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TA CUN - 3510-(26-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3510-(26-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993
  • ~ION PRTHATribunal Admínjstrajjy0

4, Cuncijnm,.

EPU8LICA DE COLOM1A i 41

Reiatoría 4 SUS .ut ~.Lb~ - iiçxdicia Santa Fe de Bogotá, EJ.C, r1tie6i (2) de agosto de mil noveciertoenoventa y tróa 1193) Mag iet redo Ponente' DR IMPlO 1ICNES Pl$ILL& Expediente No 3516 De tWaadant lA. cRt$TtNA 3?JRCTA cARt0Z0. Nulidad Señora Haría Criet1a, arei& czo actuando en 811 pz)p10 nombré y en ejebtci1, de la acciófl pública d nulidad coneagrada en el articUlo 64 del C C A , reaent6 demanda en éete Tribunal para que ee declaren lae siguientes nulidedee la. Dé la aproptaciÓt prosupueital y el rubro preaupueetil' identtfioadoe c.onu Li 6ECRZTARIA DE HACIENDA—» 02-71-03-02-003: Auxilios Ouncejaleo vor valor, e deeenglober ..o desagregar, de $1 674 250 000 00, correspondiente. sI Presupuesto Ordinario de Rertas a Ingresos y de lnvariones y Gasto para la vtvenda fiscal del lo de enero al ^31 de dtciawbre de 1 991-, consignados dentro del articulo 28 del Acuerdo 25 de 190 del Concejo de Bogot&. Del Acuerdo número 13 1 4 de 3unio de 1.991 'Por e

consignados dentro del articulo 28 del Acuerdo 25 de 190 del Concejo de Bogot&. Del Acuerdo número 13 1 4 de 3unio de 1.991 'Por e ual se autoriza un gasta p(bUeo danominaio Aparte«, eubvencloneqi y ayudas tinancieraz a empMsae utdlee o benéficas para el desarrollo de Bogotá, crk loø Presupuestos 0&,dinrioe de Rentas e Ingresos y de ¡nveretonea y Gastos de Distrito Especial de Bogotá,P.TICULO SEXTOeubvondiobe$ 81flM hacer iuedJ.te destino de estsø par oe defórina, admitirá. la demand guitee, aparte liottei la nei da ..2»9.s acusadoe vio¡ un1de loe SEC Auxi Uoe Con -02-003: que los apórtos, no 1 podrá eer ario de aclaracione al 'del beneficiario resoJ iént. otÓn (Exp.No. 310) y do loe Fondos Rotarios se delege una facultad en el. Alcaldó Mayor de~ ot 4',expe4tdQ porel Concejo de 3artta Fe oto 381 del 3 de Iuiiodøyl$391 Por:el cusi ee crea im rubro Y^ efetla. un t1ae1ado dontDo del. Preupuoeto de Rentae e ingresds y de Invereionee y actua de 1& rubro ea '3.11. SEuRETAE14 DE CIENDA. 027W-5-85 Aportes, Subvenciones y

Preupuoeto de Rentae e ingresds y de Invereionee y actua de 1& rubro ea '3.11. SEuRETAE14 DE CIENDA. 027W-5-85 Aportes, Subvenciones y Ayudas Financieras o mpreeae utilee c Benéfivas para el rollo de bogota .. $1 O74.280 000.00 €aet0e aproe t Ón CQntratoe,. de Boot&.- HACIflil3A• .1 • vigencia, acorde con la orabio Junte •Aeeora y de xpódido pc. el Alcalde Mayor de Santa Fe trsel.ado aludido se el de apropiación identificado como 111 SECRETARIA DE T-1-03 '02';Q63-.- Auxllioe Con.eja1eeExp. th>. 351O y a su personeria juiidica. A1IJLO: 'OCTAVO. - , A' parttz de 1.992, la Mminietración Central y los Fondos Rotatorios Incluirán en sus ráepectivoe presupuestos una partida global para financiar los aportes, ubvenc iones y syudas ftnancieras a jue se refiere éste Acuerdo. ¡eta partida será dietribu.tda mediante Decreto del Alcalde Mayor • para cuya preparación se tendrán en cuenta L&s entidades progtemae y proyectos considerados corno dignos de apoyo e través de éstos aportes'. to de violación expuesto puede resumirse así. lo. Rn relación con la apropiaciór y rubro prueeta1 dei Acuerdo 25 de 1.990 aduoe violación je los articules 13 y 14, numeral 2o, del Decreto 3183 de

lo. Rn relación con la apropiaciór y rubro prueeta1 dei Acuerdo 25 de 1.990 aduoe violación je los articules 13 y 14, numeral 2o, del Decreto 3183 de 1 966, por cuanta el otorgamiento de auxilios o donaciones no constituye una función o un servicío publico a cargo del Concejo de Bogota y sl éste prohtbidø por! Osas dos normas. Asi mismo, aduce La violei6n del articulo 4 del Acuerdo 6 de 1.985 que consagre el prinoipiQ , de claridad y precisión, por cuaito la apropiación O rub'o presupuestal impugnado . conet ttuVis trn eprópiaci6n para gastos de inversjón 4o natuiaIeza global y por deaeegar. sin identifiaotón de sus beneibtertoe - En cuanto al articulo sexto del Acuerdo 13 da 1991 invoca igualmente 'la violactón del, articulo 34 del Acuerdo numero 1.3e5 -",digo Fiscal, del Distrito - 1 edciendo para ello que la norma irnignada no cuniple con 1e ex1geiae de claridad y precisión dado que el SeQrtartQ de Hacienda puede variar, mediente el eubterÑgio de la aclaración., el destino, .1 benoEiaiario y .aa personas Juridicas reepeçto al &pticulo otavo del Acuerdo 13 deQ, Que la. en la .dml.i6n. o1iolte 1 ut.ente de modo expreso neeørto. .eeparado antøe de su Que : haya manifIesta violacíón de una noma ,uperior

en la .dml.i6n. o1iolte 1 ut.ente de modo expreso neeørto. .eeparado antøe de su Que : haya manifIesta violacíón de una noma ,uperior 4Ep. NO. 3510) 1.991 eoÉaia la Infracción de loe articuloe 355, inciso primero, de la Contituc1ón Nacional, 28 del Acuerdo 6 d 1.985 y 10 1.a ley 36 de 1.989 1 por Manto al deretaz el otorgamIento de au.x1110 o necionee, gzaciea, aortee, wuLvenciouee y ayudas 4 partir d$ .9$l, ee incurre eimuit&neamente en manifiesta vilsción de eeee normae. Pt3cede. pronunolmiento sobre la Cuepensión v reeúIve. 8 1 CONSIDERA que proceda la euapenein provisional de un acto iimtn1trativ cuando e ejerce la acción de nulidad, ee teuiere, deconinidad con lo: diepueeto en «4 articulo 152 1e1 CCA., la reunl4n eimult4nea de los iguiente perc1bia por confontaci6n directa o mediante 1oumentoa públicos ,ducicJ.oe con la solicitud En el caso de estudio se reúno elPrimer reuieito En f,ctc la ec,lioitud se formul6 y eustentÓ en capitulo ec131 de la dezanda En cambio, no se reúne el requleit, 1

it violación manifiesta de iuza nora superlir Para esa concluaínee )zDen los óigutenteri ti mientsNo. 3510)

ec131 de la dezanda En cambio, no se reúne el requleit, 1

it violación manifiesta de iuza nora superlir Para esa concluaínee )zDen los óigutenteri ti mientsNo. 3510) lo. Se eet4 Øo1icttando le euspen$ión provisional de una apropiacin o rubro oorreendjente al Preeupueetv ordinario de Rentas e Ingresos y de Inversiones y Ceetoe para la vigencia fiácal de 1991 del Distrito Especial de Bogotá, contenida en el Acuerdo 25 de 1890. ¡sto lleva a la conclusión de que para este momento ese preeuputo ya se ejecutó y, por consiguiente, la euepenei6n provLeional solicitada resulta improcedente efl cnato no resultarle posible el cumplimiento ele la finalidad de ésa figura, como ea la de euepender ioe efectos de loe actos administrativos. De otro lado, tampoco existe tobal identidad entre la apropiación o rubro presupuestal impugnado en la demanda y el rubro con respecto del cual se solicite la euepeneión provisional, pues pera loe primero la actora lo dentiica como '111 SECRETARIA DE HACIENDA. 02-7-103-02-003; Auxilios Concejales consagrado en el articulo 28 del Acuerdo 25 de 1 990 del Concejo Dietrital, mientras que la euepenei4n provisional se solicite oon respecto ese rubro y además al Identificado como 02-7-1-03-02: Auxilios del mismo articulo 28. 2 asi con del articulo 2o.,.-el siguiente

solicite oon respecto ese rubro y además al Identificado como 02-7-1-03-02: Auxilios del mismo articulo 28. 2 asi con del articulo 2o.,.-el siguiente rubro. Ulli SECRETARIA DE HACIENDA . Auxilios $2.456.000¡000.00 — . Lo anterior, pues, no le permitjri.a a la Sala proceder a la confrontación del rubro cuya euepenei e solicita con respecto a las normas superiores infringidas, pues no podría acceder a la medida de la parte que no ha sido impugnada, pues ello desbordarle el merco previsto para esa figura en el C.CA.. Comoquiera que:harja viable la posibilidad M que la suspensión provisional se mantuviere indefinidamente en el tiempo, sin que se proceda al levantamiento de la áisma Ó le deólarsoión de nulidad. Además se observa que la apropiación cuya nulidad seFondO.: 'Rotatorios ett' psuuoetoe una partida Lxp. 14o. 35101 ,o11cita'fue tree1adada mediante decreto numero 381 del 3 de junio de 1.991 al rubro "Aportes, &ubvonc1onee y Ayudes tnanc jeras epreearn útiles o ben.ófjçae pare el desarrollo :de Bogotá 31.674.250.000.00', a'o por ét mismo decreto. Y de éste deQréto n') se la ene.in provisional. Del contenido del articulo 6 del, Acuerdo número 13 de 1 991 no se infiera la manifiesta vivlaclór del articulo 34 del Aourdo 8 de 1.5 -Código Piecal del

provisional. Del contenido del articulo 6 del, Acuerdo número 13 de 1 991 no se infiera la manifiesta vivlaclór del articulo 34 del Aourdo 8 de 1.5 -Código Piecal del T)istrItapor cuanto, en principio, esta norma no contian una probibjctón para úe con' respecto a las Partidas pesupuestales e. etect,(u,n aclaracXree o variaciones, Có5V. demandante que seautoriza s autoriza en la iirma impugnada De otra parte resultaría Drocedenta un eiamen dirigido a establecer 'si, en reidad, el articulo 6o acusado esta oriontdo aiii 'con 1 finalidad de claridad y preeieióu de l ingreeoe y 1 gastos del presupuesto, como lo indica la norma señalada romu ir1ngida, y esto no se puede dilucidar resolver sobre la suspensión rovtsiuni. Rl. articulo So del Aoaerdo a partir:da 1.991 '-como ge 3 1'«991 no,dispone, que indjoa Sr¡ la aoueao1órr la • Adminjexci6n i4uy4naa eúe global par. fijanciar loe epoitee, ayuda i anc taras 'ue se rfiere ese Auordo posibilidad ofla e ogva e partir de 1.992 y í. poz o tanto el rgo foDuladu tor de loe subvenciones y a vjoaci6n art1oulo' '28 del CM%go F 1 989 4eaaparec. dado surtia e otos dentro

o tanto el rgo foDuladu tor de loe subvenciones y a vjoaci6n art1oulo' '28 del CM%go F 1 989 4eaaparec. dado surtia e otos dentro Cal 'y:lOodó 1€, le 30 1 d4! :0u16n •doptada no LO ficl en que se~INA 1- , Por lo ezptLeatc, HAT BgccToIs En coneecuencia' ea provieonat toiicitud de euepez (Ex. No. .3E10) expidió el re tmpugnda en a partir de 1 C,ntrel y spectivoe Unto, no 09 al die eJercioi emitir un pron tvøí acto 4 táel coitenido de la no ' nctpio', ea deduce que eurt4 eectoa y preoptua que li Ad'inietraión óndoe Rtatçrioe Incluyan en sus im, meriionade iartide., y, por a la mienifieeta v&o1atón de lea tq ealen e] periodo y no ee poefte en éete motnerntu nclaminto aob'e la violación del por la norma antee de la conettijente, examen sobre el artículo 35 de la ConstItución Ha aeuaada, po, ouant.o ¿eta fue expedid pzoau1ac&6n de le nueva Carta y, reeulta neceeerio real izar trnetto conetitiónal, propio. de la cie une decielón como la relativa a proviMonal. nentencla y no la aueeneión

reeulta neceeerio real izar trnetto conetitiónal, propio. de la cie une decielón como la relativa a proviMonal. nentencla y no la aueeneión Admítese le demande prente4e en. n~r<s propío y en a,loio de la acción de nulidad por la Saora HAIW CId$TIP4A GhRC1CARJQZO.-En ooneeqencia, ea diepone: Uotifiueee personalmente este. auto al Señor Alcalde Nayor. de 6ant Ye de Bogotá U. C entrandole copia de 1 demanda y de eue anexos.RKRTO RYS VAIAS Pitrado vi ka.. 3e teg 1 sus ni icttada, (e & l Setora URIA CRiSTXI4A GAlCIA C arte,ctra en esta proceso. coPIgSE Y NOTIFXQUESE. tutido y aprobado eiórz. re& da en le fecha. Acta núrverø &.,. ow& 1Nz$ ti VA NEtE Magistrada RXO WIW$IKS PINI LI Pgistrado Ep tió. 381 L.2 LottÍue reoneltiiente ente 1 soñor Ageite del tlilLtet'io Pb1 £ L3 Fijeeeel C5Ufl,Q

l¡~ 141no de ítnco. .(

dÁae.ai 1,08 fi~ pisto en el articulo O7, numeral 5., del He iaitd oficio i, eolióiteee e los señoree eret.rto Oerserel de -la A1a]dia Mayor de canta

O7, numeral 5., del He iaitd oficio i, eolióiteee e los señoree eret.rto Oerserel de -la A1a]dia Mayor de canta Fe d' ]k>árOtá y del Consejo de Santa Fe de Bogotá. se sirva rem&t1r, dentro del tér&io de •quince 15) díae contados a partir de le fecha en que t'eoiba le correspondiente oo,jun%jactón, I. tal id.ód :5$4 t ¡voz eg becedentes eztoe cu

nulidad, ae retende

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