TA CUN - 35396-(18-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 35396-(18-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
e
SUPRESION DE CARGO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
MAGISTRADO PONENTE DR. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá D.C., Abril diecioho (18) de mil novecientos noventa y siete (1997).
JUICIO No. 35396
AUTORIDADES NACIONALES
CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
SUPRESION DE CARGO ACTOR: ROSAURA MARIA MELO ROSAURA MARIA MELO, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes P E T 1 C 1 0 N E S 1-Es nulo el Acuerdo #60 de junio 29 de 1993,11oor el cual se aprueba el programa de supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsión Social "expedido por la Junta DL'ectiva de la Caja Nacional de Previsión Social en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas por el Decreto #2147 de 1992, Acuerdo que fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto #1262 de junio 30 de 1993. 2-Es nulo el Acuerdo #122 de octubre 29 de 1993 expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social por medio del cual aclaró el precitado Acuerdo #60 de junio 29 de 1993 expedido por la misma Junta Directiva, Acuerdo #122 mencionado que fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto #2404 de diciembre 3 de 1993. 3-Es nulo el Acuerdo #162 de noviembre 23 de 1993 expedido
de 1993 expedido por la misma Junta Directiva, Acuerdo #122 mencionado que fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto #2404 de diciembre 3 de 1993. 3-Es nulo el Acuerdo #162 de noviembre 23 de 1993 expedido oor la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión, "Dor el cual se ejecuta el programa de supresión de Empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social", aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto #2542 de diciembre 17 de 1993, acto por medio del cual se suprime el cargo que ocupaba el demandante. 4-Es nula la Resolución 115518 de diciembre 30 de 1993 expedida por el Director General Encargado de la Caja Nacional de Previsión Social, por medio de la cual se retira del servicio al demandante. 5-Condenase a la Caja Nacional de Previsión Social a reintegrar al demandante al mismo empleo que ocupaba cuando fue retirado del servicio con el acto acusado, o a otro de igual o superior categoría, en la misma entidad y en esta misma ciudad.2 J. flo.3539'3 6-Condenase a la Caja Nacional de Previsión Social a pagar en favor del demandante una suma de dinero equivalente a los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones, prestaciones, cesantías y todos los demás derechos económicos laborales administrativos, desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo. 7-La demandada dará cumplimiento a la sentencia dentro del término legal, indicado para el efecto por el Código Comntencioso Administrativo. 8-Para todos los efectos legales se considera que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios
del término legal, indicado para el efecto por el Código Comntencioso Administrativo. 8-Para todos los efectos legales se considera que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del demandante. 9-Las sumas liquidas de dinero de la condena devengarán intereses y serán reajustadas conforme a lo ordenado para el efecto por el Código Contencioso Administrativo. Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS 1-El demandante se desempeñaba como empleado público de la Caja Nacional de Previsión Social en la ciudad de Bogotá, devengando un sueldo mensual con sus correspondientes factores salariales de $205.000.00. 2El demandante se hallaba inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa, por decisión del Departamento Administrativo del Servicio Civil, hoy de la Función Pública. 3-El demandante fue retirado del servicio público mediante el ilegal e inconstitucional acto administrativo complejo acusado, el día 30 de diciembre de 1993, con el argumento de que su cargo fue suprimido dentro del proceso' de reestructuración de la Caja Nacional de Previsión originado en el artículo transitorio 20 de la Constitución Política, desarrollado por ci Decreto #2147 de 1992 y ejecutado mediante los actos acusados. En la demanda se indicaron como NORMAS VIOLADAS : "Constitución Política , artículos 4, 25, 356 a 364, y transitorio 20.-Decreto ley 2147 de 1992, artículos 9 y 10.-ley 27 de 1992, artículos 1 y 8.-ley 10 de 1990, artículo 27.-Decreto ley 694 de 1975, artículos
ley 2147 de 1992, artículos 9 y 10.-ley 27 de 1992, artículos 1 y 8.-ley 10 de 1990, artículo 27.-Decreto ley 694 de 1975, artículos 89 y 93.-Decreto, R. 11168 de 1979, artículo 116.11, por los conceptos leidos y considerados en los folios 3 a 5 del c.p. La entidad demandada contestó e impugnó la demanda oportunamente como se lee en los (folios 153 a 157); y allí se propusieron las excepciones siguientes: "Inexistencia de la obligación.-Pago, como se lee en los (folios 156 y 157).3 J. I10.3529T; La parte demandada presentó alegatos de conclusión en tieíiao reafirmando lo dicho en la demanda (folios 185 a 189). 111 ministerio nóblico se remitió a la jurisnrudencia de este Tribunal. Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes C O N S 1 D E R A C 1 0 N E S Previamente se aclara que, el apoderado de la parte demandada propuso como medios exceptivos, "Inexistencia de la obligación.— Pago". Estas excepciones son atinentes al estudio sobre el fondo de la controversia y, a su decisión objeto de esta sentencia. Se trata de decidir, sobre la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, de la resolución de retiro del servicio de la demandante del tenor siguiente: " CAJA NACIONAL DE PREVISION, RESOLUCION NUMERO 5518 de 30 DIC 1993—. "Por la cual se retire del servicio a unos funcionarios por supresión del cargo de la planta de personal de la CAJA NACIONAL
" CAJA NACIONAL DE PREVISION, RESOLUCION NUMERO 5518 de 30 DIC 1993—. "Por la cual se retire del servicio a unos funcionarios por supresión del cargo de la planta de personal de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, EL DIRECTOR GENERAL ENCARGADO DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL,en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO.—Que mediante Decreto No.2147 de diciembre 30 de 1992, se reestructura la Caja Nacional de Previsión Social, y se le otorgan facultades a la Junta Directiva de la Entidad para suprimir los empleos o cargos vacantes y los desempegados ror empleados públicos cuando ellos no fueren necesarios en la resnectiva nianta de personal como consecuencia de la reestructuración.—Quo en uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto No.7147 de 1992, la Junta Directiva de la Caja expidió el Acuerdo 60 de junio 29 de 1993, POR EL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA DE SUPRES ION DE EMPLEOS DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, aprobado nor el Gobierno 11
Nacional mediante Decreto No.1262 de junio 30 de 1993.—Que mediante Acuerdo No.122 de octubre 29 de 1993, se aclaró el Acuerdo No.60 de 1993 que contenía diferencias en cuanto a la denominación de algunas dependencias y planta de personal.—Que mediante Decreto No. 2404 de diciembre 3 (le 1993, el Gobierno Nacional anrohó el Acuerdo ya citado No.122 de 1993 y aclaró errores de transcripción y repetición cometidos en el contenido del Decreto No. 1262 de
No. 2404 de diciembre 3 (le 1993, el Gobierno Nacional anrohó el Acuerdo ya citado No.122 de 1993 y aclaró errores de transcripción y repetición cometidos en el contenido del Decreto No. 1262 de 1993.—Qué mediante Decreto No.2542 de diciembre 17 de 1992 se anrueba el Acuerdo No.162 (le noviembre 23 de 1993 "Por el cual se ejecute el Peograma de supresión de Empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social.—Que en virtud de lo anterior el Director General encargado de la Caja Nacional de Previsión Social, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.— Retirar del servicio de la Caja Nacional de Previsión Social por supresión del cargo, conforme a lo establecido en el Decreto ilo.2542 de 1993 a los siguientes funcionarios .... SECCION NU— TRICION....—1 AYUDANTE 6025 03 MELO ROSAURA MARIA 41.315.326.—..."4 J. No.35293 La demandante fue nombrada mor la resolución Uo.0811 del 3 de mayo de 1979, nara desempeñar el cargo de Ayudante código 6025 grado 03 de la Sección de Nutrición, del cual se posesionó el 17 de mayo de 1979. Por medio de la resolución No. 087 del 14 de enero de 1980, se nombra a la demandante en el cargo de Ayudante código 6025 grado 03 de la Sección de Nutrición, del cual se posesionó el 17 de enero de 1980. Por medio de la resolución No.780 del 19 (le seotieml)re de 1989 del Departamento Administrativo del Servicio Civil, se inscribe en el Escalafón de la Carrera Administrativa a la señora
de 1980. Por medio de la resolución No.780 del 19 (le seotieml)re de 1989 del Departamento Administrativo del Servicio Civil, se inscribe en el Escalafón de la Carrera Administrativa a la señora ROSAURA MARIA MELO...CC 41.315.326 para desempeñar el cargo de Ayudante código 6025 grado 03. El 30 de diciembre de 1993 se le comunicó a la señora ROSAURA MARIA MELO de la supresión del cargo en los siguientes términos:
" CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.-Santafé de Bogot,
D.C.,diciemhre 30 de 1993 señor(a) ROSAURA MARIA ML0. Ayudante presente.-Apreciado señor(a): Comedidamente me permito informarle, Que mediante Decreto No.2542 de fecha 17 de diciernhre de 1993, "por el cual se anrueba el Acuerdo No.162 del 23 de noviembre de 1993", ejecutorio del programa de supresión de empleos adoptado en la Caja, el cargo:Ayudante CODICO Y C}IADO: 6025 03.-SECCIOW NUTRICION.-Oficina Principal.- del cual usted es titular, ha sido suprimido de la planta de personal el 31 de diciembre de 1993.- En caso de tener derecho a indemnización o bonoficación según lo estipulado en el Decreto 2147 de 1992, la [)¡visión de Desarrollo del Recurso Humano procederá a efectuar la respectiva liquidación, la cual se le ciará a conocer en un término mAximo de quince (15) días contados a partir de la fecha.- Si ya tiene causado el derecho a pensión, le solicito se sirva adelantar los trámites correspondila cual se le ciará a conocer en un término mAximo de quince (15) días contados a partir de la fecha.- Si ya tiene causado el derecho a pensión, le solicito se sirva adelantar los trámites correspondientes ante la Subdirección de Prestaciones Económicrs, en razón a que el Decreto 2147 en su artículo 17 establece: "A los empleaeos públicos a quienes se les suprima el cargo cono consecuencia de la reestructuración de la entidad y que en el nonento de la supresión del cargo o empleo tengan causado el derecho a una nonsión, no se les podrán reconocer ni pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el presente Decreto."- Las prestaciones sociales adeudadas le serán liquidadas y pagadas dentro del término legal y previo el lleno de los requisitos establecidos... .-Finalmente, en nombre de la entidad deseo expresarle los más sinceros agradecimientos por su labor desemoeñada y desearle éxitos en sus futuras actividades.-Cordialmente, MARTHA LILIANA MURILLO COIIZALEZ .-Jefe División de Desarrollo del Recurso Humano.- 11 Por Auto del 22 de septiembre de 19-95 se resolvió1
5 J. No.35396 ''Encontrándose caducada la acción., NO SE ADMITE LA DEMANDA contra ci Acuerdo No 60 dei 29 de junio de 1993 aorobado por el Decreto No 1262 de junio 30 cíE 1993, Acuerdo i".Io 122 del 29 de octubre do 1993,aprobado por el Decreto No 2404 de diciembre .L de 1993 y ci Acuerdo No 162 de noviembre 23 do 1993 aprobado por el Decreto .2542 de
Acuerdo i".Io 122 del 29 de octubre do 1993,aprobado por el Decreto No 2404 de diciembre .L de 1993 y ci Acuerdo No 162 de noviembre 23 do 1993 aprobado por el Decreto .2542 de diciembre i.' de 1993.de cc::nfc:rm.ic:!ac:J con el articulo 113 riel Admítese la anterior demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, respecto de la Resolución No 5515 c:ft:i 30 de diciembre de 1993 empedida por el D:Lrcr..icir General encargado do la Caja Nacional de Previsión Sc:il En casos similares sa ha eroun ci.ado esta Corporación negando las pretensiones de la demandaCCH:O uuedp observar c•:n el falla de noviembre Magistrado Fori fr Or. - ANTONIO JOSE ARCINIEGP3
E oot: ii. en Le No 34393,, Actor Alfonso López Barrios.:
Demandado: Caja Nacional dr? Previsión Social, Naturaleza
(Iç:t c)5 Nacionales, en donde se considero: El Decreto 2.1147 de 30 de diciembre de 1992, por moci lo del cual se reestructuró la CAJA NACIONAL DE PRE:v 151 ON SOCIAL.. UCAJANAL.0 • decreto dictado en ejercicio do la facultad otorgada en el artículo 20 transitorio de la Constitución de 1991 fue demandado ante el Consejo do Estado i.ri.tearamente por vic:iacjón entre otras causales, dql artícuin 20 transitorio. No ar::cd1rt la Sección Primera a dicha nLLJ.jr!ad
1991 fue demandado ante el Consejo do Estado i.ri.tearamente por vic:iacjón entre otras causales, dql artícuin 20 transitorio. No ar::cd1rt la Sección Primera a dicha nLLJ.jr!ad considerando en sentencia CiO fecha 24 de febrera c!cri99i Expediente te Nc: 2345, Jo siguiente: E:.!i :Ec:' ui.u• respecta aJ. primer ccçrcu advierte !aSalaal 6 J. No.35396 si bien es cierto, de conformidad con ic: c.i.spLtEet.D en 1 c artículos 49 y 49 de la Constitución Nacional, la seguridad social es un servicio público que deberá prestarse por el Eeta(:Io • con la posible participación de loe particulares en la forma qi.trz' determina la Ley, ro [o es menos que tal como Lo ha reiterado la Corporación los decretos que expide el. Gobierno en ejercicio de las facultades DtcDrqadae por e artículo transitorio 20 de. la Carta, por las materias que regula, que son las mismas que la Constitución le atribuyo al. Congreso (artículo 150 numeral )? de la Carta Fol iti ca) tienen naturaleza legislativa, eói.o que por estar inhabilitado el legislador ordinario pera ej erc:er 1 as en razón rio la revocatoria do su men'Jetc:u lo fueron asignadas transitoria y excepcionalmente al Gobierno. - Significa lo anterior que ¡cm actos que di c% si. Presidente de .L a República enejercicio de tales facultades tienen la misma fuerza o entidad normativa que ley y por lo tanto a través de ellos podía dictar las mismas normas pera cuya expedición
anterior que ¡cm actos que di c% si. Presidente de .L a República enejercicio de tales facultades tienen la misma fuerza o entidad normativa que ley y por lo tanto a través de ellos podía dictar las mismas normas pera cuya expedición está habilitado el Congreso, dentro de Las cueles están incluidas desde luego las concernientes a la seguridad social, a la organización, dirección y reglamentación de los servicios rio salud, lo mismo que las pc: 1 i f cae para la prestación ':ie dichos servicios..- De otro :tec:cD, el articulo transitorio 57 de la Constitución Nacional también c:itado como violado en el r:jmmcr cargo. dispone que r:?1 Gobierno formará une comisión integrada por representantes e'....vos • toe sindicatos los gremios económicos y Los mov.im.Lerltc)e políticas y sociales etc., para . ciuo en un plazo de ciento ochenta días e partir de le entrada en vigencia de La Ca te elabore una propuesta uue dczsarr.:: lic las normas sobre seguridad social Aprecie la norma que dicha propuesta servirá de base para la preparación do iC)5 proyectos de que cobre: la mat eria deberá presentar a con s.j c:J e re ci 5n de !
Coriqr-esc: .......Al respecto la Sala no encuentra ninguna contradicción entro Lo dispuesto en el precitado a.......ic::ulo y lo ordenado y rba 1 izado en el decreto acusado, porque cada uno de estos eventos contemplan materias, actos y funciones dm feruntos a vimos como el acto acusado es de naturaleza legislativa, dictado en ejercicio de una fun c.ion otorgada por
uno de estos eventos contemplan materias, actos y funciones dm feruntos a vimos como el acto acusado es de naturaleza legislativa, dictado en ejercicio de una fun c.ion otorgada por la Carta Na:jia >'con el fin no propiamente de desarrollarlas
eearrcil.lar J.a normas sobre ecciuracled social sino de reestructurar ...... do las un ti dedos que prestar servicios pub Ii cus dma Lalud.---- Los cargos emaquncio, tercero y cuarta dicen relación con le transgresión de las normas que establecen la carrera administrativa y garantizan el derecho el. trabajo. En este punto consideren loe actores que el. Gobierdo can ejercicio de las facultades o torpedee en el artícul o transitorio 20 de 1 e Carta no pod la (:iE'E:.c:c:inmDcc.ar los derechos cIma la carrera suprimir cerqos abolir dependencias, ni desvincular a los trabajadores.- La Sala en diferentes pronuri cleinier tres ha r ei terado Lorado c:uu la voluntad de l Constituyente plasmada en el artículo 20 no rama crema que el diasarrol lo del orinc:ip:to preconizado i:iI, -'adu en 1 i11 t it itio Li It' la Carta rl I' que Colombia un F Lado Social de Derecho fundamentado en la Prevaiwncia del interés general, prevalencia esta que de be c:se .... siempre ori cal proceso que implica el ej orc.ic:.Lcr de las ei r lbuc3 unos do rmaestruc ....urar, f...ie:ior,ar u supri mir lee entidades riel Estado pera c:onsucitcjr si fin último de poner cas7 J. No.35396
ei r lbuc3 unos do rmaestruc ....urar, f...ie:ior,ar u supri mir lee entidades riel Estado pera c:onsucitcjr si fin último de poner cas7 J. No.35396 j::fl consonancia con los mandatos cia la r1L.'a carta Fundamental y en especial con la redistribución de competencias y recursos que ella establece.- Por ella, ha entendido que las facultades de reestructurar, suprimir o fusionar llevan implícita la do supresión de caroos y empleos y que cuando el. expresado precepto constitucional transitorio aLkt.0r1z6 al Gobierno para ejercitar las referidas atribuciones de antemano lo estaba facultando para suprimir los cargos o empleos qt..0 demandaran las necesidades del servicio. sin perjuicio obviamente do cmc en virtud de las decisiunes adoptadas en tal sentido se compensara f?1 d ao que so pudiera in feri r al trabajador o empleado c.uo resultara privado rio su cargo o omp 3. co a través del pago de inri s'mr i. ::.ac.i. ores e bonificaciones ...
Y es do agregar que la t: :i :Ia dOfiri(:::iór; de rrocurar . formas de urjbierno mas eficaces no solo nuedó consagrada sr la nueva constitución en el artict.tic) 20 transitorio sino que esta voluntad se hace manifiesta también en los nu. (ncc ra 3 pc: 1 y 16 riel articulo 1 39 da la Carta donde su prevén formulas permanentes para acometer desde la Presidencia de la República coma, suprema autoridad administrativa. periódica tarea de revisión y redefinición institucional. sic.p.t:ic.:ndo para
permanentes para acometer desde la Presidencia de la República coma, suprema autoridad administrativa. periódica tarea de revisión y redefinición institucional. sic.p.t:ic.:ndo para +.Yccts(::)s 93 ectos una ley marco, siendo el anterior ra:c:lnami.n jurídica un argumento más para aun no prospere la nulidad da -• .... fl propuesta, oor (Tedio de la c::ual sc rat_'ó a .1 actora ticl cargo oor supresión del empleola '•' SE efectuó por medio cia Acuerdo de le Junta ').irer.::tiva Nrn,. Oi....... del 29 da octubrE? de 199:2 aprobado oor al 6obi c mo Nacional en su Decreto 2542 de di. ::: .i. ambre de 1912 C!LTE aprueba, igualmente e]. Acuerdo Nro. 162 Dmr 01 Cual se fija o .1 programa rio supresión de c:xnpi eos desarrollado r:c'r la Etti.ri -tc:I demandada. - Re s pe cto a ]a virI .acfr) del ar :ç;i .Lo 74 rl1 I.)err e lo 694 de 1975 alegada Por no haberse dado la ore .1 ac:i en a la demandante do sor reincorporada antes cia ind emn izarla e constituye cc quebantam.iepnisc: a1ci.tno en las o.::pccii.r:i.5 ...c:. !. :irí,ijeqnac:jp por cuanto deno estarse apl. ratido an les administrativos la n ri' -ma ti. vi daci dwi c:Iecrato 64 ni ci
:irí,ijeqnac:jp por cuanto deno estarse apl. ratido an les administrativos la n ri' -ma ti. vi daci dwi c:Iecrato 64 ni ci decreto 146 8 / 7 9 sino la normat iv .i dad ex cepa si. :na :1 u c:xo.idi.ó en desarrollo del artículo 2u transitorio dc [a Constitución de :1991 norma ts.ividad nue citorció simplomento ci derecho a la :cnc:!ertin.zac::jón ' como J.c fue ccc::noc.±c:1n a la actora. predominaba, para el caso subexamine la norma posterior, os decir, el decreto 2147 de . 0 do di ci. cimbre do 1992.J.civalmerite en razón de este decreto que es una norma escocia¡ primaba su aplicación sobre la norma especial para los empleados de la salud de donde se deduce con claridad ocie los decretos de r csiecst ruc:turación de La Caja Nacional de Provisión Social expedidos con fundamento en sl artículo 20 transitorio tor:ccD cJe la Constitución crearon t.ir; sistema cisnr c:.i.a 1 transitorio de retiros e indemni zariorros par. los funcionarios inaciucrados en dicho proceso I D cual encin v e ai 1 t rac:i ón 1 1 régimen general le 1. Decreto r 694 de A971 y 111 ::1 da 1979 sobro la Carrera f-ciminJ.stratsivA ....r:x.:cstr Pie Gobierno IJac:jclna] en su carácter de lacio 1. a"ior ox t ::i'rj
da 1979 sobro la Carrera f-ciminJ.stratsivA ....r:x.:cstr Pie Gobierno IJac:jclna] en su carácter de lacio 1. a"ior ox t ::i'rj ÍLnsc 1:ic:uiLacfcs) ocir el articulo 20 transitoriD =a r.?rdzn:tr le desvinculación de personal ciuo fuerr r -iacosarjo vda !A misma manera ccci ka facultó cara establecer un rc:io i mor piowciai cje8 J. No.35396 :1. ridemn 1 a c :1. oflesy bou i. f .1 c:ac .1 ones en favor de quienes fueran desvinculados por la supresión del cargo derivada de tos procesos de restructuración fusión ' supresión, c:ftr donde se tiene que si Gobierno podía prever como causal de retiro la supresión de un cargo o empleo perteneciente a la carrera administrativa como consecuencia de las facultades previstas en la norma constitucional transitoria la cual no es incompatible con el artículo 125 de la Constitución rEE!Dect.(D de los funcionarios de carrera sino cius muy por el contrario se ajusta a dicha disposición, máxime cuando se encuentra plenamente probado al proceso la supresión del empl eo del actor por la rstruc:tur ac ón de le Caja Nacional de F::r_jsjón social efectuada en si. Decreto 21.47 de ¡992, restruct.uración que implicaba la supresión de empleos y por tal motiva' la norma L:iv.idaci CIUS estableció la c:omoensa(::Ión económica para proteger los derechos subjetivos adquiridos y para no romper —
que implicaba la supresión de empleos y por tal motiva' la norma L:iv.idaci CIUS estableció la c:omoensa(::Ión económica para proteger los derechos subjetivos adquiridos y para no romper —
el principio cia igualdad sr lar cargas póbi .i.:as c.:t:?rsaqradc:: en si artículo 13 de la Constitución en cuanto a. cjue si empleado e:sc:aleforado no tendrá obligación de soportar porjuicio, compensación que por lo demás c;uPdó comprobada plenamente ciUr fue recibida por parte do la actora en el presente proceso . Es necesario concluir que la i::rotscc:ión al trabajo y a los derechos derivados del a :inscr 1 pcI ón o esc::a .L al cTn ami. en to no la Carrera Administrativa se han de considerar dentro de los límites qt..te :urLpons la Prevalencia da' 1 interés osn e al IDCEVaieflc::1.a respecto al c.Jsrec:ho al trabajo y las ch:rarC..i-as derivadas de él pero dentro de la connotación que trae e 1 artículo ' do la Constitución Nacional de 199i, el trabain es i ti en!uc:, una obligación social. - Para concluir ir ant:a:, se transcribe aoarte dela sentencia de.; Consr:. 1 o de Estado del 12 de no vi embre cJe 1993 eus sobre ei tema e preso Ya sE' ha dicho en pi.....v :.i. c:l en cias anteriores c:!L.!etene r un empleo púb :i. .i co no res un derecho adquirido. no es una
e preso Ya sE' ha dicho en pi.....v :.i. c:l en cias anteriores c:!L.!etene r un empleo púb :i. .i co no res un derecho adquirido. no es una garantía de inamov1.1.iciaii:i c:Js por vida vque E a situaciones individuales no r:uocJer es lar por encima de los derechos de la colectividad. del. int.erós .........e:ra i razón primigenia Síi la po .....ti ca estatal JS reestructuración c:Islas en idados públicas. Por ello ha de entenderse que las facultades para fusionar suprin.ir o reestru cturar conllevan la natural e Ir 1 buci. ón de supresión de los empleos o cargos de la entidad sin que ello obste ol resarcimiento y la indemnización en los términos contemplados on las disposicicnos pertinentes. . 1ç.: ,..nLei'-i.cjr t.ic:rcp ::s'rfcc:to er-fccup .cricii.cc:) LDn lo expuesto ca n la Corte 1 u ;t E' ' c r E On sentencia C-527 iC noviembre 16 de 1994 cue en lo oertinsnt.eres de! sic!' - lente tenor:.--- enor " ...El n derecho a Ja estabilidad y a la prr::mr:cjr.5r) ':ac;lc.lr) los méritos de los s'me.l. serios cii: carrera no impido cius 1 a administración. por rac::'rr:s de interés general ligadasla oloiDie elicacia y eficiencia de la función pública. piscla suprimir le torminadoF cargas, por cuanto el loa
administración. por rac::'rr:s de interés general ligadasla oloiDie elicacia y eficiencia de la función pública. piscla suprimir le torminadoF cargas, por cuanto el loa 9 J. No.35396 E?CJE ser r:t:ÇEiri.Ç.) r:;t que el Estado cumpla comet idos. Fc:tr consiguiente. cuando E 15 tan mo tivos de interés general que justifiquen la supresión do cargos en una entidad pública, es legítimo que el estado lo haga, sin qi..to puedan onrr rse 1. e los derechos do carrera de los funcionarios ya que estos deben ceder arta ci i.r,t.erós general. Esto ocurre en este casa que era necesario adecuar la estructura de la planta do personal de la i::c::'ntrw:::ría a las nuevas funciones pue ].s asiqna la Constitución. Foro incluso en tales casos. el empleado prc::'tap :idr:j i:.'or- ¡a Carrera tiene uiorc'cncu a ia reparación del iJac:i causado puesto que os ci titular do unos derechos adni.iir.i.doa du contenido sc::cnóíic:o nur: debió ceder por la prevalencia del intorós general. Así. esta (.:;c)rr:)(- (::i.ól ha dicho: "Debe observar la Corte :ii..e el r:rr:i.adc público de carrera administrativa (?S titular d: i..irE cisrczc::hos subjetivos adquiridos cue gozan de nrntsc.:c:±ón c:(:)ist.% tu ci. oral al i.c1uJ:l que ocurre con .ia prcr.iodad
carrera administrativa (?S titular d: i..irE cisrczc::hos subjetivos adquiridos cue gozan de nrntsc.:c:±ón c:(:)ist.% tu ci. oral al i.c1uJ:l que ocurre con .ia prcr.iodad privada según el ar't.ic:v.Ic:' 53 de i..a (.a;ta, Por lo tanto, E(D5 derechos no son inmunes al ir toros público edras ci trabajo. como el resto ci r' .1 t.r Dl:. .1. Cc' económico -del =u a:!. f orma i:a .....LE: también la prc:n i. ici ad y la omp....asa os t a. :c:rtado por una función social. Lo cual nc.: iir;pl.... la r..ri. .'::c:i.Cwi de tales c:jE:!....au:hr:s nuocia :. :i c.var sin resarcir el perjuicio cjue sufre o] f 4t''r su aras d:h:'1 ir t-.orés r:i.ib1 lcD.. Do allí Li.iE?. si f;p'e rtc:c:r.cu':in ciue el Estado. por razones do esa i.:'c.k: le,. elimine a Rmpleo que r r•::r r .1. a ni trabajador .1 L:r :1. tc: O') Ç ....- como odr.jai ocurrir con la aplicación del ..........ic:uio 1.rsi :.c.ric. 2 0 de la Tarta, seria tarrib.iór.....icii.s;:::.er.s..:bir..
como odr.jai ocurrir con la aplicación del ..........ic:uio 1.rsi :.c.ric. 2 0 de la Tarta, seria tarrib.iór.....icii.s;:::.er.s..:bir.. indemnizarla Iy .,:I J?) romnor ci r.i'irici.ni.c' 'jt:. .Lc!u.i dac it retarión c:c:i las cargas públicas(art. i? (2. c:'.uintc aflu12•?i no tendrA oLligación de ::r:c:' .....l::..,. el nurjuiLio. tal tomo : :cc:Ie tambi.cin con el 1ueiÇo do.!. biso expropiado por razones do utilidad pública. En nnouno la . casos l a lici tud bu la acción estatal as. el res.. F'ci.. ml en te del ci ah o causado" En use orden :ir i.rEtr. la L.orto ro ...Lra pue cara determinar - la procedencia o no ch? la indemnización en raso de supresión do c.aoc::r; públicos es necesario distinc:;ui.r - entre los empleados de libre nombrainien tc' y remoción, y empleados de carrera. Para quienes eran de libre nombramiento y remoción, no os const.ituc.j:::naj el establecimiento do indemnizaciones. CE?Ct.O como tales emp 1 oacic:s no tienen los derechos propios do quienes están :incorporados a la c'rroua administrativa. y cifar ello establecer un indemnización implica U re c:orroccr y :?c.iar una ccnr.:;on san: i.óii 5.
los derechos propios do quienes están :incorporados a la c'rroua administrativa. y cifar ello establecer un indemnización implica U re c:orroccr y :?c.iar una ccnr.:;on san: i.óii 5. causa ¿ un funcionario. (l.IE? c!arla: la naturaleza CiE cLt y nc:i..: ci '...:cDri la nich.iii istra': 1 ('.'.Fl ., rir.eda o.... virtu d t j:.. rultad conferida iDrila Ley a.1 nominador. ser Onsuinrulndn n .. st: te reconoz can derechos y Pre s ta ciones oc ......1 ai es ri.i_: tintas de ::.t:Li.k:s; con las pi.'o c... E.cc:,cic: mediante la [5.? ampara a esta clase de servidoresç'c.kh'li_r.:ci; Por el contrario, con rospecto u,j o s ':::r: 110 J. No.35396 retirados del servicio riere dite laí?tabafl protegidos P° la carrera no hay la menor duda de rius se ha ocasionado un daío que debe ser reparado. En efecto, si bien es cierto qUe el dafD puede catalogarse como ieciit.iir,o percute ci estado puede Ç•S fl i:itnf..ión cir' la nrotecci.ón riel interés general determinar la cantidad de sus funcionarios (arte,, 150-7 y 1.8914 de 1 a C:.P. ) eetc:' no implica que el traba ador retirado del servicio tenga que soportar íntegramente la carga de !.- adecuación a adecuac:ián del estado • que debe ser asumida por t.c:cia la
C:.P. ) eetc:' no implica que el traba ador retirado del servicio tenga que soportar íntegramente la carga de !.- adecuación a adecuac:ián del estado • que debe ser asumida por t.c:cia la sociedad en razón del principio de igualdad do todos ante las cargas públicas (C.P. art. .1.3) Los dí??rr?chc?s laborales entran a 'formar parte del patrimonio y no pueden ser desconocidos II II 1u it leyes posteriores(art. 58-1 de la C.P.) Esto armoni za con una de del Estado Social de derecho: se la vigencia de su orden social justo ( rembu .L o de la Carta). Por ello se trate de una indemnización recua ratería fund