TA CUN - 35352-(27-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 35352-(27-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
SERVIDORES DE L1 RAMA JUDICIAL - Derecho de opci6n en materia salarial
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ÇUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUBSECCION "A"
PUBUCÁ DE COI -0M1 1.& ' Rcatori Santafé de Bogot 0.6 27FES 198:l. Trbral AdrninistraI? de Cundfl"a 2 0 WtR. 1998 Magistrado Ponente 'a JOSE HERNEV VICTORIA Expediente Numero : 35352 Demandante z FERNANDO GIRLDO
JORDAN
Controvesia : RECONOCIMIENTO SALARIO Demanaaaa . 1 MINISTERIO DE JUSTICIA l", demandante por, intermedi.4 de apoderado 3udlctal s013.c3.ta d esta Corporti acción de nulidad y restablecimi.erto del derecho d con-formidad con el art. á5.. del mcdi ntesentencia. se resuelva sobre las siguientes
DE 4. C AR C 1 ON E:S 1 - ate ¿s rulQ el tto del Decreto 4O8, art. 2 de facha enero 13 de 1994, epdtdo por e1 Gobiero Naçiona1 çnediante el etal'expidió el rémen salarial de los furcionanios del poder judicial CUYO apart.edice d Para los siçjuientesempleos' de los Juzgados del, Circuito' Regionales Juzgados de Tribunal Penal Militar: -denoinacin del cargo Juez Regional remuneración mensual- $164.0009 JI en cuanto se refiere exc,l.tsivamnte a las palabras y números destacadosen neg.illas.
Juzgados de Tribunal Penal Militar: -denoinacin del cargo Juez Regional remuneración mensual- $164.0009 JI en cuanto se refiere exc,l.tsivamnte a las palabras y números destacadosen neg.illas. 2vQue oi çonseçuenciade t a anterior declaración FERNANDO 6IRALDO JORDÁN, en su condición de Juez Regional tiene derecho a que, se le reconozca y pague el salario correspondiente al cargo de Magistrado de Tribunal Superor de Distrito Judicial desde la fecha en que se comenzó a pagar conforme al numeral que ha, sido declarado 'rfu.ló y en adelante con todas sus consecuencias jw-íd icas como consecuencia de la 'anterior declaración ..,,,se condEne a los demandados al pago de todos los reajustes salarial / prestacionales Øe3ados de,.percibir por el funcionario, desde la fecha de su descnocim.ent6 y---hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia qus ponga fin al proceso - .GhAe se, ordene a. los demancKado<s que como consecuencia de las anteriores declaraciones a partir de la fecha en que quede en firme la providencia anulatcria1 se siga pagando al actor que con el salario que aio por ao e sea asignado a los H Magistrados de los Tribunales Superiores como lo disponen las normas qi:.ie reconQcen -' Este derecho y que se encuentran vigentes 5Que sobre - las sumas que por cóncepto de condenas resulte, se hagn los ajutes necesarios con,, el fin de liquidar los intereses legales deld2r)tro. 17 C3
6. QueLas. •c as qu .Te hagarr
de condenas resulte, se hagn los ajutes necesarios con,, el fin de liquidar los intereses legales deld2r)tro. 17 C3
6. QueLas. •c as qu .Te hagarr del presente' rceso ,se cumplan conforme establecido al art l78y 177 del C muerte viøl'entá del de 1964,y un da deség de.ia Ministro de Rodrigo LaraBonilla se creo un jurisdicri especial o de orden piblico mediante el 'decreto 1807 de 1985 qu.isitivo, la rndnedaq de atuerdo. con el índice de variación de Ips fi3adopor el DAÑE ctnforme matemáticas fi iérs ,t Consjo.d.e Estado•.. prcips.. al consumidor a .1 ofóruiasde ]as para tal fin acepta--,el - Desde él ao de 198 y poco después de ír ,la,, declaración para todo el terr3.tQr.o nicional dl estada sitio mediante l decreto 1OE del jo-del`,mayo Esta situaciórf jurid1ca etraordinav ii fue contemplada con los decr nos 468 5ó y 735 de 2987 - Éste--ultimo de" Ce to er su art, lo .1Q si9uiente..: "nUéiñtrassubsita, i actual de siti.t LOS JUECES ESFECIfLIZADDS.. . TENDRAN estado LA MISMA REP1UNEFACION DF LOS MAGISTRAMI DEL TRIBUNALSUPERIOR DE DISTRITO JUDICIALles atribuyó el conocimiento d los Los Jqees Especializados a quienes se delitos de nrc..otrfico (Estatuto de Estupefacientes) y de
Expediente N
SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIALles atribuyó el conocimiento d los Los Jqees Especializados a quienes se delitos de nrc..otrfico (Estatuto de Estupefacientes) y de Expediente N en todo e]. territdro•nacional. secuestro entre otros. tipos penales para ese., entonces, fueron cnverttdos en las llamados posteriormente Jueces de Orden Fublico o llaido Jueces Regionales por .el decreto 2700 de 1991 Mediante el Decreto de Estado de ,Sitió na. de 27 de agosto de 1987 se crearon 90 jueces para que conócieran de todo tipo penal incluyendo los homicidios., que atentaban contra las creencias u opiniones po1iicas y enepeci:a1 cuando se trataba -de las 1• -al tas. .personalidades representativas de tas instituciones estatales o de la po1.tica en cuyo articulo 6o se consagró, nueVamente que los Jueces de Orden Fublico tendrían la MI9M CATEGORIA Y REMUMERACION DE LOS JUECES E$FFCIAL1ZAOOS debiendo tener, las mismas calidades 4. 6.- Lo anterior quiere decir,, que sit remuneración seria la misma de los Magistrctos del Tribunal Superior de Ditrito Judicial 7.- El 16 de enero de 1991 se fusionaron los JuzgAdos Espeialiado en los de Orden Publico par.i seguirse llamando con este ultimo nombre hasta el 1. dE Julia de 19921 citando 4 tomaron, la denominación de Jueces Regionales de acuerdo con el Nuevo Código de Procedimiento Penal (Decreto 2700 de 1991) pero con las mismas atribuciones de
el 1. dE Julia de 19921 citando 4 tomaron, la denominación de Jueces Regionales de acuerdo con el Nuevo Código de Procedimiento Penal (Decreto 2700 de 1991) pero con las mismas atribuciones de competencia, , asignaciones, salarial" ::y jurisdicciónL Deretc 72790 del 20 de..noviembre de 1990 y O9 de] 14 d nero de F991., vigenteen la mayo ri de su arti.culado en virtud de' los Decretos 2266 y 2271 del 4 de octubre e 1,991 en su articulo 90 dispus,iseron que los juetes de Orden ub1ico tndra.an remuneración "IGUAL A LA SEFIALADA POR LA LEY, PARA LOS 11ASISTRDOS DE LOS TIUNALES SUPEI GRES' DE DISTRITO JUDICIAL" Esta norma ieaa vení4pliandohasta el de diciembre de 1992, fech.k hasta la cu los Jueces Regionales recbieron igual Pemuneración que 1D Magistrados de Los Tribunal uperi.res de Distrito dl país. 9 - -En, virtud dei t)eçret.o 227.1.- de 1991 que acogró cómo normas permanentes alguno articulos de los Decretos,. 279Ó de 1990 y :09 de 1.'991 entre los cuales está el articulo 9C) que es norma especil > para los jo -reces, de et-a 3ur1sd1cc1óp,tRrnbJ.n especial cte Orden Fublico.. ue pigue hoy v3jente, qonsérvai igual remuneración a la q.ie se raa dde 19a7 para los
Orden Fublico.. ue pigue hoy v3jente, qonsérvai igual remuneración a la q.ie se raa dde 19a7 para los Jueces dé Orden Publico o Jueces Especi.aliLados, Sin que e5,jtta 11,ley quE:'exprsamee hubiee. derogado dicha isignacióDi para lcs 3eces Regionales iO-For trabarse' dnorma :,..especial debe prevalecer sobra cualquier otça norma referente al tema de los salros para 1a sama Juisccion1 i.t-—Mediante Ley e.spec.£,ficaménte en el articulo 14 (J_ey de Facultades) se autorizó al Gobierno . -4aciøral, Ipar la, epeición del Estatuto Sa'arial y pr-estacional de de ±992.Nacional L2.- En expidió !en e-ó ---- 7 de L-1. Decreto 1993 el Gobierno 7 cual se ,Expediente No..35352 los. srvidorés pttbl icos dJat Ram. Judicial dictaron rormas. prestacic3nl para Judicial en .nencionda. sobre., el régimen ,alarial y los ser.vidres públicós de la Rama de lás atribuciones .lgales' ya El ..numeral 3o del arta.culo 3o del Decreto 57 fija ur,a rmUneración mensual en 1993 para í los Jueces Regionajes de $1 40Ú fluO oo y para los Magistradosde Triburl $uerior la suma, de$1 812 50 o y pc>steri-ch7mento, el Decreto 0106 que
los Jueces Regionajes de $1 40Ú fluO oo y para los Magistradosde Triburl $uerior la suma, de$1 812 50 o y pc>steri-ch7mento, el Decreto 0106 que ahora se demanda hace IQ propio fiAndo $1 494 OflO oo.. para los primeros $2 1-93.125 pira lós segundas, habndo v.olado -Le9, de autorizaciones especiales y las disposiciones legales qu0 he mencionado como vigente y que establecen igualdad salarial entre lo uecs Regionales y los Ñágistracks d Tibtrial.
NÓ MAS VIÓLADAS: Decreto 106 del 13
Art. 2o. 1994 numeral 3o d1 Art. 2 y 25 de laCçnstituciÓn Nacional. Decreto 2790 Art. 2o 9u modificada por el 099 d 1991 que considerados vigentes, sino que por el contrario los articulos lo. 2o. 3ó. y. 4o. ."de la Ley 4a. de 1992 (ley MaroBalarial), que déarcl1ó eldecreto 57 del7 enero Ót06 y cuyo numeral 3o e:1993yluego del Decreto articulo 2o. sé está so licitando •anu1ar Decrete 664 cíe 1986., 18u tic 1988., 2490 de 198€3 1194 de 198v, de 1989 1857 dé 199, 188 de 199, i895 de 1989.. 219€ ci 1990,. Q.99 de 19i y 2271 199 Se propone n esta demarda la nulidad del decreto 106 de 1994, cue dispuso la asignación
i895 de 1989.. 219€ ci 1990,. Q.99 de 19i y 2271 199 Se propone n esta demarda la nulidad del decreto 106 de 1994, cue dispuso la asignación sai ari al de los funcionarios del poder judicial., CUyO art 2., aparte 3 dice«, ' Far 10 sígú ientet empleos de los Juzgados del Circ-uita, Regionales y Juzgados de Tribunal Fenal Militar, en ruanto determinó para el cargo de. Juez Rgional una agnación mensual d La. acuaciáp en lo pertinente contra el acto ealado, radica en que habiendo establecido normas anteriores al acto cte se demanda un régimen salarial equivaLente al de Mgistrado de Tribunal, tales ellas los decretos 2790 dé i0.y 0099 cIél 1.4 de enero de 199L, en contordancia con lo decrto 2266 y 2271, inbos d 1991.,T en tanto el decreto 106 de 1994, determinó una asinaión para los Jueces Rigionales ntoriamerite menbr a 1 d un Magistrado de Tribunal, desconocndocE<pedi ente' No..35352 199.2 estable&ó. para cuando 8B' fijaranlos salarios para 10c furicinarios publicas., como es la de "El respeto a los derechos dquidos de las servidores dl Estado tanto del réga.men general, como de lo reglamentos especiales En ningún caso se podrán desme3orr sus salarios y prestacionec sociales" Previamente a cualquier análisis- : de fondo sobre las causales de nulidad planteadas, la Sala
dl Estado tanto del réga.men general, como de lo reglamentos especiales En ningún caso se podrán desme3orr sus salarios y prestacionec sociales" Previamente a cualquier análisis- : de fondo sobre las causales de nulidad planteadas, la Sala definirá las diferentes medidas exc-eptivas propuestas por las entidades vinculadas al proceso, comenzando por las -,ealadas por el Consejo Superior, d la Judictatura Inepta demanda Considera esta entidad que e,iste este vicio por cuanta se ha vinculado al Consejo, Sin que tenga que ver en el asunto que se propone por cuanto no fue la autoridad que epidió el acto acusado A ello se responde manifestando que si bien el Consejo no e> pidió el acto, si lo füe el obierno Nacional, por lo que en cuanto hace al Consejo,' SÉ,- Prescindirá e prescindirá de hacer alguna consideración hia él en 'el hipotético caso de prosperar la accón, al no existir .legitimación Efl la causa, como en verdad se sefala en la medida propuesta Se considera que existe igualmente inepta demanda, por cuanto el acto acusado sendo de carácter general, contra él no cabi.a acción distinta a la nulidad y no la nulidad y rstablecirni.ento, como es el casuque se propone en esademanda.Expdiente N Reñte a esta medida exceptiva, ncuentra la SaL qu i bien €l decreto de' marras tiene es calidaç -Be normativa general. no lo as menos que lo rclmad por el actor 2 es un tratamiento salarial que supuestamente la asiste por virtud da
ncuentra la SaL qu i bien €l decreto de' marras tiene es calidaç -Be normativa general. no lo as menos que lo rclmad por el actor 2 es un tratamiento salarial que supuestamente la asiste por virtud da normas que aistiprn y que e .:C decreto le desconoce. Existe, pues, una razón da carácter - ubetfvo en el actor para cona.derar que ha sido afectado con laepedtctón de ese decreto y que se hace necesario remedar. F-cr que. se pregunta la Sala, de asistirle razón: al ct& -, qué disposición o acto habr.a de objetar jurisdiccionalmente para restablecer el derecho conculcado, en ate cso, de - índole salarial No prospera la e,cepciór Eh relación a la ne>istancja dé Fa persona Jurídica Consejo Superior de la Judicatura, la sala se remite a lo ya analizado on anterioridad, no tanto para demostrar la inexistencia del ente demandado,, como lo saala el oponente, cuanto ,-qué al Cqnsejo no está leg&timado en 4a cau<a En cuanto hacealas excepciones propuestas por el Ministerio de Justicia y del Derecha, que se circunscribe al hecho de que hubo :una'. ,indebida determinación del ente deflanc1tdo al denminarlo como La Nación-Conseja Spertcr de la Judicatura, sindø que este ultimo puede comparece por Si. mismo par medio del Director Nacional de Administración Judicial e9s un aspecto de tipo formal que pr razones de inseguridad, se propuso a,Ul Consejo1 en un
que este ultimo puede comparece por Si. mismo par medio del Director Nacional de Administración Judicial e9s un aspecto de tipo formal que pr razones de inseguridad, se propuso a,Ul Consejo1 en un pie cia igual,dad. al Ministerio que re tiene Opr i.lvie dar al traste con la acción-5u qe se ha propuesto SNacional No prosera la ekpción se estableci6 qt.e el ente demardadci la.: seria la Nación Ministerio de Jutici.a y del Derecho y con él se creó la relatión 3urid1ck procesail, en esas condiciones habrá de estarse para definir e4, asunto sub-lite, Sin`,que sea obice para una decisión de fondo la mención que se ha hecho del Conse)Q, como manera de hacer previlecer el derecho sustanci.al, según lo pregona el art. 228 de la Constitución, Entrando en materia considera la Sala que la atción.propuestapo el actor no -está llamada prosperar ante el hecho evidente de que -el decreto 106 de 1994. es un trasunto de la fau1tad legal detrminda en Pa. ley 4 de 19924 que dispuso en el Ejecutivo, en forma permanente, l. posibilidad de establecr las asignac.ones' Salariales y pretacionales de los func.i.onarios públicas, incluidos los de la Rma 3udicial según el ordenamiento del numeral 19 c) del Articulo 150 de l Constitución Nacional Cuandp ea facultadse ejerció por primer ie' en lo concerniente a la Rama Judicial de conformidad con el decreto 57 de 199, se sealó en el. artículo 'segundo que: :
Constitución Nacional Cuandp ea facultadse ejerció por primer ie' en lo concerniente a la Rama Judicial de conformidad con el decreto 57 de 199, se sealó en el. artículo 'segundo que: : Articulo 2o.. Los servidores públicos vinculados a la Rama Judi.,cial y a la Justicia Fenal Militar podrán optar por una sola vez, antes de] 28 de febrero de .1993., por, el régimen salarial y prestac300al est.ablecido en el presente decreto Lcs servidores públicos que no opten por elestablecido: régimen aquí contirivarn EpederSte Nb3352 rigiéndose por --lo dispuestó en las normas legales vjgentesra fecha" Segun la preceptiva transcrita, el actor tuvo la oportunidad de haber sealado el régimen salarial y prestacianal que mejor le hubiera convnido y gr el que ahora reclma como trasgredido, si es que )e era más fa'orale. La adopción del nuevo esquema salarial en vrtuci a la viencia de la ley cuadrq, s.nsi.ta en la numero 4 de 1992, dió la,,oportunidad a los funcionarios de la R9m'j Judicial paras dfinir. el - iveniclo a los nterese de Sus colaboradores4 siendo por, tanto inoportuno por razón d1 núeyo régimen constitucior-tal / legal 4 impugnar el decreto icr de 1994, cuando con él se estaba regulando e4 rievo mecanismo de rtribució salan-al luego de haberse definida, a meJorr, de haber, e,istido la pos-ibilidad de escoger
él se estaba regulando e4 rievo mecanismo de rtribució salan-al luego de haberse definida, a meJorr, de haber, e,istido la pos-ibilidad de escoger elque mejor, conVeia. Si EPI actor nd sealó el régimen salarial que ahora reclama como trasgredido y que en su entender—le era 'favorable, no por eso hay que concluir wbre la ilegalidad del decreto 106 sino que la no definición oportuna del régimen llevó a ]..a renuncie del anterior, resultanP0 por tanto contradictorio que ahora se aduzca para cuestiónar la ileça !id ad del :ac acusado ésa manifstaiÓn de voluntad. Las , razÓnesanteriores i1evarn a la Sala 'aJOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRAI_DO GIRALDO et: providenti archívese COFI ESE , NQrIFI0UESE, COMUNIOUESE C1JMPLSE.. En finé expediente Aprobado en Sesión --No. Y eladministndo JLtst1ca en iombre de la República de Colombia y poP autridad --dWy, laey, Niéganse las siplicas d MARGARITA HERNANDEZ bALBARACII4 denegar las súplicas.de la demanda, en el entendido de que el régi-men salarial y prestacional al que aspira, er açtor regira su propia situación laboralen la medida n que e hubiera aptado por él conforme lo sePíala el artícuLo segundo del decreto 57 dé 199.. Pr lo euest, eTribüal -Admihstrativo
en la medida n que e hubiera aptado por él conforme lo sePíala el artícuLo segundo del decreto 57 dé 199.. Pr lo euest, eTribüal -Admihstrativo de Curidinaniarc, Secc.ón Segunda Subseccin