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TA CUN - 3531-(14-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3531-(14-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

IMPUES'lO DE ItJSIA Y MMERCIO - Fij aci&i dé tarifas TRIBAL AEtTNISTR&T1VQ g (DI,

  • PWfMRRASantafé de Bogotá, D.C., catcroe (14) de otubre de mil noveúientoo noventa Y tres NAGIW['RAJ)O PONVE: br. - HRIHKITO REYES VA~ KXPZDI1&tR : No.. 3531

OBSERVACIONES AL ACUERDO $ø. 11 DE 1993.

DEL CONCEJO )VMIcaPAL DE VIANI.

En ejercoio de la atribución ue le conftere .1 Articulo 30510 de la Coetitucj6n 1itioa. el señor Goberflador del Departanehto remitió a coneideración de esta Corporación el $ Acuerdo de la Referencia para los efectos de Loe 'artículos 118 y siguientes del, Deoréto 1333 de 1988 9 al considerar que infringe normas dø carácter superior. HECHOS .1. El Honorable Concejo Hunjoipal de VIANI, aprobó y expidió el Acuerdo No. 11 de 1992 (sic) "2.. K1 Acto en referencia fue 1, sancionado y publicado según constancia que obra en él mismo. '3. El Acto tefertdo, infringe normas superiores, conforme se enunciará a continuación.(Exp.. No. 3531) NEMAS VIOLADAS Y OO$Cfl) U€ VIOLACIO Articulo 33, ley 14 1993. "1. El Acuerdo de la referencia Por medío del cual se, incremeta el valor de lea impuestos de industri

NEMAS VIOLADAS Y OO$Cfl) U€ VIOLACIO Articulo 33, ley 14 1993. "1. El Acuerdo de la referencia Por medío del cual se, incremeta el valor de lea impuestos de industri Ir ooroio para el municipio de VIANI, fija tarifas de conformidad con, unas estegorise que no tienen sustento 1 legal.,En oste sentido dicho acuerdo dice en sus 1artículos Io,y 20:',lo siguiente: ARVCtI) PRIME;'. Incrementes. .1 valor del irnptieeto ldØ 1adetria y comeroia para el Municipio Viani "en 1 sector urbano de acuerdo a la eigente claeficaoión; 'CATEGORIA APAGABA $2.000,00 mene1 'CATEGORIA B PAGARA l.bOO,00 mensual "CAFEGORIA C PAGARA t.000,óo mensual; CATEGORIA 1) PAGABA 500.00. mensual —ARTICULO SEGUNDO ( sic): anualmente se increñetar al valot del impuesto d induetris y comroio de scuerdb l porce4taje con que e preente la intlaej.ór del sto anterior "2 laOs articulo transcritos ntdien lo dispuesto por e articulo 33 de la ley, 14 de 1983, la cual preceptus' "FI impuesto de industria y coercio se liquidM sobre el promedio mensual de ingresos brutos del ato inmediatamente: anterior, expeeadoa en moneda nao i6nal r obtetUdoe por 1e personas y sociedades de núcleo indicadas en el articulo anterior con exolueión..de: Devoluciones, ingresos provenientes de

inmediatamente: anterior, expeeadoa en moneda nao i6nal r obtetUdoe por 1e personas y sociedades de núcleo indicadas en el articulo anterior con exolueión..de: Devoluciones, ingresos provenientes de la venta de activos :fiioe y d exportaciones, recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio este regulado por el tetado y percepción de subaidioa. "Sobre La base aravable défiiida en este artículo se aplicará 1s tarifa que determinen loe concejos municipales dentro de los siguientes limites; Dei dos al siete por mil 12-7 X 1.000) mensuales para actividades industriales, y "2o. Del doe al diez por mil (2-10 X 1.000)(Kx. No.3831) • Eñensuales por actividades comercia e de servicios. Loe muniotpios que tengan adoptados como base de impuesto loe ingresos brutos o ventas brutas, podrán mantener las tarifas que en la fecha de la promulgación de esta ley hayan establecido por encima e loe limites oneajradoe en el presente articulo". "De las nomao citadas se colIge que el Acuerdo contradice una norma superior en rezón a que no le está permitió a loe Honorables Conce3oe Municipales fijar tarifas en lee categoiae y condiciones que fija el acto impugnado, sino conforme a lo preceptuado en le ley 14 de 1993, ea deoiz', liquidando sobre e1 promedio mensual de ingresos ruto5 del a'io jjndiataments anterior r dentro e los limites del dós (2) al •iete (7Ypor mil (1.000) según el eaeo.

liquidando sobre e1 promedio mensual de ingresos ruto5 del a'io jjndiataments anterior r dentro e los limites del dós (2) al •iete (7Ypor mil (1.000) según el eaeo. PRURBAS Se aportan como pruebas, fotocopia auténtica del acto revisado. con su constancia de sanción y publicación, constancia de los tres debates reglamentarlos, oonstania de la fecha en que fue recibido el acto impugnado en la Gobernación del Departamento. CONIDRACIOWRS DR LA SALA El Concejo Municípal de VIANI, "en uso e sus atribuciones legalas", expidió ,l Acuerdo No. 011 del 20 de ,Marzo de 1993 Por medio del cua) se incremente el valor del impuesto de irduatria y comercio paraóL Múnióipio..." Su articulado no es conforme a lo transcrito por el señor Gobernador del Departamento, en el articulo primero está señalando sumas fijas por categorías para el cobro del Impuesto de industria y Comercio en el sector urbano, ordenado su incremento anual de dcuardo al porcentaje de la inflación(Exp. Nó.,3531) del año anterior en el articulo tercero y que el área rural continúe cancelando el ipueeto del ano inmediatamente anterior en el articulo segundo. Re alare la violación del articulo 33 de la ley 14 de 1983, codificado en el articulo 199 del £seoreto 1333 de 1986 conforme fue transcrito a folio 3. En efecto la norma determina que el Impuesto e industria y Comercio se liquidara tornando como base gravable el promedio

codificado en el articulo 199 del £seoreto 1333 de 1986 conforme fue transcrito a folio 3. En efecto la norma determina que el Impuesto e industria y Comercio se liquidara tornando como base gravable el promedio mensual de ingresos brutós del ato inmedltamente anterior ara aplicarle la tarifa que determine el Concejo Municipal entre el de y el siete por mil mensuales para actividades industriales y entre el dos ,y e.. diez por mil mensuales para actividades comerciales y de servicios, teniendo en cuenta lee exclusiones sefaledas. Asi las coses, el concejo Municipal de. VIANI no tenia la atribución legal para incrementar el va1or del Impuesto de Industria y comercio en la forma oomç lo hizo en el Acuerdo No. 011 dei. 20 de marzo .de 1993, dec Laredo nulo. motivo por el cual debe ser En mérito •a Lo expuesto, EL TRIM1NAI ANINISTRTIVO DR 4 cUNDINAMARA P administrando justicia en ~ION PRIMERA, nombre de la República de Colombia y por. autoridad de la ley, FA L L A PRIME)- - DRCLARASE LA NULIDAD DEL ACUERDO No 11 del 20 de mayo de 1993, expedido por el Concejo Municipal de IflANI, "Por medio del cual se incremente el valor de loe impuestos de Induetr! a y Comercio"(Exp. No.3531)

SK((RWO.- CC+IUNIQLJESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LOS

SEÑORES GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA,

ALCALDE, PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO

MUNICIPAL DEVIANI.

SEÑORES GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA,

ALCALDE, PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO

MUNICIPAL DEVIANI.

COPIESE, NOTIPIQtJKSE Y aaiPIM3E Discutido yaprobado en áeeión de le. fecba Acta No. 107 Loe Magistrado,

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