TA CUN - 3522-(31-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3522-(31-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
FONDOS LOCALES -Presupuesto ¡ACTO ADMINISTRATIVO -Motivaci6n
&nUBINAL ADMJKISTRA TIVO DE C1I?¼7)INAMÁRC4
SECCIONPRJMEJ4
-.1 U E. iniaR de Bogotá. D. C. Octubre treinta yuno 131..) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
VA (iJS17i4D4 PONENTE. DOCTORA BEATRJZMARTINEZ QUJJVTERO.
EXPEDIENTE No. 3522.
DW1Z)AN7E CESAR A UG&TO DE L4 miuE BUPNO NUUIYAL). !'ISei1r ( 1E4R 4 t. {!ÑS7) 1-YEL4 JVRRE B(!RIIANO. a través de apoderado en legal forma constíwldo, acudió ante ésta jurisdicción en ejercicio de ¡a acción de nulidad para que se acm Zay declaraciones y condenas'. La nulidad del DECRETO No. 075 de febrero 19 de 1993 expedido por el Alcalde Mayor de Sanu41 de Bogolú,J).C. 'por el cual se ha zaaa asignación parcial de las partidas que le corresponden a los fondos de ¡as Localidade con los recursos de que trata el Articulo 324 de la Constituck»t Polltka, el Articulo 35 de ¡a Ley la. de 1992 y se modñca el Cap flulo fIL Secrsta,la de Hacienda, cuenta n,r 030 - Fondos de DxarroIlo Locai" ANTECEDENTES: 1) Mediante la ley la. de 1992. se estableció en general la organización yfunclonamiento de
DxarroIlo Locai" ANTECEDENTES: 1) Mediante la ley la. de 1992. se estableció en general la organización yfunclonamiento de !a jun:a. üdmtn.ktradoras locales en el Distrito Capital, espec4flcando en su artIculo 35 que a partir de (a vigencia fiscal de 1993 mlnimo el 106 de los ingresos del presupuesto de laExp. 3522. HoJa No. 2. admiüistra1ti central del Distrito se asignarki a kis localidades, teniendo corno base las necesidades básicas insatisfechas de la población, de corfonnldad con los indices que establezca el Departamento Administrativo de Planeación DlttritaL 21) Por su parte kiAdministracfón Distrital en desarrollo del parágrajb transitorio del Articulo 35 de la menckwvki kv. estableció un modelo de distribución tomando como criterios básicos: i)el ~oro de hab!tcuttes de cada localidad: b) Calidad de vida, a menor nivel de vida mayor distribución -promedio ponderado 4054tí-; c) Tributación de Impuestos, tratando de incentivar su esfterwftsaii -pnckmción del 409í-: d) Capvxickxl económica para equilibrar el desarrollo de las 20 localidades -ponderacIón 20%-. La población local se tomó corno/actor de ajuste a las demás variables, de suerte que a mayor número de habitantes les corresponden mayores recursos, factor que a criterio del actor es altamente relativo. 3) El Departamento Administrativo de Planeación Distrito!, torné como base las pautas anteriores pero utilizando únicamente laprocción de la población a partir del documento "La
recursos, factor que a criterio del actor es altamente relativo. 3) El Departamento Administrativo de Planeación Distrito!, torné como base las pautas anteriores pero utilizando únicamente laprocción de la población a partir del documento "La pobreza en Bogot?z el cualftit elaborado en 1.985 por la AkakftaMayor, la Unicef, el Done y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. Procede el actor a hacer ciertas observaciones al programa, para concluir que los/actores de indice de calidad de vida no tienen relación con los criterios de necesidades básicas insatisfechas, como por ejemplo lo relacionado con el servicio telefónico, con el proceso recaudátorio tributario a ,nds de considerar que el indice tributario es inequirativo para medir la calidad de vida, al igual que ¡a capacidad económica.Exp. 3522. Hoja No. 3. El actor propone corno parámefros bases para el efecto ¡as necesidades básicas insatisfechas procede a citar las variables componentes, a saber: hogares en vivienda con características fisicas inadecuadas, sin servicios públicos básicos, hacinamiento critico, con alta dependencia econ€)mica con ausentismo escolar, para que con base en estos se detenní,w,wt íWd~~ no. v4aldepoblacMtL peso en el total de la pabkcl? proporción de la pobhrk3n, nirn,ero de habikmtes intce de erpecwtiva. Cita ¡asfi)nnulas para determinar la asignación a las localidades, asignación de recursos.
NORMAS VIOLADAS: El actor considera que se transgredieron las siguientes disposiciones nonnalMu: Artículo 35
la asignación a las localidades, asignación de recursos.
NORMAS VIOLADAS: El actor considera que se transgredieron las siguientes disposiciones nonnalMu: Artículo 35 inciso lo. v3o. ik la Ley la. de 1992: Prrám?ulo, Artículos lo.. 2o. Inciso Jo., 40. Inciso lo., óo.. 13, 51, 313 numeral 40., 315 numeral lo., 322 Inciso lo. y 324 inciso Io.de la
Co,rImdón Nacional. ACTUA ClON PROCESAL La dsnvvvkifrJ presentada el? de Julio de 1993, ad,nitida mediante auto de Septiembre 3 del mismo alto. ordenándose en esta misma providencia fijar en lista, solicharse a ¡a Alcaldía Ma,r de SantaM de Bogoló los antecedentes administrativos y se onlenb notjficar personalmente a los Fondos de Desarrollo Local de Usaqun, Chapinero, &aJ, &712 Cristóbal Usme, Tunjuelito. ¡Josa. Kennedy, Fontibdn, Engatiw), Suba Barrios Unidos,Exp. 3522. Hoja No. 4. Teusaquillo, Mr1ire, Antonio Nariño, Puente Aranda, Candelaria. Rafael Uribe U, Ciudad Boltwv' y Sumapi, notü'kaciones que se surtieron entre el 36 de Enero de 1994 y ci 3 de Febrero de 1995. La demanda fié contestada en tiempo por ¡a Alcaldia Mayor de &mtaft de Bogotá el 24 de Febrero de ¡995. obrante de folios 81 a 83 dci Cuaderno principal aiumentando: - El actor sustenza su cargo de violación no en un vicio directo o propio del acto en si sino en
Febrero de ¡995. obrante de folios 81 a 83 dci Cuaderno principal aiumentando: - El actor sustenza su cargo de violación no en un vicio directo o propio del acto en si sino en el mecanismo que se utilizó como parámetro para respaldar la expedición de la norma y los indicadores sociales para se!k,lar ¡as necesidades básicas insatisfechas, lo cual desarrolla el Alcalde Mayor dentro del ámbito de sus faadades. - La discusión no tiene ni vigencia ni utilídaa toda vez que el articulo ¡o. de la Ley la. de 1992 fi' derçwkz expresamente por el Decreto-Ley 1421 de 1993 yya cumplió su objetivo, además el régimen presupuestal establece que la vigencia de ¡os presupuestos es por un año, por ¡o que el ataque a la rscogencia de factores e indicadores debió hacerse en ¡a oportunidad debida y ante las autoridades competentes, sin que ello afecte elfondo o la forma del acto acusado, toda vez quefi,e expedido por autoridad competente, se publicó en debidaforma, no se desconoció el debido proceso ni el derecho de deffi~ can la debida motivación y sin desviación de poder. Medic,zle auto de Abril 3 de 1995, se prescindió del debate probatorio, en razón a que se mita de un asunto de pum dereciroypor auto de Mayo 9 del corriente alto se ordenó correr traslado a ¡a& parles para que alegaran de conchsíén, derecho que ejerció la parte demandada a travésExp. 3522. Hoja No. 5, de escrito que obro de folios 106 a 108 del cuaderno principal del expediente. Por siipr la Agente F lp,enk su concepto de/onda (folios 109 a 111), e cluyendo que
de escrito que obro de folios 106 a 108 del cuaderno principal del expediente. Por siipr la Agente F lp,enk su concepto de/onda (folios 109 a 111), e cluyendo que los cargos no estón llamados a prosperar, por cuanto la administración cumplió con ku co,dlaones indicadas en el articulo 35 de la ley la. de 1992, tuvo en cuenta ¡as necesidades hóicas insatIechas egm los Indices establecidos por Planeación Distrital se hizo la astgfkJCiófl pertinente. Asi tampoco se vub,eró el inciso ¡o, del articulo 324 de la Carta Política, pues ésta dpaicfrmn ¡ambién obedece a la asignación de partidas globales teniendo en cuenta ¡as necesidades básicas insatisfechas de ¡a población. No habiendo causal de nulidad que Invalide lo actuado, procede la Sala a emitir su decisión de fondo. previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Los cargos de violación se sustentan en el fondo, en la/alfa de relación entre los criterios escogidos para eped1r e/ Decreto demandado, esto es. el Decreto 075 de febrero 19 de 1993 expedido por el Alcalde Mar de Sansaft de Bogotá, yci sistema de Indicadores sociales propios para seflalar las necesidades básicas insatisfechas. Las nornwzs Invocadas como transgredidas son del siguiente tenor:Erp. 3522. Hoja No. 6.
CONSTITUU0NN4C1ON14L
HPR4MBULO EL PUEBLO DE COLOMBL4. en ejercicio de su poder sohemi repnuentado por sus delegwaríos a La Asamblea Na~
CONSTITUU0NN4C1ON14L
HPR4MBULO EL PUEBLO DE COLOMBL4. en ejercicio de su poder sohemi repnuentado por sus delegwaríos a La Asamblea Na~ Consitary.nte, invocwwio la p?vkcción de Dios y con elfm defi,rtal.w la unidad de La Nación y augurar a sus fnlegmntes La vida, la cmviwncia el trabajo, La juslkta Itt ¡gualdad el eonocimiento, la libertad y ¡a po dentro del t&vwftuhco, demvxratico yparticipativo que amnzke un orden polilico ecotWndco y socialJusta. y conqn'onsetido a b.qntLur la integración de ¡a comunkh4 ¡a me,xina, decrete, sancwrw ypromsdga ¡a siguiente. CON& IITTJCION POLÍTICA DE COL(bWBL4", '4RTIoColombia es ini estado social de derecho o,an1zado mftmua de1spiblka w0kv1a descenúullzwk con autonomta de sus en&sdes 11171 tonales. d.nwcW4km participativa y phsnzlisla, fundada en el respeto de Itt cL'gnided Iiwna,ri, en el trabajo y la solidark&zd de las personas que la integran y en la prevalencia del Inters general. '. 2oon fmes esenciales del Estado: servir a ¡a co,nwpudad promover la ptvsperidad general y ganmtizar la efectividad de los prmcq,ws, derechos y deberes cmssagmt.is en ¡a Co»sljbJCión; /hcl litar la cipaclón de todos en las decisiones que los afectan y en la vide
general y ganmtizar la efectividad de los prmcq,ws, derechos y deberes cmssagmt.is en ¡a Co»sljbJCión; /hcl litar la cipaclón de todos en las decisiones que los afectan y en la vide económica polática adrainisbutiva y culiwul de la Nación: dØbnder La independencia nacional. nantener (a integridad lemtorlaly asegurar la corMvencia pacØca y Itt vigencia de un orden ft,sta 9RT.4o. - L2 Constitución es non,v de noniws. ffli lodo azso de incompatibilidad entre la GOTU1ÍÉUCIÓn y la lev u obu nonxJuildica. se aplkwwt las disposiciones cstltuckmales. los ~cukms sólo son respr.msables ante las asuorftkides por lafringir Itt Conssitucian y las leyes. Los servidores publicas lo son por Itt ndmz cauta y por omisión o rtralimitaciIn ea el ejercicio de .wrjbraciones." 9R1 13. TWLa.T las persw.s micen libres e iguales ante la ley, reciblrt2n ¡a nüsnuz protección y trazo de ¡as autoridades y Vwran de los mismos derechos, libertades y opoiiwikkides sin ;ingwia discriminación por razones de sexo, niza, origen nacional ofamIlIar lengua, religión, op!nion p1itica oftlosi'fl ca. El Estado prontoverá lar condiciones para que la igualdad sea real y qctMz y adoptará rnedkdtu en Jitvor de grupos discriminados o nw,jípaados.Erp. 3522. Hoja No. 7. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición «onómkz, Jlska
rnedkdtu en Jitvor de grupos discriminados o nw,jípaados.Erp. 3522. Hoja No. 7. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición «onómkz, Jlska o mental, se encuentrer en cfrcunstancla de debilkkzd nemlfiesia y mwf~M los abusos o nzlsnuos que COMM ellas se ~km " "ART.S lo. - Todos los co1ombÑuus tienen derecho a viviendo digna. El Estado fbirá las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y pronaowrá planes de viviendo de interés sociaL sistenwis adecuados de tnwactacaón a &zrgo piazo y 1bnzs asoclatMzs de ejecución de estos pwgnnrizs de Wvlenda" "tlT3!3.- Correspondea los concejos: 4o. Volar de co,Jbnnidod con la Coastitución y la lev los ¡rl buJo: y los gustos loazks". "ART.315. - Son atribuciones de! alcaide:
1. Cumplir y P,acer cwivllr la Constitución, ¡a ley,¡os decretos del gobierno, kas orderamza y los acuerdos del concejo. "ARI 322.- 8m1 de Bogota. Capital de la República y del departamento de Cwadlriaivarca, se organiza cmno Distrito Capital. 'LRT 324.- Lasjuntas administrudonis locales distribuirán y apropiarán las partidos globales que en el presupuesto wukal del diWito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades bsicus ~l Lti chas de su población.
LEY ZLL DE 7992 "ARTICUW 3e-. Cade localidad estará sometido a la aWori&ad del Akalde Mavoi de wia
necesidades bsicus ~l Lti chas de su población. LEY ZLL DE 7992 "ARTICUW 3e-. Cade localidad estará sometido a la aWori&ad del Akalde Mavoi de wia Junta AdmlnLctnadoiu Loca¿ y del respectMi Akaide Local A ¡as autoridad.: ¡ocales les compele la gestión de ¡os asuntos propios de su territorio y a kas autoridades dlstrlkdes, ¡es correspondera ganantizar el desarrollo armánkoe integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del DLWito CapitalExp. 3522. Hoja No. S. "ARTICUW 35.. A parir de ¡a vigencia fl.rcal de mil notecienlos noven/a y tres (1993), no ~nos del diez por ciento (100/1) de los frpesos del presupuesto de la a nin'tmcíón centnzl del Distrito Capital se asignara a las localidades teniendo en cuenta las necesidades Mzkas nati1'dwis de ¡a población de aula una de ellas segiin lar Indices que jiara el qfrcw uablezw el bepartamento Admmnislratiw, de Planeaclón L)istrliaL Ta eØn Jifrida en este arilado se ineremenlam amia! y acw,ndativan,jzte en un das por ciento 495) hasta alcanzar conto minimo el veinte por ciflto (2051) en ¡a vigencia fiscal de mil 'iovecienWs noventa y ocho (1998). ?vdRr4(bwlta,'to. Dwnnie la vigencia fiscal de mli novecIentos noventa y dos (1992) la arÉgaaci)n a que se rflere el presente arilado será igual al dos por ciento (2011) de los bigresox
?vdRr4(bwlta,'to. Dwnnie la vigencia fiscal de mli novecIentos noventa y dos (1992) la arÉgaaci)n a que se rflere el presente arilado será igual al dos por ciento (2011) de los bigresox M prenipuesto de la .4dminlslmcfn Central del Distrito CapitaL Autorizase al Akakie Mayor para hacer los traslados prergpuesiales a que hubiere lugar con elfin de dar cwnplbni.nW a Ja presente disposición. ' Ahora bien, la norma demandada, en su eplgrqfe dice 'Por el cual se hace una asignación pardal de las partidas que ¡e corresponden a los Fondos de ¡as Localidades, con ¡os recursos de que trata el articulo 324 de la Constitución Pofitíca, el articulo 35 de la Ley la. de 1992y .em(xlUIca el CapItulo 111. Secretaria de Hacienda, Cuenta Mayor 030, Fondos de Desarrollo LoaiI', adenu?tx el Alcalde Mayor dice actuar en uso de sus facultades legales, en especial ¡as anf.-rkbir en el czrtirulo 110 deL4cuerdo 6 de 1985, dIsposición ésta ii/lima que consagro las finalidades de ¡as modificaciones al presupuesto, en ¡os siguientes términos: "Cum3do en la ejecución del Presupuesto del Distrito B~al de Bogotá se lUciere indispeniable aumentar ¡a cimzntia de ¡as apropiaciones, o establecer otras mumnpodiin hacerse modØcacíones al Presupuesto con ¡as siguientes finalidades:
1. C'omplsmenhzr partidas ínsaØclentes.
2. Ampliar servicios sxstenMs.
3. Establecer nuevos servicios aprobados legabnenle, y
hacerse modØcacíones al Presupuesto con ¡as siguientes finalidades:
1. C'omplsmenhzr partidas ínsaØclentes.
2. Ampliar servicios sxstenMs.
3. Establecer nuevos servicios aprobados legabnenle, y
4. Hacer un gasto imprescindible ajuicio del Gobierno DisbiIal OJAFO Los incrementos presupuestoie.r se denomirwmn CidIlos Adicionales y competen al Concejo dzmmte sus sesiones ordinarias y al Alcalde Mayor previo concepto ivonibie de la Comisión de Presupuesto estando en receso el Concejo; de manera especial, en
'l caw del mimeral lo. del presente Articulo."Exp. 3522. floja No. 9. De cotiformidad con las disposiciones confencioso-adminisiratívas, las causales de impugnacMn de los actos administrativos. han sido divididas en 6 modalidades, a saber: falta de competencia, vicio de forma, desviación de poder, falsa motivación, violación del debido proceo y violación de la ley. El concepto de violación en el presente caso no hace claridad sobre la causal espec4/ka pero argumenta violación de preceptos superiores, ya transcritos, pero iheha violación como se dijo anteriormente en elfondo demanda en si Los motivos o mejor los criterios que ve tuvieron como base para hacer los traslados correspondientes dentro del Presupu.s to Ordinario de Ingresos ,y Gastos de la Administración Central Distrital para la igencrajkcal de 1993. Lo anteilor es km cierto que el mismo acto demandado en su contenido sólamente se refiere en cifras numric.tlç a la asignación para cada uno de los Fondos de Desarrollo Local de las distintas localidades,
igencrajkcal de 1993. Lo anteilor es km cierto que el mismo acto demandado en su contenido sólamente se refiere en cifras numric.tlç a la asignación para cada uno de los Fondos de Desarrollo Local de las distintas localidades, itr otra parte, como lo dice el apoderado de la demandada en su escrito de alegatos, el acto tie1na1kk1rJO ti eskJ ejecutado y cumplido toda vez que dichos traslados surtieron efectos en la igcncia fiscal de 11)93,pero yerra el mismo apoderado en pretender una Incompetencia de esta iurisdhcis»s, todo vez que si bien es cierto el acto yafié e/ecutado, no lo es menos que la incompetencia se predica de la autoridad que no tiene ¡a facultad legal para decidir. fizcu liad que por lo dwiáy se la da el Código Contencioso Administrativo sobre los procesos de nulidad de actos administrativos. Distinto es que el acto ya haya surtido plenos «fectos. hecho que en nu,ún momento abstrae de la competencia de esta jurisdicción el conocimiento del proceso de nulidad del acto, toda vez que la obligatoriedad, validez o legalidad del acto, se mantienenExp.3522. Hoja No.IO. mientras ite no haya sido demandado o suspendido. Es claro que los actos de expedición o ejecución del gasto, cias tllcados doctrina/mente como tipico .w'x cohción, es')n limitados temporalmente en cuanto se hallan desc~s a regular eItopb1ico ~ro & una preca iapresupuesta, que conforme con ¡a normalividad Me. ea materia, fenece el 3! de diciembre de cada aflo.
eItopb1ico ~ro & una preca iapresupuesta, que conforme con ¡a normalividad Me. ea materia, fenece el 3! de diciembre de cada aflo. Pet» eo no sntlka que eventualmente, en virtud de su eficacia juridlca, pue4an extender sus efectos in)s alk de tal limite, específicamente cuando dan lugar a predicar la creación de verdaderas situaciones de czsrcter particular y concreto cuyo fundamento en derecho no desaparece por ¡a expiración de ¡a vigencia presupuestal. De maneni que para la Sala la dL&cusk)n relatiwi a éste acto administrativo no será simplemente académica o didáctica, toda vez que bien sea pronunciándose sobre su legalidad o ilegalidad aunque el acto w surtió sus tfectos en su abstracta aplicación ello no puede servir para ser invocado como fundamento de Incompetencia de esta jurisdicción, en tanto sigue vigente su legalidad en eí ordenamiento juridico y~ resultar Incidente en situaciones de carácter pa rticu lar y concreto que lefiseren subordinadas. Ahora bien. adentrándonos en ¡os argumentos esgrimidos por el actor, la Sala considera que son dos ¡os aspectos básicos que se dejan entrever en su concepto de violación, a saber: 1) !nwrrecta motivación de la exposición de motivos, pues el acto en si no requiere motivación en si texto y 2,1 violación de normas legales.Exp. 3 Hoja No. II. En relación ccwl el primer aspecto, es de advertir que una exposición de motivos no es en si un acto a(hn#nísfrativo propiamente dicho, Io4s vez que simplemente se trato de Las actuaciones
En relación ccwl el primer aspecto, es de advertir que una exposición de motivos no es en si un acto a(hn#nísfrativo propiamente dicho, Io4s vez que simplemente se trato de Las actuaciones prevfas para la efe~ exposición del acto, de suerte que podria eventualmente rf)rmarse que el acto al c4?recerd. rnotlwiclón por no requerirla, no seria susceptible de la acción de nulidad, pero la Sala no conskk,a ¡o anterior yproce4erá a hacer el análisis con base ea la exposición de motivos, afin de delenninar si el acto en su situación preparativa si tuvo la suficiente y correcta motñación para asi hiego determinar si se transgredieron o no ¡as normas invocadas, pues como bien lo ha dicho La doctrina, 'Aw.que el control de los motivos del acto en apariencia parece .xapar al control jurisdicciorviL por cuanto ib apreciación de éstos es en principio discrecionaL existen ciertas nirones que lo justifican e Imponen A)z primer lugar, porque dado la estrecho vincuku»i que existe en términos gneraies entre los hechos y el derecho, es imposible apreciar la legalidad de aquellos sin examinar ¡a de s1e, nvxIme en los casos en que !a si ciónftica sea el prenquesio necesario para su expedición. Esta dcwzstancia td como lo irnw el prqfasos ¡ivero, lvi hecho que la jurisprudencia hii,mz multiplicado tos casos en ¡os que el ejercicio regidor de una competencia esta ccwidkkwiado por ciertas sitwwkmes de hecho ~.m examen cae bajo .1 control Jw'isdiccíonaL Y en
tos casos en ¡os que el ejercicio regidor de una competencia esta ccwidkkwiado por ciertas sitwwkmes de hecho ~.m examen cae bajo .1 control Jw'isdiccíonaL Y en segundo lugar, porque el juez al ejercer el control no examina los hechos en tusón de vu oportvnkkid sfrw en lo medida en que ellos condicionan la legalidad del acta. ) Con su Inclusión se le dio ad entnuz al coinrol jurüdlccloiaal de ¡os motivo sin el ezial, como Lo itt venido sosteniendo la dodrirw y fajunspru~ no puede hablarse de La plena sumisión de la actividad adminislnzlMt a la le,% >a que el permite detectar cuando ¿a admmi3üwu^ olvidándose de los fmes que se le han .ncomrz&zdo y del contenido que debe dar a sus actos, los expide ¡hi que exista sin motivo legal que los respalde. o ¡os prqliere con lIindamento en motivas falsos o inexactos o con base en ¡a defrctuosa calificación de los que se hayan invocados como motivo: De ¡o precedente se desprenden tres aspectos bien d44rencin4os que caen bajo este control: a) ¡a carencia de motivo legal; b) la fusa motivación; y c) ¡a defectuosa calttkzzción de los motivos, que inqtlícwu directa o índírectamenle violación de la regla de derecho de fimdo, porque el primero desconoce el principio general de que lodo decisión whnínlsbustlws debe reposar sobre sin motivo o mejor, debe ftstfflazrse por una cieria situación de hecho existente al momento de lonvy la decisión: la,~ motivación
decisión whnínlsbustlws debe reposar sobre sin motivo o mejor, debe ftstfflazrse por una cieria situación de hecho existente al momento de lonvy la decisión: la,~ motivación írftftsgc los pnncipios de kga&iaiL kaíW finalidad e inqxsrciati&zd de laExp. 3522. Hoja M. 12. adminLtracÉón; y lo deflctuom calificación de los motivos puede «mslíluir te, ern,r de hecho que lo higa perder su ftisst/kudi al acto. ' BETANC Uit JARAMILLO. Carlos Derecho ProzialAdminisbnhivo. 4a.Edición. Señal &iüoni. Págs218-219. necesario para la Sala confrontar la interpretación de los motivos según el actor con los rust(?ntados en la exposición de motivos en los siguiente: términos : .31OTJVO SEGUN EL ACTOR - La población local se tomó con factor de ajuste a ¡as demás variables - Es un factor altamente relativo. - El Departamento Anunistrativo de Planeación Distrito! tomó únicamente la proyección de Ja población basada en e! ínlbnna "La pobreza en Bogotá" elaborado en 1985 por w.srias entidades. - hlices utilizados por planeación: hogares con caracte rLni cas I2sicas inadecuadas. sin servicios públicos básicos, hacinamiento critico, alta dependencia económica, ausentismo escolar. • indicadores utilizados por planeación.' total de población, proporción de población, peso de población, relación número de habitantes con necesidades básicas iusaiísfechas + peso promedio de
ausentismo escolar. • indicadores utilizados por planeación.' total de población, proporción de población, peso de población, relación número de habitantes con necesidades básicas iusaiísfechas + peso promedio de los habitantes si,, blas, Indice de epectatMi Indices de calidad de vida no tienen rehc#n con las necesidades básicas insaiuIchas. E/: servicio tele fóníco, MOTIVOS DE ¡A ADMINISTRA ClON - Los indicadores utilizados por la ,Mfrnhdwack»sfteron. 1) Hogares en viviemks inadecrrniiu: deficiencias habitaclonales en cuanto a condiciones ftsic.as de vlvlend& E): vMmáu mtviles, refugios o vivIendiz, sin pa~ piso k llena y elaborados con ,nateriaies precarios 2) Hogares en viviendas sin servicios bdsico& sin acueducto o sanitario. 3) llegares con hadna,niente a~.- h~ ,lco: hab Vgr mas de 3 personas por cuarto. 41 Hogares con aita dependencia económica: niveles de ingreso. Mas de 3 pnona desoaq'wkarkfrft deflunilia aene escoLaridad inferior a 3 os 5) Hogares con niños en edad escolar que no asisten a centro educacional: MAo., entre 7y 12 años. Incluye ademdL participación de los habitantes con necesidad,, M,ica., imatisfechas en d total de pobres de Bogotá porcentaje de pobres en relecióvv con su importancia en la ¡ocalidatL'Erp. 3522. Hola No. 13.
habitantes con necesidad,, M,ica., imatisfechas en d total de pobres de Bogotá porcentaje de pobres en relecióvv con su importancia en la ¡ocalidatL'Erp. 3522. Hola No. 13. sistema tributario -esflierzo fiscal, proceso recaudatorio: no hay re/ación directa capacielad-efrctividad
contraprestación en en termínos de beneficio: capacidad económica y de ahorro, 1. LaY CP1tI" rl os tomados no se compadecen de la intención del Constituyente sobre erradicación de la pobreza absoluta. El Pndice de epectatiwi desajusto todo el modelo por no sirve para determinar ¿a pobreus, obedece a postulados de squkiad volumen poblacional; responsabilidad social; estructura de población total de Bogtwá de a'sierdo con niveles depobre,is porcentajes elaborado por e Depanamento para la vigencia fiscal de 1992. - En ks' wiexos de la cqxm~ de nwVivos se hacen ciW4o cua&itivos, csaantoth'os para efectos de fa apropiación. De ¡o anterior, a consideración de ¡a Sala los Indices empleados por ¡a administración no permiten conciülr que se aparten de los aspectos señalados en el mandato constitucional contenido en el articulo 324 de ¡a Carta Politica sobre la asignación a las localidades de cottlórmidad con la necesidades básicas ínsatLfechas. pues no sólo el acto administrativo proferido se basó en los Indices dados por Planeación Distrital, en las conclusiones sobre la encuesta de pobreza y calidad de vida realizadas por distintas entidades, entre ellas la Unkej
proferido se basó en los Indices dados por Planeación Distrital, en las conclusiones sobre la encuesta de pobreza y calidad de vida realizadas por distintas entidades, entre ellas la Unkej y en ¡as proyecciones de población, sino también en fórmulas matemáticas que relacionan el walor de los componentes del Indice de apropiación presupuestal (anexo 02) y la comparación Je ¡a apropiación por localidad (anexo 03). Por otra parte dentro de la exposición de motivos se €Ønna que se favorecen ¡as localidades con mawr pobre= suministrando a titulo n!for,nativo lo siguiente.Exp. 3522. Hoja No. 14. A Ciudad Boíl wir le wrresponde la ,,íijr ~dad de recums, 2.580 millones y le siguen en inq,ortcn'tcia &in Cristóbal y &igiztM con 2.083 y 1.804 millones respectivamente. Sin embargo, la relación da ¡ox inzresos por habitante continUa ¡avorciendo a La Candelaria que obtvndr mas de 7 veces el promedio de los Rogotanos, al mismo tiempo que obtendnz 160 000 pesos por hublkmte con NM. Por las azmderL&as de mt poblaciunes loaxl.s Chapinen y TeuaquI00 contbtUan siendo privilegiadas pero tUas cravwzs a los prcmiedios de ¡a ciudacL Teissaguillo que Ua dprímer lugar en ingresos por hak~ pobre en 1992 con mu de 38.000 pes, n 1993 fluewzmmte oiqarn el primer puesto wn cemz de 214 000 pews por aula habitante con necesidades báxkas insotLif.chas esto ex 8 veces nuu que el pvmedlo
n 1993 fluewzmmte oiqarn el primer puesto wn cemz de 214 000 pews por aula habitante con necesidades báxkas insotLif.chas esto ex 8 veces nuu que el pvmedlo de la Ciudad Chapinero meibirá por habi~ con necesidad bóskv iiw'iIIdw, cerco de seis veces nvzs que Ciudad Bolivar, 7.6 nvs que 7JsoqtMie y cerco de 7 veces lo de &zn CristóbaL &tgativda y Suba ,4s1 mi.vno. en ¡os arilculos lo y 2o se establecen los asignaciones presupuestales y ¡a dtslribuctón de los recursos por Fondo de Desarrollo Locol que se /bctuaÑn al interior del presupuesto de la A€bWs1stración Centro! Disirital aprobado mediante Acuerdo 36 de 1992.' De manera que la Sala no le halla la razón al actor sobre una errada motivación del acto dema!vk&k', pie tanto los indicadores, como otros aspectos, fórmulas y cifras corresponden a tus iiuewrnenios constitucionales y legales citados en el cargo. Ahora bien, no encuentra la .da ct'mo o titulo de ejemplo lo hace ver el actor que dentro de los servicios básicos se tncluya el rervicto telefónico, pues al explicarse el indicador simplemente se refiere a servicio de 1141.4'4ueto y r.anitario y aunque se ¿ncbwra es claro para la Sala que unido a ¡os demás indicadores seria poco el impacto que dicho servicio causarla para efectos de la apropiación tnaL Por otro ¡ada en cuanto se refiere al indice de evpectatIva está dado en términos de la
indicadores seria poco el impacto que dicho servicio causarla para efectos de la apropiación tnaL Por otro ¡ada en cuanto se refiere al indice de evpectatIva está dado en términos de la partic4klción de la ¡ocalkksden la apropiación de 1992, cuya tndetermlnacíón se concretizo en pl o?pPtQ O 1 (t)UO (Id eedíerite,. Fn c çívpn, ésto Corporación no encuentra que el Decreto 075 de febrero 19 de 1993 epedkk por elAkaldeMar de Sanlafe de .Bogot4 Infrinja normas ni principios de carácterExp.3522. Hoja No. 15. supenor, ad como tampoco que haya habido una desviación de poder o una falsa motiw,ción, o que se pre4kpe incompetencia de la autoridad que le expídíó, toda vez que es el mismo articuio 35 de ¡a Ley ¡ de 1,992 ¡a disposición que facultó alAlcalde Mayor "para hacer los trns/adospresupue;tales a que hubiere lugar con cifra de dar cumplimiento a la presente a la presente disposíción'. asignación de los ingresos del presupuesto