TA CUN - 3530-(11-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3530-(11-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
INTERVENCIONISMO ESTATAL EN SERVICIOS PUBLICOS-Rgirñen legal!
SERVICIOS PUBLICOS
SERVICIOS PVBICS. :DOMICILIARIOSTarifas/SERVICI PUBLICO . DE
DE CUNflINAMARCA
SECION PRIMERA
santafé de Bó,qot D.C., agosto, once (11) de mil, novecientos noventa y cuatro (1994) ,Epediente No. 3530.
OBSERVACIONES. a !L
Demandante. GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.
Magistrado Ponente. Dr. EINESTO REY CANTOR.
El Gobernador de Curdinmrc: s.. ffln eJerc:ici . de las •atribuc:.ione que le t:ortier el articulo 30 nuemral...iO dç 1.
Consti+ucón
ronrordnca con iciS rti.t10 11 çie3 derretc I3 de 1906 remitid, - tri.bunaiei acuerdo Nr. 0()6 de 1$93 expd'ido'por ci Concejo del Municipio de VIANI, para que decida su •validez El &6r Eohrnador considari que 1 ur& No. 006 de 1993, I-n rnedo de] cual se Y-oménta el v1or e Derecho de crirexión y rt.one'<ór de agua . en el uiiiipio de Viani"; contraria lo dispuesto enel articulo .2 del Decreto 149 de 1976 y e]. articulo 49 del rcreto 951 de 1969. El concepto dé la violación ca eisiquiente;.
1. El acuerdo de la referencia fija 1 as tarifas de, c:one>ión
1976 y e]. articulo 49 del rcreto 951 de 1969. El concepto dé la violación ca eisiquiente;.
1. El acuerdo de la referencia fija 1 as tarifas de, c:one>ión rconoión de acueducto del municipio . de Vini:raor'ediendo normas de carácter superior,, así. tenemos que el Decreto 149 de 1976 dispone en su artículo segundo: "El establecimiento de la política de preciosa su aplicación, así corno su fiiación., por medio de resolución, de los precios de los biens y servicios sometidos a control corresponde a las siguientes entidades: rlj A la Junta. Nacidnal de Tarifas de.ervicios Público las tarifas de aqua enercIieléctria, alcantarillado, recolección de basuras teléfonósur•banos larga distanci teléqrafos " corroe'.. 2.. Es clara ulimperativa Ya norma en la funiióri asignada a la Junta nacional de Saryicips Púbjicalj-qi-I..b.SeardIspondiente la fijación de taritas dos servios publico, en este caso el de acueducto.. Ei ded.ir, que el Honorable Concejo Municipal rse puede -fijar dichas Tarifas. Correspde .a las entidades solicitar la'mndifícmciáp de orecws.. segun ordena el inciso .Primera ci el articulo cüartOr del Decré€ó 149 de 1976 el cu41 preceptúa: "las solicitudes de fijación o snodificaifl de lo:prcios deberán tramitarse a través-de las csfiinas de Pianeación r. de las dependencias que hagan sus veces er, las entidades .a
preceptúa: "las solicitudes de fijación o snodificaifl de lo:prcios deberán tramitarse a través-de las csfiinas de Pianeación r. de las dependencias que hagan sus veces er, las entidades .a que se refiere el articulo 2o., de este Decreto". De manera que el procedimiento para la fijación de tarifas es distinto al efctuado por el Honorable Corceio Municipal da VIANi ya que corresponde el a la entidad solicitar la modificación de los precios 0 través de la Oficina de Flanesción o de la deppndencia que haga su veces a la JuntaExpediente No 3530. Ncienai de Tarifas de Servicio» Públicos. Mblicos. Queda claro, que el acto Pxpodido por el Honorable Concejo transgrede noria: de carácter superinr ja que a éste nL La c:arre;pc'ndr nción Sin embargo hemos encontrado que la Junta Nacional de Tarifa ça Servicios Públicas en oficio 44 dirjcidu a la Dirección de Asuntos Municipales de la Gobernación do Cundinamarca pra expedir una resolución para un servicio detc'rnirade la Junta N:iona.i do Tarifas erige al diligenciamiento do su instructivo en el cual se muestran las condiciones qener a ds la prestación del mismo, las condiciones financieras de la entidad ia distribución do los usuarios, el cionsumu. etc. Can baso en la información obtenida ':1 las normas viçntn que regulan las tarifas, la Senuctoría Técnica de la unta t4.a.lcl do Tarifas o! abora. el estudia a ser considerado pnila junta Nacional de Tarifas; sin embargo, tenondo In cuenta
regulan las tarifas, la Senuctoría Técnica de la unta t4.a.lcl do Tarifas o! abora. el estudia a ser considerado pnila junta Nacional de Tarifas; sin embargo, tenondo In cuenta la. carencia de información que se presente" muchqs de los ;itunir:Lpic.s encargados de la prestación do Un servicios do acueducto, al canfaril 1. do y aseo. la Junta Nacional Jo Tar:i.as decidió refrendar los atuardas presentados arra ella, ajustándolas a, los lineamientam generales de la política tarifria. rbo anotar que los acuerdos remitidos Uehen a constituir la información scíparta que permite establecer, sor su;, criterios, las tarifas para el cobra do las servicios. Hasta tanto la Junte Nacional de Mifas no expida la r ep uluc ipi correspondiente, las en t.. ci adg , no pueden aplicar a j . a: tos en4 Expediente No. 3530. las tarifas., aún éstos hayan sido acordados por él Concejo Municipal Este manejo dado por la Júntá Nacional de Tarifas de Servicios Públicos no se ajusta a lo dispuesta par las normas antes citadas., en lo correspondiente a la decisión de la Junta en refrendar los acuerdos presntados por lo municipios ya que éstos tienen ,una pi.icación inmediata después de su sanción y pubIicac.Ón, a posterior siempre que 5e lije una fecha •para <su vigencia.. Además, como ya la mncioanmos la fiJación dé tarifas corresponde a la Junta Nacional de Tarifas de Servicias' Públicos medianteólicitud
5e lije una fecha •para <su vigencia.. Además, como ya la mncioanmos la fiJación dé tarifas corresponde a la Junta Nacional de Tarifas de Servicias' Públicos medianteólicitud presentada por> la entidad a través de la, Oficina de Planeación o de las dependencias que hagan sus veces.. A nuestro Junta como del cobro es un acto después de Juicio es errar tomar las información soporte para e los sprvícjóe,,0 ya que administrativo que tiene su sanción y publicación acterdos remitidos a la stablecer las tarifas como anotamos el acuerdo una aplicaciori inmediata a a partir deja fecha que el mismo acto indique . y no está sujeto aposterior refrendación por la Junta Nacional de Íarifas de Servicios Públicos mediante resolución como indica ésta. Además el acto administrativo . emado del Honorable , concejo municiapi goza de la presenciónde legalidad, hecho que lleva a que éste tenga aplicación dentro de la localidad.
3. Ademas el decreto '951 de T999 en su artículo 49 nuevamente advierte que corresponde a al Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos fijar las tarifas de conexión de acueducto.. Citada norma dice:Expediente No. 3530. '1 arilas de corie>dáni La entidad cobrará por el derecho de conectares a loe servicios de acueducto y alcantarillado. El valoi de la tan-fa de conexión o los reajustes en dichas tarifas serán derteririinados por la Junta Nacional de Tarifas
de Servicios Ptth1ícose
conectares a loe servicios de acueducto y alcantarillado. El valoi de la tan-fa de conexión o los reajustes en dichas tarifas serán derteririinados por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Ptth1ícose Se prohibe el cobro de derechos de suministro, formularios de solicitud y otros rubros diferentes a la tarifa de conexión. Los usuarios del etato socio-ecorómico "bajobajo", no pagarán suma alguna por concepto de tarifa de conexión". De manera que el trámite de que ésta siendo objeto de fija.ón de tarifas es contrario a Ipe dispuesto por el Decreto 149 de 1976. articulo 2, y Decreto 951 de 1€39 artículo 49. Por lo cual 'consider-arnos que el Honorable Tribunal debe pronunciarse en el sentido de declararnula la fijación de tarifas hécha por el HonhoraBla ConcejQ tiuncipal de VIANU Cundinmarc. la solicitud se l dic. el trámite1eaJ c6rrsspor)diente y en consecuencia, procede la sala a relverlA, previa las siguientes, CONSIDERACIONES',' 1.-L corresponde a la Sala definir la valaidei del acuerdo No. 006 de .l993 expedido por él Concejo d1 Municipio de Viani conforme a la w1ic.tt'd -hch3. por el sor Gobernador. UP 1.6 Expediente No. 3530. 2.-El escrito de revisión con el cual se remite copia del acto debe reunir los requisitos sealados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativa. Recibido el escrito con el cumplimiento de las requisitos
2.-El escrito de revisión con el cual se remite copia del acto debe reunir los requisitos sealados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativa. Recibido el escrito con el cumplimiento de las requisitos legales, el Tribunal ordena la fijación en lista por el término de diez (10) días a fin de garantizar la intervención de cualquier persona y del agente fiscal con el objeto de defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acto administrativo y, además., para pedir pruebas.. Practicadas éstas el Magistrado ponente para elaborar el proyecto de fallo dispone de diez (10) días, y de otros diez (10) días el Tribunal para proferir sentencia.
3. El Tribunal se limitará a confronta el acto acusado con las normas superiores (Constitución Nacional leyes u ordenanzas) sealadas por el Gobernador como infringidas y la decisión hace tránsito a cosa juzgada relativas es decir, que frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto puede ser objeto de acción de nulidad por cualquier persona. Sí de la revisión jurídica hallare el Gobernador que alguna disposición del acto son violatoria de la normatividad superior la decisión del Tribunal se circunscribirá solo aquellas que el agente gubernamental seale en su escrito de revisión. El fallo que se profiera hace tránsito .a casa juzgada absoluta respecto del examen confrontante, y si declara la nulidad del acto la sentencia además será definitiva con base en lo pedido y probado.
4Respecto del cargo formulado por el seor Gobernador la Sala declarará su nulidad por las siguientes razones de orden
declara la nulidad del acto la sentencia además será definitiva con base en lo pedido y probado. 4Respecto del cargo formulado por el seor Gobernador la Sala declarará su nulidad por las siguientes razones de orden jurídico;7 Expediente No 3530 A INTERVENCION ESTATAL EN LA PRESTACION DE SERVICIOS PIJBLICOB Existen varias formas de intervencionismo de Estado.. Para el tratadista .J4COBO PEREZ ESCOBAR, "la intervención económica es aquella que tiene por objeto racionalizar y planificar la economía con el fin de lograr el desarrollo económico y el progreso social". "El Estado sólo puede intervenir en la economía privada en los procesos de producción, distribución, utilización y consumo de los bienes y en los servicios públicos y privados... 11 En la historia del constitucionalismo colombiano, la reforma constitucional de 1936 marcó la pauta con el intervencionismo de Estadoz la reforma constitucional de 1968 afianzó el intervencionismo en aras de dos principios cardinales, el "bien común" y l "justicia social" y la Constitución política de 191 amplía expresamente el intervencionismo de Estado a otros campos no previstos por el constituyente anterior. De ahí que consagrará entre otros "los servicios públicos son inherentes .a la finalidad social del Estado...." (art. 365) y, por ende, el intervencionismo se constituye a su vez como un deber del Estada para asegurar su prestación, debiendo regularlos, controlarlos y vigilarlos. Estos .r los tres períodos constitucionales fundamentales que chiian el Estado Colombiano como intervencionista. La prestación de los servicios públicos de energía eléctrica,
debiendo regularlos, controlarlos y vigilarlos. Estos .r los tres períodos constitucionales fundamentales que chiian el Estado Colombiano como intervencionista. La prestación de los servicios públicos de energía eléctrica, acuedi' to y de teléfonos esta ligada íntimamente a laE pdine N. 3:c) interven'ci6n del Estado en la econQmía. El primer período está drnarcado por la refcma contitucional de l96 y la reforma constitucional de 1968 En este lapso se expidieron 1.as; leyes 65 de 19:36,'126 de 193$ y 155 de 1959, rlacior,ada con los citados servicios El. segundo 'peri.ada abarca de la reforma constitucional de 1960 a la Constitución política de 191., durante el cual se epidieron los decretas :064 de 1968. 1149 de 1916, 0394 de 19871la ley 81 de 198 decreto 0951 de 1989. El tercer periodocomienza con la Constitución Política de I99t la cual introduce la denominación de servicios publicos domiciliarios Durante esta ultima fase se destacan los decretos 1842 de 1991, 2167 de 1992 y 2152 de 192 y la ley 60 de 1993 El estudio descriptivo' :d la normatividad iuridiea que regula los servicios publico domiciliarios se hará ',a partir del aPio de 1936, porque desde este ao tiene incidencia la legislación en 1a expedición de los últimos ordenamientos normativos., destacando las disposiciones pertinentes de la Constitución política de 199.1.
EVOUJC!ON JUR lOICA DE LOS ~ICIW PUBLICOS EN COLOMBIA Y EN
legislación en 1a expedición de los últimos ordenamientos normativos., destacando las disposiciones pertinentes de la Constitución política de 199.1.
EVOUJC!ON JUR lOICA DE LOS ~ICIW PUBLICOS EN COLOMBIA Y EN
ESPECIAL,- ÉL, DE ACUEDUCTO PRIMER PERIODO.. La reforma constztucionak de 194 er el artículo 11 consagró.. el intervencionismo deEtadø en los siguientes términos-. "Et Estado puede intervenir por medio de leyes en la explotación de industrias o empresas públicas privadas can el fin de racionalizar 1i producción., distribución y consumo de las riquezas, o de dar a].9 Expediente No 330. trabajador la justa protección a que tiene derecho.. Durante este período se expidieron las siguientes leyes: 1.- Ley 65 de 1936, "por la cual se dictan normas sobre abastecimiento de anua potable a los municipios de la República y se conceder unas autorizaciones al Gobierno Nacional Articulo lo.: Corresponde a los Concejos Municipales promover lo conducente para ci abastecimiento de agua potable por medio de la instalación de acueductos, en los centros urbanos que tengan la categoría de cabecera de Municipio, cuando la población de éste pase de 3,000 habitantes y sea inferior a 20,000 número que se determinará de conformidad con los. datos que arroja el censo levantado en el ao de 1.918. El abastecimiento de agua potable contemplado en el presente articulo constituye un servicio público fundamental, en el que cooperarn para los fines de su organización y desarroiin. los Departamentos y la Nación, en la forma prescrita por la presente ley.
El abastecimiento de agua potable contemplado en el presente articulo constituye un servicio público fundamental, en el que cooperarn para los fines de su organización y desarroiin. los Departamentos y la Nación, en la forma prescrita por la presente ley.
Articulo lOo.: Las tarifas por el servicio de estos acuedúctos serán sometidas a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, sin lo cual no podrán principiar a regir.
Esta re isiór tiene por objeto que las tarifas no sean tan altai que perjudiquen los intereses de los consumidores, ni tan t:.ias que no den los productos necesarios para el sosf:nmiento, reparación, conservación y mejora de las ohrs, (rerillas fuera del texto)• vestigaciçn. el £tat9 p4 1 10 Expediente No.. 330.. 2.- Ley 126 de 1938, !sobre suministro de luz y fuerza eléctricas a los municipios,. adquiición de empresas de energía eléctrica, de tel-fonps y de acueductos e intervención del Estado en la prestación de Los servtc.os de las mismas empresas " Articitia 24sDc1árase de actividad ptbiica l',adquisición por, la Nación, los Departamentos o los tluila.cipios, de las empresas de prcducción, conduccón 'y dityibucin e' enrgia lctrca, las de telé fonos .y los d cueductosq destinados a pretr. Eeryicio pctblicó. Parrafo Las empresas a que se refi ere. éste articulo, quedan sometidas al ontrol del øbte~ c no Nacional al cual ejercerá las funcioñes de ficalizción e inspección técnica
Parrafo Las empresas a que se refi ere. éste articulo, quedan sometidas al ontrol del øbte~ c no Nacional al cual ejercerá las funcioñes de ficalizción e inspección técnica '' económica que considere necaars para garantizar una correcta prestación de los srvtios 3.- L 155 de 1959, or, cual se l dictan algtas dp'ciones sobre 4>rctics. cbmerciates reri1a" Artitulq 17,En--, " En umplimnto di'! artcuo de la Cos-stitución ¡ohá el Ejecutivo pGdr iñterven'ir en la fijación de precios con el 'fin da gaantzar trto los intereses de ¡os consumidores como el de los productores., •comerCianes. :La fijación de precios, podrá realizarla e Gobierno, cmo una de l& medidas que se tomen on base en la investigación' que swú hya verificado de ^cuérd9 con esta Ley y para los productos o rv±o db la empr obiqto e la -b 11 Expediente No. 3530 a) Fijar un plazo perentorio para que cesen las prácticas, sistemas o procedimientos prohibidos; b) Someter, a la empresa o empresas cuyas prácticas se investigan, a la vigilancia de las respectiva entidad encargada del control, por un tiempo determinado, en cuanto a su política de producción, costos, distribución y precios, y con el solo -fin de comprobar que la empresa o empresas acusadas no continúan ejerciendo las practicas comerciales restrictivas que dieron lunar a la investigación.. Las leyes 126 de 1938 y 155 de 1959 son leyes de intervención
con el solo -fin de comprobar que la empresa o empresas acusadas no continúan ejerciendo las practicas comerciales restrictivas que dieron lunar a la investigación.. Las leyes 126 de 1938 y 155 de 1959 son leyes de intervención del Estado en la economía con fundamento en el articulo 32 de la Constitución política de 1886, concretamente en el renglón de la prestación de los servicios públicos de energía eléctrica, telefonos y acueducto. De esta política intervencionista se destacaron varios aspectos. La adquisición por el Estado (Nación. Departamentos \1 Municipios) de las empresas destinadas a la prestación de estos servicios públicos; el Gobierno Nacional controla las empresas y fija los precios. Inicialmente el Ministerio de Obras Públicas aprobaba las tarifas por el servicio publico de acueducto. Con fundamento en las leyes 126 de 1934 y 155 de 1959 el Presidente de la República expidió el decreto 1842 de julio - de 1991, "por el cual se expide el Estatuto Nacional de usuarios de los servicios publicas domiciliarios", advirtiendo que ya estaba vigente la Constitución Política de 1991... cuando se expidió este estatuto. SEGUNDO PERIODO. En la reforma constitucional de 1968, la intervención del Estado quedó consagrada en el articulo 32 de la Constitución en la siguiente forma: 'Se garantizan la libertad de empresa y la iniciativa privada12 Expediente No. 330. dentro de los limites del bien comtn q pero la dirección general de 1a:ecor,om La estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la producción,
dentro de los limites del bien comtn q pero la dirección general de 1a:ecor,om La estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la producción, .distribución.'utilización conuma de bienes y en Ia servicios publico y privados, para t1Qralzar y plariificar la economía a fin de loarr el dearioll integral. (nerillas fuera del texto) Se expidieron los siouients decretos y leyes en este período, a saber 1.- Decreto extraordinaría=069 de diciembre 16 de J968, "por el cual se crea la Junta Nacional de Tarifasde Servicios Públicos, se estableceñ jos cr.ierLos'básicós para la aprobación de 111 mí5matl y dictan otras disposiciones se dictan El arL.culd 1 prceptua, "Créase la Junta Nacional dee Servicios Público, cuy as furines pjncipal es serán las de controlar y fiscalizar las tarifas de, los serviços públicos de acuedurto lalcantarilladu y energía, elcttica, así co' d .' - los demás seP cuya viilania le ale posteriormente el tobiernc Para los fines del preentedecretóse denoninarár; "entidades. de serviec püblicçr" aquellas que prestan los servicios arriba MenConados. La Junta Nacional de Tarifa de Ser,icis Públicos está adscrita al Departamento Nacional de Planeación. - El artículo 3o. s&aia los criterios que ieben tenerse 1n enLuent para la ftjacón de tarii'as.d"e.wmrvicíááSpúblicas.
adscrita al Departamento Nacional de Planeación. - El artículo 3o. s&aia los criterios que ieben tenerse 1n enLuent para la ftjacón de tarii'as.d"e.wmrvicíááSpúblicas. El articulo 5o. dice "La Junta reqlmeritarA con carácter general los pies dentro de 'Icots,duales ls empresas deben comunicar a sta entidad c-ualqu&er reajustel de tar ifs que tengan el propósitarde implantar y las datos qtm deberán 4 acompaPar a su comt.xhicación. Ningún reajuste podr entrar en13 Expediente No.. 3530. vigor sin la aprobación de la junta, la cual, dentro del término que para el efecto áuSale también con carácter general, lo aprobará ó presentará las modificaciones que crea necesarias en cuanto a la estructura misma de las tarifas o en tiempo de su implantación". (Negrillas fuera del texto)
2. Decreto extraordinario 149 de 1976, "por el cual se suprime la Superintendencia Nacional de Producción y Precios, se redistribuyen sus funciones y se revisa la organización administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio." Articulo 2o.: El establecimiento de la política de precios, su aplicación, asi como la fijación por medio de resolución de precios de los bienes y servicios sometidos a su control corresponde a las siquiertes entidades - Í) P la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos, las tarifas de agua, energía eléctrica., alcantarillado, recolección domiciliaria de basuras., teléfonos urbanos, larga distancia, teléqrafos y correas.
Í) P la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos, las tarifas de agua, energía eléctrica., alcantarillado, recolección domiciliaria de basuras., teléfonos urbanos, larga distancia, teléqrafos y correas. Articulo 4o.: Las solicitudes de fijación o modificación de los precios deberán tramitarse a través de las oficinas de planeación., o de las dependencias que hagan sus veces, en las entidades a que se refiere el artículo 2 de este decreto.ccnato e fbicarióp4 y hmble devehculos autcinotores y a, 1110o tiade p1,1,ecios y sedictn, dtradÍpçsiciónes. 2b..— fl las art,io EcOndmico. atribictione t4nistrib' fi)de -acu,érdo con e1ia, por medic. solución; los prep d los bienes y aervici.ts sometdc, a control dirt, que no san de ccmpetenc.ia de otra u otras de 'd,iípuegkt,51•nei artímulo ¿,& cic la jrent Leve 14 Expediente No. 3530.
3. Decreto 0394 de 1987, 'por el cual se reqlamPntan los decretd-3eyes 364 de 1988 y L49 de 1976 y se establece una estructuri nacional de tari-ta para4 los servicios de aceducó ,' alcantarillado Art c2 La entadd no podrá cobrar tarif as diferentes a las- 'tori.adas or la Junta Nacional de Tarfas de servicios publt1ç4s., rn podrá lterar la estructurl tarifaria definida neste,'decreto.
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Art c2 La entadd no podrá cobrar tarif as diferentes a las- 'tori.adas or la Junta Nacional de Tarfas de servicios publt1ç4s., rn podrá lterar la estructurl tarifaria definida neste,'decreto. 1 tiCUlo 2% efectos dl presente dereto.,eritifndese por ntidaL la emprea o ente publico que presta el servicio de acueducto o alcantarillado 4.. I4. 8i dÉ I9B, "pçr la cual se reestructurá el Ministerio dé rswearl se droga e. Dcreto legts1tiy numero Oir77 dele 1. de febrrç de 1956,'_ se ditan norpas 1relativas alos /litra1' D, Establecer la Política de— Precios, aplitarla y15 Expediente No. 3530. Artículo 60.— De la política de precios. El ejercicio de la Política de Precios a que se refiere el literal d) del articulo 2o. de la presente Ley podrá ejercerse, por parte de las entidades a que se refiere el artículo siguiente, bajo aluna de las modalidades que a continuación se consignan: i) Rqimen de control direçto en el cual la entidad fijará. mediante resolución el precio máximo, en cualquiera de sus distintos niveles, que, los productores y distribuidores podrán cobrar por el bien o servicio en cuestión; ii)i Réqimen de libertad requlada, en el cual la entidad fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales los productores y distribuidores podrán determinar o mcdificar, los precios máximos en cualquiera de sus niveles respecto a los bienes y servicios sometidos a este régimen;
fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales los productores y distribuidores podrán determinar o mcdificar, los precios máximos en cualquiera de sus niveles respecto a los bienes y servicios sometidos a este régimen; iii) Réqimen de libertad viailad, en el cual los productores y distribuidores podrán determinar libremente los precios de los bienes y servicios en cuestión, bajo la obligación de informar en forma escrita a la respectiva entidad sobre las variaciones y determinaciones de sus precios, de acuerdo con la metodología que la entidad determine. Las empresas cuyos bienes o servicios están sometidos a la política de precios que seale en el presenta articulo, tendrán derecho a exigir de la respectiva entidad que se modifique o se permita la modificación el precio en cuestión, consultando para ello el incremento de costos que se compruebe haya tenido el bien a servicio en el curso de los doce (12) meses siguientes a ].a fecha en la cual la entidad haya ejercido la política de precios en cualquiera de sus4
16 Expediente No. modalidades. Artículo 61.- De las entidades que desarrollan las políticas dé precios.
Literal F: A la Junta Nacioi,ai de Yarifas de Servicios
Fhl.ícos o las tarifas de agua pnergia,"eléctrica, gas a usuarios finales, alcantarillado. ase., servicio tlfónito local y larga distancia tanto nacional como, internacional, teiéorafos. télex9 fax, transmisión de datos y correo urbano interurbano, nacional e internacional y electrónico.
5. Decreto 0951 de 19891"por el cual se establece el reglamento general para la prestación de 191 serviios de
teiéorafos. télex9 fax, transmisión de datos y correo urbano interurbano, nacional e internacional y electrónico.
5. Decreto 0951 de 19891"por el cual se establece el reglamento general para la prestación de 191 serviios de acueducto .y de alcantarillado en tQdo el territorio nacional.'' Articulo 478 La entidad-aplicará los criterios que formule el Gobierno Nacional en materia de niveles trifarios, estructura de tarifas y clasificación de inmuebles.
Corresponde a l 3unta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos la fijación d lai tarifas y la aprobación de los valores que puede cobrar la entidad por las obras que realice para la prestación de los servicios y que estén a cargo de las usuarios La entidad no podrá cobrar suma alguna por conceptos distintos a los establecidos por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Ptblicos. Articulo 48t Las tarifas debidamente aprobadas por la Junta.17 <pediertte No.. 3530. Nacional de Tarifas de servicios Públicos deberán aplicarse sin excepción a todos -los usuarios del servicio. Articulo 51..- Tarifas por el, servicio, la entidad cobrará por el servicio las tarifas establecidaj pQr la' Junta Nacional de Tarifas de Servicios Püblicos,,, procur,do' que lo cobrado corresponda al servicio efectivamente prestado. TERCER PERIODO. Este priodo se identifica c la expedición de la Constitución Política de 11. Lartiulo 334 consagró- el intervencionismo de Estado dela siguiehte fnariera: dirección aeneral de la economía es-taré a cargo del Estado. Este intervendré, por mandato de la ley en la
de la Constitución Política de 11. Lartiulo 334 consagró- el intervencionismo de Estado dela siguiehte fnariera: dirección aeneral de la economía es-taré a cargo del Estado. Este intervendré, por mandato de la ley en la explotación de los recursos naturales en el uso del suelos en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes-, y en los servicios públicas y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de lasoportunidades y los beneficios del des-arrollo y la preservación de -un ambiente sano.. El Estado.!. de manera especial, intervendré para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que -todas las personas-. en particular las de menoresingresos, tengan acceso efectivo a los biene ,y servicios bsico. También para promover la productividad y competitividad "1 el desarrollo armónico de las regiones". (negrillas no oriainaler) El titulo XII de laCrta trata ,del réqimen'conrnico y de la, Hacienda pública. El constituyente de 1991 le dedicó en esteis Expediente No. 3530. título ci capitulo 9 al tema "de la finalidad social del Estado y de los servicios públicos'. Las disposiciones constitucionales que deban armonizarse con el articulo 334 para las disposiciones constitucionales que deben armonizarse con el articulo :334 para la correcta interpretación del régimen constitucional de los servicios públicos, son los siguientes:
1. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su presentación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
interpretación del régimen constitucional de los servicios públicos, son los siguientes:
1. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su presentación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley... el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios..." (artículo 365). 2. "Corresponde el concreso. Ixpedir las leyes que regirán .,.la prestación de los servicios públicos" (art. 150 numeral 23). 3. :'Corresponde al Presidente de la República sealar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que lo presten." (art.370).. 4. "Corresponde al Presidente de la República Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de lo servicios públicos".-(art. 189 numeral 22)./ Li 19 Epedierit.e Nn. 3530.. 5."L. ley fij irá las ccimpetencías y responsabilidades r e 1