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TA CUN - 35414-(01-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 35414-(01-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DI1ND. - Ineptituc parcial / •iOD2NIZCION DET ESTAX / PTNTA DE PE19O17L - PecstructuraCiófl / PLEADOS DE CRFRA - Estahilida3

TRIBUNAL ADMiNISTRATIVO DE CUND INAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION "B" IC L Ç Santafé de Bogotá 1). C marzo primero (1) de mil novecientos noventa y sois (1996).

MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

REF. PROCESO Nro.. 35.414

ACTOR: ELSA MARGARITA VERANO DE LA ROSA

ACTOS NACIONALES

CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Supresión de Cargo. ELSA MARGARITA VERANO DE LA ROSA identificada c:on la cédula de ciudadanía No. 22.429.901 de Barranquilla por intermedio de apoderado judicial en ejercicio de la acción de nul idac:l y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - CAJANAL - , controversia que se decide mediante esta providencia. Sealan como P R E T E N 5 1 0 N E S de la demanda las siguientes: "1Es nulo el Ac:uerda 4 60 de junio 29 de 199.., "por el cual se aprueba el programa de supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsión Social" expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social en ej erci.cio de i as atribuciones que le fueron conferidas par el decreto 2147 de 1992 acuerdo que fue aprobado por el gobierno nacional mediante Decreto 4

Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social en ej erci.cio de i as atribuciones que le fueron conferidas par el decreto 2147 de 1992 acuerdo que fue aprobado por el gobierno nacional mediante Decreto 4 1262 de junio 30 de 1993.' "2Es nulo el Acuerdo 4 122 de octubre 29 de 1993, expedido por la Junta Directiva de la Caja Nac.ional de Previsión Social por medio del cual aclaró el precitado Acuerdo 4 60 de junio 29 de 1993 expedido por la misma Junta Directiva, Acuerdo 4 122 mencionado que fue aprobado por el Gobierna Nacional mediante Decreto 42404 de diciembre 3 de 1.993." 11 3Es nula el Ac:uerdo 4 162 de noviembre 2 de 1 991 expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional deEXPEDIENTE No. 35.414 Carrera Administrativa, por decisión del Departamento Administrativo del Servicio Civil hoy de la Función Pública.'' demandante fue retirado del servicio público mediante el ¡legal e inconstitucional acto administrativo complejo acusado, el día 30 de diciembre dei 993 con el argumento de que su cargo fue suprimido dentro del proceso de reestructuraciúri de la Caja Nacional de Previsión originado en el artículo transitorio 20 de la Constitución Política, desarrollado por el decreto 4 2147 de1.992 y ejecutado mediante tos actos acusados." (Fi 3 dei Ex p). Se se.lan coma N O R M A 5 V 1 0 L A D A 6 las siguientes:

ejecutado mediante tos actos acusados." (Fi 3 dei Ex p). Se se.lan coma N O R M A 5 V 1 0 L A D A 6 las siguientes: "Artículos 4, .._' 1.25l 356 a 364, y transitorio 20 de la Constitución Política do Colombia. Decreto Ley 2147 de 1992, artículos 9 y le Ley 22 de 1.992, artículos 1 y 8 Ley 1.0 dei. 990, articulo 27 Decreto Ley 694 de 1.975, articulos 89 y 93. Decreto R.1468 de1979, artículo 116.2" Y el concepto de violación se encuentra reseiíadc: a folios 3 a 5 del expediente. LA CONDUCTA DE LAS PARTES Constituido ci apoderado por la Entidad demandada. (fi. 15 exp el profesional dió contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones del libelo (fis. 16 a, :20 exp. Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Pública ( fl . 17 exp. ) descarrió r•? 1 traslado la parte demandada 01.48 a. 50 del Exp El apoderado c:ft la parte act era guardó si len c: jo Se allego el noácepto de la PROCURADORA DUCE EN LO JUDICIAL ( rEXPEDIENTE No. 35..414 52 a 54 del La Sala para resolver de fondo, i' ser procedente hace las siguientes C O N 5 1 D E R A C 1 0 N E 5 previas: Observa la LA SALA, que le presente demanda contienen une mdc'

52 a 54 del La Sala para resolver de fondo, i' ser procedente hace las siguientes C O N 5 1 D E R A C 1 0 N E 5 previas: Observa la LA SALA, que le presente demanda contienen une mdc' debida acumulación de acciones, pues se pretende le nulidad de Actos creadores de situaciones jurídicas generales y reglamentarias, eqiamen» tarjas• demandables mediante le Acción de Simple Nulidad ante el Consejo de Estado, por serproferidos por autoridades nacionales y simultáneamente, se pide la anulación del Acto de Retiro del Servicio, pasible de la acción de Nulidad y Restablecimiento, de competencia do ésta corporación REGISTRA, la Sala • que en estos casos, donde la Ineptitud do la demande es parcial, debe entrarse a fallar de mérito el negocio sobre los Actos de c::ompe't.er'icie c:le éste Tribuna], y que son ubj cte de la acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho de carácter laboral es decir, el Acto del Retiro del Servicio creador de une situación jurídica, individual y ç:onc.:reta Resolución Nro. 5428 de Diciembre 22 de 1993 proferida por el Director General de CAJANAL) Hecha le anterior advertencia, se entra a decidir de fondo el presente Juicios La ac:cionante, pretende la anulación de la Resolución Nro. 5518 de diciembre 30 do 1993 expedida por el Director (e) de la Caja Nacional de Provisión Social, por media de la cual fue retirada del servicio, en desarrollo de los planes de la denominada modernización del Estado Articula 20 transitorio de la Constitución Nacional).

Nacional de Provisión Social, por media de la cual fue retirada del servicio, en desarrollo de los planes de la denominada modernización del Estado Articula 20 transitorio de la Constitución Nacional). En el Expediente se encuentra probado que la demandante era una funcionaría de Carrera Administrativa (Fi 38 del c<p Tres (3) son los Largos que el actor le formule al acto 4EXPEDIENTE No. 35.414 impugnados a. saber 1 ) Vio]. ac::iii de los plazos seRalados en ol articulo transitorio 20 de la Constitución Política y de las artículos 9 y 10 del Decreto Nro. 2147 de 1992. 2) EL acto complejo sic:) acusarlo está viciado de nulidad por desviación de poder, en razón a que siendo el desarrolla y aplicación del transitorio 20 de la Constitución política, no cumple ron el objetivo o finalidad sea1ado en ese mismo arti c:u lo transitorio de la Carta, ya que no decentral :i za no desc:c::ncentra territorialmente a la entidad. Vio lar Lón de las disposiciones sobre carrera administrativa.

1. EXTEMPORANEIDAD DEL ACTO ACUSADO La jurisprudencia dril EL Consejo de Estado al igual que la de este Tribunal, han seFa Lado en repetidas oportunidades, , que el sea l .minto del plazo para que la autoridad competente (Junta Di res.Liva Consejo directivo, et.c ) determinen las modificaciones a la estructura interna do la planta de personal y adelante el programa de supresión de empleos dentro del término de 18 meses previsto en el .ii...Lic_lo 20 transitorio, no es una prórroga a. dia la estructura interna do la planta de personal y adelante el programa de supresión de empleos dentro del término de 18 meses previsto en el .ii...Lic_lo 20 transitorio, no es una prórroga a. dicha facultad legislativa oxc:epric:'nsl y transitoria que lo conf i. rió el constituyente de 1991 pues estas organismos tienen tal ea lun'....orc.s administrativas en FORMA PERMANENTE (Articulo 2 litoral :3 del Decreto 10.30/78 ) las que para SU utilización F5D requieren do autor i.zkcitn expresa ni. do la i ndic:asiót de términos para su ejercicio.

En este sentido LA SALA se remite a lo expresado por el Consei ci de Estado en Sentencias cias de Septiembre 9 do 1993 (expediente 2309,actor: Juan Manuel (irr i eta Magistrado Ponente Dr. II ique 1 Gon zaiez Rodniquez ) y de noviembre 12 de 1993 (Expediente No. 2192, Magistrado Ponerte Dr. . Ycaid Rojas, sección Primera) y a la Copiosa jurisprudencia de esta cor-perar::iÓn sobre ci tema.

5EXPEDIENTE No. 35.414

E: Sen tei ej a. ck f eh r er '.:' 211. de 19191-,o 1 Con scj o de Es. tadu der del exped :ien te Nogo las lretens iones de No 1 idHd del Dec.:reto 2147 de 1992 que o cienó 1 a reestru.ct.uraci.Ói de C A ti ANil.... De otro lado, observa la SAL.A que el plazo del articulo 10 del

2147 de 1992 que o cienó 1 a reestru.ct.uraci.Ói de C A ti ANil.... De otro lado, observa la SAL.A que el plazo del articulo 10 del Dcc:reto 2147 de 1.992 L1.E a.Lend ido por la. admi.n istr-3c:ián al aprobar la Junta Directiva de Í2AJANAL el Frograma de supresión de empleos 9 el 29 de Junio de 1993 a travós del Acuerdo Nr o. oo de la fecha. • el cual fue aprobado mcd iani:e el Decreto 1. 2 21'D,.-: de junio 30 de 1993 • día en que venció el plazo do los 6meses a que se refiere el deinandatite. En ese mismo Acr'urdr • sr: deter minó que su ej ecución se bar a en forma r-adual "En las. fechas que se deLerminen mediante acrterdo de la Juii lis Dir ectiva en la medida en que queden per ....Íecc.ioi 'ados los contral:os de prestai;:ión de servicios de salud de .v...e trata el articulo .3 dei Doc reto 2147/92'' (Ver arcs ) F'oster iormcnte por Acuerdo 1.62. de noviembre 23 '::ie.i.993 de la JuiltaDirectiva medio de la Roso iuc:ión controvertida se procad .io a la. EJELLJE IciN del referido proqrama En este orden de ideas • concluye la SALA que si el pr ocjrams de supresión de empleos fue adoptado de tro del tórm.ino del lo de]. D€.:r....o 21 .1.7 de 1992 y su ej ecuc.i.ói fue prevista para las

supresión de empleos fue adoptado de tro del tórm.ino del lo de]. D€.:r....o 21 .1.7 de 1992 y su ej ecuc.i.ói fue prevista para las fecha en que quedaron perfeccionados los contraLos LIC prestación de servicios integrales iie s .......cJ la acusación del libelo no tiene fun'iaiiion l:o al. çjtuo U EL DESVIO DE PODER REGISTRA, 15 S 15 qUe la final. .id.ad del .arLicu 1. o 20 Lrsns.i t o t lo fue el de poner a los Est.ab iec.tmien tos púb 1 .Lcos de orden nacional. ., como era e]. caso de la Cc a Nacional, de rrevis tás Social, .en consonancia con los mandatos de la presente reforma constitucional y, en especial, con la redistribución de competencias y recursos".EXPEDIENTE No. 35.414 Para alcanzar tel objetivo se le '.::toiq r rn ia::'. 1. t.e.de: excepcionales reest.ruc:tur.r al gobierno pare suprimir, fusionarueionar Dentro Dentro de loe diversas objetivos o finalidades dei. art.i.c:uic? 20 transitorio, se enc:ont.rahan • entre otros loe siguientes: Racionalizar los recursos humanos ti.-:i..:O5 de te administración nacional. Reducir el numero de Instituciones del et.e.do - Racionalizar e1. ejercicio de la funciúnpública mediante unificación do la acción estatal. --Rec:ortos del personal sper tun Reorganizar el ape.rak:.o administrativo. - Fortalecimiento de las autoridades locales,,

  • Racionalizar e1. ejercicio de la funciúnpública mediante unificación do la acción estatal. --Rec:ortos del personal sper tun Reorganizar el ape.rak:.o administrativo. - Fortalecimiento de las autoridades locales,,

(Gacetas Constitucionales 101 de junio 113 i 1.09 de junio 199 1; Propuestas de las Del eqatar ios L(RLÜJ RUDi-'djti NORIEGA, U3UEEi(- I 1f3NL:iu MOLINA u 1. PALDO Y EDUARDO VERANO DE U\ RUSA Por nanora que resulta inconsistente por decir lo menos afirmar que el objetivo de las lacultades'j] articulo 20 transitorio, ren' sitono era la DESCE FI Pei.. 1 ZAt 1 ÓN ADMIN 151 PAT ].'A de la en ti. ded demandada y "que como ello no ocurrió el acto ;.ci:adrj sE halla viciado de nulidad por des' ie.c.i ón de poder" puesta que es evidente que esa no fue la i tenr.1.ón del constituyente de1991, ni. 105 objetivos primordiales que debían tenerse en cuenta para la ade...:u.?ciÓfl del .)ar1t(r estatal e la nueva Carta po1 :i. ti. ca.. iii:. VIOLACION NORMAS DE CARRERA Para le SALA os ante todo cierto y atendible que las normas 7superior, fusión \1 / EXPEDIENTE No 35.414 laborales expedidas para desarrollar el mandato c:onst_i tute ional del articula especiales y normas de 20 transitorio deben interpretarse i::om.J normas transitorias, que regulan procesos eepec:i í icee

laborales expedidas para desarrollar el mandato c:onst_i tute ional del articula especiales y normas de 20 transitorio deben interpretarse i::om.J normas transitorias, que regulan procesos eepec:i í icee reestructuración. Tale características tic carácter especial y transitorio de estas normas prima sobre la norinatividad general que regulan las relaciones de los servidores públicos y por ser especiales y superiores a las generales, son de aplicación restrictiva en cada caso cii la oportunidad determinada por la legislación transitoria y siendo igualmente de agotamiento .inrned jato En tal sentido • el H. Consejo q en sentencia del 11 de .jviembr e de 1993, Sección Primera • expuso "Los articulas 21 a 23 del decreto 1 19 de 1992 (dictado en desarrolla del articulo transitorio 20) prevn cuino causal de ter mi iiación del vínculo legal y reglamentario o contractual, la supresión del cavilo o empleo como consecuencia de la reestructuración. Al reqpecto reitera la Sala una ve: inic; ciii diverias providencias en rna.......e a que las facultades de' reestructurar, suprimir o fusionar, llevan implícita la de supresión de cargos o empleos es decir, que cuando el. artículo transitorio 20 le otorgó al Gobierno Nacional tal facultad, tic antemano lo estaba -'itur-j Z,rÇ para esa terminación en la medida en que se requiera para adecuar la estructura cje: la entidad a las necesidades del servicio y sin perjuicio Obviamente, de la obligación de indemnizar el cJ aPci que se

terminación en la medida en que se requiera para adecuar la estructura cje: la entidad a las necesidades del servicio y sin perjuicio Obviamente, de la obligación de indemnizar el cJ aPci que se pueda causar a su titular con aquella de'::is iói i De otra parte e]. articulo 125 de la Carta Política además da las causales de retira de un cargo o empleo que allí se consagra se remi te a "las denos causales provistas en la LÇ_IÍIS ti f jri(ii 1 o la Ley" y cuma quiera que los decretos expedidos por el í3obicri'uu Nacional en ejercicio de la atribución prevista ea el artículo Transitorio _:i como ..a se dijo, tienen la misma fuerza o ei u lid ¿cd normativa que la LEY peri i. art regular corno causal de retira la supresión de i::ai'goe o empleos coito LOt SL'cueru ca de la reest.r oc;: turacián 'fue:.ón oslJ.pr esi.ór Concluye, 1._a SOLO que deben considerarse que la protección de lee derechos derivados de la inscripción cr escs 1 ef citamieri te cii la Carrera Administrativa se deben valorar dentro de los límites que impone la prevalencia del interés general. . En cor'isecueitcis 8EXPEDIENTE No. 35.414 si el constituyente de .t991 • atendiendo los altas intereses de la Nación ordenó la reducción del número de Inst.itucic:n es del Estado • la racionalización de la función pública y el recorte del personal superflua, la administración para cumplir tal objetivo tenía la facultad de suprimir cargos así fueran de carrera administrativa, porque el interés social prevalece sobre el

Estado • la racionalización de la función pública y el recorte del personal superflua, la administración para cumplir tal objetivo tenía la facultad de suprimir cargos así fueran de carrera administrativa, porque el interés social prevalece sobre el individual de los servidores públicos, claro ésta resarciéndoles los perjuicios a través de la correspondientE? indemnización. Para que el DERECHO PREFERENCIAL de los empleados de carrera administrativa fuera aplicable en el Subl ite • tendría que haberse demostrado que el cargo que ocupaba la ac:tura no fue suprimido o que se crearon cargas similares donde era posible su reincorporación i.o cual no sucedió • puesto que la entidad fue sometida a una profunda restructuración no solo al amparo del articulo 20 Transitorio sino en razón a la modificación del. sistema de prestación de los servicios de salud (Ley 100/93) hasta tal punto que hoy en cija es una EMPRESA PROMOTORA DE SALUD Encontrándose debidamente probado que dentro del proceso de supresión de empleos do carreta administrativa 'se dispuso la INDEMNIZACIÓN respectiva para la accionante, L\ SALA de decisión encuentra que no existe violación de las normas constitucionales y legales invocadas en el libelo doniandator i.o, razón por la cual habrá de negarlas pretensiones de la demanda. En mérito do lo anteriormente expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Sequnda Subsección IIÇ!I arim.i.n istr ando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la iey, FA L LA: lo. NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por las razones 91

RAFA VERSARA QUINTERO

arim.i.n istr ando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la iey, FA L LA: lo. NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por las razones 91 RAFA VERSARA QUINTERO OS 'LFOÍ...O NZO BAR EXPEDIENTE No.. 35.411propuestas en la parte nr.) i.Vd2o. Ej eLutoriada la presente providencia, por Secretaría devuélvase al interesado cl remanente de la suma qua se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera, déjese constancia de dicha entrega y archivese el expediente.

CUPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en Acta N-2 09 de la fecha

MARTHA BETANCUR RUIZ 1 o

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