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TA CUN - 35511-(04-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 35511-(04-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

Santa Fé de BaQot D.C. - 4 JUL, 1997 1: 5 Auu. 1997 Tribunal Admirstra1iV0 de Cunchnamarca

• SOLICITUD DE REINTEXRO AL SERVICIO - Rechazo /

ACTO ADMINISTRATIVO - Inexdtencia

TRIBUNAL ADMIN 1 STRAT 1 VO DE CLI DINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUDSEcC!ON UAH LEPUgLICA DE COtOMIMagistrado Ponente : JOSE HERPEY VICTORIA Expediente número y 35511 Demandante 1 NLIRV AGUAS MU1OZ Demandada a LOTERIA DE BOGOTA La demandante ha interpuesto una acción de nulidad y retabiecimient.o del drtc basada en las siguientes: DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA Que se declare la -nulidad de la resolución No.0035 do Enero 5 de 1994 por medio de la cual el Gerente de la LOTERIA DE Ii000TA aceptó la renuncia presentada por la seora NURY AGUAS MUOZ del cargo d jefe de Grupo de análisis de cuentas de esa entidad. SEGUNDA Que a título de, restablecimiento del derecho, se ordenen el reintegro de la11 ¿ 2 trabajadora al cargo que deseipeFaba o a uno de igual o superior categorka y se condone a la demandada 41 pago de los salarios dei.dos de devengar y demás derechas que l orresponden por, todo el tiempo que permaneca fuera de servicio mi patrocinada. I>

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1. La s&ora NtJRY AGUAS MUÑOZ fue nombrada

derechas que l orresponden por, todo el tiempo que permaneca fuera de servicio mi patrocinada. I>

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1. La s&ora NtJRY AGUAS MUÑOZ fue nombrada como JEFE DEL GRUPO DE At4ÑLJSfl3 DE CUENTAS en la División finarzcier.:de la LOTERIA DE BOGOTA mediante Resolución 4o. 000730 del 10 de eptiembre de 1992.

J. 2.. El st..jeldo básico devengado por la s&Çora NURY AGUASNU;4OZ 4,1 retirarse del cargo era la suma dt $3O5.000.o mensuales. spus de de peFar -;Suu labores normalmente dur ante varias meses, la demandante fue llamada por el nuevo Gerente 1. de la LOTERIA DE BOGOTA, docto JO3E HIPOLITO PADILLA OVIEDO, el día 12 de Noviembre de 1993, iuntq con otros altos funziónarios, para e>igirIes que presentaran renuncia de sus cargos, sin; motivo alguno y sin que mediara Justa causa, manifesttndoles "no me pregunten porque pero necesito que me renuncien".

4. En razón de lo perentoria, de la orden, la deioandant seora NURY AGUAS M&J4OZ, presentó su primera renuncia l ,día de Noviembre de 199:3 según carta de esa fecha.

3. El. día 21 de Septiembré de 1993 le fue exigida nuevatr~?nte la renuncia v por Reaolución Npedient N. .ev.LS

2. Con luciófl Ho.O4;532 de 28 de

carta de esa fecha.

3. El. día 21 de Septiembré de 1993 le fue exigida nuevatr~?nte la renuncia v por Reaolución Npedient N. .ev.LS

2. Con luciófl Ho.O4;532 de 28 de octubre de 19/1 el f1initerio de Hacienda optó por un plan Colectivo de 'retiró compeñsadopara la Dirección general de Apoyo Fiscal del 11initerto de Hacienda y

C. P e 'invitott a funcioir1os a acogerse Al mismo. siendo cti (hdan-te uno de 1 - irivitado per haber sido vinauladoá a la Dirección General de Apoyo fiscal, previa devinculacidn e la Dirección General de Impuestos Nacionales sin contar con la voluntad de m.. ØkI4dante Pótriormente ci nominador impuso a todoel persni de la Dircc1ón de Apoyo Fiscal la firma de una carta (forn!ato B 3 on l a is0l(citud de retiro ioluntario" en dord tL nuund - r de, manera arbitraria se apropia, de la voluntad de mi - mandante con el siguj.ente te>to.

Manifiesto a Ud mi deseo de retirarme oluntariaflente del ser•vicio coaihdome al Plan de Retiro Compensado en el Decreto 1660 de 1991 y establcidopara La Dirección General de Apoyo Fiscal mediante resolución Nc,04332 dei, 28 de octubre de 1991 y estoy dipues10 a ri bir la bonificación sealada en la misma!'. Cor. fecha junio 29 deí 1994 mi mandante

Fiscal mediante resolución Nc,04332 dei, 28 de octubre de 1991 y estoy dipues10 a ri bir la bonificación sealada en la misma!'. Cor. fecha junio 29 deí 1994 mi mandante presentó con destino al se?or Ministro de Hacienda un derecho de pctici&i de reintegro en virtud del articulo 23 de la Constitución Nacional y en cuanto que el fallo ie inexequibilid.add1 Decreto 1660 de 1991 se constituyó enmxima prueba de La violación de derechos fundmaentales constitucionales por lo cual todo tiempo debe considerarse habilitado para OEApodiPnte 14o. 391.9 4 1. pretender su restablecimiento. 6.- Al hacer uso del derecho de petición mi nand.nte cumplió Con los requisitos que precisamente e19ia el articulo 5o. del C.C.A., en virtud de la remiión prevenida en el articulo 9o. jbidwn. 7o Con fech julio 14/94 el se,or Secretarin 3eneral dl MirLLstrio de Hacienda y C.P., produce la nota t€ndi ente a xpresr la falsa pr&::ición del rtrc voluntario y relacionar el derecho de petición con la revocatoria directa, de la cual jamas hizo uso mi poderdante , pero sin ecpresar de manera clara la decisión de negar la petición Go.. - La respuesta ofrecida por el Agente del 11iritero de Hc:iend es pr.ocaria en decisión y con tendio Jurídico y carece de las eiqencias legales n especi.1 de .as eigids por elc:.c...

NORMAS VI QLADAS

del 11iritero de Hc:iend es pr.ocaria en decisión y con tendio Jurídico y carece de las eiqencias legales n especi.1 de .as eigids por elc:.c... NORMAS VI QLADAS 3e viola el arti.:ulo 2, 25 de la Constitución Nacional.. Artículo 9o.. de la Ley 13 de 1987 ccITESTAC ION DE LA DEMANDA La entidad demandada hace la contestaciór aExpediente No. 36919 5 folios 54 a 55,y plantea lá excepción de caducidad, -sustentándola en que la petición fue presentada tres aos y seis meses después de haberse proferido el acto administrativo de aceptación del retiro. ALEGATOS DE CONCUJS ION La entidad demandada alegó de conclusión a folívz 86 a 91 y solicita negar las sitplics de la demanda. La Procuraduría Primera Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cund.irtmarca se remite a otros conceptos emitidos en casos similares.

CONSIDERACIONES: Se propone en esta demanda la nulidad del oficio del 14 de JUflLO de 1994 mediante el cual el Secretario General del Ministerio cte Hacienda y Crédito Publico, comunica al demandante que su petición de reintegro no puede ser atendida en razón a que el retiro del servicio se produjo como consecuencia del sistema de retiro compensado adotado en esa repartición adm1nitraUva y que en el caso del actor, se tradujo en la reslución 4986 del 28 de nviebre de 1991.

En efecto, mediante la resolución citada el

adotado en esa repartición adm1nitraUva y que en el caso del actor, se tradujo en la reslución 4986 del 28 de nviebre de 1991. En efecto, mediante la resolución citada el Ministerio aceptó la solicitud de retiro voluntarioExpediente No 36919 6 e que el seora YOLANDA ALFEREZ PARRADO le presentó al organismo, contituvendo por tanto dicho acto ci de desvincu3.acióri, por ministerio de la ordenado en la ley LO de 1990 con los desarrollos que a la misma se dieron con al decreto 1660 de 1991, vigente para la peca en que expidió el acto de retiro y que es la fuente Aediatade la facultad utilizada Como lo acusad es el oficio re'ferenciado considerando ci apoderado del altor que él constituye

una conducta autnoma definidora de la separación, otra apreciarióñ tiene la Sala sobre los fines del citado of±c:1..

En verdad el oficio acusado es la respuesta que la administración dio al actor sobre una solicitud de reintegro al servicio, en el que se indica en 'forma precisa que w separación del mismo la había producido la resolución 49€6, por lo que dicha respuesta no hace sino recabar en ese acontecimiento y no la de definir el retiro Además, tal oficio no está haciendo cosa distinta a resolver una peti ción que se formuló' sDhre el reintegro del actor pero por fuera del contexto de la ví.a gubernativa,- lo que do suyo descarta la posibilidad de tener vocación jurisdiccional al no estar confirmando una decisión tomada previamente sino

actor pero por fuera del contexto de la ví.a gubernativa,- lo que do suyo descarta la posibilidad de tener vocación jurisdiccional al no estar confirmando una decisión tomada previamente sino informándole y expiicahdo el alcance de la misma. La. vocación 'jurisdiccional la tenia la providencia que dispuso la aceptación del retiro voluntario y para el que prociuyó la posibilidad de haberse revisado su legaiidad la que ahora no se pude plantear para el oficio de marras por las ..Expediente No. 36919 razones expeta, aun así, en el libelo se 1expongan razones ftcticas que— no tienen ninçjuria relación con l y si. prooias de l resolución 4-'8 Pr lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subección tiAli administrando justicia en nombra de la Fpblica de Coinflúbia^ y por autoridad de la ly.

F A E. L A: Declárase inhibido par decidir el fondo del asunto..

CO PI E, MOTIF 1 GItJESE CONUN 1 QUESE Y CUMPLASE.. En firme esta providencia archívese el epediente.. Aprobado en SeSIón No.

JOSE HERÑEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO SIRALDO

MARGARITA HERNNDEZ DE ALERRACIN

1.

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