TA CUN - 35122-(31-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 35122-(31-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TR IBIJNAL ADPI INI STRAT IVO DE CL$DINANAfCA
SECC ION SE6UND - EUBSECC IfIN A
OQL. ji. EJE PUBLICA
DE COLOMISA Reía" l 8 FEB. 19k? Trbu Adn!jnjstra cié Cud 1 tiaQistro Fnelt Expediente Actor Con troveri, í
IJOSE F4ERt4LV VICTORIA
$5122
flOti Y V .BECERRA DE MENDEZ
SUfRES ION DE EMPLEOS Demandada :-• CAJN4AL La demandante por intermedio de apderado judicial u1icita c ..,t 1a ' i.LLiór de tLÁla.d / c. i del derecho de con i uddI c.iji P.l art i dl /illi2dí..it rita sentencia s,J. r&uel L,re i.i DCCLARAÇIONES .- Uue es nula la Resolución Na.518 de diciembre 30 de 199, H rerid jr la CaJ ,,-x Ki.acíctial d Previsión Social,nwdinte la cual, iip retirada rfr r ''civ por uprsión ciel carga 0 mi poderdante, cororme a lo dpto 1; i D: ?t4 € i pt.u• dait: ei3ra DO1_LV VAPuLE ECRRA DF MENDEZ del carcy de Auxi!. iar itcrIiLJ u-07 de .t.a beccion de Consulta Externa de]. Ti r t id i c. iuue como consgcuehciadela• nulidad declarada por 1 vci cuado,
se condene a
itcrIiLJ u-07 de .t.a beccion de Consulta Externa de]. Ti r t id i c. iuue como consgcuehciadela• nulidad declarada por 1 vci cuado,
se condene a la Caja Nacional dePrvísión$ociai, rpreentada por su actual directora General, Dr GLna Magnolia iSiao Baron, ma, » tc.add q.en tiene sus oficinas en la Avenida El Dorado . con ¿rrerio 60, a reintegrar a la Sra DOLLY VAMILE BECERRA E MENDEZ, al cargo, que venia de -iu ean o d ju 1 o supe. ior categoría en la ciudad de ntafde $oqnt4fl. E.. 3Que igualmente se condene a la Caja Nacional de Previsión Social,., a pagarle a mi mandarte, tOdos losExpediente no. 3122 sueldos, primas, vacaciones, bonificaciones, aumentos salariales y demás emolumentos correspondientes al cargo que ocupaba, desde la fecha de suilegaldespido, hasta cuando sea efectivamente reintegrada al mismo. 4Que para todos los, efectos legales en general y para los de prestaciones sociales en especial, se entenderá que 1 no ha existido solución de continuidad en los' servicios prestados par -mi representada, desde cuando fue desvinculado del servicio, hasta cuando sea efectivamente reintegrada. 5Las condenas respectivas deberán ser actualizadas en su valor: conforme al articulo 1.78 del Código Contencioso Administrativo. 6- -Las cantidades -correspondientes al valor de los derechos laborales que se liquiden en favor del
5Las condenas respectivas deberán ser actualizadas en su valor: conforme al articulo 1.78 del Código Contencioso Administrativo. 6- -Las cantidades -correspondientes al valor de los derechos laborales que se liquiden en favor del demandante devengarán intereses comerciales durante Los seis (6) mases siguientes-.,a la ejecutoria de la sentencia y moratorios después de este término. 7Que a la sentencia que le ponga fin a este proceso, se le dé cumplimiento dentro de los términos sealados en el articulo •- 176 del - - Código Contencioso Administrativo. Son fundamentos de la presente demanda, los siguientes: H -EH oiLo hechos enque se funda, la demanda se, presentan así: Uj La seorarDOLLYYAMlLE BE1ERRADE MENIÉZ, ngresóa prestar sus servicios a U Caja Nacional de Previsión Social a partir del 1. de febrero de 1969 2Como consecuencia del nombramiento a que se refiere al hecho anterior, mi poderdante tomo posesión oportunamente delcargo. Mi pbderdane, durante el tiempo que estuvo vinculada a la Caja Nacional de Previsión Social, siempre se destinguió por ser un funcionaria eficiente, honesta letal con La entidad y cari los particulares >. jamás tuvo siquiera un llamadode -atencion, por lo que es lógico concluir que fué una funcionaria ejemplar en todos los aspectos 4.- Por reunir -los requisitos : l-eales, mi representada fue inscrita en el esalfón de la Carrera Administrativa mediante resolución No 4330/99 emanadaExpediente no. 35122
todos los aspectos 4.- Por reunir -los requisitos : l-eales, mi representada fue inscrita en el esalfón de la Carrera Administrativa mediante resolución No 4330/99 emanadaExpediente no. 35122 del tepartámento Administrativo del Servicio Civil (hoy Departamento Adm.nistrativo de la Función Publica) copia de cual anexo, lo que le daba derecho a permanecer en el cargo mientras no i.ncurri.era en causal de mala conducta; portnto no podía ser desvinculada del servicio,,,:' sino meqiante los procedimientos legales establecidos para est la'se de funcionarios. 5.- Mediante Decreto No. 2542 de Diciembre 17 de 19933.. emanado de la presidencia de la Fepublica, el Sear Presidente de la República açobó en todas sus partes el acuerdo No. 162 de]. 23 de noiieibre de 1993, emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social por el cual se ejecuta el programa de Supresión de empleos adaptado en Cajanal. 6.-Mi mandante, ante de la expedición del Decreto mencionado, trabajó en la misma Entidad desempegando el cargo de Auxiliar Técnico'-6045-07 de la Sección de .Consulta Externa del Departamento Médico de la CaJa Nacional de Previsión Social. 7.- El día 30 de diciembre de.1993, Cajanal profirió la resolución No. 5518 de 1993.. por la cual se retiró del Servicio a mi poderdante, por supresión del cargo en la planta de personal de Cajanal. 8..- En la nueva Planta de Personal de Cajanal, existen cargos equivalentes al que desempeaba mi representada,
Servicio a mi poderdante, por supresión del cargo en la planta de personal de Cajanal. 8..- En la nueva Planta de Personal de Cajanal, existen cargos equivalentes al que desempeaba mi representada, lo que quiere decir, que debió tener derecho preferencial ser nombrada en uno de ellos. 9.- Cajanal no dejó a salvo las derechos de los empleados (as) de Carrera Admi.nistrativ, sino que par el contrario, los desconoció; toda yaz que dada la calidad de empleada escalafonada, ha debido ser tenida en; cuenta para. ser incorporada en uno de las cargos iguales o similares que eisten en la nueva Planta de PersonalALEGATOB DE CPPLU6ON Expediente no;3122 _ 4 10,.- Mi mandante ha ad1antado todas y cada una de las diligencias necesarias tendientes a obtener que el acto adminitrativo que la esvLnculó ded servicio, fuera revocado o., rcoreiØerado la Tfecha, todo h sido 'en vano. 11.- EL acto administrativo desv±rtculó a mi. patrocinada viola car.nent di,%'po<aic"ione» legales y constitucionales, 'aya que nt, se observa por parte alguna, las razones del buen servicio publico que ha debido tenar en cnta la 4dministracjón pard proferir1o. dmandañte fue '.42.- El .ifltimó de $ii7.200oo.. 13Mi mandante me ha conferido poder especial para el ejercicio de La prsnte acción..
FtJDANtOS DE DEREÇHO CONSTITUCIONALES: Arts.. 2, 6, 13, 16, 25, 29. 53 y 125..
13Mi mandante me ha conferido poder especial para el ejercicio de La prsnte acción..
FtJDANtOS DE DEREÇHO CONSTITUCIONALES: Arts.. 2, 6, 13, 16, 25, 29. 53 y 125..
LEGALES: Arts 74, 85, 89, 93 y 02 del decreto 694 de 1975, artículos 115, 116, 208 del Decreto 1468 de 1979, en concordancia con los artículos2, 7, 16, 28 40, 429 44, 461 47 y 48 del Decreto 240p de 1968 y articulas 222, 61 del Decreto 1950 de 1973, Decreto 3074 de 1968 y:articulo 84 de C.C,A l.
La parte demandada dentro del término legal dio contestación a la demanda, mediante escrito visible a folios 61 a 66 La entidad demandada dentro del término legal, presentó alegato de conclusión, mediante escrito visible a folios 114 / 16.Expediente no. 33122 5 La Procuradora Cuarta Judicial, citó por va de ejemplo los fallas proferidos en varios despachos CDNS ¡ DERAC IONES En un caso similar al sub lite, pues se trató de una demanda contra la misma providencia (Resolucin 551/93) • una -de las providencias que dispuso el retiro de 1 actora del servicio publico de ].a Caja Nacional de Previsión, como consecuencia de la restructuración dispuesta para laj misma en desarrollo del ordenamiento del art. 2D transitorio de 1-a Constitución Nacional ,' del que surgió el decreto 2141 d9,1992,, coma que es en aquella
restructuración dispuesta para laj misma en desarrollo del ordenamiento del art. 2D transitorio de 1-a Constitución Nacional ,' del que surgió el decreto 2141 d9,1992,, coma que es en aquella norma que este se apoya para adoptar la decisión de restructurar el organismo, esta Corporación tuvo oportunidad de pronunciarse én el Expediente 35050, demandante MARIA ESTHER DIAZ LINARES, en sentencia del 20 dé septiembre de 1996 'con los siguientes, considerandos, las que ahora adopta para dEfinir el asunto que se propuso: " Se propone en esta demanda la nulidad de los Acuerdos No. 60, 122 y 162 todas ellos de 1993 de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, " por los cuales se aprueban el programa de supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsión Socal", en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas por el. Dpereto No. 2147 de 1992., porque se considera que habiendo estab-lcido dicha norma en su artIculo 10, un plazo de seis meses para llevar a la práctica la supresión e incorporación de cargos, tal cosa ocurrió por fuera de ese término; igualmente se argumeta que iando el actor'-.,'un funcionario escalafonado en carrera administrativa, ha debido gozar de los privilegios que le deparaba la Ley 27 de 1,992 / Decreto 694 de 1975. / que fuora considerada 4sa situac.ón para efecto de mantenerlo al servício de la entidad .y porque además el artículo transitorio 20 de la Constituc-in Nacional no facultó al Gobierno Nacional para modificar, suspender o derogar la narms
efecto de mantenerlo al servício de la entidad .y porque además el artículo transitorio 20 de la Constituc-in Nacional no facultó al Gobierno Nacional para modificar, suspender o derogar la narms de carrera administrativa Igualmente y como ultimo cargo, se s&aia que la actuación adminitratiyá :vió. jairl. irtículas., 42 y 43 en cuanto garánlizando ellos una proteccióri de la mujer cabezaExpediente no 35i22 de familia, no hubo en el caso de a actora esa consideración. En relaci& con el primer argo, 1a Sala estima que las actividades dearrrolladas por el Gob,.terno Nacional, como pgr las autoridades administrativas en el manejo de la restructuraciór, se 'cumplieror dentro de los términos constitucionales y legale, segcíi las fechas de publ3.ca'ción y e xpedi ción de los diferentes ctoa ú se sirgie?-on con ese propósito. Sobre este particulary de cnformidad con la dacsión adoptada por el Consejo de,,.Estado deI 25 de febrero de 1995, Expediente No. 2345, los plazos qué i, se consideran fueron trasgredidbs, ro lo / fueron, "...si se tirrn eÉi cuenta que el término conct&do al Gobierno para efectuar la modernización estatal venció el 3 de enero de 193 y que Decreto 2147 expedido el. 30 de diciembre de 1992, solamente ifr'ee a la irección 4e Laj anal unos mecanismos 5tirda.cospara efectuar Un reestructuración, los nuevos acto. que se dictn, y su ejecución, vendrían a ser ex temporneos.
mecanismos 5tirda.cospara efectuar Un reestructuración, los nuevos acto. que se dictn, y su ejecución, vendrían a ser ex temporneos. Se refiere probablemente la parte actw a a lo dispuesto en los artículos 9 y 1. 0 del Decreto impugnado Segun el primero, dentro del téimino del proceso que se 11 eve a cbo para e.ecutar, la reestructuración de la entidad, la Junta Directiva suprimirá los empleos y cargos vatantel y los d cados por empleados ptblicqs cuando ellos no fueren necesario. en La respectiva... planta cid personal couo consecuencia de dicha decisión. Y, segin el segundo, La supreiór de enplois a cat gas, se cumplirla de acuerdo con el programa que apruebe 1 Junta Directiva para ejecutar las decisiores adaptadas dntra dcl plazo de 6 meses contados a partir de la .fecha , de publicación del presente Decreto" "La Sala ha considerado (3enter.çJa de septiembre 9 de 199, expediente 23,Ú9), que las func.iqries que en tal sentido se le confieren a las directivas de la entidad, son de naturaleza diferente a las otorgadas. al Gobierno mediante él artículo transitorio 20 de la Carta.. Responden a funcionas de carácter administrativo que eh forma permanente ejercen las Juntas yExpediente no. i22 Consos Drectivç, <je loz, publicos y de las Empresas, Indutria.les. •y Cçim &als.de1 Etado,or mandato expresa de los. 40 chl Decreto Ley 13o de 1968,
Consos Drectivç, <je loz, publicos y de las Empresas, Indutria.les. •y Cçim &als.de1 Etado,or mandato expresa de los. 40 chl Decreto Ley 13o de 1968, p ara adcur la Lnrna a planta de personal a las d k I• stru.t.n r, h4Lunar unir que previamente hubiçren doptadci e. Uo 11 precepto constitucional trani.torio' Por razón aii la i.'aciÓn del plazo a que se contraen los artLculds y -iO del ecsttu 2147 de 1992 para que la J'ta reta cje. caj "n aU ejecute l decisiones tdeptad ha Jt narsí tict l un específico de los fctvle tt ...un en Decreto, dentro del pl.ø dc IR se dØ d nLal .tulo transitorio 20 de . No r'o;p.. ¿. LtL Ç 1ii.iiL1ór. de las normas sobre cartera administrativa que-,de lun manera afectaran la situación personal de la actora, i., comt se afirma estaba escalafonada! la mi'zr;a providen5ia c:it.da anteriormente - se pronunció lo -juJantes truinos uus que se yale la Sala para repondr e. seçundo carga, epuso. soLre ese punto: Los :. c.uar tb dicen relación L:on la traçrrc .. /k uii4as que establecen la carrera dinistrti.- y Icas q.LUj el derecha
Los : . c.uar tb dicen relación L:on la traçrrc .. /k uii4as que establecen la
carrera dinistrti.- y Icas q.LUj el derecha I trabjci En estt_p"nto cu-.Luerar4 lou, actores que e] -r eje s de cu1tue—otorgadas en tit.ra tL& no podian orcr i.'; d d i.t car: erct, suprimir Cargos, abolir d&'pridencias, ni devinilr a los trabajadores. La Sala en diversos. pronutu L;i tos ha reiterado que nada en el artículo tEjrr'j -: desarrollo del principio preconizado en el articulo 1, de la Carta de que Colombia es un estado sócial de dereho fundarnentadó en la prevalencia del interés general, prevalencia esta que debe bstrvars.e siempre enel proceso que implica el ierçicio de las atribuciones de reestructurar, fusionar o suprimir las entidades delEstado pa a un ultimo 4e ponerlas en çonsønancia mandatps de la: nueva Carta Fundamental y ert especial con la redÍstribúción de competencias, y rectrsos qu2 ella establece.. Por, ello, ha entndido que las facultades de reestructurar, suprimir o fusionar llevan impli.cita la de supreón de co" -9s y empleos y que cuando el xprsado preCEpto constituional nsitoio autorizó al Gobierno para ejercitar las refrridas atribuciones de antemano lo estaba i -acultarido para suprmi.r las cargos o empleos que demandaran vIas necesidades del
xprsado preCEpto constituional nsitoio autorizó al Gobierno para ejercitar las refrridas atribuciones de antemano lo estaba i -acultarido para suprmi.r las cargos o empleos que demandaran vIas necesidades del ser'.io, Sín perjuicio obv.amnte de que en 'virtud de las decxiones adptaztas en tal wentido se compensara l dao que se pudiera inferir al trabajador o empleado que reul1ara priciode su cargo o empleo, a través del pago de indemeuaçiones o bonificaciones. si., lointerpretó la Corte Constitucional al pronurciarse sobre la tne>equibilIdad de algunos normas del. Decreto 1.60 de 1991, cuando expresó "..El Estado, en el sentir.' de la Corte, debe asumir. la tarea de adecuar su estructura a las circunstancias que hoy le exigen eficiencia .y celeridad en el cumplimientd.de las múltiples responsibi1i.ddas. que. le comieten.. W Nct de lo dicto podria cumplirse a cabalidad in un part estatal, dieado dentro de 'lros criterios dm.rita y eficiencia, para lo cual no resulta necesaria su excesivo tamo ri un frondoso árbol burocráticu, sino una planta de personal debidamente capacitada y organizada de forma tal que garantice niveles óptimos de rendimiento.. ."...Para hacerlo, el Gbbierno dispohe, entre otros instrumentos, de las atribuciones que le otorga el artículo transitorio 20 de la Constitución PaUtj.ca •ltExpediente no. 35122 9 ¿a De a11í:que. si fuere. necesario que el
instrumentos, de las atribuciones que le otorga el artículo transitorio 20 de la Constitución PaUtj.ca •ltExpediente no. 35122 9 ¿a De a11í:que. si fuere. necesario que el Estado, por razones de esta índole elimine el empleo que ejercía el trabajador inscrito en carrera, como podría acontecer con la aplicación del Arculo transitorio 20 de la Carta, seria también indispensable indemnizarlo para no romper el principio de igualdad con las cargas públicas (art.13 C.N.) en cuanto aquel no tendría obligación e soportar el perjuicio tal como sucede también con el dueo del bien expropiado par razones de utilidad públicas En ninguno de los das casos la licitud . de la acción estatal es óbice para el, resarcimiento del dao causado". (sentencia C-479 de. agosto 13 de 1992 1 Magistrados Ponentes, Dres, 7osé Gregorio Hernández 6 y AlejaridroMartinez C). Asi mismo la Sala, en providencia de 11 de Noviembre de 1993, expediente No2400., ponente Consejero doctor Ernesto Rafael Ariza Muoz, :al referirse al mismo aspecto que toca en este proceso, manifestó; "..cuando de la aplicación del principio de la prevalencia del interés general se trata, no puede hablarse de derecho adquirido a permanecer en un cargo o empleo o que en virtud de la inscripción - en carrera administrativa se cbnsolide un derecho a, no ser desvinculado del mismo, pues ello. impediría la finalidad propuesta por el Constituyente en la norma transitoria de póper en consonancia a las entidades del
administrativa se cbnsolide un derecho a, no ser desvinculado del mismo, pues ello. impediría la finalidad propuesta por el Constituyente en la norma transitoria de póper en consonancia a las entidades del Estado con, Josmandatos de la nueva normatividad constitucional y, en especial, con la redistribución de competencia y re-ui sos que ella establece." Por lo que no prospera el cargo Expuestas la anteriores cor 4éraciones la Salá lle.a a la conclusión que no fue demostrada la ilegalidad de los actos demandados, por, lo que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección "A" administrandojusticia en nombre d la ley, a Repúb1ic1 dé Col mbiay por autoridad de
WILLIAM GIRALDO SIRALOD JOSE HERNEY VICTORIA PIARSARZTA }IERNANDEZ DE ALBARRACIN <pediente no 35122 10
COPI ESE, COMUNIQUESE, NOT IF IQ.ESE Y CtJt'PLASE Aprabada en sesión de la fecha mecii.ante Acta Na.