TA CUN - 3533-(08-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3533-(08-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
MINAS - Explotación y exploración
-490~ PRUEMAAi$I11 ATIVO 1 TIARA1M
Unta 7 de BogotA, D.C., Octubre ocho (8) 4e oil novecientos novnta y tres (1.993). Expediente No. 3533
Magistrada Ponente: Dra. OLU 1$ MAVAIIETI PMaiEkO
Dmandante: GOBIIINADOR DI CUNDINAKARCA
Obsarvacions. El Gobernador del Departamento 4. Cundinamarca en ejercicio de la facultad que 1. confiere .1 Numeral 10 4.1 Articulo 305 de la Constituoi6n Politice en concordancia con .1. Articulo 118 y s.s. 4.1 Decreto 1333 4. 1.988, remitió a esta Corporación .3. Acuerdo No. 0110 del 20 4. Mayo de 1.993 expedido por el Concejo Municipal de Anapoima "Por medio 4.1 cual se fijo .1 valer de]. Impuesto pare la .xtracoi8n de arma, pidrm, que se haga en ].a jurisdicción. 4.1 Municipio de Anspoima y as dictan otras disposiciones, Impreque ase con car&cter comercial", pera que ,• decide sobre su validez. El acto impugnado en su parte pertinente es del siguient. tenor: "ACUUDO NUKUO 0110 DI 1.993" ( Mayo-20-93 "Por medio del cual a. fija .l valor del Impuesto
para la extracción de arena, piedra, que se haga so la Juriedicoi6n ¿.2. Municipio de Azapoima y se dictan otra disposicionos, si.mpro que sea con cardct.r comercial. "EL HONORAILE CONCEJO MUNICIPAL DE ANAPOIMA, en uso de las stribuciso.s legales y en especial 1.s conferidas por .1 decreto 1333 de 1.S8S, articulo 233 y la ley 97 4.Hoja No. 2 Expdints No. 3533 1.9130 articule lo. literal e), y 1 ley 56 de 1.981, litera] e), y, CONSIDERANDO ¿ "Que .1 Decreto 1333 4. 1.986, articulo 233 literal a), feculta .xpr.siaant. $ lo. Cone.joa Municipales, para crear, organizar, recaudar el Impuesto de extracción de Material y darles .1 destino que juzgu. conveniente. "Que .l impuesto a cobrar por concepto de extracción di estos materiales se invertirá para atender servicio. Municipales. "Que es facultad de conformidad can e]. Código de Mgiaen Politice y Nunioipsl, s.l coso por la ley y la Constitución Nacional que .1 Honorable Concejo Municipal ordena por medio de acuerdo lo conveniente para la administración.
ACUERDA SEPTIMO: Quien a partir da 3.a vtg.noia del presente acuerdo quiera explotar 1s ant.. referidos Materiales, deberá solicitar licencia, es la Alcaldía Especial del Municipio 4. Anapoima. "ARTICULO OCTAVOs Para obtener 1a licencia de esplotsct6n deberá anexar:
Materiales, deberá solicitar licencia, es la Alcaldía Especial del Municipio 4. Anapoima. "ARTICULO OCTAVOs Para obtener 1a licencia de esplotsct6n deberá anexar: "a) Estudio, sobre posible efectos de oonts.insciM de aguas y las medidas adoptadas para evitarla.. "a) Estudios s~ los efectos Zoológicos de la extracción y los Control., que es adsptaz6, expedidos per la Oficina de Plan.aai6n. "ARTICULO NOVENO: Las sxtrsocionea 4e estos materiales que se encuentran en explotación actualmente tendrán un plazo de un a.. (i) contado a partir de la camión 4.l presente acuerdo, para obtener sus licencias. "Si vencido este plazo o társino no hubiere obtenido su Licencia para la extracción 4e materiales, la adotnistrsei6n Municipal pro..d.r& a suspender esta extracción. La extracciess podrá reanudar. en el momento en que la administración otorgue la Licencia correspondiente". ir Coso norma violada se expresaren los Artículos 45 y 251 del Decreto 2655 de 1.988.Hoja no. 3 xpdiønts No. 3533 El concepto de violación aparece en los siguientes términos: "El Acto Administrativo objete de Impugnación determina en los articulo, lo., So. y 9o. que la licenci. para 1 .icplotact6n de materiales, como arena, cascajo, piedra del lecho 6e ice rio y canteras, será solicitada ente la Alcaldía Municipal, señalando requisitos y tirmimo para la excenci. para 1 .icplotact6n de materiales, como arena, cascajo, piedra del lecho 6e ice rio y canteras, será solicitada ente la Alcaldía Municipal, señalando requisitos y tirmimo para la expedición de la citada licencie. "El Decrete 2055 de 1988, Código de Minas, preo.ptOe: ""ArtiCULO 45: LX titular de la licencie de exploración que haya dado cumplimiento a sus obligastenos y cuyo proyecto esa clasificado en foradóttnittva como de pequefla amena, t.ndr4 derecho a convertir su titulo en licencie 4e explotación y sal le declara .1 Ministerio e le entidad e autoridad delegada en las mismas providencias en que apruebe los informes y documento de que trata .1 articule 35 de este Código". '"Articule 251s Ads.&s de las funio.sa que corresponden al Ministerio de Mine. y Imargia de conformidad con L. establecido en esta Código, conoceré de todos loa asusto administrativo, que tengan relación directa y principal con la indostris minar, en todas sus ramas, en cuanto no .stÓn asignados por la Ley a otra autoridad"". "De las normas transcritas se elige que es el Ministerio 6. Minas y Energía la autoridad competente para conocer todOs les asuntos administrativos rolacionados cm la industria minare, dentro de los cual.a se encuentra la expedición de las respectivas licencia de exploración y explotación y no .1 Concejo Municipal de ANAPOIMA, al establecer que la licencie de explotación de materiales del
rolacionados cm la industria minare, dentro de los cual.a se encuentra la expedición de las respectivas licencia de exploración y explotación y no .1 Concejo Municipal de ANAPOIMA, al establecer que la licencie de explotación de materiales del lacho de los nos y canteras se eolio itard ante la AlsaldS.s Muntaipal, competencia esta que por Ley corresponde al Ministerio de Minas y Energía y no a la Alcaldía, lo que signtf Loa que el Cabildo de ANAPODIA, está incurriendo en la prohibición consagrada en el numeral 40 del ai'ttoulo 99 6.1 Decreto 1333 de 1986, al intervenir en asustos que no son de su competencia come lo.. el reglamentar mediante el Acto impugnado lo relacionado con las licencias do explotación de los citados materiales". JW A la solicitud se le di6 el %~te legal correspondiente y,Hoja No. 4 xpedi.nte No 3533 so consecuencia, procede la Sala a resolver, previas lea siguisotes CO$IDACI0$I$x Corresponde e le Bela decidir la valides 4. loe Artículos 7., $0. y 90.. del Acuerdo No. 0110 del 20 di $syo de 1.993 proferido por .1 Coneajo Mente ipol 4. Anspotme, conteras e le solicitud formulada por si 'sejior Gobernador del Departamento di Cun-. dinamarca. La d.ci.i4n a toser .starA delimitada por la pr.t.nsidn 4. 1 solicitud del. Gobernador, los hecho. enunciados en la misma,
dinamarca. La d.ci.i4n a toser .starA delimitada por la pr.t.nsidn 4. 1 solicitud del. Gobernador, los hecho. enunciados en la misma, le indtenci6n de le norma violada y i el concepto de violaci6n, coso tasbin 1.s pruebas aportadas en esta sctusci6a. Al estudiar el Aouedo MØ. 0110 del 20 4. Mayo de 1.993 impugnado por el setlot Gobernador del Departamento, 3 Bale encuentra que todo 10 r.lsoionado oso la exploración y explotaciSn de mina, en .1 territorio colombiano es competencia atribuida úntoaaiente al Ministerio di Minas y Inergia mediante .1 Decrete zez ø, 1. 9%. ZI Concejo Munieipl de Anapoina cita el. Uteral a) 4.1 Articulo 233 41 !)esreto 1333 4e i.98$ coso el acto que 1ø otorga competencia para crear el impuesto de extracción de arena, cascajo y piedra del lecho de cauces de nos yatro)'os, dentro del ámbito municipal, sin perjudicar .1 laboreo y .1 aprovechamiento legítimo de las minas y de las aguas caso fundamento para dictar tal Acuerdo, a 1.0 que la Sala acote que aunque 1 existe tal nortividad no se monos cierto que posteriormente IrHoja No. 5 tzp.diont. No. 3533 se di" .1 Decreto 2655 de 1.965 -C6d140 de Minas-, que es lo que debe regir la asteria y regulado por si ente id6soo para
IrHoja No. 5 tzp.diont. No. 3533 se di" .1 Decreto 2655 de 1.965 -C6d140 de Minas-, que es lo que debe regir la asteria y regulado por si ente id6soo para silo. En este caso en concreto se atender la competencia con respecto a esta setene coso se la industrie amare. AL las cosa., e. declarar& 1 nulIdad del Acuerdo No. 0110 del 20 de Mayo de 1.993. Por 1 expuesto, el TRIIUNAL ADNINXS!RATIVO DI aJNDI1IAMA1CA, UCCION PRXMUA, adeinistrandó justicia su nombro de la ReØ- bUce y pez autoridad de la Ley, PALLAr 1.- Declárase la nulidad 4.1 Acuerdo No. 0110 del 20 di Mayo de 3.993 proferido por el Concejo Municipal 4. Anapoiaa "Por sodio del cual se fija 41 valor 4.1 Ispuesto para la extracción 4e ansas, piadra, que se haga en la junisdiccido 4.1 Municipio da Asepoisa y ee dictan otras disposiciones, .t.spra que sea con cai4cter cosercial". 2.- ComunI quise esta decisión al señor Gobernador del Depertesonto de Cundinasanca, al Alcalde, .1. Presidente del Cmcojo y al Personero Municipal de Anspoisa. i• aoTinq, c'ma4wm Y IPL. (Discutido y aprobado en sesión 4e la fecha. Acta No. 105 ).Hoja No. 6 Zxpadt.nts No. 3533
cojo y al Personero Municipal de Anspoisa. i• aoTinq, c'ma4wm Y IPL. (Discutido y aprobado en sesión 4e la fecha. Acta No. 105 ).Hoja No. 6 Zxpadt.nts No. 3533 ______ IIó VA13 AZArm 1IU3SZ 40I?$ Nogistrado JI.&istrsds MVAU1 PIaIUA Magiltrada Nagiatrado uy cm~ Magistrado