TA CUN - 35469-(22-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 35469-(22-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
UPi3:0T: CT CARGO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "D" r)
Santafé de Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997.
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
REFERENCIA:
Expediente No. 35.469
ACTOS NACIONALES
DEMANDANTE: MARIA ELPIDIA FIGUEROA BERNAL
DEMANDADA: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
La señora MARA ELPIDIA FIGUEROA BERNAL, identificada con la C.C. No. 20'l 53.935 de Bogotá, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del C.C.A., en demanda presentada el 29 de abril de 1994, dentro del término de caducidad, solicita a esta Corporación se hagan las siguientes,EXPEDIENTE No. 35.459. 2
DECLARACIONES Y CONDENAS:
1. Es nulo el Acuerdo # 60 de junio 29 de 1993, 'por el cual se aprueba el programa de supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsión Social' expedido por la Juita Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas por el Decreto # 2147 de 1992, Acuerdo que fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto # 1262 de junio 30 de 1993. "2. Es nulo el Acuerdo No. 122 de octubre 29 de 1993, expedido por la
1992, Acuerdo que fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto # 1262 de junio 30 de 1993. "2. Es nulo el Acuerdo No. 122 de octubre 29 de 1993, expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, por medio del cual aclaró el precitado Acuerdo # 60 de junio 30 de 1993 expedido por la misma Junta Directiva, Acuerdo # 122 mencionado que fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto # 2404 de diciembre 3 de 1993. "3. Es nulo el Acuerdo # 162 de noviembre 23 de 1993, expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, 'por el cual se ejecuta el programa de Supresi3n de Empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social' aprobado per el Gobierno Nacional mediante Decreto # 2542 de diciembre 17 de 199, acto por medio del cual se suprime el cargo que ocupaba el demandante.
4. Es nula la Resolución # 5518 de diciembre 30 de 1993 expedida por el Director General Encargado de la Caja Nacional de Previsión Social, por medio de la cual se retira del servicio al demandante (sic). "5. Condenase (sic) a la Caja Nacional de Previsión Social a reintegrar al demandante (sic) al mismo empleo que ocupaba cuando fue retirado (sic) del servicio con el acto acusado, o a otro de igual o superior categoría, en la misma entidad y en esa misma ciudad.EXPEDIENTE No. 35.469. 3
T. Condenase (;ic) a la Caja Nacional de Previsión Social a pagar en favor del demandante una suma de dinero equivalente a los sueldos, primas,
entidad y en esa misma ciudad.EXPEDIENTE No. 35.469. 3
T. Condenase (;ic) a la Caja Nacional de Previsión Social a pagar en favor del demandante una suma de dinero equivalente a los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones, prestaciones, cesantías y todos los demás derechos económicos laborales administrativos, desde el momento del retiro hasta cuando ea reintegrado (sic) a su empleo.
7. La demandada dará cumplimiento a la sentencia dentro del término legal, indicado para el efecto por el Código Contencioso Administrativo.
T. Para todos los efectos legales se considera que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del demandante.
T. Las sumas líq jidas de dinero de la condena devengarán intereses y serán reajustadas confirme a lo ordenado para el efecto por el Código
Contencioso Administrati ¿o." La demanda se fundamenta en los siguientes:
HECHOS:
1. El (sic) demandante se desempeñaba como empleado público de la Caja Nacional de Previsi5n Social en la ciudad de Bogotá, devengando un sueldo mensual con sus correspondientes factores salariales de $205.000.00.
"2 El (sic) demand 3nte se hallaba inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa, por decisic ti del Departamento Administrativo del Servicio Civil, hoy de la Función Pública.EXPEDIENTE No. 35.469. 4 "3. El (sic) demandante fue retirado (sic) del servicio público mediante el ilegal e inconstitucional acto administrativo complejo acusado, el día 30 de diciembre de 1993, con el argumento de que su cargo fue suprimido dentro del
"3. El (sic) demandante fue retirado (sic) del servicio público mediante el ilegal e inconstitucional acto administrativo complejo acusado, el día 30 de diciembre de 1993, con el argumento de que su cargo fue suprimido dentro del proceso de reestructuración de la Caja Nacional de Previsión originado en el artículo transitorio 20 de la Constitución Política, desarrollado por el Decreto #2147 de 1992 y ejecu:ado mediante los actos acusados." NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Como normas violadas, la accionante cita las siguientes: CONSTITUCIONALES: . Artículos 4, 25, 125, 356 a 364 y 20 transitorio.
LEGALES: • Decreto Ley 2174 de 1992, arts. 9y 10; • Ley 27 de 1992, arts. 1 a 8; • Ley 10 de 1990, art. 27; • Decreto Ley 694 de 1975, arts. 89 y 93 y, • Decreto Reglamentario 1468 de 1979, art. 116
El Concepto de violación se estructuró en la demanda sobre los siguientes argumentos: a). Violación de los plazos señalados por los artículos 20 transitorio de la Constitución Nacional ' por los 1 'ulo 9 y 10 del Decreto Ley 2147 de 1992.EXPEDIENTE No. 35.469. 5 El artículo 20 transitorio de la Carta Política al Gobierno durante 18 meses, para suprimir, usionar o reestructurar las entidades de la rama ejecutiva. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2147 de 30 de diciembre de 1992, que otorgó el plazo de 6 meses para ejecutar el programa de supresión de
meses, para suprimir, usionar o reestructurar las entidades de la rama ejecutiva. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2147 de 30 de diciembre de 1992, que otorgó el plazo de 6 meses para ejecutar el programa de supresión de empleos hasta el 30 de junio de 1993. El retiro de la acionante fue doblemente extemporáneo debido a que en la expedición del acto acusado el plazo fijado por el art. 20 transitorio de la Constitución Nacional j los artículos 90• Y 10° del Decreto 2147 de 1992. La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión excedió los plazos otorgados por las normas anteriormente citadas. b). Desviación de poder del acto complejo acusado. El acto impugrado no cumple el objetivo o finalidad señalada en el artículo 20 transitorio de la Carta Política, toda vez que no descentralizó ni desconcentró territorialmente a la entidad accionada. Para lograr el anterior propósito, el acto impugnado ha debido proceder a descentralizar la entidad demandada. c). Violación de as disposiciones de carrera administrativa. La Ley 27 de 1992 y el Decreto ley 964 de 1975 y el Decreto Reglamentario 1468 de 1979, otorgan unos derechos preferenciales y procedimientos de revi iculación en las nuevas plantas de personal o cargos de vacantes para los funcionarios que se encontraban inscritos en carrera administrativa al momento de ser suprimidos sus cargos; estos derechos fueron vulnerados por los actos demandados. El acto impugnado en ningún momento dió oportunidad a la demandante
vacantes para los funcionarios que se encontraban inscritos en carrera administrativa al momento de ser suprimidos sus cargos; estos derechos fueron vulnerados por los actos demandados. El acto impugnado en ningún momento dió oportunidad a la demandante de escoger entre las opciones contempladas en la ley 27 de 1992.EXPEDIENTE No. 35.46. 6 ARGUMENTOS DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Una vez notificadc el auto admisorio de la demanda (fi. 34 vto), el Jefe de la Oficina Jurídica de Is Caja Nacional de Previsión Social, constituyó apoderado (fi.34 vto), quien cont3stó la demanda dentro del término de fijación en lista, en escrito que obra a folios 37 a 41, en donde manifiesta: a). El Gobiernc Nacional expidió una serie de decretos que desarrollaron el artículo 20 transitorio de la Constitución Nacional, en los que se consagró como causal de tern-inación del vínculo laboral, la supresión de empleos, la fusión o reestructuración de la entidad. b). La Supresión de cargos en la legislación ordinaria contempla para los empleados escalafonados en carrera administrativa un tratamiento preferencial, que está supeditado al cumplimiento de ciertos requisitos, tales como tiempo y condiciones; esto no sucede con los decretos que desarrollaron el art. 20 transitorio de la Const,tución Nacional, toda vez que éstos crearon un régimen especial de indemniza'iones y bonificaciones para los empleados a los que se les suprimiera su cargo, con motivo de reestructuración de la entidad. De este modo, se tiene que la norma especial prevalece sobre la general. De otra parte, el apoderado de la entidad accionada propuso las
les suprimiera su cargo, con motivo de reestructuración de la entidad. De este modo, se tiene que la norma especial prevalece sobre la general. De otra parte, el apoderado de la entidad accionada propuso las excepciones de inexistencia de la obligación por cuanto no existe título a favor de la demandante para reclamar; y pago, toda vez que la entidad impugnada pagó todas las prestaciones, bonificaciones y emolumentos a la actora. De otro lado, la apoderada de la Caja Nacional de Previsión Social presentó sus alegatos de conclusión en escrito que obra a folios 90 a 92, en el que solicita se denieguei las súplicas de la demanda por las siguientes razones:EXPEDIENTE No. 35.469. 7 a). No se violó el art. 20 transitorio de la Constitución Nacional en cuanto al plazo para la ejecución de los decretos de reestructuración, toda vez que debe distinguirse entre el momento legislativo cuando se dictaron dichos decretos, los cuales son normas en sentido material, y el momento de ejecución y cumplimiento de esa decisión legislativa. b). No existe desviación de poder debido a que el acto administrativo acusado está revestido de la presunción de legalidad, pues no se demostraron motivos ocultos distintos del buen servicio. Del mismo modo, se tiene que tampoco hubo violación al derecho del trabajo, a la estabilidad en el empleo y a ser nombrado sin solución de continuidad en los cargos de la nueva planta de personal. c). La supresión de empleos de carrera, conlleva a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los servidores públicos cuyos cargos fueron suprimidos como consecuencia de la reestructuración. Del mismo moc o, la entidad accionada propuso las excepciones de
vínculo legal y reglamentario de los servidores públicos cuyos cargos fueron suprimidos como consecuencia de la reestructuración. Del mismo moc o, la entidad accionada propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, por cuanto no existe título a favor de la demandante con base en el cual reclama; y pago, toda vez que la Caja Nacional pagó todas las prestaciones y emolumentos ordenados por la ley. De otro lado, la Caja Nacional, presentó sus alegatos de conclusión en escrito que obra a folios 60 a 62, dentro del término de traslado a las partes, en donde manifiesta que no hubo violación de poder, toda vez que el acto administrativo se encuentra revestido de la presunción de legalidad. Considera que deben desestimarse las súplicas de la demanda por cuanto el cargo desempeñado por la acconante desapareció de la nueva planta de personal.EXPEDIENTE No. 35.469. 8 ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO El Procurador 80. en lo Judicial ante ésta Corporación en su Concepto No. 038 de 18 de abril Je 1997 (fi. 69) se remite por economía procesal a la sentencia de 11 de octubre de 1996, Expediente No. 34.943, con ponencia de la doctora Martha Betancur, actora: Dora Matilde Rojas Jiménez, Actos Nacionales. Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de la presente litis, mediante las siguientes, CONSIDERACIONES: 1a En el presente proceso se controvierte la nulidad de los Acuerdos 60 de 29 de junio de 1993, por el cual la Junta Directiva de la entidad accionada
CONSIDERACIONES: 1a En el presente proceso se controvierte la nulidad de los Acuerdos 60 de 29 de junio de 1993, por el cual la Junta Directiva de la entidad accionada aprueba el programa de supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsión Social; 122 de 29 de octubre de 1993, que aclara el anterior acuerdo; 162 por el cual se ejecuta el programa de supresión de empleos adoptado en la entidad accionada; y la Resolución No. 5518 de diciembre 30 de 1993, expedida por el Director General (E) de la Caja Nacional de Previsión Social, por medio de la cual se retira del servicio a unos funcionarios por supresión del cargo de la planta de personal de la entidad demandada. 2a Como restalecimiento del derecho la demandante plantea como pretensiones el reintegro al cargo que venia ocupando o a otro de igual o superior categoría y el pago de todos los salarios, primas, bonificaciones,EXPEDIENTE No. 35 469. 9 vacaciones, compensaciones y demás, dejados de devengar desde su retiro hasta cuando se produzca efectivamente su reintegro. 31 De los documentos aportados a la actuación, se colige que la actora fue designada para ocupar el cargo de Auxiliar de Enfermería, Clase II, Grado 06 de la Sección de Enfermería, mediante Resolución 2787 de 9 de noviembre de 1977. (fi. 55).
Mediante Resolución 087 de 14 de enero de 1980 fue nombrada en el cargo de Enfermero Auxiliar, Código 6045, Grado 07, de la Sección de Enfermería. (fi. 55) 4a Se pudo establecer que la impugnante fue inscrita en el escalafón de
cargo de Enfermero Auxiliar, Código 6045, Grado 07, de la Sección de Enfermería. (fi. 55) 4a Se pudo establecer que la impugnante fue inscrita en el escalafón de la carrera administiativa mediante la Resolución No. 5402 de 8 de septiembre de 1989, proferida px el Departamento Administrativo del Servicio Civil (hoy Función Pública), en el cargo de Enfermero Auxiliar, código 6045-07 de la Caja Nacional de Previsión Social. (fi. 53). 51 En relación con las excepciones de inexistencia de la obligación y pago planteadas por la entidad accionada, la Sala considera que sólo constituyen argum9ntos propios de la defensa, que no tienen fundamento jurídico para prosperar, por tal razón, deberán ser desestimadas, tal como se anotará en la parte resolutiva. 6a De otra parte se tiene que la Caja Nacional de Previsión Social fue reestructurada mec ¡ante el Decreto 2147 de 1992, posteriormente, la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social expidió el Acuerdo 60 de 29 de junio de 1993 (fis. 1 a 24 anexo 2) que aprobó el programa de supresión de empleos de la entidad, el cual debía cumplirse gradualmente dentro del periodo comprendido entre el V. de julio y el 31 de diciembre de 1993; acuerdo aprobado por el Go )ierno Nacional mediante el Decreto 1262 de 30 de junio de 1993 (fis.48 a 73 anexo 2).EXPEDIENTE No. 35.469. 10 La Junta Directiva de la Caja Nacional expidió el Acuerdo No. 122 de 29
1993 (fis.48 a 73 anexo 2).EXPEDIENTE No. 35.469. 10 La Junta Directiva de la Caja Nacional expidió el Acuerdo No. 122 de 29 de octubre de 1993 (fIs. 24 a 26 anexo 2) mediante el cual se aclaró el 060 citado, fue aprobado por el Gobierno Nacional por medio del Decreto 2404 de 3 de diciembre de 1993 (fis. 97 a 102 anexo 2). Posteriormente, la Junta Directiva de la entidad accionada, dictó el Decreto No. 162 de 23 de noviembre de 1993 (fis. 27 a 47 anexo 2), mediante el cual se ejecutó el programa de supresión de empleos, aprobado por el Decreto 2542 de 17 de diciembre de 1993, por último, con base en las anteriores disposiciones, se expidió la Resolución 5518 de 30 de diciembre de 1993 (fis. 103 a 127) que retiró del servicio a unos funcionarios por supresión del cargo. 7a De oPo lado, la Sala observa que en la demanda se plantean pretensiones de carácter general tales como la nulidad de los Acuerdos 060, 122 y 162 de 1993; y otras de carácter particular como la nulidad de la Resolución 5518 ce 1993, al igual que el restablecimiento del derecho. Conforme a lo anterior, se tiene que el contenido de los actos de carácter general es abstracto e impersonal y, por lo mismo, crean situaciones jurídicas a sujetos indeterminados e indeterminables, y el contenido de los actos de carácter particular crean situaciones concretas a sujetos determinados o determinables. Es así como el objeto de los actos generales es regular aspectos de
sujetos indeterminados e indeterminables, y el contenido de los actos de carácter particular crean situaciones concretas a sujetos determinados o determinables. Es así como el objeto de los actos generales es regular aspectos de interés general que colocan a los administrados en igualdad de condiciones.
88. En el asinto materia de estudio, el Acuerdo 060 de 1993, que aprobó el programa de sup esián de empleos de la Caja Nacional de Previsión Social es de carácter general,,como sucede con relación a los demás actos.
En consecuencia, con los Acuerdos acusados no se pretendió crear una situación jurídica particular a la accionante, sino aprobar y desarrollar el programa de supresión de empleos de la entidad, de manera abstracta.EXPEDIENTE No. 35.469. 11 ga• Así las cosas, los actos impugnados son de carácter general y la acción que se debió instaurar para su revisión es la de nulidad, conocida como "de simple nulidad". De otra parte, la accionante pretende la anulación de los actos acusados y que se le restablezcan los derechos conculcados, es decir que ejercita la acción de nulidad y restablecimiento para actos generales y particulares, lo cual constituye una indebidi acumulación de pretensiones (acciones), que impide a la Sala decidir sobre el fondo de la controversia. jQa• De otra parte, en el hipotético evento que se aceptara que la acción procedente era la instaurada se observa que la accionante sólo demandó la nulidad de los Acuerdos 060, 122 y 162 de 1993; y que en ningún momento solicita la nulidad de los Decretos 1262, 2542 y 2404 de 1993 que aprobaron los
nulidad de los Acuerdos 060, 122 y 162 de 1993; y que en ningún momento solicita la nulidad de los Decretos 1262, 2542 y 2404 de 1993 que aprobaron los anteriores Acuerdos respectivamente. Los citados decretos son los actos mediante los cuales la administración le dá aprobación a las decisiones de la Junta Directiva del organismo descentralizado, en cumplimiento del control de tutela, configurándose el acto complejo que debe ser demandado en su integridad. De este modo, se tiene que para que los actos de supresión de cargos y fijación de la nueva planta de personal desaparecieran de la órbita jurídica, era necesario que la accionante demandara los decretos que aprobaron los actos administrativos impugnados. Al haberse dejaio de impugnar los Decretos 1262, 2404 y 2542 de 1992 no se formuló la propcsición jurídica completa, y, por lo mismo, los Decretos en mención continúan cor plena vigencia jurídica. 1 1a Así las cosas, se tiene que como la impugnante no formuló correctamente la proposición jurídica en la demandan, la Sala no podría estudiar de fondo la controversia pues para ello es indispensable que hubiera demandado toda la actuación administrativa mediante la cual se adoptó elEXPEDIENTE No. 35.469. 12 programa de supresión Je empleos y se fijó la nueva planta de personal de la entidad accionada. En este orden de ideas, por todo lo expresado, se considera probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida acumulación de pretensiones (acciones), que no permite a la Sala dirimir el fondo de la controversia planteada.
En este orden de ideas, por todo lo expresado, se considera probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida acumulación de pretensiones (acciones), que no permite a la Sala dirimir el fondo de la controversia planteada. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Sección D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FA L LA: PRIMERO: Declárase probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida acumulación de pretensiones, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Declátase no probadas las excepciones propuestas por la entidad demandada.
TERCERO: Ejecutc riada esta providencia, archívese el expediente, previa devolución Je los valores consignados para gastos del proceso, excepto los ya causados.
Cópiese, comuníquese, notifíquese y cúmplase.VIARJA DEL CARMEN JARRIN CERON
JIMENEZ OCHOA NEVARDOA. REY(S RODRIGUEZ !?LaLLPEXPEDIENTE No. 35.469. 13
Aprobado en sesión de la fecha, según Acta No. .J )