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TA CUN - 35334-(17-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 35334-(17-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

INDEMNIZACION POR RETIRO COMPENSADO - Liquidación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'A"

Santa Fé de Bonotá D. C. Maqistrado Ponente JOSE HERNEY VICTORIA] Expediente Número 35334 Demandante ROSA Y. PEREZ PATIO Controversia RELIOUIDACION Demandada "INTRA" La demandante nor intermedio de acoderado judicial solicita (le esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho '.' mediante sentencia SE? resuelva sobre los si c:luiE'ri es. eronun :: 1. amien tos P R E T EN 9 1 0 N E S 1.- Que se declare nula la resolución No. 6825 ci 22 de diciembre de 1993 por v.iolatoria del Decreto No. 2171 del 30 de diciembre de 1992 en sus artículos 148--3 y 158. Que se ordene al Ministerio de 0Expediente No .35334 2 Transporte hacer la rel iciuidación y pago de lo debido la actora seciur lo est.ab 1 acido en el artículo 148 numerales 1 y 3 del decreto 2171 de .1.992 m o sea reconociendo una indemnización equivalente a a Cuarenta . y cinco t 4 1 chas de salario por el pr imer ao che servicio. bCuarenta y cinco chas de salario t::cicc:: c:c:r cal i..irc:: de i.c:is ¿rO5. SE'rVi.dc:)e el pr imero. i Veinte 2 dis de salario adicional al básico por cache uno de los aEos

t::cicc:: c:c:r cal i..irc:: de i.c:is ¿rO5. SE'rVi.dc:)e el pr imero. i Veinte 2 dis de salario adicional al básico por cache uno de los aEos servidos, subsiguientes cl orirnero ci) í:tr1.e proporcional liquidada sobre loe, sesenta ¿,o) días anuales, por fracción che ao servida 3. - Que se condene al Ministerio de 1 ransorte a pagar a la demandante, intereses sobre 1 sume edeudada equivalente a la tasa variable D.T.F. que seale el banco de la República, desde el día que el INTRA ordenó el pago hasta que este se efectúe por el Ministerio tal como lo ordena el artículo 158 del Decreto 2171 de 1992. 4.— Que se condene igualmente a la entidad demandada a pagar a la demandante, la corrección monetaria a que haya lugar sobre la cantidad nominal adeudada y por el mismo tiempo determinado en el numeral anterior. 0exueoiente No ::.;533L1

HECHOS t.oi. fundamentos c.: te hecho c:te esta a c ic:n sor, los s:Lc3Lu.erttes ..:r.1 desarrollo de la llama mooern 1. ¿Kc: iór del Estado, e 1 cit3a.erno resol vio suprimir ias entidades estataios entre las que se incluyó al INSTITUTO NHí }Mñt DE TRANSPORTE "INTRA'' h 1 30 i::ta diciembre de 1992 al nobierno expidió el Decreto 2171 por el cual se E;k_pric:ió el INTRA y se creó el MINISTERIO DE: TRANSPORTE tiara

h 1 30 i::ta diciembre de 1992 al nobierno expidió el Decreto 2171 por el cual se E;k_pric:ió el INTRA y se creó el MINISTERIO DE: TRANSPORTE tiara sustituirlo. El 15 da septiembre da 1993, el gobierno expidió el Decreto 1833, mediante el cual se tah:Lacic5 el procedimiento para la paulatina supresión de cargas en el mencionado INTRA. 4..- La Dirección UGeneral del INTRA., en aplicación de las normas.. ya.....mencionadas expidió la Resolución 6825 de ¡9931 br la cual se liquidó y ordenó el pago de indemniación por supresión del carpo a la demandante que había laborado por mas de cinco (5) ao en el INTRA. 5.-En la mencionada providencia se omitio el cumplimiento de una parte del articulo 148-:3, por lo cual la interesada interpuso recurso de reposición 0E :€c: :ten te No .35301. 4 contra dicha Providencia en escrita radicado bajo el. - 29591 ci:l 3: de diciembre cae 1993 51 cual ro ha sido resuelta por la administración. NORMAS VIOLADAS Articulas .1.483 y 158 dei Decreto 21.71 de 1992 Art. 82, 83 85 ¿ ) d 'i sa.nu lentes '7 c:lrs normas c:c::nc:;c:rdan t.ts CONTESTACION DE LA DEMANDA Esta fue contestada ror el apoderado de la entidad a folios 45 a 42 ALEGATOS DE CONCLUSION La entidad descorre su alegato a folios 79 a .85

CONTESTACION DE LA DEMANDA Esta fue contestada ror el apoderado de la entidad a folios 45 a 42 ALEGATOS DE CONCLUSION La entidad descorre su alegato a folios 79 a .85 solicitando se nieguen las suplicas de la demanda.. La Procuraduría Cuarta judicial prescrita sus consideraciones a folios 81 a 05 solicitando DENEGAR las suplicas c:}e la demanda. 9E>aeo1nte No.35334 5

CONSIDERACIONES : Se ha propuesto en esta demanda la nulidad de :ta liquidación de la indemnización que le pago el Instituto de Tránsito y Transporte "INTRA" a la s5 i:Cra ROSA YAKEL 1 NE: PEREZ PAT .1 F.O por cuanta en el entender del apoderado la suma reconocida ha debido ser mayor.

Según los argumentos dados en la darnarda, se da por sentado que la suma reconocida no se acomodó a las previsiones de los articulas 148-3 158 del decreto ley 2171 de 1992 en razón a que según el primero de los estatutos citados seala dos aspectos diferentes que debieron tenerse en cuenta al momento de hacer la liquidación a saber: a) Una parte de la indemnización corresponde a una suma fija por cada ao de servicio que se llama básica' y que para el caso es de cuarenta y cinco (45) días de salario. b) La otra parte llamada "adicional' se paga a todo funcionario que haya laborado en la entidad por un período mayor de un (1) ao y aumenta en forma directamente proporcional al tiempo servido. En este caso la parte adicional de la indemnización es de veinte (20) días de salario por cada uno de los

paga a todo funcionario que haya laborado en la entidad por un período mayor de un (1) ao y aumenta en forma directamente proporcional al tiempo servido. En este caso la parte adicional de la indemnización es de veinte (20) días de salario por cada uno de los aos servidos subsiguientes al primero, Cabe resaltar aquí el hecho de que cuando se habla de algo adicional necesariamente se hace referencia a algo141 E:>sdier1te No. 3534 6 principal o básica. Contrariamente a lo mandado el INTRA des conocio enstl.ujdacjon la indemnización básica de cada uno de los aos servicios subsiguientes al primero" La sala nc: comparte la apreciación que hace el libelista sobre la forma de liquidar la indemnización, por cuanto el valor equivalente a los 45 dias es una constante para los diferentes eventos que contempla el artículo 148 del decreto en cita, constante dis.eiada para cancelar siempre el primer ao o la parte proporcional de él si el tiempo de servicio ha sido menor. De tal manera, que los aos subsiguientes serán indemnizados con un valor equivalente a 15, 20 o 40 días de salario para cada ao adicional a ese primero ya compensado con los 45 días, sumas que como se podrá apreciar, son mayores en proporción al tiempo servido. Repárese en el precepto del artículo 148, aun así ofrezca algún grado de confusión la redacción, que las aos adicionales al primero serán indemnizados con 15. 20 a 40 días por cada uno de los aos subsiguientes al primero, al que de antemano se le había fijado una suma -fija de 45 días, de tal forma que los aPios subsiguientes tendrán una

indemnizados con 15. 20 a 40 días por cada uno de los aos subsiguientes al primero, al que de antemano se le había fijado una suma -fija de 45 días, de tal forma que los aPios subsiguientes tendrán una compensación única de 15, 20 o 40 días. La expresión II sobre las cuarenta y cinco (45) días básicos...." que utiliza el artículo 148, ayuda en la comprensión del mandato para significar que al valor que a si resulte para el primer aso. vendrán otros en las proporciones dadas, sin que ese valor constante siga 0Ex o€.d i. en te No .35334 '7 acumulándose. como lo nret..ande el libelista.. La 1 ioi.r'', de que se valió la ach'inistr'ac::i.on para cuantificar €a :Lndeirin:L.ac.1.Órt es similar E.xlE:.E'nte en la ieoi.cl c:i. Ón ordinaria tabo-al pero cuando se ciar por t.errftinadot.. los contratos a t.rm íi o indefinido; es más. su versión de cuantificacion es • F•j de la consiqnada (:fl el articulo 64 del c:c::in las reformas introducidas al mismo meci :Lrt.c la ley 50 de 1990 artículo 6 9 CkÁE Efl a.Lc]t.(n momento también t.t.vc: vi oon c:.. i en la administración pública al ex peci irse el decreto ley 1660 c:le! 1991 Estas remisiones colaboran igualmente en la interpretación de las textos legales a qua ac:ucJtel

pública al ex peci irse el decreto ley 1660 c:le! 1991 Estas remisiones colaboran igualmente en la interpretación de las textos legales a qua ac:ucJtel libelista y sii'i :L-U ic:a as.i. que su aplicación ro ofrece mayor controversia. Las anteriores apreciaciones llevan a la Sala a determinar que el procedimiento a que aspira el aoderadc:' para cine se hene la liquidación no era el establecido en la legislación por lo cine no hay lunar a decretar la nulidad del acto demandado. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección II AH administrando justicia en nombre de la República de Colombia 'y por autoridad de la ley, FALLA : Niénanse las súplicas de la demandaEx ocirte Nn.35334 CUPIESE. CONftJN 1 (..ESE: NOT 1 F 1 CWJESE Y En firme esta orov1dE'ncii archivese €: expediente., 4 nrcbarir' en Sesión No . 3 ( 7 3:)sE y"'fflPI t4L..L..iIGIRA¡ (1 fILA'"

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