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TA CUN - 35025-(13-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 35025-(13-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

U n rPI11U-LUNfSiLN(.[Ó AÑÑSTRATIVO NEGATIVO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - i- -ir, ii .Z)UL-i'JLl SEG UNDA

StJB--SECCION A.

Santafé de Bogot á , trece ( 13) de Mayo de mii novecientos noventa y cuatro ( 1994

MAGISTRADO PONENTE DR. ALVARO BAHAMON CASTILLA

REF: Expediente Nro. 35..025

ACCION DE TUTELA

ACCIONANTE ; MARIA DE LOS ANGELES PALACIO R.

ACCIONADA : CAJA NACIONAL DE PREVISON La se?iora MARIA DE LOS ANGELES PALACIO ROLDAN, mayor y vecina de Medellin, con cédula de ciudadaria Nro. 22.062.731 de Santa Rosa de Osos ( Ant.) F a formulado ACC 1 ON DE TUTELA contra la CAJA NACIONAL DE PRVJSJON SOCIAL, para que se le proteja el derecho fundamental constitucional de PETICION, elevada a la entidad sobre reconocimiento y pago de su pensión de jubilación, conforme a La Ley 50 de 1986.

Para furidanieritar su pretensión tutelar, 1 accionente manifiesta que 1. Presenté documentación completa para pensión de jubilación de acuedo a lo estipulado en JaLey 50 de 1986 ante la Caja Nacional de Previsión Social,la cual fue radicada bajo el No. 20062731/92. 2. En el mes de julio de 1993 la entidad pidió reunir un requisito para completar documentación, lo cual se hizo el día agosto 17-93.- 3. Hasta la fecha y pese a que reuní los requisitos solicitados no ha

1993 la entidad pidió reunir un requisito para completar documentación, lo cual se hizo el día agosto 17-93.- 3. Hasta la fecha y pese a que reuní los requisitos solicitados no ha 1Eq Nro. 3 5 (?2 j pçj L i ui tu ct sd 1 ui Ón jue (4UC ejttUtOria & mi .itui 4 I,: éjj,t br tu 4U •'it fl 1t 'Jtt(: .ón perju b. lo u# e hn b )j j: 1 tud& r'1,i :l on Ler icir Ll1 s 1 i i t 1t.rlt r ue .1 t i C 1-, 1, 1 t.o de tute 1 la ¿is 1ojne op.1 ¿ d1 eeri ti de 17 de de 1)4 eetdo por u pdr8d a tft (-ij t N; lont 1 JoPrvI.1n r' wdio del. tU 1. adiunta Ja fieción di 1mt 1 t.ut j i5$ en 1 iCk) de g ue Li tute irk rx eri tt Jel n irguna indo] e per 11 ieh fxnt. Idtd ( fi 1 L, (.i Na ln1. 1e 1'- 1k %J, por t. ir cfr 1, 117. jón rsomi Ildó 1i. '1 uin i 1 re 1 1

L, (.i Na ln1. 1e 1'- 1k %J, por t. ir cfr 1, 117. jón rsomi Ildó 1i. '1 uin i 1 re 1 1 peu€ ¡15 de j 1,11,i1z; 1u Ie 1 ;Jr. t y del 11 1 rmi L 1 yo i' 1mdo ce ':htrv ue en ditc .dJ 'n ptr .i pdoridi. de 1i 8ote 1 ;1id ttid eom: ic tic psr,de del folio 1.adjuntó la ecrti tic:sión 8':er •J 1lj -, jl ¡ngina pnhn por part dci uro i.t1 d1eh orit.o no oIt en el u1mo i 4 coi t c: 1 i quo obra . 1 fol lo de ue -. A i t't h& d ho iit hay etietr 1 oX lo 1 o 1 2022' M8vo 24 /94" , dsduc 1 U.t çcrt, 1 fI ec lóuct 1 t eped 1d iJr el j que fie por .lt Caja, égt8 no asij4jntÓ 81 ( 1,4 n-i .1 [1 lobo i O ee el le PE,I'ICI 4)N y 1 1 1 i tud de tut.j 1Jg 8 C Trlbun8J el di 1 'l de 194 , que 1 t1it 1 strti fw dm It td otuWI 11i

de tut.j 1Jg 8 C Trlbun8J el di 1 'l de 194 , que 1 t1it 1 strti fw dm It td otuWI 11i ':,iw1 io1i patte.. y • o1 .ici t a 18. Li4lir 1n de Prpt;9c toíe EoómI. de C;an 1 (a re ni 1 1 ¿r de 11 8flteoedeHtCF ie j Rmido en t 1 emo PL'oCdftti r Li • piev 1gxp. t4rci. 35.025 3 Ia sigiente, COUS 1 D E R A C IONES Se trata de reeolver la petición de tutela elevada • por la actora, bajo la invocación como derecho tundntal conatituc tonal violado, el c neagrado en el articulo 23que a au vez es uno de loe derechos de aplicación in medIata, conforme al articulo 8, ambas normas de la Carta Política, al no contest.ar ni not!.f icaria providencia alguna a la solicitante eobre el reconocimiento de su pensIón de jubUacIón,cuya petición fue presentada el dia 2E de febrero de 12 y luego adicionada por petición de le misma Caja, el .1.7 de agosto de 1993. FI articulo lo. del Decreto 291 de 1991, sobreLegitimidad e intes" permite que la acción de tutela pueda ser ejercida, en todo tiempo y lugiL, por cualuLer persona al ser vulnerada o amer en uno de sus derechos fundamentales,.

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Legitimidad e intes" permite que la acción de tutela pueda ser ejercida, en todo tiempo y lugiL, por cualuLer persona al ser vulnerada o amer en uno de sus derechos fundamentales,. actuando por a í mlsma como en el caso preaerkte, quedando demostrada la legittm.tdd por activa para si ejercicio de esta acción con bie en el derecho de petición vulnero o amenazado por posible omisión de la Caja Nacional de Previsión Social. Ff.l articulo 86 de la Carta Plitica, al coneagrar la ción de tutela, para la protección inmediata de loe derechos oorzstttuc iona lea fundamentales, fija en primer lugar la procedencia de la acción da este tipo de derecho.s, bajo la condición eeelada en el inciso 3u. ,"Cuando el afectado nodisponga de otro medio de defensa judicial"; y al señalar el Constituyente la condición de su viabilidad de la no existencia de medios de defensa judicial ", está indicando la esfera "jurisdiccional ", permitiendo la acción de tutela en la etapa de la vía gubernativa, así existan recursos dentro de ella, al tenor del articulo 9. del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del art. 86 de la Constitución Nacional. Por consiguiente, es viable y procedente la acción de tutela' que se ha formulado, invocando el derecho de petición y« acogiendo en, su integridad la orientación de la sentencia 203/93 de la H. Corte Constitucional de ;julio 29 de 1993, con ponencia del Dr. ALEJANDRO HARTINEZ CABALLERO, dentro del mareo filosófico-político del derecho de petición

sentencia 203/93 de la H. Corte Constitucional de ;julio 29 de 1993, con ponencia del Dr. ALEJANDRO HARTINEZ CABALLERO, dentro del mareo filosófico-político del derecho de petición en la democracia participativa, que la diferencia del derecho de petición en la Constitución de 1886, ya que en ésta ,la Administración era libre de contestar o de abstenerse de hacerlo. Pero si no contestaba, surgía la figura denominada Silencio administrativo " que simplemente permitía agotar la vía gubvernativa y daba acceso en consecuencia a la jurisdicción contencioso administrativa; y el contenido de la actual Carta Política se concrete así " Y en la democracia participativa ante una petición de un ciudadano, la Administración tiene el deber de responder en la forma oportuna. Si no sucede así, el peticionário dispone de la acción de tutela para hacer efectivo el derecho" Si bien.es cierto que la Caja mediante oficio de 16 de julio de 1993, visible al folio 50 del expediente, requirió a la apoderada de la accionante , para que adjuntare certifleaco del ISS en que conste que la peticionaria no percibe pensión por esa entidad, para resolver le petición de pensión, con la advertencia de que si dentro del término deExp, Nro. 35. 025 dos (2 ) meses no da respuesta ,se entenderá que desiste de la solicitud de conformidad con el artículo 13 dei C.C.A., también es evidente que la la citada apoderada con fecha 17 de agosto de 1993, como se observa al folio 1 de le actuación, satjsfio aquella exigencia; sólo que aquel documento no se

también es evidente que la la citada apoderada con fecha 17 de agosto de 1993, como se observa al folio 1 de le actuación, satjsfio aquella exigencia; sólo que aquel documento no se encuentra anexado a los que ,como consecuencia de esta tutela solicitó el despacho, deduciéndose entonces, que no obstante esta ausencia documental de la constancia del ISS,la actora cumplió con aquel requisito,por lo que la mencionada entidad. de Previsión, al no responder oportunamente la petición en ciernes, la violado el derecho de petición,por omisión en su derecho constitucional, el que habrá de protegérsele. Con fundamento en lo expuesto, el Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Seceión A., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A l LA: lo. Concédese la tutela a t4ARIA DE LOS ANGELES PALACIO ROLDAN,identificada con la C.C. Nro, 22.062.731 de Santa Rosa de Osos ( Ant. ), en relación con la vulneración del derecho de PETICION consagrado en el artículo 23 de L C.N.., por lçiS motivos expresados en la parte motiva de esta providencia.Exp. Nro. 35.025 6 2o. Ordénase a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL por intermedio de su Directora General, para que en el término de cuarenta y ocho ( 48 ) horas a, a partir de la fecha de recibo de la comuncación de esta providencia, responda la petición formulada por la doctora MARIA NAZARETH GUEVARA el

de cuarenta y ocho ( 48 ) horas a, a partir de la fecha de recibo de la comuncación de esta providencia, responda la petición formulada por la doctora MARIA NAZARETH GUEVARA el día 25 de febrero de 1992 , con radicación Nro. 20.062731, sobre pensión de jubilación de la acccionante. o 3o. Notifíquese el presente tallo telegráficamente ( art. 3o. Decreto 2591 de 1991 ) a las siguientes personas: a) A le accionante; h' Al Defensor del Pueblo; y e) A la Directora de la Caja Nacional de Previsión Social 4o. Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3.) días siguientes a su notificación, envíese si siguiente día para su revisión a la U. Corte Constitucional. (art. 31 Decreto 2591 de 1991 ). Cópiese, notifíquese y cúmplase. Aprobado en sesión de la fecha,según Acta Nro. 21

ALVARO BAHAMON CASTILLA ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

MARTHA BETANCkJR RUIZ TARSICIO CACERES TORO

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