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TA CUN - 35238-(27-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 35238-(27-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

E1PLEADO DE CARRFA - Aceptaci6n de otro cargo / SUPRES4

DEL CARGO

/

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR?¼f SECCION SEGUNDASUBSECCION "8" au:s. .t.fltJ / J. jF

Santafé de Bogotá, D.C., febrero veintisiete 1(47) dencientos noventa y siete (1997).

MAGISTRAPO PONENTE: DR. LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO

REF. : PROCESO Nro. 35.238

ACTOR MARIA ISABEL CALLEJAS ROA.

ACTOS DISTRITALES CONTRALORIA DE SANTAFE DE BOGOTA Supresión de cargo MARIA ISABEL CALLEJAS ROA. identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.660.437 de BOGOTA, por intermedio de apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra la CONTRALORIA DE SANTAFE DE BOGOTA , controversia que se decide mediante esta providencia. • Sea1an como P R E T E N 8 1 0 N E 9 de la demanda las siguientes: "PRIMERAQue es nula la Resolución No. 057 de Diciembre 15 de 1.993, expedida por la Contraloría de San tafé de Bogotá D.C., en cuanto omite incorporar en la nueva Planta de Personal de la Contraloria de Santafé de Bogotá, en el cargo de Profesional universitario IXB que venía desempeando y para el que se encontraba escalafonado el seor MARIA. ISABEL CALLEJAS ROA a pesar

nueva Planta de Personal de la Contraloria de Santafé de Bogotá, en el cargo de Profesional universitario IXB que venía desempeando y para el que se encontraba escalafonado el seor MARIA. ISABEL CALLEJAS ROA a pesar de existir vacantes según lo establecido en el Acuerdo No. 16 de 1993 expedido por el Concejo de Santafé de Bogotá D.C" "SEGUNDA.- Que es igualmente nula la. Comunicación No, 0601-32145 de Diciembre 28 de 1.993, suscrita por la Jefe de Unidad Personal de la Contraloria de Santafé de Bogotá DC. , por la que se le hace saber a mi poderdante st..t desvinculación del servicio del cargo de Profesional Universitaria IX-B que venia desempeando en razón de la supresión del empleo que usted desempefa, a partir del 31 de Diciembre del presente ao» 06 MAR. 1997EXPEDIENTE No. 35.238 "TERCERA.- A título de restablecimiento del derecho, condenese solidariamente al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTACONTRALORIA DE SANTÁFE DE BOGOTA D.C., a restablecer a la seora MARIA ISABEL CALLEJAS ROA al cargo del cual fue ilegalmente removido o a uno de igual o S! perior categoría, funciones y remuneración y equivalencia y a reconocer y pagarle todos los salarios dejados de percibir, incluyendo al efecto sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, horas extras, aumentos de sueldos que se presenten durante el tramite del proceso, subsidios familiares, quinquenios, vacade percibir, incluyendo al efecto sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, horas extras, aumentos de sueldos que se presenten durante el tramite del proceso, subsidios familiares, quinquenios, vacaciones, etc desde la fecha en que se hizo efectiva su desvinculación del cargo hasta aquella en que se dé cumplimiento al fallo de la ju-isdicción que así lo disponga,` "CUARTA..- Declárese igualmente que durante el lapso a que se contrae la pretensión anterior, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del actor, para todos los efectos legales y prestacionales." "QUINTO.- Ordénese también que la condena de que trata la pretensión tercera se ajuste en su valor, tomando como base el índice de Precios al Consumidor o al no Mayor, como lo índica expresamente el articulo 178 dei C.C..A.., disponiéndose de igual manera el pago de los intereses comerciales, bancarios y moratorias o lega les, aplicables a las sumas que resulten de la l.iqui.... dación de salarios y demás dejados de percibir perió- dicamente.'' "SEXTA..- Cue a ].a sentencia que ponga fin a este proceso se le de cumplimiento dentro del término previsto en los Artículos 176 y 177 del C.C.AO" Se tienen como principales H E C FI 0 9 de la demanda, los siguientes "1.- Mi poderdante ingresó al servicio de ].a Contralo.... ría de Santafé de Bogotá, previo nombramiento y posesión, ci 28 de agosto de 1.981, en el cargo de Profesiguientes "1.- Mi poderdante ingresó al servicio de ].a Contralo.... ría de Santafé de Bogotá, previo nombramiento y posesión, ci 28 de agosto de 1.981, en el cargo de Profesional universitario. Tuvo ascensos y reincorporación, para luego pasar al cargo de Profesio-nal UniversitarioEXPEDIENTE No. 35.238 IX-B. 2..- Mi poderdante laboró para la citada Contraloría en forma ininterrumpida desde el 18 de agosto de 1,981 hasta el 31 de Diciembre de 1.993.. 3.- Durante el lapso de prestación de sus servicios a dicha dependencia Oficial mi poderdante se distinguió por su honestidad, rectitud, estricto cumplimiento del deber, superación permanente, es decir, prestaba un excelente servicio pb].ica, sin que se le pudiera formular glosa de cualquier naturaleza. 4.- El salario que devengó mensualmente mi poderdante hacia la fecha de su retiro era por valor de $337,4:37,-- 21, incluida la Prima Técnica y las Prima deAntigüedad. 5.- Fl demandante fue inscrita inicialmente en el es calMan de la Carrera Administrativa mediante Resalu.... ción No. 1.458 de diciembre 29 de 1.989 la cual se encuentra vigente a la fecha de la presentación de la demanda. 6.- La seora Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital envio ].a Comunicación No. 000788 de Marzo 5 dé 1.990 en el sentido de precisar que los empleados de dicha Contraloria "no deben elevar ,petición de actualización en carrera administrativa., ya que dicha actualización se hará automática una vez

000788 de Marzo 5 dé 1.990 en el sentido de precisar que los empleados de dicha Contraloria "no deben elevar ,petición de actualización en carrera administrativa., ya que dicha actualización se hará automática una vez conocida ( sic ) la respectiva novedad. 7.- Mediante la circular No.. 021 de Marzo 13 de 1.990 la Directora de la División de personal de le Contrajo-- nc de Bogotá comunica a todos sus empleados"que los funcionarios que desempefen cargas diferentes al que ocupaban en la fecha de inscripción en carrera administrativa, no requieren elevar petición de actualización. 8.-- Cama consecuencia de los hechos anteriores la c:teman dante no actualizó sus inscripciones en la carrera cdmin.istrativa, es decir par disposición emanada tanto del Departamento Administrativo del Servicio Civil D.istnital como por parte de la misma Contral.oric demanda actualizó su inscripción, la que fue requerida mediante la Circular No. •:o:s. 1.993, , emanadas del Despacho del seor Contralor Di.stri.tal, imponiéndole actualización a los empleados escaiafor,ados en Dicha Contrai,oria que solicitaran ascensos dentro de la nueva Planta de PersonalEXPEDIENTE No. 35.238 9-- A La actora no le figuran sanciones disciplinarias en su hoja de vida , es decir, que habiendo califica-- ciones i.nsatifactorias ni sanciones disciplinarias en su contra no se le podía retirar válida y legalmente del servicio, conforma las normas que regulan la carrera administrativa., pues mi mandante goza de plena estabilidad y permanencia en el empleo hasta tanto no

su contra no se le podía retirar válida y legalmente del servicio, conforma las normas que regulan la carrera administrativa., pues mi mandante goza de plena estabilidad y permanencia en el empleo hasta tanto no den circunstancias como las anotadas en este hecho la demanda. 10.- Según el articulo 50 del acuerdo No. 16 de 1.9931 expedido por el Concejo de Santafé de E'ogot.á en la nueva Planta de Personal de la Contraloría Distrital quedaron vigentes noventa (90) cargos de Profesional Universtario IX-B que era precisamente el que venia desempeando la demandante. 11Según la Comunicación demandada No.. 0601-32153 c.c Diciembre 28 de 1.993 ci cargo que venia desempePiando mi poderdante "de conformidad con la Resolución 057 del 15 de Diciembre de 1,993, ha sido excluida de la nueva planta de personal de la entidad en razón de la supresión del empleo que usted desempeaba", afirmación que no obedece a la realidad, por cuanto según el. artículo 50 del citado acuerdo 16 de 1993 exit.ian noventa cargos con la misma denominación del que venía desempe-- Piando mi poderdant.c y para lo cual se ericontrah inscrita en el escalafón de la Carrera Administrativa por lo que por éste aspecto los actos acusados adolecen del vicio de FALSA MOTIVACION. 12.- Según el. Articulo So. de la Ley 27 de 1.992 aplicable a este caso en virtud del articulo 10.. del Decreto 1223 de 1993, hay lugar de la indemnización laboral

vicio de FALSA MOTIVACION. 12.- Según el. Articulo So. de la Ley 27 de 1.992 aplicable a este caso en virtud del articulo 10.. del Decreto 1223 de 1993, hay lugar de la indemnización laboral al 1 i. prevista cuando el cargo 1.o que no aconteció en esta situación concreta pues ya sea visto que en el Acuerdo 16 de 1.993 dicho empleo no desapareció de la Planta Persona]. o mejor, no fue suprimido por lo que el seor Contralor ha debido incoporar a la actora a la nueva Planta de Personal de dicha Contrainr i a.. 13.- Conforme a la Jurisprudencia de la H. Corte Constitucional (Sentencia C--104/94 de Marzo 10 de 1.994) los pagos recibidos de buena fe no son reembolsables.. 14.- El sefor Contralor de Santafé de Bogotá convocó a sus empleados, entre otros a la demandante, en el. mes de Diciembre de 1.993 a reunión donde manifesto respetar los derechos derivados de la Carrera Administrativa, dmiqistraf.. va a pesarde lo cual y en un contrasentido los campolía a que partiparan en el .nuevo cunc:urso ÇS:ra escala funarse scala fonarse otra vez y a demás para ascender en los empleos de la nueva planta de personal. 15.- A Ja demandante le entregaron una circular por lo que la invitaban a participar y ascender en un concur se de 4EXPEDIENTE No. 35.238 so dentro de la nueva Planta de Personal de la Contra loría ].a que respondió con Comunicación de Noviembre

que la invitaban a participar y ascender en un concur se de 4EXPEDIENTE No. 35.238 so dentro de la nueva Planta de Personal de la Contra loría ].a que respondió con Comunicación de Noviembre 12 de 1.993 recordándole a la Contraloria que ella reunia los requisitos para desempear el cargo que venia ejerciendo e inclusive para el profesional Universitario XII-C. 16.- A pesar de existir vacantes para Profesionales Universitarios IX-8, IX-C, X-A y X-B y estar acreditados los requisitos en la Hoja de vida de la demandante para desempear cualquiera de ellos sin embargo la Contraloría decide retirarla del servicio afirmando que su cargo ha sido suprimido, lo cual no obedece a la realidad. 17.- A términos de la Comunicación demandada a la actora se le retiró del servicio única y exclusivamente por supresión del empleo y no por calificación insact.i. factoria 18.- Con fecha Enero 3 de 1.994 la demandante interpuso contra los actos de retiro los Recursos de Reposición y Subsidiario de Apelación • los que fueron resueltos mediante la Comunicación No. 021.6-035 86 de febrero 10 de 1.994 suscrito por la Jefe de unidad de Personal de la Contraloria de Santafé de Bogotá di.ci.endoseie que su cargo habia sida suprimido y a demás que por su carácter general tampoco admite recursos por la vía administrativa 19.- Con fecha Febrero 17 del .994 la actora interpuso Recurso de Queja contra todo su proceso de ret :i..ro pretendiendo el reinLregro al servicio o iaindemni..ater general tampoco admite recursos por la vía administrativa 19.- Con fecha Febrero 17 del .994 la actora interpuso Recurso de Queja contra todo su proceso de ret :i..ro pretendiendo el reinLregro al servicio o iaindemni..ación correspondiente, Recurso de queja fe que no ha sido resuelta aOn ~Salan como N O R M A 8 V 1 0 L A D A 8 las siguientes: Constitución Nacional Artículos 2 2.5 53 58 y 1.25 de la Acuerdo 12 d:.1. 9987 expedido por el Concejo de Santafé de Bogotá D.C. Articulas 7. 31 literal e) y 64 Ley 27 dci. .992 Artículo Bo Decreto 1223 dci .993 Articulo lo Código Contencioso Administrativo Articulo 84 T' el concepto de violación se encuentra r-eeefado a fo 11. os 40a 47EXPEDIENTE No. 35.238 el expediente. LA CONDUCTA DE LAS PARTES Constituido apoderados por las Entidades demandadas (fi. 68 y 77 del exp)., los profesionales dieron contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones del libelo (fis. 69 a 72 y 85 a 89 de]. exp.).. Ordenado el traslado conjunto de ley a Las partes y al qente de]. Ministerio Público (fi. 252 exp.), descorrió el traslado la parte demandada (Fi. 254 a 261 del Exp). El apoderado de la parte ac:- tora a (fi. 262 a 263 dei exp.) 5e aiJ.eqó el concepto de la F'ROCURDORÁ DOCE EN LO JUDICIAL (Fi

demandada (Fi. 254 a 261 del Exp). El apoderado de la parte ac:- tora a (fi. 262 a 263 dei exp.) 5e aiJ.eqó el concepto de la F'ROCURDORÁ DOCE EN LO JUDICIAL (Fi 25% dci. Exp). La Sala para resolver de fondo por las siguientes CON S 1 DERAC 1 0 N E S previas. E]. acc:ionante pretende La anulación de la Resolución Nro 057 de diciembre 15 de 1.993 expedida par la. Contralor-ja de 7>i3ariE-.x-fé de Bogotá, por medio de la cual no fue incorporada a la nueva planta de personal de la entidad por supresión del cargo de Profesional Universitario IX---B. En el Expediente se encuentra probado que la c!emandante habla sido inscrita en carrera administrativa en el c:.arcio de REVISOR DE DOCUMENTOS VIII., grado 13 conforme a la resoluc-..ón 1.458 de diciembre 29 de .1989. (Fi. 29 dci. La PARTE ACTORA alega que ci acto ac::usado quebrante derecho fundamental al trabajo y derechos derivados del escalafonami ento en la c:arrera administrativa te les como le estabi l.i.da'.:i los derechos adquiridos con la .i.nscripción , el ser nombrados en 6EXPEDIENTE No. 35.238 cargos superiores y a no ser desmejorados Igualmente. sostiene: Dispone el inciso 2o. del articulo 2o. de la C.N. El Mandato constitucional en cita fue abiertamente Vulnerado con motivo de la expedición de las actos acusados, toda vez que la autoridad nominadora en lugar de proteDispone el inciso 2o. del articulo 2o. de la C.N. El Mandato constitucional en cita fue abiertamente Vulnerado con motivo de la expedición de las actos acusados, toda vez que la autoridad nominadora en lugar de proteqer, el actor en sus derechos como se lo impone la norma invocada procede más bien a desconocerlos a ciencia y paciencia, pues a sabiendas que el funcionario estaba inscrito en el escalafón de carrera Administrat.iva se le separa del servici, sin detenerse a pensar que cuando fue inscrito en dicha carrera sólo era viable su retiro del cargo por destitución precedida del derecho de defensa o por calificaciones insatisfactorias, con forme las normas que la regulan y sin que se hubiere presentado ni una u otra causal que la determinara como tampoco el derecha a pensión de jubilación a abandono del cargo, entre otras • aduciendo autorizaciones consti tuciona les o normas expedidas al amparo de la misma cuando en realidad, de un lado ellas chocan más bien contra la misma Ccnsti.t.uci.ór! Política y por otra, adaiccen del vicio de falsa motivación y desviación de las atribuciones propias del funcionario que los profirió. Así las cosas el quebrantamiento a esta norma invocada es eVidente, pues los derechas adquiridos por el dern:?fl dante y derivadas de la Carrera fueron desproteqidos por el demandada es decir, que su estabilidad y perrnanencia en el cargo fue vulnerada por la autoridad nominadora con cuyo proceder actuó en forma contraria a las obligaciones que le impone este mandato const...tucian a. 1 invocado"

por el demandada es decir, que su estabilidad y perrnanencia en el cargo fue vulnerada por la autoridad nominadora con cuyo proceder actuó en forma contraria a las obligaciones que le impone este mandato const...tucian a. 1 invocado" La PARTE DEMANDADA, a su turno, propone la excepción da inconstitucional idad del. Acuerdo 12 de 1987 ( carrera administrativa distri tal ) y sostiene que el acto acusado fue proferido por autoridad competente con base en la reestructuración administrativa de la entidad, aprobada por el Concejo de Santafé de Bogotá DC, par medio del. Acuerda 1.6 de 1993. Observa la SALA que, para laépoca de expedición deiF:esalución impugnada, esto es, diciembre iE de 1.993, ya se encontraba vigente la ley 27 de 1.992, el cual en el paráqrafa del. Artículo segundo, purgó los vicios de ilegalidad del acuerda 12 de 1.987, e]. disponer:EXPEDIENTE No. 35.238 "los empleados de Distrito Capital Santafé de Bogotá, continuaran rigiéndose por las disposiciones contenidas con el Acuerdo 12 de 1.987, expedido por el Concejo Distrital de Bogotá, y todas las Normas reglamentarias del mismo, en todo aquello que esta ley no modifique o regule expresamente." El Acuerdo Nro. 12 de 1.9e7 se encontraba viciado al no haber sido proferido por el legislador, de conformidad con el. ordinal 10 del Artículo 76 de laCnstituci.ón de 1886, vigente a la seEl Acuerdo Nro. 12 de 1.9e7 se encontraba viciado al no haber sido proferido por el legislador, de conformidad con el. ordinal 10 del Artículo 76 de laCnstituci.ón de 1886, vigente a la se- :zón, No ohstarite, al disponer la ley 27/92 que los empleados de Distr:i.ta les segui.ríen rigiéndose por sus normas, lo convelidó y lo ratificó expresamente, por consiguiente, debe entenderse que se purgaron los vicios que lo afectaban. Obviamente que tal saneamiento no revive 3. os apartes del A cuerdc: 12 que fueron fulminados pc:r mandato judicial ( Sentencia de mayo .13 de 1993, EXF'. 23.6E4, Magistrada Ponente Dra., Margarita Hernández Asimismo debe sealarse que el articulo 126 del D:reto1 4:21 de 1993, reafirmó la aplicación en el Distiito de la 27 de 1992 ".... en los términos alli previstos..". es decir. :t vioenr..ja del mencionado Acuerdo 12, en todo aquel lo que no contrari a le le,,, 27/92 la cual fu e]. desarrollo del articulo 1.:25 del nuevo texto Con s tí. tu c: ion . 3.

Cebe c: bservar que el Decreto 1421. de 1993. fue proferido con bese en lasfac:ultades extraordinarias otorqadas por el. Constituyente de 1991 (Ar....{c:ulo 41 transitorio) En co rse:LteIc:ie ,, las normas que convalidaron la vigencia dl Acuerdo 12 de 1987 tiene origen en claras y precisas fecul. tades

de 1991 (Ar....{c:ulo 41 transitorio) En co rse:LteIc:ie ,, las normas que convalidaron la vigencia dl Acuerdo 12 de 1987 tiene origen en claras y precisas fecul. tades otorgadas par el Constituyente de 1.991.. E4ec:hac las .vi terior'es precisiones se en Lr e resol. ver el. fondo del. 3.SUfltO.

L..k en.tnr ..e.c: i6n de]. Derecho al trabaj o . como poc tui lo y soporte

0EXPEDIENTE No. 35.238 de la vida en sociedad de los colombianos, solamente constituye causal de anulación de los Actos Administrativos en la medida en que estos quebranten las diversas normas de orden leqal que rigen el ingreso y retiro de la función pblica El Derecho Fundamental al Trabajo (art 25.) se encuentra desarrollado y regulado por la Ley, en donde se indican los Derechos y Deberes de los servidores, las formas en que ha de efectuarse su ingreso y retiro. Por consiguientes la simple enunciación de los postulados generales previstos, en el art 25 y 53 de la Constitución Política, no alcanzan a estructurar ninguna causal de anulación en forma concreta. La ley ha desarrollado las relaciones entre e]. Estado y sus servidores. Por tanto la violación al Derecho fundamental al trabajo previs Lo en los tratados internacionales y los preceptos de la Constitución Nacional (Art. 25, 53 y 5 ) solamente acontece en el evento en que la administración desconozca dicha normat.i.vsi.dad En sentencia. del 3 de febrero de 1993, exp. (C. -3410. Consejero

Constitución Nacional (Art. 25, 53 y 5 ) solamente acontece en el evento en que la administración desconozca dicha normat.i.vsi.dad En sentencia. del 3 de febrero de 1993, exp. (C. -3410. Consejero F'onent.? Dr. Juan de Dios Montes Hernández, el Consejc' de Estados dijo lo siguiente: .El legislador, o el juez en su potestad de interpretación de la Constitución, no se pueden sustraer de estos principios; a partir de elios,se tiene que interpretar la normatividad Constitucional. Tratándose entonces • de una Constitución programática, costumbre que introdujimos desde 1936,habrá en el texto normas cuya ficac::ia dependerá del desarrollo legislativo, de los recursos fiscales del Estado, de las políticas que en su momento adopten los gobiernos y de las medidas de ejecución de la administración; es al].4 donde cobra vigencia el derecho al trabajo; por eso ese derecho fundamental no es de aplicación inmediata sino que necesita de la intermediacián de la ley, del Derecho internacional y de los pactos y Convenciones Colectivas de Trabajo,, los que necesariamente deben responder a tos programas de desarrollo que promueva el Estado Esa es la distinción existente entre las normas que contem.... plan el Derecho Fundamental al Trabajo, artículo 25 C .N , y por ejemplo ]..libertad de conciencia prevista en e]. articulo 1.8 de la Constitución Nacional, que en cierra a su vez un principio político y una norma ju'i -- dic a cuya interpretación se puede hacer sin intermedia ción alguna" eEXPEDIENTE No. 35.238 En consecuencia, las normas Constitucionales de corte progracierra a su vez un principio político y una norma ju'i -- dic a cuya interpretación se puede hacer sin intermedia ción alguna" eEXPEDIENTE No. 35.238 En consecuencia, las normas Constitucionales de corte programática como son los artículos 25 53 y 58 no resultan quebrantadasq de manera directa, por el acto acusado. Cosa distinta acontece con el artículo 125 C.F. pues esta norma si puede ser desconocida sin i.ntermedisción legal alguna, pues en esencia es una norma jurídica; por ello el estudio de su viola ción se ,hará más adelante al considerar lo relacionado con el cargo sobre violación de normas de carrera administrativa. De otra parte • observa la SALA que la obligación del. Estado de proteger el Derecho al Trabajo solo llega hasta ci limite que le impone ci interés social el cual debe prevalecer ante los intereses individuales de los servidores públicos.. Fn cuanto a la Violación Normas de Carrera ( artículo 1.25 C. Acuerdo 12 de 1987) se observa:: Está demostrado en el proceso que la acci.onsnte fue i nscrita en el Escalafón de la Carrera Administrativa por la resolución 1 458 del 12/29/89, en el Cargo de REVISOR DE DOCUMENTOS III grado 1.3. 29 P;..p) Igualmente, está probado que la actora fue desvinculada del cargo del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO IX 8, en la sección de su pervisión y evaluación. Observa LA SALA que, si bien la demandante había logrado ascenso en el escalafón al cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO IX .....5 no s1can2.ó a solicitar su actualización, y si tal formal!....

pervisión y evaluación. Observa LA SALA que, si bien la demandante había logrado ascenso en el escalafón al cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO IX .....5 no s1can2.ó a solicitar su actualización, y si tal formal!.... dad no se cumplió, no puede considerarse].e inscrita en carrera en sl cargo donde fue retirado del servicio dicho trámite es requisito necesario para que el empleado comience e beneficiarse de Los derechos derivados de la carrera administrativa Las inscripciones o actualizaciones en 1. a. carrera administrativa debe so Li o i terse directamente por el in .etesado y acreditar los requisitos necesarios para el ejercicio dcl nuevo cargo, a donde 1')EXPEDIENTE No. 35.238 logró el ascerso.(Decret.o distrital 409 de 1989 y decreto 583 de 1984). Par consiguiente, si la demandante no logró realizar el reconocimiento de actualización., no se le puede considerar escalafonado en el cargo donde fue retirado del servicio por supresión del empleo. El Departamento Administrativa de la Función Pública o el organismo que haga sus veces a nivel territorial, deben aceptar o negar la actualización o inscripción mediante resolución motivada.. Encontrándose la demandante inscrita en una cargo diferente (Revisor de documentos) al que desempefaba en ci momento de su retiro ( Profesional Universitario) debe concluirse que pera la época de sz.t desvinculación el actor no era funcionario de carrera administrativa. Sobre este tema el. H. Consejo de Estado en reciente sentencia afirmo lo siguiente: "Como puede observarse fácilmente, ci actor tomó posesión del cargo de Frofes.iona]. Universitario 3020-06

administrativa. Sobre este tema el. H. Consejo de Estado en reciente sentencia afirmo lo siguiente: "Como puede observarse fácilmente, ci actor tomó posesión del cargo de Frofes.iona]. Universitario 3020-06 después de haber entrado en vigencia la ley 61 de 187 sin haberse sometido e. un proceso de selección, como corresponde a un funcionario esc:ai.afonado en carrera administrativa a fin de no perder su condición de OSCa l.afonemicnto

Corno lo ha dicha la SALA ic: s derachc::e de carrera no se pierden por el sólo hecha de ocupa cargo distinta :Je aquel en el cual se esté inscrito pero siempre que

este último pertenezca a la carrera administ.r.tiva y se haya accedido a él mediante un proceso de selección'' (8. de noviembre 7 de 1996. exp. 9947, el ponente Dra. CLARA FORERO DE CASTRO) En el caso de autos si bien el cargo puede ser considerada de cerrera no existe pruebe que indique que la demandante ascendió e. él mediante un proceso de selección par méritos(concurso cerrado de selección por méritos (concurso cerrado de ascensos) por tanto, en el momento de su desvinculación no era funcionaría de carrera. 1iEXPEDIENTE No. 35.238 Ahora bien, con relación a la acusación de negligencia o inoperacia de las entidades públicas encargádas del trámite de actualización, se dirá lo siguiente: En primer lugar, debe sealarse que el Decreto 049 de septiembre 14 de 1989, por el cual se reglamentó el proceso de selección para ingreso y ascenso dentro de la carrera administrativa en las

zación, se dirá lo siguiente: En primer lugar, debe sealarse que el Decreto 049 de septiembre 14 de 1989, por el cual se reglamentó el proceso de selección para ingreso y ascenso dentro de la carrera administrativa en las dependencias de la administración central del Distrito capital, no previó una inscripción o actualización u automtica" ni oficiosa, sino que es necestrio que medie solicitud del interesa do y que éste acredite ciertos requisitos del carne donde fue promovido • así se desprende de los artículos 45 y 48 del referido decreto. Ahora bien - Aceptando en gracia de discusión que la demandante no perdió sus derechos de Carrera, igualmente, el acto acusado también conserva su vídidez por lo siguiente: El. art 1.25 de J.c Constitución Política determine que el retiro de los funcionarios de carrera se hará por calificación no satisfactoria del servicio por violación al Régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Consf....tución y. n 1yr. (Sub-Raya la Sala) Pues bien. el legislador ha dispuesto que la SUPRESION DEL CARGO es causal de retiro del servicio del fi.'ru..ioneric o empleado de cerrera tal como se encuentra sePSa 1 edo en ci litoral c del art...culo 7 de la ley 27 de 1992, sri estos términos El retiro de los empleados de carrera, se produce en los siguientes casos: C Por supresión del empleo de conformidad con lo dispuesto en el. articulo 8 de la presente ley. De tel manera que se da una de las causales que legitiman el retiro de la actor del emplee que ocupaba,,

los siguientes casos: C Por supresión del empleo de conformidad con lo dispuesto en el. articulo 8 de la presente ley. De tel manera que se da una de las causales que legitiman el retiro de la actor del emplee que ocupaba,, A$ii::,re I.:;i.en • le facultad ci: la administración no se encuentra con....

12EXPEDIENTE No. 35.238

dicianada al hecho de que los empleos a suprimir sean de carrera administrativa, pues en parte alguna la ley o la. Constitución han prohibido la supresión de tales empleos. Los derechos derivados de la inscripción o escalafonamiento en carrera administrativa se deben valorar dentro de los ].imites de la prevalencia del interés general. El H. Concejo de Eogotá, atendiendo los intereses públicos di.strita.].es ordenó la reestruc.... turación de le Contreloria, en desarrollo de la cual dispuso la supresión de cargos, así fueran estos de carrera :i?.clrniflistratiV2, porque el interés social debe prevalecer sobre eJ. indivi.dua]. de los servidores públicos.. claro est.á reserciéndoles las perjuicios, a través de la. correspondiente indemnización. Ha dicho la. II. Corte Constitucional sobre el tema debatido: El derecho a la estabilidad y a la promoción según méritos de los empleados de carrera no impide que la administración, por razones de interes general ligadas a la propia eficacia y eficiencia de la función pública, pueda suprimir determinados cargos, por cuanto ello puede ser necesario para que el Estado cumpla sus cometidos. Por consiguiente, cuando existan motivos de interés general que justifiquen la supresión de cargos

ca, pueda suprimir determinados cargos, por cuanto ello puede ser necesario para que el Estado cumpla sus cometidos. Por consiguiente, cuando existan motivos de interés general que justifiquen la supresión de cargos en una entidad pública, es légitimo que el Estado lo haga, sin que puedan oponersele los derechos de carrera de los funcionarios ya que estos deben ceder ante el in-terés general. Esto ocurre en este caso que era nece-sario adecuar la estructura de la planta de personal de la Contraloria a las nuevas funciones que le asigna la Constitución. (Sentencia C-527 de noviembre 18 de 1994). Esta. Juridicción ha precisada que cuando de le. pri.ma .cia del interés social se trata, no es válido sea.].a ....violación de DERECHOS ADQUIRIDOS, puesto que enmateri.a de función púb:Lica es la ley y la Constitución la que regule, dicho retiros, ] a. cual. en respeto a los derechos, de carrera orden¿, el resarcimiento de los perjuicios, mediante el sistema de indemnizaciones ya se ha dicho en provi.clenc:ia.s ant.riores que te.... ner un empleo púb]. ic:c no es un derecho adquirido, no es una garantía de inamovil idad de par vida y' qte las situac ..ones d

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