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TA CUN - 35382-(14-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 35382-(14-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

-' tretvo • Santt de Begot D.

TR 1 BIJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNb IÑAIIARCA

SECC ION SE3UNDA 9UBSECCION "A Re'ta • O!Nf) D LA. RAMA JUDICIAL 9&jimn s1 in RTI4iEN SALARIAL - .Derecho de opci6n (E) / CONSEJO SUPERIOR DEI., LA JUDICATURA Capacidad procesal

JURIDICA

PRESETACION

Magistrado Ponente í 7OSEHERNEY VICTORIA Exp.di.nte NÓro 35a2Deaahdante s RAtA. A. MJTIERREZ

FORERO

Cøntrovria :. RECONOCIPIIENÍO SALARIO

Dundad : M1NLTERIO DE JUSTICI4

EL d'.inridante poiint.er mi•d.ti. judicial.c1Lcita de Corporación accíóvi d .nç,ilidad 1f. 4 del iteha de cnforffiic1 Con CI it C..C..A.. (diaflt ritercia reuo]va sobre ia. •iuient.es. DECL AR AC 1 OtilES flue es nulo el t4to d l Pøto OiQ art. 2 nuffiOrt 3. de fecha cnero £3 d t94, expedidG por el Gobierno t\.cional, mediante el L.LAZ11 expidió Cl rgimn aIar1l d 1 os, tconric del podartidicii, cuyo a~te dice•E<pedfnte No 35382 empleos de las Juzgados del Circuito Regionales

rgimn aIar1l d 1 os, tconric del podartidicii, cuyo a~te dice•E<pedfnte No 35382 empleos de las Juzgados del Circuito Regionales Juzgados de Tribunal Penal Militar: denomiñacióri del cargo Juez Regional'- remuneración mensual $1694.000, U en cuanto serefiere exclusivamerte a las.paiabras y ntimeros d tacados ennegrillas. Oie como consecuencia de la anterior declaración RAUL ANTONIO GUTIERREZ FÓRERO, en su condición de Juez Regional, retanoza y pague el salario de Magistrado1 'de'T:ribunl Judicial desde la fecha en tiene derecho a que se le correspondiente al cargo Superior de Distrito que se comenzó a pagar conforme al'. numeral que ha 'ido declárad6 nulo y en: adelante con todas sus,consecuancias jurídicas. .- Qué como consecuencia de la anterior declaración, se condene a -1 as ¿emandados 1 al pago de todos los,, ejLies sair.als' y prés.tacionales dejados de percibir por el funcionario, ¿ede la fecha de ,su debconocimierito y hasta. la fecha de eje,cutbr,llaí de 14L sentertcia que ponga fin al procese. 4 - Que: se ordene los demandado que corno consecuencia de las anteriores declaraciones a partir de la facha, en que quede er4 firme la providencia anulatoria, se siga pagando al actor qua con el sa'ario queo por aPia, le sea asigpado a los H. Magistradcs de los 1'ri.bunale4 Superior como te

anulatoria, se siga pagando al actor qua con el sa'ario queo por aPia, le sea asigpado a los H. Magistradcs de los 1'ri.bunale4 Superior como te disponen ls normas que rcaiocan este -darecto y que se que Por ., . çceptQ de andena ,4ulte e hagan los ¶aJuste necsarios., con " ¿1 ¡ti de liquidar 1os .,ihterésas legales delExpediente No.. 35332 valor adquisitivo de la moneda, de acuerdo con el znd.ce de vartiórs de Io pracos al consumidor fijado por el DANE conforme 'a los frmu1as de las matemtica. financieras que para tal fin acepta el Consejo de Estado. 6.- Que las condenas que se hagan dentro del presente proceso se cumplan conforme a lo establecido al arta 176 y 177 del C.C.A.. HECHOS 1..- Desde ci ao de 1. 1795 y poco después de la declaración para todo el territorio nacional del estado sitio mediante el decreto 1038 del lo... de mayo de 1964,y un dia después de la muerte ulnta del t4inistro de Justicia doctcr Rodrigo Lara Bonilla 'e creo una iurisdlcci6n especial o de arden ptbiico mediante ci decreto 1807 de 1985. 2.- 'Esta situación jurídica extraordinaria fue contemplada con los decretos de estado de sitio nos. 468. 65 y 7255 de 1907 Eete último decreto en su arte lo. dispuso jo siguiente : " mientras subsista el actual estado de sitio LOS JUECES ESPECIALIZADOS.... TENDRAN

nos. 468. 65 y 7255 de 1907 Eete último decreto en su arte lo. dispuso jo siguiente : " mientras subsista el actual estado de sitio LOS JUECES ESPECIALIZADOS.... TENDRAN LA MISMA REMUNERACION DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL :.. le6. - L. aiter-iorquiere decir, que su remuneración sería la misma de los Magistrados del Expediente No 3382 4vLos jueces especializados a quienes se les atribuyó el conoci.mxersto de los deltos de narcatrfi.co Estatuto de Estupefacientes) y de scuestro entre otros tipas pertalea para ese entonces, fueron con'erti4os ei ips llaeados pos€eriortnen.te uece de Ordeq Vubliczp u Ilamao'e J Jueces Regionales. por, el 4ecreEo 2700 de 1991 Mediante l Decreto d& Es.,tadri 'de Sitio no 1631 de 27 de agosto de 1987 se crearon 90 juees:para. qLe conocieran de todo tipo.. penal, incluyendo los homicidios, que atentaban contra las creencias u opiniones ppl4ticas y en especial cuando se trataba de las altás personalidades representativas de las irstituciores estatales a de la pol..tiLa, en cuyo artLcu-lo 6o. 1 se consagró, nuevamente, que los Jueces de Orden Publico tendrían la MISMA CATEOORi Y REIIUNERAeION DE LOS JUECES ESPECIALIZADOS, 'deberd tener las mismas calidades. Tribunal Superior de Distrito Judicial.

nuevamente, que los Jueces de Orden Publico tendrían la MISMA CATEOORi Y REIIUNERAeION DE LOS JUECES ESPECIALIZADOS, 'deberd tener las mismas calidades. Tribunal Superior de Distrito Judicial. 7.--E1 16 de enero dé 1991 se fusionaron los Juzgadas specializados en los de Orden Publico para seguirse llamando Con este ultimo nombre hasta el lo da Julio de 1992v Cuando ya'­,tomaron la denominación do,..Jueces Regionales de acuerdo con el Nuevo Oódiga de Procedimiento Penal (Decreto 2700 de 1.991-), pero can 1-as mismas atribuciones de competencia, asignaciones salariales y Jurisdicción en tooa el territorio nacionaltxpe ente No 532 :8.. Los Decreto 279O del 20e noviembre de 1990 y 4)99 dl14de enero de 1991, vinenteen la • mayoría de su articulado en virtud de los Dec'retos 2266 y 2271 del 4 de octubre de 199i, ere su artículo • 90 dispusieron que los jueces de Orden Publico tendrían remuneración IGUAL. A LA SEÍALAØA POR LA LEY PARA LOS MAGISTRADOS DE LOS rRiuNALES SUPERIORES OE DISTRITO JUDICIAL' Esta norma ifflpraba y se venia aplicando hasta el ;i. de dii.embre de 4992, fecha haia la cual los Jueces Regionales recibieron igul remuneración que los Magistrados de los Tribuhies Superiores de Distrito del país. 9..- En virtud del Decreto 2271 de 1991, que acogió coin normas permanentes algunos artículos de

Regionales recibieron igul remuneración que los Magistrados de los Tribuhies Superiores de Distrito del país. 9..- En virtud del Decreto 2271 de 1991, que acogió coin normas permanentes algunos artículos de losDecreto 2790 d€' 1990 y 099 de •1991, entre in cuales está el artíclo 90 que es noria escial para las juecas de esta jurisdicción , tathire espacial de Orden Público, que sigue hoy vigente, t.onseklva igual remureerciófl a la que e traía desde 197 para los Jueces de Orden. Público o Jueces Espiizados,. sin que eita ley que expresamente hubiese drogado dicha asignación para los Jucs Regionales 10.- Por tratarse de norma especial debe prevalecer sobre cualquier otra norma referente al tema de lo ,,, rúa larLos para la Rama Jurisdiccional ii.- Mediante Ley 4 de 1992, y especicamente en el •artículo 14 (Ley de Facultades) se autorizó al Gobierno Nacional, para la e,<pedción del Estatuto Salarial y prestacional deExpediente No, 3382 los servidores p&blicosdelaRania Judicial. 12.-Eh enro 7 de 1993 el, Gobierno Nacional expidió el Decreto 57 .por el cual se dictron nornas sobre el régimen saarial y preÇc1on1 par4 1(35 rvidas públxcØ5 de la Rama iuoíe, V en deá -1,as atribuciones legales ya mencionadas. = 13..- El. numeral .30 del artículo :So.- del Decreto 57 fija una remuneración mensual en 1993 para

iuoíe, V en deá -1,as atribuciones legales ya mencionadas. = 13..- El. numeral .30 del artículo :So.- del Decreto 57 fija una remuneración mensual en 1993 para 1 o Jueces Regj.onales de $1..400.000.00 y para los Magistrados da Tribunal Superior la suma de$1..812 5o0 oo y posteriormente el ---Decreto 01,06 , qu ahora se demanda hace 10 propip fijando St 694 Oflu po, para los p'.meros y $2..19:3.125 para se.un4 tiabindo viudo 'así la .Ley, de autor2acxcires epecia2es y f a. S dipoaiciones legales que he mencionado. cbmc3 vigente y que establecen, igualdad salatj entre los Jueces Regionales y los Magistrados de Tri.bun NORMAS VIOLADAS Decreto 106 del 1,:-) de enero de 994 numer-1 3o. del' Art. 2o., Art.. 2 y 25 de la Constitución Nac4.onaj, Decreto 2790 `' e Art.. 2o., 90, ,modi'fcado por l 099 d 1991 que considerados vigentes, sino 'que por el contrario los artículos i,o.. 2,, y 4o.. de la Ley 4a, de 1992 (ley Marco Salarial), que tjesarroUó elSe propone en esta demanda 71 drta u6 de 1594, qu dipuo I a1gnaón la nu1idd d Expedíenti No.. :32 7 decreto 7 d1 7 de énéro 199 y luego ct+1 Decreto

drta u6 de 1594, qu dipuo I a1gnaón la nu1idd d Expedíenti No.. :32 7 decreto 7 d1 7 de énéro 199 y luego ct+1 Decreto 0 .106 y rjuvo nuiiera1 3o d1 articuló 2`o se está sal icitrdo anu1ar. Decretc 3664 de 19E 180 de 1.9139, 2490 de 198, 1194 de 198v, L6 de 19. 187 d. 1989, 138 de 1.989. 1885 de 1 989 290 de 19?0, 099 de 191 i 2271 de 1991 : CONSIURAt IONES 1abi.1.4 4 10 uñcíçoldari pQder ,judici1 cuyø irt.2, prt4 r4 1Ls 13U1.eItb empleo d Lp Jugdo' øel Cii cito% Ø. Regoha1ew.y tLO Trbuna1 Pena cunt rcnin pri el, -cargó de Juez Reqicn1 un inciór enu1 de ier'ri 1c pertírente cúntra el çto; aQ e do ura$ tenares 31 acto qw s d,ecand.4 , un cjrn airiøL eqiveAte, I de Maçji4trado de, Trbwa1 1 til e14s ro d'crtci 2790 ie y oow de cQn tos cretts 2266 y 27 bu8. d 191, fltnto çerrte 16

til e14s ro d'crtci 2790 ie y oow de cQn tos cretts 2266 y 27 bu8. d 191, fltnto çerrte 16 d& i'/94, 3 etev'n1nó una' gnai. para los 4ueces i9icfla1e notoriamente fflTtOI 8 1 d un Mtrdo de TnibunL, d conoctndose 1 pat que t 1v 4 dikped1ente No. Z5382 192 estableció para cuando se fijaran los salarios para los funcionarios públicos, como es la da "El respeto ai.as derechos adquiridos de las serviríres del Está 'o tanto dl régimen general, tamo de os regi amén tos 3Fa1e5. En ningún: •caso se podrán desmeiorr sus sa].rios y prestationes sOciales" Previamente a cualquier análisis.de, fondo sobre las causales de riuliad• planteadas, la Sala definirá Vas diferentes medidas exceptivas propuestas por i arfí entid.des viruladas al proceso, comenzando por las s&Çaladas por el Consejo Superior' de La Judicatura. - Inepta demanda. Considera esta entidad que existe esta y í, pør cuanto se ha vinculado al Consejo, sin que tenga que ver en el asunto que se 'propone por cuanto no fue la auidd que expidió el actoaçi.tsado. ' ello se responde manifestando que si, bien el Consejo no expidió el acta, silo fue el Gobierno Nacional por' lo, que en cuanto hace al tonsejo, se prescindirá' escindir de haceralguna consideración hacia él,

' ello se responde manifestando que si, bien el Consejo no expidió el acta, silo fue el Gobierno Nacional por' lo, que en cuanto hace al tonsejo, se prescindirá' escindir de haceralguna consideración hacia él, en ci hipotética caso de prosperar la acción, al no existir lgitimaión en la causa, como en verdad se sefala en la médida propuesta. Se consíde,ra qe existe igualmente inepta demanda, por cuartto el acto acusado siendo de carctar geneçai, cortr l no cabia acción distinta a la nulidad y no la nulidad y restablecimiento, como es el caso que se propone en esa demanda.E;-pediente No. 382 Q Referente a esta medida e<ceptiva encuentra la Sala que i bien lr -decrto de arriaa tiene ea cali4d de trnrnttva enera, r lo e awnos qie lo ,eclTtmadc por el actr,r e tratamiento

lari l que upue1f irnent le atc por virtud de normas que e<itiron y qu ej deçreto: le Exite, pues, una rzón de carácter ubtivo en l actor para cAnadera qu ha sido .afectacfa con la e>pedicin de dacrto y que se hace necerxo reediar MPF que, 46. 1 pregunta la Sal, de ait.irl ra la acLota qué çUposici'n u acto tabta dé objetar jurd.crionalmetc par a, retablecar el der.echo ,cQnrulcdu, e este cíasa, de indolealaria1? Ntit prospera la. excepción. En relación a la .triexitencia do Ix pePon

retablecar el der.echo ,cQnrulcdu, e este cíasa, de indolealaria1? Ntit prospera la. excepción. En relación a la .triexitencia do Ix pePon iuriM Consejo Superior de la JudiCaturá, la sala e remite a lo ya anaIizdo con aiterihrida no tantu par 1 riel nt demandado, coma lo et oprrenF, cLtmto que el CQne1 n le»(imadc en la raus

Er cuntá.. haçe a lai pcion pr upueta 1nr €1 P1iri1erc3 de Jutici y del Derechri, que se circunc ib d tocha de que hubo una tndbid date rininacin del ente, demandado al denonnarlo coma La NaLÓt-CnejQ Supr or de la udti ira. siendt que et Llt1mo puedewmpareLer por mismo pc,r , adio del Director Nacional de Admir4 rs tracin Judicial, ee un aspecto di tipo formI que par ..razones de irguricad,e prcpuo al tsriejo, en un pie do ivaldd ial nxt-i que no tiine por que Ojar, al, traiste, con la acción qie se ta proputo. S iExpedientNo. 35382 10 se stableci que el ente demandado 4o seria la Nación Ma.rusterw de Justicia y del Derecho y con él se creó la relación Jurídica procesal, en esas condiciones habrá de estarse para definir el asunto sub-lité, sin que sea obice para una decisión de fondo la mención que, se ha hecho del Crssejó, coo

se creó la relación Jurídica procesal, en esas condiciones habrá de estarse para definir el asunto sub-lité, sin que sea obice para una decisión de fondo la mención que, se ha hecho del Crssejó, coo manera de hacØr prevalecer el derecho ustrtcial, según lo pregona al art. 228T. de la Constitución Nacional. No prospera la excepción. ' Entrando en materiaonsidera la Sala que la acción propuesta .par el actor no está llamada a prosperar ante el hacho evidente de que el decreto 106 de 1994, es un trasunto da la facultad legal determinda en la ley 4 de 1992, que dispuso en el Ejecutiva, en 1 forma permanente, la posibilidad de establecer las asignacianes salariales y prestacianales de los funcionarias públicos, incluidos los de la Rama Judicial según e1 ordenamiento del numeral 19 c) del Articulo 150 de la Constitución Nacional)f (fcuando esa"'facultad se ejerció por primer vez en lo concerniente a la Rama Judicial de conformidad con el decreto 57 de 1993, cc seaióen el artículo segundo que Articulo 2o. Los servidores públicos vinculados a la Rama Judicial y a la Justicia Penal Militar podrán, optar por una sola vez, antes ,del 28 de febrero de 1993 por ci régimen salaril y prcstacional establecidQ en el presente decreto Los servidores públicos que no opten por elvoluntad esdieitt No. 3B2r Iisalarial r9i4nen aqua. .EtilbLecido ronti.nurn

servidores públicos que no opten por elvoluntad esdieitt No. 3B2r Iisalarial r9i4nen aqua. .EtilbLecido ronti.nurn rqiridobL

por. 1c thpueto n I egaIR y • te la fech (eun 1 precøptya traT1rt l actor prtunidd de haber seA aladd el i8g.mn y re.tL anal -4u ejbr le hubiera ror (ola t convenido,. : que] hora, r 'etma cQmø ppón del nuy al -ial eh itrtud ». vge iaçie La ly cu adró, 1flL L rumer. 4 4 L9Z dId 14a c kportunLdad 1Q3V nc.ionrio SE a krna 3udiçia t nLr el ri$n slartalqu mejor' hii ra a nÑøa lc de elabrkdar'e,ísieíndg por tnto Lropctun por razón del nvo r1men ntitut orla 1 y legaL, ipugnar e l. decreto 106 cíe, 199,::CUardQconle re.ju 1. ndb' P nvo mcanino de r,etri.bucíksfl 3iar1cl 1Uqt d hie d€tindo, «ie.jor, la po btlidd ce escogera.1 que fnej4• con. 1 el itor no áé k4I rgaen ira lr1al que Tir reclama corng tr4kagredxda y que enu

«ie.jor, la po btlidd ce escogera.1 que fnej4• con. 1 el itor no áé k4I rgaen ira lr1al que Tir reclama corng tr4kagredxda y que enu mterc1r le ert frab1e, nc por £W hay que Lol'tLIu1r sabre la fleglidad del. decrto 106 s íno que la no dpf.uii.c.ón oportuna da raqpri llevo i rerunc4.a dl anteriçr, rettando pr tnu contradictorio que hor so adWt ~cok pjra etinr la i1ea1tid zIe1 ,actc tudo mifitción deNiéganse CÓPIEiEI NOTIFIQUEE. COMUNIQIJESE CUMFLASE. Enfirma • esta-'providi-ncia arrhivese expedieri te. Aprqba4io n Sesa.ói No

Expedient Nb. 3582 denegar las sp1icsde demarda,'eri el erttandido de que el régimen salarial y prestaconal al, que apira el actor regir su propia s-1tuLLón lbral en la medida en que se huticra optada por él, confórmlo s&a1a el articulQ sgundo del decreto 57 de 1993.)) Por lo expuesto, el Tribunal Admiristrativ de Cundinamarca, Seccin Segunda Subseccián " A': administranio justjtian nombre de. la Repttblica de Colombia y por autori.dadde la le)'.,

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