TA CUN - 35024-(06-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 35024-(06-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TRIBUNAL ADMINISTRATIO DE CUNDINAMARC
SECC ION SEGUNDA SUBSCIQN "A" dHo ACESANIA DEFINITIVA (E) MAGISTRADO PONENTE DR.; ANTONIO JOSE TARCINZEGAS San tafé -.de—Bogotá D1.C., 6 MAYO 1994
ACC ION "DE TUTELA
JUICIO Ñ. 35024
DI RECC ION ÑAC 1 ONAL DE
ADP1INISTRACION JUDICIAL
ACTOR: ROBERTO. ORLANDO CABRERA CABRERA r
seor O$ERTO ORLANDO CABRERA, CABRER(v,
mayor de eda4, tontíficado con la cédula No 5.332.3 -'30 expedida n Sand4 (Nari1a), con domci1.ia en este Distrito Capital, en la carrorja 9a. No 11-24. Of, 405,presenti5 actxón de tutala "contra é l P11ser].o de Hicienda y la Directión Nacional de Administración Judicial4 SeLcional de santafé ; de Bogotá y Cundinamarca, representadapor el Coordinador seo.r LUIS ALBERTO LEYTON. 1 Como antbízedentos y fundamentos ác!tiCo -de la acción, se presentaron loa siguientes HECHOS; "la Sc4iit en Zalidd ¿e ei empleado de la Rama JurisdLcc],Ør4, e este Distrito Judicial `Juzgado.15 de InserieinaI de Santa-P4 de Esoqotá), en Dicámbre 7 de 1.993 mis cesantías definitivas, presentando en la citada fecha toda la documentación requerida.
de InserieinaI de Santa-P4 de Esoqotá), en Dicámbre 7 de 1.993 mis cesantías definitivas, presentando en la citada fecha toda la documentación requerida.
20. Han. pasado ya casi cinco (5) meses desde la petición y no ha sido posible lograr que se me paguen dichos dineros, ya que las diferentes ocasiones que he ido a preuntar a la oficina respectiva, ubicada en la Crá. lOA No. 14-33, piso li de esta 4 civad; siempre se me contesta que el Mnisteri de Hacienda no ha girado el dinero del para pago de Lsantxas definitivas con lo cual se me-pikáe 2 J.N.., 3O24 perjudicando puesto que con esa suma que salga aspiro a comprar un lote y edificar mi vivienda propia, mas otros negocios que he tenido entre manco" ysé han visto frustrados debido a la circunstania..y anotada.
Cenesta actuación tanto del Ministerio de Hacienda como-de la Dirección Nacional de Administración Judicial, se me está cercenando un derecho fundamental como es el de la igualdad ddercho, consagrada en el Art.. 13 de nuestra Carta Magna, ya que para otras personas si ha habido el recurso de dinóro necesario y pagarles sus cesantías definitivas.. Desde ahora y de conformidad con el Art. 38 Dcto. 2591 de 1.991, manifiesto a los eeoren magistrados que no he instaurado otra acción similar por estos mismos h9cho, bajo la gravedad del Juramento. El expediente de mis cesantías en la Dirección Nacional de Admón. Judicial, lleva el No.. 5.332.330.."
no he instaurado otra acción similar por estos mismos h9cho, bajo la gravedad del Juramento. El expediente de mis cesantías en la Dirección Nacional de Admón. Judicial, lleva el No.. 5.332.330.." Como objetivo de la acción se formularon estas PETICIONES: se'øbl¡que u ordene. al Ministerio, de, Hacienda gire los dinerosnecesarios para que se me pague lot dineros de mis cesantías y a la Dirección Nl.. de Adon. Judicial, seccional de Santafá de Bogota y Cúrdinamarca, se liquiden dichas cesantías." . Respecto del derecho fundamental vulneradc se expresó par el memorialista:. "3o. Con esta actuación tanto del Ministerio de Hacienda comó de la Dirección Nacional de Administración Judicial, se me está cércerando un derecho fundamental como es el 'de la igualdad de derechos, consagrada en el Art. 13 de ruetra Carta Maqna, ya que para otras personas si ha habido J recurso de dinero necesario y pagarles sus cesantías dfinitivas." .
CONBIDERAC IONES PARA RESOLVERJ.N. 35024
Como se desprende del escrito de la acción de tutela, ésta se ejercita como instrumento para.impetrar, que, se ordene al Ministerio de Hacienda girar los dinerós necesarios y a la Dirección de Administración Judicial liquidar y pagar, al actor sus cesantías definitivas reclamadas ante ella por el demandante, desde ci 7 de diciembre de 1993, mediante escrito con los documentos para acreditar los requisitos iegals. Arguye el peticionario que ha transcurrido un plazo de casi cinco (5) mees de esa petición, sin que la
diciembre de 1993, mediante escrito con los documentos para acreditar los requisitos iegals. Arguye el peticionario que ha transcurrido un plazo de casi cinco (5) mees de esa petición, sin que la entidad cumpla con su obligación de pagarle esa prestación social, lo cual le ha generado varios perjuicios en su condición personal y en su patrimonio El demandante hizo solicitud de su<á cesantías. definitivas el 7 de diciembre de 4993 y el expediente se radicó en la Directión Nacional de Administración Judicial con el No. 5.332.330. Sobre esa petición se le ha contestado que aún no es posible pagarle debido a que el Ministerio de Hacienda no ha girado el dinero necesario para pago de cesantías definitivas. El accionante afirma que con esta actuación se le ha violado su derecho fundamental a la igualdad de derechos (Art. 13 C.N..) frente a otras personas sobre el mismo derecha. Se tiene, entonces, que la petición de cesantía e encuentraen trámite y pendiente de la decisión definitiva sobre reconocimiento liquidación y pago y, según el artículo 40 del C.C.A. "Transcurrido un plato de tres meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que esta es negativa".4 J.N. 35024 Estima. la Sala que la acción de tutela ejercitada no procede, debido a la existencia de otro recurso a medio de defensa Judiciai, constituido por la correspondiente acción contencioso administrativa de nulidad y restablecimient del derecho contra el acto ádmirti.strativo presunto de decisión negativa, sobre la petición de
a medio de defensa Judiciai, constituido por la correspondiente acción contencioso administrativa de nulidad y restablecimient del derecho contra el acto ádmirti.strativo presunto de decisión negativa, sobre la petición de reconocinienta y pago de la cesantía definitiva hecha ante la
entidad demandada conforme se relata en los \NTECEDENTES" (Articulas 40,5,0,1.6 C.CA). El Código COntencioso Administrativo estatuye: Art.40.- Silenció Negativo. Transcurrido un plazo rde tres meses contados a partir de la presentación de uña petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que ésta es negativa." "Artículo .-- Acçjn de Nulidad
e%tab1eçimiento Oel Derecho. Toda persona que se creí lesionada en un derecho amparado en una norma Jurídica, podrá pedir que se declare1a nulidad del acto administrativo y que se le restablezca en su derecho; también podrá sa'llcitar que se le repare el dalo. La misma accí6n tndrá quien pretenda que se le modifiquen una obligcíóft fiscal, o de otra clase, o la devolución da lo que pagó indebidamente. "Articulo 135.- f>9sibilidad .de Demanda . ante Za ijr4sdicçi.ón de o Contencioso Adm.inistrtiyo contra çts rtiçulaj-es. La demanda pra que sé declare la nulidad de un act. particular,: que ponga término a un proceso administrat2.vo, y se restablezca el
Adm.inistrtiyo contra çts rtiçulaj-es. La demanda pra que sé declare la nulidad de un act. particular,: que ponga término a un proceso administrat2.vo, y se restablezca el derecho de1actor, debe agotar previamente la via qubernativ.a mediante acto expreso o presunta por silencio negativo. "El silencio negativo, en relación con la primera ,petición , tamblen agota la vía gubernativa. "Artículo 136. - La de restablecimiento del derecha caducará al cabo de cu-atro,(4),me.ses.,contado» a partir del día de la publicación, notificación o ejecución del acto, según el caso. Si elJ.N. 35024 mandante el urta entidad pública la caducidad será de dos (2) aos. 8i se demanda un acto presunto, el trmino tie caducidad será de cuatro 4) meses cantados a partir del día siguiente a aquél
efl que se configura el silenció nagativo." Según estas disposiciones, la no actuación y decisión sobra la cesantía solicitada ante la Dirección Nacional de Adinitración Judicial, a los tres meses de hecha la pettw.ión del actor, produjo un acto administrativo Presunto denegatorio de esa petición.. Esta decisión presunta negativa era impugnable anta esta jurisdicción mediante la acción de nulidad y restablecimiento. dél derecho dentro del respectivo término de caduc.idad para hacer valer las pretensiones. relativas al reconocimiento liquidactcn y pago de los derechos prstacionales. ahora reclamados. Con esta acción se pied oltener el .rstablecimiento del derecha
respectivo término de caduc.idad para hacer valer las pretensiones. relativas al reconocimiento liquidactcn y pago de los derechos prstacionales. ahora reclamados. Con esta acción se pied oltener el .rstablecimiento del derecha 'medante el reconocimiento y pagb 'de 1cóantiadéfir3itiva y los intereses legales, no habiendo perjuicio irremediable conforme al articulo Lo.. del D 4506 de 1992: "Artículo lo.. De los casos en que no e<ist.e perjuicio irremediable.. • -t4o se considera .,,que el perjuicio tenga el carácter de irremediable,,- cuando.' e interesado puede slic..itar a la autoridad Judicial conipetente que se disponga el restablecimiento q protección del derechos mediante la adopción-de disposiciones como lassiguientes; f.. Orden oportuna de actuar o de abstenerse de hacerlo, siempre que la conducta sea distinta del pago de una indemnización d.e perjuicios.. Lo dispuesto 1en est.é articulo se aplicará también en aqueUos eventos, en loe cuales legalmente sea Posible que además de la. ordenes y autorizaciones mencionadas se condene al pago de perjuicios en forma complementaria.." ' .J.N.. 3O24 En caso; de caducar la aió, judicial, como lb han sostenida el fi. Co,sejo de Estado y la H. Corte Con stituional, tampoco habrá lugar a la acción de tutela, porque tal fenómeno se debe a la ne91J.gencia o incuria del administrada y, porque la acción de tutela no se estableció para revivir traj.no(V. sentQncia T-07 del 13 de mayo de
porque tal fenómeno se debe a la ne91J.gencia o incuria del administrada y, porque la acción de tutela no se estableció para revivir traj.no(V. sentQncia T-07 del 13 de mayo de
1992. Sala de Revisión Wo. Corte Constitucional).
El reclamo del reconocimiento liquidación y pago de la cestia de-finitiva corre%ponde a un derecho regulado por las normas legases correspondientes, que han desarrollado los preceptos de lConititución Ñacionl, cuyas egenc4ae deben pimplire para obtener La decisión favorable pretend idá. El qirode dinero para pago de Cesantias y demás gastos por 01 Ministerio de Hacienda corresponde a la ejecuc3.ótpresupuestal y al cumplimxento de las > leyes correspondiente cu4ndØ.. s acrediten loe preupucsto exigidos en tales normas legales. Estos presupuestos se pueden demostrar en un proceso judicial con la acción ordinaria para que se ordr41 el cimpliiento de la ley. Segtn l'lt4culo 2a del Decretó 30 de 1992, la acción de tutela no puede se utilizada para hacer respetar derechas que salo t.enen rango legal ni para hacer cumplir las leyes o 'reglamentos como lae que consaçjrari y rigen el deiecho a la cesantía definitiva, su reconocimiento liquidación y pago, pretendido por el accionante y, las leyes sobre presupuesto de gastos quadebeejecutar el Ministerio de Hacienda. La e1ctivjdad de los derechos particulares consagrados en la ley, como el de la cesant3,a definitiva está garantida o protegida en el caso presente can el acto
de Hacienda. La e1ctivjdad de los derechos particulares consagrados en la ley, como el de la cesant3,a definitiva está garantida o protegida en el caso presente can el acto ficto de decisión denegatoria por silencio adminitrativo y7 J.Ñ. 35024 con la acció.judicil de nulidad y restablecimiento del derecho Por esta razón no proçede la acción de tutela como garantía de este derecho, según el articulo 86 de la Constitución yel C.C.A. El artículo .7. del C.C.A.eala como causales de mala cpndtcta del funcionario respectivo, que darán lugar a las sancione correspondientes, la falta de atención a las peticiones, y. la inobservancia de las principios orientadores de la actuación administrativa o de los términos para resolvero. contestar la petición, como es el trmiro de 15 dia fijado en el artículo 6o de esto Código Pero, lo rtiulos 40, 83p 135 y 136 del mismo estatuto de lo Contencioso, Administrativo, consagran la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, como medio de defensa contra el silencio administrativo de 3 'meses para impugnar la decisión ficta negativa que se dá sobre la petición presentada, garantizando la efectívidad del derecho reclamado. :Los d'rechos. a la sguridad social, al trabajo, a la protección de la familia, a la asistencia de las personas de la tercera edad y a la propiedad, consagrados en los artículos 25, 42, 44, 46, 48, 53 y 58 de la C.N., no
trabajo, a la protección de la familia, a la asistencia de las personas de la tercera edad y a la propiedad, consagrados en los artículos 25, 42, 44, 46, 48, 53 y 58 de la C.N., no son de aplicación inmediata, segi.n el artículo 85 de la misma Carta Política y necesitan de desarrollo y regulación por la ley. El derecho a la igualdad (Art. 13 C.N ) invocado en la demanda, ea relativo a la situación de cada persona frente a las normas que rigen el derechó la cesantía, como prestación social del trabajador. Sólo en la medida en que se c'emuestre el cumplimiento de los presupuestos y requisitos exigidos por la ley, correspondiente, ello derechos quedan amparados por las disposiciones constitucionales invocadas y, por lo tanto, su protección se obtiene mediante las acciones judiciales ordinarias establecidas para contro1at 'la legalidad de las actuacionesadMinistrativas y en garantía de los derechosJ.N. 35O24 consagradç,s en 1 1 (art. 8C..A.). asta sala considera que el deecbo reclamado es un `derecho social derivadó del de trabajo; derecho que no tiene protección tutelar inmediata; ségtn el mandato del artículo 85 de la misma .constitución, y tal como la ha reiterado esta mism4 sala. Los derechos a la igÚa1dd yal trabajo, no result~,vialadø directameflt, coma lo eiga el -articulo 86 de ¡a C.N., por cuanto en caso se trata del supüesto desconocimiento de un derecho de rango legal, cona lo es la cesantíadÓfinitiva de un ernpléada of ictal, para cuyo
de ¡a C.N., por cuanto en caso se trata del supüesto desconocimiento de un derecho de rango legal, cona lo es la cesantíadÓfinitiva de un ernpléada of ictal, para cuyo reconocimiento ypago se deben` acreditar los presupuestos eigids por las normas lgales / rglament&raas que lo consagran. ES.Le derecho ala cesantía definitiva está protegido por las acciones iudtcieles ante las jurisdicciones ordinaria o Oie lo contenio$o administrativo (según sea su 41 titular trabajador oticiál o empleado publico), instrumentos con los cuales se puede obtener el restablecimiento del derexho, iftante la, orden de su reeanocxmientn y pag-o en aplicación de las disposa.clones que lo reglamentan, Por esta razón no s da el perjuicio irremediable, exigido por el articulo 86 de la C.N. para la precederca de la açción do tutela como mecanismo transitorio existiendo otro medio d e. defensa judicial ..' Por la'razOnes dichas y disponiendo el actor de otro medio 'o acç6n iudiial, 1.a acción de »€utela no utilizada c'k~i mecanismo transltlDrio par. evitar un peruirio irremediable, e improcedente, fsegun los artículos 6-1 y O del Decreto 291 de 1991, que' reglamenta el artctilo 06 de la C.N cuyo inciso U. precøptua "La acción Y.610 procederá cuando el afectado no disponga de otro mdio de defensa Judicial,J.N. 35024 4 IF ál,vo, quik aquella e uti.ltce como mecanismo
"La acción Y.610 procederá cuando el afectado no disponga de otro mdio de defensa Judicial,J.N. 35024 4 IF ál,vo, quik aquella e uti.ltce como mecanismo trani€orio para evitar un perjuicio irremediable". De acuerdo con lo expuesto, debe decidirse negando la tutela solicitada sin r•cesidad de practicar pruebas (art. 22 0 591 de £991) En virtud de; lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Seginda: Sub-Secçión "A" administrando justicia ennrnbre de la República de rolomb y por autoridad de la Ley, F A L L A :- e niega la tutela solicitada. Z.— Notifíquese por telegrama a los Senores Ministro de Hacienda y Crédito Ptblico, a]. Coordinador de la Direción de Administración Judicial - Séccional Santafé de Boqot Cúndihamafta, al Defensor del Publo, conformo al, art.. .SQ del L 251/91 y al jnteresadb.. 6.¡.'no fuer içnpugnádc envíese al día siQuCnt -ea la Corte Constitucional para turevis1ón (rt.31 D.2!51í9i)..
XWJEGE, NQTIIQUESE, COMUNIQLJESE Y CUH1LASE.
Aprobado en Acta No. O
NTONlO JOSE ARCINIESAS A. ALVARO 8A14AMON CASTILLA
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