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TA CUN - 35050-(20-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 35050-(20-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CAJAÑAL Junta direetiva / PLANTA DE' PERSONAL - Reestructuración /

SUSPENSION DE CARGO DE CARRERA - Efectos / ESTATUTO DEL TRABAJO

1RIBUNA4,ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION. SEGUNDA SUBSECCION "A". na•

Santafé de Bogotá D.C., 20 SET 1991-- EPUBLICA DE COLOMIIA Retatortil E7 OCT. 19 6 Tribunal Administrativci de Cundinamarca

Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA

Expediente 35050

Actor : MARIA ESTHER DIAZ LINARES Demandada : CAJANAL La demandante por intermedio de apoderado judicial solicita de eta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho de conforMidad con el art., 05 del c.c.py ymediante Sentencia Se resuelva sobre lo siguiente.

DEMANDA :

1Es nulo el Acuerde #_60 de junio 29 de 1973, "per el cual aprueba el programa de supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsión Social" expedido por la Junta Directiva, de la Caja. Nacional de Previsión Social en dJerciCio de las atribuciones :que le -fueron conferidas por el Decreto A 2147 de 1992, Acuerdo que fue aprobad ,por el Gobierno Nacional mediante Decreto # 1262 de junio 30 de 1993. 2Es nulo el Acuerdo O 122 de octubre 29 de 1993 expedido per la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social por medio del cual aclaro el precitado

# 1262 de junio 30 de 1993. 2Es nulo el Acuerdo O 122 de octubre 29 de 1993 expedido per la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social por medio del cual aclaro el precitado Acuerdo # 60 de junio 29 .0e 1993 epedidu por la misma Junta'- Directiva, -Acuerdo 122 mencionado que fue aprobado el Gobierno Nacional mediante Decreto # 2542, de diCiembre 17 de 1993, acto per medio del cual se suprime el cargo que ocupa la parte actora. 3- -Es nulo el Acuerdo #162 de noviembre 27 de 1993 expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión, "por_ el cual Se eSecuta el: programa 7de Supresión de 'Empleo -S adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social" aprobado por el Gobierno NacionalExpediente No.35(>50 mediante Decreto #'2542:de diciembre 17 de 1993, acto por medio del culi se euprime el cargo que ocupaba el demandante.- 4Es nula le Resolución, 5518 de diciembre 30 de 1993 expedida pbre el Director General Encargado dé la Caja Nacional de Previsión .Social, por medio del cual se retira del servicio al demandante.- 5Condenase a le Caja Neeidnal de Previsión Social 'a reihtegrar al _demandante al Mismo empleo 'tette ocupaba cuando fue-ratiredo del servieio celp él actá acusedo, o aeltre da igual cesupérior.categoría (sic), en la misma entidad y enestamíeffia:.cudade •

cuando fue-ratiredo del servieio celp él actá acusedo, o aeltre da igual cesupérior.categoría (sic), en la misma entidad y enestamíeffia:.cudade • 6Condenase a la Caja Necional de Prevlsión Secial á Pactar en, fe'Voe dci deMandante una sume, de dinero equivalente ee .AOS sueldos, eprimas, - boni-ficaciones, subsidioS, ;auxilios, vacetionese prestaciones, cesantías y todos lose demás derechos, económicos laborales administretivos, desde ei momento del retiro hasta cuando afeCtiVementeesee 'reintegrade a su empleo. 7La. demendeda dará Cumplimientn a le Sentencie dentro 'del termino legal,_indicedo perael -e'¿écto por. el

Código: Coetencioso Admieistrativo.

8Para • todes1oe efectol legales se considera qua no ha 1.-eiStido solución de continuidad. en Je prestacióh de loe servicios del demandei.lté. 9 Las sumas liquidas de dinero de la condena e devengarán interesés'y serán reajustadas conforme a lo ordenado por el ,Código Contencioso Administrativo" H.ECHOS Los hechos en que se funda lesd manda se presentan así: "1La demandante se desempeNaba como empleado público e de la Ceje Nacional deT•ravisión Social en la ciudad de Bogotá, devengando un .e.leeldo mensual con Gt.J5. correspondientes factores salariales de $245.000.00.: 2La demandante se hallaba inscrito en el escalafón de

Bogotá, devengando un .e.leeldo mensual con Gt.J5. correspondientes factores salariales de $245.000.00.: 2La demandante se hallaba inscrito en el escalafón de 1a Carrera Adminetrativa, poe. deCisión del bepartaMento Adminietrativá del Servicio Civil, hoy de la Función Públice. e • La .demandante fuei retieedo': del servicio público mediante : el ilageI- --e incentstitueionel : acto administrativo complejo ~sedo, el día 30 de diciembre de 19931 Con el argumento de que su cargo fue suprimido dentrb del proceso dé reestructureción cle, la Caja Nacional de Previsión originado en el artículo , transitorio 20 - dé la Coestitución Política, e desarrollado par el Deeretb'#2147'de 1992 y ejecutadoeLa -deMahdlifitlY •el -,mento • del ilegal., ,)-nt.trq se Incontraba dentro de la libituaidrí antele -0100cítolhada, esto és, erílt y ur MUJtR > CAU„gZA DE r11lLLÑ, pere.lts Ifectós del artículo 43 de la-ConstitpciómNacinnar 6.. El productor' el --actó acusada o tuyo .1cUidada de av'erig4ar la i.tarión H.de la.múltítud rte ffiuJeres que retiró dl i: serviqlo-medlantéelacto 1,actiSado comdai. la, prOtección ahora estaOlecida _de la Constitución , . Politica para 1a muJeres embarazadas y cabeza :de _ familia 'Fuera letCá muerta

la, prOtección ahora estaOlecida _de la Constitución , . Politica para 1a muJeres embarazadas y cabeza :de _ familia 'Fuera letCá muerta FUNDAMENTOS DE DERECHO Cónsidera la parte deMandante-quecon la expedición del acto adminittrativo impugnado spyi„alárón laS. siguientes novmaS: „ Artículos 4'w 25¡,, 42, 41 125 y 20 transitorio de IR Constitución Nac_ional; 9 y..10 del Decreto 2147 de. 1992 1. y 8' de la Ley 27 de • 1992; 27 de la Ley 10 de 1990.;

93 del Decreto 694 de 1975 y _ 116 del Decreto 1468 de 1979. ' CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dio cOntestacióft a .1a demanda., mediante escrito visible folios 100 a105 ALEGATOS DE CONCLUSION La. parte demandada dentro del-término legal presentó alegato -de Conclusión,. Mediante esceito vj.síble a -FiDlios 197 A 2U0. CONSIDERACIONESExpediente No.35050 4 oe propone en esta demanda la nulidad de los Acuerdos No. 60, 122 y 162 todos ellos:de 4997 de la Junta -Directiva de . la Caja Nacional de Previsióre Social, " por, loe cuales se aprueban el programa de 'supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsión So-eJ."1'0n ejereicieede lee atribuciones que le fueron conferidas.por'ehl Detrete'eNo. 2147 de 1992, porque se

aprueban el programa de 'supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsión So-eJ."1'0n ejereicieede lee atribuciones que le fueron conferidas.por'ehl Detrete'eNo. 2147 de 1992, porque se considera» qua habiendo estableeido dicha nerma,.en se articulo 10, un plazo de'seis Mésespara 1:1eVár 'a le práctica la eupresión e incorporación de carges, tál ceele ocurrió por fuera de ese término; igualmente se eergumenba elúe Siendo el actor un funcionario, éscalaforeado, en ceererá administrativa, ha debido gozar de los privilegios que le deparaba la Ley 27 dé 1992 y el Decreto 694 de j975, y nue'fger.a Considerada esa situaeión para efecto de mantenerlo al servicio dé la entidad y porqee además el artículo transitório 20 de la Constitución qacional no facultó al Gobierno Nacional para modificar, suspender o derogar las normas dé carrera administrativa. Igualmente y como último cargo, se seNala que la actuación administrativa violó los artículos 42 y 43 en cuanto garantizando ellos una protección de la mujer cabeza de familia, noe-lebo'en. el caso de la actora ese consideración. En relaCión con el primer cargo., la Sala estima que las actividades desarreolladae por el Gobierno Nacional, como por las autoridades adminietrativas en »el manejo de la restructuración, cumplieron dentro .de los términos constitucionales y legales, según lasfechas de publicación .y expedición de los diferentes:-: actos que te surgieron con ese propósito. Sobre este partieular y de conformidad con la decisión adoptada

constitucionales y legales, según lasfechas de publicación .y expedición de los diferentes:-: actos que te surgieron con ese propósito. Sobre este partieular y de conformidad con la decisión adoptada por el Consejo de Estado del 25 de febrero de 1975, Expediente No. 2345, los plazos que se-consideran fueron trasgredidos, no lo fueroh, se tieneen cuente gee el término concedido al Gobierno para efectuar le, modernización estatal venceó el 3 de enero de 1993 y que el Decreto. 2147 expedidoeel 30 de diciembre de 1992, solamente ofrece a la 1Dirección de Cajanal unos mecanismos jurídicos para efectuar une reestructuración, los enuevos actos que Se dite y se ejeeución, vendrían a ser extemporáneos. " Se refiere probablemente la parte actora a-lo dispuesto en44:14 'atíluIdez.9.. JPO dl Oacrt>táhugnádo Sgun -11 Pimerc/, :dentro del término del procesO.,-que,ae.11eve a Cabo '"Ibbra ejecutar' -lai-reetruCturaCiódil la etykidady la Junta DirectIva suprimir101 eMOlees,y Carg04,10tiantly dese4eNades por, empleados pdblices cuando el.lcç 90..QJukaren -1-411esarips en la ...,:resOectiva planta .de perlonal, c~.„ COlsecuencia-de', ditha decisión. Y, gún el segundo;'ka supresión d1,9 emPléos,6:.tergoS, %e,cumPiíria

planta .de perlonal, c~.„ COlsecuencia-de', ditha decisión. Y, gún el segundo;'ka supresión d1,9 emPléos,6:.tergoS, %e,cumPiíria de acuerda col ;.;e1 programa que .4.9ruebgka:áurlta Directiva para. • - ejecutar las decisiones adoptadeS'-dentro 'del lb de Smeses !de fecha. ,de pUblice.Ción del presente Sala considratte.bentenCia de sewiembre'9 de: 1993, e pediente.22509),,que las tufiCiones que en tal sentido se le Confieren a las directivas de la entidad, son de naturaleza ,diferente a las otorgadas al Gabierno mediante el artículo transitorio 20 de la 1";arta-. Respenden funciones de Carácter administrativo que, ,en forma permanente .iejercen las Juntas Consejos Directivos deestablecimientO públicoS y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, por mandato epreso de los artículos 24 y-40 del Decreto Ley 3130 de 1968, para adecuar la estructura interna y la planta de personal a las decisiones: de . reestructurar, fusionar o suprimir que previamente hubieren adoptadi - en: destwrolio dl prcepto constitucional - . ánsitorio". "Por la razón anteript, lá_inda.cación del plazo a que se contraen, los artículos 9 y11.0 del Decreto 2147 de 1992 para qué :la Junta birectiva dé janal :ejecute lás decisioneS adoptadas, ha deentenderSe circunscrita al fin espec fico de los efectos de la reestructuraCión. ordenada en le Decretó, dentro del

qué :la Junta birectiva dé janal :ejecute lás decisioneS adoptadas, ha deentenderSe circunscrita al fin espec fico de los efectos de la reestructuraCión. ordenada en le Decretó, dentro del plazcrde 18 meses de que da cuenta el artículo tránsi nrip 2Ú de la Carta.".. No prolpera el cargo. En cu.int,l_ 1:lace :al cargo de violación de las normas sobre carrera administrativa que de luna manera afectarían la situación personal de la actora, si temo se 'afirma eStaba 'escalafonada, , la misma 1-.Jrovidencia Citada anteriormente se pronunció en l.os siguientes términos y de los que se vale la Sala para responder el Segundo cargo, expUso-spbreese punto: Contados a partir Decreto".Expediente NO.35050 6 "...lós cargos segundo, tercero y cuarto dicen relación con la trans4resón' de iá‹.á normas que establecen la carrera administrativa y las qué garantizan el derecho al trabajo. En este punto consideran los actores que el Gobierno eh ejersicio dé las facultades otorgadas en el articulo transitorio 20 de —la Carta no podían desconocer los derechos de la carrera, suprimir cargos, ,s abolir dependencias, ni desvinccilar a los trabajadores. La Sala en diversos prohundiaMientos ha reiteradO qué la voluntad del constituyente plasmada én 91 artículo transitorio 20, no 911 mas que :el desarrollo del principio preconizado en el articulo 1 de la Carta de que Colombia e4 Un —.estado Social ,de derecho fundaMentadó ers la prevalencia del interés general,

transitorio 20, no 911 mas que :el desarrollo del principio preconizado en el articulo 1 de la Carta de que Colombia e4 Un —.estado Social ,de derecho fundaMentadó ers la prevalencia del interés general, prevalencia est. que debe observarse siempre en 91 proceso que impls(ca el eSercicio de las atribuciones de reestructuras, fusionar o suprimir las entidades del Estado para conseguir el iin último de ponerlas en consonancia con jos mandatos de la 'nueva Carta Fundamental y en especial. cdn la redistribución de competencias y recussos que ella establece. Por ello, :Fila entendido que las facultades de reestructurar, suprimir o fusionar llevan implícita la de supresión de cargos empleos y que cuando el espresado precepto constitucional transitorio autorizó al Gobierno para ejercitar las referidas atribuciones de antemano lo estaba facultando para suprimir los cargós o empleas qué demandaran las necesidades. del servicios Sin perjuicio obviamente .de que en virtud de las decisiones adoptadas en tal, Sentido se compensara ,el•daF,o oue se pudiera inferir al trabajadoro empleado • que -resultara privado' de su cargo o emp1e0, através del pago.delndeMnizaciones o'bónificaciones, íSsi lo interpretó a Cortes Constitucional al pronunciarse sobre la lhesequibilidadde algunos normas del Decreto 1660 de 1991 cuándo expresó '..E1' Estado, 'el' sentir de . la Cortes debe asumir la tareas de adecuar:. su estructura a las circunstancias sque hoy le exigen .efisioncia yI:ele en elju'-éimplibliento 1e ta w múltipleu

'..E1' Estado, 'el' sentir de . la Cortes debe asumir la tareas de adecuar:. su estructura a las circunstancias sque hoy le exigen .efisioncia yI:ele en elju'-éimplibliento 1e ta w múltipleu tie a -de lo-diebb lodriat cumpVirse a . c:,abalidad un apara, -iketatal eieeado dentro' decláros

, . LOT.cuai no • -1,5. teuLt .nédesar'ioces i vb taiir4Ao -ni un frOndcisd:' 4ittbols`' bueizOirát,lqoij,; wir)cs. una :.plarita inert4qn-4., dOidaiMeote.caPacit-ada >y OrganIzeda de

forma -tal 'cive g:Iltrantice niveles :óptimos de ...Para hacerlo, elGobierno dispone-, entre otros instrumentos, de-kat atribuc,iones que'le'ptorga el artículo tránsitOrio 20 de. la 'ConstituCión j ". . De alli que., si tueré :necesário que' el .Estado, "Sor razone de esta Indele elimine lel empleoy'que eJérCia el trabajador inscrito en Carrera¡i coffio podría acontecer con la aplicación - del ,ArtícUlo transitorio 20 de la Carta, sería también indispensable indemnizarlo _para no romper el principio de igualdad con las cargas públicas

(art.43 CN en cuanto -.aquel no tendría obligación :e soportar el perjuicio tal como sucede taMbién con el dueho del bien expropiado por

el principio de igualdad con las cargas públicas

(art.43 CN en cuanto -.aquel no tendría obligación :e soportar el perjuicio tal como sucede taMbién con el dueho del bien expropiado por razones de utilidad pública. En -ninguno de los dos ' casos la licitud de la acción estatal es óbice Piafa el, resarcimiento de/ daho causado"

  • . .4sentencia C7479 de agosto 13 de 1992, Magistrados

4E>,Onentest 'Dres, tlosé Gregorio Hernández Gy . Alejandro Martínez C). - Así mismo la en idncia de 11. de .N¿viembr& de 199.3, eKpediente No .2400-, ponente Conteiero doctor Ernesto Rafael Ariza MuNoz, al referirse al mismo aspecto que toca en este proceso,HmanifestO; ,"..'..cuando, de ia aplicaCión del principio de la prevalencia del interés general se trata, no puede + laExpediente No.35050 8 hablarse de derecho adquirido á permanecer en un cargo o empleo o que envirtud:dele inscripción 'en carrera administrativase nsolide un derecho ano ser desvinculado del MiSMOp pues ello impediría la finalidad propuesta por elConstitUyente en la nema transitoria de poner eh cOnsohencia a las entidades del Estado 'con los mandato 'de la nueva normátividad , consitudional Ylen especiall CQfl la redistribución de competencia y recurles que e1 establece Por lo que -De prospera el: cargo. • En cuanto hace al tercer cargo,- esto es, la protección

, consitudional Ylen especiall CQfl la redistribución de competencia y recurles que e1 establece Por lo que -De prospera el: cargo. • En cuanto hace al tercer cargo,- esto es, la protección que según el libelieta, Se te ha impuesto el Estado en él art. 43 de la Carta Fundamental de proteger a la mujer cabeza de familia, -si bien este cargó pudiera resolverse con el argumento ya expuesto de la primacía del interés general como fue la intención del constituyente delegado .en el 'ordenamieeto del arta 20 transitorio, lo cierto es que no se adujo reglamento alguno que deSarrellara ese principio normativo fundamentar, que le hubiera permitido al l juez contencioso analizar las cireunstancias en que debía proporcionarse y que no fuera a ultranza, como se pretende. En las cireúnstancias en que Se produjo el retiro de la actora, las normas de donde se originó la restructuración de la entidad hubieran - pedido determinar un tratamiento de excepción para casos como el dela demandante y de esta, manera regularizar el:el:cauce del estatuto fundaaíentaI Al no hacerlo, entiende la Sala, ese interés general primaba aún a costa de las situaciones de identidad como Las planteadas, pues no ha debido ser el único taso. Y,ha debido existir una reglamentación eepecifica que fijara los alcances de esa protección, porque si' lo que se pretende es un reintegro al servicio dr1 Aá entidad, como reza una de las peticiones, esa protección ia de5ids., wensíderar esa Posibilidad por razón del estado de ser cabeza de ,familia,' garantizándole a manera de ejemplo la estabilidad laboral respectiva, que si no fur

ciones, esa protección ia de5ids., wensíderar esa Posibilidad por razón del estado de ser cabeza de ,familia,' garantizándole a manera de ejemplo la estabilidad laboral respectiva, que si no fur determinada para los eecalafonados en ,carrera administrativa para quienes la protección se tra,dujo én el pago 'de una indeffinización', cheque manera podría darse para personas cern° la actora a pesar de encontrase eSealatonada eh Carrera administrativa?, al fin de •us-íitaS. leStjWle« por. da-ti-se Oli comc o PreV4ene'.el' :art.. 53' delffilomo tatut9'Funda el pontrie:z.mhe .,--serie de . - Irán irnos, 0-deben .01 ti r e/' ,legistador cuand9 deba _ eIab9rar el Estatuto de1,-Treb449,dept1-90 19s .cii4e'se conemplen La espec,tál a 1a muj er , a 1. materryidad...". ~ Porque ,:no nece.ar mente 4I aoyddet ta d o debería darte en los r atos de 1 mujertraba4a4pra, ,;--"guandck la que no teniendo una fuente de ingresu n it.ra erialeyor ,01014,1, esa 134-otección. ElCargo no prospIrra El.cpuestas /a anterioresconSider.achnesla .Sala -llega a la conclusión que no tu demostrada ,la tlegalidad de los actos ' demandados,- por -1:O que el Tribunal. - .Administrativo de - CundinaMarca,- $ección Segunda':'subciOn ' administrando

conclusión que no tu demostrada ,la tlegalidad de los actos ' demandados,- por -1:O que el Tribunal. - .Administrativo de - CundinaMarca,- $ección Segunda':'subciOn ' administrando justicia en • nombre dt la Rpuh ir de colof'abia y por autoridad de.. la iFALLA Niégahse las sú licas d la danda. COPIESE, COMUNIQÓESE,:NOTIFIQUESE Y CUMPLOSE Aprobado en seSióri de la fecha mediante Acta N .251y

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALOO GIRALOO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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