TA CUN - 35052-(07-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 35052-(07-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
i'ACULTAD DISCRECIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "C"
MAGISTRADO PONENTE: DR. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafl de Hojotá U .C. , febrero siete (7) de nil novecientos nvnta y siete (107).
JUICIO lo. 35.052
AUTORIDADES NACION ALES PULIC[ A NACIONAL FONDO DO I0 fAl O TU ACTOR: AARTA nORALES DE ( )NZ\ L TARTA MORALES DE GONZALEZ, mediante apoderado y en ejercicio de la acci6n de nulidad y restablecicierito del derecho, preseI3t() demanda con las siguientes PETICIONES: "1 . Que es nula Ja 0soluci6n 129U(J del 20 de )icieubre de t993 expedida por el Director del Fondo Rotatorio de la Fol cia mediante la cual se declar6 insubsistente el uo ibramien to de la der;iandaate qAATA mORALci0 ¡El GONZALEZ, del cargo de Operario Calificado Codio GÜCC grado salarial 07.
2. Que, en consecuencia, y a títutá de restah ieci'iitto del derecho, se ordene el reintegro de la riemaudant.e al tisio o a otro cargo de iu 1 o superior gr&io, jerarjuía y remuneracion , sin soluci6u de continuidad pa u todos los efectos leales, laborales, salariales y prestaciona les por Lodo Concepto, coau si nunca hubiera sido desvinculada del servicio.
3. Jie se condene al FUNUO ROiAfOlO DE LA POLICÍA dACIONAL a pajar a favor
efectos leales, laborales, salariales y prestaciona les por Lodo Concepto, coau si nunca hubiera sido desvinculada del servicio.
3. Jie se condene al FUNUO ROiAfOlO DE LA POLICÍA dACIONAL a pajar a favor de la demandante todas las sumas de dinero dejadas do percibir desde la fecha
(te su retiro basta la fecha en que se rti Iltegre , por concept') de sueldos priiias, bonificaciones, vacaciones, prestaciones socialpq legales y extraleaies , y en general las remuneraciones a ua tiene (('r-echo por todo concepto, incluidos los reajustes legales.
4. Uue se condene al 'UNtX) ROlA lUdIO )L LA FUL [CIA AC ioAL a pagar a favor de la demandante todas las sumas establecidas cii el numeral anterior, en pesos colombianos debidamente actualizados o indexados porpreservar el valor del dinero debido en su capacidad adquisitiva, mas los intereses2 i 3r comerciales o corrientes a que hubiere lugar.
5. Que la sentencia se cumpla dentro del término del 30 días y se paguen los intereses que ordena el C.C.A." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: II L, r1i anclante luego de prestar sus servicios al r.?D) iTAP. .t. L LA POLICIA iiAC OVAL durante el año de 1YL3 previas ordenes (le prestacií,n (le servicios, tu é nombrada en propiedad mediante resoluc. -ión ;IUU%U del 20 de enero de 1039 cono aperaría calificada, tomando posesiün (leí cargo el miswo día según acta it073.
tu é nombrada en propiedad mediante resoluc. -ión ;IUU%U del 20 de enero de 1039 cono aperaría calificada, tomando posesiün (leí cargo el miswo día según acta it073. `i. iii poderdante ejerció sus funciones con lealtad, eficiencia, responsabilidad, cledicaci.ón, mística, excelente deselipeno y entusiasmo, tal como se comprueba en las evaluaciones del desempeño !pie se ad j untan a la presente, sin que nunca hubiera sido sancionada por falta alguna tal corlo puede constatarse en su hoja de vida cuya copia pido que se tenga cono prueba y desde ahora solicito que se requiera debidamente autenticada al hondo rotatorio de la Policía Nacional.
4. Finalmente, mediante resolución 112900 de :U de Dicief,r. e (le 1003 el ;Director General del ¡,ando Rotatorio are lra Policía:, `a. ciona1 I)-cc1ar insubsistente el ,ulnbrainientu de la demandante a partir (le] 31 de liicielnre del iuismo ano de 1093, del cargo (le operario calificado c(> fi,,(> (iUU,,, arado salarial 07 que venia desempeñanado en dicha institl,ci6n novedad que le fue comunicada mediante oficio ;11560 del 2d (le diciembre de 1.' 3, suscrita por la Jefe (le iielaciones Industriales, maria Cristina Aguirre dios.
5. El acto administrativo acusado adolece de vicios que ameri tan su anulación, a saber: a) Porque tal novedad se dicto con desvío de las ritri.t)ucionres pro lias del
5. El acto administrativo acusado adolece de vicios que ameri tan su anulación, a saber: a) Porque tal novedad se dicto con desvío de las ritri.t)ucionres pro lias del senor director del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, ya que bajo la forma o apariencia de insuhsistencia del nombramiento de 1£1 demandante se disfrazó su destitutción, sin que previamente se hubiera surtido proceso disciplinario alguno que la justificara; ii) Porque la demandante no podía ser rennoviria vi idalento de su carpo ante la prohibición de las normas constitucionales y Legales que adelante se analizarán y, c) Porque al expedirse el acto administrativo ijitignado, no obstante fundarse en "facultades legales" se desconoci5 el flecho ele que la demandante, por razón de las funciones de su caro, no era funcionaria de Ilir_cción, confianza o manejo y que además tal decisión así fuera discrecional debía ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que le sirve, de causa (art. 36 C.C.1"a.), nada de lo cual ocurrió en el caso de la demandante, como lo demuestra su excelente conducta, disciplina y trabajo, tal corlo lo acreditan las evaluaciones de desempeño y felicitaciones de susJ. "o. :35.052 superiores que obran en su hoja (le vida." u
6. Junto con ¡ni mandante el. Director del Fondo Rotatotio de la Policía declaró la insubsistencia masiva de treinta y seis (36) operarios de la Fábrica de Confecciones, extralimitándose en sus facultades, disfrazando un criterio
6. Junto con ¡ni mandante el. Director del Fondo Rotatotio de la Policía declaró la insubsistencia masiva de treinta y seis (36) operarios de la Fábrica de Confecciones, extralimitándose en sus facultades, disfrazando un criterio clientelista y arbitrario por la via de la insubsistencia, sopretexto de la facultad discrecional. 7.- Por sentencia No. C-195/94 del 21 de abril de 1994 1.a Corte Constitucional declaró INEXEQUIBLES algunas disposiciones de la Ley (ji de 1937 por la cual
se expedinu normas sobre la Carrera Administrativa y se dictaban otras disposiciones, sentencia asta con efectos ex-tunc, la ritie deja sin piso legal las normas del estatuto orgnico del Fondo otatorio que clasificaba como empleados de libre nombramiento y renioción a las operarias de la Fábrica de Confecciones y demás funcionarios." En la demanda se indicaron las normas violadas, con el concepto de violación. como sigue: " ... Uecroto ¡12003 (le 193. Art. 2-U25-29-53 y 53 ile la C. iacional. Art. 2 - 3 - 35 - 36 - 3435 y 136 (ial C..A. C0dCEPF() DE V13LI.C13N: Las normas prece(.Ientemeie invocadas estal)leceu no solo el derecho de acceder a un empleo (piiilico o privado) sino a conservarlo en cuanto en el desarrollo de sus funciones el empleado lo ejerza con eficiencia, lealtad, resp(;Ilsa hi 1 lilad etc . , ;.isí mi sino para los funcionarios que ten-,:iii la facultad
a un empleo (piiilico o privado) sino a conservarlo en cuanto en el desarrollo de sus funciones el empleado lo ejerza con eficiencia, lealtad, resp(;Ilsa hi 1 lilad etc . , ;.isí mi sino para los funcionarios que ten-,:iii la facultad de nou!Lurar y remover empleados la obligación de ejercerla dentro del marco lcgu.l . Iusde La reformo constitucional de 196 1, se clasificaron los empleados oficiales en empleados jiIilicos y trabajadores oficales distinguiendo para unos y otros la clase de régimen laboral a que quedarían sometidos, COflo tainhión el procedimiento a seguir en el evento de tute fuere necesario su desvinculación. En la clasificación de trabajadores oficiales quedaron incluidos aquellos oficios desenipefiados por personas (le SV1Cl.OS generales, tales como obreros, conductores, aseadoras, operarios calificados etc., en general personas que dada su función no ii.lp lican en si mismos di recci óii política manejo o confianza, tal el caso de la labor asignada a la demandante cuya labor consistía en el manejo de móquinas de confección. Aun así la demandante no fui vinculada mediante contrato de trabajo sino por acto administrativo, quizas por considerar la administración del fondo rotatorio que su cargo era de libre nombramiento y remoción. Tal error conceptual. los llevó a expedir el acto admnl nist rail yo acusado h desconociendo que para su retiro debiaui observarse los liornas constitucionales y I.e»Ies que amparaban a la demandante, ya que en extricto sentido ¡mo era una funcionaria de libre nombramie.Lo y remioción por no ejercer funciones4 j::ç). :.02
y I.e»Ies que amparaban a la demandante, ya que en extricto sentido ¡mo era una funcionaria de libre nombramie.Lo y remioción por no ejercer funciones4 j::ç). :.02 de direcci6n , confianza o unnejo, desconociendo de esta forma sus derechos y disfrazando la destitución con una insubsistencia nendo10 de esta foriri no solo el derecho a continuar en el cargo sino además el derecho de defensa si era que existía alguna falta cometida por mi poderdante, la que realmente nunca existió ya que como se desprende del análisis (le SU hoja de vida era una muy buena trabajadora que nunca se hizo acreedora a uua llamada de atención y su rendimiento era satisfactorio tal cono se desprende de las evaluaciones que en fotocopia auténtica adjunto a la presente. (i Acto administrativo acusado viola en su totalidad el procedimiento) disciplinario previsto en el decreto ,26O$ de 1911 ye que no se procedió a verificar Li cosisión de presuntos hechos sanCi_Or. i hi es , no se pusieron oit conocimiento de la de'a ndriut;e cargos de los cuales IR) 50 le 0Y6 OIl (j OC lurac jou (if d escaros ni se lo aportar pruebas en su favor, ipuelsen te Uf) 50 hizo aIuiia etc . , tV(p0Co obran en 1) bOJ a de vi di' e 1-1 de jonzAlez antecedentes de providencia aluna id i;tuite sancionado disc i piinariaaente 50 l. iiih:i ero acie-siiho (110 1 e O jJí) rL (III i (11d (10 calificación de [elLa
sancionado disc i piinariaaente 50 l. iiih:i ero acie-siiho (110 1 e O jJí) rL (III i (11d (10 calificación de [elLa
seor arta ora les le cu 1 se le hubiere iu ci anterior orden de ideas y visto atrae que las noreas l_ dOC re te 261 de 9d3 no fueron a tend idas en el proceso lo de li d entlaittc , se evidencia que con el acto adinis tra ti_ve as usado se quebrantaron el [oree a.I!I1 Ui_esta todos los :ie.eptos autastitucionales y lea.l es que se ben analizado. 1 Articulo 35 del .0. A. re[i.riettlose a Li elopcidu la decis onos ast i3ic que ":Liiuse iaio cijortiiiid;,d a los i ntpruelos jara 'x;re.ser sus u,ij,iuues, y con base en las prueLis e inrorws disdor ¡hl e' me toir5 le decisi5n que TETA rXIVADEÍ I' ) \ A 1 1 1 [ cL particulares". '' hl sr Li celo 3h i bi. 1 ea " fleci sienes 11 screc 100' 1. 'e'' se este h loca jilO lirn le 'edide en qua el CoiltOn ido da utri d"cisióti 1y c'ricter .'O(!C'rLli o particular, ¿hA bLiCCi)'.'AL, dei'e ser ;iocUsJi e ms t 's inor a
o particular, ¿hA bLiCCi)'.'AL, dei'e ser ;iocUsJi e ms t 's inor a que la u tor iza , y j ropurcione i a los iiec1n iur, 1 o si rvo(i de 50(1 alas.) La inobservancia de estas otras rioras !etes vic Hro' i u 1. «ato da Pulido ,i '1 acto Crinistrativo acusado` \'ici'no I'I_ Concepto dO VIU liC ¡r01 151: Li acto acusado eeti viciado ' r11(1 idad yi lea (-ueproferidn entra liitanaout oit las facultades otoryihs j1 al it. er' 1 1 Lii arLTcuio lo nel decreto 3571115 por 5110 del cual se ;idoptó "E asti e Lo i utorne del "OflE[O hota.torio lo Ji Po.lici'i ecioral , y.' 'pie 'le " no dr1r, contratar, dar 1usiil y ro'ov€'r, con [ur:e e it5 di )(.)S.lC1(J(h!i3 ie,sl a; a tos e-100=: , de Li ehiLidrld'' (el subrayado 's ajo) se 15 r1 i la desti_tinci.6u a yO que con el sisan se prefir ieron troiuta Y riCo (33) actos ud ciaii_trntivos si.:i. leras, dectarou'!o li i(laI!I(sist.OaCi'l d' 1 JII.1I cSl!ti31O
ud ciaii_trntivos si.:i. leras, dectarou'!o li i(laI!I(sist.OaCi'l d' 1 JII.1I cSl!ti31O 'Li ilU tc(1,,iehIL(js da operarios del :'oiiau ot'tLnrio, he; r1 1 es Inc nrh'ore.s .l. '' .)r_aee_I1 de in Vhrics d- 'nhi.a(:ci()I('a:, :'í3' ',seInci6i s..1. :3i. TS.U52 U3O/89 en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 123 dei 13 de enero de
1939. Esta actitud del Director del Fondo Rotatotio rebasó el poder discrecional otorgado por la ley para convertirlo en un hecho arbitrario que pretendió disfrazar de hechos, en luar de modificar la planta de personal de conformidad con la ley, para el sistema de vinculación laboral, ya que el nuevo personal que reemplazó al destituido en forma masiva, fue vinculado con orden (le trabajo, incluso algunos a través de la Policía Nacional.
b. La noción d nsubsistencims masivas frente a enplendos de libre no braoieuto , es criterio aceptado y prohibido por la Ley 73 de 1115, articulo 1 1—c , ua si bien es del orden aunicipal sienta un pritLipiu pari la [nena dduiillistiación del servicio público. Luco, si eianos frente una re:1oci5!1 ¿eneral de enpleadon para reeiplaza rl os por personal vinculado mediante ordenes de trabajo, este hecho de por si, ya os violatori(, to1 principio del buen servicio publico y por el contrario, se invierto 11 crr3 de la
¿eneral de enpleadon para reeiplaza rl os por personal vinculado mediante ordenes de trabajo, este hecho de por si, ya os violatori(, to1 principio del buen servicio publico y por el contrario, se invierto 11 crr3 de la prueba, jios la n(hIinitrncióa tendrá que sustentar las ratnf's lepdes y de conveniencia para el buen servicio ditO pudiera! ,, justificar actos de faI. naturaleza. 11 lo contrario, es te rinos en mi reino N m Li e r;:i trariedal y el abuso frente a los servidores del estado. e. ¡Mi usta jroced iiolitO dttiZ0 od i U lea r de hacim la p1nar le person 1. ta jue «a ;in; o arnos sea-'nL;i ((P)) np'_'r;riun en adj viHI 1ea1 retiLo vinculados, desvinculó sin fór ;ulu de juicio y excelioiuo Sus facultades a treLit a y cinco (135). 3 i para el ctt pli_ 1 (sito de los íiue' c(Co.ondnd os nl i'ondo lotatorio era necesario d isainuir el personal, P'° JO) el caso (loi)i.ó Vrocederso ni derecho suprimiendo en le ji:irita i_o cer3ns, lo que md indo biemep te no era de competencia del Director TA Fondo Sf110 do Prvsid2nte de la de,ft dice por Decreto, y no pro firiend u actos aunifiestar2nti , contrarios a Ja ley, ye dUO en estricto sentido ni la actor' al los otros troj ata y cinco (35) operarios destituidos ar3 de 1 i bre no hririeito y
contrarios a Ja ley, ye dUO en estricto sentido ni la actor' al los otros troj ata y cinco (35) operarios destituidos ar3 de 1 i bre no hririeito y por la iinturaleza j urdice do las la Lores dlitm dese: npeie ben (uj;rnriude uuinns le confección), li;] L111 .2S C.O Indos a en pudiau considerarsp (le dirección, cenfintizo o miaja, criterios ótos qu2 le[?eir tenerse un cuesta para delerminar si un caplas os (le libre no br;l;ieito y ra:oci óu, sejbi criterio de H darte Ccn.ti LICi rt:i 1 d-15/4 del 21 de abril de 1014. ¡xpetisit:c 1 121). La arbitraria Ustituci5n o i siihistiici;n idvos, lip u,los r, ¡ ; J nat: i ficados, es una ccncricte ajena al Luin servicio pdiico, ya 3(0 CO:no rei trefe ente Jo be ami estao el Consejo 'le Estado, citoHa a tratilistar franceses "el poder discrecional 110 escapa al dc'rechu , pues 0 1 Po es arbitrar ¡o'' Li 1 manda fue contestada 1511311:: 3i Op0rti( ent, Cono 50 lee (51 los Julios j3 a 71 y 17 a167.$a propuTaron las si ¿uie1L?s excepciones: )l1 iL(1( 1.......utnr OIl el irtícutu 154 01 dódi) (LOP?0:0 ¡.r!i5tt_iV0 yJ.n.
excepciones: )l1 iL(1( 1.......utnr OIl el irtícutu 154 01 dódi) (LOP?0:0 ¡.r!i5tt_iV0 yJ.n. deds normas concordantes, ne peralto aleqa r como exce cienos de fondo y por ende ne UPU10 a la proferidad (sic) de las pretensiones infundadas de la decaudan Le, las que por la misma razón solicito al )esjiacno sea de plano. EXCEPCIONES PREVIAS Con fuielaaeiito en el Artículo 165 dei CrjdiLo Contencioso nlaiiiistrativo 97, 303, 140 y sinientes del C5dio de Procediei cato Civil y es flor as concordantes, me peralto alegar coeo solivo de nulidad li si uie!1te excepción previa, así: INi'1iiUP 1, LA )Ç1AtiI)A 'J II3. LiL\ PCii:Si. Li iuters que se asiste para proponer esta nxcepc ióa , se fna-n ta en los ;irtculos 11)5 (ial Có(li O COflL€?11CIOSO Alsinistrativo y 1,7, SUIJ y P;(P del Códi;o de 1roced iniento !,¡vil, en ra zóli de que Ja d ea ud a es 1 N P F( P0I )FI í) PE'111iIS , y que ccoo se 6a (leaoslre!o y se proirir en al curso (191. proceso, las (lec i,- iones e adas por el Vole Zotatorin de la llo Ii cl.li, se ajustan a las noras IeL;ales y un especial a u' facultades iscrecinun l'
proceso, las (lec i,- iones e adas por el Vole Zotatorin de la llo Ii cl.li, se ajustan a las noras IeL;ales y un especial a u' facultades iscrecinun l' ju. al moninaur tiene respecto tal libre uobraiar!to y reiociói en trat;ndos' le unaeieada que tiene tal c:irócter y qe no es 1e rrer., ni le asist 2 uinflii tuero de iiia,ovi[idat , co —,o es el. Caso que an ([O COPC 1 (j()fl pire •f i r'ar sus se lee en los folios l ;i 19 y 1
¶1 concepto del i ri;tcrio VÍi.li ico Lije teLavnrd le pera le; 1;reI;e(isione;; r.l' la dc' i1a . ( ' nl ir)';
u lilo el trit' da .Ie ,i, iu' so ote.: rv" ci '-'ti iulid;d pr(ces) 1 , se dCCidC leo is1it 1e si' CONSIDERACIONES: treta ( decidir sobre colitrovrt 1 e cno i! re :ic i tletQ, (lO la , —o 1 ue j1! rlr' Ir 1 :ir;itor, e de jj(ed)j:,t'(lCje I1 O )ra,'(iei)LO II!. 1.1 ;lCtOr;l 11 '1 a' (jet tenor si. ;U i.eiit/ ''l)lflTAi'0I) DL' LA P0L[í.L .- ['3C11e1.— l; 111100 NJ,o
(jet tenor si. ;U i.eiit/ ''l)lflTAi'0I) DL' LA P0L[í.L .- ['3C11e1.— l; 111100 NJ,o 29U0 dE ( 0 W. 1 Yd3) .- Por la cual se deci ari insubsistente un nombramiento dentro de la Planta de Personal.— E DIREC11Y GENERAL MIL FOTE 't ) 14 j 3 ')i Líi POLICIA 'tCIU tE, EN Ud) DF SUS° ' ti LI \ drPETNW 'i TT ESPUCIALE,-, LAS COE"E5I1DAS P011 LOS DECE'1'OS 2353 DE 1171, 3571 DE 1Y35 y 2701 DE 1YOE .— FI E S ti E L V FI : .— ARTICULO lo.- A p.rtir del Treinta y lino (31) (le )iciewbre de 193 , dec1nrse insubsistente ci siui ente porhrar'iento : .— 0 ALL3 er CO4ZALOZ A3TUÁ, identi [icarIa con Cédula de O judadania No. 41' fi73 •3i2.ú de ea el CarEo de Uperario Calificado Cta' ic' 0(1:30, Orado TalDrial 17.— \I000LO 2o. Trillase copia le la presente llesolucí nn e U! Orn'ii recciri Oeiiera 1 y a la Soccirn( ila Telacionaq Jj indant ese ljDu c' ' certi [ic6, asi :
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LA i'lElCli\ NAC[EAL.- (' 1 1 T 1 W 1 C t •— "t.' 1a -ndoni \l(,\ idratificada Con la c;tu!: la cii! l'rtiia :r• a l .573.2 de
prs L6 tr servicios en este 1titt;Lo lab el idá lit o (20) ie anr !' 41 invirnirutias TE001 y 1uevc (17 .) justa CA Tr-Int-) 1' r'..' •n 0.1 soyeciontos invente y Frias ( [) , u'' 'j 11'c'ri.o (::i.i[ic.dr., .if) dJUO, ';ridcr SaL~1 07, Y ;iÇE lE dOflI ir! '' (l1l..00) ra(icnirr
coi¡ rl . rIn. 2r .0.1 .O..- A 1 os Vn.trt i ci neo ( 5) Truz del '; de Eneru ir sil invocipntos 4ovpnta j irit ro (1 e''14 ) .
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lo icrei 1 t:r que 1 a "1 ca i'' cr.ror.( rdwint3Lrativa.
EF Dirucur uniaral profiris li o; I1cJ.rr .4C!5..)d ri reciovor la f'.irdintt, en ejercicio de su¡uncido liscrer:.ionl d Li rs ro. 'oci,, ptuludd i cellare a Li ci ecr te 057 rriiturin riel Acuarde r(.' la Junla Oj reclivr Hl Vrrir lo er _(j de 11 -oF &.cIí.: saciopol, que a0OPIG :4 OsLI_ulo 1 'ter W - _•• 'fl(( !I:icn10 1 -- OH PruAlitt Con el decreto 23'i 7.1 re1Jr ' rir.r) ' LO: TiO j r) de las ¿Ocr :as nilitares y de lo PoLicla ..u'.:ir '1, artículo 17Según la noruatividad de estos Decretos, la deuandaute era empleada pública, con funciones parnianentes, que se vinculó por nonbraniento y posesión, incorporada a la planta de personal. del Vondo por la esolucióii No. 0001) de enero 20/89 del Director General, con posesión ese día, en empleo de Operario Calificado, Código 6000, grado 07. Como no se acreditó escalafonawiento en carrera :sh!;iuistrativa, debe presunirse que la actora no tenía fuero legal de estabilidad en el copleo, pudiendo sor reovida por la autoridad i!oi.rsidora , en uso de '---u
Como no se acreditó escalafonawiento en carrera :sh!;iuistrativa, debe presunirse que la actora no tenía fuero legal de estabilidad en el copleo, pudiendo sor reovida por la autoridad i!oi.rsidora , en uso de '---u facultad legal discrecional, en bien fiel s'rvicio jd) Lico, seJn la citada nor;na Li vidad , aplicable en aroonía Cori lo. ,- a rticnlos 2() 167 y lUi del D.R. 190/73 y la Ley 61/07. CI ejercicio de su facultad leal discrecional por el Director General del tondo fotatorio de Ja Policía Nacional , implicaba su apreciación suuj ati vn de la oportunidad y conveniencia :nra el buen ser vic i.o público al expedir la 2esoluci5n ¿IP roci5ii de la denan'Jante y, por lo tanto, correspondía a la actora la carga procesa! evi rtnar U3 jre.'aiición de lf.»l1idad de esa :es(J1rIci3n y demostrar que tuvo aotivos y 1 i ms contrarios al buen servicio público, pero FsLo no se cn:pI jo ante el fn bunal, no arriw5ndose medios que lleven a la convicción de que dicha :esoiuc0n tiene [OS vicios afirmados en la deoniida De los testimonios recibidos se destaca lo si gui Le Victor Eduardo Castillo ( folios 10-13) no sr rsfirre directa concretniHuie a las circunstniciis , motivos y finalidades '' la renocióiide la d coaLidaute , aunque afirma que pudo deberse a la e vi ti: tC iFm e su
deseqeuo y a la reestructuración de la entidad. Parla Cristina Aguirre (folios 143-144) asevere que la actora, fue retirada en virtud de la reducción de copleos de or;lrios en le reestructuración de la entidid , siendo ella de libre reoocióu. Cecilia a ver ro corroboró 1n: tos ti eon i os a oler t rre así. (1• • JTTT1; La señora aprte 3on ez tuvo re ferecici a de elle porque elle trabajo en el. Fondo oLei erie le le Peiici'i cuando yo e COto duibtl irectoru en el año se desepeiai;i Col' Ofrari; , en la fe brice ''' confecciones que ci funip e1ii iii st re -- . . Fue retJreie
del Lunio rote tono 4)i-rque íuo !ecL'tr ii;ul;siOt ''te ye que era funcionaria de libro noçihraniento y re'ioc iott, esa ms .eisla:-':'c i 5€' proujo a fi? —¡les de dic ['e. lira de 1993, teniendo co o -en L0c:tte 1 e dr, v'1 a Pie le !cion-arje y etendi,orudo la politice InbarnemenLal rk , rstruct1tracifet y )derL'lzacio,! de les entilarles el ser rettr''idi su5te'ici;'l oto la i kLaoIri l pera lo cual se Oi'') icesario ex''oi tiar la 'cl y ¡'ial ik, cede liCi(#iarii teniendo COifl ÍuI1ÍL! 0 010 la boigd vid;'..
i kLaoIri l pera lo cual se Oi'') icesario ex''oi tiar la 'cl y ¡'ial ik, cede liCi(#iarii teniendo COifl ÍuI1ÍL! 0 010 la boigd vid;'.. Jore Lorique ontero r'p; ¡ ve, 'ion cori ' r''rter JCP'?ral. cil 'otjo oL:lLoc'io profiril el acto cts:a'', oc 1iró t't la ictari liie inri 1 ei L'as •e1. rondo que loclguqrpi insrik z intentes 'oc reLt'ucLtr:cióo da i aL;i del Justiluiq y ''-.! 1 ti c il JO. La planta do 1 fctci o rote torTi ti Eur ras 1 ruc Lo re a diswwyoiidose e!) .L1)roxi'' a'eierte 42 car,00 del ni v''l de operarios, Ita: operar o.; son funcionarios 1)0 1 ;'"iau nne labor en lo p'c se tiflt)(ij n:1 fe bri co de coufccc iones di fondo rote Ion o quo para 1: poca tl' la roca Lrncturac ión Con La ita CO:O COO 2.93 e'j: 1 dos y pa re tiar e u pl. 1:1 cite a con disposición se Aisinso se eva Itia re e to10 el por -sede] H le fe b ri ca de conf. occiones y que Fuesen en coej un te el jefe 'li la Fa len c: as los j of es de linces de producción los que indicasen a 1 raves:Je puntrijas, que opon -irlos
conf. occiones y que Fuesen en coej un te el jefe 'li la Fa len c: as los j of es de linces de producción los que indicasen a 1 raves:Je puntrijas, que opon -irlos uabeniei quedar o lien dentro rio la » ante 'lf' e1e r"ri 'a-- del 1 a do rot:Lcni'e ceoe aue1 los que dahiati quedar
cerantve mr cararri (ir 1: 'l aoL.' . fi o 50 puPilO notar COIL.O )?j ti ialredtir y iii rostnr'!' 1 lii'itt rot:lte)r ¡o aç1'!' Co';n' coordinador che leas inji) i('t)ldes y roe' t' IrhC ¡:'- j' '' ecl -e res pct't -e la idoii'idrid de C!IIiI ílirCjoFirio y qu9 ra 0iLo ro re,sr'fit i'ie la-: 'ajores iiiteriscs pera '1 beneficio del itiaL ¡ Luto, ': dcli - ¡10 hubc •Z1 este proceso condi.cin alttiia diferente a It d e sal 's:ciei';r Ion rejer.: fi cje, miar1 C, J.do. 35.u5• en el tope de los funcionarios iuia vez se reestructuro y qn 'uLo de dej ar cesantes a varias operarias que si mas no recuerdo e rau itiZo .iCt o nombramiento o contrato d 1 1101) Yi ca repapinzaring r'sto u que la dej aci6n de esos caros obedecio a una norma lc'al que era ci doc retc de planta para ci instituto, ahora bien para aclarar mi poco quizas su
u que la dej aci6n de esos caros obedecio a una norma lc'al que era ci doc retc de planta para ci instituto, ahora bien para aclarar mi poco quizas su inquietud dentro de las misTa reformo hubo irnos niveles de los operarios elitOliCes Si IlejaiScI) un nivel y pasaban a otro se dejaba cesantes el nivel que estaba ocupando y se le noniraba en ci nivel que de acuordo al estiTttio le corresjiond im , pero cjiJO qI!ed e claro 'jue cte bu bu ni niri roe p1. 70 paro 1o,3 car,os de aquellos funcionarios o operarias que fueron cesantes en forai definitivo del, fondo rotatorio. . . Los operar i os jite fueron inc luidos len tro de la nueva planta repito fueron los que rcrroj riron o pr('sc'IltnIonI los i,ejoras indicadores espectclsente cci cuanto a eficiencia disciplina y coIporta.ierlto en penniral, ahora en i l caso de do5a iartica seurnrente sus co'H iciones frente A resto del drupo no fueron las mejores ,ir>! los jo íes d' oporarios y el j ¿fe de Li fabrica de confecciones que era los superiores icc.";1 jatos de esos funcionarios para 1 a epoca de los heChos. . . con certeza si ir , puedo decir que it p anta o el rift;ero de funcionarios en la cateora operarias Fucdis"inuido y desOfortunnia3nte d ese ¿rujo orn que se tei H 1'ne dis [unir y ella ere operaria esa fue la rrcz6n dr a r.crncij con Industriales certi íj 5t
dis"inuido y desOfortunnia3nte d ese ¿rujo orn que se tei H 1'ne dis [unir y ella ere operaria esa fue la rrcz6n dr a r.crncij con Industriales certi íj 5t estos testi un ios , e 1 Jíe c i o ces tuvo n Cuont3 1ara .jUo el iiobra'.iecto d' 1;i sOIir.rl 11 .. .a Los st [vos t cnnvii 'cc la sirm
1 ._tr j sic, A JdAF:; n ¿tA , [tiara d ciert'ie insubsistente d al cm rju pi e y mii i 1 .tciprsocfl o, fue d orden 1 ceel , reduccist do porsonil en la planta del Instituto, 5,UICUiO precis;iUelltm la poiltica del rhi.ornsV'ccienial ea concordancia con los mandatos de la nueva constituci.rn P)iIt:ícn de Cobulla sobre la reestruc turne¡ 6n y eodernizaci&i del Estado, a lo cual el 100o Rotatorio de la Policía y su personal, no podía ser Le excopci.t hTi partir dei 31 do ni [cisbre de I113 flO ['1 ;iIrrl cIin5 ntt persona vinculada a esta entidad para trrclaj nr co o op"rnrieq ru re -plazo de los que fueron destituidos cii ni niuiim dn las siuj''cctes rnlaciocies contractuales: contrato do trabajo, orden de trabajo, oc te 1d ¡I strativo, cio.brai olito provisionales, snperiinnerar'ios.- A tonta nito, . (H,) \dlt
contractuales: contrato do trabajo, orden de trabajo, oc te 1d ¡I strativo, cio.brai olito provisionales, snperiinnerar'ios.- A tonta nito, . (H,) \dlt L.'i;llb\ ¡ tJ.[d!: ' [)S .- jefe leicioctos Industrial-mVo. Tu - (VD.t) 'crniiel .11LA UT=1 dAdJIA dir?F).- Piructor dnrct loado d(:t:,t'orv;." Y adeais de este aruniento que es muj valioso repito para los interses del fondo, la dirección del fondo le asiste el derecho a la faciil.Lal en esa ipoca de remover libremente a sus funcionarios pues no eran cobijados por el derecho de empleados de carrera.. .Diclia operaria como todos los emplearlos del fondo rotatorio para la epoca diferentes al personal uniformado en conision en el mismo no eran funcionarios de carrera es decir no pertenecían a la carrera aduiuistrativa y por estatutos era de libre nombramiento y reioci6n... Antes de la reestructÜraci6n de la planta se vinculaba tinicanente el personal par;i ree,i1jlazar a las que se retirasen o fuesen retiradas y mantener la plano necsi (lrl(1 42 no so cii vi rtitd11 o. 5. 52 En los folios 122 a 124 estA el )ecreto 241 de diciembre 7/03 que aprob5 el Acuerdo No. 0031 del 7 de octubre/03 de la Junta Directiva del Fondo, que estableci5 la planta de personal de esa entidad para desarrollar las funciones propias de ese Fondo y, entre estos nuevos caraos de eopleatlos no hay el de operario calificado 6000-07 que ocu»aba la actora
del Fondo, que estableci5 la planta de personal de esa entidad para desarrollar las funciones propias de ese Fondo y, entre estos nuevos caraos de eopleatlos no hay el de operario calificado 6000-07 que ocu»aba la actora y se fijaron en 00 el n(toeLo de trabajadores oficiales. De estos el cacuLos de juicio so despren!e app , it actora no tenía fuero leal de estabilidad y perannencia en el eq; 1 no, no estando asca la lonada en carrera aduinistra tí va , por lo Ing, con Uo r 'u O las ncrsi lea[?s y ra. 1 aantari as ci Ladas np 1 ira hi os al c'o con) des: rro 11 o de los preceptos fuudaen tal es de la Ciar ta ('of itic:i , el Uirector 1 Col 'Oid O oLnLori.o (te la Policía Macionat era la autoridad nooina'iurçi Coa ti facii tasi discrecional jora d ecl arar i usu hsj t.-n Le su no ;d rtaieo Lo inc ceovau ftncia 1 ars el servicio público de la enti 1i , coro ocurriE con lo 22seInci5jl cosL!d 1 2xpedHe couiorae o los autivo3 y fines 12 la rccs t r 'eL u mi E'a o'rnie,ic ifni de esa entidad, di :j nuci E''Aewptctw -1-rri5n S'i an tecedentes, y aptitud par; 1i jrovi:iE'u d e de rersonal, A it actora no se Jo removió j;(r:'sancion:r 0' por 1
an tecedentes, y aptitud par; 1i jrovi:iE'u d e de rersonal, A it actora no se Jo removió j;(r:'sancion:r 0' por 1 (a falta lnna, or lo cual no era praci1:o el previo oJal ntoienLo de procediieato disciplinario y, no se le viol E' su derecho do deFensa y ,ieUi:io jrOCnSO al axpetlirsa la dcsol uciE'n acusada, un te lar (arE' i.osnhsistent el. to.3r0jeuto