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TA CUN - 35518-(27-06-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 35518-(27-06-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

%I• - 1 v .. ¿e de mil f SUPREsION DEL CARGO - Carga de la prueba / SUPRESION DEL CARGO - Efectos

/ CARRERA ADMINISTRATIVA - Ingreso T- -F 3L

TElWJNAL ADMINISTRATIVO DE (JNDINAMARCA

SEcCION SEJNDA 8,1 38ECION D

SAIITAfl DE BOBOTA D.C.., veintisiete de junio novecientos noventa y oíste.

M&QISTRA1X PONENTE: Dr. - FIL0N JIMENEZ OCK)A

PCKSO NQ

AOR

DtANDADO:

CONTWBIA:

35.518

MARIO AVILA MALPICA

SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO

CAPITAL-X3NTRAWRIA DISTRITAL

JPEESION DEL CAWIO MARIO AVILA MALPICA identificado con la C. de C. N919..121.944 de Bogotá, por medio de apoderado, en e3eroicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda a Santafé de Bogotá Distrito Capital-Contraloría Dietrital, en solicitud de lo siguiente: LA DEMANDA El actor formule las siguientes PRETENSIONES "1.- Es nulo el articulo 50 del Acuerdo 0 16 de octubre 27 de 1993 expedido por el Concejo de Santafé de Bogotá, D.C., por medio del cual ea adopta la planta global de cargos para la Contraloria de Santafé de Bogotá, D.C. 2.- Es nulo el art. 4o de la Resolución # 057 de diciembre 15 de 1993 proferida por el Contralor de Santafé de

de cargos para la Contraloria de Santafé de Bogotá, D.C. 2.- Es nulo el art. 4o de la Resolución # 057 de diciembre 15 de 1993 proferida por el Contralor de Santafé de Bogotá, D.C., por medio de la cual retire de la planta de pereonal de la Contraloría de Santafé de Bogotá, D.C. al demandante. 3..- Es nulo el Oficio NQ 0801-32591 de diciembre 29 de 1993, proferido por la Jefe Unidad de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá, D.C., pormeçlio de]. cual se le comunica al demandante su retiro de la plaita de personal de esa entidad, se le condiciona y niega su derecho a escoger entre las opciones establecidas en el artículo de la Ley 27 de 1992.e PROCESO NQ 35. 518 2 4.- En consecuencia y en calidad de restablecimiento del derecho, condenar a la demandada a reintegrar al demandante al cargo que ocupaba cuando fue retirado del servicio, o a otro de igual o superior categoría y sueldo, y pagarle una suma de dinero equivalente a los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones, quinquenios, cesantías, prestaciones, y todos los demás derechos dejados de percibir, liquidados desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo. 5.,- Para todos loe efectos se considera que no ha existido interrupción en la prestación de los servicios del demandante para con la demandada." A folios 5 y 6 se hace demanda subsidiaria, en la siguiente forma:

a su empleo. 5.,- Para todos loe efectos se considera que no ha existido interrupción en la prestación de los servicios del demandante para con la demandada." A folios 5 y 6 se hace demanda subsidiaria, en la siguiente forma: "1.- Condenar a la demandada a pagar en favor del demandante la INDEMNIZACION establecida en el articulo 8 de la Ley 27 de 1992 reglamentado por el Decreto 1223 de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, en la cuantía allí indicada, teniendo en cuenta su tiempo de servicio y los factores indicados en los artículos 1 y 11 del precitado Decreto 1223/93, estimada en $7.244.875,00, calculada como se explica en el capitulo cuantía de esta demanda. 2.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 178 del Código Contencioso Administrativo, la anterior suma liquida deberá ser reajustada tomando como base el indice de precios al consumidor o al por mayor suministrado por el DANE. 3.- Conforme a lo establecido por el artículo 12 del Decreto 1223 de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, la demandada pagará los intereses correspondientes en favor del demandante, a la tasa variable de los depósitos a término fijo (DTF) que señale el Banco de la República.." HECHOS El actor fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos: "1.- El Concejo de Santafé de Bogotá, D.C., mediante Acuerdo NQ 16 de 1993 (octubre 27) "Por el cual se reorganiza la Contraloría de Santafé de Bogotá, D.C., se determinan las funciones por dependencias, se establece su

mediante Acuerdo NQ 16 de 1993 (octubre 27) "Por el cual se reorganiza la Contraloría de Santafé de Bogotá, D.C., se determinan las funciones por dependencias, se establece su planta de personal y se dictan otras disposiciones', en su art. 50 adoptó la planta global de cargos para la Contraloría e

de Santafé de Bogotá, D.C. con un total de cargos de 1.290 (mil doscientos noventa).PROCESO NQ 35.518 3 2.- 31 precitado Acuerdo 16 no suprimió cargos o empleos de la planta de personal de la Contraloría Diatrital, sino que por el contrario incrementó considerablemente la nueva planta global de cargos, respecto de la planta de personal inmediatamente anterior, simplemente el Acuerdo 16/93 modificó la denominación de los empleos de esa entidad sin suprimir cargos. Es más, el Acuerdo 16/93 no menciona en parte alguna el verbo "suprimir". 3..- No obstante, argumentando falsamente la supresión de empleos (falsa motivación), el Contralor de Santafé de Bogotá expidió la Resolución NQ 057 de 1993 (diciembre 15), mediante la cual en su art. 40 resolvió retirar del servicio a la demandante, así: "ARTICULO CUARTO.- A partir del 31 de diciembre de 1993, retirar de la planta de personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá a los siguientes funcionarios, a quienes se les ha suprimido el empleo mdiante el Acuerdo 16 de 1993." 4..- Mediante el Oficio mencionado en la demanda,

Contraloría de Santafé de Bogotá a los siguientes funcionarios, a quienes se les ha suprimido el empleo mdiante el Acuerdo 16 de 1993." 4..- Mediante el Oficio mencionado en la demanda, expedido en diciembre de 1993 por la Jefe Unidad de Personal da la Contraloría de Santafé de Bogotá, se comunica al demandante su retiro de la planta de personal de esa entidad, y se le conidiciona de manera arbitraria su derecho de escoger entre las dos opciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 27 de 1992, en la siguiente forma, sin tener competencia la Jefe de Personal de la Contraloría de Santafé -d de Bogotá para condicionar derechos de carrera administrativa, negando en realidad al demandante su derecho de escoger entre dichas dos opciones, pues dadas las sucesivas reestructuraciones de la planta de personal y la efectuada por el propio Acuerdo 16 de 1993 era evidente que la denominación de cargo había cambiado por voluntad de la propia Administración: .Se advierte que si su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa corresponde al cargo respecto del cual está siendo retirado (a), podra optar dentro de los 5 días siguientes a la presente comunicación mediante escrito dirigido a esta Oficina o a la del señor Contralor: 1.- El derecho preferencial a ser revinculado (a) en los términos del Decreto 1223 de 1993. 2.- Obtener la indemnización correspondiente según lo establecido en el numeral 1 del artículo 8 de la Ley 27 de 1993 (sic)..." "Contrario sensu", que si su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa no corresponde al cargo respecto del cual estaba siendo retirado, no podrá e

lo establecido en el numeral 1 del artículo 8 de la Ley 27 de 1993 (sic)..." "Contrario sensu", que si su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa no corresponde al cargo respecto del cual estaba siendo retirado, no podrá e

ejercer su derecho a escoger entre las opciones, según lo estipulado arbitrariamente por la Jefe de Personal de la Contraloría Distrital. Con tal condicionamiento, la demandadaPI)CESO NQ 35.518 4 negó a mi poderdante su derecho a ser indemnizado y/o a ser revinculado en la nueva planta de personal. 5.- El demandante ocupaba un cargo de carrera y se hallaba inscrito en el escalafón de carrera administrativa especial que rige para loe empleados del Distrito Capital tal como consta en documentos anexos, y por lo tanto debió ser beneficiado por los derechos inherentes a la carrera administrativa, violados y negados abusivamente (abuso de poder) por la parte demandada con la expedición de los actos acusados, en especial con lo estipulado por la Jefe da Personal de la Contraloría Dietrital en la carta de despido. 6.- La Administración de la Contraloría del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, al establecer condiciones extralegales en el acto de despido oficio suscrito por la Jefe de Personal, le negó al demandante la posibilidad do escoger entre las dos opciones derechos de rovinculación o indemnización que le le otorgaba el art. 8 de la Ley 27 de 1992." NOMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En el libelo cita el demandante como normas violadas la Constitución Política en en art. 25, 84, 125; Ley

la Ley 27 de 1992." NOMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En el libelo cita el demandante como normas violadas la Constitución Política en en art. 25, 84, 125; Ley 27 de 1992 arte. 1, 2 y 8; Decreto Reglamentario 1223 de 1993 arte. 1, 3, 4 y 16, Acuerdo 12 de 1987 arte. 7, 32 a 34 y 64. Se cumple con la expresión del concepto de violación.

EL PROCESO

A. ENTIDAD DEMANDADA Se demanda al Distrito Capital de Santafé de

Bogotá- Contraloría Dietrital. Se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al Subsecretario de Asuntos Legales de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, D.C. y al Contralor de Santafé de Bogotá, D.C. (fol. 67 vlto). e La Contraloría de Santafé de Bogotá D.C., mediante PROCESO NQ 35.518 5 escrito visible a folios 81 a 87 del cuaderno 1, contestó la demanda, haciendo alusión a los hechos, oponiéndose a las pretensiones y proponiendo la excepción de inconstitucionalidad del Acuerdo 12 de 1987 e indebida acumulación de pretensiones. El Distrito Capital de Santafé de Bogotá, dentro del término de fijación en lista, por intermedio de apoderada, contestó la demanda, haciendo referencia a los hechos, oponiéndose a las pretensiones y proponiendo la excepción de indebida acumulación de pretensiones ( fis 98 a 101 del cauderno uno).

apoderada, contestó la demanda, haciendo referencia a los hechos, oponiéndose a las pretensiones y proponiendo la excepción de indebida acumulación de pretensiones ( fis 98 a 101 del cauderno uno).

B. ALEGATOS DE LAS PARTES.

La parte actora a folios 114 y 115 del cuaderno 1 presentó memorial con alegato de conclusión fuera de la oportunidad procesal. El alegato de conclusión de la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C. se halla a folios 150 y 151 del cuaderno 1. El Distrito Capital allegó alegato de conclusión en escrito visible a folios 146 a 149 del cuaderno principal. La Procuradora 55 Judicial Administrativo al emitir su concepto de fondo considera que deben desestimares las pretensiones de la demanda, toda vez que la presunción de legalidad que cobija el acto administrativo no ha sido desvirtuada por las razones que expone a folios 159 a 163 del cuaderno 1 El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantia y el lugar de la prestación del servicio. Tramitado como está el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidadPROCESO NQ 35.518 6 procesal, se entra a dictar la sentencia. CONSIDERACIONES Como tanto el Distrito Capital de Santafé de Bogotá como la Contraloría Distrital proponen excepciones, debe procederse previamente, a su análisis y decisión: KXCRPCION DE INDEBIDA ACLXJLACION DE PRETENSIONES La apoderada de la Contraloría Dietrital la

como la Contraloría Distrital proponen excepciones, debe procederse previamente, a su análisis y decisión: KXCRPCION DE INDEBIDA ACLXJLACION DE PRETENSIONES La apoderada de la Contraloría Dietrital la fundamenta en que, considera, son excluyentes la solicitud de reintegro como petición principal y la de indemnización como subsidiaria que se hacen en la demanda, al tenor de lo dispuesto en el art. 8o del Decreto 1223/93 y que además al solicitarse la no solución de continuidad, el pago de todo lo dejado de percibir, se está peticionando simultáneamente dos beneficios por el mismo hecho. Por su parte el Distrito Capital de Santafé de Bogotá estima que la parte actora formula pretensiones incompatibles, al impetrar de una parte, la condena a la entidad demandada al pago de salarios y prestaciones sociales y a que se señale que no hay solución de continuidad en la prestación de los servicios, y de otra parte, solicitar a título de indemnización el pago de perjuicios morales y a pagar el lucro cesante de las sumas dejadas de percibir, o en su defecto, la suma que puede deducirse, igual monto a los intereses moratorios de esas cantidades desde la fecha en que se causaron hasta cuando se realice el pago. Luego de analizar la demanda, encuentra la Sala que en debida forma la parte actora acumuló pretensiones en contra de la entidad demandada, pues si bien es cierto las peticiones principales son excluyentee con las subsidiarias, de conformidad con lo establecido en el art. 82 del C.P.C. aplicable por remisión del art. 267 del C.C..A., cuando se

contra de la entidad demandada, pues si bien es cierto las peticiones principales son excluyentee con las subsidiarias, de conformidad con lo establecido en el art. 82 del C.P.C. aplicable por remisión del art. 267 del C.C..A., cuando se formulan pretensiones exluyentes entre sí, las mismas se pueden proponen como principales y subsidiarias, caso en elPROCESO NQ 35.518 7 cual primero se analizan y deciden las principales y si éstas no salen avantee se pasa al estudio de las subsidiarias, no dándose por tanto la doble indemnización por un mismo hecho a que se refiere la Contraloría demandada, por lo que no son acertados loe argumentos que al respecto expuso la apoderada de la Contraloría Dietital sobre la excepción de indebida acumulación de pretensiones. En cuanto se refiere a lo manifestado por el Distrito Capital de Santafé de Bogotá D.C., observa la Sala, que en ninguna parte aparece que el actor solicite pago de perjuicios morales, de lucro cesante, de intereses moratorios, razón suficiente para entender que no existe ninguna razón jurídica que soporte la excepción propuesta. Por lo anotado en los dos párrafos anteriores, se tiene que no puede salir avante la excepción de indebida acumulación de pretensiones propuesta.

EXCRPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACUERDO 12 DE 1987

La Contraloría Distrital la apoya en que corresponde al Legislador regular la carrera administrativa nacional, regional y local, cualesquiera que sean las facultades que ejercen las diferentes entidades administrativas, no teniendo por tanto el Concejo Distrital

La Contraloría Distrital la apoya en que corresponde al Legislador regular la carrera administrativa nacional, regional y local, cualesquiera que sean las facultades que ejercen las diferentes entidades administrativas, no teniendo por tanto el Concejo Distrital facultad para expedir normas que establezcan la carrera, como el Acuerdo 12 de 1987, por cuanto la norma Constitucional le atribuyó a la Ley y al órgano legislativo, el Congreso, la regulación de este aspecto, no teniendo esta calidad el Concejo. Para el efecto cita la sentencia proferida por el Tribunal en el proceso NQ 21.583, Magistrado Ponente: Dr.

TARSICIO CACERES TORO.

Al respecto debe señalaras que si bien, la parte actora cita como normas violadas por los actos acusados los arte. 7, 32 a 34 y 64 del Acuerdo 12/87, en ninguna parte del 0

concepto de violación expresa por qué los actos impugnados son violatorios de las precitadas normas, ni tampoco invoca0 PROCESO N2 35.518 8 que por razón del citado Acuerdo tuviera que respetársele al demandante derechos derivados de la carrera creada por el comentado acto administrativo del Concejo Dietrital. Como se verá, siempre fue discutida la constitucionalidad del Acuerdo 12 de 1987, pero una vez entró en vigencia la Constitución de 1991 y con fundamento en ella el Decreto Ley 1421/93 -Estatuto Orgánico del Distrito Capitalse dejó en claro la ineubsistencia de las normas del comentado Acuerdo, y que la carrera para empleados al

en vigencia la Constitución de 1991 y con fundamento en ella el Decreto Ley 1421/93 -Estatuto Orgánico del Distrito Capitalse dejó en claro la ineubsistencia de las normas del comentado Acuerdo, y que la carrera para empleados al servicio del Distrito debe regirse por la Ley 27 de 1992 y sus normas concordantes y reglamentarias. Por tanto, dado que ni se demuestra en el concepto de violación la vulneración de normas del Acuerdo 12/87 ni se invocan derechos con apoyo en este Acuerdo, el Tribunal no tiene necesidad de hacer estudio en ningún momento sobre aplicabilidad o inaplicabilidad del comentado Acuerdo. En razón de lo anterior y no encontrando la Sala probados hechos que puedan configurar excepción, pasa al estudios de las pretensiones. 1..- Se trata de examinar a la luz del ataque que se formula en la demanda, de la normatividad aplicable al asunto controvertido y del haz probatorio militante en el proceso, si el art. 50 del Acuerdo 16/93 del Concejo Distrital por medio del cual se adopta la planta global de cargos, el art. 4o de la Resolución NQ 057 del 15 de diciembre de 1993, proferida por el Contralor de Santafé de Bogotá, D.C., por medio del cual, retira de la planta de personal al demandante y el Oficio NQ 0601-32591 de diciembre 29/93, suscrito por la Jefe Unidad de Personal de la Contraloría Dietrital, por medio del cual se comunica al actor su retiro de la planta de personal de la entidad, se ajustan o no e. derecho, para efecto de decidir sobre las pretensiones principales de la demanda.

Jefe Unidad de Personal de la Contraloría Dietrital, por medio del cual se comunica al actor su retiro de la planta de personal de la entidad, se ajustan o no e. derecho, para efecto de decidir sobre las pretensiones principales de la demanda. En el evento de que no prosperen las pretensiones0 PROCESO NQ 35. 518 9 principales de la demanda, el actor solicita se condene a la entidad demandada a pagar en favor del demandante la indemnización establecida en el art. 8o de la Ley 27 de 1992. 2.- Se encuentra acreditado en el proceso que el actor se hallaba vinculado al servicio de la Contraloría de Santafé de Bogotá, en calidad de empleado público, es decir mediante una relación legal y regalmentaria, desde el 6 de octubre de 1988 hasta .1 30.de diciembre de 1993, habiendo ocupado finalmente el cargo de Asistente Administrativo VI-A. A folio 117 el Jefe División de Reclutamiento y Selección del Servicio Civil Distrital certifica que según los archivos existentes en esa entidad el actor fue inscrito en carrera administrativa con la Resolución NQ 272 del 6 de abril de 1990 en el cargo de Asistente Administrativo V B y que no se encontró actualización en la carrera administrativa. Como se verá, en virtud de una reorganización administrativa de la Contraloría Distrital que fijó una nueva planta de personal, al hacer la incorporación de empleados a la nueva planta, por medio de la Resolución NQ 057/93, que es la aquí demandada, no se incluyó al demandante, y en el art. 40 de la mencionada Resolución se indicó que quedaba retirado del servicio.

la nueva planta, por medio de la Resolución NQ 057/93, que es la aquí demandada, no se incluyó al demandante, y en el art. 40 de la mencionada Resolución se indicó que quedaba retirado del servicio. 3.- El ataque que se formula contra los actos acusados se halla en el concepto de violación visible a folios 7 a 10 del cuaderno principal. El libelista considera que el acto acusado se halla viciado de nulidad por falsa motivación porque estima que no es cierto que el cargo del demandante fue suprimido, sino que por el contrario' el Acuerdo 16/93 incrementó el número de empleos, pues al comparar el número de cargos de la planta de personal inmediatamente anterior con la nueva planta de personal establecida por el Acuerdo 16/93, se tiene que se aumento el número de empleos y que, además, teniendo en0 PROCESO NQ 35.518 10 cuenta que el Acuerdo no menciona la palabra "suprimir" se concluye que lo que se hizo fue modificar la nomenclatura de los cargos, es decir, se cambió los nombres de los cargos. Indica que si se tuviera como cierta la supresión de loe cargos, el acto acusado que dice es un acto complejo, es violatorio del art. 16 del Decreto 1223 de 1993 reglamentario del art. So de la Ley 27 de 1992, en razón a que no exieitó previamente la disposición presupuestal "suficiente" para sufragar los gastos que podían demandar las indemnizaciones de que trata dicho Decreto. Señala que en concreto el Oficio 0601-32591 aquí acusado, que denomina carta de despido, adolece del vicio de

"suficiente" para sufragar los gastos que podían demandar las indemnizaciones de que trata dicho Decreto. Señala que en concreto el Oficio 0601-32591 aquí acusado, que denomina carta de despido, adolece del vicio de abuso de poder, violación de la Ley y de la Constitución Política porque el funcionario que lo expidió no tenía competencia para imponer condiciones no establecidas en la Ley o en el reglamento cuando exige y condiciona los derechos de revinculación o indemnización a la coincidencia o correspondencia entre la inscripción en el escalafón de carrera aministrativa y el cargo respecto del cual fue retirado, negando de antemano el derecho, por lo que al establecer el Jefe de Personal una condición que no exige el Decreto 1223/93 ni la Ley 27 de 1992 en su art. 8o se excedió en el límite de sus atribuciones, violando el art. 84 de la Constitución e invadiendo atribuciones del Congreso de la República y profiriendo un acto con exceso de poder. Argumenta que el actor no tenía actualizada su inscripción en la carrera administrativa debido a las diversas circunstancias que se dieron tales como ascensos y reestructuraciones de la planta de personal, habiendo cambiado de denominaciones en el cargo que desempeñaba, pero que por ello no perdió la carrera administrativa ni sus derechos como dice lo determinó la Jefe de Personal en el acto de despido, que por tanto el demandante gozaba de la opción entre ser revinculado o indemnizado, para el efecto transcribe apartes de la sentencia de fecha lo de febrero de

derechos como dice lo determinó la Jefe de Personal en el acto de despido, que por tanto el demandante gozaba de la opción entre ser revinculado o indemnizado, para el efecto transcribe apartes de la sentencia de fecha lo de febrero de 1993, proferida por el H. Consejo de Estado en la Sala PlenaPI)CE8O NQ 35. 518 11 de lo Contencioso Administrativo, Consejero Ponente: Dr. JULIO CESAR URIBE ACOSTA, Expediente No 8-209, Actora: AIDA SILVA DE PEREZ que confirma una sentencia del Tribunal Adminietativo de Cundinamarca, la cual también transcribe en lo que estima pertinente. El Distrito Capital en la contestación de la demanda indica que al haber aceptado el actor un cargo diferente a aquel en el cual estaba escalafonado en el carrera, sin el debido concurso perdió los derechos de carrera. Que el hecho de suprimir un cargo, implica el retiro de la persona que lo deaempefa. Que en el presente caso como el demandante no actualizó su inscripción en el escalafón no tenía derecho a indemnización (folios 98 a 101 del cuaderno principal). La Contraloría Distrital indica en la contestación de la demanda que el Acuerdo 16/93 goza de plena validez, al reunir los requisitos de fondo y de forma en su expedición; que el art. 4o de la Resolución NQ 057 de diciembre 15/93 se encuentra debidamente fundamentado por virtud de la adopción de la nueva planta global de cargos; que el Oficio No 060132591/93 no es objeto de nulidad por cuanto no se trata de un acto administrativo donde se defina situación jurídica alguna.

de la nueva planta global de cargos; que el Oficio No 060132591/93 no es objeto de nulidad por cuanto no se trata de un acto administrativo donde se defina situación jurídica alguna. En cuanto a las peticiones subsidiarias considera que éstas son exeluyentes con las principales al tenor de lo dispuesto en el art. So de]. Decreto 1223 de 1993; que al solicitarse el reintegro, no hay lugar a la indemnización por cuanto el actor no se hallaba escalafonado en el cargo y por tanto no gozaba del beneficio consagrado en el art. So. de la Ley 27 de 1992. 5.- La demanda es la pieza procesal que traza el marco sobre el cual debe hacerse el correspondiente juzgamiento. a 0 La columna vertebral del ataque se fundamenta enPICESO NQ 35.518 12 que los actos acusados adolecen de falsa motivación por cuanto estima la parte actora que no ea cierto que el cargo que ocupaba el actor fue suprimido. Que el Oficio Nº 0601-32591 de diciembre 29 de 1993 se profirió con abuso de poder, violación de la Ley y la Constitución por falta de competencia del funcionario que expidió el acto. De la prueba documentaria allegada al proceso se desprende que por medio del Acuerdo NQ 16 de 1993, el Concejo de Santafé de Bogotá, D.C.., en ejercicio de las atribuciones que le confieren el art. 272 inciso 3o de la Constitución Política y el art. 12 numeral 15 del Decreto 1421/93 organiza la Contraloría Dietrital, determina las funciones por dependencias, establece la planta de personal y dieta otras disposiciones.

Política y el art. 12 numeral 15 del Decreto 1421/93 organiza la Contraloría Dietrital, determina las funciones por dependencias, establece la planta de personal y dieta otras disposiciones. En el art. 11 de este Acuerdo se determina la estructura orgánica de la Contraloría. En el art. 50 del comentado Acuerdo se adopta la planta global de cargos para la Contraloría. En el art. 51 del mencionado Acuerdo 16/93 se establece lo siguiente: "El Contralor de Santafé de Bogotá, D.C., en el término de 60 días calendario contados a partir de la sanción del presente Acuerdo y mediante resolución motivada, distribuirá y ubicará a los empleos de la planta global de cargos de acuerdo con la estructura orgánica de la Contraloría, necesidades del servicio, funciones, requisitos y responsabilidades de los cargos. E]. Contralor convocará a concurso para la escogencia de las personas para desempeñar los cargos de la planta de personal de la Contraloría, de conformidad con las normas vigentes." Por medio de la Resolución NQ 057 de fecha 15 de diciembre de 1993, expedida por el Contralor Distrital se hizo la incorporación de empleados a la nueva planta y en elPROCESO NQ 35.518 13 art. 4o se dispuso retirar de la planta, a partir del 31 de diciembre de 1993 a los empleados allí indicados, dentro de ellos, al demandante. Por medio del Oficio NQ 0601-32591 del 29 de diciembre de 1993, suscrito por la Jefe Unidad de Personal de la Contraloría Distrital, dirigido al demandante, se le

ellos, al demandante. Por medio del Oficio NQ 0601-32591 del 29 de diciembre de 1993, suscrito por la Jefe Unidad de Personal de la Contraloría Distrital, dirigido al demandante, se le comunicó que de conformidad con la Resolución NQ 057/93 habla sido excluido de la nueva planta de personal de la entidad, a partir del 31 de diciembre del mismo año, en razón de lasupresión del empleo que desempeñaba; e igualmente se le informa que si su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa corresponde al cargo del cual fue retirada, podría optar por: 1..- El derecho preferencial de ser revinculada en loe términos del Decreto 1223/93. 2..- Obtener la indemnización correspondiente según lo establecido en el numeral lo del art. 8o de la Ley 27/93. Fluye de lo anotado que fue .1 Concejo Distrital quien al organizar la Contraloría Distrital fijó la nueva planta de este Organismo, a consecuencia de lo cual, fueron suprimidos unos cargos y oreados otros, de donde se tiene que la supresión de algunos empleos, dentro de ellos el ocupado por el accionante, obedeció a la fijación de la nueva planta de personal. En la Resolución NQ 057/93 lo que hizo e]. Contralor Distrital fue incorporar a la nueva planta a los empleados siguiendo los parámetros trazados en el art. 51 del Acuerdo 16/93, pues nada en contrario se prueba en el proceso. Respecto a las personas no incorporadas, en el art. 4o de la Resolución se dijo, que quedaban retiradas del servicio a

siguiendo los parámetros trazados en el art. 51 del Acuerdo 16/93, pues nada en contrario se prueba en el proceso. Respecto a las personas no incorporadas, en el art. 4o de la Resolución se dijo, que quedaban retiradas del servicio a partir del 31 de diciembre de 1993. En la nueva planta de personal no aparece relacionado .1 empleo de Asistente Administrativo VI A, lo cual permite inferir que si fue suprimido el cargo que desempeñaba el actor.PW)CKSO NQ 35.518 14 Al proceso no se atrajo el Manual de Funciones que permitiera establecer cuáles eran las funciones que desempeñaba el Asistente Administrativo VI A y cuál es el cargo que en la nueva planta cumple con las mismas funciones, para así poder hacer la comparación a que hace alusión la parte actora en el sentido de que se le cambió la nomenclatura al cargo que ocupaba el demandante, no pudiéndose en presuntamente momento de su en la demanda. consecuencia verificar cuál reemplazó al que desempeñaba el desvinculación, es más ni siquiera es el cargo que actor al se enuncia Así las cosas, no habiéndose aportado la prueba que demostrara las afirmaciones que se hacen en la demanda, es decir, que no fue suprimido el cargo que ocupaba el actor, no tiene vocación de prosperidad el cargo de falsa motivación. 6.- Como se dijo atrás, en el Oficio NQ 0801-32591 del 29 de diciembre de 1993, la Jefe Unidad de Personal de la entidad demandada, simplemente comunicó al actor que había sido excluido de la planta de personal y le informó que si

del 29 de diciembre de 1993, la Jefe Unidad de Personal de la entidad demandada, simplemente comunicó al actor que había sido excluido de la planta de personal y le informó que si era empleado de carrera administrativa podía escoger por una de las opciones que allí se le relacionan, pero en ninguna forma la supresión del cargo surgió o nació de la expedición de la comunicación demandada, allí no quedó plasmada la reestructuración de la planta de personal como tampoco la nominación o incorporación a la

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