TA CUN - 35279A-(27-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 35279A-(27-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
cr Q .)
ACCION DE TUTELA-Improcedencia/PLANTA DE PERSONAL.
TRIBUNAL ADNINJ$TRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SDUNDA
SUB-SECCION HAH
Santafé de Bogotá D.C., veintisiete (27) de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1.994).
MAGISTRADO PONENTE: DR. ALVARO BAHAMON CASTILLA
REk': Expediente No.35.279A
ACCION DL TUTELA
ACCIONANTE:JESUS N1COLAS LARA ESCAÑO
ACCIONADA: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL-DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES El señor JESUS NICOLAs LARA ESCANO, mayor y vecino de
esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.9.133.242 de Magangué (Bolívar), formuló ACCION DE TUTELA contra el DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA D1RECC1ON DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DR. PUDRO NEL OSPINA SANTAMARIA, a fin de que se le traslade del cargo que actualmente desempeña de Profesional en Ingresos Públicos, ubicado en la División de DocumentaciónGrupo de Archivode la Administración Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales Personas Jurídicas efectuado a través de la Resolución b4 del 9 de Marzo de 1.994, al Grupo de Laboratorio en Santafé de Bogotá, ya que posee el título de ingeniero Quinüco. En cuanto a los fundamentos de la petición hace relación al oficio 4240 del 8 de Octubre de 1.993 dei Jefe de la División
en Santafé de Bogotá, ya que posee el título de ingeniero Quinüco. En cuanto a los fundamentos de la petición hace relación al oficio 4240 del 8 de Octubre de 1.993 dei Jefe de la División de Personal de la Unidad, en el cual se le informa su traslado a la Administración Especial de impuestos y Aduanas Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá, ubicado en la Carrera 10 # 15-xpediente o.35.79A •'ue envió una carta con fecha Vebrero 1 de 1.94, a Juan Camilo Serrano, Administrador especial de Púrasoilas .uríd i— cas, con el viste bueno de la je -te de la Ptvisi&i de Iieveluciones, solicitando se le trasladara a otra dependencia acorde con la profesión de ingeniero químico. Que ti efecto je la anteIoi' carta Ci Pr. iontoya, lo había trasladado oasignado al LAbøRA1uiO" lo cual se encuentra radicado en e]. zcor ;ero 44 con 1ecta uZ de Febrero do 1.944" y afirma que la Jefe de la Fivií6n de Arancel, le manifestó que no lo aceptaba en el "LM4OiATOH10" por se cnfIictivo y que huscara un trabajo ea el Ministerio del Inejío ambiente, ya que se relacinna con la ecología, huid.11amio10 tfl.32.). ue en carta de lo. de 4arc de 1.994, dirigida al Pr.
Pedro : e1 Ospina S., le solicitó el traslado a] careo en el Laborate— rio, y al dar respuesta lo reuh'LcaroLi en la PLvisin de Pocumenta—
Pedro : e1 Ospina S., le solicitó el traslado a] careo en el Laborate— rio, y al dar respuesta lo reuh'LcaroLi en la PLvisin de Pocumenta— ciones en especial Ai ,cnivo, siendo codos cargos técnicos y él rofesional, cargo como tal desde su primer día de ingreso. que el Defensor del Pueblo elevó escrito sobre su caso y 'le respondieron que estudiarían posible ubicación y que sabe que la Jefe de Laboratorio ha pedido personal para esa ivisi6n.
Se allegaron varios docusentos para sustentar lo pedido en tutela, y fué presentada Ja solicitud a este Tribunal el 19 de Mayo de 1.994, siendo repartida al suscrito Majistrado, quien la admiti6 y ordenó comunicarlo a las partes y se soiicitS la neja de vida del peticionario, que tué enviada al Tribunal. e amplió por parte del peticionario la solicitud de tur.ela en el sentido de precisar e] derecho fundamental constituciona violado, y de su exposíci6n y del escrito, se desprenden como derechos fundamentales el del libre desarrollo de la personalídad'Expediente NO -35.279A 3 gualdad y el trabajo Estando en tiempo para resolver, se procede a ello, previo las siguientes: COSIDkÍ( ACIONES Se trata de resolver la petición de tutela elevada por el actor, que al interpretar lo expuesto en ella, se desprende que se invoca como derechos fundamentales constitucionales violados, los consagrados en elos artículos 10 y 13 de la Carta Política estoes, los derechos al libre desarrollo de su personalidad y w
el de igualdad, ellos en relación también al derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, violados al no aceptar y acceder
estoes, los derechos al libre desarrollo de su personalidad y w
el de igualdad, ellos en relación también al derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, violados al no aceptar y acceder el Director de la Unidad Especial de impuestos y Aduanas Nacionales al peticionario su solicitud repetida de ubicarlo en un cargo que se compagine con su calidad de ingeniero químico y por tanto de Profesional, y en cambio se le mantiene y ubica en cargos en dependencia de Archivos, en la División de Documentos de la entidad, en perjuicio del desarrollo de su personalidad de profesional, anímica y cultural y con detrimento al derecho de igualdad dentro de categoría de profesional en forma real y no aparente. El articulo lo. del Decreto 2591 de 1.991, sobre Legitimación e interés", permite que la acción de tutela pueda ser ejercida, en todo tiempo y lugar, por cualquier persona al ser vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, actuando por sí misma como en el caso presente, quedando demostrada la legitimidad por activa para el ejercicio de esta acción con base en el derecho de petición, vulnerado o aMenazado por posible omisión de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y por su Director Dr. Pedro No] Ospina Santamaría. El artículo 86 de la Constitución Nacional al consagrartX}3et1ieflte No.35.279. 4 la acct6n detutehi, para la protección inmediata de los derecues cojistitucionales futidaøentaies, fija en priaer lugar la procedencia de la acción de este tipo de derechos, bajo la condición seialaøa en el Inciso 3o,, cuando el afectado no disponga de otro adío
cojistitucionales futidaøentaies, fija en priaer lugar la procedencia de la acción de este tipo de derechos, bajo la condición seialaøa en el Inciso 3o,, cuando el afectado no disponga de otro adío de defensa judicial", y al seialar el Constituyente la condición de su v1abíliad de la no exiatenía de medios de 'dt'fensa 1udicalh esta indicando la esfera "jurisdiccional", }eihitiendo la accSn de tutela en la etapa de la vía gubernativa, así existan recursos ante ella, al tenor del articulo 9o. ud Decreto 591 de 1.991, reglancntario del artículo tio de la Constitución Nacional. 11 derecho consagrado en el artículo Ib, de que " Todas [as personas tienen derecho al libre desarrollo oc su personalidad sin mas limitaciones que las que imponen los derechos de los deiás y el orden jurídico" y los derechos del artículo 1,1 de que Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la rnlsia protección y trato de las autoridades y A ozaráti de los mismos derechos, libertades y otorcunidades..»', noriaass la previstas igualsente de aplicación inedíaia, peiiten examinar - estos dos derechos constitucionales i unda4enta1cs en forma conjunta ante el caso concreto que se fornula en la presente petición ya que garantizan el ejercicio ctel derecho al desarrollo de la personalidad justamente a través de la aplic4ción oc! princlpo ue igualdad ante la ley, que perxaLte la garanlia de igualdao de oportunidades, de gozar de la satisfacción de superarse a través del esfuerzo intelectual para obtener título profesional,
ue igualdad ante la ley, que perxaLte la garanlia de igualdao de oportunidades, de gozar de la satisfacción de superarse a través del esfuerzo intelectual para obtener título profesional, destacarse ante la comunidad, y aspirar a prestar un servicio a la sociedad y a la entidad adndnístrativa en la cual prersta sus servicios, en igualdad de condiciones previstas en la Ley y al par de otros profesionales. &n e] caso que se exaaina se observa en 1oria protuberante, queque le peticionario, desde que presentó su hoja de vida y los docunentos de ingreso, expresó su Profesión de "ingeniero;.xpediente No.35.279a uímico, allegó el título como tal, coferido por la Univei Sidad del Atlántico, y la matrícula profesional. de Ingeniero Quimico, tcsoluci6n No.174 de 1.990 del Presidente del Llonsejo rotesional de ingenierla Química de Coloubia, dOCUstetitos estos que hacen parte de la hoja de vida allegada al expediente en oficio 37 oel jefe División Personal de la Unidad Administrativa Especial. ialnente desde que ingresó y se posesionó el actor conforrie al Acta No.627 de Julio 17 de 1.992 se hizo como Profesional Aduanero, código 2315 primero, y posteriormente como Profesional en ingresos Públicos" en la 11 DJVJ.SIOt' DE AACEL Y LARORÁTOPIO" conforme aparece en el Acta de Posesión No.202, de 30 de Noviembre 'SiC 1.992. Si bien es cierto la Auministración atendió la solicitud del, actor para no ser trasladado a la Piyisión Operativa de la
conforme aparece en el Acta de Posesión No.202, de 30 de Noviembre 'SiC 1.992. Si bien es cierto la Auministración atendió la solicitud del, actor para no ser trasladado a la Piyisión Operativa de la Administración de Impuestos y Aduanas de Medellín, sinetubargo lo ubicó como actual liProfeslonal en ingresos Públicos u, nivel 31 Grado 21, en la Jivisi6n de Programación nc la Administración iispec.ial de impuestos y Aduanas de Personas iurfdics en iesoiuci6n 164.5 de de Octubre de 1.9<.)S, y comunicado en oficio 4240 de Octubre ZIS de 1.993. En Octubre 15 de 1.993, se le comunica al actor que se ubicó en la División de Devoluciones de la Ao.ministración ¡.specia 1 ue Impuestos y Aduanas Nacionales Personas u ur ío ica s y toma posesión del cargo conforme al Acta 110 de D de Octuire de 1.993. eoncluye el descenso del actor al. comunicarseie en Marzo 9 de 1.994, que fué ubicado en la División de Documentación indicandole en oficio 2b04 de Abril 11 (le 1.994, del Jefe Urupo Archive y el. ¡ete Pivisión i;ocwnentación—Personas Jurídicas, las funciones que eberá cuutpi ir durante 'el tierpo que permandezcaXpiente NO. 5.279A e en este Grupo de Arei'ivo. . fi. i.n embargo, la entidad admin.islrativa al dictar, la Resoluc6n 00084 del 9 de 1arzo de 1994 y ubicar al actor en
en este Grupo de Arei'ivo. . fi. i.n embargo, la entidad admin.islrativa al dictar, la Resoluc6n 00084 del 9 de 1arzo de 1994 y ubicar al actor en La División oc l)ocumentaci6n de la Adrninisti'ación Especial de rtpuestos y Aduanas Nacionales Personas Jurícticas,decisi6n que fue comunicada mediante oficio OSI del 4 de Marzo del missio año fi. 15 ), al actor no estar conforme con esa decisión como se desprende de su escrito de tutela, aquel pronunciamiento tiene acción anre la jurisuicción contencioso adiinistrativa; y en verdad, la propia Constitución seíaló la iimLtucíón y condición para el ejercicio tIC (a tutela, consistente en que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial ", ya que la petición dO rutela que se examina y decide no se formuló como mecanismo transitorio. \l desarrollar y reglamentar el artículo bo de La Carta Política, por el Decreto 2.591 de 1.991, en su artículo oo.,acorde con la condición constitucional anotada, al señalar las causales de iaprocedencia de tutela, dispuso que no procederá " Cuando existan otros recursos o aedíos de defensas judicial «, y en este proceso, se csprendc lmLién y sin luar, a dudas, que el actor tiene a su favor la acción de nu1iad y restablecimiento del derecho de ínaole laboral ( art. e5 del C.C.A. ), para definir la legalidad de la ubicación que corresponda al actor dentro de la Planta de Personal, acorde con las disposiciones legales relativas al rgiwen de personal a. que estén sowetidos sus empleados
la legalidad de la ubicación que corresponda al actor dentro de la Planta de Personal, acorde con las disposiciones legales relativas al rgiwen de personal a. que estén sowetidos sus empleados y funcionarios , en los términos y condiciones seha lados en el C.C.A. Los proLleas Liivus a la escala de remuneración, movimiento de personal , y su ubiçaci6ii en la Planta de Fersonai1xpedieute Nro. 35.279A 7 son aspectos ce índole legal; y el. artículo 2o. del Decreto :( de 1992, determina que la acción de tutela que protege los derechos constitucionales funda.ent.a 1 es,no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que tengan rango legal, cono sucede en el caso presente. Por las anteriores eiicunstancias, no procede la acción de tutela coRto habrá de declararse en la parte motiva de esta providencia. Por lo expuesto,ei Tribunal en lo Gotil.tvicioso Adinistrativo de Cundi nauta rea, SICION SELNLA, Subecci6n A., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, Y A L L A: lo.CUÁZA.ih LA TJT1..LA solicitada por el señor Jesís Nicolas Lara Escapo, identificado con la C. C. Nro. 9.133.242 de Maaangut ( LlZvar ,. 2o. Notifíquese el presente fallo telegráficamente (Art. 3o. del leereto 2591 de 1991 ), a las siguientes personas: a) Al accior'&nte h) al Jefenser. 0,el Pueblo;
2o. Notifíquese el presente fallo telegráficamente (Art. 3o. del leereto 2591 de 1991 ), a las siguientes personas: a) Al accior'&nte h) al Jefenser. 0,el Pueblo; e) Al Director de la nidad Adinisi.rativa specia1 ,flirec— ción de impuestos y Aduanas Nacionales. 3o. Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese al siuientc día para su revisión a la ti. Corte Constitucxonal ( Art. 31 flecreto 250 de 1.991 ).Expediente Nro. 35.279A cpiec, no; ifíques y Ap.rhdo en stitn de la fechi,segtin Acta Nro. 23.
ÁLVMt) 1AtANON (ASTJUÁ ANTONIO .105k. ARCINIkÁAS A.
MART&A BEUNCLilu RUIZ 'fA1SiC!U CACE R&S Tt)
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