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TA CUN - 35086-(20-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 35086-(20-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CAJANL - Junta directiva / PANTA DE PERSONAL - Reestructuración /

SUSPENSICN DE CARGO DE CARRERA - Efectos / ESTATUTO CE TRABAJO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO pg CUNDINAMARCA

SECCIONIISUNDA SUBSECCION "A".

Sántafé 0 Bogotá D c • 20 SET 1996--- orusucA cl cjomsoi Relatocía I410-01 Inist 1t de oundownowl Magistrado Ponente : 'JOSE HERNEY VICTORIA Eºcoediaante : 35004

Actor a MARGARITA DE LAS MERCEDES

DIAZ DIAZ

Controversia SUPRESION DE EMPLEOS Demandada a CAJANAL La demandante por T intermedio de apoderado judicial. solicita de esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho de-tonforMidad con el art. 85 del CX.A. y mediante sentencia se resuelva sobre. lo Siguiente.

DE ti AN I, A

1E% nulo el ficuerdo #,40 de junio 29 de 1993, "por el cual aprueba el programa de sUpresión de empleos de la Caja Nacional dePrevisión ' Social" expedido por la Junta Directiva dé la Caja Nacional de Previlsión Social -en ejereicip de las aLribuniones:',~ le fueron conferidas por el Decreto 2147 de. 1.992, Acuerdo Ole fuo-.aprobado Por el, Gobierno Nacional mediante Decretó 1262 de junio 30 de 1993. 2ta nulo el AtufIrdo'# 122 de octubre 27 dé 1993 expedido per 14 Junta ,Directiva de. la ,Caja Nacional de

1262 de junio 30 de 1993. 2ta nulo el AtufIrdo'# 122 de octubre 27 dé 1993 expedido per 14 Junta ,Directiva de. la ,Caja Nacional de Previsión Social per medio del cual aclaró el precitado Acuerdo # 60 de junto 29 do 1993 expedido por la misma Junta Directiva0,1 Acuerdo 12Z.: mencionado -que fue aprobado el Gobierno Nacional'mediante Decreto # 2404 de diciembre 3 de 1993. 3Es nulo el Acuerde #162,de noviembre 23 de 1993 expedido' por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Praviaión, "por el cual se ejecuta el programa de Supresión de pippleps adoptado en la Caja National Previsión Social"aprobado Hpor 01 Gobiorn,71Nacionalmediante Decreto #2542 de diciembre 17 de 1993, acto per medio rdel-cUal'se. suprime el cargo que ocupaba la parte actora. - 4e 'Es nula la j",:eseletción 11_551'8 de diciembre 30 de 1993 expedida por el Director „General EdCargadoH de la Ceja Nacional de-Previsión Sotial.por medio del' cual lie retira del servicio al demandante. 5Condonase a la Caja Naclonal de Previsión Social a reintegrar al demandante al mismo empleo que ocupaba cuandp fue retirado del servicio Con el acto aeusado, o a otro de igual o superior categoría (sic.), en la misma entidad y en esta miema eicelacL. 6Condenase: a la 'Caja Nacional de Previsión Social e pagar en favpr del demandente Una .suma de dinero

a otro de igual o superior categoría (sic.), en la misma entidad y en esta miema eicelacL. 6Condenase: a la 'Caja Nacional de Previsión Social e pagar en favpr del demandente Una .suma de dinero equivalentee los sueldes, primas, banificecionee, subsidios, auxilies, Vecaciones, preetacionee, cesantías y teclee loe ,demáis derechos. económicos laborales administrativos desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo. 7La demandada dará cumprieiento ala sentencia dentro del término legal, indicado para el efecto por el Código Contencioso Administrativo. 8Para todos lee efectos legales se considera que no ha existido stolución de continuidad en la presteeien de los servicios del demandante. 9e Las sumas: linuidae de dinero de la condena devengaran interesés-y sserán reajustadaseconforme 'a lo ordenado por el Códigó Contencioso Administrativo". - • HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se presentan asi: "1La demandante seedeseffipeZaba como empleado público de la Caja Nacional de PrieVision social en la ciudad de Bogotá, devengando un. sueldo meneuete con sus correspondientes factores alar.iaies de $245.000,002La demandante se hallaba inscrito en el escalafón de la Carrera Adminietrative, por decieion del Departamento Administrativo del Servicio Civil, hoy de la Función Pública. , La demandante fue retirede: del servicio público mediante .eel ilegal-: stinconstitupiOnel acto

la Carrera Adminietrative, por decieion del Departamento Administrativo del Servicio Civil, hoy de la Función Pública. , La demandante fue retirede: del servicio público mediante .eel ilegal-: stinconstitupiOnel acto administrativo complejo acusado, da diciembre de 1993, con el argumento de que: su cargo fue suprimido dentro del proceeoedeHreeetrueturaciÓn, de la -Caja Nacionel de PreVisión originado ety'el articulo transitorie 20 de le Constitución desarrollado por el Decreto et#2147 de 1992 Yejecutade mediante lee acto acusad-ve. e 4' La demandante, en el m'Omento -:... del ileqal e incolsti, iciónal. retiro se adcontr-aba dentro de la e -El<pedi t e No. 36 el u ,ion antet mencionada, esto es, erzey aún MUJER CABEZA DE FAMIV A, para lø m electos del articulo 43 de Aa Constitución Nacional. El 'prod cter el acto acusado o tuvo el, cuidace de :averiguar laittuaeión de la multitud de mujeres que retiró del rvicio mediaete el aeto acusado, camo si la protecCion ahora establecida de la Constitución Politica para. las --r'mujer es emnbarazad ycobeza letra :muerta. flJNrAMENTO6.. DE DERECHO Con idera Laparte „den-basicrullte que wbn lael;pedlcioe del aut< . administrativo pegnada'.se violaron las eiguienté's nOr~ Artículos 4 25, 4204T ,-,45 y 20 transItotle de la constiteción

aut< . administrativo pegnada'.se violaron las eiguienté's nOr~ Artículos 4 25, 4204T ,-,45 y 20 transItotle de la constiteción Nacional; 9 Y 10 d1 Decreta 2147 de. 12992; 1 8 de la Ley 27 de 192; 27 de la Ley 10 de 19t70; 89 y 93 del Deere • 694 de /9751 114 d41 Decreto 1468 de 979. CONTESTACIQNHPE-LA DEMANDA 1,a parts dmandada: dentro del téreino legal dio x.onte5stación a la dewaeda eediante esrrito• visibib a ‹olios 90 a 103. AL 1.9A1 06 DE C..ONCLUSION parte deffiandadUsdentro del tilir'mino leqal, t~ntó aleeato de cenclusión; mediante escrito visible a feliosa 132 y 134. CONSIDERACIONES propube eh esta demanda 'No. 40,:122 y 162 todos elleá de 199:3 de la junta Dírecti de l. Caja Nacional de PreVisión par' los cuales se aprueban el pragraMe de ;upresión de emplee» de 1Caja Nacional 1IU Ciad de los Acuerdasdo- .4f4writ.1.3.6r.ko So441,.. ajar c3 ,.... a t :-.iolbutliárioil,,..,:theie le '-- -. .:. , ... ,.., „. ... ,....,..y_.,,,,,,, . conferidasfueron

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conferidasfueron

, poi- :, e, . •qecr-ito - • No., ..1147 de 192, porOijsk ,.se considera .444‹, habiendo estableciçiodicIia norma en su articulo 10, • un pla2Or.de. seis mese ral-Aí04 • la,lr:Actica la ,supresión e - incorPoraelOn de :.-,144-gaet courrif.4., por fuer de ese _ término; .—ígüatMente, - ai4e4ment '4ue Akiendo Je.l acto un. funcionario elltalmfáriádol-eh crrera.administrat va, ha debido gozar' de' lbs privilégieltáll Ia0:-.143pa'raba 4.0 Ley 27 de 1992 y 'el Decreto 494 de L75, y :Rt,119::1"11 ,COnsiderada esa situación para efecto de' mantenerlo al'Sárv;icio-da entidad y Porque además el artícul4 transitorio ,20 delaConst.ituc,ión NaCional no facultó al Gobierno Nacional para modffeark s4spender o derogar las normas de carrera administrativa.. .IgualMente. y. Como último cargo, se segala que la actuaciÓn-ad4nistrativa <lidió" los artículos 42-y 43 en cuanto garantizando ellos una protección de la mujer cabeza do familia, no hubo en el caso de'la-'actora esa consideración. • En'relaciónicon el ,primer cargo, y la dala estima que las 'actividades desarrrolladas por el Gobierno Nacional, como por las autoridades administrativas. ,,en el .manejo de la réstrüCturación, se „Cumplieron dentro d - 'los términos

las 'actividades desarrrolladas por el Gobierno Nacional, como por las autoridades administrativas. ,,en el .manejo de la réstrüCturación, se „Cumplieron dentro d - 'los términos constitucionales y legales, segun las fechas de publicación y expedición, de los diferentes actas ›que se surgieron con ése propósito. Sobre este particular y dé -conformidad con la decisión adoptada por el Consejo de Estado del 25 de febrero de 1995, ÉXpediente N. 2345 los plazos que se consideran fueron, trasgredidos, no lo fueron, ...si se tiene en cuenta que el término concedido al 'Gobierno para efectuar la modernizaCión estatal venció el 3 de enero de 1993 y que el Decreto 2147 expedido el 30 de diciembre de 1992, solamente ofrece a ta Dirección: de Cajanaf unos mecanismos Jurídicos para efectuar una reestructuración, los nuevos actos que 59 dicten y su'ejecuciÓn, vendrían a ser exteMporanoos. " Se refiere probableffiente la parte actora a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Decreto impugnado. Según el primero., dentro del término del proceso que se lleve a cabo para ejecutarla reestructuración de la entidad, la Junta Directiva suprimirá los empleos y cargos vacantes y los desempegados por empleadosExpediente Ños. 3036 público cuando ello no fueren necesarios en la. respectiva planta de personal corno consecuencia de dicha decisión Y. según el segundo, la supresión de empleó o carQos, e cumpliría de acuerdo con el programa que apruebe la Junta Directiva para

planta de personal corno consecuencia de dicha decisión Y. según el segundo, la supresión de empleó o carQos, e cumpliría de acuerdo con el programa que apruebe la Junta Directiva para ejecutar las decisiones adoptadas dentro del plazo de contados a partir de la feçha de publicación del presente Decreto'. "La Sala ha considerado (Sentencia de septiembre 9 de '1993, expediente 2309), que las funionés que en tal sentido se le confieren a law directivas de l enUdad,: son de naturaleza diferente a las otorgadas a1 Gobierno mediante el articulo transitorio 20 de la Carta. Repoflden al'unciones de carácter administrativo que en farma permanente ejercen las Juntas y Consejos Dir -ectivos .¿te los establecimiénto públicos y de las Empresas Industriales y Carnercialew del Ei5tdo, por mandato expreso de los articules 24 y 40 del Decreto. Ley 3L30 de 193, para adecuar la estructura interna y la planta de per - anal a la decisiones de reestructurar, fusionar o aupr.imr que, previamente se hubieren adoptado en desarrollo del precepto constitucional transitorio" "Por la razón anterior, la indicación del plazo a,que se contraen los artículos 9 y 10 del Decreto 2147 de 1992 para que la Junta Directiva de Cajanal ejecute las decisiones adoptad, ha de entenderse cir-cunscrit al -fin epcific de los efectos de la reestructuración ordenada en e Decreto, dentro de] plazo de 18 aten es de que da cuenta el articulo transitorio 20 d la Carta". No prospera el cargo. En cuanto hace al cargo de violación de las normas

efectos de la reestructuración ordenada en e Decreto, dentro de] plazo de 18 aten es de que da cuenta el articulo transitorio 20 d la Carta". No prospera el cargo. En cuanto hace al cargo de violación de las normas sobre carrera administrativa que de alguna manera aTe'tr aar la situación personal de la actora, si como se afírma estaba escal afanada • la misma providencia citada an teriorneritm se pronunció en losi siguientes términos y de los que -s vale la Sala para responder el segundo cargo, .expuw sobre ese punto ... .Lc.s cargos segundo, tercerc'cuarto cii ceo re] aLÍOfl con la transgresión de ls núrmas que establecen la carrera administrativa y las nue q.arntizan el derecho al trabajo. En este punta consideran los actores quet. ExpeciiQr -te . Nel Gobierrá en. Qiercicio de bis tau1tade torgada en el artículo tranitora 20 de la Carta no podan de3conocer los derecJio de la carrera,suprimir - Cargo, abolir apendet1ci4s, ni desvincular a los trabajadores.. La Sala en drso pronunt mi-nto h reiterado que la voluntad del consitítüyasiteí plasmada en el articulo traritorjo A20, po e que el dearroUQ dci princi.pxo precon'iado en al articulø- 1-d lt Carta d que Cal.oaiba es Lfl etad€.- social de ereho iundamentacJo en la prt4valenc-ia del, interés general prevalencia esta que debe en ol ptoe que implica el ejrciri de las atribuciones d

que Cal.oaiba es Lfl etad€.- social de ereho iundamentacJo en la prt4valenc-ia del, interés general prevalencia esta que debe en ol ptoe que implica el ejrciri de las atribuciones d reestructuras, fusionar a suprímir. las entidade.SS dl Estado pa consuguir el fin ul1im de pi -jrte-rl-as en coc1rsarcia cnn los e la r,ueva Carta rundamer,Lal S' en eipecial ci..,n la redistvibui..j.ón de Competenciab y recursos que ella ertablece Por ello, ha tititendido que las facultadei de r struttur ay , upr 1110 r Ls fuinar llevan iiupi 1 it 1 a de sur€sin de caros y empleos y que cuando el. prado precepto constitucional transitor lo uLori '.ó al. Gobierno para ejercitar las referidas atribuciones do antemano Jo estaba facultando para auprimir los argu; o empleos que demandaran las neceidades del. servicio, sin per-iuicio obviamente de quu en virtud de las decisiones adpptad¿ási en tal snido se pensara e) dao que se pudiera inferir al trabajador o empIcado que resultara privado de su cargo a empleo, a trv del pago de tndomnxa oneç u bonifac.ottcs. Así ;lo 1ñterpretó la Corte Constitucional al. pronunciar -se sobre la inexvquihili.dad de alguno norma del Decreto — 1660 ade 1991, cuando expresó HE) O sentir de la Corto, 'r.k?he asumii la tarea de decuar su etructura a lasas que, que hoy l': exigen eficiencia y

del Decreto — 1660 ade 1991, cuando expresó HE) O sentir de la Corto, 'r.k?he asumii la tarea de decuar su etructura a lasas que, que hoy l': exigen eficiencia y celeridad en tl. cumplimtent:o de las múltiple. repursabilidados que lc. cotipe ten ... "..'.Nada de lo dichopódria. cumplirse a cabalidad. ., - in A. un aparato óiti diçedo ctntro de claros crLr.ertd de arito fiienca, pra lo cual tO !1tL". flø .rt. .,: i&c fli: úti frondoso rtiøl bU zi'Ático, isio Un8 pinta de personal cJeb.daanta cpacitada y orqaiada de 1 or tal que gritta ieiø ópti de redimiento e' 1 l Gobternp di-a ertri otros¡ inrumef que le Otorga el artcu1o, trane1toro 20 de la Constitución PlLtica.. " De Mll:{ ue, Estado., por o.re empleo que jercL carrera, como podri ai fuere rceári que el de—esta :Lndole eimine el 'Aol, trbajdor inscrito €n .acnteçar con la aplicacióndel Articu-lo trnstoriç 2u de la Carta, ser también indp ble tndeinn1ar10 para no o(npet el principio de i qua 1dad con las carg pubIir» (art.13 C.N.)! en cuanto aquel no. tendria

también indp ble tndeinn1ar10 para no o(npet el principio de i qua 1dad con las carg pubIir» (art.13 C.N.)! en cuanto aquel no. tendria Obligación e soportar el perjuicio tal como sucede también con el dueó 4l bien expropiado, por razones de-. utilicfad pública. En ninguno de los dos casos la iLcitud de la arción. estatal es óbice para el resarcimiento del dafp usado (sentencia Ç-479 de agosto Ij. de 1.992, Mgistrados Ponentes, Dre, 'José. Gr nr.n Hetnnde' .G. 7 Alejandro. Martinz Ci. .. ñi ffiismo Sala, -C-n providencia tic.: 11 do Noi1embr. c.Je 1993. podiente Nu.2400 ponen t . Con ej oro. doctor Ernto Rafael Ariza Muo, al . r• erire al mismo aspecto . que toca en este proceso, manifest; .. •c:uaodo de la aplicación del prcipio de la prevalenci,a del interés general se trata, no. puede hab! arse de derecho adquirido a permanecer en un cargo. o empleo o que en vírtud de la inscrición ere carrera administrativa se cnolide . un. do.recho a Etc., ser desvinculado del mismo, pu. ello impedirla la 1pediertte No. SI finalidad propuesta por 01. Constituyente en 1 la norma Ursitoria de poner en aancii1 a las-entidades dl Etadc ¿orr l os mandatos . de la nueva norinatividaci coneitucienal y, en especial, cpn la rdiribución de

1 la norma Ursitoria de poner en aancii1 a las-entidades dl Etadc ¿orr l os mandatos . de la nueva norinatividaci coneitucienal y, en especial, cpn la rdiribución de mpetenw, reuro que elJ EstahleC€1 Por la que no prospera el cargo. En cuánto hace al tercer - ario,. esto € la protecwn que Seglán el liblita, se le ha ilpüeuto al Estado era el art. 4 de la Carta ndamentl de proteger la mujer cabza de iili, x bien eate carao pudtaa teolvere con el argumento' ya P. puesto dQ la prinac,a del int.ers aorteral como fue li interición del coritituyenta delegadO en el ordenamiento del art.. 20 transitorio, lo cierto s 4lue no e adijoreqlamenta alguno que desarro 11 ara ese principio normtivo fundámen tal, que lo hubiera permitido al juez con tenc.oso analizar las circuntari ias en que chebia proporcionarse y que nc fuera a' uitrana, como se pretende. En las circubstanc.ias en que se produjo el rtiro de la actora, las normas de donde e or.igi.n iá la restruc turación de la entidad hubiran podido' determinar un tratamiento de excepción para casos como el de la mandante ydC etta manera reulriar el alcance , del estatuto fundamental Al no hacerlo, entiende la Sala, ese interés general primaba aún 4 cesta de las sit4ior1es de identidad como las p1anteacJa, pues noha debido ser F:l unico Caso. Y ha dbidoexistir una reJamontac-ión especfica que fijara los

Sala, ese interés general primaba aún 4 cesta de las sit4ior1es de identidad como las p1anteacJa, pues noha debido ser F:l unico Caso. Y ha dbidoexistir una reJamontac-ión especfica que fijara los alcances de es.a protección, porque si lo que se pretende es un reintegro a] servicio de la entidad, ¿tomo rea una de. 1a petioia protección ha debido con idra' esa posibilidad por ra.ón dci est.tciü de r rabe.:a de famiiía garantizándole a nora de ejemplo la etabil idad laboral respectiva, que si no fue determinada para los a1aionados en carrara adminibtrativa para quienes la proteccióR se tradujo en el iaqo de una indemui;acin, cjc. qué mnera podr dare p , ara personas peracinas como la tora . pesar de ei-u -rintrase, escalatonada en crrra dmir%istrativa?, al fin de cuentas, eso roglmento ostarí por' darse si c:cuio lo previene el art. 5,3r.del misma Esttuto Fundamental, el contiene una serie de principios mínimos-que deben. asistir al loqisladur' cuando deba elaborar el Etatuto d1 Trabajo, 'dentro de lo que sela ! •. .protección ác;iS.1. á4sLjeT,• a I. øatrndíd. . . Porqu ro netar ment e apoyb de1 tdo debrz.a dre .n los ta dcá"la mujer trabador, udo la que , rió t€n.endo un fuente de ini en mayor -a. aed1iJ pro t va c ción

ta dcá"la mujer trabador, udo la que , rió t€n.endo un fuente de ini en mayor -a. aed1iJ pro t va c ción carçjQ no p Upera. C<pit la anteror'e condrcÁt3r '3l_llega a la conclusión que no fug drnostrd la leglidd dt 19 to daandados, por lo que-: ei Tribun -1 Adio iritvatvu de Cundtrurça, Set. cidn tgunc Subciór "A' drniiiitrrid juUci nombre RE?pCiblica y por utorid1d de la ley, FALLA las súplic -as.de la d€nanc1. COPIESE, COPflJNIQUESE, NOTWIUUESE Y CLJMPLASi Aprobado n uión de la fecha mediante Acta

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GtRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBA~ IN

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