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TA CUN - 34952-(15-08-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 34952-(15-08-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

Simtfé de Bogotá D.C.., \unc amarca gtoTia SUPPESION DE CARGOS - Efectos / ACIO QJMPTTO - Impugnaci6n iR t BUNAL ADM INI STRAf 1 'JO DE CUND 1 NAMARLA SECCION SEGUNDA SUESECCtON 'A'. 7 OCT 1997

Miitradu Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA

Expediente 3492

Actor : MARTHA RUTH LEjARÇ.Nti

CASTELLANOS

Coniroveria SUPRESION CARGO Demandada 1. CAJANAL La d€ird-.n tu poi .ti termod . o dc apodo .a.ici ui 1 ti 1 ie:i.t.. de et..$ Ccrprr aL:iuo acciÓi de dol deret.;Iu carada en el art. 1 5 del deutu 3'. de ¡ned i. te un tertci .i o r t.IL•i 1 re la iu es o 1) E MAN DA PRIMERA z #'-'fue icpri nuue lc t..:u1 o. .1 del Acuei dci 4$ 1' do tc,viec.bre 23 do 1993 expedido por la Junta Lirecti.a d':- la Caj. 1 de t i.Ón ; .1 del do:reto 2542 de dic. oibr e de .L / de 193 expedido por el Gobierno Nacional y el of .&c:io iu untere de diciembre 3( de i9 ,17,Z aucr. tu por la Jefe de bvx;ión de bearrol lo del Recurso Huffiano de la C; ,0¡4 tIÑCIOHAL VE PRE'i 51Ü14

de diciembre 3( de i9 ,17,Z aucr. tu por la Jefe de bvx;ión de bearrol lo del Recurso Huffiano de la C; ,0¡4 tIÑCIOHAL VE PRE'i 51Ü14 suc. i y dirigido a íÑt andartu, med iant.0 el cue 1 zu lo intorÓ el retiro del ?r.Lt;io por auprn de cao por o11

Uí4t!HDH : uue en c :ueocia r' dccl arO que t a demandante t lertC derecho a ur roint.eqi'da al inirno carqo que tenia cuando u produjoEau devi.rculaión del crxc.to oficial o a otra de .qLul o uper , ior Laeqort.a teiriuroración en !.a. ciudad 'ie Bogotá D. C.. cu- . i€ 1 la CA1Ñ PRE.V1SI0t1 SOCIAL por Lorlduct,o de 1a uf te Lia p.rLorrespohdiente, débór pagar.a la deffi ciar,te, o a qU1r4 derechos represente , el valor de lo eueldo, primas boniftc4ic1ofles, Vcac1one%, pretac1one

tpdcju lo anterior, con aun respectivos aUnsnt, y dØ%s ~lumentos deiado de percibir a partir de la fecha en que we dipuo u rtto del servicío oficial hasta cuando ea legalmente reintegradó.

CUARTA : Ge además w>e dipongr qu no hi eitido UI iOn de continuidad en la pretación d loe imervicios de la demandante, durante el tiempo que dure separada del rvito ,ficil.

CUARTA : Ge además w>e dipongr qu no hi eitido UI iOn de continuidad en la pretación d loe imervicios de la demandante, durante el tiempo que dure separada del rvito ,ficil.

QUINTA u ii terjDr4 delarÇion .je. deber da cumplimiento en la térmtno establecido en el artículo i/t dol decreto )1 de 194 devengaran intereses y serán reaivada conforme a lo ordenado Çor el Cóchqu Contenioci Çtrat,c" 1 h ivandantt pretó eus orvxcioe a La Cala Naion4 Previsión Social LOuO emPleada pubL1ra entre el 14 de junio de l98 .y el 31. de diciembre de 1993P fç:ha en la cuMi ue retird del aeriicio ofícial 2-: Al momento del retro la, demandante deverigaba lct 3ijuente. amolumen tela t AeiQna.itn btiLca 22i.66..00 y atÁbidie de al imentaciórt de $.3.400..00 mcnuem. Al monto del rtr"o mi mandante delem el cargo de rRorESI(MAL UNIVtRSITAUCi código 1020 GRADO 03. 4..- Medite el Ácuerdc 162 de novietabe 23 de 1993 expedido porla or lJunta Directiva de I demandada aprobado por el 8ob3erflQ Nacional ~I. an.te deçrt.o 2542 cíe ciciewbre 17 de 199$ ee euprimió el cargode la áctora. 3.

Nacional ~I. an.te deçrt.o 2542 cíe ciciewbre 17 de 199$ ee euprimió el cargode la áctora. 3.

Mediante fkez olución, expp,>0,Ida par la demandad ee arden ó, reconoc..tmiento de favqr de la dei,dte 6.-" Medtnte ot'jcio in ntjgera de diibr .Ó (10 199 urjj por la .Yee de la Dón de Dearroilo del kecuro Hum la ui CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL > dirigido a mt poderoantc Se le comunicó la aupreión del cargq que doempeFÇaba er la entidad demandada el retiro el erva.rio. Por medio de relución 3423deeeptienibre$ de 1989 expedida, por el Secretario General del DEPARTAMENTO AÇ.WtINISTRÁTLVO DEL SERVICIO CIVIL e inecfibió en el escalaifón de la carrera adi$injetratjva de la CMI4 NACIONAL DE ÇEVZSZON SUCIAL alA demandante en el carao de SECRETAM ÍA CODICO 5040 tiRADO LI. 8.- Al aomentb de aer retirada 1 rviçi zif.cia1 fli .mar4ar,te me enconti'aba incr ita .ep l ca rrera adnetrtjva. reolijOn au v:LoltQrjat de orai desuperior jerarquía..' ADICION DE' LA DEMANDA coiai DERAC IONES -tansidera la parte demandante que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron 'las siguientes normas: Articulas 1,2 4, 25, 13, 25, 53, 58 ,125, de la Constitución

-tansidera la parte demandante que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron 'las siguientes normas: Articulas 1,2 4, 25, 13, 25, 53, 58 ,125, de la Constitución Nacional; 25, 40 del decreto 400 de 1968 (modificado por el decreto 3074 de 1968; 2 de la ley 61 de 1987 ; 1, 4 7, & de la Ley 27 de 1992; 180,215 del decreto 1950 de, 1973. El apot1er4o de la demandante adicic,nó 'la demanda a folios 13 y 14 en lo relacionado con las normas violadas -,:y concepto de la violación. Arta.culos 77, 78, 85, 99 y el 93 del decreto 694 de 1975 : 109, 1t5, 116 del decreto 1468 de 1979. CONTESTACWN DE LA DEtWIDA La parte ' darnandd den,ro ' del término legal dio contestación a la demanda, mediante escrito visible a folios 43-a 47. proone enesta'demanda la nulid4d.df. los artículos 1. y 2 'del Acuerdo No.162 de 1993 proferido por.la Caja Nacional de Previsión ocial ' por el cual se si acu ták el programa de supresión de empleos de la( t?ja Nacional che Prevj.si.ón Social", y 'del artículo 1 del decreto 2542 de 193 que aprueba al Acuerdo 162 emanado de la Juntak flirectiva de la Caja Nacional de Previsión Social. Solkcita también i.a iu1idad del oÑ,cio de

'del artículo 1 del decreto 2542 de 193 que aprueba al Acuerdo 162 emanado de la Juntak flirectiva de la Caja Nacional de Previsión Social. Solkcita también i.a iu1idad del oÑ,cio de diciembre de 1993 me'diante ol cual e o comunica el ret.roExpediente' 14. :25 49 del servicia por eupre in deeempMdo rjumeñta en la eearida á,l Eor apoderado que perthéciendo la_ deandf te eca1afÓn de la carrera admLnitrativa, ha debido oar de lor. privilegio que le deparaba la ley, 27 i992ye decreto 894 de l975, .y que debier considerada ea itución para efectos demantenerla al servicio de la entidad. ' La Sala ,.estima : que : latividaddésarrol1ada por el 3obierr, Nacional, como por las autor iUdes dmintrativas en el manejo de la restruLturación, se cumplieron dentro de los trmiros constitucionales y Legales, segun las fechs de publicación y pedi,ción de 1QS diferettes aetos que surgieron can ese propósito. Sobre es adoptada por al E4pedinte No trasgredítiora lo ñó consejo de 2345, lo fueron, ' de vonformLdad con 1,a de.r-íalóh tada del A. de febrero de 199, plazos que se,,- consideran iueron se tiene en cuenta que el término .concedido al 6obierno -pa ra eractuar la modernización estatal venció el 3 do enero de 1994.. '' el Decreto 542 fue

plazos que se,,- consideran iueron se tiene en cuenta que el término .concedido al 6obierno -pa ra eractuar la modernización estatal venció el 3 do enero de 1994.. '' el Decreto 542 fue expedido el 17 de diciembre de 1993, lreciendø de Cajanal unós mocantsm9s 'iurLdicos para r'eestructuracjÓn. la Dirección al ectuar una Solícita la parte actora en1a5 peticiones' de la demanda la nulidad del articulo la. del Decreto 2542 de diciembre 17 de que dice " ARTICULO PRZMROAprobar el Acierdp No. 162 del 23 de noviembre de 1993, de la Junta flirecti',a da la Caja Nacional de Previsión Social ". Mediante este decretó se suprimieron unos cargos siendo esta supresión de empleos autc3riada por el Decreto 2,147 de 1992, que al ser cuestionada su ilegalidad, fue en revisión en.'acción 'de' nulidad ante el fl.. Consejo de Estado, encontrándolo, en un todo, ajustado a derecho (sentencia de fecha 25 de, febrero de 1994, actor, MARIA PAULINA RUIZ Y OTROS Magistrado Ponente; Dr..( VESID ROJAS SERRANO) por tarto es legal el fundamento del decreto 2542 de l93 al ro observarse el desbordamiento en su aplicacíón,, por conEiguientesu aplicación, es correcta al casa controverida,1993, expr%te ta Sala 1a considerado (sentencia d septiembre 9 de 2309), qte Ia funcionas ue •n tal sentido se

desbordamiento en su aplicacíón,, por conEiguientesu aplicación, es correcta al casa controverida,1993, expr%te ta Sala 1a considerado (sentencia d septiembre 9 de 2309), qte Ia funcionas ue •n tal sentido se le corifier-en las directivas de la dntidad, son d naturaleza diferente a las dtorgadas t3objerrt mediante el art.culo transitor io 20 de la Carts pon en a funciones de carácter adninistrativo que en fc-ma permanente eierten -las Juntas y Consejqs. Directivos de los stablec3.miento publicø y de las Empresas Xdustriales ,' Ccmercialei. del Estado, por mandato e>< preso de los artículos' 24 y.' 40 del Decreto Ley 3130 de 1968, para adecuar la estructura inten y la planta de peronal a las decisiones de reestructurar, fuiorlar o supriffi].rque previamente se hubieren adoptado en desarrollo del precepto constitucional transitorio.. Propone adein4s el seIor apoderado en u demanda la nulidad del crficio sin numero de 30 de diciembre de 1993 suscrito por la Jefe de División de Desarrollo dl Peurso Humano de la Caja Nacional de Previsión Jociai, en entendido q0e fue esa comunicación la que detrminó 1 reii'pdel.servicio de la demandan te Si tal -.e-oa)uíiicacíbri desvinculación, el escrito actuación que le produjo el retiro, y no - -ier pasible o tiene la virtudde crear scusdo caraceri.a por tanto de se revisión d' ;le .alida que :5e icita.

desvinculación, el escrito actuación que le produjo el retiro, y no - -ier pasible o tiene la virtudde crear scusdo caraceri.a por tanto de se revisión d' ;le .alida que :5e icita. Observa la Sala que el decreto 2b42 da 1993 salb se erargó de aprobar elcuerdo No. 162 del 3 denoviembre de 1993 y que este acuerdo solo indica cierto nimera de ¿argos suprimidos en el que posiblemente podía estar el de la demandante, sin que se pueda verificar 1, que desde ase: iflomeflto• 1a ctóra estaba desvinculada. Esa hacho solo era positle stablecerla can la vinctlaC.óndeios fuhcioñr1s.A eEaplant.lo qu ha debido ocurrir simultáneamente con )a expedición par la entidad de la resoluc].ón respectiva. En efecto, el 'acto complejo si se analiza con detenimiento, está encaminado a l supresi, da cargos, teniendo en tuenta. que la entidad dejaba de prestar los ser/icios médicoasistenciales y prestacianaleseconómicos en forma dÇrecta, los ue en lo.;suçesi serLan objeto d eqntraac ,io.:ue.:iteva aEpediente No. ;;495 concluir que el. recorta di, rióina imponi el retiro de funcionarios Y si el maycr numero de funciones que desarrollaba la Caja eran las m.dico asistençiales y prestacionales para sus afxtiado% era apenas natural que debxan ha.crse esos recortes, ya que la atinente al cubrimierto nacional y la f orma de lograrlo

la Caja eran las m.dico asistençiales y prestacionales para sus afxtiado% era apenas natural que debxan ha.crse esos recortes, ya que la atinente al cubrimierto nacional y la f orma de lograrlo ¿que es de lo que s. duele •l libelista), e un asunto de la actividad do la Junta $)lract'a que no necesarianente deba ref loj arow 1 en •stanormatiidad, si como es Conócido existen estatutos como el decreto ley IO de 1960 404 de 1975, que lø hacen ible En cuanto hace WI r.car'o de viola cin de las normas sobre carrera adeinÁtrativa que de alguna manera afectarían la situación persorial de la actora, si como se OfÁrma estaba escalafonada en carreta administrativa, la misma pridnc1a citada anteriormente se pronuncio en los siguientes términos ,y de los que se vale Aa, 8la para responde." el segundo cavçot .Los cargos segundo y tercerD dicen tener relación con la transgresión de' las nQrmaque establecen le cerrera administrativa y las que garantizar ci derecho al trab&io. En est punto coniderafl lo actores que el 6obierno en ejercicio de las facultades .torgadas en el articulo transitorio "2t de La Carta no podían desconocer los derechos de la carrera, suprimir cargos, abolir dependencias,, ni desvincular los trabajadores. La Sala en diverso proriuncíMníert 1 tos ha reiterado que la voluntad del constituyente plasmada en el articulo transitorio 2, no es Más que el desarrollo del principio preconizado en el articulo i de la Carta > de que Colombia es un estado social de derecho

la voluntad del constituyente plasmada en el articulo transitorio 2, no es Más que el desarrollo del principio preconizado en el articulo i de la Carta > de que Colombia es un estado social de derecho fundamentado en la prevalencia del interés general, prevalencia esta que debe observarse siempre en el proceso que implica el ejercicio de las atribuciones de reestructurar, f.esionar o suptimir las entidades del Estado para conseguir, el fin ultimc de ponerlas en consonancia con los,-,mandatos de la nueva Carta Fundamental y en especial con la redistribución de competencias y recursos que ella establece. Por ello, ha entendido que ¿as facultades de reestructurar, .uprimirc, fusionar llevan lmpla.cita 1presiónd: qOs. y! Irpieoe quø cuan presado pre.epta constitucional tranE.tori.o autorizó :Gobj,rno para Qireitav. la røfeJ!'&das atribuciones , de antemana la estab fcultando para eupridu.r los cargos o empleos que demandaran las necsdades del servicio, sin -perJuicio ovLamenta de que en 'irtud de las dczsioneø adoptadas en tal sentido se compensara el daPo que raet pudiera inferi.r al trabajador o empleado que resultara privado de su taro o empleo, a través del pago de ¿ndetnn.zacionee o bonificacicnes." Así lO. intrret4 .la Constitucional al pronunciarse sobre la inexequ.tbilidad de algunos normas del Decreto 1660 de 19911 cuando expró .. EstadD, en el sentir de 'la Corte, > debe `- asumir lis tarea de adecur su estrvctura a las

pronunciarse sobre la inexequ.tbilidad de algunos normas del Decreto 1660 de 19911 cuando expró .. EstadD, en el sentir de 'la Corte, > debe `- asumir lis tarea de adecur su estrvctura a las circunstancias que huy le exigen eficiencia y celeridad en el cumplimintq d las multiples raspnsabi ltdds que le competeo.. "... Nada, de lo dit$o podr .cum'p1ir5e . ca" 1:idad sin i..in aparatc estatal dise.ado dentro de clros criterios de mérito y eficiencia, para lo cual <no resulta necesario su eesiva tamaa ni un frondoso árbcl burocrático 1 sino una planta de persia 1 debidamente capacitada y organizada forma tal. que garanti é niveles óptimos de reñdimiento . de .Para hacerle, el øbioraO dispone, entre otros inetrwentas, de ló atribuciones que le otorga el artaculo transitorio 20 de la Constitución Pol Ltia. .,. De alif que, si tePe necesarjo quei el Estado, por razones de esta índole elimine-el empleo que ejerLa', el trabajador scrito en çarrera, como Socfra aconteçer con la 7aplicación del Articulo trartsiterio u de la Carta, sería también indipn%abl indemtzaVio para ng rqmper'Valga éaiar, lfiílalownte quena fue e1 decreto 242 diente No. 3492 8 el principio de jualdad ton las caras publicas art.i C44. en cuanto aquel no tendria obliçacin e sppartir el pe juicio tal COffiø sucede

diente No. 3492 8 el principio de jualdad ton las caras publicas art.i C44. en cuanto aquel no tendria obliçacin e sppartir el pe juicio tal COffiø sucede tambi4n can el due(o del bien eropiado por razdnes de utilidad pbllca. En ninQurso de 1 os das Casos la licitud de la acin estatal es óbice para el resarcimiento del daç causado (sentencia C-47 de agosto 1Z de 1992 Magistrados Pnntes, Pret, José G nno Hernández G. y Afljandra rtLne?C)!. mismo la Saiasn, prpviqencia de Li de Nóviaebre de i993 expediente No..2400, ponente CorieJr'o dQctor Ernesto Rafael iriza Muoz, al 4erirse al mv pecto que toca en este proceso, mantfest ..cuandb de la aplicacxw. del principio de la PP1alancia del interés general té trata,, no puede hablarse de derecho adquiridt a pereanecer en un cargo o empleo o que en virtud de la iriscripción en carrera administrativa se conlid desvinculado del mimo, finalidid propuesta por el Constituyente en la norma transitoria depaner en corsonanc aa Las crntidadesdé2. Estado cn los mandatos de la nueva nornatividad constitucional y en especial, con la redistribución de competencia y recursos que ella e hlece Por lo que no prospera el cargo 1993 el. qu determinó la pasibtlidad de upriilr cargos ínclusive del personal escalafonado ?' que coma consecuencia de ella se les indemnizara, sino al decreto autónomo 2147 de 192 mediante el

Por lo que no prospera el cargo 1993 el. qu determinó la pasibtlidad de upriilr cargos ínclusive del personal escalafonado ?' que coma consecuencia de ella se les indemnizara, sino al decreto autónomo 2147 de 192 mediante el cual se reestructuró la Caja Naional cia Previsión , de tal forma que el acusado es un desarrollo de este y para el qua no se hizo ninguna propuesta da faltar a lo Jr, principies constitucionales Es pues, el decreto 2147 un eltatuto de caracter a naturaleza legal par sus orígenes, lo que dió lugar a modiliiar normas legales camelas citadas en el libelo. Epue$tas l.a anteriores cofisidaraciqriea la, 9ala derecho. a no ser ello iuipediriÁ la puesJOSE HEREY '4TORZA WILLII GIRPLflO GIRAL.Da -Niganse la dem!i %p1icas de la demand CEE, cs r:NoTxjEsÉctA aprobado en stión de la fecha medi.ante Arta No.. llega a la conclusión que no fue Øetstrada la ileaIidd de los 'tactos cfemandado liw,, r- •1ó Ø3 'tribuat Cur.dinaearca Sección Beguna Subsecxón Justicia en nombré de la RepubU,ca 4e Colombia la ley, de flt adn.nistrando y por I i utoridad, de -DaclÁrase inhibidopara decidir en relación con oficio sin número de fecha 30 de d1ciambre de 1993.

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