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TA CUN - 35474-(01-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 35474-(01-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DNDA - Ineptitud prci4I / NIODERNIZAcION DH, EST1½IX) / PLANTA

DE PERSONAL - Rocstructuraciófl / EMPLEAtYJS DE CARRERA - Estabilidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" tS

Santafé de Fagot DC marzo primero (1) de mi .1 nove cientos noventa y seis (1996),

MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO

REF. PROCESO Nro. 35474

ACTOR: MARIA OFIR PINEDA. ROJAS

ACTOS NACIONAL-ES

CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Supresión de Cargo. MARIA OFIR PINEDA ROJAS i.dentíficada con la cédula de ciudadania No. 44.677.697 de Bogotá , por intermedio de apoderado Judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra.. le CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - CAJANAL - , controversia que se decide mediante esta providencia. S&aJ.ar c:otno P R E T E N 5 1 0 N E S de la demanda lacD siguientes: 1Es nulo ci. Acuerdo # 60 de junio 29 de 1993 "por el cual se aprueba el programa de supresión de empleos de la Caja Nacional, de F:.F-e\..jsión Social." expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social en ejercicio de las atribuciones que le fueron con feridas por' el decretro 2147 de 1.992 acuerdo que fue aprobada por el. gobierno nacional mediante Decreto

Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social en ejercicio de las atribuciones que le fueron con feridas por' el decretro 2147 de 1.992 acuerdo que fue aprobada por el. gobierno nacional mediante Decreto 1262 de junio 30 de 1993. nulo el Acu.r;r:frj ii 122 de oct_'.bre 2171 de .1993 expedido par

la Junta Dir'e'::tiva de 1.a CaJ a Nacional de F'reviiój, Social por medio del cia 1 ar: 1. aró e]. pr cci tado Acuerdo # 60 de junio 29 de 1993 expedido par la misma Junta [)i. rectiva , Acuordo # men cionado que fue aprobado por e]. Gobierno Nacional mcd ian te Dec.:r'etc: #2404 de diciembre 3 deEXPEDIENTE No. 35.474 H'.'1.Q el Muerdo 11 162 de noviembre 23 de LOM, expedido por [a. Junta Directiva da la Caja Nacional. de Previsión, ''por el cual se ejecuta el programa de Supresión de Empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social " , robado por 91 Gobierna Nacional mediante Decreto # 2542 de diciembre 17 1i_ 1.993,acto p media del cual se suprime el cargo que ocupaba el demandante.'' 4-- Es nula la Peso 1 uci.ón ' 3518 de diciembre .30 de 1.99-4: expedida por ci. Director General Encargado de la Caja Nacional de Previsión Social por medio de la cual se ret..i.rs. del servicio al demandante.'' 'u Condenase a la Caja Nacional de Previsión Social a

expedida por ci. Director General Encargado de la Caja Nacional de Previsión Social por medio de la cual se ret..i.rs. del servicio al demandante.'' 'u Condenase a la Caja Nacional de Previsión Social a reintegrar al demandante al mismo empleo que ocupaba cuando fue retirado del servicio con el acto acusado o a otro de igual o superior c:al:eqoria., en la misma entidad y en esta misma. ciudad. Condenase a la Caja Nacional de Previsión Social a pagar en favor del demandan te una suma de dinero equi.'al. ente a los sueldos primas bonificaciones, subsidios. aur.i 1. ios vacaciones prestaciones, cesantías '1 todos los demás €1 nr ec:hus cc c:'nóm i cas laborales administrativos, desde el. momento del retiro hasta cuando efectivamente Le sea reintegrado a su empleo. La demanda dará cumplimiento a la sentencia dentro del término legal indicado para el efecto por el Código ContenciosoAdministrativo.'' '8Para todos loo efectos legales se considera que no ha existido solución dc:• continuidad en la prestación de los servicios del demandante "9Las sumas liquidas de dinero de la condena devengarintereses y serán reajustadas conforme . .lo ordenado para el efecto por el Código Contencioso administrativo" Se tienen como H E E OS y OMISIONES de la demanda los siguientes: 1El demandante so desompeaba como empleado público de lo Caja Nacional de Previsión Social en la ciudad de Bagutá devengando un sueldo mensual con sus 2EXPEDIENTE No. 35.474 correspondientes factores salariales de $ 205.000.

de lo Caja Nacional de Previsión Social en la ciudad de Bagutá devengando un sueldo mensual con sus 2EXPEDIENTE No. 35.474 correspondientes factores salariales de $ 205.000. "2....,. El demT:i t:an te se hallaba inscrito en el es c:a 1. afán de Carrera Administrativa, por decisión del Departamento Administrativo del. Servicio Civ i 1. hoy de la. Función Pública." "3. El demandante fue retirado del Servicio público mediante ci ilegal e inconstitucional acto administ.rativco complejo acusado • el día. 30 de diciembre de 1.993, con el argumento de que su cargo fue suprimido dentro del proceso de reestructuración tic la. Caja Nacional. de Nev.isión originado en ciartículo transitorio 2.0 de la Constitución Política, desarro 1. lado por el decreto # 2147 de 1.992 y ejecutado mediante los actos acusados." (Fi 3 del Exp Se sel.an cromo N O R M A 8 V 1 0 L A D A 8 siguientes: "Artículos 4, 25 125. 356 a. 364 y transitorio ;o de la. Constitución Política de Columbia. Ley 2147 de 1992, artículos 9,, 10. Decreto ley 27 de 1.992,, artículos 1 y 8 Ley 10 dci .990, articulo 27. Decreto Ley 674 de 1.975, artículos 89 y 9.:. Decreto F , .L468 de 1979, articulo 116.2" Y cl concepto de violación se encuentra resalado a folios :. del expediente.

LA CONDUCTA DE LAS PARTES

Decreto F , .L468 de 1979, articulo 116.2" Y cl concepto de violación se encuentra resalado a folios :. del expediente. LA CONDUCTA DE LAS PARTES Constituido el apoderado por la Entidad demandada (fi 15 esp.)! el profesional dio contestación a J.c demanda oponiéndose las pretensiones del libelo (fis. 16 a 20 Ordenado ci traslado lacio conjunto de ley a. las partes y ci Agente del Ministerio Público (fi, 60 exp. ) descorrió el traslado la parteEXPEDIENTE No 35.474 demandada. (Fi .1. a 63 dei ) El apoderado de la parte actora guardó silencios Se allegó el concepto de la PROCURADORA DOCE EN .0 JUDICIAL (F1 66 a 68 del Exp). La Sala para resolver de fondo por ser procedente hace las siguientes C O N 5 1 D E R A C 1 0 N E 5 previas Observa LA SALAR que la presente demanda contienen una indebida acumulación do accíones., pues se pretende la nulidad de Actos creadores de situaciones jurídicas generales y reglamentarias demandables mediante la Acción de Simple Nulidad ante el Consejo de E:st.do • por ser proferidos por autoridades nacionales y simultáneamente, se pide la anulación del Acto de Retira del Servicio,, pasible de la acción de Nulidad y Restablecimiento, de competencia de ésta corporación REGISTRA. la Sala que en setos casos donde? la Ineptitud de? :ta demanda es parcial, debe entrarse a fallar de mérito el negocio sobre los Actos de competencia de éste Tribunal y que son objeto

competencia de ésta corporación REGISTRA. la Sala que en setos casos donde? la Ineptitud de? :ta demanda es parcial, debe entrarse a fallar de mérito el negocio sobre los Actos de competencia de éste Tribunal y que son objeto de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho de carácter laboral, es decir, el Acto del Retiro del Servicio creador do una situación jurídica, i.ndividus1• y comcro ta ( Roso1w: ión Nro. 5428 de Diciembre 22 de 1993, proferida por el Director Oeriora]. de CAJANAL) Hecha la anterior advertencia, se entra a decidir de fondo el. presente Juicio La accionan te pretende la anulación de la Resolución Nro. 5518 de diciembre 30 de 1993 expedida por el Director (e) de la Caja Nacional de Previsión Social. por medio de la c:ual fue retirada del servicio • en desarrollo de los planos de la denominada modernización dr:?]. Estado ( Articulo 2.0 transitorio de la Constitución Nacional),

4EXPEDIENTE No.. 35.474

En el Expediente SE encuentra tra. probado que la demandante era Lfla funcionara de Carrera Administrativa (Fi 35 del exp TrHs :', ) son :ios cargos Cloe el actor le formula la al acto impugnado, a saber 1) Violación de los plazos seiaiados en el articulo transitorio 20 de la Constitución F'lit.Ua , d€ los •ar'tiLt tos 9 y lo del Decreto Nro. 21.47 de 1992. 2) EL. acto complejo (sic) acusado está viciado de nulidad por"

20 de la Constitución F'lit.Ua , d€ los •ar'tiLt tos 9 y lo del Decreto Nro. 21.47 de 1992. 2) EL. acto complejo (sic) acusado está viciado de nulidad por" desviación de poder, en razón a que siendo al desarrollo y aplicación del transi tor.i.o :o de la. Constitución política, cumple con el objetivo o finalidad seaiado en ese mismo articulo transitorio de la Carta, ya que no decentr'ai .. za, no desconcen'Lr'.a territorialmente a la entidad.

  1. Violación de las normas sobre carrera administrativa.

1. EXTEMPORANEIDAD DEL ACTO ACUSADO La jurisprudencia del H. Consejo de Estado al igual que la de este 'fr .i buna 1 , han seFalac:Io en repetidas oportunidades, que el sena 1 amiento del, plazo para que la autoridad competente (Junta Directiva, Consejci directivo, e 'Lc ) determinen las modificaciones a la estructura interna de la planta de personal y adelante el Programa de supresión de empleos dentro de]. 'Lér'mincj de 18 meses prevista en el articulo 20 transitorio no es una, prórroqa e. di cha facultad legislativa excepcional ytransitoria que le confirió el constituyente de 1991, pues estos organismos ti, erieri tales funciones administrativas en FORMA F:EPMANENTE. (Articulo 26 literal b del Decreto 1030/78 ) las q u. e para su utilización no requieren de autorización expresa, ni de la itdicac'i 5n de términos tiara su ejercicio.

literal b del Decreto 1030/78 ) las q u. e para su utilización no requieren de autorización expresa, ni de la itdicac'i 5n de términos tiara su ejercicio.

En este sE: i'iti,dc, LA SALA se remite a lo expresado por el. Consejo de Estado en Sentencias de Septiembre 9 de 199 (expediente 2.309

5EXPEDIENTE No. 35.474 ac:tor Juan Manuel Arrieta, Magistrado Ponente Dr. Miguel Gonzalez Rodr.iguez) y noviembre 12 de 1993 (expediente No. 2392, Magistrado Fonente Dr, Yesid Rojas Sección Primera) y a la copiosa jurisprudencia de es-j'-.a Corporación sobre el tema.

En Senteiic: :ia de febrero 24 de 1994, el Consejo de Estado, dentro del expediente 2345 Negó las Pretensiones de Nulidad del decreto 2.1.47 de :1.992 que ordenó la reestructuración de CAJANAL.

De otro lado, observa la SALA que, el plazo del articulo 10 del Dec-reto 2147 de 1.992, fue atendido por la administración, al aprobar 13 Junta Directiva de CAJANAL, el Programa de supresión de empleos, el 29 de junio de 1993, a través del Acuerdo Nro. 060 de la fecha, el cual fL&C aprobado mediante el Decreto 1262 de junio 30 de 1993, día en que venció el plazo de los 6 meses a que se refiere el demandante, En ee mismo Acuerdo, se determinó que su ejecución se haría en forma gradual "En las fechas que se determinen mediante acuerdo de la Junta Directiva, en la medida en que queden perfeccionados

se refiere el demandante, En ee mismo Acuerdo, se determinó que su ejecución se haría en forma gradual "En las fechas que se determinen mediante acuerdo de la Junta Directiva, en la medida en que queden perfeccionados los con t:ratos de prestación de servicios de salud de que trata el articulo 3 del t)ecreto 2147/92" (Ver anexos). Posteriormente, por Acuerdo 12 de noviembre 23 de 1993 de la Junta Directiva y pormedio or medio de la Resolución controvertida, se procedió a la EJECUCIÓN del referido prorama. En este orden de ideas, concluye la SALA que si el programa de supresión de empleos fue adoptada dentro del término del articulo 10

de" 1 Decreto 21.47 de 1.992 y su ejecución fue prevista para las fechas en que quedaron perfeccionados los contratos de prestación de ser vi. cius integrales de salud, la acusación del libelo no tiene fund amen t.o alguno

11. EL DESVIO DE PODER REGISTRA, t. Sala que la f;i.naiidad del articulo 20 transitorio, el de poner a los Establecimientos pttb1 icos de orden naciori;, E ., corno era ci cas u de la caja Nacional de Previsión Soc:iai, "..en consonancia con los mandatos de la presente reforma

6EXPEDIENTE No. 35.474 constitucional y, en especial, con la redistribución de competencias y recursos". Para 1. ca; i a r t.jj. objetivo, se le utorgaron facultades excepcionales al gobierno para suprimir, fusionar y reestructurar.

constitucional y, en especial, con la redistribución de competencias y recursos". Para 1. ca; i a r t.jj. objetivo, se le utorgaron facultades excepcionales al gobierno para suprimir, fusionar y reestructurar. Dentro de los diversas obj etivcjs. o finalidades CJE'i articula 20 Lr,nsi 'Lorij • se encontraban, entra otras, los siguientes:

Raciunalizat tUS recursos hU.iiisfio fisicos de la aJin1J.r)i.sl:;ac.5) rac.i.cei - Reducir el. IL.fl1nYC) LIs lnbtituLiDnes del etdo Racionalizar el ejercicio de la función pública mediante la Ni i f LcaLifli de la acciÓn estatal. -Recortes del personal superflua. Reorganizar al aparato administrativo. Fortalecimiento tiC las autoridades locales (Macetas Coria ti. Luc.iore 1 as 101 de junio 1.8 y 109 de junio 27 de 1991; Propuestas de los Dei eqatar los CARLOS RODADO NORIEGA, 1 [;NAL; 1(1 rEJL~N í 1 RLD0 ' EDUARDO VERANO üL LA RO

Por manera que, resulta inconsistente por decir lo menos afirmar que el obj ativo día las facultades de]. articulo 20 Iransi tono , era la DESCENTR(LI z(: IÓN ADMINISTRATIVA de le entidad demandada y "que como 91 10 no ocurrió el acto acusado se halla viciado de nulidad por desviación de poder ." puesto que es evidente quo esa. ¡10 fue la iii tan ciÓn del constituyente 'Ja1991,

demandada y "que como 91 10 no ocurrió el acto acusado se halla viciado de nulidad por desviación de poder ." puesto que es evidente quo esa. ¡10 fue la iii tan ciÓn del constituyente 'Ja1991, i lis atdutivou pr i.mo d . alas que debían tenerse en cuate para la audauncián del apa -aLc estatal a la nueva Carta política.EXPEDIENTE No. 35.474

III. VIOLACION NORMAS DE CARRERA Para la SALA es, ante todo, cierto y atendible que las normas laborales expedidas para desarrollar el mandato constitucional del atLiculo 20 t:arisitcrie • deben interpretarse como normas especiales y transitorias, que regulan procesos específicos y normas de superior Tt..isi.ón y reestructuración. Tales car'ac.:tor'Lst. icas de rar áct.cr especial transitorio de estas normas prima Sc)bi''e la iormatividad general que regulan las r el. :.:lLii';Os de los servidores públicos y, por ser especiales y superiores a las generales • son de aplicación restrictiva en cada caso, en la oportunidad determinada por la legislación transitoria y siendo igualmente, de agotamiento inmed iato .En tal sen '1 do .1 fi Consejo de Estado en sentencia del 11 de noviembre de 1993 Seck:.'l.Ón Primera expuso artículos 21. a 23 del decreto 2169 de 192 (dictado en desarrol 1 u del articulo transitorio 20) prevén como causal .1e terminación del vinculo legal y reglamentario o contractual, la supresión del cargo o empleo como conbeuuenLia de la r es'ta u ct.urac: ión

desarrol 1 u del articulo transitorio 20) prevén como causal .1e terminación del vinculo legal y reglamentario o contractual, la supresión del cargo o empleo como conbeuuenLia de la r es'ta u ct.urac: ión Al respecto reitera la Sala una vez más en diversas pr ovi etc i.as en cuanto a que las facultades de «cc..Lructurar • suprimir o fusionar-, llevan implícita la de aupt celOn de cargos o empleos es decir, que cuando el artículo transitor'ij 20 le otorgó al Gobierno Nacional tal facultad de antemano lo estaba autorizando para esa terminación en la rx:x.ii.daen que se requiera para adecuar la sti usura de la entidad a les necesidades del servicio y sin perjuicio. Obviamente • de la obligación de indemnizar ci daíi'o que se pueda causar a su titular con aquella dcc:isión . De otra parte el at» tículu 125 de la Lat''t.a Fol i ti.c..a además de las causales de «ct:irci de un cargo o empleo que allí se consagra se remite a "las doiiae causales pr uvistas en la Constitución u La Ley" y '::omu quiera que los decretos expedidos por el Gobierno Nac:iunal en ejercicio de la atribución prevista en ri arLict..ilci Transitorio ila:)r1c) 201 como ya se dijo, tienen la misma fuutos o entidad nurmativa que la LEY podían regular corno causa! dt retiro la supresión de cargos o empleo. como r :' esueri cia de la rees t.r u cturaci. ón fusión os tpres 1611"

fuutos o entidad nurmativa que la LEY podían regular corno causa! dt retiro la supresión de cargos o empleo. como r :' esueri cia de la rees t.r u cturaci. ón fusión os tpres 1611" C:oil uya • la SALA, que deban uansiderarse que la protección de los dere...hi:s derivados de la .i.nscri.pción o cecal afoarniranto en laEXPEDIENTE No 35.474 Carrera Adm.in .i.sLtativa se deben valorar dentro de limites que lo impute el interés general En consecuencia, si el constituyente Ja 1991 • atendiendo los altas intereses de la Nación ordenó la redu::c:iÓn del número de Instituciones del Estados la racionalización de la función pública y el recorte del personal superfluo la administración para cumplir tal objetivo tenía la facultad de suprimir cargo-a • así fueran de carrera administrativa porque el interás social Jebe prevalecer sobre el individual de los servidores públicos, claro está resarcieridoles los perjuicios, a través -Jc la correspondiente indemnización. Para que el DERECHO PREFERENCIAL de los empleados de carrera administrativa fuera aplicable en el Sub--i ite tendría que haberse demostrado que el cargo que ocupaba la actora no fue suprimido o que se crearon cargas similares donde era posible su re incurporac:.ión , lo cual no sucedió, puesto que la entidad fue sometida a una profunda restructuración no solo al amparo del articulo 20 Transitorio, sino en razón a la modificación del sistema de prestación de los servicios de salud (Ley 100/93), hasta tal punto que hoy en día es una EMPRESA PROMOTORA DE SALUD.

articulo 20 Transitorio, sino en razón a la modificación del sistema de prestación de los servicios de salud (Ley 100/93), hasta tal punto que hoy en día es una EMPRESA PROMOTORA DE SALUD. Encontrándose debidamente probado que dentro del proceso de supresión de empleos de carrera administrativa, se dispuso la INDEMNIZACIÓN respectiva para 1-a accionante, LA SALA de decisión encuentra que no existe violación de las normas constitucionales y legales invocadas en el libelo demandatorio, razón par la cual habrá de negar 1-ss pretensiones de la demanda. En mérito de la anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "8" administrando justicia en nombre de la República de Colombia '1 por autoridad de la ley,

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MARTHA E -:ETANCUR RUIZ EXPEDIENTE No. 35.474 i NE-3j LS FPETENIONE DE LA DEMANDA 1. p.L ffluL1.. :iur 't ?i :in it dt. qu ..................................

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