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TA CUN - 35249-(09-12-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 35249-(09-12-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

Nw ACCION DE NULIDAD - Reestructuración de la Contraloría de Santafé de Bogotá,

D. C. / ACCION DE NULIDAD - Concurso de méritos para la Contraloría de Santafé

de Bogotá, D. C. / CONTRALORIA DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C. - Reestructuración /.s CONTRALORIA DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C. - Concurso de méritos / CARRERA ADMINISTRATIVA - Régimen aplicable a empledos del Distrito Capital / REESTRUCTURACION DE LA CONTRALORIA DISTRITAL - Competencia / CONTRALOR - Competencia / CARRERA ADMINISTRATIVA - Régimen aplicable a los empleados de la Contraloría

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "D"

Santafé de Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre,de..mil novecientos noventa y nueve.

MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMENEHOr'

'_. 11

PROCESO 35249

ACTOR ADALBERTO CARVAJAL

SALCEDO, RAMIRO MEJIA

CORREA

DEMANDADO DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE

BOGOTA - CONTRALORIA DISTRITAL.

CONTROVERSIA : ACCION DE NULIDAD ( PUBLICA) ADALBERTO CARVAJAL SALCEDO y RAMIRO MEJIA CORREA identificados con la C. de C. N° 2.882.667 de Bogotá y 19.416.168 de Bogotá, respectivamente, en ejercicio de la acción Pública de nulidad, demandan al

DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - CONTRALORIA DISTRITAL,

en solicitud de lo siguiente: LA DEMANDA Los actores formulan las siguientes

respectivamente, en ejercicio de la acción Pública de nulidad, demandan al

DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - CONTRALORIA DISTRITAL,

en solicitud de lo siguiente: LA DEMANDA Los actores formulan las siguientes PRETENSIONES "la. - Declarar la nulidad del numeral 21 del artículo 12 del Acuerdo No. 16 de fecha 27 de Octubre de 1993, expedido por el Concejo de Santafé de Bogotá D.C, Por el cual se organiza la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C, se determinan las funciones por dependencias, se establece su planta de personal y se dictan otras disposiciones."General de la República / CARRERA ADMINISTRATIVA - Régimen aplicable a los empleados de las Contralorías territoriales / FALTA DE COMPETENCIA - Reestructuraci6n de la Contraloría de Santafé de Bogotá / FALTA DE COMPETENCIAConcurso de méritos en la Contraloría de Santafé de BogotáPROCESO No 35.249 2 2a. Declarar la nulidad total de la Resolución Reglamentaria No. 004 de enero 24 de 1994, proferida por el Contralor del Distrito Capital, "Por medio de la cual se reglamentan los Concursos de Méritos para la Contraloría de Santafé de Bogotá." HECHOS Los accionantes fundamentan sus pretensiones en los siguientes hechos: 1 . El Concejo de Santafé de Bogotá D.C, expidió el Acuerdo No. 16 de Octubre 27 de 1993, "Por el cual se organiza la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C, se determinan las funciones por dependencias, se establece su planta

16 de Octubre 27 de 1993, "Por el cual se organiza la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C, se determinan las funciones por dependencias, se establece su planta de personal y se dictan otras disposiciones."

20. El artículo 12 del Acuerdo en mención, atribuye al Contralor de

Santafé de Bogotá D.C, en su numeral 21, la facultad de "reglamentar y aplicar los sistemas y procedimientos, relacionados con el funcionamiento de la Carrera Administrativa en la Contraloría Distrital, desarrollando lo dispuesto por los artículos 268, ordinal 10 y 272 de la Constitución Nacional; la ley 27 de 1992 y la -.

ley 42de 1993". FW 3°. La Ley 27 de 1992, en su artículo 2 0, parágrafo único, establece que : " Los empleados del Distrito Capital de Santafé de Bogotá D.C, continuarán rigiéndose por las disposiciones contenidas en el Acuerdo 12 de 1987 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá, y todas las normas reglamentarias del mismo, en todo aquello que esta Ley no modifique o regule expresamente." (Subrayamos)

40. El artículo 30 de la Ley mencionada en el hecho anterior, señala: " De la vigencia. Esta Ley rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos Leyes... y demás disposiciones que le sean contrarias conPROCESO No 35.249 3 excepción de las normas existentes sobre la materia en el Distrito Capital de

Santafé de Bogotá D.C." . (Subrayado en la copia). 5°. El Acuerdo 12 de 1987, expedido por el Concejo de Santafé de

3 excepción de las normas existentes sobre la materia en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá D.C." . (Subrayado en la copia). 5°. El Acuerdo 12 de 1987, expedido por el Concejo de Santafé de Bogotá D.C, elevado a categoría de Ley con todas las demás normas reglamentarias del mismo de conformidad con el parágrafo único del artículo 21 ., d ella Ley 27 de 1992, estableció el sistema de administración de personal de los empleados públicos civiles que presten sus servicios en la Administración Central del Distrito Especial de Santafé de Bogotá y reorganizó el régimen de Carrera Administrativa.".

60. El parágrafo 11, del artículo 10, del acuerdo 12 de 1987, señaló que la Administración Central del Distrito Especial de Bogotá ( hoy Distrito Capital) comprende : ... el Concejo, la Personería, la Contraloría y la Tesorería, la Alcaldía Mayor, las Secretarias, el Servicio de Salud de Bogotá, los Departamentos Administrativos y los Fondos Rotatorios de estas dependencias.".

70. Los artículos 3°, 40, y 5 0 ., del Acuerdo 12 de 1987, en concordancia con el Decreto 1421 de 1993, artículo 38 numeral 41, le atribuye al

Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C., la facultada reglamentaria de dicho Acuerdo.

80. El Contralor de Santafé de Bogotá D.C, únicamente tiene la atribución de proveer mediante concurso público los empleos de sus dependencias, de conformidad con el artículo 109-14 del Decreto 1421 de 1993

Acuerdo.

80. El Contralor de Santafé de Bogotá D.C, únicamente tiene la atribución de proveer mediante concurso público los empleos de sus dependencias, de conformidad con el artículo 109-14 del Decreto 1421 de 1993

Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá D.C.) , en concordancia con los artículos 268-10 y 272 de la Constitución Política de la República de Colombia.

91. El Contralor de Santafé de Bogotá D.C., invocando entre otras las facultades conferidas por el numeral 21 del artículo 13 del Acuerdo 16 de 1993, ( primer acto acusado), expidió la Resolución Reglamentaria 004 del 24 de enero de 1994 ( segundo acto acusado) por medio de la cual se reglamentan los

concursos de méritos para la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C.".PROCESO No 35.249 4

100. Con la expedición de la Resolución Reglamentaria 004 del 24

de enero de 1993, el Contralor de Santafé de Bogotá D.C., se atribuyó funciones que le corresponden al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, de conformidad con los artículos 33 y s.s..., del Acuerdo No. 12 de 1987, en concordancia con el artículo 81 No. 3 y 5 del Decreto Distrital 1623 de 1987. 110 . El artículo 23 de la Resolución 004 de 1993, ha creado zozobra entre todos los empleados de la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C., inscritos en la Carrera Administrativa, al desconocer el derecho consagrado en el

110 . El artículo 23 de la Resolución 004 de 1993, ha creado zozobra entre todos los empleados de la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C., inscritos en la Carrera Administrativa, al desconocer el derecho consagrado en el artículo 33 del Acuerdo 12 de 1987, que establece: pertenecen a la Carrera Administrativa, la totalidad de los cargos de la Administración Central del Distrito Especial , el Concejo, la Personería, la Contraloría y la Tesorería.. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En el libelo citan los accionantes como normas violadas la Constitución Política en sus arts. 1,2,6, 13, 25, 29, 39, 53, 55, 113, 117, 122, 123, 124, 125, 150-7-23, 267 y 272; Ley 27 de 1992 en sus artículos 21, parágrafo único y 30; Ley 42 de 1993 en sus artículos: 53, 56 y 66; Decreto 1421 de 1993 artículos 12 numeral 21, 38 numeral 4, 105 y 109 numeral 14: Acuerdo No. 12 de 1987 en sus arts. 1,3,4,5,8 y 32 a 72; Decreto Distrital No. 1623 de 1987, artículos 1 a 15; Decreto Distrital No. 0278 de 1988 artículo 2 ; Decreto Distrital No. 0280 de 1988 artículos 1 y ss ; Decreto Distrital No. 0281 de 1988 en sus artículos ly ss-, Decreto Distrital No. 0432 de 1988 artículos 1 y ss; Decreto Distrital No. 0477 de 1988

artículos 1 y ss ; Decreto Distrital No. 0281 de 1988 en sus artículos ly ss-, Decreto Distrital No. 0432 de 1988 artículos 1 y ss; Decreto Distrital No. 0477 de 1988 artículos 1 y ss; Decreto Distrital No. 0527 de 1988 artículos 1 y SS; Decreto Distrital No. 0528 de 1988 artículos 1 y ss; Decreto Distrital No. 0529 de 1988 artículos 1 y ss-, Decreto Distrital No. 088 de 1989 artículos 1 y ss,- Decreto Distrital No. 0410 de 1989 artículos 1 y ss. Se cumple el requisito de la expresión del concepto de violación, al cual se hará referencia en las consideraciones.PROCESO No 35.249 5

EL PROCESO

A.ENTIDAD DEMANDADA

Se demanda al Distrito Capital de Santafé de Bogotá D.C., Concejo de Santafé de Bogotá D.C. y a la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C. Se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al jefe oficina jurídica de la alcaldía mayor de Bogotá (Folio 102 vuelto) y por aviso al Presidente del Concejo Distrital (folio 110) y al Jefe Unidad Asesora de la Contraloría del Distrito Capital (Folio 102 vuelto). El Distrito Capital de Santafé de Bogotá, por intermedio de apoderado contestó la demanda, como se constata a folios 119 a 121 del expediente. La Contraloría Distrital, a través de apoderado también formula contestación de la demanda, visible a folios 123 a 127 del expediente.

apoderado contestó la demanda, como se constata a folios 119 a 121 del expediente. La Contraloría Distrital, a través de apoderado también formula contestación de la demanda, visible a folios 123 a 127 del expediente.

B.ALEGATOS DE LAS PARTES.

La parte actora no formuló alegato de conclusión. La entidad demandada formuló el alegato que obra a folios 191 a 195; la Contraloría Distrital presentó el escrito de alegato que obra a folios 187 a 189 del expediente. La Procuradora 51 delegada ante esta Corporación no emitió concepto alguno. El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, y la autoridad que profiere los Actos acusados.PROCESO No 35.249 6 Tramitado como está el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, se entra a dictar la sentencia. CONSIDERACIONES / 1.-/Se pretende que se anule el numeral 21 del artículo 12 del Acuerdo No. 16 del 27 de octubre de 1993, expedido por el Concejo Distrital de Santafé de Bogotá "Por el cual se organiza la Contraloría de Santafé de Bogotá, se determinan las funciones por dependencias, se establece su planta de personal y se dictan otras disposiciones" y la Resolución reglamentaria No. 004 del 24 de enero de 1994 expedida por el Contralor Distrital "Por medio de la cual se reglamentan los concursos de méritos para la Contraloría de Santafé de Bogotá". 2.- Según lo expresado en el concepto de violación de la demanda,

enero de 1994 expedida por el Contralor Distrital "Por medio de la cual se reglamentan los concursos de méritos para la Contraloría de Santafé de Bogotá". 2.- Según lo expresado en el concepto de violación de la demanda, el ataque que se construye contra los Actos Administrativos enjuiciados se hace consistir en que son violatorios del debido proceso, adolecen de falta de competencia y de falsa motivación. El primer cargo se hace consistir en que el procedimiento utilizado en los Actos acusados no se hizo de acuerdo con los ordenamientos legales de jerarquía superior para cumplir el Debido Proceso. Se aduce básicamente que el Acuerdo No. 16/93 invoca como atribuciones para su expedición las conferidas en el artículo 272 inciso 3 de la Constitución Política y el artículo 12 numeral 15 del Decreto 1421/93, normas que se transcriben para el efecto; se señalan las razones por las cuales se estima que este Acuerdo viola las normas superiores del Estatuto Orgánico del Distrito y de la Constitución Política.PROCESO No 35.249 7 Apoyado en que según el artículo 21 parágrafo único de la Ley 27/92 "Los Empleados del Distrito Capital de Santafé de Bogotá continuarán rigiéndose por las disposiciones contenidas en el Acuerdo 12 de 1987 expedido por el Concejo Distrital de Santafé de Bogotá y todas las normas reglamentarias del mismo en todo aquello que esta Ley no modifique o regule expresamente" se aduce por la parte actora que en virtud de la precitada norma fueron elevadas a categoría de ley las disposiciones vigentes en materia de Carrera Administrativa, es decir el Acuerdo

aquello que esta Ley no modifique o regule expresamente" se aduce por la parte actora que en virtud de la precitada norma fueron elevadas a categoría de ley las disposiciones vigentes en materia de Carrera Administrativa, es decir el Acuerdo 12/87 con todas sus normas reglamentarias como son los Decretos Distritales 1623/87, 0278, 0280, 0281, 0432, 0477, 0527, 0528 y 0529 de 1988 y 088, 0409 y 0410 de 1989. Bajo la anterior premisa plantea la parte demandante que la normatividad de Carrera Administrativa en el Distrito Capital está reservada a la Ley, que debe observarse plenamente lo dispuesto en el Acuerdo 12/87 elevado a categoría de ley; que el Contralor Distrital única y exclusivamente tiene la facultad de proveer los cargos de sus dependencias. Que el Acuerdo 12/87 le da la facultad reglamentaria en dicha materia al Alcalde Mayor; los artículos 35 a 37 le dan la competencia al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital para efectos de la administración de la Carrera Administrativa, selección de personal para ingreso a ésta e igualmente la administración y control de los concursos para las diferentes clases y series de empleos. Se alega que contraviniendo las disposiciones normativas sobre la Carrera Administrativa, el Contralor Distrital expide la Resolución No. 004/94, asumiendo funciones exclusivas del servicio civil Distrital y resuelve reglamentar la Carrera para el personal de la Contraloría.PROCESO No 35.249 8 Se expresa que los Actos acusados violan el debido proceso al no seguirse el procedimiento legal para llevar adelante los procesos de selección de

Carrera para el personal de la Contraloría.PROCESO No 35.249 8 Se expresa que los Actos acusados violan el debido proceso al no seguirse el procedimiento legal para llevar adelante los procesos de selección de personal mediante el concurso de méritos para ingreso o ascenso al escalafón. En relación al segundo cargo - falta de competencia, se indica que los funcionarios competentes para expedir normas o reglamentos sobre la Carrera Administrativa, son en el orden Nacional el Congreso de conformidad con los artículos 150 numerales 7 y 23 y 125 de la Constitución y en el ámbito Distrital el Concejo de Bogotá de conformidad con el numeral 21 del artículo 12 del Decreto 1421/93; que a su vez el artículo 38 del precitado Decreto, en su numeral 41> señala que son atribuciones del Alcalde Mayor 'Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los Decretos, Ordenes y Resoluciones necesarias para asegurar la debida ejecución de los Acuerdos". Que por lo tanto, es el Concejo y no el Contralor quien puede constitucionalmente establecer normas sobre ingreso, permanencia y retiro de los servidores públicos en la Capital; que el Concejo no le puede delegar estas facultades al Contralor para reglamentar los aspectos relacionados con la Carrera Administrativa, e igualmente, por mandato expreso de la Ley 27/92 artículo 21 el Contralor tampoco puede abrogarse dicha facultad. En lo atinente al tercer cargo - falsa motivación, se dice que en materia de Carrera Administrativa en el país, las únicas normas que han quedado vigentes después de la expedición de la Constitución de 1991, son las del Distrito

En lo atinente al tercer cargo - falsa motivación, se dice que en materia de Carrera Administrativa en el país, las únicas normas que han quedado vigentes después de la expedición de la Constitución de 1991, son las del Distrito Capital, de conformidad con los artículos 2 parágrafo único y 30 de la Ley 27 de 1992, ello por las razones que se anotan a folio 80 del expediente. Se señala que la organización de la Contraloría Distrital mediante el Acuerdo 16/93 no puede servir de base para desconocer derechos adquiridos; que la facultad otorgada al Contralor por el numeral 21 del artículo 12 del Acuerdo citado, invoca la Ley 42 de 1993 en cuyos artículos 53, 56 y 66 se señala y precisa el alcance de la autonomía administrativa de la Contraloría Distrital; que dicha autonomía está perfectamente definida en tales normas y su alcance no puede ir más allá del cumplimiento de sus funciones, precisadas en la Constitución Política.PROCESO No 35.249 9 Que los Actos acusados no tuvieron como motivo los de una mejor prestación del servicio sino los de hacer "clientelismo"; que la Resolución demandada ha desconocido los derechos que les brinda a los empleados la Carrera Administrativa y condiciona su permanencia en el escalafón a las pruebas de conocimiento que la Contraloría realiza. Que el Concejo, el Alcalde Mayor y el Contralor Distrital han violado los artículos 1, 2, 6, 122, 123, 124 y 125 de la Constitución y pretenden revivir prácticas clientelistas que afectan el servicio que se le presta a la comunidad, con violación de derechos fundamentales como el trabajo y asociación sindical por

prácticas clientelistas que afectan el servicio que se le presta a la comunidad, con violación de derechos fundamentales como el trabajo y asociación sindical por desconocimiento de los principios mínimos que los protegen. Que la concertación que sirvió de base para la expedición del Acuerdo 12/87 y sus Decretos reglamentarios, como lo manda el artículo 55 de la Constitución fue igualmente desconocido. 3.- La entidad demandada se opone a las pretensiones de la demanda y solicita se abstenga de proferir fallo de mérito toda vez que en su criterio no se dan los presupuestos fácticos y de jure para una decisión de fondo en el asunto; pero sin indicar o precisar cuáles son tales presupuestos. En el escrito visible a folios 123 a 126 la Contraloría Distrital a través de apoderada da las razones por las cuales estima que no puede prosperar ninguno de los cargos que se formulan contra los Actos demandados.

Para resolver se considera: 4.-, Las normas demandadas establecen:

ACUERDO No. 16 DE 1993

Por el cual se organiza la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se establece su planta de personal y se dictan otras disposiciones.PROCESO No 35.249 10

"Artículo 12. DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL

CONTRALOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

21. Reglamentar y aplicar los sistemas y procedimientos relacionados

con el funcionamiento de la Carrera Administrativa en la Contraloría Distrital, desarrollando lo dispuesto por los artículos 268, ordinal 10 y 272 de la Constitución Nacional; la ley 27 de 1992 y la Ley 42 de 1993".

con el funcionamiento de la Carrera Administrativa en la Contraloría Distrital, desarrollando lo dispuesto por los artículos 268, ordinal 10 y 272 de la Constitución Nacional; la ley 27 de 1992 y la Ley 42 de 1993". RESOLUCION REGLAMENTARIA NUMERO 004 DE 1994 "Por medio de la cual se reglamenten los Concursos de Méritos para la Contraloría de Santa Fe de Bogotá" Con el objeto de llevar un orden lógico jurídico, es preciso determinar fundamentalmente, cuál era, en materia de carrera administrativa aplicable a los empleados del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, la normatividad vigente. Bajo la égida de la Constitución de 1886, artículo 62, era claro que la creación y puesta en funcionamiento de la Carrera Administrativa tanto general como especiales, era materia que estaba reservada al legislador; en tal virtud las normas que se expidieran por medio de Actos Administrativos resultaban contrarias al citado canon Constitucional, por lo que, Acuerdos como el 12 de 1987 expedido por el Concejo Distrital no se avenían a la Carta Política del 86; ésta ha sido la posición del Tribunal que se puede ver en los pronunciamientos hechos en relación con el precitado Acuerdo. El artículo 125 de la Constitución Política de 1991, elevó a norma de rango Constitucional la institución de la Carrera Administrativa, consagrando comoPROCESO No 35.249 11 postulado general que "los empleos en los órganos y entidades del Estado son de Carrera, exceptuando los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley".

11 postulado general que "los empleos en los órganos y entidades del Estado son de Carrera, exceptuando los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley". En su inciso 30 el precepto Constitucional en comento consagrar "El ingreso a los cargos de Carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la Ley". De conformidad al precepto de la Carta Política transcrito en lo pertinente, la disposición de la norma de normas es clara en el sentido de que el ingreso y el ascenso en los cargos de Carrera, es materia para la cual sólo tiene facultad o atribución el legislador. Por consiguiente, toda norma legal contraria a este espíritu se torna en contravía de la Constitución; así mismo las normas sin categoría de Ley que pretendan adoptar disposiciones sobre Carrera Administrativa resultan abiertamente contrarias al artículo 125 de la Carta Magna. En desarrollo del Artículo 125 de la Constitución, se expidio la ley 27 de 1992, cuyo objetivo fue empezar a implementar la carrera administrativa acorde a los nuevos principios consagrados en la Carta. En su artículo segundo parágrafo único dispuso que "los empleados del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, continuaran rigiéndose por las disposiciones contenidas en el acuerdo 12 de 1987,

a los nuevos principios consagrados en la Carta. En su artículo segundo parágrafo único dispuso que "los empleados del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, continuaran rigiéndose por las disposiciones contenidas en el acuerdo 12 de 1987, expedido por el Concejo Distrital de Bogotá y todas las normas reglamentarias del mismo, en todo aquello que esta ley no modifique o regule expresamente". Con esta norma el legislador pareció convalidar el Acuerdo 12/87 en el sentido de darle categoría de Ley; no profundiza el Tribunal este aspecto en el presente proceso, por cuanto como se vera mas adelante, cuando se expidieron los actos acusados, ya había perdido vigencia jurídica el precitado Acuerdo.PROCESO No 35.249 12 El Estatuto Orgánico de Bogotá - Decreto Ley 1421 de 1993, que empezó a regir en el mes de julio de dicho año, dispone en su artículo 12 numeral 21 que corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley "Expedir las normas que autorice la Ley para regular las relaciones del Distrito con sus servidores, especialmente las de Carrera Administrativa". El referido Decreto, en su artículo 126 establece: "Artículo 126. - CARRERA ADMINISTRATIVA. Los cargos en las entidades del Distrito son de Carrera. Se exceptúan los de elección popular, periodo fijo, libre nombramiento y remoción, los de los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la Ley, serán nombrados por concurso público. Son aplicables en el Distrito Capital y sus entidades Descentralizadas

demás que determine la ley. Los funcionarios cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la Ley, serán nombrados por concurso público. Son aplicables en el Distrito Capital y sus entidades Descentralizadas las disposiciones de la Ley 27 de 1992, en los términos allí previstos, y sus disposiciones complementarias". De lo hasta aquí analizado se tiene que bajo el imperio de la Constitución de 1991, la creación y la reglamentación de la Carrera Administrativa, tanto general como especiales, es materia reservada a la ley. Esta facultad del legislador, a juicio de la Sala, no puede ser delegada; por lo tanto, las Asambleas Departamentales y los Consejos Municipales, en tratándose de Carrera Administrativa solamente pueden dictar las normas que les sean autorizadas por la Ley, pero en manera alguna tienen atribución para, motu propio expedir normas sobre este asunto. Según se vio, a partir de la vigencia del Decreto Ley 1421/93, son aplicables en el Distrito Capital las disposiciones de la Ley 27/92; por consiguiente las disposiciones que en materia de Carrera Administrativa de los Empleados Distritales se adopten, necesariamente deben regirse por la precitada Ley.PROCESO No 35.249 13 En la demanda se enjuicia el numeral 21 del artículo 12 del Acuerdo número 16 de 1993, del Concejo Distrital, que entro a regir el 27 de octubre de 1993, por estimarlo contrario al ordenamiento jurídico. Puntualizado como esta, que desde la vigencia del Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá, en materia de Carrera Administrativa debe aplicarse la Ley 27/92, como el mencionado Acuerdo

1993, por estimarlo contrario al ordenamiento jurídico. Puntualizado como esta, que desde la vigencia del Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá, en materia de Carrera Administrativa debe aplicarse la Ley 27/92, como el mencionado Acuerdo fue dictado estando ya en vigencia el referido Estatuto, la conclusión a que primero debe llegarse es la de que para la fecha de expedición del Acuerdo 16/93 y de la Resolución reglamentaria aquí acusada, la norma vigente era la multicitada Ley 27/92. En concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio civil del H. Consejo de Estado, de fecha 15 de Abril de 1994, radicación 586, al absolver consulta formulada por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública sobre el régimen jurídico aplicable a los Empleados de Carrera Administrativa del Distrito Capital de Bogotá, que comparte la Sala, se arriba a la conclusión de que el Acuerdo 12/87 quedo insubsistente a partir del momento en que entro a regir el Decreto 1421/93; por esta razón, no resulta atinado el planteamiento que con tanta insistencia se hace en la demanda, según el cual son ilegales los actos aquí acusados porque violan el referido Acuerdo 12/87, toda vez que como se ha determinado, este Acuerdo no tenia vigencia jurídica para la fecha en que fueron proferidos tanto el Acuerdo 16/93 como la Resolución Reglamentaria 004194. El Acuerdo número 16 del 27 de octubre de 1993 expedido por el Concejo Distrital, según lo indicado en su encabezamiento, se fundamenta en el artículo 272 inciso 3 de la Constitución Política y en el artículo 12 numeral 15 del

El Acuerdo número 16 del 27 de octubre de 1993 expedido por el Concejo Distrital, según lo indicado en su encabezamiento, se fundamenta en el artículo 272 inciso 3 de la Constitución Política y en el artículo 12 numeral 15 del Decreto 1421/93. El artículo 272 de la Constitución, en su inciso 3 consagra: "Corresponde a las Asambleas y a los Consejos Distritales y Municipales organizar las respectivas Contralorías como entidades técnicas dotadas de Autonomía Administrativa y presupuestal".PROCESO No 35.249 14 Este precepto solamente faculta a las Asambleas y Consejos para organizar administrativamente las respectivas Contralorías, pero en ninguna parte les confiere atribución para que puedan dictar disposiciones relacionadas con la Carrera Administrativa, amen de que no podía otorgar tal facultad porque con ello quebrantaría lo consagrado en el artículo 125 de la Carta Magna. El Decreto 1421/93, en su artículo 12, al señalar las atribuciones que concede al Concejo Distrital, establece en su numeral 15 "Organizar la Personería y la Contraloría Distritales y dictar las normas necesarias para su funcionamiento". Como se ve, la antedicha norma, respetando lo consagrado en el artículo 272 inciso 3 de la Carta Política, otorga facultad al Concejo Distrital para que organice administrativamente la Contraloría Distrital, pero en ningún momento le da atribución para que expida disposiciones sobre Carrera Administrativa. Si bien el Estatuto Orgánico en el numeral 21 de su artículo 12 le da facultad al Concejo para "Expedir las normas que autorice la Ley para regular las relaciones del Distrito con sus servidores, especialmente las de Carrera

Si bien el Estatuto Orgánico en el numeral 21 de su artículo 12 le da facultad al Concejo para "Expedir las normas que autorice la Ley para regular las relaciones del Distrito con sus servidores, especialmente las de Carrera Administrativa", no se demuestra en el proceso, ni siquiera se alega por la entidad demandada, que el Congreso haya expedido alguna Ley en la que le conceda al Concejo Distrital la autorización exigida en esta norma para que pueda dictar disposiciones en relación con la Carrera Administrativa. No hace estudio el Tribunal sobre la Constitucionalidad del numeral 21 del artículo 12 del Estatuto Orgánico de Bogotá, por no ser norma acusada en este proceso, pero ello no constituye óbice para que la Sala exprese sus reservas sobre la exequibilidad de esta norma, dado que, frente al imperio del artículo 125 de la Constitución, el querer del constituyente fue el de que la regulación de la Carrera Administrativa correspondiera en un todo al legislador, por lo que, no aparece claro que este asunto pueda ser objeto de delegación.PROCESO No 35.249 15 En virtud de lo analizado en los párrafos anteriores, no resulta ajustado al ordenamiento jurídico el numeral 21 del artículo 12 del Acuerdo 16/93, por cuanto no podía tener como soporte jurídico el inciso 3 del artículo 272 de la Constitución, toda vez que este precepto sólo atribuye al Concejo Distrital la facultad

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