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TA CUN - 35209-(01-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 35209-(01-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

SUPRESION DEL CARGO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARC:: INI ESAS A

Santafá de Bogotá D.C..., Septiembre Primero (lo.) cje mil novecientos noventa y cinco (1995).

JUICIO No.. 3.509

ACTOS NACIONALES

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

NACIONAL DE ESTAD 1 ST I CA 'DANE"

SUPRE.S ION DE CARGOS

ACTOR: JOSE ANTONIO AREVALO SARMIENTO.

MARIA HILDELISA CASTILLO ALCAL.A mediante apoderado y en ejercicio de la acción do nulidad y restablecimiento de:t derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "PRIMERA..-- Declarar que es nulo el Acto Administrativo contenido en la comunicación de -fecha 2:3 de abril de 1.993, dirigida a mi mandan te producida y suscrita por el sefor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de Jefe División de Recursos Humanos del t)ANE mediante la cual se le cc:,mun ic:ó su retiro del servicio, argumentando cue el cargo del cual era titular había sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de abril de 1992. SEGUNDA.- Consecuencia lment.e. y a titulo de restablecimiento del derecho violado, ordenara la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadistica. DANE) lo siguiente: 1.. Que reintegre a mi mandante al mismo cargo que ocupaba en el momento de disponerse su retiro, o a otro de igual superior categoría y remunerac:.ión

(Departamento Administrativo Nacional de Estadistica. DANE) lo siguiente: 1.. Que reintegre a mi mandante al mismo cargo que ocupaba en el momento de disponerse su retiro, o a otro de igual superior categoría y remunerac:.ión 2 Que pague a mi mandante a título de indemnización todos los salarios con los aumentos legales anuales y prestaciones sociales dejados de percibir entre el retiro yJNo 32509 51 reintegro declarándose la no solución de continuidad en la Relación Laboral para todos los efectos legales.

3. Que pague los intereses conforme al artículo 177 dei

C.C.A.

4. Que pague ci ajuste al Valor conforme al Art. 178 del O .. O .. A Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS lo.) Previos los requisitos legales de nombramiento aceptación y posesión mi representado (a) inició la prestación de sus servicios personales, subordinados y remunerados a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE), el 28 de Julio de 1975 vinculado por una relación legal y reglamentaria. 2c.) La última asignación mensual devengada por mi mandante fuá de $ 166.90966 909 300 3o EJ. último cargo c:1osempefado por mi mandante era el de Auxiliar de Técnico 4110 06 400 Al momento del retiro mi mandante se

encontraba inscrito (a) y esca.lafonado (a) en la Carrera Administrativa So. ) El Presidente de la República, expidió el Decreto 0752 de 1993 (abril 22) publicado en el Diario

encontraba inscrito (a) y esca.lafonado (a) en la Carrera Administrativa So. ) El Presidente de la República, expidió el Decreto 0752 de 1993 (abril 22) publicado en el Diario Oficial No 40.845 de abril 26/93 por el cual se supriman unos cargos y se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística 6o.) El seor LUIS JOSE: DUQUE SALAZAR,, en calidad do Jefe de la División da Recursos Humanos del DANE, expidió al Acto Administrativo contenido en la comunicación da fecha 23 da abril de 1993 dirigida a mi mandante mediante la cual se dió por terminada la vinculación laboral que existió entre al DANE y mi mandante, argumentando que el cargo dcsamp&ado por él (ella) había sido suprimido por Ci Decreto 0752 dr'] 22 de abril de 1993. ) En el cargo que dE:sempePaba mi mandante se encontraban vinculados varios empleados, algunas de Los cuales no son de Carrera Administrativa y otros con antecedentes disciplinarios, quienes no fueron retirados del servicio recibiendo un tratamiento preferencial a mi mandante. @o.) Es c:í.ert.c) que el Decreto 0752 do 1993 suprimid qunos cargos, pero no es cierto (como se afirma en el Acto impugnado) que hubiese suprimido precisa yJNo 32509 expresamente El cargo deem€Padç:s por mi mandante Dicha cargo no fue suprimido., simplemente en la planta de personal se redujo SL.L número. 19o.) El Art... Transitorio 20 de la Constitución Política de Colombia estableció un término de 18

cargo no fue suprimido., simplemente en la planta de personal se redujo SL.L número. 19o.) El Art... Transitorio 20 de la Constitución Política de Colombia estableció un término de 18 meses, contados entre el 7 de julio de 1991 y el 7 de enero de 1993 • para ejercer las Facultades en él concedidas a]. Gobierno Nacional. .i.Oo.. ) E]. Decreto 0752 de 1993 (22 de abril) por el cual se suprimen cargos y se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, fué expedido por fuera del término s&a lado de manera expresa precisa y perentoria en el Art. transitorio 20 de la Carta Política. ib. ) El Decreto 0752/93 es un Acto de carácter objetivo, general abstracto que no dispone de manera expresa concreta y singular la desvinculación de mi mandante por supresión de su carpo 12o.) El Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE quien expidió el Acto Administrativa mediante el cual mi mandante fuá retirado (a) del servicio, no tiene poder nominador, por tanto, no es competente para producir dicho acto. La atribución Nominadora, según la Ley y la Constitución, ].e corresponde al Director del DANE Mi mandante fue retirado (a) del servicio público sin tener en cuenta el Derecho de Preferencia., la Estabilidad y las normas y procedimientos uue para el efecto rigen en la Carrera Administrativa.. 14o,. Durante el tiempo que mi mandante prestó sus servicios al DANE, demostró gran vocación por el servicio público, ejerció su cargo con idoneidad eficiencias

para el efecto rigen en la Carrera Administrativa.. 14o,. Durante el tiempo que mi mandante prestó sus servicios al DANE, demostró gran vocación por el servicio público, ejerció su cargo con idoneidad eficiencias lealtad y honestidad cumplió debidamente las obligaciones propias de su cargo y todos sus deberes legales y constitucionales.. 15o.) En este caso no se necesita Agotamiento de la Vía Gubernativa ni publicación del acto acusado, por tratarse de un acto que no requiere recursos ni publicaciones, de conformidad con los Arts.. 43, 44, 49, 62 num.. 1. del C.C.A. 16c.) El Decreto 0752/93 es un acto de naturaleza impersonal, que no dispone el retira de la persona de mi mandante quien determinó la desvinculación de él (ella) fuá el Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE En la demanda se indicaron como normasJ,No 32509 violadas Arts. io,2o, 4o 25, 53 5E3 :1.27, 1.25. 21.1. y 20 Transitorio de la Constitución Política de Colombia Arts :28, 46, 47, 48 y 56 de]. Decreto 2400/68 Arts, 117 118 180 y 224 numeral 4 del Decreto 1950/73 Art. lo, Decreto .1.153/78; Ley 61/87 Art. 2o. y Arts. lo. • 7o, y So, de ley 27 de 1992",por los conceptos Leídos y considerados sin necesidad de transcribirlos a folios 6 a S. La entidad demandada contestó e a.mpL.kqnó la demanda

de 1992",por los conceptos Leídos y considerados sin necesidad de transcribirlos a folios 6 a S. La entidad demandada contestó e a.mpL.kqnó la demanda y propuso fallo inhibitorio por supuesta ineptitud de la demanda reafirmando sus planteamientos en sus alegatos de conclusión como se lee a folios 19 a 23 y 42 a 44, E]. Ministerio Pública dentro del término para conceptuar dice acogerse a la jurisprudencia del H Tribunal Administrativo de Cundinmarca. Cumplido el trámite de Ley sin pon se observe ::ausa:L de nulidad procesal, se decide mediante ].as siguientes CONSIDERACIONES: Primeramente, observa la Sala que la comunicación demandada de fecha Abril 2.3 de 1993 suscrita por el Jefe de División de Recursos Humanos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística !DanehI es el medio de comunicación al demandante de los actos que lo desvincularon ccDmc) empleado al suprimir el carpo que el desempeaba y al ro incorporarlo en la nueva planta de personal y por lo tanto esa comunicación no correspondo al acto administrativo que lo desvinc:u 1 ó del Departamento En la demanda se pidió "...Declarar que es nulo el Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 2.3 de abril de 1.993, dirigida a mi mandante, producida y5 J.No. 32509 suscrita por el sePor LUIS JOSE DUQUE: SALAZAR en calidad de Jefe División de Recursos Humanos del DANE mediante ].a cual se le comunicó su retiro del servicio argumentando que el cargo del cual era titular había sido suprimido por el

suscrita por el sePor LUIS JOSE DUQUE: SALAZAR en calidad de Jefe División de Recursos Humanos del DANE mediante ].a cual se le comunicó su retiro del servicio argumentando que el cargo del cual era titular había sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de Abril. de .1.992 Esta comunicación es cisi tenor siguiente Santafé de Bc:'q1:.á :3 de abril de 1993.- Seor JOSE ANTONIO AREVALO SARMIENTO.- Auxiliar de Técnico 4110-06División c:Ie Ediciones.- Ciudad.- Respetado Seor (a).— Comedidamente me permito informarlo, que mediante el Decreto No. 752 del 22 de abril de 1993, por al cual se suprimen unos cargos se establece la nueva planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el cargo del cual usted es titular, ha sido suprimido. Por lo tanto. es conveniente sea lar que si Decreto mencionado surte efectos legales a partirde la fecha de su publicación.-«- Para ubi.icación par-a efectos de la indemnización estipulada en el Decreto No. 't:LB de 1992, la División de Recursos Humanos del DANE procederá a efectuar la respectiva liquidación, que se le hará conocer en un término máximo de treinta ( 30) días, la cual será susceptible de ser impugnada conforme a los recursos de ley.- De otra parte,, el Departamento se encuentra organizando el Comité de Adaptación laboral. integrado por representantes de los funcionarios y de la Entidad, en cumplimiento de Lo ordenado en el Decreto No. 2151 de 1992 a través del cual se podrán canalizar sus

encuentra organizando el Comité de Adaptación laboral. integrado por representantes de los funcionarios y de la Entidad, en cumplimiento de Lo ordenado en el Decreto No. 2151 de 1992 a través del cual se podrán canalizar sus expectativas laborales con el fin de proporcionarle orientación y capacitación en gestión empresarial c: informarle de ofertas de empleo tendientes a una nueva vinculación dentro del mercado laboral. Por consiguiente., si está interesado en conocer y formar parte de este programa, le sugiera no perder contacto con el DANE, con el fin de coordinar su participación en ].as actividades programadas.- Asimismo, le recomendamos conservar la presente comunicación, por cuanto constituye para todos los efectos legales el acto administrativo por medio del cual se da a conocer su desvinculación del servicio, en el Departamento Administrativo Nacional de E:stadist.:Lc:a. Para efectos del pago de la indemnización o bonificación, deberá presentar ci respectivo Paz y Salvo Administrativo, cuyo formato adjuntamos, con el fin de que se sirva diligenciarlo ante la respectiva dependencia.- Finalmente, en nombre del Departamento deseo expresar los agradecimientos por su labor desempePada y augurarle éxitos en sus actividades futuras.-" Poresta comunicación. el Jefe de División de Recursos Humanos informó y comunicó al demandante la cesaciónJNo 32509 de sus funciones, al quedar desvinculado de la Entidad por haber sido su cargo suprimido en la nueva planta de personal establecida mediante los Decretos 2118 de 1992 y 0752 de abril 22 de 1993. Los Decretos 218 de 1992 0752 c:ie 22 cJ

haber sido su cargo suprimido en la nueva planta de personal establecida mediante los Decretos 2118 de 1992 y 0752 de abril 22 de 1993. Los Decretos 218 de 1992 0752 c:ie 22 cJ abril de 1993 fueron expedidos por el Presidente de la República reestructurando la Entidad, suprimiendo algunos cargas y estableciendo la nueva planta de personal de la fli.jsffla así: DECRETO NUMERO 21.1.8 de (29 1) IC 1992) Por el cual SE reestructura el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.-EL PRESIDENTE DE LA REPLJI3L.ICA DE COLOMBIA. - en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Articulo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Que trata el mismo artículo.- DECRETA: ARTICULO '' Terminación 01? 1 Vinculación.- La supresión de &.m emplea o cargo como consecuencia de la reestructuración del DANE dará lugar a la terminación del vinculo legal y reglamentario de los empleadas públicos ... ARTICULO 44.- De los empleados públicos Escalafonados. - Los empleados públicas esc:alatonados en carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de la reestructuración de la Entidad en desarrollo del Artículo Transitorio 2: de la Constitución Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización ARTICULO 55, Adecuación de la Estructura interna y de la Planta de Personal.- El Departamento Administrativo Nacional de Estadística procederá a determinar la modificaciones a la estructura interna de la planta de

ARTICULO 55, Adecuación de la Estructura interna y de la Planta de Personal.- El Departamento Administrativo Nacional de Estadística procederá a determinar la modificaciones a la estructura interna de la planta de personal, que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto, dentro de los seis (6) mese siguientes a la vigencia del mismo.~ La planta de personal que se adopte entrará a regir para todos los efectos legales a partir de su publicación. DECRETO NUMERO 752 22 ABR 1993).- Por el cual se suprimen unos cargos y se establece la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de EstadísticaEL PRESIDENTE DE LA REPUF3LICA DE COLOMBIA.- en ejercicio de ].as facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto 2118, de 1992.-ARTICULO lo. Suprímanse del a Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, los siguientes cargos:J.No 32509 No de Dependencia Código Grado Cargos b Seis Auxiliar de Técnico 411.0 Artículo 2.t:,. Est.ab].écesE. la Planta de Persona]. ciol Departamento Administrativo Nacional de Estadística, así El Jefe de la División de Recursos ¡'iUmaflc:ic:•. c:E?rti f .1. có j o: ANTONIO AREVAL.O SARI"i ]: E:NTO identificado can cédula de ciudadanía No 19.090 042 de Bogotá, prestó sus servicios a la Nación en éste Departamento

j o: ANTONIO AREVAL.O SARI"i ]: E:NTO identificado can cédula de ciudadanía No 19.090 042 de Bogotá, prestó sus servicios a la Nación en éste Departamento Administrativo, entra el 20 de julio de 1975 y el 26 de abril de 1993. Que hasta ci 26 de abril de :1993 desempeá ci cargo de Auxiliar de Técnico Código 4110 Grado Oó, con asignación mensual de $159. 769.00 y un incremento por ant.inuedad cie7 . i40 .00 empleo qt..te se suprimió mediante Decreto 752 de 1993. - - Que de acuerda can la Resolución No 0482 del 26 de abri]. de 1993, ].os siguientes funcionarios fueron incorporados en el empleo de Auxiliar de Técnico 411.006 y se encuentran escai afonados en carrera administrativa así: .... Que i a Resolución No 0585 del 20 de Mayo de 1993 "Por la cual se liquida y ordena ci pago de una indemnización porsupresión de un cargo el s&or AREVAL.O SARMIENTO renunció a términos para dejar ej ecutoriada dicha providencia y en constancia de cobro Se encuentra en su hoja de vida un certificado expedido por la Coordinadora del Grupo de Tesorería dei. DANE donde se indica el monto, la fecha de entrega y ci No, de cheque correspondiente a la indemnización por supresión del cargo que venía desernpeíando hasta e]. 26 de abril de 1993 el demandante, ratificando así que decidió optar por la primera alternativa planteada en ci articulo e

entrega y ci No, de cheque correspondiente a la indemnización por supresión del cargo que venía desernpeíando hasta e]. 26 de abril de 1993 el demandante, ratificando así que decidió optar por la primera alternativa planteada en ci articulo e de la Ley 27 de 1992:.•-- Se expide en Santafé de Bogotá D.C.. . a los 21 días de abril de 1995, a solicitud de la doctora NAJ 14 SUSANA SALAME Oficial Mayor Sección Segunda Sui:sec c: ión del Tribunal Administrativo de (:ridinarrarca En la nueva planta de personal quedaron 12 cargos de Auxiliar Técnico Código 411.0 Grado 06 los c:u.ta les se ocuparon Por personas que estaban esc:a la f onaci as en IR carrera administrativa, cargo este que venía c:icsempeando el actor yen el que tenía la investidura de empleado pt:ib]..i.c:o había s.ídc: cscalafc:,riacio en la carrera administrativa ( fol 35) . El actor no demostró tener mejor derecha que quienesJ - No - 32509 fueron incorporados estando c: es c:a 3. a fon ad os en carrera administrativa. En la comunicación acusada en la Jefe de División de: Recursos Humanos se limitó a actor su desvinculación por haber sido suprimido por no ser incorporado o nombrado en los empleos planta de personal de la Entidad demanda, el informar al su cargo y de la nueva Según el artículo 39 del. Decreto 2118/92 la supresión del empleo que cJesetripefaba el demandante causó la terminación de S1..t vínculo legal y reglamentario de empleado

su cargo y de la nueva Según el artículo 39 del. Decreto 2118/92 la supresión del empleo que cJesetripefaba el demandante causó la terminación de S1..t vínculo legal y reglamentario de empleado público y de conformidad con el ar....i.c:u].o 44 de este mismo Decreto al habársele suprimido el empleo en el C. U E estaba esc.a]. afoiado en la carrera administrativa, guardando armonía con el artículo 8 de la ley 27/92 mediante Resolución No. 0585 dei 20 de mayo de 1993 del Departamento Administrativo Nacional de Estadistica, se ie reconoció y ordenó pagar al demandante la consecuente indemnización. Esta Resolución Le fue notificada personalmente al demandante el 21 de Mayo de 1993 • sin que hubiera sido recurrida ni demandada presumiéndose su aceptación. Se tiene • por [o tanto que la terminación del vínculo laboral administrativo del demandante con el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica se produjo por causa de la supresión del cargo que desempePaba y en el cual estaba esca 1 afonadc: en la carrera administrativa dispuesta por el Decreto Presidencial 752/93 en uso de su facultad constitucional del artículo 189 numeral. 14 y conforme al Decreto 2118 de 1992 PorLa Resolución No,, 585/93 Ci demandante fue indemnizado por tal razón, er acatamiento del artículo 44 del citado Decreto 2118/92 en armonía con el artículo 8 de la Ley 27/92 El Jefe de División de Recursos Humanos d iá al demandante la respectivaJNo. 32509

acatamiento del artículo 44 del citado Decreto 2118/92 en armonía con el artículo 8 de la Ley 27/92 El Jefe de División de Recursos Humanos d iá al demandante la respectivaJNo. 32509 información mediante la comunicación de 2:: de abril de 1993. Las pretensiones de la demanda se dirigen a obtener el reintegro del demandante al servicio, con el reconocimiento y pago de todos los salarios, con los aumentos legales anuales, y prestaciones sociales dejados de psrcibi.r, sin solución de continuidad desde ].a fecha de su retiro hasta la de su reintegro. Estas pretensiones para el restablecimiento de los presuntas derechos violadas al demandante, se impetran como consecuencia de la petición de nulidad de la citada comunicación o información del 23 de abril de 1993, previa declaración de probadas las excepciones de inconstitucionalidad de los mencionados Decretos j:::r-p.jçjprcalo 2118/92 y 752/93. En el C •. E. A, • artículos 83 a 88 se consagran los medios; de control jurisdiccional de la actividad administrativa para el j uqami.ent.o de sus manifestaciones presuntamente lesivas del orden jurídico y de los derechos, particulares y subjetivos de los administrados (actos., hechos, omisiones, operaciones, contratos) Estos medios de control estan constituidos por las acciones de nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho y demás previstas en dicho articulado, a través de ].as cuales se debe provocar la revisión de la constitucionalidad y de la legalidad de la actividad adm.in.istrat:iva, la deducción de La responsabilidad

nulidad y restablecimiento del derecho y demás previstas en dicho articulado, a través de ].as cuales se debe provocar la revisión de la constitucionalidad y de la legalidad de la actividad adm.in.istrat:iva, la deducción de La responsabilidad administrativa, el restablecimiento de los derechos y la reparación de los daos Si la causa de la lesión jurídica o do la violación del derecho radica en actos CD decisiones adm:inistrat.ivas, la acción procedente es:Larjo nulidad con restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 dei C.C. A. • como medio para obtener el restablecimiento del derecho o la reparación del dao subjetivo. Esta acción10 JNo 32509 prcJcec:JE para i.fíIí.::ucinar tanto los actas de contenido general como los de contenido art..icu:lar, si son la causa determinante de lviolación derecho subjetivo. Lo que significa, que pare el ceso presente la acción procedente di artículo 85 dei. C.C.A. ha debido dirigirse en La demanda pidiéndose la declaración de nulidad de todos los actos administrativos que causaron la terminación del vinculo '1 el retiro del servicio del demandantes constituidos concretamente por el Decreto Presidencial 752 de abril 22 de 1993, que suprimid de la planta de personal el cargo que desempeebe el demandante (atribución c:onstitucion .1 del Presidente Art 189 numeral 14) la Resolución No. 585 del 20 de Mayo de 1993 que lo indemnizó conforme a previsiones legales por la supresión del cargo y retiro del servicio, quitándola su opción preferencial de reintegra, derivada del

Presidente Art 189 numeral 14) la Resolución No. 585 del 20 de Mayo de 1993 que lo indemnizó conforme a previsiones legales por la supresión del cargo y retiro del servicio, quitándola su opción preferencial de reintegra, derivada del escalafón en la cerrera administrativa (Ley 27/92. art., 8 Decreto 2400/68 art. 48), pero en la demande no se pidió la nulidad con restablecimiento del derecho de estos dos actos administrativos resultando sir viabilidad les pretensiones del reintegro al cargo, con pago de emolumentos, sin solución c:ie continuidad, debido a que esos actos constituyeron la causa del retiro y desvinculación del demandante. En la demanda sólo se pidió la declaración de nulidad de la comunicación de fecha 23 de abril de 1993, por la cual el Jefe de División de Recursos Humanos informó al demandante 5.0 situación jurídica causada por dichos actos resultando en esta forma improcedentes las pretensiones de restablecimiento del derecho y probada la excepción de ineptitud Sustantiva de la ciemenda • La c::ual debe declararse en aplicación de los articulas 164 y 170 del C.C.A. l:::.Ç.)r otra parte nr la demanda se planteen las excepciones de inconstitucionalidad de los Decretos 2118/92 y 752/93.1.1 J.No 32509 Estos planteamientos de la demanda sor improcedentes si se tiene en cuenta que esas excepciones solamente podrían constituir elemento o medio de juicio para la convicción sobre la inconstitucionalidad de un acto administrativo cuya declaración de nulidad se haya pedido.

improcedentes si se tiene en cuenta que esas excepciones solamente podrían constituir elemento o medio de juicio para la convicción sobre la inconstitucionalidad de un acto administrativo cuya declaración de nulidad se haya pedido. Esto es! la excepción de inconstitucionalidad es un medio de convicción para obtener como finalidad la declaración de nulidad de un acto administrativo. Pero en la demanda no se pidió la anulación de los actos administrativos que causaron el retiro del carne del demandante! dejando de cumplirse al presupuesto procesal da la acción consagrada en el articulo 85 dei C C..A La comunicación del 23 de abril/93 no contiene la decisión de retiro del demandante smc:' c:it..e informa sobre su desvinculación causada por la supresión del cargo con el pago de la consecuente indemnización. Faro • en gracia da discusión la excepción da inconstitucionalidad no resulta probada al reiterar la Sala la Jurisprudencia siguiente: En lo atinente a la excepción de inconstitucionalidad propuesta la Corporación axoresa que no es del caso darle aplicación en este asunto, pues tal excepción es de recibo un icamenta en aquellos eventos de ostensible y abrupta contradicción da la constitución que pudiera observarse sin mayor dificultad y sin necesidad de especulaciones jurídicas mediante un discurso dialéctico. No es tal ci caso del sub-lite Para c:1.Le haya aplicación preferencial de la norma constitucional, ésta debe regular la situación en forma diferente a ].a establecida por el legislador, de tal manera que la excepción no se limite a la simple inaplicación de la lay, sino que además de ella, el caso debatido quede regulado

norma constitucional, ésta debe regular la situación en forma diferente a ].a establecida por el legislador, de tal manera que la excepción no se limite a la simple inaplicación de la lay, sino que además de ella, el caso debatido quede regulado por al precepto constitucional que se aplica da preferencia. 'jc;cp4i.E.yQ »i: E:;1zc, .. EccZt)i'I MAGISTRADO FC)NIi::I-l1E DOCTOR TC)iGiUIiI £.Ir;'rc, RUIZ. i -xp Na. 378. ACTOR. NAIcn..l:oN ROZTAí,; cA3rlc 7 DE 1995.112 J.No 32509 De acuerdo con lo expuesto. el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Suhsección C11administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad do la ley FALLA Deciirse probada la excepción do Ineptitud Sustantiva de la demanda COPI ESE NOT 1 FI QUESE COMUN 1 QIJEFJE Y CUMPLASE Aprobado en Acta No..48

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. IL.VAR NELSON AREVALO PERICO

TARSIC]:U CACERES TORO.

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