TA CUN - 35146-(25-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 35146-(25-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
pub Santíafé de Bogotá0« C • tWO Cun \997
Magitr.do Ponónt Ex pódinte: $ -o
Cørttrav.ri Demand3da JOSE §CRMY vicTcjA 314
MAR INA ARIZA lLQIDACIO itpwz.. 2 SU RWNtAR ¡A
IND111NIZACIOM POR RErIRO Q1PSADQ — Salario base (E) . iTRJE:UNL 4DMlNI5TFTIVU DE CUNDINAiÑr.C(b SECC ION SEGÚt'1C' S(JE3ECC ION 'Á" L denandarte per 4.ntrdic, d apodrado utJi1l oI.ic.tta & et Cc3rporc.n a cc un :d nulidad ' restablecimiento d1 »dGrchQ.. y flQdi-aAtt ar. tnci.a cieir,iti'a rueIvasobre las iyuirs si DCL%CIONEØ Y úCW4D~ RIRA nula l roliciun Nc. 4Z21 de dcimbre ZI de 11793 parerLd por el D1retor General ' inr.ciro / la J2fe de la Dt'i1ón de. Pecuracís HMrnanc de la Superintendencia Bañearía por idio de l cual t?onoció
Una indemnización al drdatte..
SEGUNDA: Que como co ócuen:iít la anteriçw deltacn 'Y titlo d :ieI citrech se den a l.a uper int.endenci.a
Una indemnización al drdatte..
SEGUNDA: Que como co ócuen:iít la anteriçw deltacn 'Y titlo d :ieI citrech se den a l.a uper int.endenci.a E3ancrta- , igutdar la irisnnz.cÁón para 1 o cu1tendr Wi tu J..1ai eigu1rbt! patas.
INCLUiR Oft 1. . ltqLUdai"sI Ic.i jqnte tore e1aió1. qu no. tufrn' Indo ,un cuert ta en el moeentc2 de Iiquidr 1 indetu zí a ir¡ç1n A)RE&3EIWAEGAL [E AHORRO equivalente 41. 42 de la ign6 bIcM •.fftflUk1 :Ievrqad deendaM te. puf . ; 1 D;Pr1s Legat. de servicios retab1éctm1to upør ntedter .1. a Qie.• tUa.lftflte,• t.ittICP deÍ derech .eorderwa. .I Ucn. arrii caJaP : íi dda;.t I derencia r uLtaPt etttre. el aIór tie ¡.a prtcj.Cuy 1iquicIdk de .a4terda á .1o' .parmtroE. 'iao&aladci» tire ¡la santafiC Í14. que lo •.efett1.vaeirte cwueiado ponga fir prot:á i6 q.€b C1RT..&e a 1m. i4ttcia d.ctatf.a 'n este
lo •.efett1.vaeirte cwueiado ponga fir prot:á i6 q.€b C1RT..&e a 1m. i4ttcia d.ctatf.a 'n este • . proc.eo 'eA le d& eumpttønto db .ecUrrda a ti.' APIOS oúu fuflc 1bhar1Le Rtcr 1 deTiAmpir$df t; $EIW f 106 «3ENRE$ rdurarte varj uprLntenctQnc t. p cargo d'. (JX!L11ihoperante tal situación interpuso el recurso óo.-Mt poderdantN demora d reposición ppr. das consideraciones a) Por no ser obligatorio b; para evitar una indemni2ación esenciales: VIOLADAS Epcdiente No. .33146 acuCrdo a. lo waRalado en el, decreto 2.372 de noviembre de 1993. 3.- En cumplmietta de lo preceptuado en el decreto 2371 de noviembre 30 de 1993 y par tener derecho a ello, la Superintendncía Bancaria mediante los actas acusados reconoció y liquidó a favor de mi 'poderdnté una indeenización pecuniaria como consecuencia de La supresión del cargo que venía ocupando en la mencionada entidad. 4.- La'liquidación efectuada por la entidad demandada omitió iracluír' -alguriora factores salariales para conformar el wIlario base de la liquidación, tales caifio la reserva especial de ahorro, la prima. de servicios €xpedid el acto> acusado_fue
demandada omitió iracluír' -alguriora factores salariales para conformar el wIlario base de la liquidación, tales caifio la reserva especial de ahorro, la prima. de servicios €xpedid el acto> acusado_fue irregularmente qotiC1CcdO, por cuanto se mIS como competente: para conocer del recurso de repoíción a un funcionario diferente a qui suscribió el acto. Lasa cto administrativa acusadas violaron 1os 1 gui en t.es dpbiciones de carácter, legal y» E RA: O N E S: Se propone n et demnda l. nul N<¡.Rezuluc ,íón:4 de Diciembre cui e reconoció t paso una dd de J a1 de i993 con a ndprnrizaión a., la ieiandan te. Cqm curicLd eeta nulicid Zofl cita e re .quL4e la ndarnnacófl reeonoçlda .on be yp. lc factor de rRe -»r-.Y^ Eepeci.al cSe Ahrrb y Pri,sa Legal de .- propone por rte d l k P rdcw a udc11 mLhtijv 1.. iCad.0. ,' 1 a acç4ór por c~la cjaanda fue reíentad. d el%pi de lo so citro flea a 4tude 1 art4o t% dl C. Coriidera la qt 1 eiita pÓn do pr ,t.r.a por cuanto ei acte dmtn1etrat4 øe1tridado, n fue
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citro flea a 4tude 1 art4o t% dl C. Coriidera la qt 1 eiita pÓn do pr ,t.r.a por cuanto ei acte dmtn1etrat4 øe1tridado, n fue • .. corititución.1, Articulos 1, 2 i 3 de.1a 41, 42 4 y 4.> de la Co t:itucin Naciorl. art. 4I 42, 43 4 del Decreta de 199.; 42, /L 4e del Decreto 1.042 de 1973; . 4 del Decreto 1160 de 1947; art.. 2 dQla Ley 5..k. -de 1969. CON TAC ION DE LA DEflANDA El apoder do rttcic!n áj reterione d Caducidad, 'lo 1 a dernand, la demanda. Propuso la pta deñchy otr. la entidad foiio 1 a o.¡ -i c j, tándo tiear 1a. Xç€pCiOfl€diente No 35146 objeto de recurso de repoición y. por nviuiente se encor-trb dentro de los 5 djv de ej ut.oria L. excepciones , upuvta por la entidad d ndd 1 no .fl.mr,tjrs 4ustent adas, solo ve liÑitarari a enunciarlac. por lo qu.e no ve pued declarar su provpi.dad. -7 (ç
En lo que ve cbrqtrae ia.nulidí4d del acta.i adminitrtivo que reconoció a la actora el
por lo qu.e no ve pued declarar su provpi.dad. -7 (ç
En lo que ve cbrqtrae ia.nulidí4d del acta.i adminitrtivo que reconoció a la actora el valor dv , la indnición vtn que ve tuvieran en cuenta factores coe la reserva especial de ahotrc, La pria legal de servicio,%, la Sala ev det parecer que tales peticiones no etn 1 laínadau a prosperar.
A. folio 2 del expediente eLbuentriil la Revolución 4221 de 21 de diciembre de que le reconoce y ordena el pago de la iredeenizacior& t.eniendo en cuenta los ttorev s alariale r4 etakblecidov en el articulo o. del decreto 71 de 1.993 que ce 1) 1 'ARTILLCJ .6o. SALARIO PIEN$U(;L, BASE DE LIOUIDACION. para efecto de lo prevtvto en este decreto, valario. n.ai base de liquidación de ce.da empleado ie calcular tornando øn con cteraci.ót. dxcluuívackente lo i3uientv 1ctoreá a..
Sueldo bico devençdo al momnto del retiro b. Auxi.to de transporte c. Auxilio de 1irnent ón d. Prima de Ñavi.dd a cargo d Superirtendeflcia. e. Prima de vervicio a crcio di laExptdierste No.. 3146 6 $uper -intendenia. f. Prím¿a de acac g. Frim.ia d nt,ud..dd t. Horas extras-, o
e. Prima de vervicio a crcio di laExptdierste No.. 3146 6 $uper -intendenia. f. Prím¿a de acac g. Frim.ia d nt,ud..dd t. Horas extras-, o •i. DonLti za c iin por arvicio pet.aii )
cta, z'l os f ac toresi el dnandar -ite o podian aor tenidos en cuenta par«k la liquidc1ón de la irfr,nn....a€ ion, no UOiu porque, l decreto ley 2371 de lor. contempliikba, LwntQ ue lot que nciór'aba errs tativo, vl ckcir, y no otros.. Y era una dtermin'ctór que hc 'irta norma on furLa legal, v3tu el origen de ella ¡ 21 que no ra , otrb que la facul1ade epidles 1.t ..t d01 rtxculo de 1. zx Le 35 'Je 19 y que por eitar dettrada a FtNulai l nue orçenizacin de Iot enticfed, coitttua una lelMc.ón especial, ncarpgr.do en ello el retiro de fuconiriu, previo pago ie in n1zciori COMbO fue el e.o del demandante. flte ptri parte. er qu e reitere firi4a Legal de ervtic , e obs e en liquiiIacin del folo 2 de1 pdierst qu este fp 1Lquida4 pr la. $t&pat ntendençia po un alor d S4 9Gt4kl7 comp &o ordena eJ, Articulo bí del ctdo
liquiiIacin del folo 2 de1 pdierst qu este fp 1Lquida4 pr la. $t&pat ntendençia po un alor d S4 9Gt4kl7 comp &o ordena eJ, Articulo bí del ctdo decretti, ye Rmeerwa pectal d Ñhorro ret.Leed ef e oriQen rlgal 1, igiroeno en rue-tt qu fu creade por el ci..ter10 O de 1992 rtít;10 2 de a Junte »ireti d l á7 Ca i al de Prtsión Sotal de la Super1rtEI!ndançte B,inata, reglaiiria d li unttonea de
La Cor -pot.ón 3ocl . do 1 de Soc .iade, cofl la 4ennIna ión del Fbientç el aPw,rr, c.amcp lo uidica l artCulo 2,Expediente No. 3546 itución que hace inai precaria cua1quterpobi1idad de manejar el terna P>0r» va.a anaÓ.jIc fr Ar Pero realmente lc que prima en ente punto nsa la cap ificidd de la norma ieqM1 determinando para l concreto de la reorganización de la Superintendencia una modalidad de liu:Ldaón de la indemnización, que como ya te indicó, dipuao -en forma delimitada y ehawtiva it tactore de aalario que debian c:ontabilizareo para ese efctu La por ea que la indemnización no fue incc,mptQta Y Contribuye igwt-mnte en este ar lii, el hecha de que el decfeto ley Z11.4 de 1993. mediante el
que debian c:ontabilizareo para ese efctu La por ea que la indemnización no fue incc,mptQta Y Contribuye igwt-mnte en este ar lii, el hecha de que el decfeto ley Z11.4 de 1993. mediante el cual e reatructuró la Caja de Previiórb Social de la Super iii tcnden.cia Bancaria no haya contemplado 1 a poeibi.i'.dad de hacer e<teneivo como factor de sálariél. la.. erva Epeciai dé Ahorro recl ~ad a por la demandante y por ende ser, tonida en cuenta para ni efecto que arta lizaJ/ ror Lo expuesto el Tribunal Adminitrat.vo de Lundtnam&rca Srt.ión Segurrdía Sube.ión " cjminitratsdo juatice en nombre d la República d Cnlombia y por autoridad de la ley, FALLA Nigane las splicam de la. demanda. DeclrasQ no pr~das las •'cepcionewWILLLAII c3IRÑLDO 6zRÑ1:o COPIESE 'COPHJ4IC4UESE, NLIíII JUUESE CUMPLAE En .firø esta pro' , id'n.ia .rchiv pedi er, ti. Aprobado e. Sesión Ep4dit?ntø No 34ó u propuestas.»'27 OCT. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM'ÇA R Cft 97 .4INDEMNIZACION POR Rlr1R0 (X)MPEITSAIX) - Salario basé DEMANDA - Normas violadas (E) JO, ot/
EPUOLICA CE COLOMBIA
R Cft 97 .4INDEMNIZACION POR Rlr1R0 (X)MPEITSAIX) - Salario basé DEMANDA - Normas violadas (E) JO, ot/
EPUOLICA CE COLOMBIA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A"
ACLARACION DE VOTO DE LA MAGISTRADA
MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
Expediente: No. 9435.146
Mag. Ponente Dr. José Herney Victoria Lozano. Estando de acuerdo con lo resuelto por la Sala del Tribunal, en sesión del 25 de julio de 1997, aclaro mi voto en los siguientes términos: El motivo de aclaración del voto tiende a significar lo siguiente:) norma matriz del reconocimiento y pago de las indemnizaciones o bonificaciones -Decreto 2371 /1993señala como.'factores para determinar el salario mensual base de liquidación entre otros, el sueldo básico devengado al momento del retiro. \ - Si bien es cierto dentro de él debe entenderse todo emolumento que esté dirigido a remunerar de manera directa y mensual el servicio prestado por el empleado o trabajador, en el caso de autos no señaló el actor el arraigo legal en el cual basa la afirmación de que los empleados de la Superintendencia Bancaria perciben su salario mensual a través de otra fuente: LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA.» » ' Se limitó el actor a hacer una cita normativa en bloque de los artículos 1, 2, y 53 de la C. N.; 41, 42, 43, y 46 del Decreto 2155/1992; 42, 45 y 48 del Decreto 1042/1978, 6° del DecretoJO
normativa en bloque de los artículos 1, 2, y 53 de la C. N.; 41, 42, 43, y 46 del Decreto 2155/1992; 42, 45 y 48 del Decreto 1042/1978, 6° del DecretoJO ACLAVOTO No. 35.146 2 1160/1947, 2° de la Ley 5/l969 para luego señalar: que los factores indicados en el Decreto 2371 (?) no se tuvieron en cuenta, no se incluyeron, porque reflexiona "Los factores causados y recibidos en forma habitual, normal y cotidiana por los funcionarios de la Superintendencia, sin tener en cuenta quién realizaba el correspondiente desembolso ya que ello depende de un manejo técnico y económico de la entidad, y no a situaciones o condiciones laborales de los beneficiarios. Las partidas eran causadas y recibidas habitualmente por todos los funcionarios como contraprestación a los servicios prestados a la entidad, hechos este (Sic) que se encuadra dentro del concepto legal de salario; de otra parte, la entidad demandada cada vez que se le requirió para que certificara en forma clara cuales eran los elementos que formaban parte integral de la remuneración o salario devengado por los funcionarios, los incluyó sin hacer excepción alguna. Tales factores, por su habitualidad constituyen parte esencial de salario y son: La reserva especial de ahorro consistente en el 42% de la asignación básica mensual del demandante pagadera en efectivo cada mes. Este factor no fue incluido como parte integral del salario base de la liquidación, con el argumento de no ser cancelados en forma directa por la Superintendencia, sino por una entidad ajena a la relación laboral conocida como Caja de Previsión Social de la
parte integral del salario base de la liquidación, con el argumento de no ser cancelados en forma directa por la Superintendencia, sino por una entidad ajena a la relación laboral conocida como Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria". (folio 8). 11 Atendido el anterior recuento, baste señalar cómo al utilizar el actor esta acción, la de nulidad y restablecimiento del derecho, a la cual debe acceder toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, a fin de que se declare la nulidad del acto administrativo y se le restablezca en su derecho, debe señalar en la demanda de qué norma proviene ese derecho; esto ultimo se solicita en el art. 137 que traza lo que debe contener la demanda y en el numeral 4° dice que se puntualizaran los fundamentos de derecho de las pretensiones. Y que cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de la violación. tfACLAVOTO No. 35.146 3 De la misma concepción de como opera esta acción surge indubitablemente lo que se acaba de decir, esto es que al Juez Contencioso debe señalársele la norma jurídica de la cual deviene el derecho alegado, para que con este señalamiento se haga posible la revisión de legalidad del acto acusado, frente a esa norma jurídica para concluir si es posible su nulidad. )/ Esto es necesario, no obstante que encuentra la suscrita magistrada que hay una certificación de la Coordinadora del Grupo de Tesorería y Pagaduría, de Ja Caja de Previsión Social de la Superintendencia, en la que se destaca que los
Esto es necesario, no obstante que encuentra la suscrita magistrada que hay una certificación de la Coordinadora del Grupo de Tesorería y Pagaduría, de Ja Caja de Previsión Social de la Superintendencia, en la que se destaca que los
funcionarios de alli, en calidad de afiliados forzosos de CAPRESUB reciben las siguientes asignaciones: .."Fomento de Ahorro (mensual » (folio 66). Piensa la suscrita que si el actor consideraba que cierta parte del derecho se le conculcó, tal, el del pago hecho por la entidad de previsión que señala, debió indicarle al Tribunal dónde se hallaba consagrado legalmente la facultad para que la Caja de, Previsión hiciera dichos pagos, el quantum regulado legalmente y la periodicidad. Tales las razones por las cuales considera la suscrita que debieron negarse las súplicas de la demanda. La Magistrada,
MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN Fecha Ut - supraa
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".
ACLARACION DE VOTO
DEL DOCTOR
WiLLIAM GIRALDO GIRALDO
REPUBLICA DE COLOMI
OT. TrbLfl mVavo ¿. Cun Referencias
Expediente : 35146
Actor : MARINA ARIZA Magistrado Ponente : Dr. JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO Para efectos de mi aclaración, la que hago con el debido respeto, comparto los planteamientos expuestos por la Honorable Magistrada MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARR4CIN, en la suya, los que adiciono diciendo que el decreto 2155 de 1992,
los planteamientos expuestos por la Honorable Magistrada MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARR4CIN, en la suya, los que adiciono diciendo que el decreto 2155 de 1992, que invoca la libelista para dar sustento a sus pretensiones, es aplicable a los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, más no a los de la Bancaria, en la cual laboró. Respetuosamente,
WiLLIAM GIRALDO GIRALDO
Magistrado Santafé de Bogotá, D. C., fecha ut supr&