TA CUN - 35418-(26-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 35418-(26-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PIaqietrda Pn.n te Epedien tTe Actor Controv.reia.
oSt REV ViCTORIA
418 ANA C . SANCIttZ DE. 6ARC (A -5M" 10U CAR8O tAJANAL. .a dewndte par £nerrned de apod#rádo judical £olictL de esta Corporación arcLór de nu1dd y reitcirni.ento det derecho de onorLJad con el art del C C..A y mediahté. ¡ntErncia e reuelv la 1guiere: E n&t l At4r14ç 1.O d4 Junio 2 de i, 4Tpór,.e cu1 e aprueba el prtc1r-ma de upein d düpleD% de l Ca NnJ de t,i¡UY o éz" ¡le cida por l untii ijF 'a raja Nrtoul de Pçie,ón Soçit en ejer,cu. d l. rbuc,ne qule fueron cor4id pV l e 41 34' (49 Çicu' 1i qué 'e 7, armbado por. lGobierrio Nooal med,.ar.te ~reto 41 £262 de jitoO de. 1993. et uf'r& 12 ic ctubr de 19'3 apedido par la Junta Ot,octJ..va de 1 Caja I4acioa. de Pr 3uLl pur medio del cual aclare ] prtada ud 60 dri jqnio 29 de 1993 é~140 par la Junt l)ivtttva, ALu,rdo ncJonaJt que fue rbdo xU abieirri N4 na.1 d4ute Dreb 41 241
ud 60 dri jqnio 29 de 1993 é~140 par la Junt l)ivtttva, ALu,rdo ncJonaJt que fue rbdo xU abieirri N4 na.1 d4ute Dreb 41 241 dctirieinbre de 19. £ip nulo el AcwLrdo 41 162 di novibr 23,, de':.19-971 e pedida por la Junt UircU de l C Jonal de Prev&r "por, ei t..Ui e eeu1a el .rO91tma de uprts1Jn de jpIeoE ', adptda ei-1a-- maciprial d. IÍ CAJANAL - Reestructuracj6n SUPRESIOÑ DE CARGOS - Efectos 'ERLLUNU... ADMIHL$TRATIVO DE cIJD1NiM4FCA SEcC ION SGJ1DA - IJBSEcC ION A" Santaf B4ti 1.c.26JIJL 1996 : Oi.OMEL R1aora P 12 AGO; 199 Tribmal Administra$1VQ' 4eCunnamarc1/pecme 343 Pr'av.t%tón fóc,tal" prcbdQ pore. (3tbirro riedinie rrt 4$ 2342 "de 17 tJ 1993, acta .por mci.o del cual si , $upriu3.i el cargo qiuacupba l Es nulia la R ltiiÓn de dciembr3O de 199 'padtd p l Oti tor nerl rnck de a Caja PJaiona1 d' Prexór Ekr1.. por rnrfic del cu'd rtita dr1 .'cisi l ddarit
'padtd p l Oti tor nerl rnck de a Caja PJaiona1 d' Prexór Ekr1.. por rnrfic del cu'd rtita dr1 .'cisi l ddarit 5 Conden 1 t1a N cni[ fre' niçn $ui inteqar a 1 derni nte l wno empleø que ocupba rtr sd i ' r( rdci i 1 4tr.i. t±1 uadu u a otrq detqw I. o uprtor ctgr t (Lc), e la miam. ai ui &- Condání 1CáJ Niil de P.revi..tn 3or:i1,
n favor del demandante una irn & dineru -los í~ ¡a hon i.ftcntss, ici rebt n-1 L&nt.a ', tudás Jos ~Aq1s dr,cht econÓic -c 1 ák, bo c ale% drn1.4 o , &- i'it. 1 rtmht.o del retiro -ta c;jjndø tifectivrnn -lo ea rtLntr1r do u 7 Li L 1 ¿ . ttria dentrb del 1 tri no 1qil indicado' p A el rf to poi el. Codiu Cott nLLu%o Jdçitratvo.. aPii 1u fr-tt jli h ei%ttdc çlutión d stinuidu en 1 o erv ic kc c0 •. nud.n t. 9 ZUITUÁS lixIi4-j.dau ¿le d1nec de lL condena d'fEn.) yi'tfl id cCn1fQrm43 a Lo
1 o erv ic kc c0 •. nud.n t. 9 ZUITUÁS lixIi4-j.dau ¿le d1nec de lL condena d'fEn.) yi'tfl id cCn1fQrm43 a Lo ordei4adt por tódgo Cqntenio:u jnit, atívoLoro hechos en que he fundala de tdí sp prien:tan 1j Ldtrúandante sci, deimpeaba como ómpleda p1b1 it 1 d Fi '.' SbCAal en l ciudad cii-' dovingandrA sin sue 1 d iu 1 r n u Coy' repondien tez fáctor -<et salarialesde $?O.00Úo 21 drnardnte h1 On 0 ,1c1 kfn dla Crrer,A Adntrtv por ES 1. ón d ck l 1qy d: la Función Pública . - L -. d dMnth i1rdc del .. ervii:icj Público rndiirit- . . iid Incnti tIOn&i adiitrativo c piic acusado, 1 UL 3Ó de dtciernbre cr t'' rrs fA rtci dqur '-. . r gofiae w.priid dpn -t ro del prørw ítr Lrçr '- U P4cional ste Previiiórt orqinado en ol rtc.ulQ ttntortO 20 çJ la Ctsrt.tuLrt Política, dearro1hdo frr 01 Decreto 424 de 1992 / øJecutdo103.
ALE6AtOS DIE ,CoNCLUSICK
ttntortO 20 çJ la Ctsrt.tuLrt Política, dearro1hdo frr 01 Decreto 424 de 1992 / øJecutdo103. ALE6AtOS DIE ,CoNCLUSICK La Pracurad.tra cuarta procedió a dcarrr su alegato Li aoderado da la entidad demrtdada dentro dal t1 -a1np legal, pr énentóa%aaato d conclusión. Epeciíene No. Z5410 mediante los actos acusados."
FUNDAMENTOS DE DEF90
Considera la parte damandnte que con la ewpedíCíón del acto administrativo impugnado e víolaron las oíguientesnormas: rticulos 4, 25, 42 1 43 ,125, 356 a '64 y 20 transitorio de 1 Corrtitucjón Nacional; 9 y 10 del Decreto 2147 de 192; 1 y 8 de la Ley 27 de 1992; 27 de la Ley 10 de 190; 89 y 9 del Dev eta 694 de 1975; y 116 del Decreto 1469 de 1979. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dio cantstación a la demanda, mediante escrito visible a folius 98 a Se propone en esla deáanda la nulidad del Acuerdo tk O de 29 de iunio de1993prafarid por. • la Cia Ncionai. d previsión Social, " por el cal se aptueba el programa de uprsaíón de empleosdc? la Caja Naioai de Provisión Social", en.' etarcicio da las atribuciones 4ue le fueron canferi4as por el Decrtu No. L47 de 192, porque isaçridera que habiendo,
uprsaíón de empleosdc? la Caja Naioai de Provisión Social", en.' etarcicio da las atribuciones 4ue le fueron canferi4as por el Decrtu No. L47 de 192, porque isaçridera que habiendo, establecida al Oatreta ley 2147 de 19Z, art.cla 10 1 un plazo de seis mese para levar a l prMt.ica la supreaitSn e incarporación de carga., tl cosa ocus i Øor fuera de ese término;
Igualmente se argument que aiertda 1 ajctor una funcionaria e.cIafonada Expediene N-4iarrera administrativa, ha debido gozar de los pri-'tlegio que le deparaba la Ly 27 de 1992 y el Decreto 694 de 1975, para efecto de mantenerlo al servicio de la entidad y porque además,el articulo transitorio 20 de la Contitutón Nacional no facultá al Gobierno Nacional pr mcxlxficar %u&pendero derogar lara normas de arreraadminjetrattva' n relación con el primer cargo, la Sala et3,sØa que La actividades dearrollacia par el Gobierno Uartanal, -como por lat, autorídades adminiitrativa s en el 4nej de la retructuración, e c.i.unptiaron dentro de losttinocontitucionale y legaee, egun la feeha do publicacón y e>pedj.ción de lo diferentes actos que ee zurgíeron con "e propó%ito. ,obre eate particular y de conformidad con La deciión adoptada por el Consejo de Ct.ado del 25 de febrero de 1995 1 Expediente No 234, los plaoi que e considerar fueron
propó%ito. ,obre eate particular y de conformidad con La deciión adoptada por el Consejo de Ct.ado del 25 de febrero de 1995 1 Expediente No 234, los plaoi que e considerar fueron trasgredidos, no la fuero, ,'. i e tiene en cuenta que el término concedido al Gobierno para efectuar la modniación estatal venció el 3 de enero de 19 ,913 que el Decreto 2.147 expedido el 30 de dit zemt,re de 199, lamnte ofrece a la Dirccion de cajnaL uroe mwcaniwoos jurídico para efectuar una reetructuraci.ón, lo nuevos actuis que - diten y Yau eieución, vendi ian a ser tpori1eoe Se refiere probabement la parte actor a lo dipueto en 10% articulo9 y 10 del Decreto impuqndoSegún el primero, dentro del término del proceso que se lleve , -a cabo para ejecutarla jewuUr la retructuración de la entidad, la Junta suprimirá los ernpJeo / cargce vaLarste y lc d Lmpeado por eíipleado ptibliccs cuando ellas no fueren neresar1ós 'en la respectiva planta de personal como £onaet.uenLia de dicha decxón. 1, segun la supresión de empleos o cargoi, se cumpliría de acuerdo con el progr -ama que apruébe la Junta Directiva para eJecutar , 1i decisiones adoptadas dentro del plazo de 4 meses contados a partir, de la fecha de publicación del presente Decreto. La sala ha considerado (sentencia de septtembro 9 de
decisiones adoptadas dentro del plazo de 4 meses contados a partir, de la fecha de publicación del presente Decreto. La sala ha considerado (sentencia de septtembro 9 de 13, expediente 2309), que las funciones que en tal sentido seE>pediene No. 3541.8 5 Loconfierena las directivas de . la entidad, son de naturaleza diferente a L atorad bbierna mediante al el artículo traneltorio 20 de la Crta Roponden a tunciuneE do carácter admintmtrativo que en forma permanente ejercen la Juntas y Cenmjo Directivos de lou públicos y de la Empream Indu9triales. y Co"rcialeía dl Entado, por mandato xpro. de bm artículos - 4 y 40 del Decreto Ly 3130 de 1568 1 para adec:uar, la etructura interna y la plañt de. permonal a la deciionem de reestructurar, fusionar - o !uprim1r que prL.JEmento e hubieren adoptado en darrollo del prece..to COfltitu4ZiOna1 trariitorio. Por la razón anterior, la indicación del plazo a que se contraen lo artLculum 9 y L0 del 0 ruto 21,47 d 1992 para que la Junta DirectivadeCajanal je:ute la decisiore adoptad.am.. ha deentendere (:ircUneCrita al fin empecifico de Los efectos de la reestructuración çdetada en le Decreto, dentro dl plazo de18 e ¿ meses de que da cuerta el articulo transitorio 20 de La Carta.". No propera el cargo. que el acta 2..- En cuanto no desarrollej del artículo 20 traiisi.tot jo, no
18 e ¿ meses de que da cuerta el articulo transitorio 20 de La Carta.". No propera el cargo. que el acta 2..- En cuanto no desarrollej del artículo 20 traiisi.tot jo, no finálidad sea1ado i l y que dascor)centra terr tosialmente la entidad, e precicionem que me haçn ab lo serían tanto cámpi ej o como para el soporte d 2147 de 1992. lejo acusado siendo cumpl el objetivo o .descentraliza y no tima la SaJ que las para el acto ellat, emto es, el decreto ley En. u?ect. el cto complejo i se analiza con detenimiento, em d sarrnllo estricto de Id ordiado en lo artculo 9 y JO en cuanto que ordenaban la mupreiÓn de arqo y fuacioios, si ,se tiene en cuenta que la entidad dejaba de pretar los servicio øeiicu'-'-asistenclales y pretLciot les econóicos en forma directa, lo -»"que en: lo emi.VO 5ifl Ot?ietC) de contratación, do confcr'midad con lo ordenado en el articulo3 de la miarna norma, lo que lleva a concluir , que el recorte de nómina , imponía el retiro de tunc1onario. Y sí -el mayar número de funciones que dearroLlaba la Caja eran la módico aistenca]es y pretacionaJos pará sus aUllados, er apenas natural que debían hacerse esos recortes, ya que 'Lo atinente al cubrimiento nacional y la ormade lograrla (qUe 's de lo que seE:<pedieñé No.35418,
natural que debían hacerse esos recortes, ya que 'Lo atinente al cubrimiento nacional y la ormade lograrla (qUe 's de lo que seE:<pedieñé No.35418, duele el libelista;, .s un aaunto de la activxdd de La Junta ,Directiva que no neriaeante debía re1luaree en esta norat3.vidad, iW I cirno es conoci.do e.isten estatutos mo el decreto le, 3130 do .Z968 d 968 ,' 1.042 de 1975, que lo hacen posible. El nuevo rgnen de la seguridad $ocia1 £nito en la ley , 1.00 de 1993, creo cond.czones distintas para la prestacion de los servicios de salud y de ctnociniento de prestaciones eexrnónu.cas, para dar paso -,¡,Al S stama de egur1dad Sorlal Integral que haga toibla garanti.ar tas prettaciones econótñia ' de salud a quienes tienen una ralació 1abpt al o capacidad económica para afiliarse 1 ste Dicho sistema dio lugar entnce's a que , los antiguos arganimos encargadas de estos sricins quedaran como Cmpreias Promotoras de salud, sin que el uer ,vícío sea prestado directamente,_ pradicidse igual argumento para el rgitaen pensional En esas condtcicines organismos corno la entidad demandada, evidentemente no tenafl necesidad del aparato hurocrtico que en algún omentn srviu en ella, viéndose entonces en la necesidad de hacer lo aJustes que ahoira inçomcidan a la actora. Pero la realidad de todo se encuentra en ee nuevo sistema de seguridad social aL cual tenia que ac-awgdatse el nuevo
entonces en la necesidad de hacer lo aJustes que ahoira inçomcidan a la actora. Pero la realidad de todo se encuentra en ee nuevo sistema de seguridad social aL cual tenia que ac-awgdatse el nuevo Estado. El cargo noprospéra. 3.-- En cuanto hace al cargo -de violación dc , las normas sobre tarr Iera administratia que de alguna manera afectarían la situación personal de la actora, si como se afirma estaba csc.alafonada, la misma providencia itóada antertrmnte se pronunció en los iuients tórmnos y de los que %'e valelt sala para responder él segundo cargo: •.. ..Los cargos segundo, tercero y.. cuarto dicen r con la tr4nagres4.Ón de las normas que jtabtecen la Carrera aduUnitrativa y laia que garantin el derecho al trabajo., -,,En este punto consideran los actores que el tobierno en ejercicio de las farultades otorgadas en el articulo transitorio 20 de la Carta no destonocer los derechos de la carrera, suprimir sargos, abolir dependencias, rU desvincular a 1o4 traljadores.. La Sala en diversos pronunciamientos ha reiteradoqu la voluntad del constituyente plasmada.'en rnl-. articulo transitorio 20, no es ms que el desv rollo delEpd1ene principio prcrsizad en el articulo 1 de, la Carta de que Colornbta en un estada Scacial de derecho fundamentada Øfl; la .prevalncia del intér0s qeneral prevalencia esta que debe -observarse .siempreen el proceso que implíca el eJertcio de las tr1burxone ci
que Colornbta en un estada Scacial de derecho fundamentada Øfl; la .prevalncia del intér0s qeneral prevalencia esta que debe -observarse .siempreen el proceso que implíca el eJertcio de las tr1burxone ci teeI.ruc..turr, fusionar - o upriótr la s etdadeE del Et.do para con-eyuir el fin ultimo cK puner ,lias en conon an cia -con los manditos mandatos de lá nueva Carta Fundamental.-.'y en especial con liá re,tr1but -i.ón de competericia y securus 1 que ella eblece Por e-llo-. ha entendido que lawi facultades de reestructurar, suprimir o fusionar llevan implícita la de upresión de cargos y emplo y que cuando el e'preado precept' conl itucioiul tt anLiJl Lo autorizó .Al Ocibierrio par-a eiOrLitr , 1 as referidas atribc.ioneç de antemano lo eotbé facultando para suprimir los cargo o empleos que demandaran la necesidades del iscarvicio, sin perjuicio ubvísmente de que en virtud de as -do enes adoptadas -en tal sentido rie compenara el dao que - se pudiera inferir al trabajador o empleado que resultar-a privado de su cargo o empleo, a través del pago d iidemn iones o bonifitcione. lo intorpretó la Curte Constitucional al pronunciarse sut,» -iw la ineequib1iidad de algunos normas del Decreto tóáu de 1991, cuando proaóz ' .Ualtad UD el sentir de la-Coite, debe
lo intorpretó la Curte Constitucional al pronunciarse sut,» -iw la ineequib1iidad de algunos normas del Decreto tóáu de 1991, cuando proaóz ' .Ualtad UD el sentir de la-Coite, debe asumir la tarea de adecuar su estr -uctir:a a las circunn-tancias que hoy le, -e2çsen eficiencia y .çe1eridd en el uipiimi.orits de las mtliip1e resperabilidados. que le co,upeten .". "...Nda - de lo dicho podria -cuplirsc? a cabalidad sin un aparato estatal dtser.ado dentro de claros -criterios de mérito y pará Lo cual no rtsulta o ario su excesivo taa ni un -frondosu árbol -burecrátio .nu una--. planta de .perional debidamente capac..itada y organida de for.na tl qw. raiitre niles óptimos '1eE:>ped1ne P4o.3418. . .Pare hacerlo, el Gobierno dispone, entre otros intrutnntø, de la €riuCio41ea que te otorga el tranturio 20 de. la Constitución Politice... De al 11 que, ii tuere necesario que el Estado, por razones de ew.e índ<31a. elimíne el empleo que eercie el trabajador - inscrito en carre,a, como podría acontecef con La aplicación del rticulo trana.toriu 'J de la Carta, sería tmbin indipenable indamniatlo pata no rcnnpet el rii piodeiqualdad con las carg púb1ice ¡a 1.3 1 C.N.) en cuanto aquel no tendría
tmbin indipenable indamniatlo pata no rcnnpet el rii piodeiqualdad con las carg púb1ice ¡a 1.3 1 C.N.) en cuanto aquel no tendría obligcion e "portar e1 perjuicio tal como sucede también con el dueño del, bien epr opiado por razones de itili dad pública. En ninguno de los doi casos la licitud de la e( -ción estatal e óbic para el rsrc.imiento dol dao c auadou (sentencia C—479 de agosto 13 de 1992 Maqistrdo Ponentes, Dree, José 6r eqor o Hemárif.,lez G. y Alejandro 11artiriz C). Aí mismo la gala, en providencia d' 11 de Noviembre de 1993, expediente No.2400, ponente. CofflaJero doctor Ernesto, Rafael Ariza Wiío.., al refrirse aL &mo aspecto que toca er este proceso, manifestó-, «...cuando de: la aplicación del principió de l prealencia del inet general ue trata, no puede hablarse de derechn dquiric10 a pormanecer en un cargo o empleo o que en v irFud de la inscripción txi carrera adirbistratia se consolide un derrhu a no ser destnculado del mismo, pues el lo impediría la finalidad propuesta-por el Consttuyente en la norma 1rar%itoria de poner en corsorania a las entidads del Estado con lós mandatum 'de la nueve normatividad constitucional .y, -,en epecial, con 1:redistribuión de competencia y recursos que ella ttblece..." Por lo que no prospera el cargo. Estas argumentaciones le permiten,dec.ir a la Sala queE:<pedortNo.. 3541E
competencia y recursos que ella ttblece..." Por lo que no prospera el cargo. Estas argumentaciones le permiten,dec.ir a la Sala queE:<pedortNo.. 3541E la supuesta deviacin de poder no eitió, por lo va expuesto de que £51 acto cowpte3o como lo dnomina el 1i.bel1.t, e derro1lo de lcjw> articulo y 10 dEl dfíycret 2147 Y este a su vez fue encontrado consonante con la Constitución Nacionalsegún r' ya refrido en la iuriprudencia que %t., Exp.uaF la anteriores cortLder cíc3ries la Sala llega a la cor;clutiÓn que no fue deffiotrada la iloqalidad de low acto demandado por lo que el Tribal Ad,ninitrativo de Cundinamar';a, Sección Segunci 3ub.eccórt (V' initíartdo iuticia en nombre de la Fepública de Culubi y por autoridad do FALLA Niganie :t3 tplica e la demd
CUPIESE, cOMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y UJMPLASE.
Aprobado en i& de la cha iuodiate Acta Ni 3-.