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TA CUN - 35058-(22-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 35058-(22-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DESMEJORA SALARIAL / PLANTA DE PERSONAL - Reincorporación eh , condiciones desfavorables 1 . /

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION il5

Santafé de Bogotá, D.C. noviembre veintidós (22) de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADO PONENTE. DR. LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO

REF. PROCESO Nro. 35.058

ACTOR: FERNANDO TRUJILLO SALAZAR

ACTOS NACIONALES

CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Incorporación Planta Personal. FERNANDO TRUJILLO SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.106.759 de Huila por intermedia de apoderado judicial en ej ercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - CAJANAL - controversia que se decide mediante esta providencia.

Sea: L an como PRETENSIONES do ].a demanda las siguientes: Que se declare la nulidad de la resolución Nro. 5386 de 20 de diciembre dE! 1993 por la cual se hacen incorporaciones en la planta de personal.

2Mi representado se encontraba en el cargo de Coordinador código 5005 grado 19 abastecimiento de drogas,, con una asignación básica de $242.348 M/cte.'' Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, a titulo del restablecimiento del derecho se ordene a la LAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL ubicar al seor FERNANDO o TRLIJ :r L.L.O SALAZAR al cargo que desempePaba anteriormente o a

titulo del restablecimiento del derecho se ordene a la LAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL ubicar al seor FERNANDO o TRLIJ :r L.L.O SALAZAR al cargo que desempePaba anteriormente o a uno semejante ya que en la actualidad fue nombrado en Ltñ cargo inferior, y se ordeno el reconocimiento CiC reajustes desalario, prestaciones y demás emolumentos a que tiene derecho mi representado por haber sido desmejorado en SUS condiciones laborales.EXPEDIENTE No. 35.058 Se tienen como H E C H O 5 y O M 1 5 1 0 N E 5 de la demanda., 105siguientes: 'a.. La Caja Nacional dE? Previsión Social mediante Decreto 1263 de 30 de junio por el cual se aprueba el Acuerdo No • £,i. del 29 de junio de i.993 • emanada de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social en su Art. 1 establece la Planta de Personal de la misma f tidad Mi representado fue desmejorado en la reestructuración de la Planta ya que anteriormente devengaba la suma se $242.348.00 mensual y en el nuevo cargo de Auxiliar Administrativo quedó con un salario de $231.410 mensual hecho que demuestra fue desmejorado en sus COn diciones laborales. "b-. Que como consecuencia de lo anterior se ordene al restablecimiento del Derecho a mi representado por es tar desempeFando un cargo .infer.:c:r, Mi representado se encuentra vinculado en la Entidad desde el 14 de agosto de 1980 hasta la fecha o sea con una trayectoria de aproximadamente .14 aioss lo cual demuestra su capacidad laboral

tar desempeFando un cargo .infer.:c:r, Mi representado se encuentra vinculado en la Entidad desde el 14 de agosto de 1980 hasta la fecha o sea con una trayectoria de aproximadamente .14 aioss lo cual demuestra su capacidad laboral Durante toda el tiempo que el s&c'r FERNANDO TRUJILLO SALAZAR se ha desempeadc como funcionario de la caja Nacional de Previsión Social., no he sido objeto de proceso administrativo, disciplinario de ningún género.'' 'e.- El Hecho de tomar posesión mediante resolución 5386 de 20 de diciembre de 1993 de acuerdo al acta de incorporación de fecha 30 de diciembre de 199:3 en el cargo de Técnico Administrativo Código 4065 grado 115

con una asignación básica mensual de $231 .410.00 se demuestra que la Caja Nacional de Previsión Social desmejoró a mi representado. Que es nula la Resolución NRO 538 de fecha 20 de diciembre de 1993 proferida por la Directora de la Caja Nacional de Previsión Social por medio de la cua.l. Incorpore e funcionarios a la planta de personal Como consec:uencia de lo anterior solicito se incorpore al s&or FERNANDO TRUJILLO SALAZAR a un cargo igual o superior j erarqui e al que venia desempePendo antes de posesionar-se a la nueva planta..EXPEDIENTE No. 35.058

Se sE: alan como N O R ti A 5 V 1 0 L A D A 5 las siguientes: Les

Constitución Política de Columbia Art. 13 Decreto .1042 de 1978, art. 81

Se sE: alan como N O R ti A 5 V 1 0 L A D A 5 las siguientes: Les

Constitución Política de Columbia Art. 13 Decreto .1042 de 1978, art. 81 Y el concepto de violación se encuentra res iado a folios 10 a 11 del expediente. LA CONDUCTA DE LAS PARTES Constituido el apoderado por la Entidad demandada, el profesional. dió contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones del libelo (fls 42 a 44 exp.T. Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes ya 1 Agente del Ministerio Pública (11 65 exp . ) • e]. Apoderado de la entidad demandada y la parte actora allegaron sus alegatos en memoriales visibles a folios 64 a 68 del exp Se allegó el concepto de la PROCURADORA DOCE EN LO JUDICIAL ( F :L 71 a 7:1 del Exp) La Sala para resolver de foncic:i por ser procedente, hace las siguientes C O N 8 1 D E R A 0 1 0 N E 5 previas: Del contenido del libelo dernandatorio, se tiene que el punto a dilucidar es la legalidad y validez de la Resolución Nro. 5:386 del 20 de diciembre de 1993 • proferida por la CAJA NACIONAL DL. epJqj ON SOCIAL. -- CAJANAL.-mediante la cual se ordena la incorporación del seNor FERNANDO TRUJILLO SALAZAR • en el cargo de Técnico Administrativo Código 4065 Grado 11 de la Planta de Personal de dicha entidadEXPEDIENTE No. 35.058 1::.l ataque fundamental contra el acto administrativo :.impuc.intcio se

Técnico Administrativo Código 4065 Grado 11 de la Planta de Personal de dicha entidadEXPEDIENTE No. 35.058 1::.l ataque fundamental contra el acto administrativo :.impuc.intcio se concrete en que el mismo viola el artículo 81 del Decreto 1042.778 pues considera el demandante que con dicha incorporación fueron desmejoradas sus condiciones laborales y salariales. Sustenta .1-.. 1 DU5 LCfl L.CA 4 siguientes: parte actora su acusación dentro de Los términos E1 Decreto 123 del 30 de junio de 1993 en el cual se establece le planta de personal de la Caja Nacional dE? Previsión Social fija un tope de 123 cargos como Técnico Administrativo Código 4065 grado 1.1 con una asignación mensual c:Ie $27.1..4 10. oo y en si cargo que deseir:p&aba anteriormente devengaba un salario mensual de 242 no donde se observa que a mi representado se lE:' ha violado el Derecho a un Trabajo justa y en iguales condiciones y la entidad a la cual so encuentra vinculado mi mandante le asigno el carpo que ellas determinaron sin hacer un estudio de la planta global y asignarle t..tn carpo digna de acuerdo e sus capacidades de trabajo.' (folio 11 del expediente.) A su turno • el apoderado de la parte demandada al contestardemanda, ontestar demanda entre otros aspectos dijo lo siguiente "Los planteamientos de la demanda se centran en si hecho de que si demandante truj iii o Sal azar fue desmejorado de conformidad con la incorporación que se le hizo en la nueve planta de personal dentro del

demanda entre otros aspectos dijo lo siguiente "Los planteamientos de la demanda se centran en si hecho de que si demandante truj iii o Sal azar fue desmejorado de conformidad con la incorporación que se le hizo en la nueve planta de personal dentro del proceso de reestructuración de la Caja Nacional da Previsión Social al respecto debo expresar que el carpo que venia dessmp&ando el citado actor fué suprimido de la nueve planta de persone], y el precio equivalente ci mismo se reclasifico exig:iendo nuevos requisitos para el desempePo . los cuales no reunía Si s&or Truj u lo, como bien consta en su hoja de vida. Así les cosas, La Dirección de la Entidad de Previsión demandada, en uso de sus facultades discrecionales y corno alternativa única pare implementar SUS planes directrices en la reestructuración ciienrJose en todo a la legalidad, sin violación de ordenamiento superior alguno y especialmente en observancia al Decreto 1042 de 1978 que determina en su articulo 81 el movimiento de personal con ocasión de les reformes de plantas debe sujetarse C los requisitos taxativamente sePeiados como seria en ci incorporación de empleos que deberáEXPEDIENTE No.. 35.058 estar precedida en todo caso de la comprobación del lleno de los requisitos exigidos para el ejercicio del nuevo cargo equivalente o superior al que desempeFaba toda vez que no demostró su :idoneidad y experiencia como tampoco aparece en su hoja de vida documento alauno que indique que se debió recias:ificar (fi. 43) Se encuentra demostrado que el demandante labora en ].a CAJANAL. desde el 14 de agosto de 1980 y que al 29 de noviembre dei 993,

auno que indique que se debió recias:ificar (fi. 43) Se encuentra demostrado que el demandante labora en ].a CAJANAL. desde el 14 de agosto de 1980 y que al 29 de noviembre dei 993, estuvo nombrado en el cargo de Coordinador, Código 5005 grado 19, abastecimiento de drogas, con una asignación básica mensual de $2425348..00 (Fi. 2 del Cdo Principal) Establecida la Nueva Planta de Personal de CAJANAL mediante Ci Decreto .1263 de 1993 • se procedió por medio de la Resolución Nro.. 5386 de Diciembre 20 de 1993 (El Acto acusado) a incorporar a Ej seor Fernando Trujillo Sal azar en el cargo de Técnico Adminis-- trativa Código 4065 Grado 11 de la Planta Globalizada con una asignación de $231 410. oo (folios 3 a 8 del Cdo princ:lpa]. Encuentra la SALA que le asiste razón al demandante, toda vez que fue desmejorado salarialmente por la Resolución Acusada con violación flagrante a la Constitución y a la Ley. Trae a colación la SALA apartes de La sentencia de octubre IB de 1996, exp. 36.088, actor Cii Ima Rosa Vélez Magistrado Ponente Luis Rafael Vergara Quintero, pues en el presente proceso se controvierte un asunto similaral allí debatido. Dijo la SALA en aquella oportunidad En ningún caso las reformas institucionales a las restructur-ac:iones administrativas de la entidades públicas puede servir de pretexto a justificación para una desmejora de las condiciones laborales de los servidores públicas, y especialmente, en tratándose del

En ningún caso las reformas institucionales a las restructur-ac:iones administrativas de la entidades públicas puede servir de pretexto a justificación para una desmejora de las condiciones laborales de los servidores públicas, y especialmente, en tratándose del salario devengado • pues éste goza de una especial pro-- tección •', que le. permite al empleado y a su familia una vida decorosa y digna, mediante la satisfacción do SUS necesidades vitales. Por consiguiente, si la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura al realizar la incorporación de los funcionar-los que laboraban en la Dirección Nacional de Administración Judicial le rebajó el sueldo a la ac.cionant.e 8 leEXPEDIENTE No 35.059 c:i..ebrantó sus derechos ye 1 ¿tr:to acusado deberá ser anulado. Dentro de las normas de estirpe Constitucional que brindan especial protección al salario se encuentran El artículo 25 de la GP., en cuarto sePala que "el trabajo es un derecho y una obligación social y gpa., del :t1a (Sub-raya la Sala) El inciso primero del artículo 53 de la GE., que consagra como trabajadores, una remuneración mínima vital y móvil; la .trrenuriciabilidod de los, beneficios laborales y el de la 'favorabi liJad ante casas de aplicación duda c:ie las nc:rrnae Laborales El inciso final del artículo 53 de la GP. que co.... sagra: 'La ley los contratos, los acuerdos', los con venios de trabajo no pueden menoscabar la : ibertad la dignidad humana ni los .... aaJ' (subraya la Sala)

sagra: 'La ley los contratos, los acuerdos', los con venios de trabajo no pueden menoscabar la : ibertad la dignidad humana ni los .... aaJ' (subraya la Sala) En ese mismo sentido, la ley ha previsto: Artículo 2€::... literal A., de la ley 4a. de 1992 (Ley marco de salarios) indica que para la fijación del régimen salarial .. prestacic:'nai de los servidores enumerados en el artículo anterior (Rama Judicial) el Gobierno tendrá en cuenta los siguientes objetivos y criterios: El respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado tanto en el régimen general, como de los régimen es pe c:: i a 1. jNinqún c;asosepodrn (Sub-raya la Sala)" 'La violación del acto acusado a esta última dispo-» eicin es manifiesta y flagrante., surge prima facie" sir ninguna disquisición o razonamiento de tipo jurí- dica, pues la Sala Administrativa del Consejo Superiorde uperior c:Ie la Judicatura no estaba autorizada unilateralmente. para disminuirle o rebajarle el salario a la demandante de $321 ..222.00 a $294..870oo, por obra y gracia de la incorporación a la Piante de Personal de la Sala Admi'- nistrativa del Consejo Superior de [a Judicatura, tal como certifica en el oficio 00348 de enero 16 de 1996, expedido por el Director Administrativo División de Asuntos laborales de la Dirección Nacional de la Administración Judicial.'' Las incorporación a la planta de personal de CAJANAL .. igualmente, no podía implicar un desmejoramiento laboral y salarial del 61

expedido por el Director Administrativo División de Asuntos laborales de la Dirección Nacional de la Administración Judicial.'' Las incorporación a la planta de personal de CAJANAL .. igualmente, no podía implicar un desmejoramiento laboral y salarial del 61 EXPEDIENTE No. 35.058 c::t.or • en razón a que en rsi.rfqún casa la mencionada incorporación podía menoscabar los derechos adquiridas de los trabajadores. El arquTlerltcD expuesto por la parte demandada • en sentido de que ci actor no llenaba los requisitos para el cargo donde fue desmejorado no fue demostrado, es una simple aseveración 5 :i. i•••i respaldo probatorio alguno. El acto de nombramiento del demandante debe presumirse proferido de acuerda a la ley los reglamentos internos de la entidad por tanto, si alguien alega su violación al manual de requisitos y funciones de la entidad debe probarlo fehacientemente. Concluye la B'ALA, ci.e el acto administrativo acusado quebranta las normas constitucionales y legales a las que se encontraba sujeto, al incorporarlo a un carpo de inferior cateqoria y rebajarle la asignación salarial. Por consiguiente, se anulará :L acto impugnado y se ordenará el restablecimiento del derecho quebrantado, ordenado el paco de la diferencia salarial dejada de percibir desde la fecha de la incorporación a la nueva planta de personal Así mismo • la entidad demandada procederá a nombrar a el accionante en un cargo de igual o superior cateaaria al que tenía antes de la incorporación en la nueva planta o en su defecto, a tomar las medidas administrativas del caso, que le garanticen a],

Así mismo • la entidad demandada procederá a nombrar a el accionante en un cargo de igual o superior cateaaria al que tenía antes de la incorporación en la nueva planta o en su defecto, a tomar las medidas administrativas del caso, que le garanticen a], demandante sus derechos tanto laborales, como salariales. Suficientes los anteriores razonamientos para despachar favorablemente las súplicas de la demanda. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segundo, Subsección administrando justicia Cii nombre de la República de Colombia por autoridad de la ley, F AL LA: lo.. DECLARASE LA NULIDAD DE LA RESOLUCION NO. 5386 del 20 de0 EXPEDIENTE No 35.058 diciembre de 1993, proferida por LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, en cuanto por ella se incorpora al demandante, FERNANDO TRUJILLO SAL.AZAF: en el Cargo de Técnico Administrativo Código 405 Grado 11 a la Nueva Planta de Personal de dicha entidad, por las razones expuestas en esta sentencia. 2o. Pomo consecuencia cielo anter:.or, condenar a la. CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, a nombrar al demandante en un carpo ci• la actual planta de igual o superior categor.ia al de Coordinador, Código 5005 Grado 19 o en su defecto, adopte las medidas administrativas o presupuestales que estime pertinentes para preservar las condiciones laborales y salariales que Se tenían antes de a expedición del acto cuya nulidad se decreta.

30. CONDENAR A LA CAJANAL a pagar a el demandante desde el 20 da

administrativas o presupuestales que estime pertinentes para preservar las condiciones laborales y salariales que Se tenían antes de a expedición del acto cuya nulidad se decreta.

30. CONDENAR A LA CAJANAL a pagar a el demandante desde el 20 da diciembre de 1993, la suma de 510.938 .co M/cte hasta la fecha de ejecutoria de esta sentencia valor que resulta de la diferencia entre el salario devengado hasta ese día. (242.348..00) y el percibido apartir de esa fecha ($231 .410 oo) 4o. Dese cumplimiento a esta sentencia dentro de 105 términos c s artículos 176 y 177 dei C.C.A.

So. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría devuélvase a:1 interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para pastos ordinarios del proceso si lo hubiera, déjese constancia cJ: dicha entrega y archívese el expediente.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE..

Aprobado como consta en Acta NO 53 de la fecha

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO p

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