TA CUN - 35105-(29-01-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 35105-(29-01-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
SUPRESION DE CARGO - Cajanal /SUPRESION DE CARGO - Desmejora del trabajador reincorporado.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
.SUBSECCION "D"
.ç. Santafé de Bogotá D.C., veintinueve de en miLzvecientos noventa y nueve 3 - !.
MAGISTRADO PONENTE: DR. FILEMON JI
PROCESO: N° 35.105
' ZOCHOA e
ACTOR: PEDRO ANTONIO VALENCIA ARDILA
DEMANDADA: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL CONTROVERSIA: REUBICACION Y REAJUSTE SALARIAL PEDRO ANTONIO VALENCIA ARDILA, identificado con C. de C. N° 13.245.258 de Cucutá, por medio de apoderada, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho demanda a la Caja Nacional de Previsión Social,
en solicitud de lo siguiente: PRETENSIONES "1 .- Que se declare la nulidad de la resolución NRO. 5386 de 20 de diciembre de 1.993 por la cual se hace las incorporaciones en la planta de personal de la Caja Nacional de Previsión Social.- 2.- Mi representado se encontraba en el cargo de Tesorero código 5015 grado 18, con una asignación básica de $ 232.362.00 M/cte. 3.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, a tfiulo del restablecimiento del Derecho, se ordene a la Caja Nacional de Previsión Social ubicar al señor PEDRO ANTONIO VALENCIA ARDILA al cargo que desempeñaba anteriormente o a uno semejante ya que en la actualidad fue
del restablecimiento del Derecho, se ordene a la Caja Nacional de Previsión Social ubicar al señor PEDRO ANTONIO VALENCIA ARDILA al cargo que desempeñaba anteriormente o a uno semejante ya que en la actualidad fue nombrado en un cargo inferior, y se ordene el reconocimiento de reajustes de salario prestaciones y demás emolumentos a que tiene Derecho mi representado por haber sido desmejorado en sus condiciones laborales.- El actor fundamenta sus pretensiones en los siguientesPROCESO No 35.105 2 HECHOS "a) La Caja Nacional de Previsión Social mediante Decreto 1263 de 30 de junio de 1.993 por el cual se aprueba el acuerdo NRO. 61 del 29 de junio de 1.993 emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social. En su art. 10 establece la planta de personal de la misma Entidad. Mi mandante, fue desmejorado en la reestructuración de la planta ya que anteriormente devengaba la suma de $ 232.362.00 mensual y en el nuevo cargo de Técnico Administrativo quedó con un salario de $ 218.969.00 mensual; hecho que demuestra que fue desmejorado en sus condiciones laborales. b) Que como consecuencia de lo anterior se ordene el restablecimiento del Derecho a mi representado por estar desempeñando un cargo inferior. c) Mi representado se encuentra vinculado a la Entidad desde 25 de junio de 1.974 hasta la fecha o sea con una trayectoria de aproximadamente de 20 años, lo cual demuestra su capacidad laboral.- d) Durante todo el tiempo que el señor PEDRO ANTONIO VALENCIA ARDILA se ha desempeñado como funcionario de la Caja Nacional
de 20 años, lo cual demuestra su capacidad laboral.- d) Durante todo el tiempo que el señor PEDRO ANTONIO VALENCIA ARDILA se ha desempeñado como funcionario de la Caja Nacional de Previsión Social, no ha sido objeto de proceso Administrativo, disciplinario de ningún género.- e) El hecho de tomar posesión mediante resolución 5386 de 20 de diciembre de 1.993 de acuerdo al acta de incorporación de fecha 30 de diciembre de 1.993 en el cargo de Técnico Administrativo código 4065 grado 10, con una asignación básica mensual de $ 218.969.00; se demuestra que la Caja Nacional de Previsión Social desmejoró a mi representado. O Que es nula la resolución NRO. 5386 de fecha 20 de diciembre de 1.993 proferida por la Directora de la Caja Nacional de Previsión Social por medio de la cual se incorpora a funcionarios a la planta de personal.- g) Como consecuencia de la anterior solicito se incorpore al señor PEDRO ANTONIO VALENCIA ARDILA a un cargo igual o superior jerarquía al que venía desempeñando antes de posesionarse la nueva planta."PROCESO No 35.105 3 NORMAS VIOLADAS En el libelo cita el demandante como normas violadas los artículos 13 y 25 de la Constitución Política y el artículo 81 del Decreto 1042 de 1.978.- Se cumple con la expresión del concepto de violación.-
EL PROCESO
A. ENTIDAD DEMANDADA Se demanda a la Caja Nacional de Previsión Social.- Se notificó personalmente al Jefe de la Oficina Jurídica de la Caja Nacional de Previsión (fol. 52 vIto.).-
EL PROCESO
A. ENTIDAD DEMANDADA Se demanda a la Caja Nacional de Previsión Social.- Se notificó personalmente al Jefe de la Oficina Jurídica de la Caja Nacional de Previsión (fol. 52 vIto.).- La Caja Nacional de Previsión Social dentro del término de fijación en lista, por intermedio de apoderado contestó la demanda haciendo referencia a los hechos y oponiéndose a las pretensiones de la demanda (fols. 59 a 63).-
B. ALEGATOS DE LAS PARTES La parte actora presentó sus alegatos de conclusión en escrito visible a folios 102 y 103.- La entidad demandada alegó de conclusión tal como obra a folios 104 y 105.- La Procuradora 51 Judicial ante esta Corporación a emitir su concepto considera que se debe acceder a las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta que el Decreto 1042 de 1.978 en su artículo 81 sigue vigente, pues hace parte de los principios generales de derecho del trabajo y en estas condiciones es ilegal el acto que incorporo al actor en la planta de personal, desmejorándolo en sus condiciones laborales y económicas.-ROCESO No 35.105
4 El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de la prestación del servicio. - Tramitado como esta el proceso sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal que invalide la actuación se entra a dictar sentencia.- CONSIDERACIONES 1.- En el presente asunto se pretende que se declare la nulidad de la Resolución N° 5386 de 20 de diciembre de 1.993, expedido por la Caja
entra a dictar sentencia.- CONSIDERACIONES 1.- En el presente asunto se pretende que se declare la nulidad de la Resolución N° 5386 de 20 de diciembre de 1.993, expedido por la Caja Nacional de Previsión Social mediante la cual se hacen las incorporaciones en la planta de personal de la misma. 2.- La parte actora ataca el acto enjuiciado por considerarlo violatorio de normas de carácter constitucional y legal. La violación la hace consistir básicamente en que la Caja Nacional de Previsión Social al expedir el acto impugnado lo incorporo a un cargo de inferior categoría desmejorando sus condiciones y remuneración.- 3.- La Caja Nacional de Previsión Social al contestar la demanda manifiesta luego de hacer el respectivo análisis normativo ( fols.60 a 63) que efectivamente el actor fue reincorporado en la nueva planta de personal en el cargo de técnico administrativo código 4065 grado 10 ya que el cargo que venía desempeñando el citado señor fue suprimido en la planta de personal por el proceso de reestructuración , por lo cual se le reincorporó en un grado equivalente de acuerdo a los requisitos que reunía el actor y a los exigidos por la normatividad que rigen estas situaciones como estudios, experiencia, idoneidad, etc. según su hoja de vida.- 4.- En el sub lite se encuentra que el problema a dilucidar es sobre la legalidad de la Resolución N° 5386 de 20 de diciembre de 1.983 , proferida por la Caja Nacional de Previsión Social , mediante la cual se ordena la incorporación del actor PEDRO ANTONIO VALENCIA ARDILA, en el cargo de Técnico Administrativo Código 4065 grado 10 de la Planta de Personal de dicha entidad.-
la Caja Nacional de Previsión Social , mediante la cual se ordena la incorporación del actor PEDRO ANTONIO VALENCIA ARDILA, en el cargo de Técnico Administrativo Código 4065 grado 10 de la Planta de Personal de dicha entidad.- Se encuentra demostrado que el actor labora en la Caja Nacional de Previsión desde el 25 de junio de 1.974; igualmente se halla que establecida la nueva Planta de Personal de la Entidad medianteel Decreto 1263 de 1.993, se procedió por medio de la Resolución acusada N° 5386 aPROCESO No 35.105 5 incorporarlo en el Cargo de Técnico Administrativo Código 4065 grado 10 de la Planta Global con una asignación básica mensual de $ 218.969. La Sala encuentra que le asiste la razón al demandante , toda vez que fue desmejorado salarialmente por la resolución acusada con violac flagrante de la Constitución y de la ley.- Frente a lo anterior es pertinente transcribir apartes de la sentencia de octubre 18 de 1.996, expediente 36.088, actor: Gilma Rosa Vélez Magistrado Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero, ya que en el presente proceso se controvierte un asunto similar al allí debatido; criterio que comparte la Sala y lo toma como parte motiva de este fallo. Dijo el Tribunal en aquella oportunidad: En ningún caso las reformas constitucionales o las reestructuraciones administrativas de las entidades públicas puede servir de pretexto o justificación para una desmejora de las condiciones laborales de los servidores públicos , y especialmente , en tratándose del salario devengado, pues este goza de una especial protección, ya que le permite al empleado y a su familia con una vida
desmejora de las condiciones laborales de los servidores públicos , y especialmente , en tratándose del salario devengado, pues este goza de una especial protección, ya que le permite al empleado y a su familia con una vida decorosa y digna , mediante la satisfacción de sus necesidades vitales. Por consiguiente , si la Sala Administrativa del Consejo Superior de Judicatura al realizar la incorporación de los funcionarios que laboraban en la Dirección Nacional de Administración Judicial le rebajó el sueldo ala accionante, le quebrantó sus derechos y el acto acusado deberá ser anulado. Dentro de las normas de estirpe Constitucional que brindan especial protección al salario, se encuentra: El artículo 25 de la C.P. , en cuanto señala que " que trabajo es un derecho y una obligación social y goza .en todas sus modalidades de la especial protección del Estado (Subraya La Sala) El inciso primero del artículo 53 de CP., que consagra como principios fundanientales de los trabajadores, una remuneración mínima vital y móvil ; la irrenunciabilidad de los beneficios laborales y el de la favorabilidad ante casos de aplicación duda de las normas laborales.PROCESO No 35.105 6 El inciso final, del art. 153 de la C.P., que consagra: "La Ley, los contratos, los Acuerdos, y los convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana, ni los derechos de los trabajadores" Subraya La Sala. En ese mismo sentido, la Ley ha previsto: "Art 20, literal a)., de la Ley 41 de 1992 (Ley marco de salarios) indica que para la fijación del régimen salarial y
Sala. En ese mismo sentido, la Ley ha previsto: "Art 20, literal a)., de la Ley 41 de 1992 (Ley marco de salarios) indica que para la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores enumerados en el artículo anterior (Rama Judicial) el Gobierno tendrá en cuenta los siguientes objetivos y criterios: "El respeto a los derechos adquiridos a los servidores del Estado tanto en el régimen general, como de los regímenes especial. En ningún caso se podrán desmejorar sus salarios y prestaciones sociales: (Subraya la Sala)." "La violación del acto acusado de esta última disposición es manifiesta y flagrante, surge "prima facie" sin ninguna disquisición o razonamiento de tipo jurídico, pues la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura no estaba autorizada unilateralmente para disminuirle o rebajarle el salario a la demandante de $321.222,00 a $294.870,00 por obra y gracia de la incorporación a la planta de personal de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, tal como certifica en el Oficio 00348 de enero 16 de 1996, expedido por el Director Administrativo - División de Asuntos Laborales de la Dirección Nacional de la Administración Judicial." En el caso de la incorporación del actor a la planta de personal de CAJANAL en el cargo de Técnico Administrativo, no podía implicar un desmejoramiento laboral y salarial del actor VALENCIA ARDILA, en razón a que como se vió en la providencia transcrita la mencionada incorporación en ningún caso podía menoscabar los derechos adquiridos del trabajador. Así las cosas, para la Sala no cabe duda que el acto aquí
como se vió en la providencia transcrita la mencionada incorporación en ningún caso podía menoscabar los derechos adquiridos del trabajador. Así las cosas, para la Sala no cabe duda que el acto aquí impugnado quebranta las normas de orden legal y Constitucional señaladas por el accionante y a las que estaba sujeto, al incorporarlo a un cargo de inferior categoría y rebajarle la asignación salarial. Por consiguiente al quedar desvirtuada la presunción de legalidad que amparaba el acto acusado, es preciso colegir que debe anularse el acto acusado y en consecuencia se ordenará elPROCESO No 35.105 7 correspondiente restablecimiento del derecho, ordenando el pago de la diferencia salarial dejada de percibir por el actor desde la fecha de la incorporación a la nueva planta de personal. De igual forma, la Caja Nacional de Previsión Social tendrá que nombrar al accionante en un cargo de igual o superior categoría al que tenía antes de la incorporación a la nueva planta o en su defecto, a tomar las medidas administrativas pertinentes, que le garanticen al demandante sus derechos tanto laborales como salariales. Por lo anotado en los párrafos anteriores, habrá de despacharse favorablemente las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUBSECCION "D", en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F ALLA 1.- Se ANULA la Resolución No 5386 de 21 de diciembre de 1993, expedida por el Director General de la Caja Nacional de Previsión Social, en cuanto por ella se incorpora al demandante, PEDRO ANTONIO VALENCIA
F ALLA 1.- Se ANULA la Resolución No 5386 de 21 de diciembre de 1993, expedida por el Director General de la Caja Nacional de Previsión Social, en cuanto por ella se incorpora al demandante, PEDRO ANTONIO VALENCIA ARDILA en el cargo de Técnico Administrativo Código 4065 Grado 10 a la nueva planta de personal de dicha entidad, por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. 2.- Como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se CONDENA a la Caja Nacional de Previsión Social a nombrar al demandante PEDRO ANTONIO VALENCIA ARDILA identificado con la C. de C. No 13.245.258 de Cúcuta en un cargo de la actual planta de personal de igual o superior categoría al de Técnico Administrativo Código 4065 Grado 10, o en su defecto adopte las medidas administrativas y presupuestales que estime pertinentes para preservar las condiciones laborales y salariales que se tenían antes de la expedición del acto cuya nulidad se decreta, reajustándole el salario, prestaciones y demás emolumentos que dejó de percibir desde la fecha en que se le desmejoró su condiciones labores como consecuencia de la incorporación a la nueva planta de personal.PROCESO No 35.105 8 3.- La CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en este fallo dentro del término fijado en el art. 176 del C.C.A. 4.- Por Secretaría dése cumplimiento a lo establecido en el inciso 10 del art. 177 del CC.A
CÓPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobado como consta en Acta No 002.
4.- Por Secretaría dése cumplimiento a lo establecido en el inciso 10 del art. 177 del CC.A
CÓPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobado como consta en Acta No 002.