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TA CUN - 35482-(28-10-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 35482-(28-10-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

RE?J.JIRO SERVICIO - Supresión cargo t'\ b E COL~

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "D"

ReIapp Tribunal Adminisjrjj LiCIL. Santafé de Bogotá D.C., Octubre veintiocho (28) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

MAGISTRADO PONENTE: DR. FILEMON JIMENEZ OCHOA

PROCESO N: 35.482

ACTOR : LEON ENRIQUE CHAVARRO MOLINA

DEMANDADO: SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO

CAPITAL-CONTRALORIA DISTRITAL CONTROVERSIA: SUPRESION DEL CARGO LEON ENRIQUE CHAVARRO MOLINA identificado con C. de C. N° 19.275.215 de Bogotá, por medio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda a Santafé de Bogotá Distrito CapitalContraloría Distrital , en solicitud de lo siguiente: LA DEMANDA El actor formula las siguientes

PRETENSIONES Principales: "1Es nulo el artículo 50 de¡ AcuerdoNo 16 de octubre 27 de 1.993

expedido por el Concejo de Santafé de Bogotá D.C., por medio del cual se adopta la planta global de cargos para la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C.- 2.- Es nulo el artículo 40 de la Resolución N° 057 de diciembre 15 de 1.993 proferida por el Contralor de Santafé de Bogotá D.C., por medio del cual retira de la planta de personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C.. al demandante.-

de 1.993 proferida por el Contralor de Santafé de Bogotá D.C., por medio del cual retira de la planta de personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C.. al demandante.- 3.- Es nulo el Oficio N° 0601-32454 de diciembre 29 de 1.993, proferido por la Jefe Unidad de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C., por medio de la cual se le comunica al demandante su retiro de la Planta de-2PROCESO N° 35.482 Personal de esa entidad, se le condiciona y niega su derecho a escoger entre las opciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 27 de 1.992.- 4.- En consecuencia y en calidad de restablecimiento del derecho, condenar a la demandada a reintegrar al demandante al cargo que ocupaba cuando fué retirado del servicio, o a otro de igual o superior categoría y sueldo, y pagarle una suma de dinero equivalente a los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones, quinquenios, cesantías, prestaciones, y todos los demás derechos dejados de percibir, liquidada desde el momento del retiro hasta cuando definitivamente sea reintegrado a su empleo.- 5.- Para todos los efectos se considera que no ha existido interrupción en la prestación de los servicios del demandante para con la demandada ." / Subsidiarias: 1.- Condenar a la demandada a pagar en favor del demandante la INDEMNIZACION establecida en el artículo 8 de la ley 27 de 1.992 reglamentado por el Decreto 1223 de 1.993 expedido por el Gobierno Nacional, en la cuantía

1.- Condenar a la demandada a pagar en favor del demandante la INDEMNIZACION establecida en el artículo 8 de la ley 27 de 1.992 reglamentado por el Decreto 1223 de 1.993 expedido por el Gobierno Nacional, en la cuantía allí indicada, teniendo en cuenta su tiempo de servicio y los factores indicados en los artículos 1 y 11 del precipitado Decreto 1223/93, estimada en $ 7.244.875.00 calculada como se explica en el capítulo cuantía de esta demanda.- 2.- Conforme a lo dispuesto en artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, la anterior suma líquida deberá ser reajustada, tomandQ como base el índice de precios al consumidor o al por mayor suministrado por el DANE.- 3.- Conforme a lo establecido por el artículo 12 del Decreto 1223 de 1.993 expedido por el Gobierno Nacional, la demandada pagará los interéses correspondientes en favor del demandante a la tasa variable de los depósitos a término fijo ( D.T.F.) que señale el Banco de la República.- HECHOS El actor fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos: "1.-El Concejo de Santafé de Bogotá D.C., mediante Acuerdo N° 16 de 1.993 (octubre 27) "Por el cual se reorganiza la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias , se establece su planta de personal y se dictan otras disposiciones", en su art. 50 adoptó la planta nueva global de cargos para la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C. con un-3PROCESO N° 35.482

planta de personal y se dictan otras disposiciones", en su art. 50 adoptó la planta nueva global de cargos para la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C. con un-3PROCESO N° 35.482 total de cargos para la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C. con un total de cargos de 1.290 ( mil doscientos noventa ).- 2.- El precitado Acuerdo 16 no suprimió cargos o empleos de la planta de personal de la Contraloría Distrital sino que por el contrario incremento considerablemente; a nueva planta global de cargos , respecto de la planta de personal inmediatamente anterior , simplemente el Acuerdo 16/93 modificó la denominación de los empleos de esa entidad sin suprimir cargos. Es más, el Acuerdo 16/93 no menciona en parte alguna el verbo "suprimir".- 3.- No obstante, argumentando falsamente la supresión de empleos (falsa motivación), el Contralor de Santafé de Bogotá expidió la Resolución N° 057 de 1.993 (diciembre 15), mediante la cual en su art. 40 resolvió retirar del servicio a la demandante, así: "ARTICULO CUARTO.- A partir del 31 de diciembre de 1.993, retirar de la planta de personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá a los siguientes funcionarios, a quienes se les ha suprimido el empleo mediante el Acuerdo 16 de 1.993. 4.- Mediante el oficio mencionado en la demanda , expedido en diciembre de 1.993 por la Jefe Unidad de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá, se comunica al demandante su retiro de la planta de personal de esa

4.- Mediante el oficio mencionado en la demanda , expedido en diciembre de 1.993 por la Jefe Unidad de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá, se comunica al demandante su retiro de la planta de personal de esa entidad , y se le condiciona de manera arbitraria su derecho de escoger entre las dos opciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 27 de 1.992, en la siguiente forma, sin tener competencia la Jefe de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá para condicionar derechos de carrera administrativa , negando en realidad al demandante su derecho de escoger entre dichas dos opciones , pues dadas las sucesivas reestructuraciones de la Planta de Personal y la efectuada por el propio acuerdo 14 de 1.993 era evidente que la denominación de su cargo había cambiado por voluntad de la propia Administración: Se advierte que si su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa corresponde al cargo respecto del cual está siendo retirado (a), podrá optar dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente comunicación mediante escrito dirigido a esta oficina o a la del señor Contralor a: 1.-El derecho preferencial a ser revinculado (a) en los términos del Decreto 1223 de 1.993.- 2.- Obtener la indemnización correspondiente según lo establecido en el numeral 1 del artículo 8 de la ley 27 de 1.993. (sic)...." "Contrario Sensu", que si su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa no corresponde al cargo respecto del cual estaba siendo retirado, no podrá ejercer su derecho a escoger entre las opciones , según lo estipulado arbitrariamente por la Jefe de Personal de la Contraloría Distrital. Con tal-4PROCESO N° 35.482

no podrá ejercer su derecho a escoger entre las opciones , según lo estipulado arbitrariamente por la Jefe de Personal de la Contraloría Distrital. Con tal-4PROCESO N° 35.482 condicionamiento, la demandada negó a mi poderdante su derecho a ser indemnizado yio a ser revinculado en la nueva planta de personal.- 5.- El demandante ocupaba un cargo de carrera y se hallaba inscrito en el escalafón de carrera administrativa especial que rige para los empleados del Distrito Capital , tal como consta en documentos anexos, y por lo tanto debió ser beneficiado por los derechos inherentes a la carrera administrativa, violados y negados abusivamente (abuso de poder) por la parte demandada con la expedición de los actos acusados, en especial con lo estipulado por la Jefe de Personal de la Contraloría Distntal en la Carta de despido.- 6.- La Administración de la Contraloría del Distrito Capital Santafé de Bogotá , al establecer condiciones extralegales en el acto de despido oficio suscrito por la Jefe de Personal, le negó al demandante la posibilidad de escoger entre las dos opciones derechos de revinculación o indemnización que le otorgaba el artículo 8 de la ley 27 de 1.992.- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION.- En el libelo cita el demandante como normas violadas la Constitución Política en sus artículos 25, 84, 125, Ley 27 de 1.992 art. 1,2 y 8; Decreto Reglamentario 1223 de 1.993 arts. 1,3,4 y 16, Acuerdo 12 de 1.987 arts. 7, 32 a 34 y 64.- Se cumple con la expresión del concepto de violación.-

EL PROCESO

Decreto Reglamentario 1223 de 1.993 arts. 1,3,4 y 16, Acuerdo 12 de 1.987 arts. 7, 32 a 34 y 64.- Se cumple con la expresión del concepto de violación.- EL PROCESO A.- ENTIDAD DEMANDADA Se demanda al Distrito Capital de Santafé de Bogotá - Contraloría Distrital.- Se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá (fol. 70 vIto.) y mediante aviso al Contralor Distrital (fol. 76).- El Distrito Capital de Santafé de Bogotá, dentro del término de fijación en lista, por intermedio de apoderada, contestó la demanda, haciendo referencia a los hechos, oponiéndose a las pretensiones de la demanda y-5PROCESO N° 35.482 proponiendo la excepción de indebida acumulación de pretensiones (FoIs. 106 a 109).- La Contraloría de Santafé de Bogotá D.C., mediante escrito visible a folios 89 a 94 del expediente, contestó la demanda, haciendo alusión a los hechos, oponiéndose a las pretensiones de la demanda.-

B. ALEGATO DE LAS PARTES.- La parte actora no presentó alegatos de conclusión.- El alegato de conclusión de la Contraloría Distntal obra a folios 202 a204).- El Distrito Capital allegó alegato de conclusión en escrito visible a folios 205 y 206.- La procuradora 51 Judicial ante esta Corporación al emitir su concepto considera que debe accederse a las pretensiones principales de la demanda dejando claro que en caso de que sea imposible la reincorporación por

folios 205 y 206.- La procuradora 51 Judicial ante esta Corporación al emitir su concepto considera que debe accederse a las pretensiones principales de la demanda dejando claro que en caso de que sea imposible la reincorporación por razones de falta de vacantes con las funciones que puede desempeñar el actor, se ordene el cumplimiento de la pretensión subsidiaria, es decir, la indemnización contemplada por el art'. 80 de la ley 27 de 1.992, puesto que él actor tenía derechos por ser funcionario de carrera.- El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción , la cuantía y el lugar de prestación del servicio. Tramitado como esta el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal , se entra a dictar sentencia. - CONSIDERACIONES Como el Distrito Capital propuso la excepción de mérito que denominó indebida acumulación de pretensiones, debe procederse previamente, a su análisis y decisión:--6PROCESO N° 35.482 EXCEPCION DE INDEBIDA ACUMULACION DE PRETENSIONES: La excepcionante la funda en que las pretensiones del actor se refieren a dos acciones diferentes y las cuales se deben aplicar a cada caso concreto y no en sola demanda, por que frente a la solicitud de nulidad del artículo 50 del Acuerdo 16/93 se debió hacer uso de la acción de simple nulidad y en cuanto a la solicitud de anulación de la Resolución N° 057/93 se debió ejercitar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho; que estas acciones deben intentarse de manera separada y no conjuntamente.- Al respecto debe señalarse que si bien los actos de carácter general

ejercitar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho; que estas acciones deben intentarse de manera separada y no conjuntamente.- Al respecto debe señalarse que si bien los actos de carácter general por regla general , deben ser impugnados en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., cuando él particular considera que un acto de ese carácter debe puede resultar afectando o lesionado un derecho suyo particular o individual, puede ejercitar por economía procesal la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A.., razón por la cual esta excepción debe ser desestimada.- En razón de lo anterior y no encontrando la Sala probados los hechos que puedan configurar la excepción propuesta , se pasa al estudio de las pretensiones: 1.- Se trata de examinar a la luz de ataque que se formula en la demanda de la normatividad aplicable al asunto controvertido y del haz probatorio militante en el proceso, si el artículo 50 del Acuerdd N° 16/93 del Concejo Distntal por medio del cual se adopta la Planta Global de cargos el artículo 40 de la Resolución 057 del 15 de diciembre de 1.993, proferido por el Contralor de Santafé de Bogotá D.C. por medio del cual, retira de la planta de personal al demandante y el oficio N° 0601-32454 de diciembre 29 de 1.993, suscrito por la Jefe de la Unidad de Personal de la Contraloría Distrital, por medio del cual se comunica al actor su retiro de la Planta de Personal de la entidad se ajustan o no a derecho para efecto de decidir sobre las pretensiones de la demanda.- En el evento de que no prosperen las pretensiones principales de la

comunica al actor su retiro de la Planta de Personal de la entidad se ajustan o no a derecho para efecto de decidir sobre las pretensiones de la demanda.- En el evento de que no prosperen las pretensiones principales de la demanda, el actor solicita se condene a la entidad demandada a pagar en favor del demandante la indemnización establecida en el artículo 8 de la ley 27 de 1.992.- 2.- De la prueba documental aportada al proceso, especialmente de la Hoja de vida del demandante se establece que el actor se hallaba vinculado al servicio de la Contraloría de Santafé de Bogotá, en calidad de empleado público, es decir, mediante una relación legal y reglamentaria, desde el 7 de diciembre de 1.978 hasta el 30 de diciembre de 1.993 desempeñando el cargo de asistente administrativo y A--7PROCESO N° 35.482 A folio 162 el Jefe de la División de Reclutamiento y Selección del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital certifica que según los archivos existentes en esa entidad el actor fue inscrito en carrera administrativa con la Resolución 212 del 26 de abril de 1.989 en el cargo de revisor de Documentos III grado 7 y que no se encontró solicitud de actualización en Carrera Administrativa.- Como se verá, en virtud de una reorganización administrativa de la Contraloría Distrital que fijó una nueva planta de personal, al hacer la incorporación de empleados a la nueva planta de personal, al hacer la incorporación de empleados a la nueva planta, por medio de la Resolución 057/93, que es la aquí demandada , no se incluyó al demandante , y en el artículo 40• De la mencionada Resolución se indicó que quedaba retirado del servicio.-

incorporación de empleados a la nueva planta, por medio de la Resolución 057/93, que es la aquí demandada , no se incluyó al demandante , y en el artículo 40• De la mencionada Resolución se indicó que quedaba retirado del servicio.- 3.- El ataque que se formula contra los actos acusados se halla en el concepto de violación visible a folios 6 a 9 del cuaderno principal.- El libelista considera que el acto acusado se halla viciado por falsa motivación por que estima que no es cierto que el cargo del demandante fue suprimido , sino que por el contrario el Acuerdo 016/93 , se tiene que se aumento el número de empleos y que, además , teniendo en cuenta que el Acuerdo no menciona la palabra "suprimir" se concluye que lo que se hizo fue modificar la nomenclatura de los cargos, , es decir, se cambió los nombres de los cargos.- Indica que si se tuviera como cierta la supresión de los cargos ,el acto acusado que dice es un acto complejo, es violatono del artículo 16 del Decreto 1223 de 1.993 reglamentario del artículo 80 de la ley 27 de 1.992, en razón a que no existió previamente la disposición presupuestal "suficiente" para sufragar los gastos que podían demandar las indemnizaciones de que trata dicho Decreto.- Señala que en concreto el oficio N° 0601-32454 de diciembre 29 de 1.993 aquí acusado, que denomina carta de despido , adolece del vicio de abuso de poder, violación de la ley y de la Constitución Política por que el funcionario que lo expidió no tenía competencia para imponer condiciones no establecidas en la ley o en reglamento cuando exige y condiciona los derechos

abuso de poder, violación de la ley y de la Constitución Política por que el funcionario que lo expidió no tenía competencia para imponer condiciones no establecidas en la ley o en reglamento cuando exige y condiciona los derechos de revindicación o indemnización a la coincidencia o correspondencia entre la inscripción en el escalafón de carrera administrativa y el cargo respecto del cual fue retirado, negando de antemano el derecho , por lo que al establecer el jefe de Personal una condición que no exige el Decreto 1223 , ni la Ley 27 de 1.992 en su artículo 80 se excedió en el límite de sus atribuciones ,violando el artículo 84 de la Constitución e invadiendo atribuciones del Congreso de la República y profiriendo un acto con exceso de poder.- Argumenta que el actor no tenía actualizada su inscripción en la carrera administrativa debido a las diversas circunstancias que se dieron tales-8PROCESO N°35.482 como ascensos y reestructuraciones de la planta de personal , habiendo cambiado de denominaciones en el cargo que desempeñaba , pero que no ello no perdió la carrera administrativa, ni sus derechos como dice lo determinó la Jefe de Personal en el acto de despido, que por tanto el demandante gozaba de la opción entre ser revinculado o indemnizado , para el efecto transcribe apartes de la sentencia de fecha 10 de febrero de 1.993, proferida por el H. Consejo de Estado en la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo , Consejero Ponente: Dr. JULIO CESAR URIBE ACOSTA, Expediente No. S-209. Actora: AIDA SILVA DE PEREZ que confirma una sentencia de( Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual también transcribe en lo que estima pertinente.-

Dr. JULIO CESAR URIBE ACOSTA, Expediente No. S-209. Actora: AIDA SILVA DE PEREZ que confirma una sentencia de( Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual también transcribe en lo que estima pertinente.- 4.- El Distrito Capital en la contestación de la demanda indica que es sabido que los actos administrativos quedan en firme en los eventos establecidos en el artículo 62 del C.C.A., en el caso que nos ocupa se da el evento contenido en el numeral primero del precitado artículo por no proceder contra el mismo recurso alguno. Consecuencia de lo anterior hace que el acto goce de presunción de legalidad , y por lo tanto de validez, adquiriendo su fuerza ejecutoria , lo que genera que se produzca una separación definitiva del vinculo con la entidad , por lo que se produce la consecuencia legal de la interrupción en la prestación del servicio para la Contraloría El acto acusado, por falsa motivación,, abuso de poder, no contiene ni lo uno, ni lo otro , ya que la entidad por medio de su Jefe de Personal, solo dió cumplimiento a lo establecido en la Ley. No introdujo condiciones distintas a las que ésta previo tal como informar a sus funcionarios de sus derechos y de los requisitos que se debían tener para tener acceso a ellos.- La Contraloría Distrital indica en la contestación de la demanda que el Contralor Distrital estaba facultado para organizar, estructurar y ubicar los empleos de esta entidad en desarrollo de los establecido previamente por el Consejo Distrital de Santafé de Bogotá, mediante el citado acuerdo 16 de 1.993, con lo cual queda desvirtuada cualquier posible falta de competencia del Contralor Señala igualmente que la intención del acuerdo no era la de simple

Consejo Distrital de Santafé de Bogotá, mediante el citado acuerdo 16 de 1.993, con lo cual queda desvirtuada cualquier posible falta de competencia del Contralor Señala igualmente que la intención del acuerdo no era la de simple variación de la nomenclatura como lo pretende el apoderado de la parte actora sino el ordenamiento y adecuación de una planta de personal acorde con las funciones que desarrolla la Contraloría Distrital.- Aclara que mediante el citado Acuerdo 16 de 1.993, la reestructuración efectuada en la Contraloría Distrital , al no tener restricción alguna , facultaba a esa entidad para suprimir cargos de carrera de conformidad con sus necesidades.- Con relación al tema al tema de la carrera administrativa señala que se debe tener en cuenta lo señalado por el art.72 del Acuerdo 12 de 1.987 y por el artículo 49 del Decreto 0409 de septiembre 19 de 1.989, según los cuales pese a estar el funcionario inscrito en carrera administrativa debe tener actualizada su-9PROCESO N° 35.482 inscripción en el escalafón con el cargo que desempeñaba al momento del retiro ya que el régimen de la carrera administrativa opera en relación con un determinado cargo, de tal manera que su inscripción y escalofonamiento requiere una serie de requisitos , por cuanto en el evento en el que el empleado acepte promociones o ascensos a cargos de superior jerarquía , esta en la obligación de actualizar su inscripción , por que estamos ante otras funciones y requisitos , toda vez que esa inamovilidad inherente a la carrera administrativa, no se trasmite al nuevo cargo.- Por lo anterior considera que el actor ha perdido su status de empleado de carrera administrativa , al no tener actualizada su inscripción en el

vez que esa inamovilidad inherente a la carrera administrativa, no se trasmite al nuevo cargo.- Por lo anterior considera que el actor ha perdido su status de empleado de carrera administrativa , al no tener actualizada su inscripción en el escalafón de la misma, de tal forma que no puede invocar las prerrogativas de revinculación o indemnización.- 5.- La demanda es la pieza procesal que traza el marco sobre el cual debe hacerse el correspondiente juzgamiento.- La columna vertebral del ataque se apoya en la consideración de que los actos acusados adolecen de falta de motivación por cuanto dice la parte actora que no es cierto que el cargo que ocupaba el actor fue suprimido .- Que el Oficio N° 0601-32454 de diciembre 29 de 1.993 se profirió con abuso de poder , violación de la ley y la Constitución por falta de competencia del funcionario que expidió el acto.- De la prueba documental arrimada al proceso se desprende que por medio del Acuerdo N° 16 de 1.993, el Concejo de Santafé de Bogotá D.C., en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 272 inciso 30 de la Constitución Política y el artículo 12 numeral 15 del Decreto 1421/93 organiza la Contraloría Distrital, determina las funciones por dependencias, establece la planta de personal y dicta otras disposiciones.- En el artículo 11 de este Acuerdo se determina la estructura orgánica de la Contraloría.- En el art. 50 del comentado Acuerdo se adopta la Planta Global de cargos para la Contraloría.- En el art. 51 del mencionado Acuerdo 16/93 se establece lo siguiente:

orgánica de la Contraloría.- En el art. 50 del comentado Acuerdo se adopta la Planta Global de cargos para la Contraloría.- En el art. 51 del mencionado Acuerdo 16/93 se establece lo siguiente: "El contralor de Santafé de Bogotá D.C., en el término de 60 días calendario contados a partir de la sanción del presente Acuerdo y mediante Resolución motivada, distribuirá y ubicará los empleos de la-10PROCESO N°35.582 planta global de cargos de acuerdo con la estructura orgánica de la Contraloría , necesidades del servicio , funciones, requisitos y responsabilidades de los cargos. El Contralor convocará a concurso para la escogencia de las personas para desempeñar. los cargos de la planta de personal de la Contraloría, de conformidad con las normas vigentes." Por medio de la Resolución. N° 057 de fecha 15 de diciembre de 1.993, expedida por el Contralor Distrital se hizo la incorporación de empleados a la nueva planta y en el artículo 4 se dispuso retirar de la planta a partir del 31 de diciembre de 1.993 a los empleados allí indicados, dentro de ellos al demandante.- Por medio del Oficio N° 0601-32547 del 29 de diciembre de 1.993, suscrito por el Jefe de la Unidad de Personal de la Contraloría Distrital, dirigido al demandante , se le comunicó que de conformidad con la Resolución N° 057/93 había sido excluido de la nueva planta de personal de la entidad a partir del 31 de diciembre del mismo año, en razón de la supresión del empleo que desempeñaba ; e igualmente se informa que si su inscripción en el escalafón de

había sido excluido de la nueva planta de personal de la entidad a partir del 31 de diciembre del mismo año, en razón de la supresión del empleo que desempeñaba ; e igualmente se informa que si su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa corresponde al cargo del cual fue retirada , podría optar por: 1.- El derecho preferencial de ser revinculada en los términos del Decreto 1223/93. 2.- Obtener la indemnización correspondiente según lo establecido en el numeral 10 del artículo 80 de la ley 27/93.- Fluye de lo anotado que fue el Concejo Distrital quien al organizar la Contraloría Distrital fijó la nueva planta de este Organismo, a consecuencia de lo cual fueron suprimidos unos cargos y creados otros, de donde se tiene que la supresión de algunos empleos dentro de ellos el ocupado por el accionante, obedeció a la fijación de la nueva planta de personal.- En la Resolución N° 057/93 lo que hizo el Contralor Distrital fue incorporar a la nueva planta a los empleados siguiendo los parámetros trazados en el art. 51 del Acuerdo 16/93 pues nada en contrario se prueba en el proceso. Respecto a las personas no incorporadas en el art. 4 de la Resolución se dijo que quedaban retiradas del servicio a partir del 31 de diciembre de 1.993.- En la nueva planta de personal no aparece relacionado el empleo de asistente administrativo V A lo cual permite inferir que sí fue suprimido el cargo que desempeñaba el actor.- Al proceso no se allegó el manual que permitiera establecer cuales eran las funciones que desempeñaba el asistente administrativo V A y cual es el cargo que en la nueva planta cumple con las mismas funciones, para así poder

cargo que desempeñaba el actor.- Al proceso no se allegó el manual que permitiera establecer cuales eran las funciones que desempeñaba el asistente administrativo V A y cual es el cargo que en la nueva planta cumple con las mismas funciones, para así poder hacer la comparación a que hace alusión la parte actora en el sentido de que se le-11PROCESO N° 35.482 cambio la nomenclatura al cargo que ocupaba el demandante no pudiéndose en consecuencia verificar cual es el cargo que presuntamente remplazó al que desempeñaba el actor al momento de su desvinculación, es mas nisiquiera se enuncia en la demanda.- Así las cosas, no habiéndose aportado la prueba que demostrara las afirmaciones que se hace en la demanda, es decir, que no fue suprmido el cargo que ocupaba el actor, no tiene vocación de prosperidad el cargo de falsa motivación..- 6.- Como se dijo atrás, en el Oficio N° 0601-32454 de diciembre 29 de 1.993, la Jefe de la Unidad de Personal de la entidad demandada simplemente comunicó al actor que había sido excluido de la Planta de Personal y le informó que si era empleado de carrera administrativa podía escoger por una de las opciones que allí se relacionan, pero en ninguna forma la supresión del cargo surgió o nació de le expedición de la comunicación demandada, allí no quedó plasmada la reestructuración de la Planta de Personal como tampoco la nominación o incorporación a la nueva planta de los cargos que continuaron existiendo, es tan así que ni siquiera está suscrito por el Representante Legal de la Entidad Demandada, está suscrita por la Jefe de la Unidad de personal de la

nominación o incorporación a la nueva planta de los cargos que continuaron existiendo, es tan así que ni siquiera está suscrito por el Representante Legal de la Entidad Demandada, está suscrita por la Jefe de la Unidad de personal de la Contraloría que tenía competencia únicamente para informar a los empleados sobre las decisiones adoptadas en especial la exclusión en la nueva planta de personal por supresión del empleo no siendo por tanto de recibo el ataque que se enfila en la demanda en el sentido de que la comunicación se profirió por un funcionario que no tenía competencia y en consecuencia de adolecer del vicio de abuso de poder y violación de la ley y la Constitución.- 7.- De otro lado, señala el libelista que con la decisión adoptada por la administración de desvincularlo del servicio se violo la Ley 27/92 en su artículo 8 y el Decreto 1223 de 1.993, en la medida en que el libelista señala que el actor estaba amparado por derechos derivados de la carrera administrativa por lo mismo, al suprimirse su empleó debía aplicarse en su favor una de las opciones contempladas en estas normas: O el derecho de preferencia llamado en la Ley 27/92 derecho de revinculación o la indemnización.- Lo anterior, lleva a analizar si en el momento de producirse el retiro del servicio del actor éste se hallaba o no en carrera administrativa.- De autos se desprende que el demandante fue nombrado en el empleo de asistente administrativo VA. El nombramiento en este empleo no se hizo con la previa selección por concurso de méritos, dejando de observarse el procedimiento establecido en los Decretos 2400/68 y 3074 del mismo año, en el

empleo de asistente administrativo VA. El nombramiento en este empleo no se hizo con la previa selección por concurso de méritos, dejando de observ

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