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TA CUN - 35245-(01-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 35245-(01-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

SUPRESION DE CARGO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION SEGUNDA SUBSECCION HC"

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIESAS A.

Santaf de Bogotá D.C. Septiembre? Primero (lo.) de mil novecientos noventa y cinco (1995).

JUICIO No. 32545

ACTOS NACIONALES

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

NACIONAL. DE ESTAD]:STICA "DANE'

SUFRES ION DE CARGOS ACTOR ANYtJLE ROJAS BARRERA ANYtJL.E: ROJAS BARRERA, mediante apoderado y er ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "PRIMERA. Declarar que es nulo el Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1.9939 dirigida a mi mandante, producida y suscrita por el scPor LUIS JOSE DUQUE: SALAZAR • en calidad de Jefe División de Recursos Humanos del DANE., mediante la cual se le comunicó SLI retira del servicio, argumentando que el cargo del cual era titular había sido suprimido par el Decreto 0752 del 22 de abril de 1992. Cc:nsec:ueri c: ia 1 nen te y a título de restablecimiento del derecho violado ordenar a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estad.ist.ic:a. DANE) lo siguiente: .1. Que reintegre a mi mandante al mismo cargo c:iue ocupaba en el momento de disponerse su retiro, o a otri:: de igual superior categoría y remuneración

lo siguiente: .1. Que reintegre a mi mandante al mismo cargo c:iue ocupaba en el momento de disponerse su retiro, o a otri:: de igual superior categoría y remuneración 2.. Que pague a mi mandante, a titulo de indemnización, todos los salarios, con los aumentos legales anuales, y prestaciones sociales, dejados de percibir entre el retiro y el reintegro, declarándose la no solución de continuidad enJ.No 32545 la Relación Laboral para todos los efectos :i ale 3 Que pague los intereses conforme al artículo 177 de! C.C.A.

4. Que pague ci ajuste a? Valor conforme al Art. 178 del E E A Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: lo.) Previos los requisitos legales de nombram:i.erit.o, aceptación y posesión, mi representado (a) inició la prestación de sus servicios personales, subordinados y remunerados a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE) el .1. de Agosto de 1.70. vinculado por una relación legal y reglamentaria. 2c.) La última asignación mensual devengada por mi mandante fué de $ 159.769.. 300 El último cargo desempeado por mi mandante era el de Operador de Equipo de Sistemas 4100 -- 06 4c.) Al momento cici retiro mi mandante se

encontraba inscrito (a) 5 escaiaf::nado (a) en la Carrera Administrativa. 5c.) El Presidente de la República, expidió el Decreto 0752 de 19: abril 22) publicado en e]. Diario

encontraba inscrito (a) 5 escaiaf::nado (a) en la Carrera Administrativa. 5c.) El Presidente de la República, expidió el Decreto 0752 de 19: abril 22) publicado en e]. Diario Oficial No. 40.845 de abril 26/93, por el cual se suprimen unos cargos y se establece la planta de personal del. Departamento Administrativo Nacional de Estadística. 6c.) El seÇor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR en calidad de Jefa de la División de Recursos Humanos del DANE expidió el Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1993 dirigida a mi mandante mediante la cual se d:ió por terminada la vinculación laboral que existió entre el DANE y mi mandante, argumentando que el cargo desemp&ado por él (ella) habla sido suprimido por ci Decreto 0752 del 22 de abril de 1993, 7c.) En el cargo que desemp&aba mi mandante se encontraban vinculados varios empleados algunos de los cuales no son de Carrera Administrativa y otros con antecedentes disciplinarios, quienes no fueron retirados del servicio, recibiendo un tratamiento preferencial a mi mandante. Su.) Es cierto que €•i Decreto 0752 de 1993 suprimió algunos cargas, pero no es cierto (como se afirma en el Acto impugnado) que hubiese suprimido precisa y expresamente el cargo desernpeado por mi mandante. Dicho3 JNo. 32545 cargo no fue suprimido, simplemente en La planta de persona]. se redujo su número

90. El Art.. Transitorio 20 de la Constitución Política de Colombia estableció un término de IB

cargo no fue suprimido, simplemente en La planta de persona]. se redujo su número

90. El Art.. Transitorio 20 de la Constitución Política de Colombia estableció un término de IB meses, contados entre el 7 de julio de 1991 y el 7 de enero de 1993, para ejercer las Facultades en él concedidas al Gobierno Nacional. 10a.) El Decreto 0752 de 1993 (22 de abril), por el cual se suprimen cargas y se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional. de Estadística fuá expedido por fuera del término sealado de manera expresa, precisa y perentoria en el Art. transitorio 20 de la Carta Política. lb..) El Decreto 0752/93, es un Acto de carácter objetivo, general abstracto que no dispone de manera expresa concreta y singular la desvinculación de mi mandante por supresión de su cargo. 12n.) El Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE.I quien expidió el Acto Administrativo mediante el cual mi mandante fué retirado (a) del servicio no tiene poder nominador, por tanto, no es competente para producir dicho acto. La atribución Nominadora según la Ley y la Constitución, le corresponde al Director del DANE .130. ) Mi mandante fue retirado (a) del servicio público sin tener en cuenta el Derecho de Preferencia, la Estabilidad y ].as normas y procedimientos quepara ue

para el efecto rigen en la Carrera Administrativa. 14c.) Durante cl tiempo que mi mandante prestó sus servicios al DANE, demostró gran vocación por el servicio pública, ejerció su carpo con idoneidad • eficiencia,

para ue para el efecto rigen en la Carrera Administrativa. 14c.) Durante cl tiempo que mi mandante prestó sus servicios al DANE, demostró gran vocación por el servicio pública, ejerció su carpo con idoneidad • eficiencia, lealtad y honestidad cumplió debidamente las obligaciones propias de su cargo y todos sus deberes legales y constitucionales. 15o.) En este caso no de la Vía Gubernativa ni publicación tratarse de un acto que no publicaciones, de conformidad con num.. i. del C.C.A. se necesita Agotamiento del acto acusado, poror recursos ni 44, 49, 62 requierer(.!quiere los Arts. .16o.) El Decreto 0752/93 es t..n acto de naturaleza impersonal,queno dispone el retiro de la persona c:ie mi mandante, quien determinó Ea desvinculación de él (ella) fuá el Jefe de la División de Recursos Humanos del DíNE En La demanda se indicaron como normasJNo 32545 violadas (rts. i.o.,2o.., 4o... 25, 53, 585 .1.229 .1.25, 21.1. y 2( transitoria de la Constitución Política de Colombia; Art.s 28, 46 47 48 y 56 dei Decreto 2400/68; A rt s 117, 118, i.80 y 224 numeral 4 del Decreto 1950/73; Art. tu,, Decreto .1:1.5:3/78; Ley 61/87 Art. 2o. y Arts. 1, 7o. y 8.. de ley 27

y 224 numeral 4 del Decreto 1950/73; Art. tu,, Decreto .1:1.5:3/78; Ley 61/87 Art. 2o. y Arts. 1, 7o. y 8.. de ley 27 de 1992", por los conceptos leídos y considerados sin necesidad de transcribirlos a folios 6 a S. La entidad demandada contestó e impugnó la demanda propuso fallo inhibitorio por supuesta ineptitud de la demanda reafirmando sus planteamientos en sus alegatos de conclusión como se lee a folios :1.9 a 23 y 43 a 45 El Ministerio Público dentro del término para conceptuar dice acogerse a la jurisprudencia de]. H Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Cumplido e] trámite de Ley sin que se observe causal de nulidad procesal. se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES: Primeramente, observa la Sala que la comunicación demandada de fecha Abril 23 de 1993 suscrita por ci Jefe de División de Recursos Humanos del Departamento Administrativo Nacional. de Estadística "Dane" es el medio CJE' comunicación e la demandante de los actos que la desvincularon como empleada el suprimir el cargo que ella c}escmpePabe y al no incorporarla en la nueva piante de personal y, por lo tanto esa comunicación no corresponde al acto administrativo que la desvinculó del Departamento En la demanda se pidió '' ,De(::iarar que es nulo el Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1.993, dirigida e mi mandante producidaJNo 32545 suscrita por el seíor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR en calidad de

Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1.993, dirigida e mi mandante producidaJNo 32545 suscrita por el seíor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR en calidad de Jefe División de Recursos Humanas del DANE:, mediante la cual se le comunicó su retiro del servicio, argumentando que el cargo del cual era titular había sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de Abril de 1992." Esta comunicación es del tenor siguiente: "Santafé de E(c:qot.á 2.3 de abril de 19 Sefor ANYLJLE ROJAS BARRERA.. Operador de Equipo de Sistemas 4100--

06. División de Servicio Nacional de Computación. - Ciudad.- Respetado Seor (a) .- Comedidamente me permito informarle, que mediante el Decreto No 752 del 22 de abril de 1993, porel or el cual se suprimen unos cargos y se establece la nueva planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística • el cargo del cual usted es titular, ha sido suprimido. Por lo tanto, es conveniente seFÇalar que el Decreto mencionado surte efectos legales a partir de la fecha c:le su publicación. - Para efectos de La indemnización estipulada en el Decreto No. 2118 de 1992, la División de Recursos Humanos del DANE procederá a efectuar la respectiva liquidación, que se le hará conocer • en un término máximo de treinta (30) días, la cual será susceptible de ser impugnada conforme a los recursos de ley. - De otra parte, el Departamento se encuentra organizando el Comité de Adaptación laboral, integrado por representantes de los funcionarios y

treinta (30) días, la cual será susceptible de ser impugnada conforme a los recursos de ley. - De otra parte, el Departamento se encuentra organizando el Comité de Adaptación laboral, integrado por representantes de los funcionarios y de la Entidad en cumplimiento de Lo ordenado en el Decreto No.. 2:151 de 1992 • a través del cual se podrán canalizar sus expectativas laborales, con el fin de proporcionarle orientación y capacitación en gestión empresarial o informarle de ofertas de empleo tendientes a una nueva vinculación dentro del mercado laboral. Por consiguiente, si está in teresado en conocer y formar parte de este programa, le sugiera no perder contacto con el DANE , con el fin de coordinar su participación en las actividades programadas.- Asimismo, le recomendamos conservar la presente comunicación, por cuanto constituya para todos los efectos legales el acto adiruin.istraf..ivo por medio dcl cual se da a conocer su desvinculación del servicio, en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Para efectos del pago de la indemnización o bonificación deberá presentar el respectivo Paz y Salvo Administrativo, cuyo fc•)rffiatfD adjuntamos, con el fin de que se sirva di 1 icien ciar lo ante la respectiva dependencia.-- Finalmente, en nombre del Departamento deseo expresar los agradecimientos por su labor desempeFada y augurarla éxitos en sus actividades futuras. -" Por esta comunicación, el Jefe de División de Recursos Humanos informó y comunicó a la demandante La6 J..No 32545 casación de sus funciones al (::lu(der desvinculada de la Entidad porhaber sido su cargo suprimido en la nueva planta

Por esta comunicación, el Jefe de División de Recursos Humanos informó y comunicó a la demandante La6 J..No 32545 casación de sus funciones al (::lu(der desvinculada de la Entidad porhaber sido su cargo suprimido en la nueva planta de personal establecida mediante, los Decretos 2118 de 1992 y 0752 de af::nii 22 de 1993. LcDS Decretos 2118 de 1992 y 0752 de cJe abril de 1993 fueron expedidos por el Presidente de la República reestructurando la Entidad suprimiendo e].qunos cargas y estableciendo la nueva planta de personal de la misre • ¿ U DECRETO NUMERO 2.1.1.8 de (29 DIC 1992) Por el cual SE reestructura el Departamento Administrativo Nacional de E.stadístic:a..EL. PRESIDENTE DE LA F<E.PLJBLICA DE COLOMBIA. -- en ejercicio de :tc-s atribuciones QUC le confiere el Articulo Transitorio 20 de la Constitución F'oJ.itic::a y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo.- DECRETA . . ARTICULO 39.- Terminación de la Vinculación.- La supresión de un empleo o cargo como consecuencia dele reestructuración del DANEq dará lugar a la terminación del vinculo legal y reglamentario de los empleados públicas . . ARTICULO 44.- De los empleados públicos Escalafonados -- Los empleados públicos escalefonedos en cerrera ¿idmin.ibtrativa • a quienes se les suprime ci cargo como consecuencia de la reestructuración de la Entidad en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de le Constitución

Escalafonados -- Los empleados públicos escalefonedos en cerrera ¿idmin.ibtrativa • a quienes se les suprime ci cargo como consecuencia de la reestructuración de la Entidad en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de le Constitución Politice • tendrán derecho a la siguiente indemnización ARTICULO 55. Adecuación de la Estructura Interne y de la Planta de Personal.- El Departamento Administrativo Nacional de Estadística procederá e determinar las modificaciones a la estructura interna de la planta de personal que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto, dentro de los seis ( ¿) mese siguientes a Ja vigencia del mismo.. La planta de personal que se adopte entrará a regir para todos Loe efectos legales a partir de SU publicación.'' "DECRETO NUMERO 752: (27 AE3R 1993).- Por el cual se suprimen unos cargos y se establece le Planta de Personal del I:)?pert:(ncntc) Administrativo Nacional de EstadísticaEL PRESIDENTE: DE LA REPUBLICA DE: COLOMBIA.- en ejercicio de las facultades que la confiere el numeral 1.4 del artículo 189 de la Constitución F-'olít.:Lc:e y e]. Decreto 21.18, de 1992.-ARTICULO lo.. Suprímanse de la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, los siguientes cargos:JNo 32545 No. de Dependencia Código Grado Cargos 46 Cuarenta y Seis Operador de E:cu:Lç::o rio Sistemas 4100 06 Artículo 2o. Establécese la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de E:stadist.jc:a así

Cargos 46 Cuarenta y Seis Operador de E:cu:Lç::o rio Sistemas 4100 06 Artículo 2o. Establécese la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de E:stadist.jc:a así El Jefe do la División de Recursos Humanos certificó C;kte ANVULE ROJAS BARRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.385.625 de Boqot, prestó sus servicios a la Nación en éste Departamento Administrativo entre el lo. de Agosto de 1970 y el :26 de abril de .1993, Que hasta el 26 de abril de 1993 desempoó el empleo de Operador de Equipo rio Sistemas Código 4100 Grado 06 con asignación mensual de $1.59 769 .00 y un incremento por ant.iQuedad de $16082. .00., cargo que se suprimió mediante Decreto 752 de 1993....... Que ninguna persona fue incorporada en el empleo de Operador de Equipo de Sistemas Código 4:1.00 Grano 06 en virtud a que dicha cargo no esta contemplado en la nueva planta de personal de]. DANE establecida mediante el Decreto 752 de 1993.- Que la resolución No. 0899 dei 20 de mayo de 1993 "Por La cual se liquida y ordena el pago de una indemnización por supresión de un carpo" quedo plenamente ej ecutor:i.ada por cuanto la interesada no interpuso recurso alguno dentro de los términos legales para ella y en constancia do cobro se encuentra en su hoja de vida un certificado expedido por La Coordinadora de]. Grupo do Tesorería del DANE . donde se indica

interesada no interpuso recurso alguno dentro de los términos legales para ella y en constancia do cobro se encuentra en su hoja de vida un certificado expedido por La Coordinadora de]. Grupo do Tesorería del DANE . donde se indica el manto, la fecha tic entrega y el No. de cheque correspondiente a la indemnización por supresión del cargo que venia (::iesom:'eÇannjo hasta el 26 de abril de 1993 el demanciante, ratificando así que decidió optar por la: primera alternativa planteada en el artículo 8 de la Ley 27 de 1992. Se expide en Santafé de Bogotá t) .0,. abs 21 días de abril de 1995 a solicitud do la doctora NAJ lA SUSANA SALAME, Oficial Mayor Sección Segunda Subsecc:ión "O" del Tribunal Administrativo de Cund:Lnama rca • En la nueva planta de personal no quedó el empleo de Operador do Equipo de Sistemas 4100-06 que venia desempeando la actora y en el que tenía la investidura de empleada publica y había sido osca iafc:nacia en la carrera8 JNo 32545 administrativa En la comunicación ac..LEacia €?fl la demanda, el Jefe de División de Recursos Humanos se limitó a informar a la actora su desvinculación por haber sido suprimido su cargo y por no ser incorporada o nombrada en los empleos de la nueva planta de personal de la Entidad Según el articulo 39 riel Decreto 2118192, la supresión del empleo que ciesernpeaba la demandante causó la terminación de su vinculo legal y reglamentario de empleada pública y de conformidad con el artículo 44 de este mismo

Según el articulo 39 riel Decreto 2118192, la supresión del empleo que ciesernpeaba la demandante causó la terminación de su vinculo legal y reglamentario de empleada pública y de conformidad con el artículo 44 de este mismo Decret.o • al habrseie suprimido el empleo en el que estaba esc:al afc:nada en la carrera administrativa guardando armonía con el artículo 8 de la ley 27/92. mediante Resolución No 0899 del 20 de mayo de 1993 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, se le reconoció y ordenó pagar a la demandante la consecuente indcmni zac:.ión Esta Resolución le fue notificada personalmente a la demandante el 71 de Mayo de • sin que hubiera sido recurrida ni demandada presumiéndose su aceptación Se tiene por lo tanto que la terminación del vinculo laboral administrativo de la demandante con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística se produjo por causa de la supresión del cargo que desemp&aba y en el cual estaba esca 1 afanada en la carrera administrativa, dispuesta por el Decreto Presidencial 752/9:3 en LUSO de su acu .L tad constitucional del artículo 1.89 numeral 1.4 y conforme a]. Decreto 2118 de 1992 Por la Resolución No 0899/93 la demandante fue indemnizada por tal. razón, en acatamiento del articulo 44 del citado Decreto 2118/92 en armonía con el artículo 8 de la Ley 27/92 El Jefe de División de Recursos Humanos d.ió a la demandante laJNo 32545 respectiva información mediante l a comunicación de 21 c:Jc abril de 1993.

armonía con el artículo 8 de la Ley 27/92 El Jefe de División de Recursos Humanos d.ió a la demandante laJNo 32545 respectiva información mediante l a comunicación de 21 c:Jc abril de 1993. Las pretensiones de la demanda se dirigen a obtener el reintegro de la demandante al servicio., con el reconocimiento y pago de todos los salarios, con los aumentos legales ¿ntLLt ES prestaciones sociales, dejados de percibir, sin solución de continuidad. desde la fecha de su retira hasta la de su reintegro. Estas pretensiones para el restablecimiento de los presuntos derechos violados a la demandante, se impetran como consecuencia de :la petición do nulidad de la citada comunicación o información dei 2a de abril de ....t..., previa declaración de probadas las excepciones de inconstitucionalidad de los mencionados Decretos Presidenciales 2118/92 y 752193. En el c r.A. • artículos 83 a 88 so consagran los medios de control jurisdiccional de la actividad administrativa, para el j uzciamient.o de sus manifestaciones presuntamente lesivas del orden jurídico y de los derechos particulares y subjetivos de los administrados (actos, hechos • omisiones operaciones contratos) Estos medios de control est.an constituidos por las acciones do nulidad nulidad y restablecimiento del derecho demás previstas en dicho articulado, a .....avÉ!s de las cuales se debe provocar la revisión de la constitucionalidad y de ca legalidad de La actividad administrativa la deducción de la responsabilidad administrativa, el restablecimiento de los derechos y la reparación de:Los daos

revisión de la constitucionalidad y de ca legalidad de La actividad administrativa la deducción de la responsabilidad administrativa, el restablecimiento de los derechos y la reparación de:Los daos Si La causa de la lesión jurídica u de la violación del derecho radica en actos o decisiones administrativas, la acción procedente es la de nulidad con restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del C.0 A como medio para obtener el restablecimiento cje].10 JNo. 32545 derecho o la reparación del dao subjetiva.. Esta acción procede para impugnar tanto los actos de contenido general como los de contenido particular, si son la causa determinante de la violación del derecha subjetivo. Lo que significa, que para el caso presente la acción procedente del articulo 85 del C.C.A. ha debido dirigirse en la demanda pidiéndose la declaración de nulidad de todos los actos administrativos que causaron la terminación del vinculo y el retiro del servicio de la demandante, constituidos concretamente par el Decreto Presidencial 752 de abril 22 de 1993, que suprimió de la planta de personal el cargo que desempeaba la demandante ( atribución constitucional del 189 numeral 14 ) la Resolución No 899 del. 20 de Mayo de 199:3 que la indemnizó conforme a Previsiones legales por La supresión del cargo y retiro del servicio, quitándole su opción preferencial de reintegro derivada del escalafón en La carrera administrativa (Ley 27/92 art... 8 Decreto 2400/:8 art. 48) , pero en la demanda no se pidió la nulidad con restablecimiento del derecho de estos dos actos administrativos, resultando sin viabilidad las pretensiones

Decreto 2400/:8 art. 48) , pero en la demanda no se pidió la nulidad con restablecimiento del derecho de estos dos actos administrativos, resultando sin viabilidad las pretensiones del reintegro al carpo, con pago de emolumentos sir solución de continuidad debida a que esas actos constituyeron la causa del retiro y desvinculación de la demandante.. En la demanda sólo se pidió la declaración de nulidad de :La comunicación de fecha 23 de abril de 1993 por la cual el Jefe de División de Recursos Humanos informó a la demandante su situación jurídica causada por dichos actos resultando en esta forma improcedentes las pretensiones de restablecimiento del derecho y probada la excepción de Ineptitud Sustantiva de ].a demanda la cual debe declararse en aplicación de los artículos 164 y .1.70 dei. C,,C,,, Por otra parte, en la demanda se plantean las excepciones de inconstitucionalidad de los Decretos 21.18/92 y 752/9:3.11 JNo 32545 Estos planteamientos de la demanda son improcedentes, si se tiene en cuenta que esas excepciones; solamente podrían constituir elemento ci medio de juicio para la convicción sobre la inconstitucionalidad de un acto AChflirii5t.rt1VO cuya declaración de nulidad se haya pedido.. Esto es la excepción de inconstitucionalidad es un medio de convicción para obtener como finalidad la declaración de nulidad de un acto administrativo. Pero en la demanda no se pidió la anulación de los actos administrativos que causaron el retiro del cargo de la demandante., dejando de cumplirse el

convicción para obtener como finalidad la declaración de nulidad de un acto administrativo. Pero en la demanda no se pidió la anulación de los actos administrativos que causaron el retiro del cargo de la demandante., dejando de cumplirse el presupuesto procesal de la acr..íán consagrada en ci articulo SS del C.C.A. La comunicación del 23 de abril/93 no c:ont_iene la decisión de retiro de Ja demandante sino que informa sobre su desvinculación causada por la supresión del cargo con el papo de la consecuente indemnización. Peros en gracia de discusión la excepción de inconstitucionalidad no resulta probada a]. reiterar Ja Sala la Jurisprudencia siguiente: En la atinente a la excepción de .iricon ..itucional idad propuesta. . .. . la Corporación expresa que no es del caso darle aplicación en este asunto, pues tal excepción es de recibo un.icamente en aquellos eventos de ostensible y abrupta contradicción de la constitución que pudiera observarse sin mayor dificultad y sin necesidad de especulaciones jurídicas mediante un discurso U.ia1ct.ico.. No es tal el caso del sub-lite. Para que haya aplicación preferencial de la norma constitucional, ésta debe regular la situación en forma diferente a la establecida por el legislador, de tal manera que la excepción no se limite a la simple inaplicación de :ta ley, sino que además de ello. ci caso debatido quede regulado por el precepto constitucional que se aplica de preferencia..

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por el precepto constitucional que se aplica de preferencia.. O-113E..70 DE i3Ec;c :Et,I ........iAc•:): i3rRAz>CJ PONENTER DOCTOR ..T(A(UI$-L BARRE TU RU £ ' Ni.,. 5783 AL....OF I'IAIOLE.()N ROCAS CASTRO. LILNT MARZO 17 ou. 995,JNo 32545 De acuerda con lo expuesto, €.L Tribunal Administrativo de Cundinamarc:a Sección Segunda Subec::ción 11 C'- administrando justicia en nombre de la República CIEF Colombia y por autoridad de la ley FALLA Declárase probada la excepción de ineptitud Sustantiva de la demanda.

COP 1 ESE , Nor 1 FI QuL:sE: • COI1UN 1 c;JESE Y cuMFL..3E•:

Aprobado en Acta No. 48

ANTONIO JOSE ARCI NI Ef3AS A 1 L.VAR NELSON AREVAL.O PERICO i ARS 1 ci o CACERE.S TORO.

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