TA CUN - 3535-(17-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3535-(17-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafé da Boqotá D.C., Febrero diez y siete (17) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Expediente No. 3535
Demandante. GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
OBSERVACIONES Magistrado Ponente. Dr. ERNESTO REY CANTOR El Gobernador de], Departamento de Cundinamarca, en ejercicio de las facultades conferida por el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Nacional, remitió a esta Corporación el acuerdo No. 009 del 10 de itrio de 1993, expedido por el Concejo Municipal de Ubate para que se decida su validez. El Seor Gobernador considera que el acuerdo No. 009 del 10 de junio de 1993. Por medio del cual se unifica el impuesto predial, conforme a la ley 14 de 1983 viola el articulo orimer3 de la ley 44 de]. 18 de diciámbre de 1990. Los hechos se exponen de la siouient.e manera 1.- El Concejo de UDPITE. expidió el acuerdo No. 009 del 10 de Junio de 1993 2.- El acto en referencia fue sancionado .y publicado, seqún tEn luediente No. :333. constancia oue obra en el mismo. 3.- El acto referido. infrire normas superiores conforme se enunciara a continuación. Norrnaa Violados. Ley 44 de¡ !B de diciembre de 1990 articulo primero (1). Concento de la violación. T~ El acto revisado unfica el impuesto predial coore a la
enunciara a continuación. Norrnaa Violados. Ley 44 de¡ !B de diciembre de 1990 articulo primero (1). Concento de la violación. T~ El acto revisado unfica el impuesto predial coore a la iv 14 de 1983. 2.- El articulo Primero (lo.) de la ley 44 de 1990 establece: "Impuesto Predial Unificado. A partir del ao de 1990, fuiónanBe en un solo impuesto denominado "tmpueto Predial Unificado", lcsiguientes ravmenes; ai El impuesto predial regulado en e]. Código de RQi1nen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986 y demás normas comolemeriteriae, especialmente las leves 14 de 1983. 55 de 1985 y 75 de 1996; bi El impueto de parques y arborizaci.ón regulado en el Código de Reoimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986; c) El impuesto de estratificación socioeconómíco creado por la ley 9a de 1989; d) La shretasa.de levantamiento catastral a que se refieren las leyes 12S d1941 0 de 1984 y 9a de 1989".F-t i c P. r 1 ic: C. 7 - rcHj :::r:ic r ç:k cnfjrir r:.Irrji :c ;3:; t: Lr?C1 ••fl 1 ch-: • 1E Je!ÍD.1 C1D:-: 'crr -c 1 ] ,rJrnj .ti :r A c)rt se nt fr
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3. El tribunal se limitará a confrontar el acto acusado con las normas superiores (Constitución Nacional, leyes u
para elaborar ci proyecto de fallo y el tribunal tiene otros diez (10) días para proferir sentencia..
3. El tribunal se limitará a confrontar el acto acusado con las normas superiores (Constitución Nacional, leyes u ordenanzas) sealadas por el Gobernador como infringidas y la decisión hace tránsito a cosa juzgada relativa.
Es decir, frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto puede ser objeto de acción de nulidad por parte de cualquier persona. Si de la revisión jurídica se hallare que algunas disposiciones del acto son violatorias de la normatividad superior, la decisión del tribunal se circunscribirá solo aciucilas que el agente gubernamental seale en su escrito de revisión.Epediente No. 3535. El fallo que se profiera hace tranaito a cosa iuzqada absoluta raoecto del eximen confrontante y si declara la nulidad del acto. la ientencia, además. sera definitiva con base -en Jo medido v rrobado 4.. Como se indicó anteriormente. el mandatario zeccional .tmouana el Decreto en mención por violación al Decretb 1355 de 1970 artícuIQ .13.2. 5.- Resoecto del carao formulada por el redor Gobernador la Sala declarará su nulidad ya que a partir de la ley 44 de 1990 los municipios no podrán sequir adoptando como norma las disposiciones consagradas por la ley 14 de 1990. Dicha norma fuainó en un solo impuesto los siguientes gravámenes: a) ci impuesto predial requlado en el código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986 y demás normas
fuainó en un solo impuesto los siguientes gravámenes: a) ci impuesto predial requlado en el código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986 y demás normas complementarias. especialmente las leves 14 de 1983. 55 de 1995 y 75 de 1986: b) El impuesto de parauca y arborización, regulado en si Códicjc. de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 133$ de 1986; c) El impuesta de estratificación socieconómice creado por la ley 9 de 1989: d La sobretasa de levantamiento catastral a aue se refieren las leyes 128 de 1940 50 de 1984 '/ 9a de 1989. teniendo en cuenta lo anteriorse nterior se colige que el Concejo municipal contraría lo dispuesto por ci. articulo 1 de la precitada ley 44 de 1990. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia a nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA1.- Üclaraee la nulidad del acuerdo No 009 del 10 de ¡unto de 1993. expedido por el Cancelo del Iiunicioio de Ubate.. 2.- Cornunj.auege esta decisión a los aecres Gobernador del Departamento, Presidente del Cancelo Municipal. Alcalde 'y personero del Municipio de Ubte.
NOTIQUESE., COMUNIQUESE Y CUMPLASE
(Discutido y aprobado en SesiÓn realizada en la fecha. Acta No.). Los Magistrados.
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ PIARTINEZ QUINTERO
Magistrado Maqistrade
(Discutido y aprobado en SesiÓn realizada en la fecha. Acta No.). Los Magistrados.
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ PIARTINEZ QUINTERO
Magistrado Maqistrade
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DAR 10 QUIJONES PINILLA
Maqistrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado