TA CUN - 3511-(14-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3511-(14-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRI3NAL A1tINISTRWfIVO De C~1 - KOC1QN PRD1ZRAACUERDOS - Facultad 'sancionatoria
Sritafé de Bogotá: , D.C., catorce (14)!" , de ootubre de mil novecientos noventa y tras (1.993).
MAO! STRAOO P0NlT: Dr. HXR1IIO BKYES VARU&B DIRNT : No. 3511
OBSERVACIONES AL A()KRDO No 04 1)K 1993.
DXL 00NXJ0 UIICIPAL 1 TAUSA En ejercicio de la atzibuc6n que le conire el Articulo 3010 da la Corietitucján Politiea, el eeOr Gobernador del. Departamento remitió a oonei4eraojn de seta Corporación el tcuerdo de la ReferenciaPaira loe efectos de loe artículos 118 y 1gt4entee del Dócreto 1333 de 1986, 1 oon8iderar que in.fringe normes de cai'aoter superior— , "L• El Honorable Concejo Municipal de TAUSA aprobó y expidió el Acuerdo No.004 de 1993 "2. El Acto referido fue sancionado y publicado aeun constancia que obra en el mimo. "3. El Acuerdo objeto de impugnación, infringe preceptos eupe'joree, conforme es enunciará a continuación.(EXP. No 3511)
NORMAS VIOLADAS T CONCEP 11) D« VIOLACIO$
1. Constitución Política, Art1.tilo 315-6..
2. Decreto Ley 1.333 da 1986, artou1oe 113 Inójeo 2ci., 117, 119.
1. Constitución Política, Art1.tilo 315-6..
2. Decreto Ley 1.333 da 1986, artou1oe 113 Inójeo 2ci., 117, 119. "1. In los Articulos 30Numer1 32, 335 y 158 literal d) del Acto impugnad6 ee contempla entre las funciones al presidente dei. Concejo la posibilidad de sancionar los ,actos munioip&lee dada la circunstancia de que eL Alcalde no loe sanciono.
E1 ArticUo 315 Nu.nezal 6 de le Constitución Politica, eetab1ece. 'Son atribuciones del. Alcalde:
6. Sane tonar y promulgar loe .aouerdoe que hubiere aprobado ok. Coneej9 y objetar loe qué considere inconvenientee o oontraz'ioe al ordenamiento
Jurídico —. Tratandoeee la earoin de loe Acuerdos, la disposición constitucional establece que una vez aprobado por la respectiva Corporación Edilicia, pasaran a la aanción ejecutiva, no contemplando en parte alguna que la eanoión de loe miemos pueda efectuarse •por parte, del Preidete del Conc,jo corno lo disponen los articulos 30 numeral 12, 135 y. 156 literal d), del cuestionado Acuerdo 2 igualmente el acto impugnado en los .artículos 135. 155 y 159, establece el procedimiento a ¡seguir en el trámjte dado a los actos administrativos, uña vez aprobados por la Corporación Edilicia respectiva, sin tenor en cuenta que la disposición legal vigente al respecto 58 el Deceto 1333 de 1966.
en el trámjte dado a los actos administrativos, uña vez aprobados por la Corporación Edilicia respectiva, sin tenor en cuenta que la disposición legal vigente al respecto 58 el Deceto 1333 de 1966. "2.1 El Articulo 113 Inciso 2. del deoeto ley 1333 de 1988, diepone "i .e1 Alcalde una vez transcurrido loe términos indicados, no hubiere devuelto el prOyecto objetado, clebeM sancionarlo y promulgarlo". 2.2..El Articulo 117 del Deóreto Ley 1333 de 1986,3 tExp. No. 3511) estatuye: 'bentro de loe tres. a) días siguientes al de la sanción el Alcalde enviará copia del Acuerdo al obernedo1 del Departamento para su revisión 'juridtc& '23 EL Articulo 119 del Decreto Ley 1333 e 1986, preceptúa: -Si. el .obernador , encontrare que si Acuerdo es contrario a la Constitución, la Ley o La Ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte 20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Cltanct50 Adminøtrattvo para que este decida sobre su validez "De la norma 1egl tranecrita se colige 4ue los artículos 135,. 1,55 y 189 di ACto cuestionado, tranegrade lo establecido en la misma por cuanto la citada disposición establece un trámite especial a loe actos aninistrat1voe aprobados por el Concejo, como es el que el Alcalde transcurridos loe términos para sancionar u objetar,_ io devUe1e e proyecto,
citada disposición establece un trámite especial a loe actos aninistrat1voe aprobados por el Concejo, como es el que el Alcalde transcurridos loe términos para sancionar u objetar,_ io devUe1e e proyecto, deberá sanolonatlo y promulgarlo; y no como lo dice el Acuerdo en al Articulo 135; también se le atribuye alecrótario del Conce4o en. el articulo 155 la función de remitir los Actos sancionados a la revisión . jurídica por parte del Gobernador, siendo esta función propia del Alcalde e igualmente eeíelan en el articulo 159, la posibilidad de estudiar por parte. del Concejo Municipal las observaciones del Gobernador de carácter ¡legal e inconstituctone.L, de loe actos administrativos, sin tener en cuenta que ante dicha ctrcunetancia éstos serán remitidos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para que decida sobre suvalidez. "De lo anteriormente expuesto es claro establecer que el Concejo Municipal de TAUSA se excede en la facultad que le otorga la constitución y la Ley al seaar procedimientos distintos 1 a los ya establecidós, sin tener en cuenta «us dicha facultad y reglada y por tanto solo pueden actuar dentro de la órbita que iaeMle las disposiciones vigentes. PRUKBA S ze eportan como pruebas, fotocopta auténtica del acto revisado, con su constancia de sanción y publicación,Exp.. No. 3511) constancia de los tres debates' reg1amenta1oe, oontancia de la fecha en que fue recibido el acto impugnado en la Gobernación del,-'Departamento.
constancia de los tres debates' reg1amenta1oe, oontancia de la fecha en que fue recibido el acto impugnado en la Gobernación del,-'Departamento. CONSIDRACIOWS DR LA SALA El 1, Concejo Municlpai de TAUSA, —en uso dé las facultades legales que le contiere el articulo 72 del Decreto 1333 de 186 expidió el Acuerdo Ho 004 de mayo 35 de 1993, Por medio del cual se establece .1 Re1emento Interno del Concejo tiuntoipaL O En u conten ido. los artot&1oe o Gobernador' del »partmento amo superiores son del siguiente tenor; '30. Son juncion e 4.1 Pretente 40a4os por, el Señor violatorioe de normas "12. sancionar loe aourdee áprobadoepor el Concejo cuando, fueren objét&doe por el Alcalde y la Corporación declare infundadas las 9bjeoionee o cuando transcurridos los térrninos legaIe, eI ejecutivo se abstuvi,ere de sanotonalos. 135 Si el alcalde rio devuelve un proyecto recibido parlala sanció en loe t6rmt)os eeableo1dos por la ler, proceder'á 1 Presidente a eano1orarlo y así lo haz'a constar el Secretario del. Concejo. 156.. Rl Secretario de la Cor~acíón ,vola'rá porque loe Acuerdos cumplan estrictamente entre otros 108 siguientes requisitos de:f6n4o y fórma: .d.Que la feoba del encabaze]niento sea igual a la de la sanción ezeout1va por parte del Alcalde o del
loe Acuerdos cumplan estrictamente entre otros 108 siguientes requisitos de:f6n4o y fórma: .d.Que la feoba del encabaze]niento sea igual a la de la sanción ezeout1va por parte del Alcalde o del Presidente del Concejo si fuere necesario. "15. Una V aanóicnado loe acuerdos, el Secretario de la Corporej6n deber& de Oficio rómitirloá a la división de Asuntos t4tnicipa1es de5 íExp. No. 3111 la Secretaria de Gobierno, en un lapeo no superior a los diez (1L)) diae después de la sesión para que allí ea inicie el trámite de la Revisión de loe mismos en cumplimiento del. control de tutela ejercido por el Gobernador. "Junto con el Acuerdo, el Seoretarió deberá adjuntar las certtficaoionee necesarias, copia auténtica del Decreto de Convocatoria a sesiones extraordinarias, si os el ceso, certificado (e) por medio del de los) cual (eei se adjudica un auxilio y demás documentos requeri4oe para agilizar la revisión del Acuerdo." "i5.. Si......obee raciones producidas por la G,ob,ornaoí4» sobre el Acuerdo es originaron por motivos de tlegljdad o inoonetitucionljdad, el Secretario lo remit ira al concejo QU& de estar sesionando seguirá el eia respecto el siguiente procedimiento. "a) Reunóo el Concejo analizará las objecionós y si no las conaiderá fuÉdamentles, ,mád%ante proposición aprobada por eav'oria, hará constar tal decisión
procedimiento. "a) Reunóo el Concejo analizará las objecionós y si no las conaiderá fuÉdamentles, ,mád%ante proposición aprobada por eav'oria, hará constar tal decisión flciará nuevaukentei Acuerdo al Gobernador para lo de su competencia. "b) Si por el contrario decidiere que hay fundamento en las objeciones, también lo hará constar en proposición aprobada ij sihubiere lugar a corregir el Act2erd, . leereformas se tramitarán . como ouaiuier proyecto de Acuerdo, sometido a partir del segundo -debate. "c) Cuando se encontraren .. fundameñtdas las observaciones e un Acuerdo y no hubiere lugar '.a su corrección se archivará y no podrá ser considerado nuevamente. . Es fla.grante la violación a 1a8 normas citadas. - 1.n efecto ninguna norma le atribuye al presidente del Concejo Municipal la facultad desancionar, los Acuerdos bajo determinadas circunstancias. POD el contrario, el Articulo 315 de la Constitución Politica en el numeral 60. le concede tal atribución al Alcaide. Y en cuanto al trjte de loe Aourdoe, también 95 el Alcalde quien debe sancionar 1os Acuerdos cuando transcurrido el6 ExpNo. 3 lii término legal no hubiere devuelto el proyeotonobjeoionee, y quien debe remitirlos al Gobernador del Departamento para su revisión jurídica de conformidad con los artículos 113 inciso 2o. y 117 del Decreto Ley 1.333 de 1988.
y quien debe remitirlos al Gobernador del Departamento para su revisión jurídica de conformidad con los artículos 113 inciso 2o. y 117 del Decreto Ley 1.333 de 1988. tampoco ea ompetancia del Concejo Municipal estudiar las Obeer'íaciones que el Gobernador de]. Departamento haga a los Acuerdos pues ella radica en ésta jurisdicción cia conformidad con e). Articulo 119 de l norma citada En consecuencia, me declarara la nulidad da los artículos 30 numeral 12, 135. 15, 156 literal ci) en ].á se 'o del Preeidente del ConØdo mi fuer. necesario. ', y 159. En mérito a lo expuesto, gh TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ()t4DINAMARCA, SE(IO$ PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, VALLA
PRlMEI1CI1ARA8K LA NUUDAI) DE LOS ARfiCULOS: TREINTA
Nt14AL DOCE (30 $ 12); CITO TREINTA Y CIPKX) CIENTO CINCUENTA Y CIN(X) (155); CffiTO ClNJENTA Y SRI 5 (166) rflZRAL d) en la frase 'o del Presidente del oonoejo si fuere necesario"; y CIENTO CINCUrIA Y NtJVK (159) • DEL &CURRIX) no. 004 de 1993, expedido por el Concejo Municipal de TAUSA.
S&JNJXc0UNIUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LOS
SEÑORES GOBERNADOR DEL DE AME O DE cuNr)TNANARCA,
ALCALDE, 'ERSONEI) Y PRESIDENTE DEL CONCEJO
TAUSA.
S&JNJXc0UNIUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LOS
SEÑORES GOBERNADOR DEL DE AME O DE cuNr)TNANARCA,
ALCALDE, 'ERSONEI) Y PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE TAUSAExp. No: 3511) CXWIXSR, NY1FIQUK8J Y DleoutidQ y aprobado en aeeiór de & fecha Acta No 107
Loe Hgitrados,
RKRIBIWW R.g(ES VAWAZ BKM lUZ I4AEXI$IZ QUIN~
Presidente