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TA CUN - 3525-(08-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3525-(08-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRIB(SAL ALNUIISTM'rxvote

  • PiiIR

snta :Ee deEogot4, D.C.'ochof8) QGtUb de mil novecintoe nt,verita y tree (1 993

Masistradó Ponente: DR D MQ QUIA~ P1NIU4 xped tente . 352

Demanj ante GOVMADOR DEL DEPARTANWTO Obeer'vaoionee El Seftor Gob.rrador del Departjrnsntv d cudinamatoa. en ejercicio de la f ecultnd que l. confiere el articulo 306 numeral lOo . de te Conetitución Racional da 1.991, en Conoordailcia con loe articules 118,7 siguientes del Decreto 1333 de 1.986 remitió a este Tribunal el Acuerdo neto 10 de marzo 28 de 1.993 del Concejo t,1uictipal de Carmen de Cupe. para que se dectdt sobre sii validez 11 ,Señor Obeznador considera que el Acuerdo número 10• de 1 993 del Conc&)o Hunioi#al de Carmen de Cerupa, Por medio -,,del cual ee reglamentan las tarifar para cobro del impuesto de Industria y Comercio en el mnicipio, en en articulo primero, contrtria lo dispuesto z,en, .1 articulo 3S de 1a Ley 14 de 1.983.. Corno fundementos de. hecho., ea exponen loe eiiuientee; 'l.111 HonórableÇonceJo. Municipal de (AE4EN DE CARUPA. aprobó y expidió el Acuerdo No. 10 de 1.993.. El Acto en referencia fue. nionad pubi toado325 000 obra en el miemo.

'l.111 HonórableÇonceJo. Municipal de (AE4EN DE CARUPA. aprobó y expidió el Acuerdo No. 10 de 1.993.. El Acto en referencia fue. nionad pubi toado325 000 obra en el miemo. "3. 1 Acto reer]do. Infringe nmae eupettvee conforme se, eminciara ooñt inue 16 1 concepto de vtajsoIn ea 1 eiu tente con nido: El Acuerdo de le røftrencta "Pórmedo del çual a. reglamentan lee tarifas pare cobro del impuesto de Industria y Comercio en el municipio". fUs diohat tarifas con base en salarios mtrtimoe. sai. 'AR'rICLo PRIERO. Fijense las •ijutenteø tarifee en salarloi diarios min.moe jea1ee ytmentee al momento del óobru del Impuesto de Industrie ' Comercio en el mnic 1pta de cA4Kt1 DE CARW'A:

Pars expendiee: Leche

Cefeterias Tiendas cateigorise A tiendas cato«0viaa IBen adelante taurante "Para otros eetab1ctmintos: Bai-oentina Dtscoteaa froguer lea Talleres Hapedeje Peluueriss y ala ó de belleza Loaalee (Zepatoriae Carpinterias relolerias, mdieteriae tc Locales (pDeetactón eórvicioaprotesionalee ui6dioo eepeciali.ze.do Funerarias Dópósitó agropecuario Dep6eito en general Billares y Juegos 'ermitidoe 31 Salarios diarios

Locales (pDeetactón eórvicioaprotesionalee ui6dioo eepeciali.ze.do Funerarias Dópósitó agropecuario Dep6eito en general Billares y Juegos 'ermitidoe 31 Salarios diarios 3 £elartoe diarios 2 .S1srioe diarios 1 Salario diario 2 Salarlos diartoe 3 Zalsrtoes diarios 3 Sa1arjçi diarios a Salarte diarios 4 $alaroe diarios. 5 e1rioe diarios 5 Sa •ioe diarios 5 Salarios diarios 3 Salarlos diarios 3 salarios 4tartos § Slaioa diarios Sal arloe dzic's 8 Salarios darlos 6 a1artoe diarios 8 SaiSrios diarias "PARÁGRAFO: VIGENCIAS. "El cobro del h,puesto de Industrie y cciercio cera2. .1 - Le corresponde a la Sala defi a3 tnd bee .: .rio' eecal y le licenoia . unoioñamtento tendrá una vigøoia de un año contado a ptlz del riero de ane'o l 31 de diciembre del correepozØteite e2to tieal. Elrticalio transcrito c -ttradiee lo diepuesto por el artio10 33 de le l 14 e 8,lacal prec De leé flórinas citadas se colige que el acuerdo cortractioe una norma super1oz en razón a .~ no le eeb permitido a los Honorables Con'e3o Hunicia1es fUer terLfas enealarioe mininos diarios sino

cortractioe una norma super1oz en razón a .~ no le eeb permitido a los Honorables Con'e3o Hunicia1es fUer terLfas enealarioe mininos diarios sino conf orne C: lotp eca'tuado por. La ley 14 de 1 883 • es decir, liçju$dando sobre .1 promedIo mensual de tngreeos brutós del a2o 1nedietsazta.. srtericir y d•fttr'c de loØ limites del.dos.(2) 1 siete (1) por mil y del. dos 4 2 al diez t I) )Po r m 1 (1.000) .." , - A la solicitud s, 1. dio el trámite leal c9rreepondiente y, en con5ecueci, prOo4Ø la Sala & z's,olvet,3a. previas las 'siguientes Acuerdo mmero 10 de marzo 26 de t'..993 clól Concejo Municipal de Carmen de Carupe 000.for5e e la solicitud foiinulada por i Se10 gobernador del Deartsmento el 2 de juU á dé 1.993. 2.- ll Señor obernador del Departamento presentó la solicitu4 en ejercicio de la etribucin que le conttere el artioulo 30. numeral 10.. 4 la Constitución ÍQeuions3. dér 1.991, en ooncordania con loe &rtiouloe 118 y 119 del Decreto 1333 de 1 966 Por consiguiente l tallo se adopta después de adelantarel ti'eite zedo el erticulo 121 del citadó teezeto y corresponde, en realidad, a un prceec

consiguiente l tallo se adopta después de adelantarel ti'eite zedo el erticulo 121 del citadó teezeto y corresponde, en realidad, a un prceec breve gue e, inicia c'on la prisentectón de n escrito deL UobeinadQr con a1unoe reaiijoe de la demanda .ftladoe en el axtiou10 1? del Codigo Contencioso Ajminietrativ9. contbua con la io.6s ea Uøta para ue oual4uier pereoa pUiSd n3puIar o defender el acto o solicitar ruebae.,oeigue con la pz'ctiçe de prueae V culmine con el fallo - La decieiÓJL por tanto. esta timitada por eL imbito e la dómade, es decir en czeyo a lee pretensiones, loe heohoe, la índíoacldñ 4 ¡a - g1 normas violadas y su conospto de violac16n así, JiDolo a lo que, se haya probado en el prooeóo > consecuencia la confrontación del Acuerdo acusado soló se pue4e hacer con respecto t las, normas zup~t~ikte Infringídas y unicamente en cuanto al concepto de violación aducido, pues no existe un control aenral de la tea1idad por parte del iz admnitratj&. 4.- El Seiior Gobernador del Departamento de Cndinamsrca impugne el Acuerdo número 10 de marzo 28 de ISSI I 9ø del Conceo Muicipal de Carmen do Çaz'upa. en cuanto, por medio de su arttonlo primer, tnfrine el articulo 3

impugne el Acuerdo número 10 de marzo 28 de ISSI I 9ø del Conceo Muicipal de Carmen do Çaz'upa. en cuanto, por medio de su arttonlo primer, tnfrine el articulo 3 de U ley 14 de 1.983I respecto a la egu1acin que hace sobre 61 1.1~eoto> de industria y oomaro1, pues considera aue no le está permitido a loe Honorables Concejos Huniciales fijar tarIfae en salarios mirin>e diarios, sino conforme lo preeptuado por la menctonad ler, es decir, ljQuidando sobre el promedio mensual de ingresos brutos del añoN) 325 iriat&unente a .1riterior r dentro de lo 11te d dots )ai Mete 7) por 'i1 y de1doe al diez 10) o:r ii1¿X,OOO E^ cierto ue del contenido del rticulo 33 de la ley -- 1.4 de 1.993 -Incorporado hl Decreto 1333 de 1.966 eeu artioulo 196Ce deduce que para la determinac1n del ipueto índuotría y coarcio loe Concejos Huncipalee debe3.& tener en uenta lo eigusnte a Que1 base avab1e es el promedio rneneual de ingrer bruto dl eñ Inmediatamente anterior obtenick por las prni naturales o juridice o por lee ecciedadee de he. c'on lac exclusiones ind1cedaen esa norma; b.- Que sobre. '.1. anterior base aravable. loe Conc.ehe Muniialee proceden' a determinar el impuesto dentrde uios Zimitee orcentualee establ.tdoa en ese Mi~

sobre. '.1. anterior base aravable. loe Conc.ehe Muniialee proceden' a determinar el impuesto dentrde uios Zimitee orcentualee establ.tdoa en ese Mi~ Precepto sagun -ee , tate de ¿tcttvidada industrl.t1ee çi coerci1ef y de rvtcioe - Que el periodo del irnpuetoee anual - f.e igualmente cierto lQUC el Concejo Municipal de Carmen de Carupa al eetabJe.er la tarifa pra el twpuesto de induetria y cceriio Infrínció el itado articule35 de la le" 14 40 1—9133 ¿articu10 1 ,96 del Decreto 13313 de V.986). pues ib tuve en cuenta jo previsto •n ese horma. en cuanto a la beiee gravable 2 I,Da limites potuales, C0110 quiera gua eió un euma anual Jet ermiriada cr el valor da ealarioe ,ninirn:e diarios .y de acu&rdoy pera lo cual. a« tiene en cuenta la actividad gue desarrollen los distinte aet. liso jmjentos. anterÓrmente expueeto seExp. No 385 Conce10 llunio3.pal de Cermb de Cerpé 1nfringi el articulo 33 de 1 ley 14 de l..963 (articulo 198 del decreto 1333 de 1 986) y seto cr4uce et la dso1aracin de nulidad d.1 AcuePdo imunado. Cabe eetalar que eobre el punte de análisis que surge sobre la posibiUdad de violecjn del articulo 93 da

de nulidad d.1 AcuePdo imunado. Cabe eetalar que eobre el punte de análisis que surge sobre la posibiUdad de violecjn del articulo 93 da la ley 14 de 1.953 -incorporado al decreto 1333 de 1.986 en su articulo 198-, dado que con pceteriridad a e' ezpedioi8n. entró a regir 1 nueva Constitución t4actonal, ésta S ala ya es ha pronunciado en .j sentido afirmativo En efecto en sentencia del 2 de arzb de 1.993 -Expediente 2716; Magistrado Ponente, quien atú, como tal en éste-, exjpree>óloeiguiente práaerta sea infracción, pbetarte. que el decreto ley, 1335 de 1.883 fue xped1do antes de la troaulgct6n de la uueve Constitución Nacional, pues, de una parte, el articulo 196 de ese Código eiiie jgnte y de otra, no ¡Be coníijpa la inconetituc lona lided sobreviniente que prIAita con fundamento en el articulo 4 de le misma Carta, le aplicación de la ecoepci6n de oneitucionalided. que U,Ye, conmecuncialmente, a la oneideración de que loe Concejos Municips1e no deben $utareó por el ijtado articulo 108 pare efectos de eeña1ar la tarifa del impuesto de industria y comaroio A éstas onclustonee llega la 6le el ea tiene en cuenta que el articulo 313, numeral 4, de le Constitución Ueoional le eeigna com une de las atribuciones de loe Cbnoejoe Municipales la de votar de conformidad con

onclustonee llega la 6le el ea tiene en cuenta que el articulo 313, numeral 4, de le Constitución Ueoional le eeigna com une de las atribuciones de loe Cbnoejoe Municipales la de votar de conformidad con la ost1tuoL6n y le ley toe tributo y gastos locelea, lo ce1 signifIca que per& sfetc>s de l regu lec tón de sus impuestos loe municipios deben acogerse a loe términos y parámetros sfíaladoe en la Carta y en la [my. pues lo dispuesto en el articulo 338 de le acustitución en el sentido de que Ia lev, les ordenanzas loe acuerdos deben fijar directamente, 100:^sujetos ectj',oe y pasivos, loe hechos, y las bases grevebi,,e, y las tenias de impuesto . no conduce a le configuración de uneautonomía . absoluta de loe deprtameitos y de loe ¡mntciptoe en OUantQ a la róutotón de 1 materia de aun ¡MueetQ0, en loe aspectos a que hace referencia le antóDiortranacrjpoión constitucional, por cuanto de una interpretación. axm6nioade lee des di.poeiciones constitucionales artículos 3139 numeral 4, y 3m-, lo que resulta e, posibilidad de aÜe éstos entes territoriales, por intermeio de las Asambleas y de loe Concejos, pueden ejercer sus atribucionee en los puitoe de sus impuestos que no hayan sidog tegule4ce especificamente por a]. legislador. De 'odo. que lee Aeemblae y Conceje al. pueden adoptar disposiciones

loe Concejos, pueden ejercer sus atribucionee en los puitoe de sus impuestos que no hayan sidog tegule4ce especificamente por a]. legislador. De 'odo. que lee Aeemblae y Conceje al. pueden adoptar disposiciones en 3o re.atiPo a lor sujetos activos y pasivos. hechos!, beses t"evab1ee y tarifas de sus impuestos. pero solo en cuanto ÓØtQS aepetoe no hayan sido obietod. reu1eci6n por el legislador o cuando bote en forma expresa asi lo indique. Ea decir, que el 1,giela4or no olo puede determinar cuiee son los impuestos de los departamentos y de loe muniçipioa, sino Qe también, el lo cons - ídera del caso, pueda zuleLr, concerniente s loe sujetos activos y pasivos, h,coe bases r'vablee y tarifas de Loa miemos aj' fin, toda lo relacionado con esos impuestos, lo cual lleva ,aparejada la posibilidad de que por falta de regulsoin o por disposición expresa del miemo lagislador, tos s'tInicipoa, con excepción do la determineelón de loe impueøtoe, puedan eetablece sus novmaa em esos aapec1oe Por lo exptieeto, Kf TRXØMAL AURZSTR&TIVO DE e~ I~ION PRTMERR. administrando justicia en nombre de le República de Colombia y por autoridad de la Ley. lo. DeciÁreac la nulidad del Acuerdo ñúmero 1Q. del 28 de sarzo de 1.993 del Concejo Municipal de Carmen de Carupe, 'Por msdiodl cual ea reilajientan. lee tarifas

Ley. lo. DeciÁreac la nulidad del Acuerdo ñúmero 1Q. del 28 de sarzo de 1.993 del Concejo Municipal de Carmen de Carupe, 'Por msdiodl cual ea reilajientan. lee tarifas pera cobro del impieetá de Indústria y Comercio en el& iut i.dc. y Fuer 105 izada en 1 fech: IMVARRKTX flAffltKllO •DAI qUI$O4S Ptt4LLLA fo t 325 :urLi d.: tttfl ' 1e tEc1 oLvn-dr Pridite d.1 (cnce1o. A:iii

ri - cIi1 L1unteipi de Crtn d C!trua. r. rTE'E T1FIQTEE 4OWJNiQUR Y CUMPLASE,

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