TA CUN - 35254-(17-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 35254-(17-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
CONTRALORIA DISTRITAL -Reestructuración/ SUPRESIONDE CARGOSEfectos
TRIBUNAL ADHINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUB-SECC ION "A"
11P •_OLOMIIA clztoria Santafé de Bogotá D. C .., E.74 AS 197 Tribunal Acirninistralivo de Cundinamarca 2 1 wyn Magistrado Ponente Expediente número Demandante Controversia Demandada
: JOIE HERNEY VICTORIA
:35254
a LUIS EDUARDO PEPA
1 SUPRESIÓN DEL CARGO
a CONTRALORIA DE SANTA
FE DE BOGOTA D.C. • El demandante por intermedio de apoderado judicial solicita de esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en los artículos 65, 136 numeral: 4 literal b) del Decreto 01 de l984',. DECLARACIONES Que se declare la nulidad dala resolución prol'erida por el Contralor :de Santafede Bogotá D. C. No..057 ti .e Diciembre 15 de 1993, .:por-medid de la cual ae suprime el cargo de Asistente Administrativo VI A. que venia deseMpeñanda Ti poderdanté. Que como consecuencia de la Nulidad solicitada se declare el reintegro de mi poderdante al cargo que venia desempeñando en esa entidad, Q a\t1 Expediente No.35254 uno de igual categoría. Que se declare que no hubo disolución de continuidad en la vinculación de mi poderdante con la Contraloría de Santafé de Bogota D. C. a efecto de la
Expediente No.35254 uno de igual categoría. Que se declare que no hubo disolución de continuidad en la vinculación de mi poderdante con la Contraloría de Santafé de Bogota D. C. a efecto de la liquidación de sus prestaciones y el tiempo de servicio con la misma Entidad. Que en consecuencia se. condene a Santafe„de fjogota Distrito Capital Contraloría Distrital representado por el Alcalde Mayor, a pagarle a mi representada, serlora MARIA HELENA VARGAS VASQUEZ haatd el momento en que se le .reintegre efectivamente a la Entidad demandada: 40 Los salarios dejados de percibir desde el día 1 de enero de 1994, con sus correspondientes aumentos legales y extralegales. b) Las prestaciones dejadas de, percibir con SUS respectivos aumentos legales y extralegales. cl Las vacaciones dejadas de percibir con sus respectivos aumentos legales y extralegales. d) Las primas dejadas de percibir con sus respectivos aumentos legales y extralegales >e) el valor de los costos de defensa en que ha tenido que incurrir mi poderdante como contecuencia directa e inmediata de la ilegal expedición del acto demandado', tOdo lo cual constituye un perjuicio económico ocasionado por culpa directa de la Contraloría._ Distrital. Estos CoatOs están representados fUndamentalmenteen el valor de los honorarios de abogado. Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia queHUS Fu á •.prs.nb de trtnti P i' i :açt.17d: ttiaI C.C.A.
honorarios de abogado. Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia queHUS Fu á •.prs.nb de trtnti P i' i :açt.17d: ttiaI C.C.A. i)Eaw1cIc1Nrs UUSfl)1(RIAS. Que. y jan •"la4lte rlc>rela doc. mi" p idordntt adfflini tr.txvd. Gue • en onecuricó mL fo prtrp€r r 1 í »a 1orb1 torØnractón er-don te tíri derecfo dip que 1.f)demr,ión pot' priÓn dt1 .mpIo, • pt.iba inab.i tt n, ú. irrer a !LWDANTOS. DE. L4Cil El seflos LUI ELI1ROO P1Ei .iu vtnciiI,ic10 C&trorl4 Dtritl mj'dIate Reo1u.iin •Nci. O$9 d€l 4 de rw de VIO! • :.3i • ar10 . de UI t - 4o 7, aritca I:Qiiófl 41 vi.'::,toaq (3fnt-rite5 1i'1uL3I'n (din trt1a. dinut4d. øt1i.(tO fle31UCi'ri ,_,,.1•dio U1cembr 15 d .iQ~ •. ckwsd. • el Cargo que. venia dosemp u bando el iaeør LUIS FOtJAM)O tVA. ml. 2 41 ÇJu?
U1cembr 15 d .iQ~ •. ckwsd. • el Cargo que. venia dosemp u bando el iaeør LUIS FOtJAM)O tVA. ml. 2 41 ÇJu? diCZG?IhÑ dP 1993, :P 1 t4C 1 d€L rtiGU1O. tU acuerdo Lb dlF.i 199S i.a ¿Ir3ttr.ior re.oLución fue. flot.iti.rda podednt ,d1ant fii Nt.'W)t-- 4?6 de! çcderdante pen a ik,i httt.r ido .nOtificado4 : trabjador rcrtto en carrera, in1stati en eL moeent cL? su des.inculación le cIesccwocieron los d?rsØoe prQp.tos gua e deriva'4i søta vinculación.. representado 4ue inscrito. en carrer admi.iu.strat.tva mediante ResuIuci OQat2 de abril 26 de 199 emanada de la Dircón del Departamento Administrativo del ServiciQCivil Qiatrita}. • En conee ça mi rpresertadD al momento de desnclarjÓdetia des, haberle rCnocido#, pagado la inciemnt:ación de supresión d1 empleo del articulo 8 de la ley 27 da 1992 situación asta 4ue nunca se presentó pesar de la solicitud eipreia dirigida al 7.- El Cont -aler Distrital con base en el artículo 51 del Acuerdo 16 de 199 suprime cargos oxitentes dentro de la Planta de Personal de la Entidad a su
8. El c].t.do artulo 51 a su tenor dice DE LA
7.- El Cont -aler Distrital con base en el artículo 51 del Acuerdo 16 de 199 suprime cargos oxitentes dentro de la Planta de Personal de la Entidad a su
8. El c].t.do artulo 51 a su tenor dice DE LA
DISTRIBUCION Y UBIcAC ION DE LA PLANTA GLOBAL DE CARGOS DIE LA CONTRALOf ¡A DE 8flAE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL 1 .....medi.an te. Re%olucj.ón motivada, distribuirá y ubicará loe empleos de l planta global de cargas de acuerdo con la estructura orgánica de la Contraloría... ' £ ningut momento lo facultó para suprimir , cargos, presentándose una e tralimitac.ón de poderes , funciones con la consecuente vulneraciøn de ¡os derecha de, mi representado. La facultad da crear. suprimir o fusionar empleosEpedierite No.5254 de 1.0 nit,ctón entrk ditr..t1 tribcirn d1 Atcl'i t1vov deSantafé de kcjot D. e.. rirt,ud de lo tblecido € i rtículo 31 numer3l 9 dr1 Decreto lev 1421 de julio 21 d. 1993 y en el acuerdo 12 de .193l .n su artículci 5. ti.. Etra dont.ro &} t4r.no leqP. I pr 1rti pon ur I Nor?p1. ,' i ou InvGa cotAc3 norm ' lda lg Mrticlo 85, rdrvtí dcC.0 ..
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I Nor?p1. ,' i ou InvGa cotAc3 norm ' lda lg Mrticlo 85, rdrvtí dcC.0 .. C O ti 9 1 D E R A C 10 N E S Se propon en dnd. -1 la nulidad
i '1ur:i cit No. d.l 15 do diejoinbri, , de 199. expedida por el Cortralesr Ltrital y la cu.l iícorpçróa los , d h.p. ntidd nu'/a ..J tt de por fli re'di aedi tte 1 uerdo 1 de j.5t9', por queel apotrdc ue
to viI. di 1 entes d pos icionc do o.rten contitucion1 Ni lel. fundmeritlmmte porque habiendc iJo e l dernndnt un ionrici de carrera diintrtiva f. tal. hho e douro...io pi que Cd uer otuido en su cro y por ende çrrtirle una et4bUidad re1at.ua propia de oa condición iidrniniitrativa.Esped - nte No.35254 De acuerdo Con las probanzas documentales allegadas, observa la Sala que el actor fue vinculado al servicio de le entidad coceo Auxiliar Administrativo LII-7 el ella 4 Hde marzo de 1983, y fue reincorporadp a la entidad mediante Resolución N. 092 de 31 de enero de1986 en -el cargo de auxiliar adminietrativo III grado 6. y posteriormente fue ascendido al cargo de Revisor de documentos III grado 7 ( fol. 29 del esp) 'y fue en ese cargo en el
N. 092 de 31 de enero de1986 en -el cargo de auxiliar adminietrativo III grado 6. y posteriormente fue ascendido al cargo de Revisor de documentos III grado 7 ( fol. 29 del esp) 'y fue en ese cargo en el que fue inscrito en el escalafón -distrital de la
carrera administrativa, mediante resolución 0212 de abril 26 de 1.89 -. Revisando la Hoja de Vida se tiene que el actor fue objeto de varias promociones, dentro de la misma entidad, hasta ocupar el cargo de Asistente Administrativo V-A del que fue retirado por supresión del cargo, -teeún se le hizo saber per comunicación visible al folio 31 del expediente. No existe antecedente elguno, en al Hoja de Vida que demuestre que el actor se, ornContraba ejerciendo el cargo que fue suprimido en condiciones de escalafonadp en la carrera administrativa, lo que solo podía darse en una 'cualquiera de estas circunstancias, según lo ha expuesto la doctrina. Porque, conforme con las - normas antes transcritas, el ascenso dentro de la carrera administrativa únicamente podrá presentarse en ló siguientes casos: •"Por incorporación del empleado de carrera quien 'sele suprima el empleo, en Cargo deExpediente Nci.354 7 uperi-r, jerarqux al suprimido. como corecuencia de la modificaciun de la planta de personal. Por o bramierito que Se eTectú hçr,emplea-dos de ctrrert que hayan zido seleccionados en la entidid t:omo lcs mo3oreu de cad n1Vtl A traves de nombramiento,,- previo pr-o ao de
de ctrrert que hayan zido seleccionados en la entidid t:omo lcs mo3oreu de cad n1Vtl A traves de nombramiento,,- previo pr-o ao de aelecc10n de LCflO o abierto. í)ebe tenerse en cu-nt que el perunal e iaondo puede priici.par en 1oi concur -SIGIS abiértes y que lo de acerb.o etan di?ado. únicmerte para epldu .iit en 1é carrer En tock lo taos, eL empleado debe ared3.tar los pxícjitlo<v para el ejerciio dei carao. rIçj coniormidd c0r4 lo epueito anteriormente.. çe concluye que la incorporcin de empleados en cargo de superior raruia. n que se haya Operado la supreion de las de lo ule son titu-lares, ro tencirn él caricter de aconao .dentro de la carrera admirtitrtiva. bino de nombramiento provisional, ya que SA.k cituacióri particular no sia enmarca en ninunó dé los casos anteriore ladae. En caso de gue toieri Posas .ton de los ncc 'os ca ns ai incorporados perderán sus derathos de carrera, teniendo en cuenta lo dispueto en el articulo 2 de la ley 61 de 19b, iá citadb y adicinalmente se estaría quebrantando la disposición cotenxda en el articulo 4'ibidem,., según la cual en ningúnExpediente No. 3524 caso podrá hacere nombramiento proviionál a un empleado que haya ingresado a la carrera, y como consecuencia de ello para la provisión
en el articulo 4'ibidem,., según la cual en ningúnExpediente No. 3524 caso podrá hacere nombramiento proviionál a un empleado que haya ingresado a la carrera, y como consecuencia de ello para la provisión definitiva de esos nuevos empleos deberán seguirse las reglas contenida en. L articulo 3 del decreto 2329 de 1995. ¡Concepto del 14 de febrero de .198a de l CO-Misiori Nacíoal del Servicie Civil en Carta Admint3trat1va. Santa Fd d€Begotá, abril iunio.de 1996, No4. p.49 ecitn la ley 27 de 1992, el Icuerdo 1; de 1907, es considerado como. el et luto. de recul.cióR de la carrera .adasinitrativa 1.trtal el que •Mlalízado con ditariiento nade indica wtre ci prd.minto relacionado con los acncis e incorporacíanew d1 personal ecalTonado. aipecto itdiperabLe d dilucidar para considerar la viabilidad de la peticiones que se hacen en la demanda principales y subsidiarias, en cuit a que el actor era funcionara de carrera administrativa. Es por, eso que las anteriores apreciaciones las hace la Sala con-fundamento CFi lau previsiones contenidas en el 4rilculo 41 del decreto ley 2400 tj 19 9 de la ley 22 de 1992m decreto 1223 de 1993 9 del decreto 2329 de 1995 que en su conjunto requ:tan ló procesos de ascenso en la adu;initraciór pública nacional., dado que el Acuerdo 12 de 1937
9 del decreto 2329 de 1995 que en su conjunto requ:tan ló procesos de ascenso en la adu;initraciór pública nacional., dado que el Acuerdo 12 de 1937 nada regula cobre estas sítulcioneue,administrativau. Ø
Porque si al cargo que deemp&aba el actoral ctor ¿l momento de producirse 11 Uupresión accedió lb 4• 1 ¿ e Epediimte No..3524 mediante incorporación, y et cargo del cual era titular no había sido guprimido, su rtueva Vinculación no podría cóniderare como a«cinso sino que tendría la calidad de nombramiento provL.íonai. De consiguiente! su posesión en CEP cargo ocruMnó la pérdida de los derechos de carrera, al tenor de lo dispuesto en el arta. 2 de La ley 61 de 1937, 'i en el supuesto, desde luego, que en ci cargo anteriot" se hubiera accedido también en forma regular. No se acredito, pues, prueba alguna ctue demostrara la calidad de funcionario de carrera quepudiera ue pudiera tener el seor no solo para el cargo en que fue originalmente inscrita, como el que se suprimió y que motivó su retiro, ra:on entonces para considerar que era un funcionario de libre nombramiento y remoción. Por tanto, si no tenía esa calidad, no pudieron haberse Violado normas relativas a la protección del funcionario de carreta administrativa y menos que hubiera que reconocer una indmn iza propia de ea rc'rsiariri laboral, como fue la petición subsidiaria que se hizo. No se trató entonces do que se hubiera dado
protección del funcionario de carreta administrativa y menos que hubiera que reconocer una indmn iza propia de ea rc'rsiariri laboral, como fue la petición subsidiaria que se hizo. No se trató entonces do que se hubiera dado ci no una actualización en la ¿arrera administrativa, cuanto que las diferentes promociones muv probablemente se hicieras con las irregularidades ya sealadas, precisamente por ›o haberse dado un seguimiento regular en el prcesci de administración de la carrera, que no por uso hubiera que considerar que el actor era un funcionario de carrera administrativa a ultranza, pues los efectos de la ley 61 de 1937 no pueden dejar de operar, di el funcionario seguramente iba -a desistir de la eExpediente No.35254 LO promoción que se le hacia. Corno las pretensiones de La' demanda apuntaban a que se considerara y etxrnara que el actor tenia la calidad de funcionario de carrera administrativa, al no haberse deftostrado tal hecho no se ha dado 'la violación de 1 aía, normas constitucionales y legales que se anunciaron razón para concluir que no ae demostró la ileqalidad del acto acusado. En reLación a que la actuación dl contralor ;iitrital 'fue extralimitada por haber auspendido el cargo en que a encontraba el actor y que por E :-%o-hubo-violación del art. 31 del Acuerdo i de 1993,'estirna la Sala que efa una apreciación MUY particuLar de la apoderada que no at , compadece con la realidad administrativa,- por cuanta la supresión de los cargos no estuvoen la actuación del Contralor
particuLar de la apoderada que no at , compadece con la realidad administrativa,- por cuanta la supresión de los cargos no estuvoen la actuación del Contralor p4-i" no fue él quien expidió el Acuerdo, sino que en ejercicio de la facultad que le daba ése mismo etatuto, aconodó a esa pLanta de personal a lo funcionarías servicio de incorporados cargos mo explicado.- que cons4ideró , debían ' continuar al la entidad. Si' todos no pudieron ser no fue. porque suprimió el Contralor los el Concejo distrita.l como ya quedó Referente a las peticiones subsidiaria., como ya quedo analizado, el. , actor pot no en contrarse escalafonado en el cargo qu ocupaba al momento de la supresión, no tenia derecho a.. -que se le ronozca la indemnizacíón que reclama en esta prte 'de la de,nand, pues mientras la U.ltiffia, incorporación en( L pdi'nte Noi254 11 carrera hizo p ék r el crqo d Auxiliar Adn1nitritio iV-E i cargo uprirnido iue €1 de Ai.tentE Adrninitrtiyo VÑ. si no comunicciór vii•b1e íml foto 31 n la que e .ivc l or id.n€ -1a que i lo determino Fór lo eputo., el Tribunal Adminitrativo d Cur.dinarc Sección S>e0unda Subsecón " A" dmnitr ar4cio Justicin. en nombra de ¿ Fpubl .ia de Colombia N, por.utor.tdid de I Iy.. FALLA
d Cur.dinarc Sección S>e0unda Subsecón " A" dmnitr ar4cio Justicin. en nombra de ¿ Fpubl .ia de Colombia N, por.utor.tdid de I Iy.. FALLA Ni4qne las súplícasprin&.ipa1e y siubid iariaç propuestas +n la dmanda. 4 í OPESF NÇ)TlFUESE COltUUlUtiESE Y ';uMrLsE. En rme et a prvt ni i& - el ped i. en t.. Aprobado en Sión