TA CUN - 34975-(14-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 34975-(14-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
Santaf de Bogotá D.C., i 4 FEB 1997 Z--;PUBLICA DE cOOMII R.tatta StJPRESICI'T DE CARGO DE CARRA - Efectos / INDE4NIZACION POR RETIRO
DMPESADO - Liquidación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION 8 8 ABR. 1997
Trlbunet Admnstra1iVO de Cin8m8Tca Magistrado Ponente s JOSE HERNEV VICTORIA Expediente Demandante ContrOversia Demandada 1• ! 3497
ISAURA SANCHEZ FRANCO
SUPRES ION DE EMPLEOS $ CAJANAL La demandante por intermedio de apoderado judicial solicita de esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho de conformidad con el art. 83 del C.C.A. y mediante sentencia se resuelva sobre lo siguiente..
DECLARACIONES:.
1Que se declar 1anttlidad parcial de la Resoluciór. No 3318 de diciembre 30 de 1993, proferida por la Caja Nacional de Previsión Social, en la parte que se ordena retirar del servicio por supresión del cargo a «i poderdante, seorá SANCHEZ FRANCO ISAURA4 cargo de Profesional Unxversa.tario CÓtU.go y grado 3020 03 Seccion Enfermería. Mi mandante está relacionado en la Pag 16 Ordinal 26 de la Resolución 55,18 de Dic. 30 de 1993.- 2Qu como consecuencia dober la laja Nacional de a mi mandante, al cargo, otro de LguaLo suerxar
Pag 16 Ordinal 26 de la Resolución 55,18 de Dic. 30 de 1993.- 2Qu como consecuencia dober la laja Nacional de a mi mandante, al cargo, otro de LguaLo suerxar Santfé de E4ogot D` -C dé la anterior declaración, Previsión -Social, reintegrar que venia desempeandoo a categoría enla ciudad de 3Cua se condene a la Caja Nacional de Previsión a pagarle a mi mandante, todas las sueldos, primas, vacaciones, bonificaciones, aumentos salariales dømás emolumøntos correspondientes al cargo queocupaba. desde la feh d :i.1qaI cpidn,, c:.uido e ti mente r nt.irad:- •i1 4--' Que para tcdb 10 eecte 1el en gnerl y pr Leps Cv pretior,e n pedal ;e ent:ertç1er que. no .ha evtt.tcio solución d' corittnutdad en 1 ervic:.e r -atic por &i rPpri tad, desde cric10 fue devincu1tio del. ,rvic:1c ht..- ndc tiientn reintegrado( - La conderia cespectivas debetn -ser ct.ualx:ad en LI valor çorfc,rne al rtL di cJiu C;n ío:o dnintratLv.o.. ó- L..a cant.icLde C,rt -€ :)r1qte 1 valor de lo derhu l aa r a le uf2sel . liquidez en faor d2
C;n ío:o dnintratLv.o.. ó- L..a cant.icLde C,rt -€ :)r1qte 1 valor de lo derhu l aa r a le uf2sel . liquidez en faor d2 dr ,arsdan te, de-,enran iÍ4ree ffierrÍa1Q c1urant.va loi sieis íneges %JguJ.'o-nt,,esa .1& ejt1t.irja de 1-a itn:i -y rnoraturio dpuf de trmi.no. 7'- Que . la nterv.i -a que le ponga fin a estepro.eQ, e le,dIs c.tpl iffitentci dntr ck 1 ctri,Lni a1 acJt en ci art.Lcu lo 176 de Ct'o C Len ct.oe dffi1r--ts tivo. £on undmento de la pr eeri L. demanda 1 c £i)t nt:e 1 LJ3 hecho en que ae funda la n-a e -prcientmn ari:
'1--' MI ndnte ingi"eó a prestar uerviC1u a la Caj ¡a Naci.cn1 de Previsión. S.ia1 a pt.tr d1 lo. de ato de 170 hata 31 <fir,5 dici.rnbre i993. 2-- Como eecuencia del. isbra,icnt.o a que refiera el hect -'o anter br, mi pcderdante toma Po t. 4n te d. 1 c:arqo
M.. pdrdai»&te, durjtt .- ol t ipç que etu .o
el hect -'o anter br, mi pcderdante toma Po t. 4n te d. 1 c:arqo
M.. pdrdai»&te, durjtt .- ol t ipç que etu .o 'lnLulado (a) a 1 .. -Caja t4acional de Pr'ev.taión social siempre - e atinyuió por - ~r un funcIónar1 (al efiinte, hone.to. (a leal la entidad y con 1 o par 1 . ul t e: pnr lø que ea lógica LflC 141) r q i fué un funcionario. que cumplió cn su f edempleado F\r rurr Vos requi 1 1u1e. ..i rep rcentadt' ai fue írláicr-íf".a en el ecaiafón - de la Carrera t1airiitr'ativ mediante rso1ucion Ik1o. 532 de 19 11P pti.enbre -de l9l9, eií -iai-iáda del Departamento Adí.iat-rati -'o del Sr'viciCiviJ. te'..' tparaut'nto Açjt de 1-a .Fnción PLd 14::a i lo que le dba derctiQ a perianecer en -1 carqQ. mientraa -nó inct riera en raú,al de. w4alacndutap por tarf.o rn odia erExpediente No,3427 desvinculado (a) del servicio sino mediante los procedimientos Legales establecidos para esta clase de funcionarIos. 5.-Mediante Decreto t4. 2542 de Diciembre 17 de 1993, emanado de la presidencia ¿e la República, él Seor
procedimientos Legales establecidos para esta clase de funcionarIos. 5.-Mediante Decreto t4. 2542 de Diciembre 17 de 1993, emanado de la presidencia ¿e la República, él Seor Presidente de la República aprobó en todas sus partes el acuerdo No.. 162 del 23 de noviembre de 1993, emanado de la Junta Directiva de la Caja Nácional de Previsión Social, por el cual seeJecuta el programa de Supresión de eplecí•adoptadoen Cajanal. 6.-Mi mandante, antes de la expedición del Decreto mencionado, trabajó en la misma Entidad desempeando el cargo asignado cumplidamente. 7..- Ell dla 30 de diciembre de 1993, Cajanal profirió la resolución No. 515 de 1993, por la cual se retiró del Servicio a mi poderdante, por supresión dl cargo en la planta de personal de Cajanal. 8..- En la nueva Planta .de Personal de Cajanal existen cargos equivalnte P.I. que mpeaha mi representado (a). lo que quiere der.-:ir, que debió tener derecho preferencial sor nombrada en uno de ellos, y la entidad prefirió nombrar' a otras personas que no estaban inscritas en carrera Adva y sin el concurso respectivo que ordena la ley. 9.- Cajanal no dejó . a salvo los derechos de los empleados (as) de Carrera Administrativa, sino que por él contrario, los desconoci6; toda vez que dada la calidad de empleada escal.,afonada,'har debido ser tenido (a) en cuenta para ser incorporado (a) en uno de los cargos iguales c, similares que existen en la nueva Planta da Personal.
calidad de empleada escal.,afonada,'har debido ser tenido (a) en cuenta para ser incorporado (a) en uno de los cargos iguales c, similares que existen en la nueva Planta da Personal. 10..- Mi mandante ha adelantado todas y cada una de las diligencias necesarias tendientes a obtener que el acto administrativo que la desvinruló del servicio.. fuera revocado o reconsiderado. y hasta la fecha, todo h sidoExpediente No. 34927 4 en vano.. 11..- El acto administrativo que desvinculó a mi patrocinada viola claramente dispaiciones legales y constitucii)nale, ya que no e observa por parte alguna, tazQnde1 bu0n ercio publico que ha debido tener en cuenta la administración para proferirlo.
12. El LUtimosu1do d igado por el dnandante fue de 221.63.00. 1.3Mi mandante me ha conferido poder especial para el ejercicio de la presente acción.
FUNDAIIENTOS DE DERECHO C0N3TITUCI0NALES 4rta. 2, , .L, 16, 2b, 29, 53 y 125.
LEGALES Art. 74, 85 39, 93 y1.)2 dl ucrato 64 de 1975; artículos 15,, 11, 203 dsl íJcrto 1468 de 1?79, an concordancia con los arttruloS 2, 7, 14, 28 40, 42, 44, 46, 47 y 48 del Decreto 2400 de 1968 y artíulás 222,—261 del Oécreto 1950 de 1973, Decreto 3074 d y irLiulo a4 d,l C.L.k3.
Decreto 2400 de 1968 y artíulás 222,—261 del Oécreto 1950 de 1973, Decreto 3074 d y irLiulo a4 d,l C.L.k3. CONTESTAC ION DE LA DEJIANDA La parto demandada dentro > del término legal dio ctetációi a la demarida,mediante escrita visible a folios 63 a 67. ALEGATOS DE CONCLUS ION La entidad demandada dentro dei •término legal, presentó alegato de conc1uión,metJiante escrita visible a folios 127 y 129. La parte demandante egó de conclusión aiediant escrito de folios 130 a 135..La Procuradora Cuarta Judicial, citó por va de ejem los fallos proferidos en varios despachos Expedienté No.34927 CONSIDERACIONES En un caso similar al sub.- lite, pues se trató de una demanda contra ha misma pro..'iUenci. (-Rewiución 551i93), una de las providencias que dispuso el retiro de la actora del servicio publico de la Caja Nacional de Previsión, como consecuencia de la retructuración dispuesta para la misma en desarrollo del ordenamiento dci. art.. 20 'ransitorio de la Constitución. Nacional y del que surgió el decreto 2147 de 1992, como que es en aquella norma que este se apoya -para adoptar iadeçiión de restructurar el organismo, estaCorporac.ión tuvQ oportunidad de pronunciare en el Expediente 350,50, demandante MAFI E3T}IER DIEZ LINARES, en sentencia del 20 d ptiembre de 1996 =i lis siguientes considerandos,
los que ahora adopta para definir el asunto que se
en el Expediente 350,50, demandante MAFI E3T}IER DIEZ LINARES, en sentencia del 20 d ptiembre de 1996 =i lis siguientes considerandos,
los que ahora adopta para definir el asunto que se -propuso: .. . . .. Se propone en Gista demardt -la r.ulidaci do lotá acuerdos.. No 60, 122 / 162 todos ellos de 199 de la junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Sc>.~:iall por los cuales se aprueban el programa de supresión de empleos de la. Caja Nacional de Previsión Social", en, ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas par. el -Decreto No.. 2147 de 1992, porque-se considera que habiendo establecLda dicha norma en su. articulo 10, un plaza de seis meses para llevar a -la práctica la.. supresión e. incorporación de cargos - -tal cosa ocurrió por fuera de ese término; igual-mente se . argumen ta que siendo 'el actor un funcionario escala-Vanado en carrera .adninistrativa,- ha debido gozar de los privilegios que le deparaba 'la Ley 27 de 1992 y el Decreto 694 de 1975, y que fuera considerada esa' situación para efecto de mantenerlo al servicio de la entidad y porque ademas el artículo transitorio. 20 de la Constitución Nacanal no facultó al Gobierno Nacional para modificar, suspender o derogar las normas de carrera administrativa. Igualmente y como último cargo, se seala que la actuación - administrativa vialó. 1-os articulas 42 y 4 en cuanto garantizando ellos una protección de la mujer cabeza
Gobierno Nacional para modificar, suspender o derogar las normas de carrera administrativa. Igualmente y como último cargo, se seala que la actuación - administrativa vialó. 1-os articulas 42 y 4 en cuanto garantizando ellos una protección de la mujer cabeza de familia, no hubo en el caso de la actora esa consideración.Expediente No.34927 6 En relación con el primer carga, la Sala estima que las actividades desarrrolladas por el Gobierno Nacional, Como por las autoridades adm.nistratjvas en el manejo de la restructuración, se cumplieron dentro de las términos constitucionales y legales, según las fechas de publicación y expedición de los difev entes actas que se surgieran con ese propósito. Sobre este particular y de conformidad can la decisión adoptada por el Consejo de catado del 23 de febrero de 1995, Expediente No. 2345, los plazos que se consideran fueron trasgredidos, no lo fueron, "...si se tiene en cuenta que el término concedido al Gobierno para efectuar la modernización estatal venció el 3 de enero de 1993 y que el Decreto 2147 expedido el 30 de diciembre de 1992, solamente ofrece a la D-Lrección de Lar.al unos mecanismos jurídicos para 9fectuar Una reeL.rucLu.icn, los nuevos actas que se dicten y su ejecución, veridtan. a ser extemporneos. Se refiere probablemente la parte actora a lo dispuesto en las articulas 9 y 14) del Decreto impugnado. Segun el primero., dentro del término del proceso que se i ¡eVe a cuo ejecutar la reestructuracion de la entidad,- la Junta Directiva suprimirá
las articulas 9 y 14) del Decreto impugnado. Segun el primero., dentro del término del proceso que se i ¡eVe a cuo ejecutar la reestructuracion de la entidad,- la Junta Directiva suprimirá los empleos y cargosvacantes y los desempoados por-, • empleados públicos cuando ellas no fueren necesarias en la respectiva planta de personal como consecuencia de dicha decisión. Y, según el segundo, la supresión de emplecs o cargos, se cumpliría de acuerdo con e1 programa que apruebe la Junta Directiva para ejecutar las decisiones adoptadas dentro del plaza de 6 meses contados a partir de -la fecha de publicación del presente Decreto". - "La Sala ha -cor4siderado (sentencia de septiembre -9de. 1993, expediente 2309), que las funciones que en tal sentido se le confieren a las directivas de la entidad, son de naturaleza diferente las otorgadas al Gobierno mediante el articulo transitorio 20 dela Cartas -: Respondeh a funciones de carácter administrativa que en forma permanente ejercen las Juntas y Consejos Directivos de 1 os etabIecim3.ento públicos / de las mpresas Industriales y Comerciales lel Estado, por mandato expreso de los articulas 24 y 40 del Decreto Ley 3130 de 1968,Expediente Nc,.34927 7 para adecuar la estructura interna y la planta de personal a las decisiones de reestructurar, 'fusionar o suprimir que previamente se hubieren adoptado 'en desarrpllo del ptecepto constitucional transitorio" "Por la razrs anterior, la' indicación del plazo a que se contraen los ar:tiuls 9 y 10 del Decreto 2,147 de 1992 para
se hubieren adoptado 'en desarrpllo del ptecepto constitucional transitorio" "Por la razrs anterior, la' indicación del plazo a que se contraen los ar:tiuls 9 y 10 del Decreto 2,147 de 1992 para que la Junta Directiva de Cajanai ejecute las disiunes adoptadas, ha da entenderse circunscrita al fin especíiça de' los efectos de la reestructuración ordenada en le Decreto, dentro del plazo de 18 meses da que da cuenta el articulo t,,rafisitórío 20de la Carta.". No prospera el cargo. En cuanto hace al cargo de violación de las normas sobre carrera administrativa que de alguna manera af e ctarían , La situación per-sonal de la actora, si como se ifirma estaba escalafonada la misma prov;dencia., citda anteriormente se pronunció en los siguientes t é rmincyu y de los que s vale la, Sala para responder el segundo cargo, expuso ese punto:' " ... Los cargos segundo, tercero y cuarto dicen relación con la transgresión de La%' Í~or"ftbdS que esbleen la carrera administrativa y las que 4rantii n el derecho al trabajo. En este punto consideran los actores que el Gobierno en ejercicio de las :facultades otorgadas en el articulo transitorio 0 de la Carta no podían desconocer los derechos de la carrera, suprimir cargos, abolir dependencias, nidesvincular a los trabajadores La Sala en dzvereos pronunciami ntos ha riterado que la voluntad dl constituyente plasmada en el artículo transitorio 20, no es in\s que el desarrollo dl principio preconizado en l articulo 1 de la Carta de que Colornbia es un estado social de derecho
la voluntad dl constituyente plasmada en el artículo transitorio 20, no es in\s que el desarrollo dl principio preconizado en l articulo 1 de la Carta de que Colornbia es un estado social de derecho fundamentado en la prevalencia del interés general, prevalencia esta que debe observarse siempre en el proceso que implica el ejercicio de las atribuciones de reestructurar, fusionar' o suprimir las entidades del Estado para conseguir el fin última de ponerlas en consonancia con los mardatos de la nueva Carta Fundamental y, en' especial con la radistribución de competencias y recursos que ella establece.articulo Poltica. . transitorio 20 de la Const 1 tuc i ór ( Expediente No.34921 8 -Por ello, ha entendido que las facultades de reestructurar, suprimir o fusionar llevan implícita la de supresión de cargos ye4nplos y que cuando el expresado precpta ni,uion4l transitorio autorizó al Gobierno para atribuciones , de antemano lo estaba -laciltrido para suprimir los carjos o émpleos que demandaran las nlecesttades del obviaMantede que en virtud -de las dca te sentido se compfleara el'darla que se pudiera inferiral trabajador o empleado que resultara privado de su cargo o empleo, a través del pago de indemnizaci3ne5 o bonificaciones. Asa. lo interpretó la Corte Corstucional al pronunciarse sobre lg irexequLb-Llidad de algunos normas del DecretQ 16() de 199.11 cuando epresó .El Estado, l., ery el enLir de la Corte, debe auøir la tatea de adecuar su estructura a lasdel DecretQ 16() de 199.11 cuando epresó .El Estado, l., ery el enLir de la Corte, debe auøir la tatea de adecuar su estructura a lascirwtstc.ias -que hoy le egen el icienc.a y cal ritdit el teplijienitó 'de 3a5y -rnúitip-1 responsabi.i idades que .e .Nada ;de odicc ría cumplirse -a cabalidad' in un aparato estatal di ei'Çado dentro de claros' criterios de mérito y eficiencia, para lo cual no resulta rario su csj.vo tamao ni un frondoso árboli burocrática, sino una planta de persnal debidamente Capacitada y organizada de forma tal qué garnt.Le riles óptimos da rendimiento. a' "...Para hacerlo, el Gobierno 'dispone, entre otros tntrumentoe,. de. las atribuciones que le otorga el De alli-:qtte, si fuere necesario que 91 por razones de esta índole elimine el empleo que eierci el' -trabajador Inscrito en carrerá, co~ podria acontecer cón la apltcaciónExpediente. No . 34927 del Articulo transitorio 20 de la Carta, seria también indispensable indemnizarlo para no romper el principio -deligualdad con las cargas publiças (rtNt. C..N) en cuanto aquel no tandria obligación soportar el perjuicio tal como sucede también con el du&o del bien expropiado por rzores de utilidad publica. En ninguno de los dos casas la lic:j.tud de la acción estatal es óbice
obligación soportar el perjuicio tal como sucede también con el du&o del bien expropiado por rzores de utilidad publica. En ninguno de los dos casas la lic:j.tud de la acción estatal es óbice para l resarcimiento del dao ctausido" (sentencia -79 dt agosto 13 de 1992, Magistrados Ponentes, Dres, José 3rqorio Hernández (3 y Alejandro Mart.tne C). Asi mismo la Sala, en provdencia de 11 de Noviembrede 1993, expediente No 240Ó. ponente Consejero doctor Ernesto Rafael Ariza Muoz, al referirse al msmo aspecto que toca en esta proceso, tuanifestá; "...cuandc de la aplicación del prncipi.o de la prevalencia dl interés general se trata, no puede hablarse de derecho, adquirido a permanecer en LM cargo o empleo o que en vi:rtud de la inscripción en carrera administrativa se, consol3dP un rterecho a no ser desvinculado, del mismo, pues ello impediría la finalidad propuesta por el Constituyente en la norma transitoria de poner en consonancia a las entidades del Estado con los mand4tos de la nueva normatividad constitucional y, en spe al, con la redistribución de competençia y recursos que ella establece.." Por lo que no prospera el cargo.. Expuestas.'la anteriores considetaciones la Sala llega a la conclusión que no fue demostrad la ilegalidad de los actos demandados, por lo que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección "A" administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,lp pdinte No.. 34927 . 10
demandados, por lo que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección "A" administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,lp pdinte No.. 34927 . 10 FALLA Niégne las suptic.r de la demarid CÚPIESE, COMIt4tOÚESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesí<5n de la fecha rndiar,tE Acta No. JOSE HERNEV VICTORIA WILLIN'l GIRALDQ f3IRALDO MARGAR 1 TA. I4ERNAN3EZ DE ALB~ACINLJJI Ul'kslu'l I! (!ARcP - Impugnaci6n ¶1UEAt A1TNTSTMTJV0 1w nwA.
i(14 M~ &flCKt1 A
1'
EPU8UCft DE 'C0L0I
Ritataiía
IF. I!E No. 94-34975
ACIAROCTON 1€ Vaffl Sin que constituya un salvento ya que no me asiste raz6n IiÜa la concepei6n de la demande, y los elementos probatorios, :10 que 0nduce de veras a la negativa de las pretensiones, debo aclarar mi votcj en el siguiente sentido: a) Se reeatructur6 la Caja Nacional de Previ816n Socia mediante el Decreto 2147 de 1992; con base en éste se ap~ y e un Progrema de supresión dé Fpleos por inteniedio de los Acuerdós de la Junta Directiva de la Caja, Nos. 60,122 y 162, todos del eto 992
un Progrema de supresión dé Fpleos por inteniedio de los Acuerdós de la Junta Directiva de la Caja, Nos. 60,122 y 162, todos del eto 992 y, aprobados por el Cablero Nacional mediante loe Decretos 1262, 2404 y?M2de199L b) Ccrno el retim del acciiiante, ordenado por el acto acusado que es la RE9OLIXT(1 5518 de 1993 obedec26 al fenmeno de la. supresión de loe empleos ordenado gradualmente mediante Acuerdos de la Junta Directiva de la istltzi& y aprobados por el Gobierno Nacional y que en el caso que se debate, el cargo de P~ICM 1JI1VEHS1TRI0 código 3020 03 Sección Pfemerf a FiJE SUPRIMIDO POR EL DRE'TO 2542 di 1993, en el AfICULO SFXUIDO (Ver Sección ftifermerfa, striml&m 35,empleos de esta índole y la demanda apunta a hallar vicios de por el hecho de la supresi6n =hoja 5 dei libelo), el no haber demandado éste Decreto el actor conlleva a que por esta sola circunstancia loe ergos dirigidos al mero acto demandado no sean capaces de lograr una estimatoria de las pretensiones de la demanda. Pues ellos apuntan a] hecho de la supresión que no fue materia de debate. c) Mi ocurriera que por el concepto planteado por el libelista se debilitara el acto de retiro, la raz6n de ser del mino que ].o fue la supresión, permanecería con todo vigor y vigencia al. no haberse éste último demandado. La Magistrada,
libelista se debilitara el acto de retiro, la raz6n de ser del mino que ].o fue la supresión, permanecería con todo vigor y vigencia al. no haberse éste último demandado. La Magistrada,