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TA CUN - 34965-(07-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 34965-(07-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SUPRESION DE CARGO /INDEMNIZACION POR SUPRESION DE CARGO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "C'

MAGISTRADO PONENTE Dr.. ANTONIO JOSE ARCINIE6AS

Sar ta'fó de Bogotá D.C.l Marzo Siete (7) de Mil Novecientos Noventa y Siete ( 1997

JLJIC:::E(J 'ir), 34965

AUTORIDADES NACIONALES

LAJA NACIONAL.. DE: F•'RE:VISION SOCIAL

SUPRESION DE CARGO ACTOR: JESUS ANTONIO TEJADA VALENZUELA JESUS ANTONIO TEJADA VALENZUELA mediante apoderado y en ejercicio de 'la acción de: nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda con las siçR.ki,E'nt.ec PETICIONES: i» Es nulo el Acuerdo 60 de junio :29 de 1993, "porel por el cual se aprueba el programa do supresión de empleos do la Caja Nacional de Previsión Social " expedido por la Junta directiva de la Caja Nacional de Previsión Social en ejercicio de las atribuciones que le 'fueron conferidas por el Decreto t 2147 de 19929 Acuerdo que fue aprobado por ci.

Gobierno Nacional mediante Decreto :f 1262 de Junio 30 de 1993. Es nulo el Acuerdo 122 de octubre 29 de 1993 expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de F:'r.ic;.ión social por medio del cual aclaró el precitado Acuerdo fj 60 de junio 29 de 1993 expedido por la misma Junta

expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de F:'r.ic;.ión social por medio del cual aclaró el precitado Acuerdo fj 60 de junio 29 de 1993 expedido por la misma Junta Directiva Acuerdo It 122 mencionado que 'fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 1 2404 de diciembre 3 de 1993.

Es nulo el Ac: uerc:ic:; :1 162 de noviembre 23 de 1993 expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión, "por el cual se ejecuta el programa de Supresión de Empleos adoptado en la Caja Nacional de F'rev:.u;ión Social aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto It 2542 de diciembre 17 de 1993 • acto por medio del cual se suprime el cargo que ocupaba el demandante

4Es nula le Resolución It 5428 de diciembre 22 deJ.No. 34965 1993 expedida nor el Director General Encargado de la Caja Nacional de Previsión Social • por" medio de la cual se retira cftl servicio al demandante. Condénase a laCaja Nacional da Previsión Social re.i.n top rar al demandante al (fliSfflC) empleo que ocupaba cuando fue retirado de]. servicio c:on el acto acusado, o a otro de igual o superior categoría, en la misma entidad y en esta misma ciudad a la Caja Nacional de Previsión Social a pagar en 'favor del demandante una suma de dinero equivalente a los sueldos primas bonificaciones, subsidios, auxilios, prestaciones, cesantías, y todos los demás derechos económicos laborales administrativos desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado

a los sueldos primas bonificaciones, subsidios, auxilios, prestaciones, cesantías, y todos los demás derechos económicos laborales administrativos desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo. La demandas dará cumplimiento a la sentencia dentro del término legal, indicado para el efecto por cI Código Contencioso Administrativo. 8.....Para todos loe efectos legales so considera que no ha a>is,tjdc,) solución de continuidad sri la prestación de los servicios del demandante. 9-'- Las sumas liquidas de dinero de la condona. devengarán intereses y serán reajustadas conforme a lo ordenado para el efecto por el Código Contencioso Administrativo.'' 1 . E:tas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: 1-- El demandante so deeompePaba como empleado público de la Caja Nacional de Previsión Social en la ciudad de Bogotá, devengando un sueldo mensual con sus corrospo nd :Lsn'Les factores salariales de $195 00C) co 2-- El demandante se hallaba inscrito en el escalafón de la Carrera çdministrativa • por decisión del Departamento Administrativo del Servicio Civil hoy de la Función Pública. 3El demandante fue retirado del servicio público mediante el ¡legal e inconstitucional acto administrativo complejo acusado el día 22 de diciembre de 1993 • con el argumento de que su cargo •fue suprimido dentro del proceso d reestructuración de la Caja Nacional de Previsión originado en el articulo transitorio 20 de la Constitución Política, desarrollado por el Decreto 1 2147 de 1992 y ejecutado

reestructuración de la Caja Nacional de Previsión originado en el articulo transitorio 20 de la Constitución Política, desarrollado por el Decreto 1 2147 de 1992 y ejecutado mediante los actos acusados.J..No. 34965 En la demanda se indicaron como normas violadas "Constitución Politice, articulas 4, 25., 125. 356 a :364, y transitorio 20. Decreto Ley 2117 de 1992, artículos 9 y 10.-- Ley 27 de 1992. artículos 1 y 8.- Ley 10 de 1990. artículo 27.-- Decreto Ley 694 de 1975, artículos 89 y 9:3.- Decreto R 1468 de 1979l artículo .116,—a' por los conceptos leidos y considerados sin necesidad de transcribirse a folios :3 a 6.

Dentro del término c: Ie fijación er lista, la entidad demandada contestó e impugnó la demanda y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y pao, reiterando sus planteamientos en SL.L alegato de conclusión c::omc:, se lee a folios .168 a 173 y 207 a 211 ck:3 c: El Ministerio Público se remitió a la reiterada jurisprudencia de la Corporación en casos semejantes.

Cumplido ci trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procesai., se decide mediante las sipuientes CONSIDERACIONES: Primeramente, ce observa QUE? la demanda adolece de los siguientes defectos sustanciales. En la demencia • que se dirigió contra la Caja Nacional de Previsión Social • en ejercicio de la acción de nulidad y

CONSIDERACIONES: Primeramente, ce observa QUE? la demanda adolece de los siguientes defectos sustanciales.

En la demencia • que se dirigió contra la Caja Nacional de Previsión Social • en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, se pretende La nulidad de los Acuerdos II: 60 de junio 29 de 1993, ft 122 de octubre de 1993 y fi 162 CiO noviembre 23 c:ie 1993, expedidos por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, pero., aunque se mencionarcstr no se pidió la nulidad de los Decretos del Gobierno Nacional aprobatorios de estos Dcurdos • así Decretos 4 1262 de junio 30/93., 0 2404 de diciembre 3 de 1993. :1 2542 do diciembre 17 do 1993.JNo 34965 El Acuerdo No. 060 de junio 29/93 "Por el cual se aprueba el programa de supresión de empleos de iaCaja Nacional de Previsión Social". ordena en su artículo Quinto ARTICULO DL) 1 NTO El presente Acuerda rige a partir de la fecha de su expedición y para su validez aprobación por parte del Gobierno Nacional Acuerdo No. 122 de octubre 29/9:3 "por el cual so aclara el Acuerdo No 060 do 29 de junio do 1993 dispone en su artículo Quinto: "...ARTICULO QUINTO: E::]. presente Acuerdo rige a partir do la fecha de aprobación por parte del Gobierno Nacional y modifica en lo pertinente el Acuerdo No 060 del 29 de junio de 1993.'

artículo Quinto: "...ARTICULO QUINTO: E::]. presente Acuerdo rige a partir do la fecha de aprobación por parte del Gobierno Nacional y modifica en lo pertinente el Acuerdo No 060 del 29 de junio de 1993.' E]. Çc:uerc:ic:i No, 162 c:}e noviembre 23/93 ''Por el cual se ejecuta el programa de supresión de empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social" y se suprimo el carpo que ocupaba al ac:tc:'r • prevó en su artículo cuarto ('iRTl CULO CUARTO. El presente acuerdo niqo a partir de la fecha da su expedición y para su validez requiere aprobación por parte del Gobierno Nacional.'' Como se dispone en loe, acuerdos demandados • para SU validez y perfeccionamiento requerían da su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y os así como cada uno de esos Acuerdos de la Junta Directiva do la Caja Naciona]. de Previsión social constituyó un acto administrativo complejoJNo.. 34965 c::cirl el respectivo Decreto del Gobierno Nacional, sin el rLtal no adquirió validez na. vida jurídica y por lo tarrt:c:lq la acción de la demanda ha debido dirigirse tamb:iÉn contra la Nación pidiéndose la nulidad de cada uno dE? los Decretos del. Gobierno Nacional aprobatorios de cada uno de los Acuerdos para cumplir con al presupuesto de los artículos 85 y 138 del C.C.A.de pedir la declaración da nulidad de cada uno de los actos administrativos complejos, individualizados con toda precisión como están integrados, respectivamente por el

para cumplir con al presupuesto de los artículos 85 y 138 del C.C.A.de pedir la declaración da nulidad de cada uno de los actos administrativos complejos, individualizados con toda precisión como están integrados, respectivamente por el Acuerda aprobado y el Decreto aprobatorio. Como no se pidió la nulidad cia dichos Decretos del Gobierno Nacional aprobatorios de los Acuerdos demandados, no puedan revisarse y permanecen intangibles amparados por la supresión de legalidad y obligatoriedad (Arta 66 C.CA. ) lo cual impide prosperidad a las pretensiones de la demanda en las que se pide la nulidad con restablecimiento del derecho de sólo los Acuerdos y de la Resolución No 5428 expedida e]. 22 de diciembre de 1993 por el Director General encargado de la Caja Nacional de Provisión Social, que dispuso retirar del servicio, por supresión del carpo conforme al Decreto 42/9 (no demandado) al demandante Además, al demandante tenía la facultad de impugnar estos Acuerdos anta' esta jurisdicción, mediante el ejercicio da' la acción da nulidad y restablecimiento del derecho dentro cia'l término da' caducidad de cuatro meses contados desde su publicación el a y 17 de diciembre de: 1993 según los artículos 85 y 136 c:iei C.C.A. Esta acción. como seJNo 34965 consagra y regla en el C.0 A. , caducaba al cabo de cuatro meses a. partir de su publicación, es decir que a partir de este momento (3 y 17 de diciembre de 1993), comenzó a correr el término de ce:it..tc:.idad de la acción establecido en ol

meses a. partir de su publicación, es decir que a partir de este momento (3 y 17 de diciembre de 1993), comenzó a correr el término de ce:it..tc:.idad de la acción establecido en ol artículo .1.36 dei c::: A. y la demanda fue presentada el 21 de abril de 1994. después de vencerse el término de cuatro meses de (:cj)cjçci CJe la acción ejercitada (Art. 136 inciso 2m. C .A ) , vicio éste que se opone a la prosperidad do las retensiones de la demanda., respecto de estos Acuerdos como excepción de fondo conforme al articulo 164 del C.C.A.

L.c: :' expuesto, correspondo a fiel interpretación del articulo 85 del C.C.A. que consagra le acción do nulidad y restablecimiento del Óerec:ho • en cabeza c:ie Moda persona que SE crea lesionada en un derecho amparado por una norma jurídicaS para pedir la nulidad del respectivo acto administrativo, sin distinguir que esta 50.3 de carácter general o particular Por las anteriores razones de no dirigirse la acción contra los decretos del Gobierno Nacional aprobatorios de loe acuerdos demandados resulta probada la excepción de fondo de ineptitud sustantiva de la defienda contra tales acuerdos F:ç..r otra parte, se hace la precisión de OLCE los acuerdos demandados no integran acto complejo con la resolución No 5428 de Dic/92 cJe]. Director c:le la Caja Nacional de Previsión7 JNo. 34965

En estas condiciones. se trata de dilucidar la legalidad controvertida en eta demanda como se ha relacionado del acto

5428 de Dic/92 cJe]. Director c:le la Caja Nacional de Previsión7 JNo. 34965 En estas condiciones. se trata de dilucidar la legalidad controvertida en eta demanda como se ha relacionado del acto acusado contenido en la Resolución No 5428 de diciembre 22de 1993 2 de proferida por el Director General Encargado do la Caja Nacional de Previsión Social, mediante la cual SE retire-) cjel servicio al seor - JE5US ANTONIO TEJADA VALENZUELA por la tc.raresión del c:arpc:) deSECRETARIO Código y Grado si...:t-•oe del siguiente tenor: "CAJA NACIONAL DE PREV isi: ON • F<ESOL.UL 1 ON NUMERO 5428 de 22 DIC 1993--. "Por la cual se retira del servicio a unos .fLtr,ç3ç)rricc por suciresión del carpo de la Planta de personal de la CAJA NACIONAL DE: PREV 12 ION SOCIAL, EL DIRECTOR GE:NERAL. ENCARGADO DE LA CAJA NACIONAL DE: PREV IDI ON SOCIAL, en uso de sus facultades legales y estatutarias y CONSIDERANDO.-Que mediante Decreto No :2.147 de diciembre 30 c:le 1992 se reestructure la Caja Nacional d€ Pr -e.ic3iÓJ - Social, y se le otorgan facultades a la Junta Directiva de le Entidad para suprimir los empleos o cargos vacantes y los desempeacios por empleados públicos cuando ellos nc:: fueren necesarios en la respectiva planta de personal como consecuencia de la reestructuración . ­ Que en uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto No. 2147 de 1992 la Junta Directiva de la

empleados públicos cuando ellos nc:: fueren necesarios en la respectiva planta de personal como consecuencia de la reestructuración . ­ Que en uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto No. 2147 de 1992 la Junta Directiva de la Caja expidió el Acuerdo ¿DO de junio 29 de 1993. POR EL CUAL.. SE: APRUEBA El.. PROGRAMA DE SUFRES ION DE EMPLEOS DE LA CAJA NACIONAL DE PRE' j: si c.1N SOCIAL.. aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto No.. 1262 de junio 30 de .1993. Que mediante Acuerdo No,, 122 do octubre 29 de 1993 se aclaró el Acuerdo No. 60 de 1993 que contenía diferencias en cuanto a la denominación de algunas dependen cies y planta do personal. - Que mediante Decreto NO. 2404 do diciembre 3 de 199:3 el Gobierno Nacional aprobó el Acuerdo ya citado No. 122 de 1993 y aclaró error -es de transcripción y repetición, cometidos en el contenido del Decreto No. 1262 tic 1993.- Que mediante Decreto No.. 254:2 de diciembre 17 de 1992 se aprueba el Acuerdo No,, .162 de noviembre 23 de 1993 Por el cual se ejecuta el Programa dE. Supresión de Empleos adoptado en la Caja Nacional de Provisión Social. - L:ktc en virtud de lo anterior el. Director General encargado do la Caja Nacional de Provisión Social, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. - Retirar del servicio de la Caja Nacional de Provisión Social por supresión del cargo, .. - . .. DCCL'. SON DE PRES TAC IONES VARIAS. - 1

Provisión Social, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. - Retirar del servicio de la Caja Nacional de Provisión Social por supresión del cargo, .. - . .. DCCL'. SON DE PRES TAC IONES VARIAS. - 1

SECRETARIO 5140 08 TEJADA VALENZUELA JESUS ANTONIO 12.271.074.- . .JNo 34965

Esta Resoluc: :i.ár se le comunicó al actor 1.ianto Oficio do fecha 22 do diciembre de 1993, suscrito por el Jefe de División de Desarrollo de Recursos Humanos,

as¡: !C/T(\ NACIONAL. DE PREVIS1ON SOCIAL. Sant.afá de Bogotá, O C diciembre 22 de 1993 SeFor (a) JESLJS ANTONIO T E.JADA VALENZUELA. Eiecret.arir. Presente. Apreciado (a) Comedidamente me permito informarlo, que mediante Decreto No 2542 de fcac::he .17 de diciembre de 1993, IF: c::r el cual se aprueba el Acuerdo No. .162 del :2:; do noviembre de 1993" ejecutorio del parerria de supresión de empleos adoptado en la Caja, el carpo Secretario CODIGO Y GRADO 5140 08. SECCION DE PRESTACIONES VARIAS.- Oficina Principal. - del cual. usted es titular. ha sido suprimido do la planta de personal. - En caso do tener derecho a indemnización o bonificación según lo estipulado en el Decreto 2147 de 1992 la División de Desarrollo dei Recurso Humano procederá a efectuar la respectiva liquidación, la cual se le dará a conocer en un término máximo de quince (15) días contados a

la División de Desarrollo dei Recurso Humano procederá a efectuar la respectiva liquidación, la cual se le dará a conocer en un término máximo de quince (15) días contados a partir de la fecha. - Si ya tiene causado el derecho a persicn • le solicito SE' sirva adelantar los trámites correspondientes ente la Subd i rec:ción de Prestaciones Económicas, en razón a c:iue el Decreto 2147 en su artículo 17 establ ece: "A los empleados públicos a quienes se les suprime el cargo c:orric:j consecuencia de la reestructuración de 1j..1 entidad y que en el rriomoritci de la supresión del caro o empleo tengan causado el derecha a una pensión no se los podrán reconocer ni papar las indemni a ciones o bonificaciones a que se refiere ej. presente Decreto."- Las Prestaciones sociales adeudadas le serán liquidadas y pagadas dentro del término legal y previo el ll eno do los requisitos establecidos. - Finalmente, en nombre de }.a Entidad deseo expresarle los más sinceros agradecimientos por su labor descmpcfacie y desearle éxitos en sus futuras actividades. - Cordialmente,

ctividades.- Lord.ia1mente., MARTHA LILIANA MUR 1 L..L..CJ CiONZ ALFiZ -- Jefe División de Desarrollo del Recurso Ii IIii-in' De los elementos de juicio que obran en el ):::'rc:c:eso SE desprendo los siguiente: El actor prestó sus servicios a la entidad demandada desde el 27 de agosto de 1984 hasta el 22 deJNo 34965

De los elementos de juicio que obran en el ):::'rc:c:eso SE desprendo los siguiente: El actor prestó sus servicios a la entidad demandada desde el 27 de agosto de 1984 hasta el 22 deJNo 34965 diciembre de 199:3 ( fol 192) El último cargo desEi?Çado fue el do Secretario 5140-08, en el cual fue inscrito en el escalafón de la carrera administrativa, mediante la Resolución No 391 de Fr?i:'repJ 2 do 199() como consta a folio .1.89, En virtud del proceso de reestructuración de la entidad demandada se expidió ió la Resolución acusada No. 5428 dei 22 de diciembre de 1993), transcrita anteriormente. En casos similares se ha pronunciado esta C;c::rpor-aciórnegando las pretensiones de la demanda como se puede observar en el fallo de noviembre 29 de 1996 ilap :1 st.radc:: Ponente i:Jr. ANTONIO JC:iSE ARC.HJ lEGAS A

Expediente No. : 34893 Actor: Alfonso Lopez Barrios.

Demandado Caja Nacional de Previsión Social Naturaleza, Actos Nacionales, en donde se consideró .1 Decreto 2:147 de 30 de diciembre de 1992, por media del cual se restructuró la CAJA NACIONAL DE FHFV r bE 3l3 SOCIAL MAJANAM. decreto dictado en ejercicio de la faculta(::¡ otorgada en el articulo 20 transitorio de le Constitución de 1991 fue demandado ante el Consejo de Estado intepramen te J:::or violación, entre otras causales. del artículo 20 transitorio. No accedió la Sección Primera a dicha nulidad,

otorgada en el articulo 20 transitorio de le Constitución de 1991 fue demandado ante el Consejo de Estado intepramen te J:::or violación, entre otras causales. del artículo 20 transitorio. No accedió la Sección Primera a dicha nulidad, considerando en sentencia de fecha 24 do febrero de 1994. E::pedientr:. No. 2345 • lo siguiente: En lo CILIO respecta al primer cargo advierte la Sala que si bien es cierta, de conformidad con lo dispuesto en las artículos 48 y 49 de la Constitución Nacional la seguridad social es un servicio público que deberá prestarse por el. Estado, con la posible participación do los particulares, en la forma que determina la Ley • nolo JNO. 34965

Jo es menos que tal r.: :c::mo lo ha reiterado la L:c:'rpc:re.ión los decretos que C::.pido. el Gobierno en ejercicio de las facultades oLor oaciac; por el artículo transitorio 20 de la Carta, por las materias que regula, que son las firmas que la Constitución le atribuye al Congreso

(artículo 150 numeral 7 (i0 la Carta Política), tienen naturaleza legislativa, sólo que por estar inhabilitado el legislador orci :inanio pera ejercerlas, en razón de la revocatoria de su mandato lo •4 iç"r•or• asignadas transitoria y ex cepciona lmente al Gobierno. - Significa lo anterior que los actos que dicto el Presidente do la República en ejercicio de tales facultades tienen la misma fuerza o entidad normativa que ley y por lo tan to a través de ellos pod La dictar lar mismas normas, para cuya expedición está habilitado el Congreso, dentro do las cuales están incluidas, desde luego las

República en ejercicio de tales facultades tienen la misma fuerza o entidad normativa que ley y por lo tan to a través de ellos pod La dictar lar mismas normas, para cuya expedición está habilitado el Congreso, dentro do las cuales están incluidas, desde luego las concernientes a la seguridad social ala organización, dirección y roplamentac:ión de loo servicios de salud, lo mismo que las políticas para la prestación de dichos servicios. - De otro ledo el artículo transitorio 57 de la Constitución Nacional • temblón citado como violado en ol primer carpo dispone que el Gobierno formará una comisión integrada por representantes soy cas 1 c:s sindicatos, los gremios económicos y los movimientos políticos ysoc:.ialcas, etc, para que en un plazo de ciento ochenta días a partir - de la entrada en vigencia dele Cara elabore oria propuesta que desarrolle las normas sobre seguridad social. (iqroqa La norma que dicha propuesta servirá de baso para la preparación de los proyectos de ley que sobre la materia deberá presentar a consideración del Congreso.- Al respecto la Sala no encuentra ninguna con1:radic:ción entre lo dispuesto en el precitado artí cu lo y lo ordenado y realizado en el decreto acusado, porque cada uno de estos eventos contemplan materias, actos y funciones diferentes. Ya vimos como ci acto acusado es de naturaleza legislativa, dictado en ejercicio de una función otorgada por la Carta Magna y con el fin ro propiamente de desarrollar las normas sobre seguridad social, sino de reestructurar una do les entidades que prestar) servicios públicos de Salud.- Los cargos

función otorgada por la Carta Magna y con el fin ro propiamente de desarrollar las normas sobre seguridad social, sino de reestructurar una do les entidades que prestar) servicios públicos de Salud.- Los cargos segundo, tercero y cuarto dicen re1ación con la transgresión de las normas que establecen la carrera administrativa y garantizan el derecho al trabajo. En este punto consideran 3.05 actores que el Gobierno en ejercicio de las facultades otorgadas en el artículo transitorio 20 de la c:::art t no podía desconocer los derechos de la carrera, suprimir cargos, abolir dependencias, ni desvincular a los trabajadores.- La Sala en diferentes pronunciamientos he reiterado que la voluntad de]. Constituyente plasmada en el artículo 20 no es mas que el desarrollo del principio preconizado en el artículo lo, c:ie la Carta de que Colombia es un Estado Social do Derecho fundamentado en le prevalencia del interés general, prevalencia esta que debe observarse11 JNo 34965 siempre en el oroceso que implica el ejercicio de las atribuciones de reestructurar., fusionar o suprimir las entidades del Estado Para conseguir e'i. fin último de ponerlas en consonancia con los mandatos de la nueva carta Fundamental y en especial con la red i str:i bu nOn de competencias vrecursos que ella establece.- pc)r ella. ha entendido que las facultades de reestructurar, eupr:.uri.iro fusionar llevan implícita la de supresión do cargos y empleos y que cuando el expresado precepto constitucional transitorio autorizó al Gobierno para ejercitar las referidas atribuciones de antemano Lo estaba facultando para suprimir los carnes o empleos cJLIo

cargos y empleos y que cuando el expresado precepto constitucional transitorio autorizó al Gobierno para ejercitar las referidas atribuciones de antemano Lo estaba facultando para suprimir los carnes o empleos cJLIo demandaran las necesidades del servicio, sin perjuicio obviamente do que en virtud de las decisiones adoptadas en tal sentido se compensara el da o que se pudiera inferir al trabajador c empleado que resultara privado de su cargo o empleo a través del pacjc:' de indemnizaciones o bonificaciones...'' Y es de agregar que la clara definición de procurar formas do gobierno mas eficaces no solo quedó consagrada en la nueva constitución en el artículo 20 transitorio sino que esta voluntad se hace manifieste también en los numerales 15 y 16 de'l articulo 189 de la Carta donde se prevén formulas permanentes para acometer doscio la Presidencia de la República como suprema autoridad administrativa. periódica tarea de revisión y redef inciÓn institucional siguiendo para estos efectos une ley marco siendo el anterior razonamiento jurídico un argumento mis para q.is no prospero la nulidad de la Resolución propuesta por medio de la cual se retiró a la actora del cargo -por supresión del empleola cual se efectuó por medio de Acuerdo de la Junta Directiva Nro. 0122 del 29 de octubre de:' 1992,aprobado por el Gobierno Nacional en su Decreto 2542 de diciembre de 1992 que aprueba, igualmente el Acuerdo Nro. 162 por ci cual se fija 01 programa de supresión do empleos. decsarro 11 edo por la Entidad demandada.- Respecto a la violación riel articulo 74 del

igualmente el Acuerdo Nro. 162 por ci cual se fija 01 programa de supresión do empleos. decsarro 11 edo por la Entidad demandada.- Respecto a la violación riel articulo 74 del Decreto 694 de 1975 alegada por no haberse dado Ja prelación a la demandante de ser reincorporada entes do indemnizarla no constituye quebrantamiento alguno en les expedición del acto impugnado por cuanto do no estarse aplicando en los actos administrativos la ior-mati vi dad del decreto ¿,94 ni del decreto 1463/79 sino le normatividad excepcional que se expidió fi desarrollo del artículo 20 transitorio de la Constitución do 1991 normativi.dad que otorgó simplemente el derecho a Ja indemnización y como lo fue reconocida e la actora • predominaba pera el ceso suboxamine la norma posterior, os decir el decreto 2147 de 30 de diciembre do 1992. igualmente en razón de este decreto que oc; una norma espec::el primaba su aplicación sobre la norma especial para los empleados do la salud de donde se deduce con claridad que los decretos de reestructuración de le Caja Nacional de Provisión Social expedidos con fundamento en el articulo 20 transitorio c:Je .le Constitución crearon un sistema especial y transitorio de retiros 2 indemnizaciones pera los12 JNo. 34965 funcionarios involucrados en dicho proceso lo cual excluya la aplicación riel régimen general del Decreto 694 de 1975 y .1468 rio 1979 sobre la Carrera Administrativa, puesto que el Gobierno Nacional en su carácter de :1eqisidcDr - extraordinario

aplicación riel régimen general del Decreto 694 de 1975 y .1468 rio 1979 sobre la Carrera Administrativa, puesto que el Gobierno Nacional en su carácter de :1eqisidcDr - extraordinario fue facul t a do por si artic::uic:u 20 transitorio para ordenar la desvinculación de personal que fuera necesario y de la misma manera se le facultó para establecer un régimen especial de .deirin .1. zaciones y bonificaciones en favor do quienes fueran desvinculados por la supresión del cargo derivada de los procesos do restruc::turación fusión y supresión de donde se tiene que e1 Gobierno pocha prever como causal de retiro la supresión de un cargo o empleo perteneciente a la carrera administrativa como consecuencia de las facultades previstas en la norma constitucional transitoria la cual no es incompatible con el artículo 125 de la Constitución respecto che los funcionarios de carrera sirio que muy por el contrario SE ajusta a dicha disposición • máximo cuando so encuentra plenamente probado al proceso la supresión del empleo del actor por la rest ru ctr.irac:.ión de la Caja Nacional de Provisión social efectuada en el Decreto 2.147 :io 1992,restructura::ión que implicaba la supresión de empleos '1 portal motivo la normat.vidad que estableció la compensación económica para proteger los derechos subjetivos adquiridos y para no rompe¡ ,-- el omper el principio do igualdad en las cargas públicas consagrado en el a.......icui.o 1:3 de Ja Constitución en cuanto a que el empleado oeca 1 afonado no tendrá obligación de socor -tar perjuicio, compensación que por lo demás quedó comprobada plenamente que

el a.......icui.o 1:3 de Ja Constitución en cuanto a que el empleado oeca 1 afonado no tendrá obligación de socor -tar perjuicio, compensación que por lo demás quedó comprobada plenamente que fue recibida por parte de la actora en 2l presente proceso .--- Es necesario concluir ''que la protección al trabajo y a los derechos derivados de la inscripción c osca 1 afonam:rsn to en la Carrera Administrativa se han de considerar dentro do los límites que impone la prevalencia del interés general, prevalencia respecto al derecho al trabajo y las garantías derivadas do ái pero dentro de la connotación que trae el articulo 25 de la Constitución Nacional de1991, el trabajo os al tierripc:' una obligación social Para concluir Ir: antes expuesto, se transcr:i be aparte de la sentencia del Consejo de Estado del 12 de noviembre de 1993 que sobre el tema expresó Ya se ha dicho en providencias anteriores que tener .... empleo público no es un derecha adquirido no os una garantía de inamovilidad de por vida y que 1 as situaciones individuales no pueden estar por encima de los derechos de la colectividad, del interés general razón primigenia en la política estatal de reestructuración de las entidades públicas Por ello ha de entenderse que las facultades para fusionar, suprimir o reestructurar conllevan la natural atribución de supresión de lee empleos o cargos de la entidad sin que ello ç):tp el resarcimiento y la indemnización en Los términos contemplados en las disposiciones pertinen tse .. '' --13 JNo 34965 Lo anterior tiene perfecto enfoque jurídico con ].o

ello ç):tp el resarcimiento y la indemnización en Los términos contemplados en las disposiciones pertinen tse .. '' --13 JNo 34965 Lo anterior tiene perfecto enfoque jurídico con ].o expuesto por la Corte Constitucional en sentencia C--527 de noviembre 18 de 1994 que en lo pertinente • es del siguiente tenor El derecho a la estabilidad y a la promoción según los méritos de los empleados do carrera no impide que la adm:inietrac.íón por razones de interés general ligadas a la propia eficacia y eficiencia de la función pública pueda suprimir determinados cargos, por cuanto ello puede ser necesario para que el Estado cumpla sus cometidos. Por consiguiente, cuando existan motivos do interés general que justifiquen la supresión de cargos en una entidad pública, es legítimo que el estado lo baqa sin que puedan oponérsele los derechos de carre

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