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TA CUN - 34987-(14-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 34987-(14-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

bON DE CARGO DE CARRERA - Efectos / TNDINIZACION POR RETIRO

  • Liquidacj6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO t4E CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA - S(JSECC ION 'A

p.EP%JBLICA DE COLOM

Santafé de Bogotá D.C., 4 E8 1997 8 ABR..19 . Tribunal stmsv. d. cwdinmm' u p. Magítrado Ponente Expediente Actor Controversia Demandada

JO.4ERNEY VICTORIA

: 34987

MARIA T. ROJAS SILVA

SUFRES ION DE EMPLEOS CJANAL La demandan te por Lntermedio de apoderado iudicial colicit de esta Corpora.órv acçinde nuliud vre.ahlecimientci d& derecho de onfui con l art. 135 d€1 CC.8 j mediante sentencia ce resuelva sobre lo nEaARACiONEs 1Que se dec;la-re la nulidad ptrciál do la Reolución No 518de diciembre-- 30 de 199 poftrida por la Caja Nacional de Previtciri Socia¡, en la part& que c ordena retirar del cervicic por supresión del cargo a mi poder dan t shorMAFIA fRE FOJS tí ILVA I cargo de Enformeo w4iLtr código y grado 64 07 Sección tnfermeria. Mi n dnt

está r 4nadp en la Eag. ÚrdJ,ndl 13 de l hnlución 55i de Dtc 30 de 1917. 2 QLe como , orøcLierci

tnfermeria. Mi n dnt

está r 4nadp en la Eag. ÚrdJ,ndl 13 de l hnlución 55i de Dtc 30 de 1917. 2 QLe como , orøcLierci daber la C'ja t'aciçria de mi andante otro dé igual ` o prtSar1t41é e Fioçj de' La ;anterior daclar;ac.iór, Pv 14ç.ón '9c.al, i-etnterar o a çtegoa0 ,n la ciudad da - Que se condana a -la Caja Nacional de Preiaóí Social, a pcjarle a mi ndrtt', toac 1,ós prun$, vr1one, tonificacIone aumentos lariil% / demM cumento corracpondnt al cargo , ique ob 1 dde La fecha çle su ileg1 dtptd, hatIt Expediente No 34987 2 cuando sea efectivamente reintegrada al mismo.. 4Que para todas los efectos legales en general y para los de prestaciones sociales e especial, se entenderá que no ha existido so1ción de continuidad en los servicios prestados por mi representada, desde cuando fue desvinculado (a) del servicio, hasta cuando sea efectivamente reintegrado (a). 5Las condenas tespectivas deberán ser actualizadas en su valor conforme ali articulo 178 del Código Contencioso Administrativo.. 6Las cantidades corrspondientes al valor de los derechos laborales que se liquiden en favor del demandante devengarán intereses comerciales durante los seis 6) meses-,siguientes a la ejecutoria de la entencia y moratorios despuét de este término.

derechos laborales que se liquiden en favor del demandante devengarán intereses comerciales durante los seis 6) meses-,siguientes a la ejecutoria de la entencia y moratorios despuét de este término. 7Que a lasertencia que le ponga fin a este proceso, le dé cumplimiento .dentro de los términos seal.ados en el artículo 176 del Código C'nntencioso Adm3.n istrativ Son fundamentas de u presente demanda, lis iuientes HECHOS Los hechas en que se iwda a demanca se presentan as Uj.. Mi mndnte, ingresó a prestar sus servicios a la Caja Nacional ,de Previsión Social a partir del 1 de diciembre de 1,972 hasta 31 de diriembre L? 2Corno consecuencia dL-lz, nombra,m.zento a que se refiere el hecho" dntEfxor, mi poderdante tomo poestón 31i podErdante, duant el tiempo uE estuvo vintulap (a) a la QajaNacional dé Previsión Social, siemp 4 destirgui por ser un fupcionario (a) eficxve,oresto () leal oi la ent.dad y con los partcu1E por lo « que e lgico cocli,ii qu fué un - Y que tumplió c ss funciones d empleada publico, 4..' Por reur4r lqs ,reuisito5 leale, mi representado (a) fue iriscrit "vn el escalafón de la carrera Administrativa mediante resolución No 514Z de agosto 29 de 199, emanada del Departamento Admiristrativo del Servicio Civil (hoy Departamento Admin±trativo de ilaFt.rión Publica) lo que la daba derecho a permanecer enE.<pedtnt No. 4'?B7

29 de 199, emanada del Departamento Admiristrativo del Servicio Civil (hoy Departamento Admin±trativo de ilaFt.rión Publica) lo que la daba derecho a permanecer enE.<pedtnt No. 4'?B7 el cartjc, Mientras no Lncw rey1Pr en raual de mala conducta, pr tanto no pod3.a ser desvinculada a del servicio:, sino medarte 1 cgs procedimientot legales establecido para esta clase de funcionarios. 5..- Mediante' Decreto No. 242 de2 , Diciembre 17 de 1993, emanado de la Presidencia de la República> el Seor Presidente de lepb4ia aprobó en toda üs partes l acatd Ma/ Óde3 de noviembre de emnado de la Junta Directi.ia de la Caj Naonl de Sócal , po el cual eejecut el rmi de Supresión de empleo d tatJb 'er. mandante, antes de la e pedic1n del Derto (nencionado, traba3çj en 1 mistoja Entidad d empeñando l cargo asignado cumplidamente. 7.-'El día 30 de diciembre Ide 199 Cainatprofiió la resolución No 5511 de 1/3, por la cual se retiró del Servicio a mi poderdante, por supresión del cargo en la planta ,do personal de C&i anal cargos equivalentes lque arwral de Caj anal, e<ísteri desempeñaba mi representado (a), lo que quiere decir, que.'debió tener derecho preferencial-ser nombrada enuno de ellos, y la entidad prefirió nombrar a otras personas 1::q;-te no etdban

desempeñaba mi representado (a), lo que quiere decir, que.'debió tener derecho preferencial-ser nombrada enuno de ellos, y la entidad prefirió nombrar a otras personas 1::q;-te no etdban inscritas en carrera (da y sin el conui s respectivo que ordena la Lev; 9.- Cajanal, no dejó a salvo lo derechos de los empleados () de Carrera Admini1tativ, sino que Por el contrario, los desconoció; ted:a vez quedada la calidadd epleadaescalafortada, ha debido ser tenido (a) en cuenta para r incorporado (a) en uno de los cargos iguales o wiffo lares que existen en la nueva Planta de Personal, Mi mandnte ha'adeiantado todas y cadá una diligencias necesarias tsndi.entés a obtener que el acto administrativo que la devincu]ódl servicio, fuera1973, Decreto 3074 de 1968 / articulo .84 del C.C.A.: Expedierte No. 34,997 revocado o récons.ideradø'y hasta la fecha, todo ha sido en vano 11..- El acto administrativo que desvinculó a mi patrocinida viola claramente disposiciones legales y tontitucionales ya que ru se observa por parte alguna, las razones del buen servicio publico que ha debido tener en cuenta la Administración para proferirlo. 12.- El último sueldo devengadc por e1 demandante fue de $117.212.00 13Mi mandante me ha conferido poder especial para ejercicio de la presente acción.

FUNPENTOS DE DERECHO CONSTlTUClcNALE: Arts. 2, 6, 13, 16, 25, 29'5y 125.

13Mi mandante me ha conferido poder especial para ejercicio de la presente acción.

FUNPENTOS DE DERECHO CONSTlTUClcNALE: Arts. 2, 6, 13, 16, 25, 29'5y 125.

LEGALES Arts 74 S5 890—93 y 102 del decreto 694 ae 19'75; artículos 115, 114, 208 del Decreto 1468 de 1979, en concordancía. con los articulas 2 7, 16,1 28 40, 421 44, 46, 47 y 48 del Decreto 2400 de 1968 y artículos .222, 261. del: Decreto 1950 de CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro de..:término lga1 dio, contestacióna la denapda, mediante escrito visible a i'olias 61 »a 67. ALEGATOS .k CON CLUS ION, La entidad dmandada dentro del término legal, presentó alegato de cor,c1usióh mediante escrita visible a fÓlios 151 y 153. La . parte denandante.• . alegó de conclusión mediante. escrito de folios 145a 150. .' .Expediente No.. 34987 La Procuradora Cuarta Judicial, folio 154 citó por vía de ejemplo loe falloeproferido enva.riídpachoe. CONG 1 DERAC IONES nun caso rsimilar al sub lie pues w trató de una demanda contra la misma providencia (Resolución 18 /9 3), una d las providenciaque diipuu el retiro de 1 actora del srvicío público de la Caja Nacional de Previsión, como consecuencia do la rostructuración dispuesta para la misma en desarrollo, del

las providenciaque diipuu el retiro de 1 actora del srvicío público de la Caja Nacional de Previsión, como consecuencia do la rostructuración dispuesta para la misma en desarrollo, del ot-denamieritb del art.. 20 transitorio de la Const.ii.ución Nacional y del que surgió el. docret 2147 de 1992, como que ez, en aquella norma que este. rLe apoya para adopta' la deciión de restructurar l organismo, esta Lot porción tuvo oportunadd cJc pronunciare n el Expediente 3050 demandante MAIA EJTHER OlZ Li.NARES. en aenncia del 20 de septiebre de 199 çOf; los syuientes considerandos, loe qUe ahora &dopta para deinir el asunto que s propuso Se propone en esta demanda la rulidad de lo Acuerdos No U, 122 y 162 todos ello de 1993 de L. Junta D.Irecti-va. de la Caja Nacional de Previsión Soc4al.— -por los cuales se aprueban el programa de suprasiónde ernpleos4e la Caja Nacionar de Previsión Social, en ej ercicio de las atr -ibLkcionc-lz que le fueron con feidas por el Decreto No.. .147 de 1992, porque se corsidPra que hLndo estáblecido dicha nora en su crculo 10 un plazo de seis meses para llEvar la'práctica la supresión e incorporación de cargos. tal ÇOea bcurrió por fuera de : térmíno; igualmente se argumenta que siendo cl actor un funcionario escaiafnnado eu carrera ádminictrtiv ha debido

incorporación de cargos. tal ÇOea bcurrió por fuera de : térmíno; igualmente se argumenta que siendo cl actor un funcionario escaiafnnado eu carrera ádminictrtiv ha debido gozar de loe privilegios que le deparaba la Ley 27-de £92 el Dcreto 694 de 1975, y que fuera toniderada esa situación para efecto de mantenerlo aL servicin de la entidad y porque además el artículo tranaitcrio 20 de la CcMstittición Nacíonl nd facultó al Gobierno

Nacional para modificar, suspender o derogar las rorma de carrera administrativa. Igualmente y como ú-ltimo cargo, se senala que la actuación administrativa violó low artículos 42 Y 15 13 en cuanto garantizando ellos una protección de' la mujer cabeza de famil.ia no hubo en el caso de la actora esa consideración..Expediente N En relación con Lwi,primer cargos la Sala tima que las actividades desarrrolladas por el Gobierno acional, como por las autoridades administrativas en el mne3Q de la restructuración, 5e rumfliernn dnto de las terminas constitucionales y legales segun las fechas de publicación y surgi.eroi con ese 8obreeste prticur' y de cnformdad can la decisión adoptada. J por el Consejo de Esf ada del 25-de febrero de 19, Expediente No 34 los pIzos que se considerar fueron trasyredidos no lo fueron, " si se tiene en cuenta que el término concedida al Gobierno para efectuar la mqdernización eStat.1 ,erició el 3 de enero de 1993ty»4ueel Decreto 2147- ,de,: 147 epedido el O de diciembe

Gobierno para efectuar la mqdernización eStat.1 ,erició el 3 de enero de 1993ty»4ueel Decreto 2147- ,de,: 147 epedido el O de diciembe de sOlamenefrece a. la Directin de Caanai urtos mecanismos juidicc1s para efectuar ura teestruturación, los nuevos actos que se dicten y sueieuión, vndran a ser -temporános Se retiere probablemente lá parte actata &.-lo dispuesto en los artículos 9 / lo del Decretoimpugnada. Segun el primero, dentro del térmiro del prçes& que s 11ev a cabo para eecuar la raestructuraión de 1 ahtÑati, la Junta Directiva Uprimir los empleos y cargas vacantes y jlas deseffipeñados por emp'eados públicas cuando Chas no fueren necesarios en la respeciva planta de personal como consecuencia de dicha decisión Y, segun el segundo, la s.presión de epIeos o crg6s, se cumplir...a de acuerdo con el proqraa queaprUebe la Junta Directiva para ejecutar las decísiones adoptadas. dentro del de meses contados a prtir de la fecha de publicación del presertte Decreto'. "La Sla ha considerado '(entericia de septiembre 9 dé 19, epedienta 2309), qte las funciOnes que en tiU. sentido -se le confieren a la; directivas de la ent.dad. son' de aturaleza diferente a -las otorgadas al Gobierno mediante el artLculo transitorio 20 dá. la Carta.í fkeriónden a -funciones de carácter administrativø que en forma permanente ejercen las Juntas y

diferente a -las otorgadas al Gobierno mediante el artLculo transitorio 20 dá. la Carta.í fkeriónden a -funciones de carácter administrativø que en forma permanente ejercen las Juntas y Consejos Directfvos de los establecimienrtp publicas y de las E !-esas Industriales y Comerciales del,. Estado., por rnandato, expreso de lo0s articulos 24 y 40 del Decreto Ley 3130 de 1968, expedición propósito loe diferentes actas que seExpediente No.. 34937 para adecuar la estructura í.ntrn "y. la planta de pi.'rson1 a las decisiones de reestr..cturar, usxanar o suprimir que prevtamete se hubieren adoptado en desarrollo del precepto constitucional trarfsitoriu. "Par la razón anterior, la iri,aciÓrt del plazo a que se contraen los artículos 9 y 10 del Decreto 2147 de 192 para que la Junta Directiva de Cajanal ejecute las decisiones adoptadas, ha de entenderse circunscrita al fin específico de lo efectos de la reestructuración ordenada en le Decreto, dentro del plazo de 18 meses de que da cuerta el articulo tran.ttorio 20 do la Carta... No prosprael cargo.. En cuanto hace al cargo de violación de las normas sobre carrera adín.tr.i.strai:iva que de alguna manera afectarían la situación personal de la actora» si como se afirma estaba escalafonada, la misma providencia citida .anterirrnente se pronunció en los Eiquientes;tórfinos y.de los que se vale la Sala para responder el segundo cargo, expuso sobre ese punto: .Los cargos segundo, tercero y cuarto dicen relación

escalafonada, la misma providencia citida .anterirrnente se pronunció en los Eiquientes;tórfinos y.de los que se vale la Sala para responder el segundo cargo, expuso sobre ese punto: .Los cargos segundo, tercero y cuarto dicen relación con la transgresión de. las normas que establecen la carrera administrativa y las qu garantizan el derecho al trabajo. En esU punta consideran actores que el Gobierno en ejerccio de las facultades otorgadas en el artículo transitorio 20 de la Carta no podHan desconocer los derechos de la carrera, suprimir cargos, abolir dependencias, nidevinçulr. a los trabajadores. La sala en.ciiverosprhdr&cimintos ha reiterado que la voluntad dl constítuyenté plasmada en el artículo transitorio 20, no es .íúAs. . que el desrrol lo del principio preconizado en el articulo 1 de la Carta deque e qu Colombia es Un estado social cte derecho fundamentado en la pravalencia del interés general, prevalencia esta que debe observarse siempre en el proceso que implica el eJorciio de las atribuciones d reestructurar, fusionar o suprimir 1 as entidades del Estado para conseqiir 01 fin último de poner-las €n consonancia con los mandatos'de . la nueva tarta Fundamental y en especjal. con la redistribución de competencias y recursos que. ella establece.POI itica, . . Expediente No. 34987 ,Por ello, ha entendido que las facultades de reestructurar, suprimir o fusionar llevan implícita la de spresión;de cargos y eippleo y que cuando el

Expediente No. 34987 ,Por ello, ha entendido que las facultades de reestructurar, suprimir o fusionar llevan implícita la de spresión;de cargos y eippleo y que cuando el e>presadÓ precepto consxtuci.onai transitorio autorx:á al Gobierno para jertar la% referidas atribuciones , de antemano Ua estaba facultando para suprimir lc cardos a empleos que demandaran las necesidades del servicio, sin perjuicio obviamente de que en virtud de las de cisiones adoptadas en tal sentido se compensara el dar-lo que se pudiera inferir al trabaJa4oroempleado que resultara privado de su cargo o empleo, a del pago de indemnizaciones a boni1icaciores través Así lo interpretó la Corte Constitucional al pronunciarse sobre la inexequibilidad de algunos normas del Decreto 1660 de 1991', cuando exprsó: "..El Estado, en el sentir de la Corte, débe asumir la tarea de adecuar su estructura a las circunstancias que hoy le :exigen eficiencia y celeridad en el cumplimiento de las irnitiples responsabilidade%qtie le competen..'. ü ...Nada de lo dichopodria tumplirsella cabalidad sin un aprato estatal digeado dentro declaras criterios de mérito y eficiencia, para lo cual no resulta necesario su excesiva tam&o ni un froridoco árbol burocrático, sinO una planta de personal debidamente capacitada y organizada de forma tal que garantice niveles óptImos de rendirnien ta. ..li "..Fra hacerla, el Gobierno dispone., entre otros instrumentos, de ls atribuciones que le otorga el

personal debidamente capacitada y organizada de forma tal que garantice niveles óptImos de rendirnien ta. ..li "..Fra hacerla, el Gobierno dispone., entre otros instrumentos, de ls atribuciones que le otorga el artículo transitorio 2( de la Con'sti tución ". .. De al 1 .que, si fuere necesario que el Estada por razcnes de esta índole. elimine el empleo qué eJerca l trabajador iscrito en carrera, COmO podría acontecer con la aplicaciónl. Expediente No. , 34987 del rticulotrin tori 20 de7, l €r -t,raería ,también indieiable indemnizarlo para no rompere-1 princ.tpi de uldd con las carg as püblicas (arti3 C.N. en cuanta aquel no triaobl.gción e- -.0 c3pqrt;ar el pruio tal como sucede tamhin can el due%c del bien e<-propi.ada pr razone de utilidad púta.. En ninguno aeí 1ó5 do CC)S la licitud de la 'acción est a tl es óbice para el reiarçimierto dél - dPN (sentencia C-479 de agosto 13 de 1992, Magistrado Ponentes, Dre 3é E;reciori. Hernandz 5. y Alejandro Martínez C).. Así, iiiisirso la Sti, en prÓvic$nc-ia de 11 Je Noviembre de e\pedient No .2 .4CO 3 ponente Conujero doctqr Çrnestc' er)ornancia a; las ntidada del Raf ael Ari Mu r>P2, 41 al mtmu pLt que tuca en e ste proceso, maíf;.

er)ornancia a; las ntidada del Raf ael Ari Mu r>P2, 41 al mtmu pLt que tuca en e ste proceso, maíf;. cLtr.do dte la iicn del rinipi de l peviertci.a del , ¡fit;erés generiL se trata l no puede hblar

do derecho du.rtck a prriecer en un crgo o ei-ripteó o queen virtud de la inscripción en carrera admiutrti 'a sp n5a id t? un der ch a no ser desvin culado el M imo .pue ello ¡pediría la f.nalidad propuesta, por el C onstituy ente E-n ] norma trar.sitor.i de poner Estado con lc mridato: 4j la riu' , ndrra1 1V dd contatuLi9nal y, en tspeçil Lonl redtribuc&án de competencia y re urD -qt.ie 11• tb Par Lo que ro 1ro$pr el cargo txpuest la attri.ore cndcp4c ¿a Sala }1ya a la conclwón que fu e dmotrda de . lo actos demand pur lo qu e Trbrl Adminitrativo de Cu krcg, cón lla, Sqbsøtti5n . ' -"" adfinjs.trandD jut1L e çmtr.ci1a 1epubla de C9lomb.a y por atttor j~dád de La 1ay.b Expediente N. 34987 - 10 Niganse las súplicas de la demanda.

COPIESE. COMUNIUUSE P .M3TIFIOIJESE Y CLJIIPLASE.

La 1ay.b Expediente N. 34987 - 10 Niganse las súplicas de la demanda.

COPIESE. COMUNIUUSE P .M3TIFIOIJESE Y CLJIIPLASE.

Aprobado en ssiónde la fecha mediante Acta No.

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALSARRAC 1 N

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