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TA CUN - 35346-(07-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 35346-(07-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DEMANDA = Ineptjtud sustantiva / AMO AMINISTRATM (fl1PLEJ0 / PLANTA DE PERAL Reéstructuraci6n

TRI8UNAL:ADPiZNI5TRATIVO DE CUNDINAMARCA

CioN SEGUNDA SLJBSECcION A"

EPUBLICA DE COLOMBIA qw

Santalé de Bogota D. Retatoría c •, IJ?MAR. 1997 Jçibunat de CvMínamarca Maitrado Panan té $ USE HERNEY VICTORIA Expediente MIwaro :2 35346

Dáandant. 2 MARIA DEL TRANSITO

VARGAS DE TOVAR Controvória 2 SUPRESION DEL CARGO Dsiandada 2 'FIS" La demandante por intermedio de apoderado judicial solicita de esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho y mediante sentencia se resuelva wbre las siguiente: DECLARACIONES 1.- Es nulo el articula -1 del Acuerdo 4002 de 1993 emanado dé la Juita Directiva del Fondo de Cofiranciación para la Inversión Social .F15 aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 2673 dv diciembre 29 de 1993 por medio del cual fuesuprimido el cargo que ocupaba el demandante en la planta de personal del Fondo Nacional Hospitalario, y lo retiródel ervicio• apartir del día 1de enero de 1994. 2.- En consecu'nia, condense a la parte demandada a reintegrar al demandante .a su empleo, ó a otro de igual o superior categoría y sueldo, y a pagarle una suma dediñero equivalente a los sueldos, primas, bonificaciones, cuantia y todos los demás derechos

reintegrar al demandante .a su empleo, ó a otro de igual o superior categoría y sueldo, y a pagarle una suma dediñero equivalente a los sueldos, primas, bonificaciones, cuantia y todos los demás derechos dejados de percibir desde el momento del retiro hasta cuando sea reintegrado a su emleo. 3..- Para todos los efectos laborales »e considera que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del demandante. HECHOS 1.- La Asamblea Naional Constituyente, al proferir la Constitución 'PoUticá dé 1991, en su articulo transitorio 20, facultó al Gobierno Nacional para que por el término de 10 meses reestructurara' fusionara o suprimiera las entidades descetralizadas del orden nacional, con el fin de ponerlas en consonancia con Loe mandatos. de dicha Constitución, en epecial con la redistribución-de recursos y:competencias. 2.- En aplicación de esas atribuciones temorale, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2132 de 1992, por medio del cual fusiona el Fondo Nacional Hospitalario con el Fondo del Ministerio de Educación Nacional y confirmó con ellas el Fondo de Cofinanciación para la Inversióñ Social FIS.Expediente No. 35346 3 3.- La Junta Directiva del FIS expidió el Acuerdo 002 de 1993, aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 2673 de diciembre 29 dé 1993, por medio del cual fue suprimido el cargó que ocupaba el demandante en la planta de personal :del Fondo Nacional Hospitalario retirándolo del servicio a partir del día primero de enero di 1994

Decreto 2673 de diciembre 29 dé 1993, por medio del cual fue suprimido el cargó que ocupaba el demandante en la planta de personal :del Fondo Nacional Hospitalario retirándolo del servicio a partir del día primero de enero di 1994 Se fundamenta mencionado Acuerdo 002 de 19939 acusado, así: ARTICULO 1.- Suprimir, con base en lo ordenado por el articulo 9 del decreto 2132 de 1992 y a partir del 1 de enero de 1994 los cargos de la Planta de Personal del Fondo Nacional Hospitalario , que se expresan a continuación: 4.- El articulo 20 •traisitoriode la Carta no facultó al Gobierno Nacional para derogr, subrogar, etc., las normas de •carrera administrativa, por tanto, en lo relativo .a este tema, el acto acusado es ilegal. .- El apto acusado respectodel plázo sealado por el transitorio 20 de la Constitución Política, es bastante extemporáneo, y por lo tanto es incostitucional. 6.- El demandante se hallaba escalafonado en carrera administrativa al momento de ser retirado del servico DERECHOExpediente No. 35346 4 Normas violadas y concepto de la violación: Considro quecon la expedición del acto acusado se violaron las siguientes disposiciones constitucionales yleqales: Constitución PolLtica,artículo 1,2, 25, 125, 150, 189,-.14 Decretos 2400/68, 3074/68 y 1950 de 1973. Ley 10 de 1990, artículo 27 Decreto ley 694 de 1975, artículo 89 y 93

189,-.14 Decretos 2400/68, 3074/68 y 1950 de 1973. Ley 10 de 1990, artículo 27 Decreto ley 694 de 1975, artículo 89 y 93 Decreto R 1468 de 1979, artículo 116 Ley 27 de 1992, artículo 1,2,3, 7 y 8 CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La entidad demandada por intermedio de apoderado contestó la demanda a folios 25 a 32, solicitando se nieguen las súplicas de la demanda. ALEGATOS DE CONCLUS ION s La Procuradora Cuartá Judicil ante el Tribunal presenta su alegato dé conclusión á folios 114 a 117 concluyendo que se deben DENEI3AR las ;silplicas, por noExpediente No. 35346 5 haberse desviP-tuado la presunción de legalidad del acto acusado.

COÑSIDERACIONES : Previamente a cualquier decisión de fondo, la Sala se detendrá en analizar la excepción de inepta demanda propuesta por el apoderado de la entidad demandada en cuanto que el escrito que contiene la acción no reitne los requisitos exigidos en el ordinal 2 del artículo 137 del C.C.A.

La excepción que.se propone hace referencia al hecho de que al haberse propuesto la nulidad del Acuerdo 2 de 193 de la Junta Directiva del Fondo de Cofirianciación para la Inversión Social (FIS) ,no se hizo mención del decreto mediante el cual se aprobó dicho acuerdo siendo que ambos estatutos constituían un acto complejo que era necesario determinar de esa manera en el petitum.

Cofirianciación para la Inversión Social (FIS) ,no se hizo mención del decreto mediante el cual se aprobó dicho acuerdo siendo que ambos estatutos constituían un acto complejo que era necesario determinar de esa manera en el petitum. En efecto, discurre la excepcionante, los Acuerdos modificatorios de las plantas de personal del organismo para su real definición jurídica, requieren de la aprobación del Gobierno Nacional de coflformidadconlosealado en el articulo 6-1 del decreto 2132 de 1993 en concordancia con .el artículo 74 del decreto ley 1042 de 1978 como, una manera de ejercer un control de tutela sobre talesque le la el acto demandado, individualmente tiene la libelista, aprobación asiste razón a la apoderada de la entidad en excepción que propone, si se tiene en cuenta que entidad jurídica que Pues supeditado como del Gobierno Nacional, ambos conformaban considerado le atr..buye estaba a Expediente No. 35346 6 dependencias, referida al control de gasto público fundamentalmente Según el análisis realizado estima la Sala una unidad juridia indisoluble como que no es posible predicar la vigencia del primero sin la aprobación a que estaba sujeto, condicionante unico para su vigencia según los términos de las disposiciones ya indicadas. Como la demandada en este caso no contempló uno de lbs requisitos exigidos en el articulo 137 del C.C.A. como fue el no haber sealado completamente lo que era objeto de la acción contenciosa, se ha presentado por ese hecho una ineptitud de la misma al

Como la demandada en este caso no contempló uno de lbs requisitos exigidos en el articulo 137 del C.C.A. como fue el no haber sealado completamente lo que era objeto de la acción contenciosa, se ha presentado por ese hecho una ineptitud de la misma al faltar ese presupuesto, lo que impide un conocimiento o decisión de fondo de ella, que es a lo que conduce esa omisión. Lo cierto es que a la fecha de presentación de la demanda ya había sido publicado el decreto 2673 de 1993, lo que ocurrió el 29 de diciembre del mismo ego en el Diario Oficial de la fecha. Este presupuesto de la demanda apunta a que se deben consignar en forma clara y concreta todos aquellos actos, en el casode la acción de nulidad y restablecimiento que han afectado los derechosExpediente No. 35346 7 sustantivos de los empleados oficiales de tal forma que sobre tales actuaciones deba recaer la actividad Jurisdiccional para que haya un pronunciamiento de cosa juzgada y que el ¿aso en análisis ese cometido se imposibilita por la circunstancia de no haber contemplado al petitum Un acta complementario, pero conformador de la decisión que se atacó. quizá si la impugnación se hubiera orientado hacia el decreto 2673 da 19935 la suerte de la acción hubiera sido otra. Concluye entonces la Sala, que la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda propuesta por la entidad demandada en el escrito de contestación de la demanda está llamada a prosperar por; las razones ya expuestas. Por 'consiguiente el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección u A"

la entidad demandada en el escrito de contestación de la demanda está llamada a prosperar por; las razones ya expuestas. Por 'consiguiente el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección u A" administrando justicia en nombre de la República de Colombia->' por autoridad de la ley, FA L A Deciárase probada la excepción de ineptitud sustantiva de la d.eanda..Expediente No 35346 8 COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESEV CUMPLASE. En firme esta providencia archívese el expediente. Aprobado en Sesión No. f

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MAR3ARITA.HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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