🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 35110-(12-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 35110-(12-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996
  • ReestructUracl6fl / SUPESIDECARGO DE CARRERA - Efect inieui ÁnÑx$t Arvo nt ctmINApsARcA

SEcCIONsE.w1DA— SUBSEccION.

Bant.af de Bogot& D.C.., Julio 12 de 1996 AtEPUBLICA DE COLOMi( Relator ' jul. 996 Tribtna1 Pdministrajjy / de Cundinamarc

Magistrado Ponente : JOSE PERNEV VICTORIA Expediente : 3110

Actor : MARIA S. MATALLANA P.

Deeendada ..: CAJANAL La demandante, por intermedio de apóderada iudiial solicita de esta Corporarión acción de nuiidd y restableciMiento del derecho de conformidad con el art. 85 del y mediante sentencia se resuelva sobre Jo iguiente.

DEMANDA

1Es nulo el Acuerdo 60 de junio 29 de 1 793, "por el cual aprueba el programa de supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsión Soctal" expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferias por el Decreto 2147 de 1912, Acuerdo que fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 1262 de junio 30 de 1993.- 2Ea nulo el AcuCrdo 122 de octubre 29 de 1793 expedido par la Junta Directiva de la Caja tac1onal de Previsión Social por medio del cual aclaró el precitado Acuerdo 60 de junio 29 de 193 eped.i.do por la misa Junta Diréctiva u Acuerdo 122 mencionado que fue

Previsión Social por medio del cual aclaró el precitado Acuerdo 60 de junio 29 de 193 eped.i.do por la misa Junta Diréctiva u Acuerdo 122 mencionado que fue aprobada el Gobierno Nacional mediante Decreto # 2542 de diciembre 17 de 1993 11 acto par medio del cual se suprime el cargo que ocupa la parte actora. 3Ea nulo e). Acuerdo 162 de noviembre 23 de 5993 expedido por la Junta Directiva de La Caja Nacional de Previsión, "por el cual se ejecuta el programa de Supresión de Empleas adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social" aprobada por el 3obirno Nacionalmediante Decreto 2542 de diciembre 17 de acto por medio Idol cual se guprim'i el cargo que ocupaba el demandante. 4-Es nula la Re401uión 4,5518 dediciembre 30 de.,1993 expedida por el Director General Encargado de iaL Caja Nacional de Previsión Social, por medio del cual se retira del servtc.j.o al demandante 5Condenase a "la Caja Nacional de, Previsión Social a reintegrar al demandante al mismo empleo que ocupaba cuando fue retirado del servicio con el acta acusados o a otro de igual o superior categoria (sic, en la misma entidad y en esta misma ciudad 6-;. Condenase a la Cajá Nacional de Previsión Social, a pagar en favor del demandante una suma de,,dinero equivalente a los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones, prestaciones, cesantías y todas los dems derechos económicos laborales administrativos,' desde el momento del retiro

equivalente a los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones, prestaciones, cesantías y todas los dems derechos económicos laborales administrativos,' desde el momento del retiro hasta cuando efectivament sea reintegrado a su empleo. 1La demandada dará cumplimiento a la sentencia dentro del trmiao 'legal, indicado para el efecto por el Código Contencioso Administrativo.. 8Para toslos efectos legales se considera que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del demandante.. -. '- Las sumasliquidas de dinero de la condena devengarán intereses y serán reajustadas conforme a lo ordenado por 'el Código' Contencioso Administrativa' HEC'.HOS : Los hectosen que se funda la demanda se presentan así: "1La :demandante se desempeaba como empleada ptbl.ica de la. Caja Nacional de Previsión Social., en la ciudad de .Bogotá, devengando un sueldo mensual con sus correspondientes factores salariales de $245..000,00. 2La demandante se hallaba inscrita en el escalafón de la Carrera Administrativa,-_ por decisión 'dei Departamento Administrativo del ServiciaCivil, hoy de la Función Pública.. - 3La demandante fue retirado del servicio público mediante el ilegal e 'inconstitucional acto administrativo complejo acusado, el día 10 de diciembre de 1993, con el argumeñta de que su carga fue suprimido dentro del proceso de reestructuración<-de la. Caja Nacional de Previsión originado en el artículo transitorio . 20 de la Constitución Política

de 1993, con el argumeñta de que su carga fue suprimido dentro del proceso de reestructuración<-de la. Caja Nacional de Previsión originado en el artículo transitorio . 20 de la Constitución Política desarrollado por el Decreto #2147 de. 1992y ejecutado.Expedi enteNo.iI0 mediante l :~actor. 4.- La demandantes en el momento del henal e incontticional re:iro e encontraba drntro de la ituaciórlL antes mencionada, esto e, era 't aun MUJER CABEZA DE FAMILIA, para, los efectos del articulo 43 de la Constitución aunal .- El productor el acto udo o tuvo el cuidado de averiguar la s3tuaciórs de la multitud de mujores que retiró del servicio íñedíante el acto acusado, como i la la protecti& ahora establecida de la 1 Constitución, Política par - las aiujerestmbta:ada y cabeza de familia fuera leLt rruerta. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte demandante que con la pedición riel acto administrativo .mpugnado se violaron las siquientesnormas: ArtícUlos 4, 25, 4íZ, 43 ,125 y20t ni.tcrio del.aContitución Nacional; 9 y 10 del Decreto 2147 de 1992; 1 y 13 de la Ley 27 de 1992; 27 de la Ley i' do 1990; E19 y 93 del Decreto 69•4 de 177; y 114 del Decreto 1468 da 1979. CUNTESTACION DE LA DEP1AND La parte demandada dentro del término le g al dio

1992; 27 de la Ley i' do 1990; E19 y 93 del Decreto 69•4 de 177; y 114 del Decreto 1468 da 1979. CUNTESTACION DE LA DEP1AND La parte demandada dentro del término le g al dio contestación a la demanda, mediante escrito visible a folios 10 a 107. ALEGATOS DE CONCLUSI OH La parte demandada dentro del tórrrinu, legal, prentÓ alegato de conclusión, mediante escrito visible a foiios 60 y ti. CONSIDERAC!ONES Se propone en esta demanda IM nulidad de los AcuerdosExpediente. No.35110 4 No.. 60, 122 y 162 todo ellos de1993 dela3unta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, " por, loe cuales se aprueban el programa de supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsión Sacial', en ejercicio de .1s atribuciones que le fueron conferidas por el Decreto No. 2141 de 1992, porque se considera que habiendo establecido' dicha ncnma en su articulo LO, un plazo de seis meses para llevar a la práctica la supresLón e Incorporación da cargos, tal casa ocurrió par fuera de ese término; igualmente se argumenta que siendo el funcionario eecalafando en carrera administrativa, gozar de los privilegios que le daparata la Ley 27 de 'actor un ,ha` debido 1992 y el Decreto 694 dé'197..y.que fuera considerada esa situación para efecto de mantenerla al servicio de la entidad y porque además el artula transitorio 20 de la Constitución Naciqnal no facultó al Gobierno Nacional pata mcdificr, suspender o derogar las hormas

efecto de mantenerla al servicio de la entidad y porque además el artula transitorio 20 de la Constitución Naciqnal no facultó al Gobierno Nacional pata mcdificr, suspender o derogar las hormas de carrera 4dministrattvaé I.gua1mente y como últimQ cargo, se seala que la actuación administrativa violó los artículos 42 y 43 en cuanto garantizando alos una protección de la mujar cabeza de familia, no hubo en el caso de la actora esa consideración. En relación con el pr4.mer carga, la. ..Sala estima que las actividades desarrrolladas por el Gobieina Nacional, como por las autoridades administrativas en el manejo de la rastructuración, se cumplieron dentro de 1 us términos constitucionales y legales, segun las fachas de ~publícación y expedición de los diferentes actos que se surgieron con ese propósito. Sobre este particular, y de confOrmidad .ccw la deciión adoptada par el Consejo de Estado del 25 de febrero de 1995, Expediente No.. 234, los plazos que se consideran fueron: trasgredidos, no la fueron, '. • .ei se tiene en cuenta que el término. cónced ido a]. Gobierno para efectuar la m rnización estatalz venció el 3 de enero de 199:3 y que el Decreto 2147 expedido el. 30 de diciembre de 1992, solamente ofrece la Dirección de Cajanal unos meçanismos jurídicas para efectuar una reestructuración, los nuevos actos que se dicten y su ejecución, vendrían a ser. extemporáneos. Se refiere probablemente la parte actora a. lo. dispuesto en

meçanismos jurídicas para efectuar una reestructuración, los nuevos actos que se dicten y su ejecución, vendrían a ser. extemporáneos. Se refiere probablemente la parte actora a. lo. dispuesto en los artículos 9 y 10 del Decreto impugnado. Según al primera,dentro del término del proceso que se lleve a cabo para ejecutar la reestructuración de la entídad e la Junta Directiva suprimir los empleos , cargos vacantes y loa de-stw.ipeados por empleados públicos cuando ellos no furen necesarios en la respectiva planta da. personal como consecuencia ..de dicha deiión. Y, según el segundo, la supresión de empleos o cargos, se cumpliría de acuerdo con el programa quía apruebe. la Junta Directiva para eJecutar las decisionos adaptadas dentro-.dol plazo de 6 meses cantados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto'. "La Sala ha considerado (sentencia de septiembre 9 de 1993, expediente 209) que las funciones que en tal sentido se le confieren a las directivas de la entldad son de naturaleza diferente a las otorgadas al Gobierno mediante el artículo transitorio 20 de l Carta. Responden a funciones de carácter administrativo que en forma permanente ejercen las Juntas y Consejos. Directivos de los establecimiento pCAblíccys y de las Empresas tndustrialcs y Comerciales del Estado, por mandato expreso de los artículos 24 y. 40 del Decreto Ley 3130 de 1968, para adecuar la estructurainterna y l& planta de personal a las decisiones de reestructurar, fusionar o .stirimir que previamente se hubierenadoptado en'desarrollo del precepto constitucional

para adecuar la estructurainterna y l& planta de personal a las decisiones de reestructurar, fusionar o .stirimir que previamente se hubierenadoptado en'desarrollo del precepto constitucional transitorio". "Por la razón anterior, la indicación del plazo a que se contraen lar 9 y 10 del Decreto 2147 de 1972 para que la Junta Directiva de Caianal ejecute las •dec iones adoptadas, ha de entenriere circunscrita al fin específico .de los efectos de la reestructuratión ordenada en le Lecre,.-to, dn1ro del plazo de 18 meses d&- que da cuenta el articulo trnsitorio 70 d la Carta.". No prospera el caro. En cuanto hace al cargo de violacIón de las normas sobre carrera adminitrátiva que de alguna manera afectarían la situación personal tic la actora, sí como se afirma estaba escalafonada, la mtstna providencia citada anteriormente se pronunció en los siguientes términos¡ y de los que se vale la Sala para responder el segundo cargo, expuso sobre ase punta: °.. .Los cargos segundo, tercero y cuarto dicen relaciónExpediente N35110 con la transgresión de-las normas que establecen la carrera administrativa y Las que garantizan el derecho al trabajo.. En :esteunto consideran los actores que el Gobierno en"ejercicio da 'las facultades: otorgadas en el articulo transitoriO 20 de la Carta no pod.tan desconocer los derechas de la carreras suprimir cargos, abolir dep'endencias, ni desvincular ,a los trabajadores... La Sala en div8rsos prpnunciamientos ha reiterado que la voluntad del constituyente plasmada en el artículo

desconocer los derechas de la carreras suprimir cargos, abolir dep'endencias, ni desvincular ,a los trabajadores... La Sala en div8rsos prpnunciamientos ha reiterado que la voluntad del constituyente plasmada en el artículo transitorio 20, no es más que el desarrollo del principio preconizado en el articulo 1 de la Carta de que Colombia es un estada social de derecho fundamentado en la prevalencia del interés general, prevalencia estaque debe observarse siempre en, el proceso que implica elejercicio de las atribuciones de reestructuras, fusionar o suprimir las ' entidades del Estada para conseguir el fin, altImo de ponerlas en consonancia con los mandatos de la nueva Carta Funçjaøental ' en especial con la redistribución de competencias y recursos que ella establece.- Por ello, ha entendido que las facultades de reestructurar e 4upr.imir-,^ o fusionar llevan implicita la de supresión de cargos y empleos y que cuando el e.<preiaada precepto cQnstitucional transitorio autorizó l Gobierna para ejercitar las referidas atribuciones , de antemano lo estaba facultando para suprimir los cargos o empleos que demandaran las necesidades del servicio, 1sin perjuicio obviamente de que en virtud der las decisiones adoptadas en tal sentido se compensara el daío que se pudiera inferir al traba3ador o empleado que resultara privado de su cargo o empleø, a través del pago dq. indemnizaciones o bonificaciones Agi la interpretó V¡,.Corte Constituciortal al pronunciarse sobra la, inexeguibilidad de algunos normas del Dereo 1660 de 191, cuando e>.presó

del pago dq. indemnizaciones o bonificaciones Agi la interpretó V¡,.Corte Constituciortal al pronunciarse sobra la, inexeguibilidad de algunos normas del Dereo 1660 de 191, cuando e>.presó ..El E.stado, en 1 sentir de "lal,corte, debe asumir la tarea de adecuar u estructura a las cxrcuçs€ancxasque hoy le ecigen eficiencia celeridad en el cumplimientø d la% ultipIesen este proc.so , nianífestó;. ..cuando de la aplicación di rincipio de la Expediente .No.35110 7 rponsb1itiad; que le coffipeten.. .". "..Nada -de lo dicha podría cumplirse a cabalidad ain un aparato ettai diseado dentro de. claros (.Lter1.o de m'rio y 1 eficierc.a, para lo cual no resulta rCesdr 1 Su excesivo tamarao re¡ U1t fronda-%o árbol brocrtico, sano una planta d personal debidamente c acitdá y argaiizada d foraa :tía 1, we garantice niv€les Sptimos de rdimierito. .. U haerlo, e1 Gobiérnódipone, entrc otros Lnstrumntos, de las atriuiones qua Le otorga el trantor.o O d la Constituc.cn er.pre .:q(.te .eiercía si. •fupr nçeario quede eita índole - limina el trbaiador inscrito en cao pdra aconte:er cory la aplicación del tjcula transitorio de Ja Cart, serj.a tambxn md pensbJ.e indemnizarlo' pata no romper

de eita índole - limina el trbaiador inscrito en cao pdra aconte:er cory la aplicación del tjcula transitorio de Ja Cart, serj.a tambxn md pensbJ.e indemnizarlo' pata no romper el prinipiu d igualdad c'n la cargas publ3.rzis (ar..J3 CN.) en ctanto •gtel _ ,ho4 tendría a soportar el pet piicw tal como sucede t.mbaói con c.é.1 uto d4áa bien avpr opiado por , rtn€ de utiliad p3biica.. Eii ninguno de los do casos ta licitud de la ac -c-ión estatal es óbice Oarae resarcmaento del daño causado" (sentenLÁa C-47 de 4tostu 1 7, de-1992,Magitrados Ponene, Dras, Jcast ¿Zreorio Harntndez 6 y

ejandrç. M4rtír C) AsL mismo lá Sa14, ei' proiderc.a de 11 de Noviembre de 199 9 axpedaen&e Ñu_'2400, ponente Consejero doLtor Ernesto Rafael Ariza t1uoz, al refrarse al mismo .spto que toca prevalencia del interés general se trata,,, no puede hablrse tic derecho adquirido a permneccr en un cargoE<pediente No 110 o empleo oque en virtudde lainscripción en carrera administrativa se consolide un derecho a no ser desvinculado del mismo, pues ello impediría la finalidad propuesta por el Constituyente en la norma transitoria de poner en consonancia a las entidades del Estado can los: mandatos de la nueva narinatividad

administrativa se consolide un derecho a no ser desvinculado del mismo, pues ello impediría la finalidad propuesta por el Constituyente en la norma transitoria de poner en consonancia a las entidades del Estado can los: mandatos de la nueva narinatividad coneitucional y, Øn especial, con la redistribución de competencia y recursos que ella establece." Por lo que no prospera él cargo. - En cuanto hace al tercer cargo, esto es, la protección que según el libelista,se le ha impuesto a]. Estada en el art. 43 de la Carta Fundamental deproteger a la mujer cabeza de familia, si bien este cargo •'pudiera resolverse con el argumento ya expuesto de la primacía del interés, general como fue la intención del constituyente delego en el ordenamiento del art. 20 transitorio, lo cierto es que no se adujo reglamento alguno que desarrollara ese principió normativa fundamental, que le hubiera permitido a1 Juez contencioso, analizar las circunstancias en que deba proporcionarse ,,y que no fuera a ultranza como se pretende En las circunstancias en que se produjo ei retiro de la actora, las normas de donde se originó la restructUación de la entidad hubieran podido dtermxnar un tratamiento de excepción para casos comq el da la demandante y de esta manera regularizar el alcance del estatuto fundamental.. Al no hacerlo, entiende la Sala, ese interés general primba aun a costa de las si.tuaciot1e de identidad coma las plteadas,pues no ha debido ser al único caso. Y ha debido existir una reglamentación especifica que fijara los alcances da esa prtección, porque si lo que se pretende es un reintegro al servicio de la entidad, como reza una de las pticaso. Y ha debido existir una reglamentación especifica que fijara los alcances da esa prtección, porque si lo que se pretende es un reintegro al servicio de la entidad, como reza una de las pticiones, esa protección ha debido considerar esa posibilidad par razón del estado de ar cabez de familia, garantizándole a manera de ejemplo la estabilidad laboral respectiva, que si. no fue determinada para los escalafonados ent-arrera adminiatrativá para quienes la protección se traçiujo en el pago de ç.na indemnización, de qué manera podrie. darse para personas como la actora a ppar de encontrase escalafonada encarrera admi,ritstratva', al fin cuenfas, ese reglamentQ .star'a.a por darse ci como loart. 53 del mismo Estatuto FundmentaJ l contiene una sere de principios mini.mos qu db€r w:a-í.%tjr legislador cuando deba elaborar el Estatutodel Trabajo, dentro de loe que se contemplan la '..protecciórt espacial a la mujer, .a la mat.ernídd.." Porque no necesariamente, el apoyo del ,Estado debería darse en los casos de la mujer trabajadora, cuando la que no teniendo una fuente de graos nesitara en mayor medida esa protección El caigo no prospera. Expuestas L anteriores consideracior la Sala llega a la conclusión quq no fue demostrada IÉ ilegalidad de 105 actos demandados, por lo que el Tribunal Adminiç,tratiyn de Cundinamarca, Sección Segunda Subcrfl administrando juticaen nombre de la•República de Colombia y por, autoridad de la ley,

F A L LA

demandados, por lo que el Tribunal Adminiç,tratiyn de Cundinamarca, Sección Segunda Subcrfl administrando juticaen nombre de la•República de Colombia y por, autoridad de la ley, F A L LA Niéganse las :.túpl cae de la demanda.

'COPIESE JE6E, NMIFIGÜESE y CUPIPLASE

Aprobadoen sesión de la fecha mediante Acta No:

jsÉ HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO 6! ALDO

MARGAR ITA. lERNANDEZ DE ALBARRAC IN

Consultar sobre este documento ...