🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 35361-(10-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 35361-(10-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

EXPEDIENTE No. 35.361

2

DECLARACIONES Y CONDENAS: Nl Es nulo el Artículo 1 del Acuerdo # 002 de 1993 emanado de la Junta Directiva del Fondo de Co financiación Para la Inversión Social FIS, aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreb # 2673 de diciembre 29 de 1993, por medio del cual fue suprimido el cargo que ocupaba el demandante en la planta de personal del Fondo Nacional Hospitalario, y lo retiró del servicio a partir del día 1 de enero de 1994. "2. En consecuencia, condénese (sic) a a parte demandada a reintegrar al demandante a su empleo, o a otro de igL'al o superior categoría y sueldo, y a pagarle una suma de dinero equivalent3 a los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones, quinquenios, prestaciones, cesantías y todos los demás derechos dejados de percibir desde el momento del retiro hasta cuando sea reintegrado a su empleo. "3. Para todos los efectos laborales se considera que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los se,vicks del demandante.

La demanda se fundamenta en los siguientes: HECHOS: "1. La Asamblea Nacional Constituyente, al proferir la Constitución Política de 1991, en su artículo transitorio 20, facultó al Gobierno Nacional para que por el término de 18 meses reestructurara, fusfonara o suprimiera las entidades descentralizadas del orden nacional, con l fin de ponerlas enEXPEDIENTE No. 35.361 3 consonancia con los mandatos de dicha Constitución, en especial con la redistribución de recursos y competencias. "2. En aplicación de esas atribuciones temporales, el Gobierno

3 consonancia con los mandatos de dicha Constitución, en especial con la redistribución de recursos y competencias. "2. En aplicación de esas atribuciones temporales, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2132 de 1992, por medio del cual fusiona el Fondo Nacional Hospitalario con el Fondo del Ministerio de Educación Nacional y conformó con ellas el Fondo de Cofinaniación Para la Inversión Social FIS. "3 La Junta Directiva del FIS expidió e! Muerdo # 002 de 1993, aprobado por e! Gobierno Nacional mediante Decreto # 2673 de diciembre 29 de 1993, por medio del cual fue suprimido el cargo que ocupaba el demandante en la planta de personal del Fondo Nacional Hospitalario, retirándolo del servicio a partir del día primero de enero de 1994. "3. (sic) Se fundamenta el mencionado Artículo 002 de 1993, acusado, así: ARTICULO 1. - Suprimir, con base en lo ordenado por el artículo 9 de/ decreto 2132 de 1992 y a partir del 1 de enero de 1994 los cargos de la Planta del Fondo Nacional Hospitalario, que se expresan a continuación:' (subrayé). "4. El artículo 20 transitorio 20 de la Carta no facultó al Gobierno Nacional para derogar, subrogar, etc. las normas de carrera administrativa, por lo tanto, en lo relativo a este tema, el acto acusado es ¡legal. "5. El acto acusado, respecto del plazo señalado por el transitorio 20 de la Constitución Política, es bastante extemporáneo, y por lo tanto es inconstitucional. "El demandante se hallaba escala fonado en cunera administrativa al momento de ser retirado del servicio."14

la Constitución Política, es bastante extemporáneo, y por lo tanto es inconstitucional. "El demandante se hallaba escala fonado en cunera administrativa al momento de ser retirado del servicio."14

EXPEDIENTE No. 35.361

4 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA WOLA ClON Como normas violadas, el accionante cita las siguientes: CONSTITUCIONALES: Artículos 1, 2,25,125,150,189-14.

LEGALES: • Decreto 2400 de 1968, • Decreto 3074 de 1968, • Decreto 1950 de 1973, • Ley 10 de 1990, art. 27; • Decreto Ley 694 de 1975, arts. 89 y 93, • Decreto Reglamentario 1468 de 1979, art. 116 y • Ley 27 de 1992, arts. 1, 2, 3, 7 y 8.

El Concepto de violación se estructuró en 4a demanda sobre los siguientes argumentos: • El acto acusado, de reestructuración de la planta de personal fue expedido con fundamento en el Decreto 2132 de 1992, el cual fue dictado con base en el art. 20 transitorio de la Constitución Nacional. • Dicho acto fue proferido extemporáneamente, con extralimitación de funciones y abuso de poder, toda vez que sbrepasa el término de los 18 meses referidos en el art. 20 transitorio de la Carta Política, pues el plazo venció el 7 de enero de 1993, en tanto que el acto demandado se expidió el 20 de diciembre de 993. • El objeto del art. 20 transitorio de la Constitución era la

pues el plazo venció el 7 de enero de 1993, en tanto que el acto demandado se expidió el 20 de diciembre de 993. • El objeto del art. 20 transitorio de la Constitución era la descentralización territorial y no la simple modificación o reestructuración.EXPEDIENTE No. 35.361 5 • La reestructuración realizada por el Gobiomo Nacional no logró la descentralización territorial. • El acto demandado está viciado de nulidad por desviación de poder, toda vez que con el no se logró el objetivo señalado en la Constitución. • El accionante gozaba de estabilidad laboral y de las demás prerrogativas derivadas de ella, por cuanto estaba escala fonado en la carrera administrativa. • La administración violó el derecho de preferencia de que gozaba el demandante, al igual que los procedimiento; de revinculación en las nuevas plantas de personal o en los cargos ,acantes.

ARGUMENTOS DEL FONDO DE COFINANCI4 ClON PARA LA

INVERSION SOCIAL "FIS".

Una vez notificado el auto admisoho de la demanda (fi. 25 vto), el Director General y Representante legal del Fondo de Co financiación para la Inversión Social "FlS' constituyó apoderada (fl.29), quien contestó la demanda dentro del término de fijación en lista, en escrito que obra a folios 30 a 37, en donde manifiesta: • El acto impugnado no es extemporáneo pues el artículo 20 transitorio de la Constitución Nacional faculto al Gobierno Nacional por el término de 18 meses contados a prtir de la entrada en • vigencia de la misma. • No hubo extralimitación de funciones por parte de la Junta Directiva

transitorio de la Constitución Nacional faculto al Gobierno Nacional por el término de 18 meses contados a prtir de la entrada en • vigencia de la misma. • No hubo extralimitación de funciones por parte de la Junta Directiva del FIS, toda vez que no ha perseguido un fin diferente de aquel que el derecho le ha asignado. • El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2132 de 1992, por el cual se reestructuraron y fusionaron entidades y dependencias de la administración nacional, entre ellos el FIS.EXPEDIENTE No. 35.361 6 • La fusión de entidades trajo como consecuencia la supresión de cargos con su respectiva indemnización o bonificación según el caso. De otro lado, la entidad accionada propusc la excepción de inepta demanda por las siguientes razones: • E! Acuerdo 002 de 1992 emanado por la J inta Directiva del FIS es un acto administrativo complejo que necesta para su nacimiento la intervención de varias voluntades. El Consejo de Estado en sentencia de 3 de marzo de 1995 manifestó que en las demandas contra bs actos complejos, es necesario que éstas se dirijan contra el acto probatorio de los mismos. • La parte actora se limitó simplemente a expresar que los Decretos 2400 y 3074 de 1968 y, 1050 de 1973 hablen sido infringidos por el acto acusado. • El poder conferido por el accionante a su ap xlerado es insuficiente, por cuanto no determina claramente el acto que pretende anular. La parte actora no individualizó las preten;iones de la demanda, puesto que éstas deben ser congruentes con la nulidad del acto.

por cuanto no determina claramente el acto que pretende anular. La parte actora no individualizó las preten;iones de la demanda, puesto que éstas deben ser congruentes con la nulidad del acto. De otro lado, la apoderada del Fondo de Co financiación para la Inversión Social "FIS" presentó sus alegatos de conclusión en escrito que obra a folios -132 a 137, en el que solicita se denieguen las súplicas de la demanda por las siguientes razones: • El artículo 10 del Acuerdo 002 de 1993 emanado de la Junta Directiva del FIS, no es extemporáneo, toda vez que se expidió de conformidad con las facultades otorgadas por el art. 20 transitorio de la Constitución Nacional.19 t. v~ EXPEDIENTE No. 35.361 7 • E! FIS inició su vida jurídica a partir de! 10 de enero de 1994 con unos estatutos internos aprobados por el Decreto 2672 de 1993 y con una planta de personal aprobada mediante Decreto 2673 de/ mismo año. • No hubo extralimitación en las funciones de la Junta Directiva del FIS, toda vez que no ha perseguido un fin distinto para el cual el derecho le designó. • La fusión de entidades, trajo como consecuencia la supresión de cargos, con su respectiva indemnización o bonificación.

  • Al demandante no se le violó sus derechos al trabajo y de carrera administrativa, por cuanto el art. 20 transitorio de la Constitución Nacional creó un régimen especial de indemnizaciones en los casos de retiro de funcionarios de canera con motivo de la supresión de su cargo. • Para la liquidación de las respectivas indemnizaciones y

administrativa, por cuanto el art. 20 transitorio de la Constitución Nacional creó un régimen especial de indemnizaciones en los casos de retiro de funcionarios de canera con motivo de la supresión de su cargo. • Para la liquidación de las respectivas indemnizaciones y bonificaciones, el FIS tuvo en cuenta todo el tiempo servido en el Fondo Nacional Hospitalario, antes y después de su conversión en establecimiento público. • Esté llamada a prosperar la excepción de inepta demanda, pues la parte actora no demandó el Decreto 2673 de 1993, ni individualizó las pretensiones de la demanda en congruencia con la petición de nulidad del acto administrativo acusado. ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO El Procurador 80. en lo Judicial ante ésta Corporación en su Concepto No. 294 de 13 de diciembre de 1996 (fi. 140) se remite por economía procesal a la sentencia de 111 de noviembre de 1996, Expediente No. 35.333, con ponencia del doctor ilvar Nelson Arévalo Perico, actor: Ovidio Alvarez Bolaños, Actos Nacionales.EXPEDIENTE No. 35.361 8 Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que i,Je lo actuado, se decide sobre el fondo de la presente litis, mediante las sig,entes,

CONSIDERACIONES:

18. En el presente proceso se controvierle, la nulidad del artícui 10 del Acuerdo 002 de 1993, por el cual la Junta Direclíva de la entidad a'-'-`. nada suprimió el cargo desempeñado por el demandaite y, lo retiro del seIv1Ic?

28. Como restablecimiento del derecho el, demandante plantea como

suprimió el cargo desempeñado por el demandaite y, lo retiro del seIv1Ic?

28. Como restablecimiento del derecho el, demandante plantea como pretensiones el reintegro al cargo que venía ocupando o a otro de igual o superior categoría y el pago de todos los sahos, primas, bonificcíones, vacaciones, compensaciones y demás, dejados de devengar desde 411 retiro hasta cuando se produzca efectivamente su reingro. 3a.- De los documentos aportados a la acqación, se colige que. el actor ingresó al FONDO NACIONAL HOSPITALARIO c!sde el 11 de enero de 1978 hasta el 30 de diciembre de 1993 (fi. 126). 4a Se pudo establecer que el impugnante se encontraba inscriho en el

escalafón de la carrera administrativa, mediante Resolución 7820 de 13 de diciembre de 1989 de/ Departamento Administrativo del Servicio Civil doy de la Función Púbhica)en el cargo de Diseñador, código 4045, gradol, : 7 del Ministerio de Salud. (fi. 128).

51. De otra parte se tiene que el Decreto 2132 de 1992 fusionó el Fondo Nacional Hospitalario y e! Fondo del Minlerio de Educación Akicional que a su vez conformaron e! Fondo de Cofinancación para la Inversi(11 Social FIS, establecimiento público del orden nacion, adscrito al DepailirnentoEXPEDIENTE No. 35.361

Nacional de Planeación y dotado de personería, patrimonio pjppio y autonomía administrativa. 111 lt Con base en el anterior decreto, la Junta Directiva del FIS eició el

Nacional de Planeación y dotado de personería, patrimonio pjppio y autonomía administrativa. 111 lt Con base en el anterior decreto, la Junta Directiva del FIS eició el Acuerdo No. 002 de 1993 (fis. 43 a 45) mediante el cual se suprimiei.41 unos cargos de la planta de personal del Fondo Nacional HospitaIaüi., y se estableció la correspondiente para el FIS entre los que estab el del accionante. 61• En primer término, es preciso dilucidar la presencia las excepciones de inepta demanda propuestas por /8 entidad accionad-por las siguientes razones: • La parte actora no demandó el acto complejo, • No manifestó en que consiste la violación de los Decretod'2400 y 3074 de 1968 y, 1050 de 1973, • El poder conferido es insuficiente y, • No individualizó las pretensiones de la demanda er forma congruente con la nulidad del acto. La Sala considera que con relación a la proposición jurídica inø:q4oleta por no haberse demandado el acto complejo, se tiene que en el preseflte caso prevalece la excepción de indebida acumulación de pretensiones (acciones), como se declarará en la parte resolutiva de ess providencia; en ctanto al poder insuficiente, se observa que a folio 14 la parte, actora corngio l poder conferido a folio 1 en debida forma, individuallz»ido el acto acusadc por lo que no es procedente que dicha excepción prospere. Respecto a la incorrecta individualización de las pretensionde la demanda, por incongruencia entre la nulidad del acto con el restableiifliento

que no es procedente que dicha excepción prospere. Respecto a la incorrecta individualización de las pretensionde la demanda, por incongruencia entre la nulidad del acto con el restableiifliento del derecho, se tiene que ésta sólo constituye un alegato de la defensa, toda vez que para la parte actora el acto que le creó !i situación jurídica f&íe el que demandó. 9EXPEDIENTE No. 35.361 lo 78 De otro lado, la Sala observa que el accionante plantea n la demanda una pretensión de carácter general y otra de carácter part$uiar la nulidad del art. 10 de/ Acuerdo 002 de 1993 y, el restablecimiento del d,cho Conforme a lo anterior, se tiene que el contenido del acto deácter general es abstracto e impersonal y, por lo mismo, crea situaciones ji4djcas a sujetos indeterminados e indeterminables, y el restablecimiento del ies echo es una pretensión de carácter particular que crea situaciones cor.r€tas a sujetos determinados o determinables. Es así como el objeto de los actos generales es regular aspe.:tps de interés general que colocan a los administrados en igualdad de condices

88. En el asunto materia de estudio, e! atÉ/culo 10 del Acuerd0Q2 de 1993, que suprimió unos cargos de la planta de persona! del Fondo cional Hospitalario es de carácter general.

En consecuencia, con el Acuerdo acusado no se pretendió crp1r una situación jurídica particular al accionante, sino sunmir algunos empleisde la planta de personal del Fondo Nacional Hospitalario y estahkqr la correspondiente en el Fondo de Co financiación para la Inversión Sócki FIS,

situación jurídica particular al accionante, sino sunmir algunos empleisde la planta de personal del Fondo Nacional Hospitalario y estahkqr la correspondiente en el Fondo de Co financiación para la Inversión Sócki FIS, de manera abstracta, en desarrollo de lo dispuesto en la norma lgEJl que ordenó la fusión. 1 98 Así las cosas, el acto impugnado es de carácter general y la, cción que se debió instaurar para su revisión es la de nulidad, conocida conlo "de simple nulidad" En este orden de ideas, por todo lo expresado, se considera pda la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida acumu!acípn de pretensiones (acciones), que no permite a la Sala dirimir el fon!. Ve la controversia planteada.EXPEDIENTE No. 35.361 En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundi,rarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Sección D, administrando justicia en nombrq, de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO: Declárase probada la excepción do ¡neptitui sustantiva de la demanda, conforme a lo expuesto en la parte motives de esta providencia.

SEGUNDO: Declárase no probadas las excepciones propuestas, por la entidad demandada.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, archívese el del expediente, previa devolución de los valores consignados para gastos proceso, excepto los ya causados.

Cópiese, comuníquese, notifíquese y cúmpiase. Aprobado en sesión de la fecha, según Acta No.37 4

LEuLLrf IX ¿T, 1

proceso, excepto los ya causados. Cópiese, comuníquese, notifíquese y cúmpiase. Aprobado en sesión de la fecha, según Acta No.37 4

LEuLLrf IX ¿T, 1

MARIA DEL CARMEN JARRIN dERON

/ FILEMON JIMENEZ OCHOA __j :.(l ( ( 1 '-

NEVARDO A. Rg#ES RODRIGUE2 1

Consultar sobre este documento ...