🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 35409-(06-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 35409-(06-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS /RETIRO .DEL SERVICIO POR VOLUNTAD

DEL GOBIERNO ikZU&U.. 1AT1V CWWI.AMRCA

SECCLUt SEIWID

SUt SEcCION 40

Santafé 1e Iogut D.C.1 seis (6) demarzo de M1 nQveclentos noventa y s1e.e (997).

ISTkADA PUNEIflI: ØWL MRIA DEL CIUtI hARRIN CU

RE!: ACTOS NACIüMUES

EXPEDZI.NTE 35409

DMLÁNT; CESAR TULIJ CARVAJAL VERMA DEMAHDA)O: iMCION MXNLSTEJ(LO ¡E kFEA 1ACIOML El señor CLSAII TULIO CARAJAL VERGARA Identificado con 1 C.C. ?4o 19076.772 de 8090t&, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nuildad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85del C.C.A.,en doaanda presentada el 19 di mayo dé 1994, dentro d& trino de caducidad solicite e esta Corporación 4u« se decreten lassiguientes, UEtLAkACIÜNS Y COtMS: NPRIMERO. Que es Nulo el Diorita NO. 346 4. Febrero deEXPEDIENTE r. 35409 ROJA.2 1994, emitido por el Gobierno Nacional (Presidente de la República-Ministro de Defensa Nacional), parcialmente en cuanto retiró en forma temporal con pase a La reserva del servicio activo dé la Policía Nacional, por llamamiento a calificar servicios al Señor Teniente dé los servicios CESAR TULIO CARVAJAL VERGARA.

República-Ministro de Defensa Nacional), parcialmente en cuanto retiró en forma temporal con pase a La reserva del servicio activo dé la Policía Nacional, por llamamiento a calificar servicios al Señor Teniente dé los servicios CESAR TULIO CARVAJAL VERGARA. MSEGLJNDA... Que como consecuencia de la acción impetrada y a Título de Restablecimiento del Derecho se ordene a la NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL, dar reintegro él Señor Teniente de los servicios CESAR TULIO CARVAJAL VERGARA, al cargo que tenía en el momento de su retiro u a otro de Igual o superior categoría. TERCERA.- Que igualmente la NACION -,-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICIA NACIONAL, deberá pagarle al Señor Teniente de los servicios CESAR TULIO CARVAJAL VERGARA, los salarios, Subsidio Familiar, primas, Vacaciones y demás haberes dejados de percibir desde el día 09 de Febrero de 1994, fecha en que fué retirado del servicio activo de La Demandada. CUARTA Que además l NACION-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL, le reconozca los grados en su Jerarquía y se tenga en cuenta para todos los efectos legales que no ha existido solución de continuidad del tiempo de servicio en 'La misma. »QUINTA.- Que se dé cumplimiento a la Sentencia en los términos de los Arts. 176 y 177 del C.C..A.N La demanda se fundamente en los siguientes,EXPEDIENTE N0 35469 HOJA. 3. HECHOS Manifiesta el impugnante que ingresó al servicio de la

términos de los Arts. 176 y 177 del C.C..A.N La demanda se fundamente en los siguientes,EXPEDIENTE N0 35469 HOJA. 3. HECHOS Manifiesta el impugnante que ingresó al servicio de la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL,, el 01 de marzo de 1968 como Agente-Alumno, el 15 de junio de 1993 fúé ascendido al grado de Teniente de los servicios, y el 23 de junio de 1993 fué designado como Jefe de Inspección' y Disciplina del Comando del Departamento de Policía Metropolitana de Bogotá. Por oficio No. 6592 de 10. de diciembre de 1993, el Comandante del Departamento de Policía Metropolitana de Bogotá, dirigido al Subdirector de Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía Nacional, solicitó el traslado del actor a otra unidad, por cuanto se le adelantaba investigación penal y disciplinaria. £1 impugnante se desempeño como Jefe de la Inspección y Disciplina del Departamento de Policía. Metropolitana de Bogotá, hasta el 2 de diciembre de 1993, cuando empezó a disfrutar de 60 días de vacaciones; e) demandante fué retirado temporalmente con pase a la reserva del servicio activo de la Policía Nacional. Agrega el Impugnante que el contenido del oficio 6592 de 1°. de diciembre de 1993 1 se convirtió en una orden para que fuera retirado en forma temporal con pase a la , reserva del servicio activo, por llamamiento' a calificar servicios, constituyendo este hecho abuso de poder.O.!A. 4

1 se convirtió en una orden para que fuera retirado en forma temporal con pase a la , reserva del servicio activo, por llamamiento' a calificar servicios, constituyendo este hecho abuso de poder.O.!A. 4

NORNAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: El actor cita como violadas las siguientes normas: CONSTITUCIONALES: artículos 29., 13, 25, 29, 83 y 90.

LEGALES: artículos 75; 76, numeral )0, literal c); 79 del Decreto Ley NO. 0041 de 10 de enero de 1994; Estatuto de la

Carrera del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional. El oficio No. 6592 de lo. de diciembre de 1993, adolece de desviación de poder, por imponerle al actor una sanción anticipada de retiro temporal con pase a la reserva del servicio activo de la Policía Nacional, por llamamiento a calificar servicios. Considera el demandante que en el fondo la motivación del acto impugnado, radica en la Investigación penal y disciplinaria que se le adelantaba por la pérdida de un informativo de la oficina que tenía a cargo; es esta la razón por la que el Comandante directo cree inconveniente la permanencia del actor como miembro del Departamento de Policía Metropolitana de Bogotá, por lo tanto es una decisión que conlleva desviación de poder, ya que al proferirla no se observó e) mejoramiento del servicio público. Agrega e) accionante que, aunque la administración considera que ejerció la facultad discrecional en forma legal, por haberse fundamentado en los artículos 75; 76 numeral 1'., literal

se observó e) mejoramiento del servicio público. Agrega e) accionante que, aunque la administración considera que ejerció la facultad discrecional en forma legal, por haberse fundamentado en los artículos 75; 76 numeral 1'., literal c); y 79 del Decreto Ley 0041 de 1.994, Estatuto de la Carrera del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, no esN° 3189 HOJA. 5 cierto, pues sus m ...oscuros propósitos...' estan contenidos en el oficio 6592 de 1°. de diciembre de 1.993, en el que Impuso de manera anticipada una sanción al inpugnante al retirarlo del cargo sin haber culminado el proceso disciplinario. En cuanto a las normas Constitucionales, considera violado el artículo 2°., porque el derecho al trabajo es un bien de aquellos que las autoridades deben proteger. También resultó vulnerado el artículo 29 de la Constitución, al desconocer la presunción de Inocencia, toda vez que al actor se le retiró del servicio sin tener el resultado de la Investigación disciplinarla. De igual manera resultó violado el artículo 25 de la Carta Política, que consagra el derecho fundamental al trabajo, debido a que el demandante fué retirado del servicio.

ARGIJIENTOS DE LA ENTIDAD: Notificado el auto admisorio do. la demanda (fi. 22 vto), el Jefe de la División de Negocios Judiciales constituyó apoderado (fi. 22 vto), quien contestó la misma en escrito que obra a folios 26 a 29, en la que considera que el acto expedido lo fué conforme a lo establecido en los artÍculos 75; 76 numeral 1.,

apoderado (fi. 22 vto), quien contestó la misma en escrito que obra a folios 26 a 29, en la que considera que el acto expedido lo fué conforme a lo establecido en los artÍculos 75; 76 numeral 1., literal c); y 79 dei Decreto 41 de 1.994. Argumenta la entidad que la facultad iscrecional conferida a la Policía persigue la eficacia es la prestacl6n delEXPEDIENTE N 35409 HOJA.6 servicio público de seguridad; dicha facultad es Independiente de una sanción disciplinaria, llámese destitución o separación en forma absoluta. En razón a lo anterior si el nominador cree conveniente para la adecuada prestación del servicio la desvinculación del funcionario, lo puede hacer, aunque existan razones que ameriten el adelantamiento de un proceso disciplinario. Dentro de la oportunidad procesal para presentar alegatos de conclusión la entidad lo hizo en escritos que obran a folios 54 a 55, en los que ratifita todos los argumentos expuestos en la contestación de demanda. Afirma la entidad que el retiro del: actor del servicio activo de la Policía Nacional se hizo de conformidad con las normas aplicables para el efecto.

ARJITOS DEL MINISTERIO PUBLICO: El Procurador octavo en lo judicial de esta Corporación, en su concepto 96-152 de 14 de junio de 1996, por el principio de economía procesal se remite a sentencia de 18 de marzo de 1.994, con ponencia del M. Magistrado Antonio Jose Arcinlegas A., demandante Pedro Antonio Herrera Miranda, expediente Pto. 26.059.

Surtido el trámite dq. rigor y no observando causal de

de 1.994, con ponencia del M. Magistrado Antonio Jose Arcinlegas A., demandante Pedro Antonio Herrera Miranda, expediente Pto. 26.059. Surtido el trámite dq. rigor y no observando causal de nulidad que Invalide lo actuado se resuelve sobre el fondo de laEXPEDIENTE N° 35409 HOJA.7 presente llttis, previas las siuntes, CONSIDERACIONES la.) Le presente controversia esta dirigida a establecer la validez del decreto 345 de 9 de febrero de 1994 por la cual el Presidente de la República ordena el retiro del servicio activo oc unos oficiales de la Policía Nacional, entre los que se encuentra el actor (folio 4). 2a) La parte de'andnte considera que el acto acusado esta incurso en causal de nuIiciaa por desviación de poder, al ordenar su retiro del servicio por razones distintas al mejoramiento del servicio público, utilizando la facultad discrecional para sancionarlo en forma anticipada por la Investigación disciplinaria que s estaba adeléantaMo en su contra. Fundamenta sus aseveracion3s en el hecho de que el Ccgandante del Departainnto de Policla Metropolitana de Sentafé de Bogota, envió un oficio al Subdirector de Recursos Humanos de la Dirección General de la Polica flaclonal, ían1festandole que consideraba "inconveniente la puranenc1au del actor en dicha unidad, y que debía ser designado en otra dependencia. Adewás le informó que en contra del oficial (se refiere al actor) se adelantaban investigaciones penal y disciplinaria por la perdida de un Informativo (folio 3). 3a.) Examinado el decreto impugnado se observa que fue

informó que en contra del oficial (se refiere al actor) se adelantaban investigaciones penal y disciplinaria por la perdida de un Informativo (folio 3). 3a.) Examinado el decreto impugnado se observa que fue expedido por el Presidente de la República en uso de las facultadesExPrTTE N° 35419 HOJA.IR conferidas por el artIculo 75 del decreto 41 de 1994 (estatuto de la carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional). 4a.) El mencionado artículo 75 del decreto 41 de 1994 prescribe textualmente: Retiro de la Policía Nacional , es la situación en que por disposición del Gobierno Nacional para oficiales a partir del grado de coronel o por resolución Ministerial para los de.s grados, o de la Dirección General de la Policía Nacional para suboficiales y miembros del nivel ejecutivo, unos y otros sin perder su grado policial, cesan en la obligación de prestar servicio en actividad, salvo en los casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización. "Los retiros de oficiales deberin someterse al concepto previo de la Junta Asesora para la Policía Nacional, excepto cuando se trate de oficiales generales e inasistencia al servicio por mis de diez (10) días sin causa justificada. UParagrafo Los retiros de los oficiales por llamamiento a calificar servicios o por voluntad del Gobierno, se di spondrin en todos los casos por decreto del Gobierno Nacional." 5a.) A su turno el artículo 76 Ibídem dispone: "Causales del retiro. El retiro del servicio activo de los oficiales, suboficiales yi personal del 1vel ejecutivo de la

di spondrin en todos los casos por decreto del Gobierno Nacional." 5a.) A su turno el artículo 76 Ibídem dispone: "Causales del retiro. El retiro del servicio activo de los oficiales, suboficiales yi personal del 1vel ejecutivo de la Policía Nacional, se clasifica según su forma y causales así:EX[DIE!1TE PI° 3549 WiJA.9 "1. Retiro temporal con pase a la reserva. "a) Por solicitud propia. "b) Por cumplir cuatro (4) años en el grado de General. Mc) Por llamamiento a calificar servicios. "d) Por voluntad del Gobierno para oficiales y de la Dirección General de la Policía Nacional para suboficiales y personal del nivel ejecutivo. "e) Por disminuci6n de la capacidad sicofísica para la actividad policial. Nf) Por incapacidad profesional. "j) Por inasistencia al servicio por más de diez (10) días sin causa justificada.

2. Retiro absoluto.

M a ) Por incapacidad absoluta y permanente o gran Invalidez. Mh) por haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad los hombres y sesenta (60) años de edad las mujeres. M C ) Por conducta deficiente. Ud) Por destitución. He) Por muerte.TM 6a.) El artículo 79 Idem, refirlendose al retiro por llamamiento a calificar servicios ordena: "Retiro por llamamiento a calificar servicios o voluntad del Gobierno o de la Dirección General de la Policía Nacional. Los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional podrán ser retirados por llamamiento a calificar servicios o por voluntad del Gobierno o de la Dirección General de la Policía Nacional, según

voluntad del Gobierno o de la Dirección General de la Policía Nacional. Los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional podrán ser retirados por llamamiento a calificar servicios o por voluntad del Gobierno o de la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, después de haber cumplido quince (15) años de servicio,EXPEDIENTE 1' 35409 HOJA. 10 salvo las excepciones dispuestas en este decreto. "El personal del nivel ejecutivo de le Policía Nacional, sólo podrá ser retirado por llamamiento a calificar servicios o por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional, después de haber cumplido veinte (20) años de servicio, salvo las excepciones dispuestas en este decreto.' 7a) De las normas citadas se deduce que el retiro de los miembros de la Policía Nacional de la entidad es de dos clases: -Retiro temporal con pase a la reserva y -Retiro definitivo. El retiro aplicado al actor es el del primer orden, que tiene como causales circunstancias ajenas a la mala conducta de los miembros de la Policía, ellas hacen alusión a situaciones que podrían incidir en el servicio como el tiempo servido, la disminución de las capacidades oficiales, salvo aquella que hace relación a la inasistencia comprobada al servicio por más de 10 días sin causa justificada. 8a.) En el acto impugnado está claro que la razón del retiro es el llamamiento a calificar servicios, por cumplirse las exigencias del artículo 79 ibídem, es decir, que el demandante estuvo vinculado a la entidad por más de 15 años. En efecto, se comprobó que su vinculación se produjo el lo de marzo de 1968 (folio 43), de donde resulta que para la época

estuvo vinculado a la entidad por más de 15 años. En efecto, se comprobó que su vinculación se produjo el lo de marzo de 1968 (folio 43), de donde resulta que para la época de los hechos habían transcurrido más de 25 años.EXPEDIENTE N' 35409 i HOJA .11 De este modo, es evidente que el actor estaba incurso en la causal de retiro por llamamiento a calificar servicios, que poda declarar en cualquier momento el Presidente de la República, en desarrollo de la facultad discrecional otorgada por las normas transcritas del decreto 41 de 1994. 9a) La Sala, una vez examinadas las normas citadas y las piezas procesales que conforman el expediente, considera que no está demostrado que el oficio 6592 de lo de diciembre de 1993 emitido por el Comandante del Departamento de Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá al Subdirector de Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía Nacional, haya sido la causa directa del retiro del actor. No se comprobó que este informe sirviera como antecedente administrativo del decreto acusado. No existe prueba en el expediente que dicho oficio se hubiera tenido como elemento para recomendar el retiro del demandante. No se determinó qué hizo su destinatario cuando lo recibió, además, débe tenerse en cuenta que el subdirector de Recursos Humanos no fue el funcionario que profirió la decisión impugnada en este proceso. Para aceptar que el oficio citado constituyó el origen del retiro del actor es necesario que se hubiera comprobado el nexo de causalidad entre éste y el decreto acusado, pero ello no sucedió en el proceso, por lo mismo, debe desvirtuarse dicha circunstancia.

del retiro del actor es necesario que se hubiera comprobado el nexo de causalidad entre éste y el decreto acusado, pero ello no sucedió en el proceso, por lo mismo, debe desvirtuarse dicha circunstancia. lOe.) De otra parte, tampoco. puede aceptarse que la decisión de la adminstración hubiera anticipado una sanción por el proceso disciplinario que se adelantaba contra el accionante, por cuanto ella se profirió en desarrollo dele facultad discreciOnal que ostenta el Presidente de la República para ordenar él retiro de oficiales que superan 15 años de servicio (artículos 50 y 79 delEXPEDIENTE N° 3540 decreto 041 da 1994). Ademas, como lo indica la apoderada de la demandada, la Iniciación de una investigación disciplinaria, no puede enervar la facultad discrecional de ordenar el retiro cuando se presentan las causales ordenadas por la ley. En consecuencia, la oarte demandante no deiiostró que el acto acusado estuviera incurso en causal de nulidad; sus aseveraciones no obtuvieron rescaldo en el acervo probatorio,por lo mismo, el decreto conserva su presunción de legalidad que conlleva a que se denieguen las súplicas de la demanda. En mérito de los expuésto , él Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub Sección MD", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: Primero: Deníeganse las pretensiones de la demanda.

Segunda: Ejecutoriada esta providencia, archivese el expediente, previa devolución de los valores consignados, excepto los ya causados.

ley, FALLA: Primero: Deníeganse las pretensiones de la demanda.

Segunda: Ejecutoriada esta providencia, archivese el expediente, previa devolución de los valores consignados, excepto los ya causados.

HOJA. 12EXPEDIENTE N° 35409

HOJA. 13

Cópiese, comunquese,notifquese y cúmplase. Aprobado en la sesión de la fecha según acta No.13

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES RODRIGIJEZ

J.P.G.A

Consultar sobre este documento ...