TA CUN - 35388-(26-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 35388-(26-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
.fífl; EMPLEADO DE CARRERA - Aceptaci6fl de otro cargo
TRIBUfWiL 1h DF1INISTRíTIVO DE
CUND 1 N1RC XA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B" Santafé de Bogotá, E C ., abril veintiséis (2 6) de mil. IOVECÍOFItL,.S noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO kL:F u PROCESO No 35.388
:i:íoR YAMIL ARMANDO ROZO ALVAREZ AUTORIDADES 015 [ki DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA .......................1........•.._ ---- ....................i. L VAMIL ARMANDO ROZO ALVAREZ. identificado con C.C.No 88' 138.244 de Ocaba, mediante apoderado Judicial y en ejercicio de la &oción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho presentó demanda en esta Corporación contra si DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA DC controversia que se resuelva en esta providencia. :5eÍe le como P E T 1 C 1 0 N E 5 de asta dsíraride las siqu.. sr tea
H. Declarar le nulidad de le Resolución No 00483 del 30 de diciembre de 1793"por le cual se declaró insubsistente un nombramiento", proferida por la Comisión de la Mesa del Concejo de Santafé da Bogotá
D.C.mediante Le cual se destituyo del Cargo de Auxiliar Administrativo VIII c di Concejo a mi poderdante
2. Que como consecuencia de la anterior declaración y con el fin da restablecerla en sus derechos violados se
D.C.mediante Le cual se destituyo del Cargo de Auxiliar Administrativo VIII c di Concejo a mi poderdante
2. Que como consecuencia de la anterior declaración y con el fin da restablecerla en sus derechos violados se ordene J. raintogro al cargo que ocupaba el momento de :Lk destitución o a otro de la misma o superior categoría y se le ordene al pago de los salarios dejados de devengar, con los aumentos qué se produzcan desde la fecha de la destitución basta la fecha del reintegra.
3. Que so c:;dsns el reajuste de la sentencie teniendo en cuenta El índice de precios al consumidor ]EXPEDIENTE Nro.35.388 1 Que se ordene al Concejo el pago del valor de las sumas materia de condena dentro del término indicado por CCA. .y en los intereses comerciales y de mora correspondientes. (Art. 177 del C.C.A)
5. Que para todos los efectos legales que no hubo doscontinu:Ldad en la prestación de los servicios entre la facha de La insubsist:encia y el reintegro del seor VAMIL ARMANDO ROZO ALVAREZ, especialmente para el pago de las prestaciones sociales.'' Son H E C H 0 5 principales de la demanda los siguientes: lo Mi poderdante prestó sus servicios personales como funcionario del Concejo de Santaf€i de Bogotá en SU calidad de funcionario desde ci 15 de abril de 1987 hasta ci. 11 de Enero de 1994 2o. El último cargo deseirpePado fue el de AUXILIAR ADMINISTRATIVO VIII C. y al momento de su retiro devengaba un sueldo mensual de $247. 438 fue :!o r Por Resolución No 210 de 26 de abril de 1989
ADMINISTRATIVO VIII C. y al momento de su retiro devengaba un sueldo mensual de $247. 438 fue :!o r Por Resolución No 210 de 26 de abril de 1989 inscrito en la Carrera Administrativa r)istritai si
Departamento Administrativo del Servicio ji L)istrital 4o. Por medio del acuerdo Nro. 132 de 1987 el entonces Concejo del Distrito Especial de BogcDtá adoptó la Carrera Administrativa para el Sector Central del Distrito incluyendo en el parágrafo del art, lo. en ci Sector Central del Concejo. So. Al momento del retiro mi poderdante estaba inscrito en la Carrera administrativa Distrital De conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 del Acuerdo No. 12 de 1987 dei Concejo Distri tal "El empleado de Carrera Administrativa no puede ser declarado insubsistente, sin previo concepto de la espc........ya comisión de personal
70. Mi poderdar; te por medio do la Resolución Nro.EXPEDIENTE Nro.35.388 183 c:c 30 de Diciembre de 1993 fue declarado insubsistente sin previo concepto de la respectiva comisión personal.
El. Alcalde Mayor de Bogotá D.E. por medio del Decreto No. 0278 de 3 de mayo de 1988 reglamenté el funcionamiento de las comisiones de personal el cual en el ordinal d) del artículo 2o le dio facultad para emitir concepto sobre la insubsistenc.ia de los empleados de carrera. Invoca como N O R M A 5 y i o L A D A 5 las siguientes: Constitución Nacional - Arts 1 2. 53 y 90.
insubsistenc.ia de los empleados de carrera. Invoca como N O R M A 5 y i o L A D A 5 las siguientes: Constitución Nacional - Arts 1 2. 53 y 90. Código Contencioso Administrativo .-- Art. 36 Dentro del Término de fijación en lista la Entidad Demandada CONCEJO DISTRITAL DE SANTAFE DE BOGOTA. DC. . contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, conforme aparece a ntcrtioria.L visible a folios 27 a 31 del expediente. Ordenado el traslado para alegar de conclusión (folio 82 del exp,). la Parte allega sus alegatos en memorial visible a folios 83 a 84 del C.P. EL MINISTERIO PUBLICO, por intermedio de la Procuradora Doce en lo Judicial emitió su concepto en memorial visible a folio 91 del expediente La SALA para resolver, por ser procedente hace las siguientes CONSIDERACIONES previas Do la pruebas allegadas al proceso se establece que el actor, YAMIL PiF:MAI\IDO ROZO ALVAREZ, venia prestados sus servicios al Concejo del Distrito Capital, en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO VIII C - OFICINISTA y por medio de la Resolución Nro. 0483 de diciembre 30 de 1993, proferida porEXPEDIENTE Nro35.388 la Comisión i:Ie la Mesa fue declarado Insubsistente su nombramiento y éste es el acto acusado en el presente juicio. (fulia 2 del expediente) :o encuentra probado que ci demandante había siso inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa, en el Carga de Auxiliar de Servicios Generales IV, Grado 08 Mensajero
(fulia 2 del expediente) :o encuentra probado que ci demandante había siso inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa, en el Carga de Auxiliar de Servicios Generales IV, Grado 08 Mensajero Correspondencia del H. Concejo de Bogotá, tal como consta en la Resolución Nro. 00210 de abril 26 de 1989 remitida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (Fis. 57 / 58 del expediente) El Cargo Central de la demanda se encuentra radicado en la violación do las normas de carrera Administrativa por el acto US.:tdO pues se sostiene que ci actor al momento de su desvinculación se encontraba amparado por el derecho a la estabilidad relativa que brinda dicho régimen La acusación viene sustentada dentro del siguiente temperamento: Si r lo tanto, la Resolución materia de este proceso do nulidad y restablecimiento del derechos Violo las normas precitadas al declararinsubsistente a mi poderdante del Cargo de Oficinista Auxiliar VIII C del Concejo de Santafé de Bogotá D.C. Y especialmente el artículo 62 del mencionado Acuerdo de]. Concejo que establece: 'El empleado de Carrera Administrativa solo podrá ser declarado insubsistente con el concepto previo del Comi te de Personal ( "De conformidad con ci articulo 36 del CC.A., la facultad discrecional de la Administración no es aplicable en todos los casos, si no de conformidad con la norma que la autoriza y en el caso presente ai bien el Consejo (51(2) tiene tal facultad no puede ejercerla contra los empleados de Carrera
facultad discrecional de la Administración no es aplicable en todos los casos, si no de conformidad con la norma que la autoriza y en el caso presente ai bien el Consejo (51(2) tiene tal facultad no puede ejercerla contra los empleados de Carrera 4-EXPEDIENTE Nro..35.388 dinistrat .va, so previo el Concepto de la Comisión do Personal." ( fis. 8 y 9 del expediente) El Actor se encontraba escalafonado en el cargo de AUXILIAR SERVICIOS GENERALES IV GRADO 8 el cual desempePo desde abril 2 de 1987 (folio 26, torno II) hasta el é de marzo de 1990, cuando mediante Resolución 000218 de la fecha fue promovido al cargo de U ILJAR ADMINI íRTIVOVE (folio 13. torno II) Visto lo anterior se tiene que la discusión o la controversia jur-idica de el proceso, se circunscribe en determinar si al haber aceptado el actor otro cargo, diferente en donde SE encontraba ssc:aiafonado, conserva o no sus derechas de Carrera. Lo otras palabras, al posesionarse el actor en el Cargo de Auxiliar Administrativo, conservó los derechos de Carrera que babia adquirido en el cargo de Auxiliarde Servicios Ha dicho esta jurisdicción que el ingreso a la Carrera Administrativa se realiza para un determinado empleo y en el coal se tienen, previamente que acreditar ciertas calidades y requisitos, para ser admitido dentro del concurso. Ahora bien si con posterioridad al escalafonamiento en la Carrera, Ci servidor público es nombrada, promovido o ascendido, a un empleo diferente y do mayor categoría, tendrá la obligación para seguir siendo considerado empleado de carreAhora bien si con posterioridad al escalafonamiento en la Carrera, Ci servidor público es nombrada, promovido o ascendido, a un empleo diferente y do mayor categoría, tendrá la obligación para seguir siendo considerado empleado de carrero, actualizar su vinculación a lo carrera en dicho cargos el cual requerirá calidades .....equisitos diferentes que deberá ¿KL:reditar Si se aceptara la tesis del actor, expuesta en el alegato de conclusión, del "osca 1 afonamiento automático" en el nuevo corno se correría 01 riesgo de que entraran a ocupar cargos de carrera para los cuales no tienen los requisitos exigidos 20 la ley, ni Jo formación profesional o técnica para suEXPEDIENTE Nro35393 se aCOPtara la tesis del actor, expuesta en el alegato de Conclusión, dei 'es cci e fon am :i en te automática" nel flUCVQ cargo Se correría el riesgo de que entraran a ocupar cargos dr' Carrera Para los cuales no tienen los requisitos exigidas En la ley, ni la formación Profesional o técnica pera SU lo cual iría en contra de te filosofía y de los Pr"nC"P"Os bási. ces de la Carrera Administrativa. LasPromociOn0 s y ascensos de los empleados distritales se rFic:uentran regulados en si art 53 del acuerdo 12 de 1987 en :ts t.tnírjnujs S.ic4u.ientes Vroducida una vacante definitiva en un empleo de carrera el Jefe de Personal de la dependencia 'espert:u. W:1 enviará al l:)ertaiç€'ntr, Administrativo do' s «v.iL::Lo Civil i)ist.ri tal dentro de les tres (3
carrera el Jefe de Personal de la dependencia 'espert:u. W:1 enviará al l:)ertaiç€'ntr, Administrativo do' s «v.iL::Lo Civil i)ist.ri tal dentro de les tres (3 días hábiles siguientes una Comunicación :in Tc::r maiidca aj Dependencia donde existe lavaran te b) IJIJ:i.rsL.ióru Ot'q.:ra.ic:e y Jerárquica. ) L..caqkr ci? Trabajo. ti) Sueldo tic ingreso. e) Fr..:a,c.nes y atribuciones del empleo. Responsabilidades y calidades pera al desampeo del cargo. El Departamento Administrativo del Servicio Civil O ce tr-:jta]. enviará a le autoridad nominadora para cada vacante que se presente, el nombre del candidato que ocupe el primer lugar en le lista de elegibles pera ascenso o Ingreso' En si. expediente no aparece pruebe que ci procedimiento lnulcRdo en el artçLijç, precedente se hubiese surtido' del oficio Nro.. 2185 de octubre 13 de 1995. se infiere que éste o...: re ccmlió, pues según el DSCf), , la vigencia de la inscripcion en el escalafón de la Carrera en el cargo de
1EXPEDIENTE Nro35388
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES IV, GRADO 8, la "fue hasta el en el cual fue inscrito" (folio 87 del Exp ) Por manera que, debe entender-se que si el actor aceptó 'l' promoción a un empleo de superior categoría para el cual no había concursado ni aparecía en el registro de elegibles para ascenso renunciaba e loe derechos de carrera sobre el
Por manera que, debe entender-se que si el actor aceptó 'l' promoción a un empleo de superior categoría para el cual no había concursado ni aparecía en el registro de elegibles para ascenso renunciaba e loe derechos de carrera sobre el primero La Ley 27 de 1992 y por consiguiente, la disposiciones de la Ley 61 de 1987, son aplicables al Distrito Capital en los aspectos no reguladas por el Acuerdo 12 de 1987, de conformidad con el Artículo 126 del Estatuto Orgánico de Bogotá (Decreto 1421 de 1993) en donde se precisa: "son aplicables en el Distrito Capital y SIÁS entidades descentralizadas las disposiciones de la ley 27 de 19929 en los términos allí previstos y sus disposiciones complementarías Así mismo, en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 27 de 1992, se indico: "Las empleados del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, continuaran rigiéndose por 'las disposiciones contenidas en el acuerdo 12 de 1987, expedido por el Concejo D.istrital y todas las normas reglamentarias del mismo, en todo aquello a jaad.i.iLL .... (sub-''raya la Sala) Es"consecuencia, OF el su:....lite es aplicable el artículo 2 de la Ley 61 de 1:?87 • que seRalai ''Cuando un funcionario de Carrera Administrativa toma posesión de un empleo distinto del que es titular sin haber cumplido el proceso de selección o de un empleo de libre nombramiento y remoción para o! cual no fue comisionado. aiíi'. (sub-raya 1.5 Sala).EXPEDIENTE Nro.35.388
titular sin haber cumplido el proceso de selección o de un empleo de libre nombramiento y remoción para o! cual no fue comisionado. aiíi'. (sub-raya 1.5 Sala).EXPEDIENTE Nro.35.388 actualizado inc cripción había perdido los derechos de Carrera Adu -iriitrativa y por lo mismo, podía ser declarado insubsistente por la Administración en uso de la facultad de 1 bre R€ernoc:ión sin necesidad c:Ie acudir a los procedimientos previstos para los funcionarios de Carrera. En mérito a I.cj expuesto ci Tribunal Administrativo de Cundinsiarca Sección Segunda, Subsecc.ión "BU administrando jüst cia en nombra de la RepCbl ica de Colombia y por autoridad c:!e Ley
F A L L A:
FR 1 MERA NI EGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
SEGUNDA En firme esta providencia archivese el expediente. Por Secretaria re.i.ntagreee a la Parte Accionante el remanente da lc. c:orsicjnado para gastos del proceso. COFIESE. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. :a según consta en el acta No. 17 de la fecha