🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 35271-(27-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 35271-(27-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DERECHO DE P1TICION

TRIJNAL AflMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

=ION SEGUNDA

SUBSECION B

£AGISTRADO PONENTE DOCTOR FILM JIMENEZ

ntaEá de Bogotá D.C.yvelntlgglg de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

ACCION: TUTELA No.,: 35271

PETICIONARIO : JEStJS ANTONIO RIVERA

ARREDONDO.

DEMANDADA : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL JESUS ANTONIO RIVERA ARREDONDO , identificado con la o. de c.

No.1.394..311 de Saman (Caldas)1 en nombre propio, ejercita la acción de tutela contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES El peticionario solicita a esta Corporación, le sea tutelado el derecho de petición preveito en el art. 23 de la Constitución Política.

LOS HEQIOS

1. El 8 de febrero del efio en curso, y amparado en el art. 23 de nuestra Coantitución Nacional, me dirigí a la Jefatura de la División de Reconocimiento de la Caja Nacional

de Previsión Social de Santafé de Bogotá D.C., para que se me informara, dentro del término legal, qué había sucedido con la Resolución No.30591 de 1993, mediante la cual se me estabaEXPEDIENTE Nro. 35.271 2 reconociendo -así lo entiendo - la sustitución pensional depar tamental o también llamada de "Contrato" y que en vida me fue asignada por mi finada esposa HORTENSIA CARDONA DE RIVERA, se

reconociendo -así lo entiendo - la sustitución pensional depar tamental o también llamada de "Contrato" y que en vida me fue asignada por mi finada esposa HORTENSIA CARDONA DE RIVERA, se identificó con la C.C. $ 25.123.007 de Samaná (Cds), Resolu ción que, según me lo había informado la Señora Jefe de Pen siones Nacionales, se encontraba lista "Para notificar". derecho previsto en el artículo 23 de la Constitución, presen té ante la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá una petición dirigida a obtener algunos datos sobre el trámite de pensión de mi fallecido esposo y copiasde las actuaciones cum plidas a raíz de dicha solicitud. Infortunadamente, nunca obtuve respuesta (Anexo copla auténtica del memorial, remitido en dicha fecha y del recibo de la Empresa transportadora que lo llevó). 2-19n marzo 8 del mismo afio, y por intermedio de la propia Seccional de la Caja Nacional de Previsión en esta ciudad, me dirigí nuevamente a la Doctora REINA AMPARO GALLEGO B., en su condición de Jefe de la División de Reconocimiento antes dicha, para que se dignara remitir la citada Resolución No.30591/93 a esta Seccional, a fin de que se me notificara, pues ya se me habla Informado que estaba lista para notifi car.Pero lamentablemente para mis intereses, esta comedida solicitud tampoco tuvo respuesta.(Anexo copia auténtica de esta última petición y fotocopia del oficio No.149 mediante el cual la señora liquidadora de prestaciones en esta local¡ dad la remitió a la Oficina principal en santafé de Bogotá.

solicitud tampoco tuvo respuesta.(Anexo copia auténtica de esta última petición y fotocopia del oficio No.149 mediante el cual la señora liquidadora de prestaciones en esta local¡ dad la remitió a la Oficina principal en santafé de Bogotá. 3.El martes diez de los corrientes, la Oficina de Prestaciones de laCaja de Previsión en esta ciudad, fijó la lista de las notificaciones que llegaron en el último paquete de la mencionada oficina principal, y tampoco apareció la mía.RXPKDIKNTR Nro. 35.271 3 4.Como pueden observar respetados Honorables Magistrados, ya he agotado todos loe medios para que se me notifique esta Resolución No.30591/93 que desde octubre 20/93 se me anunció que ya estaba lista para notificar, pero ello nunca ea ha cumplido, ni siquiera se me da respuesta a mía peticiones. Y ante esa situación, no me queda otra alternativa que acudir al amparo do tutela que consagra nuestra Coneti tución Política en su articulo 88, porque considero que ea me está vulnerando el derecho fundamental que prevé la misma en en artículo 23 el derecho a la petición - en conexidad con el artículo 48 ejuedemel derecho a la seguridad social. 5.Pembién pueden apreciar respetados doctores, que loe términos estipulados enel artículo 6 del C.C..A., están ampliamente superados, sin que se haya dado respuesta alguna - .Ee de anotar que él (derecho de petición) consiste no simplemente en el derecho de obtener una respuesta por parte de las autoridades sino de que haya una resolución del asunto solicitado, lo cual si bien no implica

  • .Ee de anotar que él (derecho de petición) consiste no simplemente en el derecho de obtener una respuesta por parte de las autoridades sino de que haya una resolución del asunto solicitado, lo cual si bien no implica que la decisión sea favorable, tampoco se satisface sin que se entre a tomar una decisión de fondo, clara y precisa, por el competente; por esto puede decirse también que el derecho de petición que la Constitución consagra no queda satisfecho con el silencio adminsitrativo negativo que algunas nosrmae disponen, pues esto es apenas un mecanismo que la ley se ingenia para que el adelantamiento de la actuación sea posible y no se vea bloqueada por la Administración, especialmente con vista en la promoción de las acciones judiciales respectivas, pero en forma ninguna cumple con las exigencias constitucio nales que se dejan expuestas y que responden a una necesidad material y sustantiva de resolución y no a una consecuencia meramente formal y procedimental, así sea de tanta importan cía'. (sentencia No.T 481 de ageoto 10/92 de laH. Corte Constitucional).EXPEDIENTE Nro. 36.271 4

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS Estima el petente como derecho fund,imental vulnerado,el derecho de petición consagrado en el art. 23 de la Constitución Política. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela la peticionaria acompaña los documentos que obran a folios 1 a 11 del expediente, entre los cuales Be encuentran entre otros,los siguientes: 1.Copia de una petición de fecha febrero 8 de 1994,( de la cual no aparece comnetancia de recibo por parte

los documentos que obran a folios 1 a 11 del expediente, entre los cuales Be encuentran entre otros,los siguientes: 1.Copia de una petición de fecha febrero 8 de 1994,( de la cual no aparece comnetancia de recibo por parte de la Caja) , dirigida al Jefe de la División de Reconocimien to de la Caja Nacional de Previsión Social , suscrita por el peticionario, en la cual solicita se le informe qué sucedió con la Resolución 30591/93 de la cual se le habla informado que estaba lista para notificar. 2..Asímismo se acompaña la copia de la petición de fecha marzo 9 de 1994 dirigida a la Doctora Reina Amparo Gallego B. Jefe de la División de Reconocimiento de la Caja Nacional de Previsión Social, recibida por dicha entidad en la misma fecha, es decir el 9 de marzo de 1994 (folio 8), por medio de la cual solicita a esta entidad le sea notificada la Resolución 30591 de 1993 por la cual se resolvió sobre su so licitud de sustitución pensional. 3..La copia del Oficio P.E. 149 suscrito por la Liquidadora de Prestaciones de la Caja Nacional de Previsión Social dirigido a la Jefe de División de Reconocimiento deEXPEDIENTE Nra. 35.271 5 esta entidad, en la cual se indica que se remite a este Des pacho la solicitud presentada por el peticionario sobre envío de la Resolución No.30591 de 1993 para su notificación. 4.Copia del telegrama dirigido al la Jefe de Pensiones Nacionales de la Previsión Social en el cual se le comunica No,.30591 de 1993 se encuentra en Reconocimiento para notificar". peticionario por

4.Copia del telegrama dirigido al la Jefe de Pensiones Nacionales de la Previsión Social en el cual se le comunica No,.30591 de 1993 se encuentra en Reconocimiento para notificar". peticionario por Caja Nacional de que "la Resolución la División de CONSIDERACIONES La acción de tutela está consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda acudir ante los jueces, en todo momento y lugar a solicitar la pro tección inmediata de sus derechos constitucionales fundamen tales cuando estos sean lesionados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. Analizadas las pruebas que obran en el proceso, Be tiene que fectivamente el actor elevó en ejercicio del dere cho de petición, una solicitud, el día marzo 9 de 1994 dirigida a la Jefe de la División de Reconocimiento de la Caja Nacional de Previsión Social, por medio de la cual Be solicitó el envio a la Seccional de Manizales, de la Resolución No. 30591/93 que resolvió la petición sobre sustitución pensional del accionante, a fin de que Be efectuara su notificación. A pesar del requerimiento hecho a la Caja Nacional de Previsión Social a efecto de que rindiera informe sobre el cumplimiento dado por la Caja a lo solicitado por el actor en el sentido de que se procediera a notificar la Reso lución No..30591 de 1993, dicha entidad omitió allegar el men donado informe.6 Entonces, para la Sala es claro, que la conducta asumida por la Caja Nacional de Previsión Social al omitir dar pronta resolución a la petición del ac tor ,es abiertamente violatoria de su derecho fundamental de petición consagrado en

donado informe.6 Entonces, para la Sala es claro, que la conducta asumida por la Caja Nacional de Previsión Social al omitir dar pronta resolución a la petición del ac tor ,es abiertamente violatoria de su derecho fundamental de petición consagrado en el art. 23 de la Carta, pues, la enti dad demandada no prueba el hecho de haber resuelto en forma oprtuna lo solicitado por el peticionario. Por lo anotado en estas consideraciones, existe mérito suficiente para que la Sala proceda a proteger en forma inmediata el derecho de petición que le fue lesionado al ac cionante por la omisión de la Caja Nacional de Previsión Social de dar respuesta a la petición de fecha 9 de marzo de 1994 en el sentido de que dicha Caja proceda a efectuar la correspondiente notificación de la Resolución No.30591 de 1993 que resolvió sobre su solicitud del reconocimiento de una sustitución pensional. En consecuencia, se deberá ordenar a la Caja Nacional de Previsión Social que proceda a decidir lo solicitado en dicha petición. El criterio que fija la Sala sobre violación del derecho de petición encuentra amplio respaldo en la sentencia de fecha 21 de abril de 1993 dictada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado en la acción de tutela No.AC616, Actor :Hernando Bodensiek Sarmiento con ponencia del H. Consejero DOCTOR MIGUEL GONZALEZ RODRI GUEZ, en que fundamentalmente se sostiene que mientras no se resuelva una petición, se lesiona el derecho de petición. De conformidad con lo expuesto en estas consideraciones, la Sala deberá ordenar a la Caja Previsión Social que proceda a adoptar las medidas

GUEZ, en que fundamentalmente se sostiene que mientras no se resuelva una petición, se lesiona el derecho de petición. De conformidad con lo expuesto en estas consideraciones, la Sala deberá ordenar a la Caja Previsión Social que proceda a adoptar las medidas a fin de dar pronta resolución a lo solicitado por nana al día 9 de marzo de 1994 en el sentido efectúe en debida forma la notificación de la No.30591 de 1993.d Nacional de pertinentes el peticio de que se Resolucióñ7 En mérito de lo expuesto, el EL TRIJHAL ADHINSITRATIVO DR CUNDINAMARCA, SRCCION SKJNDA MM=ION E, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1..- CONCEDER la tutela del derecho de petición a JESUS ANTONIO RIVERA ARREDONDO, con o. de c No. 1.394.311 de SamaM Caldas, en relación con la solicitud dirigida al Jefe de División de Reconocimiento de la Caja Nacional de Previsión Social de fecha 9 de marzo de 1994 sobre envío de la Resolución No..30591 de 1993 a la Seccional de Manizales a efecto de su notificación al peticionario. 2.- ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación del presente fallo se decide la petición referida en el numeral anterior, y se proceda a notificar la resolución No.30591 de 1993. NOTIFIQUESE al peticionario, y al Gerente do la Caja Nacional de Previsión Social por el medio Me ágil y eficaz

petición referida en el numeral anterior, y se proceda a notificar la resolución No.30591 de 1993. NOTIFIQUESE al peticionario, y al Gerente do la Caja Nacional de Previsión Social por el medio Me ágil y eficaz Si este fallo no fuere impugnado dentro de los tres cUas siguientes a su notificación, enviase al di8

CONTINIJACION DEL FALLO PROFERIDO DENTRO DE LA ACCION DE TUTELA

NO.35271.ACTOR: JESUS ANTONIO RIVERA ARREDONDO.DEMANDADO: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL. siguiente a la H. Corte Constitucional pra efectos de su eventual revisión. COPIESE , NIFIQUESE Y CU14PLASE Aprobado según como consta en Acta No. 00 d#1&e ohm.

FIL1ON JIMENEZ OCHOA MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

OSCAR LONDOÑO PINEDA NEVARDO A.. REYES RODRIGUEZ

Consultar sobre este documento ...