TA CUN - 3524-(08-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3524-(08-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
DOcENIES - Pago de'salariO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE tUNO INAMARCA -SECCION PRIMERA 3nt Fo de Bogotá, O. C. Octubre ocho (8) de mi.]. novziersto noventa y do (1992). Magistrada Ponente; Dra. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Expediente 3524 Demandante; GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA Otrvc icjj, Habiendoe surtido el trámite previsto por el Decreto 13.33 de 1.996 en u artículo 121 decide i Sala la. obervc.ión 'forwtada por p Señor Gobernador del Departan,er,to en relacin el Acuerdo número 013 de 1993, exped.dn por el Concejo Municipal de PtJEITQ SAL..(3AP CUtIO 1 NAMARCA.
ANTECEDENTES F: "1 Honorable Concejo Liun'. c: ipa 1, de MiER (3
CUNDINAIIARCA, expidió el Acuerdo número 013 de fecha 5 do Junio de 1993. El Seor Alcalde del Municipio, iueco do haberle sancionado, remitió oc Acuerdo al SeAor (3be mador del Departamento para au revición corretporid.ertc'. El Gobernador de Lundirnrca, d£jspuáz que le practicó Ja revisión de rigor, lo remitió a esto, Corporación a fin de que w pronuncie sobre su legalidad, puas conraídera que infringe la ley 29 del is de febrero de 1989, pragraio lo. del articulo 9.E>pe.Nzi 54 Al 1earroJ lar €l concepto de violación dijo:
la ley 29 del is de febrero de 1989, pragraio lo. del articulo 9.E>pe.Nzi 54 Al 1earroJ lar €l concepto de violación dijo: El arto revido. faculta al alcalde para que C aítct1e los díaz que se le adeudan a cinco profesores noibrado por la FER de Cundinamarca. a partir del lo. de febreso al 18 de marzo de 1993 y para t..qlpa efectos se realizan unos traslado dentro del pre;upueto municipal. El paracrato lo. del articulo 7 de la ley 29 de ]99' establece: Artículo 9o. El irt.iculo 54 quedará ai.; Se asigna al Alcalde Mayor del Ditrito Espeal de Bogotá, lo Alcaldes Municipales las funcione de nombrar • traidar remover controlar y en general en administrar el peror4al docente y administrativo de 1 o s 1etab lecinintos educa tivos nacionales y rcionalizados , pl;azara ofici1e ti de colegios cooperativos privados iornad a u adicoriale, ten iendo en cuenta las normas del Estatuto Docente y 1 t3 carrera Administrativa vigentes y que ep:idn en adelante el Congreso y el Gobierno Nacional, aJustndoe a lo carqo vacantes de 1a s plantas de personal que apruebe el Gobierno NaciorJ y las Disponibilidades presupuesta lew correspondientes. En la Isla de Sari 1 Andrs estas atribuciones se :tqna al Intendente. ¿
Gobierno NaciorJ y las Disponibilidades presupuesta lew correspondientes. En la Isla de Sari 1 Andrs estas atribuciones se :tqna al Intendente. ¿ asigna a los gobernadores, Intersdente Comisrios Alcaide Mayor de Bogotá, las funciones de nombrarremover. controlar y en Qener a 1 adietrar el perorul imiri trtivo nac:or 1 r(. -Lonalizado de loz Equipo de Eductc:iÓri iundamnttl ten i(.hO tidn ..ent i a, Crrer
Ar)M1N1STR(T IVA.
PrágjfQ Lo. Lo r.i y orL oç:'1EE Çi ?iite paruoLi<úL . çonipwrn carqç) de n4ç.ón y de J14j entidades tarrira1e propio).
çresron. (E3ubrayado
El Con c: eio de Puerto Slcr eh el Acuerdo impugnado tran5grede la norma cit.aua, al establecer - que el municipio asume el pago de larie de los prc)fr-wre nombrados por el F.E.R., toda vez y en razón a que E3t.a erogación le corresponde entidod que fiíbro a losdocentes, ç decir, al F.E.R.. £n consecuencia el Concejo de pueto sziUjar se ec:ede en la facultad reglada que Le otorga la Ley interviniendo en 105 auntc13 que no Sun de su competencia como lo e
decir, al F.E.R.. £n consecuencia el Concejo de pueto sziUjar se ec:ede en la facultad reglada que Le otorga la Ley interviniendo en 105 auntc13 que no Sun de su competencia como lo e sufragar loe gastos que por ley le correponden la entidad que crea los caro n el pago de servicios de oeraonal docente.". A la solicitud se le dio el trmite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a resolver, previas 1a eiquiente4 Etpe .3524 CONBIDERACIOES Mediante el Acuerdo 013de 19 expedido por el Concejo ilunícipal de Puerto Salgar se 'ftu1ta íA l ior A1a1d de para cance1r 1 oz dai que se adeudan a los cinco prfcre ncmbrado por la FER de Cundinamarc.,; hace un traído ein el preuputo dr la actual, vqencia. El Acuerdo 013 de 193 fue objeto d"-.,.Qervacián del ZeRor Gobernador del Departamento, por .coniderar que infr'inqe norma iuperior' 1 como Jo e. l Ley 2? de 1909. par&rafo to. En el caso en e tud io e íinpor' tante tener' erí c:ue4'Ita qu el
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articulo 356 de La carta magna desarrollando el tema de la dit.ribuciÓn de recuro competencias, ePa1a: Art4ci.o 356 Sal -vo lo dispuesto por la CdntituciÓn la Ley , a iniciativa dei Gabiernq, fijará loi ercicio a cargo de la "i de iaL entidades territoriales »tt i minc el . situado fiscal C$cl ?""Iv, • el porcprotaie de 1 ogr , ingresos corrientes de la Nacion que será cedido a los departamentos , el di&ito capital y ls distritos epecí1'is de Cartaçjena y ¶ríta. Marta para la 1 aención directa o a trv de , 105 municipio, de lo vicici 5 quee 1e ¿siqnet, Sal que es la , Jey a iniciativa di gobierno la que fijar a los servicio a. rar'go de las, tida.des terr.ttoriale ,
encontrándose dentro de estos s o y v i. cí wi el de 1a educación nacional.ut icbii n fila tçrt ir I .rid que pr' t ct 1 ped i ción d 1 urd t:.ad'
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€- 1bur ic:uro gún lo rtjcu10 354 y '5? de 1 po3tiL. es un --r .o pubi Lr;o e 1 • rIc:ón de ccjntorti 1d cora te prv tete n 1 nti. tu:ión 1, uiors1 :rt.i cu.I e 67 c n el rri n'r jrcio reLonocidc c:oøu jjr:t :io pb1 ::o v 1 ..t1timc cqr: 'L. N.c.i nr y las pIart.Lprr eI$ 1 rrcc:1n ttr4n:í1Ón y de 1 ; ixcre ±ducti '117.y r» eistata1s en 1 os téraino en que 1€, I :cirt 1 1 é 1e la leí ? d.15}i.9 td ccrno r c. 1 ieír ibertdor . per el. Acut?r -do 01»t de 1?'?., peve en el COn t€< tc d iiu a i t; 1 cide en L( cptu10 IV titulado duefi:rl ¿djit t.Fiziv otutq ç.ompetenc i entre ct.ro i. e4.1.1 z: tie fftun c; ip. 1:: t;or aiqní:.i Ón c'e fc ion et 1. •ie tn nr r'emoiet tr 1 aç control r y 'rt ierieri adflniçtrar s Jo:entn irni r, £tjvn 'le los 1u.c;ti.
tr 1 aç control r y 'rt ierieri adflniçtrar s Jo:entn irni r, £tjvn 'le los 1u.c;ti. de acuerdo a Ley , un et pr .qr10 tcio L.O4'i in t Lnclido por el nc.ondt. ctic., " 1 oz o pr ¡- _t _ILC: soc1e cJe te perori 1 • c3 i nur crqo d e , 1 a nc i n y de 1 u en t.daJ es t erti tori 1s que 1C)S crren Li ,cuerdu oberviMJo en u pirte c:cin1devt.tva d : •tfr k".T.i j4 i; IU ± t 3 44 ;weatmeiau de sir "entona¡ 1 j _,1 Ci mido Reqional de
el ir3;, mencionadas solociones 1i,t ki contrato. r~ i.J auje4u de Alpi - liarlo" í ol.l. iq.: de 4 kfl i dd t -, ewtobieelim .r& Ut t:t ': 1f 4 11 lI:i4t r 1 . rol. 3 uncargaras •.1'1 ímqw •i s e 1 :zt'. lint a s k" 1 0,rÍA ti: per eo"a 1 tal como lo MaponE la HMM, •. t n por 1 a píterdo 4.' 1 3 P"d iuDdo a t i rmars e 1: -
0,rÍA ti: per eo"a 1 tal como lo MaponE la HMM, •. t n por 1 a píterdo 4.' 1 3 P"d iuDdo a t i rmars e 1: - t ': torv e sp nn de al C~ O JO j Mun I C IP4 1 1 je , rutírto Sal q, cnnarder r o c i óta .t dicaldu da 13 imeatidud noble 1 , r.s ha q"edad" d) i4 'b -4 j-- 14 4Ç;tI( p.;L •l nu turale=d jur íd ina &J ¡ 1 t. 4d 1 1 i.' U4.I II 14 1 t1kT:4ui , • . f 4'Á a i'lki, (t.t-•' 00 1~ i4 1 •}L 1 II §cm t. i regardis • Miinicipml i• - 1 ¡Ud namuy ) íjj, ¡n o pl 1 llevara w 4i:. 1U 4 4 • •'t 4.. i i' ley I,:.,fts4r ') L -'í1" d 4de ~ Ojarjar < Orinmpondientes tal 44t' 4~MA ln< ii no ida 4s7 Epe No. 3524 C:abe aclarar - que el mandato d1 articulo Ó de l Constitución Política en materia de trlado d ob 1 j. 9 a c ionias y los respectivos recursos a 1c Deprtamento
C:abe aclarar - que el mandato d1 articulo Ó de l Constitución Política en materia de trlado d ob 1 j. 9 a c ionias y los respectivos recursos a 1c Deprtamento ¿i los Municipios zólo puede tener lUqar hfcra t:on la ley que los recilamnta et.o k-r> la ley 60. de 193 cuyas vigencia es muy posterior a la epedLr1ón d1 Acuerdo observado En m érito de lo expueto 1 EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAt1ARCA SECCION PRIMERA, dmintitrando jui.ici a en nombre de la Rec3úbl ica d Colombia y pr autoridad de 1 ék Lev. FALLA
1. DECLARAR LA NULIDAD del Acuerdo 013 del 5 de, JURiO de 1993, expedido por el Concejo Municipal d€ Puertu a 1 qa r.
2. Ccimunicar , la anterior der;ión a to eicr Gobernador del Departamento, Presidente del Concejo Alcalde y Personero del Municipio de Puerto salgar.
3. Archivar las presentes diligencias , Uria o:. tdecutoriada esta providencia y cumplido lo orderdu en la misma.
CUPIESE NOrIFIUESE i CUMFLASE.
Dicutido y aprobado en la ses.ión r1izada en la ferha. Acta No 105....N
HERISERTO REYES VARGAS BEATRIZ PIARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
Dicutido y aprobado en la ses.ión r1izada en la ferha. Acta No 105....N
HERISERTO REYES VARGAS BEATRIZ PIARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO OARIO OUUONES FINILLA
P1agitrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado