🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 35298-(05-06-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 35298-(05-06-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

INDI?NIZACION POR RETIRO (DMPENSADO - Beneficiarios

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A"

EPUBUCA' DE COLOM(

Santa Fe de Bogotá D. C., 05 de Junio de 1.998 2btorT. ) rL •:: / :raivo LnamarCa 30 Jij 1998

Magistrado Ponente: JOSE HERNEY VICTORIA Expediente Número : 35298

Demandante : Adalberto Salgado Palencia Controversia : Supresión de empleo Demandada : "ADPOSTAL" El Demandante por intermedio de apoderado judicial solicita de esta Corporación acción de nulidad del Acuerdo034 de diciembre 30 de 1993, y mediante sentencia se resuelva sobre las siguientes: PRETENSIONES: 1.- Por ser violatorio de las normas constituciones legales y reglamentarias en las que debió inspirarse y haber sido expedida con desviación de poder, se declare la nulidad del Acuerdo 034 de diciembre 30 de 1993 suscrito por el señor Presidente y el señor Secretario de la Junta Directiva de la ADMINISTRÁCION POSTAL NACIONAL, en cuanto y por medio de la cual se suprimió el cargo de JEFE DE DIVISION ASISTENCIAL GRADO 10, en la oficina de DIVISION DE MERCADEO Y COBRANZAS dependiente de la SUBGERENCIA nwExpediente No. 35298 2

FINANCIERA ocupado y desempeñado por el señor ADALBERTO SALGADO PALENCIA para tal época, en la entidad demandada. 2.- Igualmente, pro ser violatoria de las normas constitucionales,

FINANCIERA ocupado y desempeñado por el señor ADALBERTO SALGADO PALENCIA para tal época, en la entidad demandada. 2.- Igualmente, pro ser violatoria de las normas constitucionales, legales y reglamentarias en las que debió inspirarse y haber sido expedida con desviación de poder, se declare la nulidad de la decisión administrativa contendida en el oficio No. 2590 de diciembre 30 de 1993, emanada de la Dirección General de la entidad accionada, por medio de la cual se comunicó al señor ADALBERTO SALGADO - PALENCIA su retiro del ser servicio del cargo de JEFE DIVISION FW PERSONAL ASISTENCIA grado 10, en la oficina de DIVISION DE MERCADEO Y COBRANZA dependiente de la SUBGERENCIA FINANCIERA. 3.- Como consecuencia de la anterior declaración, se ordene a la ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL "ADPOSTAL" o a quien corresponda , restablecer el derecho de mi representado disponiendo el reintegro al cargo que ocupaba en el momento de su ilegal retiro, o a otro de igual o similar categoría y remuneración de los existentes en la actual planta de personal de la demandada, para el cual se acrediten los requisitos de ley. 4.- Se ordene reconocer y pagar al señor ADALBERTO SALGADO PALENCIA la totalidad de los salarios, primas, bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha en que se produjo el ilegal retiro del servicio del demandante, y hasta cuando se produzca efectivamente su reintegro. 5.- Se declare que, para todos los efectos legales, no existe solución de continuidad en la relación de servicio.Expediente No. 35298 3

cuando se produzca efectivamente su reintegro. 5.- Se declare que, para todos los efectos legales, no existe solución de continuidad en la relación de servicio.Expediente No. 35298 3 6.- Se disponga dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del C.C.A.. para la ejecución de la sentencia. 7.-Se ordene observar lo dispuesto por el art. 177 ibídem para el cumplimiento de la sentencia. Se fundamente esta demanda en los siguientes: HECHOS: nw 1 La Administración Postal Nacional "ADPOSTAL" en virtud de la reestructuración que se produjo por medio del decreto 2124 de diciembre 29 de 1992 expedido por el Gobierno Nacional conforme a las facultades que le fueron otorgadas pro el artículo 20 transitorio de la Constitución Nacional, se configura como empresa industrial y comercial del Estado, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente , legalmente representada por su director general Dr. Gabriel Roberto Vergara Vergara, o quien haga sus veces en el momento de la notificación personal.

2. Si el señor ADALBERTO SALGADO PALENCIA se vinculó a la ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL, el día 10 de marzo de 1986 para ocupar y desempeñar el cargo de Jefe de División de Personal Grado 10, en la División de Salarios y Prestaciones Sociales dependiente del Departamento de Relaciones Industriales, en virtud de lo dispuesto en la Resolución 0398 de febrero 24 del mismo año 1986.

3. El último cargo ocupado por el señor ADALBERTO SALGADO PALENCIA en la ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL fue el-4

Expediente No. 35298 4

3. El último cargo ocupado por el señor ADALBERTO SALGADO PALENCIA en la ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL fue el-4

Expediente No. 35298 4 de Jefe de División de Personal Asistencial grado 10, en la oficina de División de Mercadeo y Cobranzas dependiente de la Subgerencia Financiera.

4. La última asignación básica mensual percibida pro el señor Adalberto Salgado Palencia ascendió a la suma de Trescientos Cuarenta mil ciento dieciocho pesos ($340.118,00) moneda leal.

5. Por medio de la resolución 24 de febrero 17 de 1987 proferida por el Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, la Dra. Ligia de las Mercedes Baquero Narvaez fue inscrito en

el escalafón de la carrera administrativa de la Administración Postal Nacional "ADPOSTAL" EN EL CARGO DE Jefe de División Personal Asistencial.

6. El día 20 de diciembre de 1993, la Junta Directiva de la Administración Postal Nacional "Adpostal" expidió el Acuerdo 034 de esa misma fecha, por medio del cual se suprimió en su totalidad la plana de personal existente en la entidad demandada a partir de la entrada en vigencia de la nueva Planta que adoptase la misma Junta

Directiva.

7. En la misma fecha antes citada, diciembre 20 de 1993, la Junta Directiva de la ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL "ADPOSTAL" expidió el Acuerdo No. 035 por medio del cual se dispuso facultar al señor Director General para distribuir las funciones propias de la entidad en la planta de personal que por el mismo acto se adoptó. En esta nueva planta de personal se relacionan dieciocho (18) cargos de Jefe de División.

dispuso facultar al señor Director General para distribuir las funciones propias de la entidad en la planta de personal que por el mismo acto se adoptó. En esta nueva planta de personal se relacionan dieciocho (18) cargos de Jefe de División.

8. Igualmente, en la misma fecha diciembre 20 de 1993, la Junta Directiva de la Administración Postal Nacional "adpostal" expidió el Acuerdo 036 por medio del cual se estableció la Estructura Interna de la Administración demandada, contemplándose allí la existencia y funcionamiento de dieciocho (18) divisiones, en el Nivel Central y en la Regional Distrito Capital.Expediente No. 35298 5

9. Los anteriores Acuerdos proferidos por la Junta directiva de la ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL "ADPOSTAL" entraron en vigor a partir del día 31 de diciembre de 1993.

10. A través del Oficio 2590 de diciembre de ese mismo año (1993) emanado de la Dirección General de la Administración demandada, contentivo el señor Adalberto Salgado Palencia fue notificado de que su cargo había suprimido de la planta de personal, a partir del día 31 de diciembre de 1993, mediante acuerdo de Junta Directiva y como desarrollo del Decreto 2124 de 1992 pero no se le dio la oportunidad de efectuar la escogencia autorizada por el art. 8°, de la ley 27 de nw

1992, es decir, no se le permitió optar entre el recibimiento de una indemnización o bonificación o hacer uso del derecho preferencial de incorporación a la nueva planta de personal de la Administración demandada.

11. Al negársele al señor ADALBERTO SALGADO PALENCIA la posibilidad de hacer uso del derecho preferencial de reincorporación

incorporación a la nueva planta de personal de la Administración demandada.

11. Al negársele al señor ADALBERTO SALGADO PALENCIA la posibilidad de hacer uso del derecho preferencial de reincorporación de que trata el art. 8°. De la ley 27 de 1992 y su Decreto Reglamentario, se le negó la posibilidad de acceder a los cargos similares y equivalentes

Nw

al por el desempeñados que fueron creados en la nueva planta de personal de la Administración Postal Nacional "ADPOSTAL ". NORMAS VIOLADAS El Acuerdo No.0034 de diciembre 20 de 1993. Constitución Nacional arts. 2°., 40 ., 25 y 125; art. 8°. De la Ley 27 de 1992 y su decreto reglamentario 1223 de 1993 art. Y. Decreto 2400 de 1968 art. 49 y 48. El concepto de violación aparece a folios 14 a 16.Expediente No. 35298 6

CONSIDERACIONES: Se propuso en esta demanda la nulidad del Acuerdo 34 del 20 de diciembre de 1993 de la Junta Directiva de la Administración Postal Nacional (Adpostal) y de la comunicación contenida en el oficio 2590 del 30 de diciembre de 1993 del Director de la entidad, por cuanto tales actuaciones no permitieron que el actor, que se encontraba escalafonado

en carrera administrativa, pudiera ejercer la opción que le brindaba el artículo 8 de la ley 27 de 1992. En efecto, el señor Adalberto Salgado Palencia, por ser funcionario de carrera administrativa, como que estaba escalafonado en ella en el cargo de Jefe de División, en el entender de la libelista, tenía

En efecto, el señor Adalberto Salgado Palencia, por ser funcionario de carrera administrativa, como que estaba escalafonado en ella en el cargo de Jefe de División, en el entender de la libelista, tenía la posibilidad de recibir la indemnización que le concedía el artículo 8 de la ley 27 de 1992 por ser funcionario de carrera o tener un tratamiento preferencial para ser vinculado en la nueva planta de personal que se creó mediante la expedición del Acuerdo 35 de 1993. Pero tales opciones, que han debido ser comunicadas por el jefe de personal, no se hicieron, omisión que dio lugar a que se violara la disposición en comento, por lo que deben anularse los actos demandados y proveer con el reintegro al servicio. Sea lo primero despejar la duda en el ejercicio de la jurisdicción que crea la excepción que propone el señor apoderado de la entidad, entendida en que por haber cambiado la naturaleza jurídica de la entidad a empresa industrial y comercial del Estado con la expedición del decreto autónomo 2124 de 1992, el demandante era trabajador oficial.Expediente No. 35298 7 La Sala considera que la excepción no está llamada a prosperar, por cuanto si bien ocurrió esa mutación de naturaleza jurídica del organismo, no ocurrió así con el cargo del actor, pues tanto el decreto autónomo 2124 de 1992, como el decreto 2247 de 1993, mediante el cual se aprobaron los estatutos internos de la entidad, pero de preferencia lo que señala la primera disposición, determinaron que el cargo de Jefe de División podía ser desempeñado por un empleado público. Según estas definiciones, el Tribunal es competente para resolver la litis propuesta, ya que no está demandando un trabajador oficial sino un empleado

que señala la primera disposición, determinaron que el cargo de Jefe de División podía ser desempeñado por un empleado público. Según estas definiciones, el Tribunal es competente para resolver la litis propuesta, ya que no está demandando un trabajador oficial sino un empleado público, en razón a la relación legal y reglamentaria que vincula a estos con la administración pública, pero en este caso atendida esa relación más a la definición que hizo la ley de ella. En cuanto hace a la querella en sí, estima la Sala que no le asiste razón a la apoderada, por cuanto el mismo estatuto que reorganizó la entidad, el decreto autónomo 2124 de 1992, preveía la forma en que debían ser retirados y compensados los funcionarios que se hallaban escalafonados en carrera administrativa o que se encontraban en período de prueba. Y de acuerdo a ese esquema procedió la administración. Según el artículo 13 de la norma en cita, ella ofrecía la posibilidad de que los funcionarios incorporados en carrera o que estuvieran el período de prueba, podía ser retirados del servicio con el pago de una indemnización compensatoria, como en verdad ocurrió y aceptó el demandante, condiciones estas que eran específicas para Adpostal pero que de todas maneras estaban consignadas en una norma con fuerza de ley, como que se derivó de la función de legislación temporal que le concedió al Ejecutivo la Constitución Nacional en el artículo 20 transitorio.Expediente No. 35298 8 El actor, al aceptar la indemnización, se ubicó en la circunstancia del retiro definitivo a que alude el artículo 8 de la misma disposición, por lo que la opción a que alude el 8 de la ley 27 de 1992, no tenía por

El actor, al aceptar la indemnización, se ubicó en la circunstancia del retiro definitivo a que alude el artículo 8 de la misma disposición, por lo que la opción a que alude el 8 de la ley 27 de 1992, no tenía por que darse, razón para considerar que los actos demandados mantienen vigente su legalidad. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: Niéganse las súplicas de la demanda. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. En firme esta providencia archívese el expediente. Aprobado en Sesión No. '

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACINPUPIICA D E CO1OMlfA R&oría $ kPROPOSICION JURIDICA (YY1PLFIA de C

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUN[A

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A"

ACLARACION DEVOTO DE LA MAGISTRADA

MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN

Expediente: No. 35298

Mag. Ponente: Dr. JOSE HERNEY VICTORIA

Demandante: ADALBERTO SALGADO PALENCIA Demandado: ADPOSTAL Por medio del presente escrito hago aclaración de mi voto a la sentencia del 5 de junio del corriente año en el siguiente sentido: a) Por el decreto No. 2124 del 29 de diciembre de 1992 se reestructuró la Administración Postal Nacional, determinándose que la adecuación de la estructura interna y de la planta de personal correspondería a su

a) Por el decreto No. 2124 del 29 de diciembre de 1992 se reestructuró la Administración Postal Nacional, determinándose que la adecuación de la estructura interna y de la planta de personal correspondería a su Junta Directiva. b) Por el Decreto 2247 de 1993 se adoptaron los estatutos de la Administración Postal Nacional y así en el artículo 15 numeral 3° se señaló como funciones de la Junta, entre otras la de adoptar la planta de personal de la empresa: c) Por el Acuerdo No. 0034 de 1993, acto acusado, (junto con el oficio de

comunicación) SE SUPRIMIO EN SU TOTALIDAD LA PLANTA

DE PERSONAL A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE

LA NUEVA PLANTA QUE ADOPTE LA JUNTA DIRECTIVA.

199MAR d) Por el acuerdo 0035 del mismo año, la Junta Directiva de ADPOSTAL estableció la nueva planta de personal con señalamiento del número de cargos, denominación de empleos y niveles y grados. e) Estando en estrecha concatenación los dos Acuerdos 34 y 35 que suprimieron planta de personal y establecieron nueva, causas eficientes del retiro del demandante de la Institución, encontró la suscrita que no era posible jurídicamente erigir los cargos solamente contra eí Acuerdo No. 0034, sino que ha debido demandarse el ordenamiento que estableció la nueva planta de personal del cual pudo derivarse que el cargo de JEFE DE DIVISION DE PERSONAL ASISTENCIAL dw GRADO 10 dejó de existir. Entonces esa la razón por la cual no podría jamás prosperar la demanda, al haber quedado incompleto el marco del libelo demandatorio. La Magistrada, áÉZ1 DÇ (BUAAV

dw GRADO 10 dejó de existir. Entonces esa la razón por la cual no podría jamás prosperar la demanda, al haber quedado incompleto el marco del libelo demandatorio. La Magistrada, áÉZ1 DÇ (BUAAV Fecha Ut - supra

Consultar sobre este documento ...