TA CUN - 35118-(01-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 35118-(01-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DENDA - Ineptitud parcial / 'íODERNIZ\CION DEL EST1X) / PL7\!'ITA DE n, JReestructuraci6fl/PTF OS DE C?\RRE'J\ - Estabilidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SLJBSECC ION "B" San tafE cJe cqcJt. , marzo pri ¡vi erc) (1. ) de mi 1 novecientos noventa y seis (1996)
M3 1 9TR(WU FU NENTE DR. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
REF. PROCESO Nro. 35.118
AC1UR MARIA MARGARITA GONZALEZ DE HERNANDEZ
ACTOS N(['ION(LES
CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Supresión de Cargo. MARIA MARGARITA GONZALEZ DE HERNANDEZ ider ti fi c:ada con la c::du la de ciudadanía No. 41.622.129 de Bogotá , por intermedio cJe apoderado en ej orn cio de la acc:ión de RU 1 .idad y res La bloc: .imien tc.i cIa .1 derecho presen tu domanda con tr.. la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - CAJANAL - , c:cntrovers:La que so decide mcd i..an tu esta prov iíien cia SeFaian c:c,mo P R E T E N S 1 0 N E S de la demanda i:s si. quien tos "1 Ls iicU.o ei rrIo #¿t.. de jtnlr) .29 cJe i/93 ''por ci t::ua 1 se aprueba el puoy rama de supres lUn de empleos da:
si. quien tos "1 Ls iicU.o ei rrIo #¿t.. de jtnlr) .29 cJe i/93 ''por ci t::ua 1 se aprueba el puoy rama de supres lUn de empleos da: c:i a Nacional Jo Pue' isi.ón So c.:.i.a 1 " expdi.do por :t LJUn ta Direcl:.iva do [a Caj a Nacional do Frevisióm Socia. 1 9111 ej er.: ic:i o do las atribuciones que le fuoron c:oriferidas por el de:reto 2147 de 1992 acuerdo que fue aprobado por el cJob.ier!1e nac:iona]. tflrd.i. ant.e Dcreto it 12 6 deJmni n 30 do1,9 "2: Es u]. o e 1 ( cuer Jo t 122 cJe c)•:: 1.:L':re 2 do t;)c;;.•: expedidc por a Jc'ii ta Direct: iva de la CaJ Naciom a 1 de Ir FJv 1S1 C)rt $oci.a 1 por modio del cual el proc:.itc.d (cu.crcio #60 de • tio 29 de 199:1 expedida:.: por le i.sma. Junta Di€.ti.va, (cuerdo 44: 122 menciorado que f'o aprobado por el 1bier-no Nacional ined jan te Decreto #2404 do dic:iembte :1 do J. 793EXPEDIENTE No. 35.118 Constituido ci apoderado por la. Entidad demandada (f1. 15 exp el profesional dió contestación a la demanda oponiéndose a. laspretensiones as pretensiones del libelo (fis it. a 20
Constituido ci apoderado por la. Entidad demandada (f1. 15 exp el profesional dió contestación a la demanda oponiéndose a. laspretensiones as pretensiones del libelo (fis it. a 20 Ordenada ci traslado conjunto de ley a las partes y al Agente de]. Ministerio Público (fi, 44 exp.) descorrió el traslado la parte demandada (Fl.45 a 47 del E<p). El apoderado de 1.a parte actora guardó silencio. Se allegó el concepto de la PROCURADORA DOCE EN LO JUDICIAL.. (Fi 50 a 52 del Exp). La Sala para resolver de fonda, por ser procedente, hace las siguientes C O N S 1 D E R A C 1 0 N E 9 previas Observa LA SALA, que la presente demanda contienen una indebida acumulación de acciones, pues se pretende la nulidad de Actos
creadores de situaciones jurídicas generales yreqi.ameritarias, demandables mediante la Acción de Simple Nulidad ante el Consejo de Estado, por ser proferidos por autoridades nacionales y simultáneamente, se pide la anulación del Acto de Retiro del Servicio, pasible de la acción de Nulidad y Restablecimiento, de competencia de ésta corporación. REGISTRA, la Sala, que en estos casos, donde la Ineptitud de la demanda es parcial, debe entrarse a fallar de mérito el negocio sobre los Actos de competencia de éste Tribunal y que son objeto de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho da carácter laboral, es decir, el Acto dci. Retiro del Servicio creador de una situación jurídica, individual, y concreta (Resode la Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho da carácter laboral, es decir, el Acto dci. Retiro del Servicio creador de una situación jurídica, individual, y concreta (Resolución Nra. 5428 de Diciembre 22 de 1993, proferida por el Director General de CAJANAL). Hecha la anterior advertencia, se entra a decidir de fondo el 4EXPEDIENTE No 35.118 presente juicio.
La ac: cicnante pretende la anulación de la Rest. inc ión Nro. 5518 de diciembre 30 de 1993 expedida por el Director (e) de la Laja.
Nacional de Previsión Social., por medio de Ja cual fue retirada del servicio en desarrollo de los planos de la denominada modernización del Estado ( Articulo 20 transitorio de ja Constitución Nacional En el Expediente se encuentra probado, que la demandante era un ---k funcionaría de Carrera Administrativa (Fi 42 Tres (3) son los cargos que el actor le formule el acto impugnado a saber 1 Violación de los plazos sefaiadoí: en el articulo transitorio 20 de la. Constitución Política de los articulas 9 'y .10 del. Decreto Nro. 21.47 de 1992 2) E1 acto complejo (sic) acusado está viciado de nulidad pordesviación or desviación de poder, en razón a que, siendo el desarrolla y aplicación del transitorio 20 de la Constitución política, no cumple con el objetivo o finalidad sePfa lado en ese mismo articulo transitorio de la. Carta, ya que no dec:entra.1.iza, no descencerutr:a, territorialmente a. la entidad 33 Violación de las disposiciones sobre carrera administrativa.
cumple con el objetivo o finalidad sePfa lado en ese mismo articulo transitorio de la. Carta, ya que no dec:entra.1.iza, no descencerutr:a, territorialmente a. la entidad 33 Violación de las disposiciones sobre carrera administrativa.
1. EXTEMPORANEIDAD DEL ACTO ACUSADO La jurisprudencia del H Consejo de Estado al igual que la de este Tribunal, h:.fl s€oifaiac10 • en repetidas oportunidades que el see 1am ten t:.o del plazo para que la autoridad competente (U un ta DirecL.ive Consejo directivo, etc) determinen las mod 1 ficaciones a la estructurainterna de la planta de personal y adelante ci programa de supresión de empleos dentro del término de .1.8 meses previsto en el articulo 20 transitorio no es tina prórroga a di—EXPEDIENTE No. 35.118 cha facultad legislativa excepcional y transitoria que le confirió el constituyente de 1991 pues estos organismos tienen tales funciones administrativas en FORMA PERMANENTE (Articula 265 literal b del Decreto 1.050/78) las que para su. uti 1 ización no requieren de autorización expresas ni de la indicación do términos para su ejercicio.
En este sentido., L( SALA se remite a lo expresado por el Consejo de Estado en Sentencias de Septiembre 9 de 199:3 (expediente 2:309, actor Juan Manuel Arrieta Magistrado Ponente Dr. Miguel Gonzalez Rodriquez) y de noviembre 12 de 1993 (Expediente No. 2392, Magistrado Ponente Dr. Yesid Rojas, sección Primera) y a la copiosa jurisprudencia de esta Corporación sobre el tema.
Gonzalez Rodriquez) y de noviembre 12 de 1993 (Expediente No. 2392, Magistrado Ponente Dr. Yesid Rojas, sección Primera) y a la copiosa jurisprudencia de esta Corporación sobre el tema. En Sentencia de febrero 24 de 1994, ci Consejo de Estado, dentro del expediente 2345 Ncgo las Pretensiones de Nulidad del Decreto 2147 de 1992 que ordenó ].a reestructuración de CAJANAL. De otro lado, observa la SALA que, el plazo del articulo 10 del Decreto 2147 de 1992, fue atendido por la administración, al aprobar la Junta Directiva de CAJANAL, el Programa de supresión de empleos, e]. 29 de junio de 1993, a través del Acuerdo Nro. 00) de la fecha, el cual fue aprobado mediante el Decreto 1242 de junio 30 de 1993, día en que venció el plazo de los 6 meses a que se refiere el demandante. En ese mismo Acuerdo, so determinó que su ejecución se haría en forma gradual "En las fechas que se determinen mediante acuerdo de ].a Junta Directiva, en la medida en que queden perfeccionados los contratos de prestación de servicios de salud de que trata el articulo 3 del Decreto 2147/92" (Ver anexos) Posteriormente, por Acuerdo 162 de noviembre 23 de 1993 de la Junta Directiva y por media de la Resolución controvertida, se procedió a la EJECUCIÓN del referido programa. En este orden de ideas, concluye la SALA que si el programa de supresión de empleos fue adaptado dentro del término del articulo it) del Decreto 21.47 de 1992 y su ejecución fue prevista, para las
del referido programa. En este orden de ideas, concluye la SALA que si el programa de supresión de empleos fue adaptado dentro del término del articulo it) del Decreto 21.47 de 1992 y su ejecución fue prevista, para las 6EXPEDIENTE No. 35.118 fechas en que quedaron pen....fec:ionados los; c:ori tratos de prestación de serv.i. ci. o i teqr ales de? Salud la acusccicri del 1 J. bel Jo no tiene fundamento a :t guno II, EL DESVIO DE PODER REGISTRAS la 6a].. • qLie la mal. idad del artico lo 20 transi..torio fue el de poner a los Estab lecimien tos póbi icos de orden na ciorial , como era el caso de 1. a C a. Na.ci.oí 1 a.. 1 de Frevisiçn Social "..en consonancia con los mandatos de la presente reforma constitucional y, en especial, con la redistribución de competencias y recursos". Par a a]. can ¿u ta j. nLij e tivo se 1 cJtcjr Lja.r en ÍL 1 tades excepcional es al o b i. e r -11 o para suprimir fusionaFe s t ei rLIrf orar Derttr u de 1. (3 s 20 trans i. Lar Lo se en iran traban en tre otros • los s mu i.ei i tea ;•.cr los r ec:ursoa; humanos de la adrnini.st:ación na';:ionai eci.cir el de l.rnrt.i.f..uc.:i. c;n ea de]. st.adc
;•.cr los r ec:ursoa; humanos de la adrnini.st:ación na';:ionai eci.cir el de l.rnrt.i.f..uc.:i. c;n ea de]. st.adc Pac.i.ana 1 i r el. ej erci. cia de la función púti i i ca mcd lan te la de la accIón estatal -Recortes del pr-rsona 1. sopor Ç 1. OC.) - REc.iryalii.za.t al aparato a.(3min.i.strati 'o Forta. le.;;imier) ;o de las a.t...it el) ridades loca les Gacetas Cora LitLrc.iolia lea IDi. de junio 18 y 1.09 de junio 27 de 1991; Fropues tas de los Del ega tarios CIARLOS F"3D(DD MOR 1 EO 1 GWÇC 10 MOLINA 81 RALDO Y EDUARDO VE:RANO DE: 1A ROE;AEXPEDIENTE No. 35.118 Por manera que • resulta in consis ten te . por decir lo menos afirmar que el objetivo de las facultades del articula 20 t.r •an-- si torio • era la DESCENTRL:[ Z(iCIiN ADMINISTRATIVA de La entidad demandada y que como ello no ocurrió el acto acusado se halla viciado de nulidad por desviación de poder" puesto que es evidente que esa no fue la intención del constituyente ':Jel 991 ni los objetivos primordiales que debían tenerse en cuente para la adecuación del aparato estatal a la nueva Carta politice. III.. VIOLACION NORMAS DE CARRERA Para la SALA es ante todo cierto y atendible que las normas
ni los objetivos primordiales que debían tenerse en cuente para la adecuación del aparato estatal a la nueva Carta politice. III.. VIOLACION NORMAS DE CARRERA Para la SALA es ante todo cierto y atendible que las normas laborales expedidas para desarrollar si mandato constitucional. del articulo 20 transitorio deben interpretarse corno normas especiales y transitorias, que regulan procesos especíi.cos y normas de superior, fusión y reestructuración Tales características de carácter especial y transitoria de estas normas prima sobre la normetividad general que regulan las relaciones de ].os servidores públicos y por ser especiales superiores a las generales, son de aplicación restrictiva en cada en 1a oportunidad determinarle por la legislación transitoria y siendo, igualmente, de agotamiento inmediato En tal sentido, el H. Consejo de Estado, sri sentencia del 11 de noviembre de 1993, Sección Frirnera, expuso: artículos 21 a 23 del decreto 219 de 1992 (dictado en desarrolla del artículo transitorio 20) prevén como causal de terminación del vínculo legal y reglamentario o contractual, la supresión del cargo o empleo como consecuencia de la. reestructuración Al. respecto reitere la Sala oria vez más en diversas providencias en cuanto a que las facultades le reestructurar, suprimir o fusionar, llevan implícita la de supresión de cargos o empleos, os decir, que cuando el. articulo transitorio 20 le otorgó al Gobierno Nacional tal. facultad, de .a.t'i temeuu. Jo estaba autorizando para ese terminación en la medida en que se requiera para adecuar la estructura de le entidad a las necesidades del servicio y
articulo transitorio 20 le otorgó al Gobierno Nacional tal. facultad, de .a.t'i temeuu. Jo estaba autorizando para ese terminación en la medida en que se requiera para adecuar la estructura de le entidad a las necesidades del servicio y sin perjuicio. 8EXPEDIENTE No. 35.118 .'iaririt.c de la ':)b . ce'....án de indemnizar el c.I&Çc.) puda causar a Su titular con aquella decisión De ::ii:ra parte el ir t. CLII. o :125 de i.; Carta Fo .1 i ti ca además de 1 as. causales de retiro de un cargo o empleo que allí 1 se consagra ata remito a "las demás causales previstas cii la Constitución o la.Ley" y c:oinu quiera que los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, en ejercicio de la atribución prev:iaLa en el artículo Transitorio 20 como ya se dijo tienen la misma fuerza o entidad normativa que la. LEY • pedía;' regular L, orne causal de retiro la supresión de cargos o empleos corno consecuencia de la reestructuración fusión o aupr cas ióii Concluye, La. 3AI.J • que deben considerarse que la protección de los derechos derivados de le i.n;ac:ripc::i6n o esc:aiafonauiiienLo e; la Cariare Administrativa se deben valorar dentro de los límites¡ que impone la pr eva.i cm .....i.a del interés general. En consecuencia si el constituyente it.e de 1991 atendiendo los altas intereses de j Nación ordenó la reducción del número do instituciones de It
que impone la pr eva.i cm .....i.a del interés general. En consecuencia si el constituyente it.e de 1991 atendiendo los altas intereses de j Nación ordenó la reducción del número do instituciones de It Estado la racionalización de la funr..tóri pública y el recorte del personal superfluo, la Administración pera cumplir tal obi eyi.vo tenía la facultad do suprimir cargos, así fueran de carrera administrativa, porque el io erós social debe prevalecer sobre cal individual 'Jo los servidores públicas, claro está resarci.ónndo lea los peri ulcios a través de la correspondiente indemnización, Para que el DERECHO PREFERENCIAL do los empleados de carrera administrativa fuera aplicable en el Sub'l ite. tendría que haberse demostrado que el cargo que ocaipaba la actora lid) fue s'...tprirnidci o que se croaron cargos similares donde era posible su reincorporación, Io cu;:l no sucedió, puesto que la entidad fue st:.in;eI::i.da a una p;jf'_tcc1a ras trucl:&a':ac: ión no sala a.l amparo del, t.icul.0 20 Transitorio, sirio en razón a la mud i.ficación delsistema ci. slatema de prestación Jo los servicios do salud ( Ley 100/93 hasta tal punto que hoy en día es una EMPRESA PROMOTORA DE SALUD Enn::ontr,jrJoao debidamente probado que dentro del proceso da supresión de empleos de carrera administrativa, se dispuso le INDEMNIZACIÓN respectiva para la accionan te, LA SALA de decisión encuentra que no existe violación de las normas constitucionales
supresión de empleos de carrera administrativa, se dispuso le INDEMNIZACIÓN respectiva para la accionan te, LA SALA de decisión encuentra que no existe violación de las normas constitucionales y legales invocadas can el libelo demandstorio . razón por la cual eEXPEDIENTE No.. 35.118 habrá de neciar 1 s preteti s.s iones de 1 a. dnarida. En méri.. -Lo de 1. 1..) a.n ten_nt mran te 'puestc.i el. ribu! a. 1 Admin istrati\'o de Cndinam.nca Y S€?c:c.ión Segunda ubaec:ción adminis!:r ando i usti c:ia. en nc:mhre de la Rept.th 1 J. ç.::a de Colombia y por autoridad de la ley,
E AL LA:
1. NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por 1 ra:;ones propuestas en la arte motiva, 2o. Ejet:utoriada la presente providencia.., por Secrei:aria devuélvase al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar pare gestos nr rl i.neric:sj, dci proceso si lo hubiera, déj ese constancia do dicha entrega y archivese el erpodiente
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado como c: onate en Acta. Np 09 de la fecha
LUIS AFAE VERGARA QUINTERO MATHA BETANCUR RUIZ
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