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TA CUN - 35149-(03-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 35149-(03-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

INK. AMISIMTIVO IE, cwin

-SECION SER»

SUB SEcCION'D

SUPRÉSION DE CÁRGØ /DEEOHO. REFERNCIAL

L SANTAF DE BOGOTD,C., rgs (3) DE JLL!!O DE MIL!

NOVECIENTOS NOVEj5TA Y SIETE (1997).

MISTRN)A POMillM MUA UR, CPRPEN JPRRIN CERON

REFERENCIA: EXPEDIENTE 35149

ACTOS NACIONALES

DEMANDANTE: FECTOR JULIO RAT IVA ROOR IGUEZ

DDADA:NACION-SIPERffiTENDENC1A NACIONAL 1€ SALUD

Iq

EL! SEÑOR I€CTOR JULIO, RAI.IVA RODRIGUEZIP IDENTIFICADO CON L1A C,C.N

19.262.143 DE BOGOTA. POR INTERMEDIO DE APODERADO ;JUDICIP! Y EN

EJERCICIO DE L!A ACCIÓN DE P&L!IDAD Y RESTABL!ECIMIENTO DEL DERECHO.

CONSAGRADA EN EL! ARTfC1LO 85 DEi! C.CIA, EN DEMANDA PRESENTADA EL! DÍA 4 DE MAYO DE 1994 (Fa!Io 29). SOL!ICITA AESTA CoPocIÓr4 SE HAGAN

L!AS SIGUIENTES:

IEaJRN ¡CIES Y C[JtEMS "PRIMERA: SE DECRETE L!A NU.!IDAD DE dos OFICIOS 0878 DE DICIEMBRE 2 DE 1994 Y 003 DE ENERO .4 DE 1994, EXPEDIDAS POR SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Y POR MEDIO DE LOS cuJEs, (sic) EN L!A PRIMERA SE COMUNICÓ i2A SUPRESIÓN DEL! EMPá0 Y L!A DESVINCLIJACIÓN

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Y POR MEDIO DE LOS cuJEs, (sic) EN L!A PRIMERA SE COMUNICÓ i2A SUPRESIÓN DEL! EMPá0 Y L!A DESVINCLIJACIÓN DEL! CARGO DE PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 3020 GRADO 06 DE L!APL!ANTA (OBAL! DE L!A SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD y L!A SEGUNDA QUE NIEGA L!A SOL!ICITUD DE OPTAR POR EL! DERECHO DE PREFERENCIA PARA

FUNCIONARIOS INSCRITOS EN CARRERA ADMINISTRATIVA.

"SEGUNDA: QUE COMO CONSECUENCIA DE L.!A DECL!ARACIÓN ANTERIOR SE ORDENE A L!A NACION -MINISTERIO DE SALUDSUPERINTENDENCIA DE SALUD, EL! REINTEGRO DE Ml PODERDANTE EÑEL! CARGO QUE OCUPABA O EN OTRO DE IGUP&! O SUPERIOR CATEGOR (A, Y PAGAR i!os SUEL!DOS. PRIMAS, SUBSIDIOS. VACACIONES DEJADAS DE PERCIBIR, Y QUE HAYAN PODIDO PRODUCIRSE DESDE hA FECHA EN QUE FUE DESVINCLLADO DEL! SERVICIO HASTA AQUELiL!A EN QUE SEA EFECTIVAMENTE REINTEGRADO A ESTE. "TERCERA: OtÉ PARA TODOS i!os EFECTOS L!€GNJES y, ESPEC IAL!MENTE, PARA L!O$ REL!ACIONADOS CON EL! RECONOCIMIENTO Y PAGO DE hAS PRESTACIONES SOCIALES, NO HA HABIDO SOL!UCI61N DE CONTINUIDAD EN hos SERVICIOS PRESTADOS EN hA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD POR

hAS PRESTACIONES SOCIALES, NO HA HABIDO SOL!UCI61N DE CONTINUIDAD EN hos SERVICIOS PRESTADOS EN hA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD POR EL! DOCTOR HECTOR JULIO RATIVA ROORIGtEZ. DESDE hA FECHA EN QUE FUE

DESVINCLL!ADO DE hA INSTITUCIÓN HASTA EN QUE SEA EFECTIVAMENTE

REINTEGRADO AL! SERVICIO.

"CUARTA:QuE hA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD QUEDA OBL!IGADA A DAR Ct.WIPL!.IMIENTO A hA SENTENCIA DENTRO DEL! TÉRMINO SEÑALADO EN EL! ARTÍCUL!O 176 DEL! C.CA., Y QUE RECONOCERÁ hos INTERESES DE QUE TRATA EL! ART(CLL!O 177, IBIDEM, INCISO FINAL!, A PARTIR DEL! MOMENTO DE EJECUTORIA DE hA SENTENCIA." LA DEMANDA SE FUNDAMENTA EN hos SIGUIENTES.MANIFIESTA EL! ACTOR QUE INGRESÓ A L1A SUPERINTENDENCIA NACIONAL! DE SPL!UD, EL! D(A 8 DE OCTUBRE DE 1992. EN a! CARGO DE

PR0FESI0M2 UNIVERSITARIO, CÓDIGO 3020 GRADO 06; SIENDO INSCRITO EN

CARRERA ADMINISTRATIVA EL! 15 DE SEPTIEMBRE DE 1993.

INDICA EL! IMPUGNANTE QUE DURANTE EL! TIEMPO QUE L!ABORÓ EN L!A ENTIDAD, t!o HIZO EN EN L!A OFICINA JURÍDICA DEL! NIVEL! NACIONAL!, A PESAR DE HABER SIDO NOMBRADO EN L!A PL!ANTA (i.!OBAL! Y ESTAR ADSCRITO A

UNA SECCI MAL! ,

PESAR DE HABER SIDO NOMBRADO EN L!A PL!ANTA (i.!OBAL! Y ESTAR ADSCRITO A

UNA SECCI MAL! ,

ASEGURA EL! ACCIONANTE QUE EN DESARROL!IJO DEL! DECRETO 2165

DE 1992, SE EXPIDIÓ EL! DECRETO 2302 DE 18 DE DICIEMBRE DE 1993.

MEDIANTE El.! CUAL! SE SUPR ¡MI ERON 4 CARGOS DEI.! NIVEL! SECCIONA! tta!

MISMO GRADO Y NIVEL! QUE EL! DESEMPEÑABA; ADEMAS, QUE HACIENDO USO DE L!A L!EY 27 DE 1992 Y DEL! ARTÍCI.L!O 4 DEL! DECRETO REQ.!N€NTARIO 1223 DE:

1993, SQ.!ICITÓ AL! SUPERINTENDENTE NACIONAL! DE SAL!UD, SU REUBICACIÓN

DENTRO DE L!A ENTIDAD.

ARGUMENTA El.! DEMANDANTE, QUE MEDIANTE OFICIO DE 4 DE ENERO DE 1994. a! SUPERINTENDENTE NACIONAL! DE S'L!UD NEGÓ SU SOL!ICITUD DE REUBICACIÓN, A PESAR DE ENCONTRARSE VACANTES, CARGOS DE L!A MISMA

CATE GOR (A.

3S VIOLA1S Y CONCEPTO LE LA VIINION

EL! ACTOR CITA COMO NORMAS VI(I!ADAS L!AS SIGUIENTES. "LEY 27 DE 1992 ARTÍCUJO 7 Y SU DECRETO RE(AMENTARIO 1223 DE 1993. ART(CLL!OS 3 y 4, QUE L!E PERMITE &! EMPL!EADO AL! cuAL!

"LEY 27 DE 1992 ARTÍCUJO 7 Y SU DECRETO RE(AMENTARIO 1223 DE 1993. ART(CLL!OS 3 y 4, QUE L!E PERMITE &! EMPL!EADO AL! cuAL!

SU CARGO SE L!E SUPRIME OPTAR POR L!A INDEMNIZACIÓN 0 SU REUBICACIÓN ENUN CARGO DE IGUAL O SUPERIOR JERARQUÍA, SIEMPRE Y CUANDO CUMPL!A CON L!os REQUISITOS ESTAØJEC!DOS EN L!A L!EY. "DECRETO L!EY 21400 DE 1968, ARTÍCLL!O 148 MEDIANTE EL! cu.!

CUANDO SE SUPRIMAN CARGOS POR MOTIVOS DE REESTRUCTURACIÓN, TENDRÁN

DERECHO PREFERENCIAL! A SER NOMBRADOS EN PUESTOS EQUIVQENTES DE L!A

NUEVA PL!ANTA, O EN 1!OS EXISTENTES, i!os EMPL!EADOS INSCRITOS EN CARRERA ADMINISTRATIVA MOTIVA EL! CONCEPTO DE L!A VI(L!ACIÓN EL! HECHO DE QUE EL!

NOMINADOR EN UN ACTO DE DESVIACIÓN DE PODER, DESCONOCIÓ A MI

PODERDANTE COMO FUNCIONARIO INSCRITO EN CARRERA ADMINISTRATIVA Y SUPRIMIÓ SU CARGO, CUANDO EN EL! MOMENTO DE INCORPORAR L!A NUEVA PL!ANTA

HABlAN PERSONAS DE SU MISMO CÓDIGO Y CATEGORÍA, EN NOMBRAMIENTOS

PROVISIONPL!ES Y CUANDO EN CARGOS CON EQUIVAL!ENCIAS DE FUNCIONES

EXISTIAN VACANTES, QUE DÍAS DESPUES FUERON Ú!ENADAS DESCONOCIENDO L!A

PROVISIONPL!ES Y CUANDO EN CARGOS CON EQUIVAL!ENCIAS DE FUNCIONES

EXISTIAN VACANTES, QUE DÍAS DESPUES FUERON Ú!ENADAS DESCONOCIENDO L!A

c&! ¡DAD DE MI PODERDANTE."

M6LNTOS LE LA ENTIDAD

NOTIFICADO EL! AUTO ADMISORIO DE L!A DEMANDA (Fa!Io 78

VUEL'TO ) EL! SUPERINTENDENTE NACIONAL! DE SAL!UD, CONSTITUYÓ APODERADO JUDICIAL!. QUIEN DIÓ CONTESTACIÓN A L!A DEMANDA (Fa!Ios 82-85), EN L!os SIGUIENTES TÉRMINOS: QUE hA REESTRUCTURACIÓN DE hA SUPERINTENDENCIA NACIONAL!

DE SPL!UD, SE HIZO CON BASE EN EL! DECRETO 2165 DE 1992, EN EL.! CUAl.,! SE

ESTABL!ECIÓ UN RÉGIMEN TRANSITORIO PARA hA SUPRESIÓN DE EMPhEOS,

INDEMNIZACIONES Y BONIFICACIÓNES. hAS CUPL!ES SE TUVIERON EN CUENTA AL!

MOMENTO DE SUPRIMIR EL! CARGO DESEMPEÑADO POR EL! DEMANDANTE.ADEMÁS, MANIFIESTA QUE EN USO DE L!AS FACLLTADES CONFERIDAS POR EL! ARTÍCUlO 20 TRANSITORIO, SE PREVIÓ UN RÉGIMEN ESPECIAL! DE INDEMNIZACIÓN PARA TODOS L!os FUNCIONARIOS cuyos cos

FUERAN SUPRIMIDOS

EL! APODERADO DE L!A ENTIDAD-'PLANTEA L!A EXCEPCI0N DE

INEPTITUD SUSTANTIVA DE L!A DEMANDAS POR ESTIMAR QUE NO EXISTE

FUERAN SUPRIMIDOS

EL! APODERADO DE L!A ENTIDAD-'PLANTEA L!A EXCEPCI0N DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE L!A DEMANDAS POR ESTIMAR QUE NO EXISTE REL!ACIÓN CAUSAL! ENTRE a! oiicio N0 0878 DE 2 DE DICIEMBRE DE 1993 y EL! DERECHO QUE EL! DEMANDANTE sci! IC ITA SE JE RESTAEL!EZCA. ADEMÁS.

CONSIDERA QUE EL! OFICIO N 003 DE 4 DE ENERO DE 1994 EXPEDIDO POR EL!

SUPERINTENDENTE NACIONP1 DE SAL!tID, NO ES UN ACTO ADMINISTRATIVO.

EN L!A OPORTUNIDAD PROCESAL! PARA PRESENTAR PL!EGATOS DE

ccL!usIót4 (F&Io 222) EL! APODERADO DE CA ENTIDAD L!OS PRESENTÓ

(Fa!Ios 223225) PL!ANTEANDO i!os MISMOS ARGUMENTOS DEL! ESCRITO DE

CONSTESTACIÓN DE DEMANDA,

CONCEPTO DEL MINISTERIO PL.JCO: EL! PROCURADOR OCTAVO JUDICIAL!, EN SU CONCEPTO RADICADO MjO a! N' 233 DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1996, EN APL!ICACIÓN DEL! PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL!, SE REMITE A t10 EXPRESADO POR ESTA CORPORACIÓN EN SENTENCIA DE 27 DE OCTUBRE DE 1995; MAGISTRADA POPIENTE: DRA WiRTHA

BETANCUR RUIZ: ACTOR: HERNANDO JOSE SILVA: EXPEDIENTE.- N'9435186

ACTOS NACIONNJESi

SURTIDO a! TRÑIITE DE RIGOR Y NO EXISTIENDO CAUSAL! DE

BETANCUR RUIZ: ACTOR: HERNANDO JOSE SILVA: EXPEDIENTE.- N'9435186

ACTOS NACIONNJESi SURTIDO a! TRÑIITE DE RIGOR Y NO EXISTIENDO CAUSAL! DE NLA!IDAD QUE INVPL!I.DE L!o ACTUADO, SE DECIDE LA L!ITIS PREVIAS L!AS SIGUIENTES.EXPEDIENTE No. 35.149 6,

CONSIDERACIONES:

18. Se controvierte en este proceso la legalidad de los oficios 0878 de 2 de diciembre de 1994, que le comunicó al actor que el cargo que ocupaba fue suprimido y 003 de 4 de enero de 1994 que le negó la solicitud de optar por el

derecho preferencial para los funcionarios inscritos en carrera (fis. 2,3, 6, 7, y 8).

28. De los documentos aportados a la actuación, se colige que el actor fue designado para ocupar el cargo de Profesional Universitario, Código 3020

Grado 06 de la Seccional de Bogotá, mediante Resolución No. 153 de 29 de septiembre de 1992 y acta de posesión No. 063 de 9 de octubre de 1992, con un periodo de prueba de 6 meses (fi. 110); posteriormente ocupó el mismo cargo de Profesional Universitario, Código 3020 Grado 06 de la Planta Global Seccional, mediante Resolución No. 3109 de 23 de diciembre de 1992 y acta de posesión No. 050 de 4 de enero de 1993 (fis.1 18 y 120). 31 También se pudo establecer que mediante la Resolución No. 23 de 15 de septiembre de 1993, proferida por el Departamento Administrativo del

de posesión No. 050 de 4 de enero de 1993 (fis.1 18 y 120). 31 También se pudo establecer que mediante la Resolución No. 23 de 15 de septiembre de 1993, proferida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil (hoy de la Función Pública), el demandante fue inscrito en el escalafón de la carrera administrativa en el cargo de Profesional Universitario, Código 3020 Grado 06 de la Seccional de Bogotá (fi. 9). 4a De otro lado, con relación a las excepción de ineptitud sustantiva de la demanda planteada por la entidad accionada, la Sala considera que sólo constituye un argumento propio de la defensa, toda vez que para el accionante el acto que le creó la situación jurídica fue el oficio 0878 de 2 de diciembre de 1993 y 003 de 4 de enero de 1994, razón por la cual, deberá ser desestimada, tal como se anotará en el fallo. 58 Con relación al Oficio No. 003 de 4 de enero de 1994, la Sala observa que la Superintendencia Nacional de Salud fue reestructuradaEXPEDIENTE No. 35.149 1 mediante el Decreto 2165 de 1992, el cual ordena textualmente en sus artículos 41, 42 y 46: "Artículo 41. TERMINACION DE LA VINCULACION. - La supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración de la Superintendencia Nacional de Salud dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos." "Igual efecto se producirá cuando el empleado público, en el momento de la supresión del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensión de

legal y reglamentario de los empleados públicos." "Igual efecto se producirá cuando el empleado público, en el momento de la supresión del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensión de jubilación y se le suprime el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración de la Superintendencia Nacional de Salud" "Artículo 42. SUPRESION DE EMPLEOS. - Dentro del término para llevar a cabo el proceso de reestructuración de la Superintendencia Nacional de Salud a que se refiere este Decreto, la autoridad competente suprimirá los empleos o cargos vacantes y los desempeñados por empleados públicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de personal como consecuencia de dicha decisión."

"Artículo 46. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS. - Los

empleados públicos escalafonados en carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración de la Superintendencia Nacional de Salud en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización: Es así como las normas citadas autorizan la supresión de cargos de la Superintendencia Nacional de Salud que no sean indispensables para el servicio y permite la indemnización a los empleados inscritos en carrera administrativa y, bonificación para los que se encuentren desempeñando provisionalmente cargos en la misma entidad.EXPEDIENTE No. 35.149 8. 61 En consecuencia, al haberse realizado la supresión de empleos en la entidad impugnada, incluido el del demandante, sólo restaba reconocer la indemnización ordenada a los empleados que estuvieran escalafonados en la carrera administrativa (fi. 131 y 132).

la entidad impugnada, incluido el del demandante, sólo restaba reconocer la indemnización ordenada a los empleados que estuvieran escalafonados en la carrera administrativa (fi. 131 y 132). 7a De manera que al encontrarse el Estado autorizado para reestructurar sus entidades, podía determinar la supresión de empleos públicos, razón por la cual, se tiene que el retiro del accionante no vulnera ninguna norma de orden superior. 8a La Sala estima que el acto impugnado no desconoció las normas legales sobre administración de personal inscrito en carrera administrativa, toda vez que el decreto 2165 de 1992, es una norma legal, posterior, excepcional, especial y temporal que prevalece sobre las generales que regulan la misma materia, como son el Decreto 2400 de 1968, 1950 de 1973, la ley 27 de 1992 y las demás que las modifiquen y complementen. Así las cosas, se infiere que el derecho preferencial, dispuesto por normas generales, que ostentan los empleados inscritos en carrera, para ser incorporados en las nuevas plantas de las entidades a las cuales estén vinculados, no se aplica al asunto en estudio porque las citadas normas especiales señalaban que el vínculo laboral se terminaba por supresión del empleo, procediendo únicamente la indemnización para esta clase de empleados o la bonificación para las personas nombradas provisionalmente. ga De este modo, la separación del servicio del actor no desconoció ninguna norma superior porque, como se indicó, para compensar el retiro del servicio por supresión del cargo, las normas legales de carácter especial, transitorio y excepcional, previeron la indemnización para empleados

ninguna norma superior porque, como se indicó, para compensar el retiro del servicio por supresión del cargo, las normas legales de carácter especial, transitorio y excepcional, previeron la indemnización para empleados escalafonados en la carrera administrativa; en este sentido es preciso concluir que respecto a esta pretensión, no se desvirtuó la presunción de legalidad que ostenta el acto acusado y, por lo mismo, las imputaciones formuladas en la demanda no tienen vocación de prosperidad.EXPEDIENTE No. 35.149 9 101 Otra de las pretensiones de la demanda lo constituye la nulidad del oficio No. 0878 de 2 de diciembre de 1994 (fis. 2 y 3), por el cual se informó al accionante la supresión del cargo. Sobre este aspecto, la Sala en innumerables providencias, ha expresado que la comunicación no es el acto que pone fin a la relación laboral entre la entidad pública y sus empleados. En asuntos como el examinado, es la resolución de incorporación la que crea la situación jurídica de retiro, a los funcionarios que teniendo la expectativa de ser ubicados, no son incluidos en la nueva planta de personal, resultante de la reestructuración del organismo. 111rn Así las cosas, es necesario precisar que como el acto de incorporación que excluyó al actor del servicio, no fue impugnado, la Sala no puede avocar su revisión de legalidad, toda vez que, la actuación de la jurisdicción contencioso administrativa es rogada. De este modo, a pesar que el actor haya estado escalafonado en carrera administrativa, no puede hacerse la confrontación normativa correspondiente, manteniendo también, dicho acto, su presunción de legalidad. Por todas estas razones, las

el actor haya estado escalafonado en carrera administrativa, no puede hacerse la confrontación normativa correspondiente, manteniendo también, dicho acto, su presunción de legalidad. Por todas estas razones, las pretensiones del actor no tienen vocación de prosperidad, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En ese orden de ideas, reiterando el criterio de la Sala, se entiende que la comunicación no está incursa en causal de nulidad, conservando su presunción de legalidad que obliga a desestimar las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Sección D., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FA L LA:EXPEDIENTE No. 35.149 10

PRIMERO: DENIEGANSE LAS PRETENSIONES DE LA

DEMANDA.

SEGUNDO: Declárase no probadas la excepciones planteadas por la entidad accionada.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa devolución de los valores consignados para gastos del proceso, excepto los ya causados.

Cópiese, comuníquese, notifíquese y cúmplase. Aprobado en sesión de la fecha, según Acta No. A 'i'

MARIA DEL CARMEN JAr RIN CERON

\yILEMo JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

.Aucr@ Con excuo.

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