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TA CUN - 35432-(21-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 35432-(21-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

II'DEMNIZACION POR SUPRESION DE CARGO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

MAGISTRADO PONENTE Dr • ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá D.C., Marzo Veintiuno ( 21 ) de mil novecientos noventa y siete ( 1997 ).

JUICIO No. 35432

AUTORIDADES NACIONALES

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPRESION DE CARGO - Indemnización ACTOR: MARIA TRINIDAD SANTOS BALLESTEROS MARIA TRINIDAD SANTOS BALLESTEROS, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes P E T 1 C 1 0 N E S 1.- Que se declare nula la resolución 7135 del 28 de diciembre de 1.993 por violatoria del Decreto 2171 de 1.992, artículos 1484 y 158. 2.- Que se ordene al MINISTERIO DE TRANSPORTE hacer la reliquidación y correspondiente pago de la indemnización en la forma establecida en el artículo 148-4 del Decreto 2171 de 1.992, o sea reconociendo además de lo ya reconocido, los cuarenta y cinco (45) días de salario básico por cada uno de los a1os servidos y proporcionalmente por fracción de año. 3.- Que se condene al MINISTERIO DE TRANSPORTE a pagar a la actora, intereses sobre la suma adeudada, equivalentes a la tasa variable D.T.F. que señale el Banco de la República, desde que se ordenó el pago por el INTRA hasta que se efectúe por el Ministerio do Transporte, tal como lo dispone el artículo 158 del

tasa variable D.T.F. que señale el Banco de la República, desde que se ordenó el pago por el INTRA hasta que se efectúe por el Ministerio do Transporte, tal como lo dispone el artículo 158 del Decreto en mención. 4.- Que se condene igualmente a la entidad demandada a pagar a la demandante, la correción monetaria a que hubiere lugar sobre la cantidad nominal adeudada y por el mismo tiempo determinado para los intereses.J. No.35432 Estas peticiones de apoyaron en los siguientes HECHOS: 1.- En desarrollo de la llamada modernización del Estado, el Gobierno resolvió suprimir varias entidades estatales entre las cuales se incluyó al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO "INTRA". 2.- El 30 de diciembre de 1.992, el gobierno expidió el Decreto 2171, por el cual se suprimió el INTRA y se creó el MINISTERIO DE TRANSPORTE, para sustituirlo. 3.- El 15 de septiembre de 1.993 el gobierno expidió el Decreto 1833, mediante el cual se estableció el procedimiento para la paulatina supresión de cargos. 4.- El 28 de diciembre de 1.993, la Dirección General del INTRA, en aplicación de los Decretos ya mencionados expidió la Resolución 7135, por la cual se liquidó y ordenó el pago de una indemnización a la actora, por la supresión del cargo en el cual ella se venia desempegando desde hacía once (11) años, dos (2) meses y tres (3) dias. 5.- Como en esa providencia se omitió narte de la liquidación ordenada en la ley, la interesada interpuso recurso de reposición

ella se venia desempegando desde hacía once (11) años, dos (2) meses y tres (3) dias. 5.- Como en esa providencia se omitió narte de la liquidación ordenada en la ley, la interesada interpuso recurso de reposición contra la misma en escrito radicado bajo el No. 29672 del 30 de diciembre de 1.993, pero aún no se respondido al citado recurso. En la demanda se indicaron como NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION : " La Dirección General del INTRA vióló -)or omisiónOS artículos 148-4 y 158 del Decreto 2171 de 1.992, al liquidar la indemnización de funcionarios de carrera administrativa, desconociendo parte de la norma. El artículo 148 señala dos aspectos diferentes que debieron tenerse en cuenta al momento de liquidar, a saber: a)Parte de la indemnización se llama "básica" y es una suma fija anual, que para el caso es de cuarenta y cinco (45) dias de salario. b) La otra parte es llamada "adicional" norque se agrega a la suma básica y su cuantía depende del tiempo servido. Para este caso dicha cuantía corresponde a cuarenta (40) dias de salario por cada ao servido y proporcional por fracción de afio. Contrariamente a lo mandado, el INTRA desconoció en su liquidación la parte de la indemnización llamada "bsica", violando así la ley y perjudicando gravemente a la demandante. La entidad demandada contestó e impugnó la demanda oportunamente como se lee en los (folios 59 a 61); y allí se propusieron las excepciones siguientes: "Caducidad.- Improcedencia de las pretenLa entidad demandada contestó e impugnó la demanda oportunamente como se lee en los (folios 59 a 61); y allí se propusieron las excepciones siguientes: "Caducidad.- Improcedencia de las pretensiones en contra del Ministerio demandado.- Inexistencia de las obligaciones.- Ilegitimidad sustantiva del Ministerio demandado,3 J. No.35432 como se lee en el (folio 60). La parte demandante presentó alegatos de conclusión en tiempo reafirmando lo dicho en la demanda (folios 113 a 116). El Ministerio Público se remitió a la Jurisprudenciá de este Tribunal. Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES Previamente se aclara quc,el apoderado de la parte demandada propuso como medios exceptivos, "CaducidadImprocedencia de las pretensiones en contra del Ministerio demandadoInexistencia de las obligacionesIlegitimidad sustantiva del Ministerio demandado". En cuanto a la excepción de Caducidad, el CONSEJO DE ESTADO, en la providencia del 16 de febrero de 1995, P'XP No. lO.78"),tngirtrado Ponente Dr. ALVARO LECOMPTE LUNA,considerd que la demanda se presentó dentro del plazo estipulado para ello (folios 28 a 33). Las excepciones de Improcedencia de las pretensiones en contra del Ministerio demandado, Inexistencia de las obligaciones, Ilegitimidad sustantiva del Ministerio demandado; sn Improcedentes, teniendo en cuenta que el Decreto 2171192,por el cual se reestructura

el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE corno MINISTERIO DE

Ilegitimidad sustantiva del Ministerio demandado; sn Improcedentes, teniendo en cuenta que el Decreto 2171192,por el cual se reestructura el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE corno MINISTERIO DE TRANSPORTE,en sus artículos 4 y 122,consagr. ARTICULO 4o. MINISTERIO DE TRANSPORTE.- El Ministerio de Obras Públicas y Transnorte se reestructura cono Ministerio de Transporte y continúa en el orden de precedencia que actualmente tiene. ARTICULO 122. ACTIVOS NO LIQUIDADOS.- Todos los activos, derechos y obligaciones que aún estuvieren a cargo del Instituto Nacional de Transporte y Transito un (1) afio después de entrar en vigencia este Decreto, oasarn por virtud del mismo a propiedad de la NaciónMinisterio de Transporte.4 J. No.35432 Ep el caso presente se trata de decidir sobre la lega1ida, controvertida en la demanda como se ha relacionado, de la resolución acusada que versa as¡: "MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE.-INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO.-Resolución Número 07135 de 28 Dic,1993.- "Por la cual se liquida y se ordena el pago de una indemnización por supresión de un cargo".- LA DIRECTORA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO.- En uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las que le confiere el Decreto 2171 del 30 de Diciembre de 1992, y CONSIDERANDO.- Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política Nacional, el Gobierno Nacional expidió

del 30 de Diciembre de 1992, y CONSIDERANDO.- Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política Nacional, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2171 del 30 de Diciembre de 1992 por medio del cual se reestructura el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Que el Artículo 119 del citado Decreto suprime el Instituto Nacional de Transporte y Transito y en consecuencia entra en proceso de liquidación. Que de acuerdo al Artículo 148 del Decreto 2171 de 1992, los empleados públicos en carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la supresión de la entidad, tendrán derecho a una indemnización. Que el mismo Artículo 148 del Decreto 2171 de 1992 en sus numerales 1.2.3 y 4 determina el monto de las indemnizaciones. Que en el capítulo TU del Titulo IX del Decreto 2171 de 1992 se establecen los procedimientos y condiciones para la liquidación y pago de dicha indemnización. Que SANTOS BALLESTEROS MARIA TRINIDAD con C.C.20.863.846 prestó sus servicios a la entidad desde el 82/10/27 hasta el 93/12/30 inclusive. Que el ultimo cargo desempeñado fue el de secretario. 5140-8. cargo que fue suprimido mediante el Acuerdo 039 de agosto 6 de 1993. Artículo lo., aprobado por el Decreto 1833 del 15 de septiembre de 1993. Que mediante la resolución No.06467 del 15 de Diciembre de 1993, se desvinculo de la planta de personal del Instituto Nacional de

Artículo lo., aprobado por el Decreto 1833 del 15 de septiembre de 1993. Que mediante la resolución No.06467 del 15 de Diciembre de 1993, se desvinculo de la planta de personal del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito al mencionado funcionario a partir del 30 de Diciembre de 1993. Que SANTOS BALLESTEROS MARIA TRINIDAD tiene derecho por concepto de indemnización a la suma que se indica en la parte resolutiva, de acuerdo con la siguiente liquidación: FACTORES DE SALARIO: 1.-asignación básica mensual $124.344.00 2.-prima de antiguedad 0.00 3.-horas extras 1/12 20.616.18 4.-auxilio de transporte 7.542.00 5.-subsidio de alimentación 8.480.00 6.-prima de navidad 1/12 13.667.75 7.-prima de servicios 1/12 12.042.57 8.-prima de vacaciones 1/12 6.566.23 9.-bonificaci6n por servicios 1/12 5.181.00

TOTAL SALARIO BASE PARA LIQUIDAR $198.439.735 J. No.35432

Que el (a) citado (a)señor (a), una vez deducidas las licencias y suspensiones, presenta un tiempo de servicio de 4024 días. VALOR DE LA Indemnización $2.990.560.24 En merito de lo anteriormente expuesto, este despacho .RESUELVE:.- ARTICULO PRIMERO.-Reconocer y ordenar el pago al señor(a)SANTOS BALLESTEROS MARIA TRINIDAD Identificado (a) con la cédula de ciudadaEn merito de lo anteriormente expuesto, este despacho .RESUELVE:.- ARTICULO PRIMERO.-Reconocer y ordenar el pago al señor(a)SANTOS BALLESTEROS MARIA TRINIDAD Identificado (a) con la cédula de ciudadanía No.20.863.846. la suma de $2.990.560.24. por concepto de Indemniza ci6n, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.- ARTICULO SEGUNDO.-Las respectivas tesorerías y pagadurías del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito a nivel central y pensional, cancelarán la suma reconocida en el artículo anterior con cargo al presupuesto de gastos de Funcionamiento de la vigencia fiscal de 1993, numeral 3: Transferencias, artículo 22: Otras Transferencias, -004 Indemnizaciones y Bonificaciones por liquidación. Decreto 2171 de 1992.-ARTICULO TERCERO.- La presente resolución deberá notificarse personalmente al interesado, si ello no fuera posible se hará mediante edicto aue se fijará por el término de (10) días hábiles en la División de Recursos Humanos, en la respectiva Oficina Seccional del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito. -ARTICULO CUARTO.-La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.-ARTICULO QUINTO.-Contra la presente Resolución procede el recurso de Reposición, el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco(S) días hábiles contados a partir del siguiente día de la notificación...." Por medio de la resolución No.969 del 20 de octubre de 1982 del Director General del INTRA, se nombra a la demandante para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo código 5120

de la notificación...." Por medio de la resolución No.969 del 20 de octubre de 1982 del Director General del INTRA, se nombra a la demandante para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo código 5120 grado 07 en la División Técnica de Tránsito, del cual se posesionó el 27 de octubre de 1982. Por medio do la resolución No.1927 del 1 de noviembre de 1989 del Director General del INTRA, la demandante fue ascendida en el cargo de Secretario código 514() grado 08 de la División de Automotores, del cual tomo posesión el 1 de noviembre de 1989. Por medio de la resolución No.22 del 9 de entiembre de 1993 del Deoartanento Administrativo del Servicio Cívil, se inscribe en el escalafón de la carrera administrativa a la sefiora MARIA TRINIDAD SANTOS BALLESTEROS, en el empleo de Auxiliar Administrativo código 5170 grado 07, como le fue comunicado oor Oficio No.12130 de octubre 21 de 1993, en el cual se le advirtió: ..." De ahora en adelante, el nombramiento en otro cargo de carrera superior al que desempeSe, deberá estar obligatoriamente precedido de un concurso (salvo por incorporación a una nueva planta de personal pues si usted se posesiona sin este requisito previo, automaticamente quedará retirado de la carrera administrativa...."J.No.35432 El 27 de diciembre de 1993 se le inform5 a la señora MARIA TRINIDAD SANTOS BALLESTEROS de la supresión del cargo en los siguientes términos:

" MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE.-INSTITUTO

El 27 de diciembre de 1993 se le inform5 a la señora MARIA TRINIDAD SANTOS BALLESTEROS de la supresión del cargo en los siguientes términos:

" MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE.-INSTITUTO

NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO.-Santafé de Bogotá.D.C..27 de biciembre de 1993 señor (a)SANTOS BALLESTEROS MARIA TRINIDAD.-ciudad.- Apreciado (a) señor (a):Comedidamente me permito informarle, que mediante Resolución 6467 de Diciembre 15 de 1993 y de acuerdo al Decreto 1833 de septiembre 15 de 1993 "Por el cual se aprueba el Acuerdo 0038 de 1993 que establece el procedimiento para la supresión de los cargos de]. Instituto Nacional de Transporte y Tránsito" el cargo de: SECRETARIO.-Código 5140-8.-DTVTSION DE AUTOMOTORES.- Oficina Central.- Del cual usted es titular, ha sido suprimido de la planta de personal, a partir del 30 de diciembre del año en curso. El Decreto mencionado surte efectos legales a partir de la fecha de su publicación.-Para efectos de la indemnización o bonificación estipulada en el Decreto 2171 de 1992, la División de Recursos Humanos procederá a efectuar la respectiva liquidación mue se le dará a conocer en un término máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha.-Las prestaciones sociales adeudadas serán liquidadas y pagadas dentro del tért'ino legal, contado a partir de la fecha de su des inculación.- Debe indicarse que para el pago de la indemnización o bonificación a que haya lugar, deberá

serán liquidadas y pagadas dentro del tért'ino legal, contado a partir de la fecha de su des inculación.- Debe indicarse que para el pago de la indemnización o bonificación a que haya lugar, deberá presentar el respectivo paz y salvo administrativo ante la dependencia competente.-Finalmente, en nombre del INTRA deseo expresarle los más sinceros agradecimientos por su labor desempeñada y desearle exitos en sus futuras actividades.-Cordialmente PEDRO VICENTE ESCOBAR REDONDO.- Jefe División Recursos Humanos." En Diciembre 30 de 1993 la señora MARIA TRINIDAD SANTOS BALLESTEROS, interpuso Recurso de Reposición contra la Resolución No.7135 del 28 de Diciembre de 1993. En el presente proceso es claro, y se encuentra probado, que la demandante fue liquidada e indemnizada de conformidad con las normas atinentes para ello,las cuales se encuentran contempladas en el artículo 148 numerales 1 y 4 del Decreto 2171/92, lo cual nos lleva a dilucidar claramente que la actora llevó a cabo una interpretación subjetiva equivocada de dicha normas por cuanto ,en el concepto de violación y en la pretensión segunda de la demandas alega que se le desconoció la parte de la indemnización llamada "básica" que era una suma fija anual de 45 días de salario. E el Decreto 2171/92,n su artículo 148, se consagra7 J. No.35432

" DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS Y DE LOS TRABAJADORES

OFICIALES.- Los empleados públicos escalafonados en carrera adminstrativa y los trabajadores Oficiales, a quienes se les suprima

" DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS Y DE LOS TRABAJADORES

OFICIALES.- Los empleados públicos escalafonados en carrera adminstrativa y los trabajadores Oficiales, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la supresión, fusión o reestructuración de entidades a que se refiere el presente decreto, en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución política, tendrán derecho a la siguiente indemnización:

1. Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador o empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un(l) año.

4. Si el trabajador o empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán cuarenta(40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años se servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

En el numeral 1. se establece la indemnización equivalente a 45 días de salario para el servidor que tuviere hasta 1 año continuo de servicio y, en el numeral 4., se ordena la indemnización , para los trabajadores con 10 o más años de servicio continuo, en forma equivalente a 45 días básicos por el primer año de servicio, conforme al numeral 1., más 40 días adicionales de salario por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero (segundo, tercero, cuarto, etc...) y proporcionalmente por fracción. Se observa que, no es 45 días de salario por cada año de servicio sino 45 días de salario por el primer año de servicio. Conforme a esta interpretación, no se puede hablar de una violación normativa por parte del acto acusado. Dado que el entonces INTRA, hoy Ministerio de Transporte,

días de salario por el primer año de servicio. Conforme a esta interpretación, no se puede hablar de una violación normativa por parte del acto acusado. Dado que el entonces INTRA, hoy Ministerio de Transporte, liquidó de manera correcta a la actora, no se hace viable la nulidad del acto acusado y, por ende la actora no es acreedora de reliquidación alguna junto con lo que ello conllevaría. Por las razones expuestas, la Sala llega a la convicción de que no se probó que la Resolución acusada sufra de los vicios afirmados en la demanda, ni se desvirtuo su nresunción de legalidad, por lo cual, deben negarse las pretensiones de la demanda ( arts 66 C.C.A. y 177 C.P.0 ).8 J. No.35432 En tal virtud, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA Denigañse las Pretensiones de la Demanda. Copise, Notifíquese, Comuni'quese y CtimDlase.

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. 1 ILVAR NELSON AREVALO PERICO

MERCrDES RODERO TRUJILLO

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