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TA CUN - 35426-(26-09-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 35426-(26-09-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

d 4~ RCA 11 y o COMISION DE ESTUDIOS - Solicitud de prórroga

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUÑDIN.

SECCION SEGUNDA

SUB-SECCION "B"

1 5

MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Santafé de Bogotá D.C., septiembre veintiséis (26) de mil novecientos noventa y siete (1997)

REF : PROCESO No. 35.426

ACTOR: JAIRO ERNESTO MONCADA SUAREZ

ACTOS NACIONALES

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO "ICA"

Abandono del Cargo JAIRO ERNESTO MONCADA SUAREZ, identificado con la C.C. No. 19 '221.214 de Bogotá, mediante apoderado Judicial y en ejercicio dela Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda ante esta corporación el 20 de mayo de 1994, contra el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO "ICA", controversia que se resuelve en esta sentencia. Señala como PETICIONES de esta demanda las siguientes: 1.- Declarar la nulidad de la Resolución No. 5263 (12 de octubre), expedida por el Señor Gerente General del INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA -, por medio de la cual se declaró vacante el Cargo de Profesional ATC 9020 - 13 de la Sección de Bovinos con sede en Tibaitatá Regional No. 1 a partir del 10 de Septiembre de 1993, por supuesto abandono del mismo en el que incurrió mi demandante

JAIRO ROBERTO MONCADA SUÁREZ.Exp. N° 35.426

Regional No. 1 a partir del 10 de Septiembre de 1993, por supuesto abandono del mismo en el que incurrió mi demandante

JAIRO ROBERTO MONCADA SUÁREZ.Exp. N° 35.426

Actor: JAIRO ROBERTO MONCADA SUAREZ Hoja N° 2 2.- Declarar así mismo la nulidad de la Resolución No 30 de enero 12 de 1994, emanada del mismo Gerente del ICA, por medio de la cual se confirmó la Resolución No 5263 del 12 de octubre de 1993, descrita en la pretensión anterior. 3.- Consecuencialmente y a título del restablecimiento del derecho violado: a.- Ordenar a la NACIÓN, (INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO -ICA-), el REINTEGRO de JAIRO ROBERTO MONCADA SUAREZ, en el cargo de Profesional ATC 9020 - 13 la sección de Bovinos con sede en Tibaitatá - Regional No. to a un cargo de igual o superior categoría dentro del mencionado Instituto. b.- Ordenar así mismo a la entidad mencionada PAGARLE a JAIRO ROBERTO MONCADA SUAREZ, a título indemnizatorio, suma equivalente a todos los sueldos, con los aumentos legales y/o convencionales; el valor de comisiones, viáticos y demás emolumentos a que tenga derecho y a las prestaciones sociales, dejados de percibir por causa de los actos anulados, desde el 10 de septiembre de 1993 y hasta la fecha en que se produzca su reintegro, declarándose que para todos los efectos legales, no ha existido solución de continuidad en la relación laboral de mi representado, con la entidad demandada."

de septiembre de 1993 y hasta la fecha en que se produzca su reintegro, declarándose que para todos los efectos legales, no ha existido solución de continuidad en la relación laboral de mi representado, con la entidad demandada." Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes: 1.- Previo el lleno de los requisitos legales de nombramiento, aceptación y posesión, JAIRO MONCADA SUAREZ inició la prestación de sus servicios laborales como empleado público, al servicio del INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIOICA-, el 18 de octubre de 1983. "2.- El 22 de agosto de 1991 el ICA confirió comisión de estudios a mi demandante, por el término de 12 meses contados a partir del 10 de septiembre de 1991, mediante Resolución de tal fecha emanada del Gerente de dicha entidad. "3.- Con ocasión de la comisión conferida, JAIRO MONCADA y la entidad demandada suscribieron contrato de comisión de Estudios No DEC -843 -91, el 26 de agosto de 1991.Ep. N° 35.426

Actor: JAIRO ROBERTO MONCADA SUAREZ Roja N°3 "4.- Mediante Resolución 2373 del 9 de septiembre de 1992, el ICA prorrogó la Comisión de estudios mencionada hasta 10 de septiembre de 1993, generando la prorroga automática del contrato mencionado en el hecho anterior, por disposición expresa del PARAGR.AFO PRIMERO de la cláusula SEXTA de dicho contrato. "5.- Sin embargo cabe resaltar que, el hecho de consignar en las resoluciones mencionlrIas en los numerales anteriores, que la

expresa del PARAGR.AFO PRIMERO de la cláusula SEXTA de dicho contrato. "5.- Sin embargo cabe resaltar que, el hecho de consignar en las resoluciones mencionlrIas en los numerales anteriores, que la comisión se daba por un año, constituida formalismo para adaptarse el ICA a disposiciones fiscales ya que la realidad fue la de que se otorgó una beca a JAIRO MONCADA, por tres (3) años, que van del 10 de septiembre de 1991 al 9 de septiembre de 1994, tal como obra en constancia expedida por la JEFE DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL ICA (marzo 10/92) que se anexa al presente como prueba. "6.- El 23 de agosto de 1991, MONCADA SUAREZ otorgó poder ESPECIAL a la señora GRACIELA MONROY de ACEVEDO, al servicio del ICA, al igual que mi mandante, para que en nombre y representación del poderdante, "ADELANTE

LAS GESTIONES QUE SEAN NECESARIAS ANTE EL

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA,

PUDIENDO LEGALIZAR Y ACEPTAR EN MI NOMBRE EJ..

CONTRATO Y LAS OBLIGACIONES CONTN1DA EN

EL MISMO, COMO TAMBIÉN LOS QUE SEAN NECESARIOS ANTE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA RESPECTIVA". Dentro del contexto del poder especial así otorgado, MONCADA SUAREZ faculta a su apoderada para sustituir y para realizar toda actuación en defensa de sus intereses. "7.- La relación contractual atrás descrita, así como la comisión de estudios que le dió origen, se desarrollaron normalmente, hasta finales de 1992, tal como consta en comunicación de

intereses. "7.- La relación contractual atrás descrita, así como la comisión de estudios que le dió origen, se desarrollaron normalmente, hasta finales de 1992, tal como consta en comunicación de diciembre 15 de 1992, dirigida por Moncada a la Doctora LAURA RÚGELES, jefe de la oficina de Educación y Capacitación del ICA, donde mi patrocinado rinde informe completo sobre su gestión académica, la recuerda el hecho de haberle enviado (a la Dra. Rúgeles) copia del Programa de Estudios correspondiente y. le anexa copia de calificaciones obtenidas, con reporte académico completo. Nunca mi representado recibió comunicación del ICA que manifestara inconformidad con el contenido de esta comunicación o de sus anexos.lb Exp. N° 35.426

Actor: JAIRO ROBERTO MONCADA SUAREZ Hoja N°4 "8.- En el mes de febrero de 1993, JAIRO MONCADA recibe comunicación de la Universidad de Minnesota, E.E.U.U., centro educativo donde adelantaba su comisión de estudios, donde se le llamaba la atención por el hecho de que su "SPONSOR", vale decir, la Entidad responsable del patrocinio económico de los estudios de mi mandante (en este caso el ICA a través del FONDO COLCIENCIAS BID ICETEX), NO PAGO las matrículas correspondientes a otoño de 1992 y primavera de

1993. En el mes de marzo, se reitera el llamado de atención por parte de la universidad y se advierte a mi representado que, deberá hacerse cargo de las obligaciones, si el "Sponsor" no paga.

1993. En el mes de marzo, se reitera el llamado de atención por parte de la universidad y se advierte a mi representado que, deberá hacerse cargo de las obligaciones, si el "Sponsor" no paga.

En el mismo mes de marzo, cuando MONCADA intenta matricularse para el trimestre de primavera de 1993, no se le permite por parte de la Universidad debido a que en su récord académico aparece un "HOLD" (especie de anotación que impide al estudiante gozar de todo beneficio universitario, INCLUIDO EL SOLICITAR CERTIFICADOS DE ESTUDIOS CALIFICACIONES; lo pone en peligro inminente de quedar por fuera de la Universidad y ser sacado de los E.E.U.U; le restringe el uso de biblioteca; lo priva de la seguridad social, etc.) por falta de pago de matriculas. 9.- Ante tal situación, JAIRO MONCADA y su apoderada GRACIELA MONROY, intentaron todas las acciones posibles para solucionar el p1oblema. Por fortuna, el alto rendimiento académico de MONCADA, unido a sus magníficos antecedentes extemporánea y provisional para el trimestre de primavera de 1993; sólo hasta el 26 de Marzo/93, se giró por el ICAICETEX, UNICAMENTE EL VALOR ADEUDADO DE 1992. Sin embargo, "un cambio de sistemas en el ICETEX", hace que sólo llegue a la Universidad a finales de abril de 1993. 10.- El atraso en giros ocasionó que, pese al pago de las obligaciones de 1992 (descrito en numeral anterior) cuando éste llegó, ya el ICA - ICETEX se encontraba en mora de girar lo

10.- El atraso en giros ocasionó que, pese al pago de las obligaciones de 1992 (descrito en numeral anterior) cuando éste llegó, ya el ICA - ICETEX se encontraba en mora de girar lo correspondiente a la matrículas de invierno y primavera de 1993. MONCADA consigue permiso condicional para registrarse, con la advertencia de que no podrá hacerlo para los próximos cursos si no se cancelan los valores de matricula respectivos. Así se le comunica al ICETEX, el 20 de mayo de 1993, con cargo al ICA (Dra. LAURA RUGELES, Oficina de Educación). En la misma comunicación mi mandante suplica el giro de sostenimiento para él y su familia, dado lo angustiante de su situación económica. EL 'HOLD' CONTINUARA Y CON EL

LA IMPOSIBILIDAD DE OBTENER CERTIFICADOS.Exp. N° 35.426

Actor: JAIRO ROBERTO MONCADA SUÁREZ

Hoja N°5 (Los demás hechos se encuentran relacionados en folios 89 a 93 del exp.) Invoca como N O R M A S Y 10 L A D A S las siguientes: 0

Constitución Política : Artículos 23, 29344948, 53 y67

Decreto 01 de 1984 :Artículos 29, 31, 35, 42,48 y 84 - Decreto 1950 de 1973 : Artículo 126y 127 TRAMITE PROCESAL Admitida la demanda (fi. 108), el auto admisorio fue notificado al Gerente General (fi. 108 vto), confiere poder al doctor Jorge Armando .4 Lamus Lamus para la defensa de los intereses de la entidad. (folio 11 2del exp).

Gerente General (fi. 108 vto), confiere poder al doctor Jorge Armando .4 Lamus Lamus para la defensa de los intereses de la entidad. (folio 11 2del exp). Vencido el término de fijación en lista la parte demandada dió contestación a la demanda fuera de tiempo en memorial visible a fis. 113 a 122 del exp). Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (fi. 253 exp.), descorrió el traslado la parte demandada en memorial visible a fis. 254 a 258 del Exp, el apoderado de la parte actora los allego sus alegatos en memorial visible a fis. 254 a 258 del Exp.Exp. N° 35.426

Actor: ¡AIRO ROBERTO MONCADA SUÁREZ

Hoja N°6 El Ministerio Público por intermedio de la PROCURADORA DOCE EN LO JUDICIAL, allegó el concepto No. 2155 de fecha 8 de septiembre de 1997, en memorial visible a folios 272 a 279 del exp., donde solicita se acceda a las pretensiones de la demanda. La SALA, para decidir de fondo, por ser procedente hace las siguientes, CONSIDERACIONES: Se solicita la anulación de los actos por medio de los cuales el Instituto Colombiano Agropecuario - ICAdeclaró vacante por abandono el cargo de profesional ATC 9020-13 de la Sección de Bovinos con sede en Tibaitatá Regional Nro. 01, a partir de 10 de septiembre de 1993. Con el propósito de lograr sus cometidos, el actor sostiene que se violó el art. 29 de la Constitución Política, porque existe exigencia normativa de

Tibaitatá Regional Nro. 01, a partir de 10 de septiembre de 1993. Con el propósito de lograr sus cometidos, el actor sostiene que se violó el art. 29 de la Constitución Política, porque existe exigencia normativa de motivar el acto; no se probo la justa causa (art. 125 del Decreto 1950/73, no se siguieron los procedimientos legales y se quebranto el derecho de petición, razón a que "siendo la declaratoria de vacancia por abandono del cargo decisión administrativa NO DISCRECIONAL SINO REGLADA Y OBLIGATORIAMENTE MOTIVADA, al expedirse la Resolución No. 5263 (octubre 12/93) no se tuvieron en cuenta los innumerables documentos, peticiones, solicitudes de instrucciones, actos y hechos administrativos que rodeaban en ese momento la situación de JAIRO 0Exp. N° 35.426

Actor: JMRO ROBERTO MONCADA SUÁREZ

Hoja N°7 MONCADA SUAREZ, frente al ICA (los HECHOS de esta demanda), violando así lo dispuesto por el art. 29 del C.C.A. y omitiendo certificar el elemento valorativo "SIN JUSTA CAUSA" exigido en el artículo 126 del Dto.1950/73 y la COMPROBACION de que trata el Art. 127 del mismo Decreto. íw "Si no se hubiera actuado por parte del ICA, de manera tal ilegal e irrespetuosa del debido proceso, se hubiera percatado el Gerente de dicha entidad de la obligación que tenía ésta de SUMINISTRAR A JAIRO MONCADA Y SU FAMILIA DINERO PARA PASAJES DE REGRESO DE LOS E.E.U.U., sin los cuales, dado su costo y las condiciones

dicha entidad de la obligación que tenía ésta de SUMINISTRAR A JAIRO MONCADA Y SU FAMILIA DINERO PARA PASAJES DE REGRESO DE LOS E.E.U.U., sin los cuales, dado su costo y las condiciones económicas de MONCADA (generadas por el ICA), mi representado estaba en verdadera IMPOSIBILIDAD de reintegrarse al cargo." (fi. 95 del exp). Igualmente, se afirma que existió expedición irregular de la Resolución 4 5046 de septiembre 13 de 1993, pues nunca le fue notificada, ni comunicada; que existe falsedad porque la Resolución se fundamenta en dos memorandos que no se había producido (memorando 523 del 27 de septiembre y 1528 del 28 de sept. De 1993), que la Resolución No. 5263 no le fue comunicada a Graciela Monroy y que no se realizó detenidamente la revisión del expediente administrativo. Para una mejor comprensión de éste asunto, la Sala procederá a realizar un recuento de los antecedentes que dieron lugar a la expedición de los actos administrativos demandados:Exp. N° 35.426

Actor: JAIRO ROBERTO MONCADA SUÁREZ Hoja N°8 1.- El actor fue nombrado mediante Resolución Nro. 639 del 2 de mayo de 1979 proferida por la Gerencia General del ¡CA, en el cargo de médico veterinario 02; habiendo tomado posesión el día 16 de mayo de ese mismo año (folio 6,5,4 y 3 del tomo II) 2.- Mediante Resoluciones 0533 del 21 de agosto de 1988, del Ministerio de Agricultura, le fue conferida comisión de estudios al actor, con el

mismo año (folio 6,5,4 y 3 del tomo II) 2.- Mediante Resoluciones 0533 del 21 de agosto de 1988, del Ministerio de Agricultura, le fue conferida comisión de estudios al actor, con el objeto que adelantara estudios de especialización a nivel N.S. en medicina veterinaria en la Universidad de Minessota - Estados Unidos. En 1989, por Resolución 6688 de septiembre de ese año, se le prorrogó dicha comisión por 12 meses a partir del 19 de septiembre de 1989. (folios 134 y 135 tomo II) 3.- En septiembre 3 de 1990, el actor fue reincorporado de comisión de estudios al cargo de profesional ATC 90 20006 - Sección de Bovina con Sede en Tibaitatá (FI. 144, Tomo II) 4.- El 22 de agosto de 1991, nuevamente, por resolución 3025 de esa fecha, se le confirió comisión de estudios para que en un término de 12 meses adelantar estudios de Post - Grado a nivel de PH. D., en la Universidad de Minessota, en el área de clínica de grandes animales. (folio 161, tomo II) 5.- Por Resolución Nro. 2373 de septiembre 9 de 1992, se prorroga la comisión de estudios por doce (12) meses "más contado a partir de 10 de septiembre de 1992" (fi. 172 Tomo II del exp.)Exp. N° 35.426

Actor: JAIRO ROBERTO MONCADA SUAREZ Hoja N° 9 6.- Para el cumplimiento de las anteriores comisiones de estudios, se firmó el contrato de comisión de estudios No. DEC - 043 - 91 de agosto

Actor: JAIRO ROBERTO MONCADA SUAREZ Hoja N° 9 6.- Para el cumplimiento de las anteriores comisiones de estudios, se firmó el contrato de comisión de estudios No. DEC - 043 - 91 de agosto 26 de 1993 entre el ICA y el demandante. 7.- En desarrollo de ésta última prórroga de la comisión de estudios otorgada en 1992, existieron diversos inconvenientes como: a) Reclamos de la Universidad de Minessota por el no pago de la matrícula y otros estipendios. (folio 225, cuaderno principal). b) La Jefe de la Oficina de educación y capacitación del ICA, en memorando No. 314 de mayo 26 de 1993, le informa al demandante la suspensión de los giros, porque no haber enviado la documenta requerida

(calificaciones e informe , proyecto de tesis), folios 28 y sgte. del Cuaderno Principal. c) En Julio de 1993, el demandante envía las notas y certificados, señalando que no las había enviado por falta de pago. d) En Agosto 16 de 1993, el guía académico del actor, profesor Carlos Pijoan, en comunicación dirigida a la Jefe de oficina de Educación y Capacitación del ICA, expresa su extrañeza y preocupación en relación con el caso del Dr. Moncada, especialmente la suspensión de pagos a la Universidad y señala que los puntos mencionados en el fax no justifican la decisión y se permite realizar algunas aclaraciones. (folio 39 Cdno Ppal.)Exp. N° 35.426

Actor: JAIRO ROBERTO MONCADA SUAREZ Hoja N°IO e) El 3 de agosto el actor envía carta a la gerencia para exponerle su

39 Cdno Ppal.)Exp. N° 35.426

Actor: JAIRO ROBERTO MONCADA SUAREZ Hoja N°IO e) El 3 de agosto el actor envía carta a la gerencia para exponerle su particular situación (fi. 76 del Cdno Ppal) y solicitar su intervención. f) El 23 de agosto de 1993, la Jefe de la Oficina de educación y capacitación le anuncia la reanudación de los giros para su sostenimiento personal y a la vez le solicita el envío de la información académica que le adeuda. (folio 40 Cdno Ppal) .8.- En septiembre 8 de 1993, el actor envía una comunicación a la doctora Laura Rúgeles Ch., Jefe de la Oficina Educación y Capacitación I.C.A., para comunicarles, entre otras cosas las siguientes: "La decisión que ustedes han tomado concerniente a la reanudación de los giros tanto a la Universidad como a mí, en nada mejora o modifica ni mucho menos subsana un vicio de procedimiento que ha causado ya sus consecuencias de fondo y sustanciales.

Efectivamente y como le he manifestado en mis comunicaciones anteriores tanto a usted como al señor Gerente General, la universidad de Minnesota frente al reinterado incumplimiento de los pagos de mi matrícula, decidió en mi caso mi sponsor ICA IXETEX no era responsable y que yo debía asumir la obligación del pago de mis cuotas por este concepto, lo cual fue aceptado por mí para poder continuar con este centro docente. Comprenderá usted doctora, que por razones fiscales, creo que no es posible que el ICA - ICETEX me gire a mí directamente los dineros de matrícula para que sea yo quien ejecute el pago.

por mí para poder continuar con este centro docente. Comprenderá usted doctora, que por razones fiscales, creo que no es posible que el ICA - ICETEX me gire a mí directamente los dineros de matrícula para que sea yo quien ejecute el pago. También por escrito y por teléfono y por escrito y por teléfono le he manifestado a usted como al señor Gerente que al no haberme registrado durante los períodos de verano de 1993 y no saber si pueda harcelo en el otoño 1993, por no pago de matrículas, causara un atraso en mis planes académicos y no melw Exp. N° 35.426

Actor: JAIRO ROBERTO MONCADA SUAREZ Hoja N°11 permitirá terminar mis estudios en septiembre de 1994 como estaba programado lo cual me pondrá frente a un problema de incumplimiento del contrato de préstamo suscrito por mí con el ICA - ICETEX; máxime si tenemos en cuenta lo expresado por usted en memorando enviado a mi consejero en agosto 23, 1993, y lo consignado en la comunicación para estudiantes graduados enviada por el señor Gerente General del ICA Dr. Santiago Perry) en 1992.

Por todas las razones anteriormente expuestas y atendiendo a lo manifestado por el señor Gerente General en comunicación telefónica de agosto 30 de 1993 del deber dirigirme ante su despacho, y después de la conservación por teléfono que sostuve con usted en el día de ayer, me permito manifestarle que, habiendo existido incumplimiento del contrato por parte del ICA, - ICETEX por retrasar los pagos y finalmente suspenderlos sin comunicación oficial previa al suscrito ni j la universidad. ni

habiendo existido incumplimiento del contrato por parte del ICA, - ICETEX por retrasar los pagos y finalmente suspenderlos sin comunicación oficial previa al suscrito ni j la universidad. ni causa justa como anteriorniente me hç referido hay lugar a que, opere la terminación unilateral por parte mía quedando sin efectos tanto retroactivos como ultractivos, lo que da lugar a que las obligaciones: contraidas al momento de suscribir el contrato y para el cumplimiento en el futuro se extingan, fundamentos estos que me obligan a rescindir del .sxmlrato, solicitando sea psta decisión aceptada por parte del ICA - ICETEX, quedando el Jpstituto en libertad para decidir lo que bien tenga en cjnanto gj vínculo laboral para .con éste y ofreciendo de mi parte dar por resarcidos los daños y penjuicios que se me han causado lo que conllevara a que rçnuncie al cobro de indemnizaciones poj el incumplimiento del contrato, pues mí deseo no es entrar en conflicto con el Institución sino por el contrario terminar mis estudios, enriquecer mis conocimientos y poder de un futuro aportarlos a mí país coadyuvando así al desarrollo que nuestros gobernantes y conciudadanos han buscado." (folios 156 a 159 del expediente) (Sub-raya la Sala) 9.- Posteriormente, el 12 de octubre de 1993 se profirió el acto acusado, declarando la vacancia del cargo por abandono. De lo anteriormente expuesto se tiene: 45Exp. N° 35.426

Actor: MIRO ROBERTO MONCADA SUARJ2

Hoja N°12 El actor encontrándose en los Estados Unidos y con la experiencia que tenía en situaciones similares como se ha visto, efectivamente, no solicito

45Exp. N° 35.426

Actor: MIRO ROBERTO MONCADA SUARJ2

Hoja N°12 El actor encontrándose en los Estados Unidos y con la experiencia que tenía en situaciones similares como se ha visto, efectivamente, no solicito la prorroga de la comisión de estudios, como era su obligación, de conformidad el parágrafo primero de la cláusula sexta del contrato, en cuanto indica: "La resolución que autorice la prorroga se dictara a instancia del profesional, quien deberá solicitarla a la Oficina de educación y capacitación del ICA a más tardar noventa (90) días antes del vencimiento de la comisión de ~dios..." (folio 146 del Cuaderno Principal) Así mismo, de las pruebas que obran en el proceso, se deduce que el actor no realizó ningún trámite tendiente a que le fueran situados los pasajes o el valor de estos para su regreso al país; encontrándose en la situación de atraso en los planes académicos, conforme se afirma en la carta de septiembre 8 de 1993, quién debía resolver si regresaba al país o solicitaba la prorroga de la comisión de estudios era el profesional 4 contratante, el interesado y no Ía entidad pública obligada. Ahora bien, de la referida carta de septiembre 8 de 1993, visible al folio 156 del Cdno Ppal, se establece sin duda alguna que el actor decidió unilateralmente asumir directamente los costos de la terminación de sus estudios y solicitar, a causa de los retrasos en los pagos, la rescisión o la terminación del contrato y de las obligaciones contraidas. Igualmente, al afirmar en dicha comunicación que el Instituto, quedaba

estudios y solicitar, a causa de los retrasos en los pagos, la rescisión o la terminación del contrato y de las obligaciones contraidas. Igualmente, al afirmar en dicha comunicación que el Instituto, quedaba "en libertad para decidir lo que ha bien tenga en cuanto a mi vinculo laboral para con este", daba a entender que no tenía la más mínima • intención de reintegrarse al cargo del ICA al vencimiento del período, niExp. N° 35.426

Actor: JAIRO ROBERTO MONCADA SUÁREZ Hoja N° 13 de regresar al país, pues sus deseos eran "terminar sus estudios, enriquecer sus conocimientos y poder en un futuro aportarlos al país", lo cierto es que hasta abril 5 de 1994, conforme se deduce del poder que obra al folio 1 del expediente, otorgado ante el consulado de Colombia, el demandante aún se encontraba en los Estados Unidos.

Para la Sala resulta bien extraña e incomprensible la aptitud asumida por el actor, cuando al informar ICA la decisión de reanudar los giros de sostenimiento, se dirige a la entidad solicitando la terminación del contrato por un supuesto incumplimiento por parte de la entidad accionada, quien tenía no solo el deber, sino la obligación de vigilar que el profesional comisionado cumpliera estrictamente los compromisos académicos. Y sobre todo, el omitir deliberadamente la solicitud de prorroga, cuando esta era su Segunda Comisión de estudios al exterior y dicho trámite lo había realizado por lo menos en tres (3) oportunidades anteriores, según el relato de los antecedentes que antes señalamos. Por manera que, la Administración ante la falta de una solicitud de prorroga, ante la solicitud de terminación del contrato y al dejar en

había realizado por lo menos en tres (3) oportunidades anteriores, según el relato de los antecedentes que antes señalamos. Por manera que, la Administración ante la falta de una solicitud de prorroga, ante la solicitud de terminación del contrato y al dejar en libertad al Instituto "para decidir lo que ha bien tenga en cuanto a mi vínculo laboral", no le quedó otra opción que la de aplicar las disposiciones de la cláusula segunda, Parágrafo, del contrato, en cuanto dispone: "El profesional deberá reincorporarse a sus labores dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la terminación deExp. N° 35.426

Actor: JÁIRO ROBERTO MONCADA SUÁREZ Hoja N° 14 la comisión; en caso de no hacerlo sin justa causa incurrir4 en abandQno del cargo..." (folio 145 del exp.) Debe advertirse que no es justa causa el argumento, según el cual no se le situaron los pasajes de regreso, pues como se vio, el actor no tenía la intención de devolverse en esos momentos al país.

Igualmente, una cosa era la solicitud de rescisión del contrato y otra la definición de la administración sobre la vinculación del accionante y no habiéndose solicitado prorroga de la comisión y vencido el periodo de la misma, se considera ajustada a derecho la declaratoria de la vacancia del cargo, como aconteció en el sub-judice. Por tanto, la corporación considera justa causa los razonamientos expuestos en los actos enjuiciados. De otro lado, observa la Sala que, los acusados se encuentran debidamente motivados, se expidió en ejercicio de facultad reglada de la administración y los motivos aducidos son considerados como justa

enjuiciados. De otro lado, observa la Sala que, los acusados se encuentran debidamente motivados, se expidió en ejercicio de facultad reglada de la administración y los motivos aducidos son considerados como justa causa, dentro de la perspectiva jurídica manejada en ésta Subsección. La falta de notificación o comunicación no conlleva a la anulación del acto administrativo por expedición irregular, sino a su inoponibilidad, tal como se indica en el artículo 48 del C.C.A. "Falta o irregularidad de las notificaciones.- sin el lleno de los requisitos no se tendrá por hecha la notificación ni producirá efectos legalçs la decisiS, a menos que la parte interesada, dándose por suficientemente enterada, convenga en ella o utilice en tiempo los recursos legales.lw Exp. N° 35.426

Actor: JAIRO ROBERTO MONCADA SUÁREZ

Hoja N°15 Tampoco producirán efectos legales las decisiones mientras se hagan las publicaciones respectivas en el caso del artículo 46." (Sub-raya la Sala) Con relación a la resolución Nro. 5046 del 13 de septiembre de 1993, (folio 175 del exp.) debe señalar la Sala que al nunca notificarse como se afirma en la demanda, esta no produjo ningún efecto o consecuencia jurídica; es un acto sin efectos legales que no produjo vacancia controvertida en el proceso, por ello, no es el acto acusado. El guardar silencio sobre una petición implica con el transcurrir de los términos legales una negativa de la administración -Silencio Administrativo Negativoindependientemente de las responsabilidades, disciplinaEl guardar silencio sobre una petición implica con el transcurrir de los términos legales una negativa de la administración -Silencio Administrativo Negativoindependientemente de las responsabilidades, disciplinarías del funcionario por violación a un derecho fundamental. No obstante, tal circunstancia no vicia de nulidad el acto de vacancia por abandono que aquí se controvierte. El haberse enterado así hubiese sido " en forma accidental " del acto acusado, como se indica en el libelo (2.1) éste produjo todos sus efectos, por conducta concluyente, ya que el demandante utilizó en tiempo los recursos de la vía gubernativa. (at.48 del C.C.A.) Así las cosas, la Sala considera suficientes las razones expuestas para despachar negativamente las pretensiones de la demanda. En mérito a lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "B" de la Sección Segunda, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por 1 autoridad de la ley,L VERGRA QUINTERO M THA BETANCUR RUIZ LUI Exp. N° 35.426

Actor: JAIRO ROBERTO MONCAD& SUÁREZ

Hoja N° 16

FALLA: lw PRIMERA: NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA por las razones propuestas en la parte motiva.

SEGUNDA: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría devuélvase al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera, déjese constancia de dicha entrega y archívese el expediente.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera, déjese constancia de dicha entrega y archívese el expediente.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Apro a ado, según consta en el acta 39 de la fecha '0 e

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